El EPI en términos sencillos
El Reglamento EPI, formalmente Reglamento (UE) 2016/425, es la ley de marcado CE de la UE para los equipos de protección individual: equipo diseñado y fabricado para ser llevado o sujetado por una persona con el fin de protegerla contra uno o varios riesgos para su salud o su seguridad. Establece requisitos para el diseño y la fabricación de los EPI que vayan a comercializarse, con el fin de proteger la salud y la seguridad de los usuarios, y garantiza la libre circulación de los EPI conformes en la Unión (art. 1). Funciona mediante los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo II en lugar de normas producto por producto (art. 5), y ajusta el grado de control independiente a la gravedad del riesgo a través de tres categorías del anexo I (art. 18 y art. 19).
Como reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición. Entró en vigor el 20 de abril de 2016 y se aplica desde el 21 de abril de 2018, fecha en la que derogó la Directiva 89/686/CEE (art. 46 y art. 48). La única modificación hasta la fecha, el Reglamento (UE) 2024/2748, añade procedimientos de emergencia para los EPI pertinentes para la crisis que se aplican desde el 29 de mayo de 2026.
Texto oficial Consulte el reglamento en EUR-Lex: Reglamento (UE) 2016/425 (CELEX 32016R0425), o el texto consolidado de 29 de mayo de 2026, que incluye los procedimientos de emergencia del capítulo VI bis.
Ámbito de aplicación
Por EPI se entiende el equipo diseñado y fabricado para ser llevado o sujetado por una persona con el fin de protegerla contra uno o varios riesgos para su salud o su seguridad; los componentes intercambiables de ese equipo que sean esenciales para su función protectora; y los sistemas de conexión que no se lleven ni se sujeten, conecten el equipo a un dispositivo externo o a un punto de anclaje fiable, no estén diseñados para fijarse de forma permanente y no necesiten trabajos de sujeción antes de su uso (art. 3, punto 1). Comercialización significa todo suministro para su distribución o uso en el mercado de la Unión en el marco de una actividad comercial, ya sea a título oneroso o gratuito, e introducción en el mercado es el primer suministro de ese tipo (art. 3, puntos 2 y 3). El reglamento cubre tanto el uso profesional como el privado; la autoridad danesa enumera como productos típicos las gafas de protección, los protectores auditivos, los equipos de protección respiratoria, la ropa de protección, la protección anticaídas, el calzado de seguridad y los guantes de protección.
El artículo 2, apartado 2, excluye cinco grupos: los EPI diseñados específicamente para las fuerzas armadas o para el mantenimiento del orden público; los EPI diseñados para la autodefensa, salvo los EPI destinados a actividades deportivas; los EPI diseñados para uso privado frente a condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema o frente a la humedad y el agua al fregar; los EPI de uso exclusivo en buques de navegación marítima o en aeronaves sujetos a los tratados internacionales pertinentes; y la protección de la cabeza, la cara o los ojos para motociclistas y ciclomotoristas cubierta por el Reglamento n.º 22 de la CEPE. Obsérvese lo estrecha que es la exclusión de uso privado: un chubasquero de consumo queda fuera, pero unas gafas de sol o unos guantes de jardinería de consumo protegen frente a riesgos de categoría I y siguen dentro.
Las obligaciones recaen en los operadores económicos: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor (art. 3, puntos 4 a 8). Un importador o distribuidor que comercialice el EPI con su propio nombre o marca, o que modifique un EPI ya comercializado de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante (art. 12). El reglamento solo regula el diseño y la comercialización; los Estados miembros pueden seguir estableciendo requisitos sobre el uso de los EPI, en particular al aplicar la Directiva 89/656/CEE sobre EPI en el trabajo, siempre que esos requisitos no afecten al diseño de los EPI conformes (art. 6).
Qué debe hacer
Requisitos esenciales de salud y seguridad
El EPI solo puede comercializarse si, correctamente mantenido y utilizado conforme a su finalidad, cumple el reglamento y no pone en peligro la salud o la seguridad de las personas, los animales domésticos o los bienes (art. 4). Los requisitos del anexo II son obligatorios, pero solo se aplican cuando existe el riesgo correspondiente; el fabricante debe llevar a cabo una evaluación de riesgos y diseñar y fabricar el EPI teniéndola en cuenta, contemplando los usos razonablemente previsibles además del uso previsto (anexo II, observaciones preliminares). La parte 1 fija los requisitos generales para todo EPI: ergonomía, niveles y clases óptimos de protección, materiales inocuos, comodidad y ajuste, ligereza y resistencia, compatibilidad entre EPI llevados conjuntamente, y el contenido de las instrucciones del fabricante (anexo II, punto 1). La parte 2 añade requisitos comunes a varios tipos, como los sistemas de ajuste, los EPI sujetos a envejecimiento, los EPI para atmósferas explosivas y los marcados, y la parte 3 añade requisitos específicos por riesgo, desde el impacto mecánico y las caídas desde una altura hasta el ahogamiento, el ruido, el calor, el frío, la descarga eléctrica, la radiación, las sustancias peligrosas y el equipo de buceo (anexo II, puntos 2 y 3). La conformidad con normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial da una presunción de conformidad para los requisitos que cubren (art. 14).
Categorías de riesgo y evaluación de la conformidad
El EPI se clasifica conforme a las categorías de riesgo del anexo I (art. 18). La categoría I incluye exclusivamente cinco riesgos mínimos: lesión mecánica superficial; contacto con materiales de limpieza de acción poco agresiva o contacto prolongado con agua; contacto con superficies calientes que no superen los 50 °C; daño ocular por luz solar salvo al observar el sol; y condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema. La categoría III incluye exclusivamente trece riesgos que pueden tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles para la salud: sustancias y mezclas peligrosas para la salud; atmósferas con déficit de oxígeno; agentes biológicos nocivos; radiación ionizante; entornos de alta temperatura comparables a una temperatura del aire de al menos 100 °C; entornos de baja temperatura comparables a −50 °C o menos; caídas desde una altura; descarga eléctrica y trabajos en tensión; ahogamiento; cortes por motosierra portátil; chorros a alta presión; heridas de bala o de arma blanca; y ruido nocivo. La categoría II es cualquier otro riesgo (anexo I). La Comisión puede trasladar un riesgo entre categorías mediante acto delegado para reflejar el progreso técnico o nuevos datos científicos (art. 42).
La categoría determina el procedimiento (art. 19). Categoría I: control interno de la producción, módulo A (anexo IV), únicamente por el fabricante. Categoría II: examen UE de tipo, módulo B (anexo V), por un organismo notificado, seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción, módulo C (anexo VI). Categoría III: examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más comprobaciones supervisadas del producto a intervalos aleatorios, módulo C2 (anexo VII), o de la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de calidad del proceso de producción, módulo D (anexo VIII). Los EPI de categoría III fabricados como unidad única a medida de un usuario individual pueden seguir la vía de la categoría II. Un certificado de examen UE de tipo es válido como máximo cinco años; el fabricante debe informar de las modificaciones y de los cambios en el estado de la técnica y solicitar la revisión como pronto 12 y como tarde 6 meses antes de la caducidad, con un procedimiento simplificado cuando nada haya cambiado (anexo V, puntos 6 y 7). Conforme al módulo C2, el organismo notificado comprueba una muestra estadística al menos una vez al año, la primera vez dentro del año siguiente al certificado (anexo VII, punto 4); conforme al módulo D, audita el sistema de calidad aprobado al menos una vez al año y puede realizar visitas inesperadas (anexo VIII, punto 4).
Documentación técnica, declaración UE de conformidad y marcado CE
Antes de la evaluación de la conformidad, el fabricante elabora la documentación técnica del anexo III: una descripción del EPI y de su uso previsto, la evaluación de riesgos, la lista de requisitos esenciales aplicables, planos y explicaciones, las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas aplicadas, los cálculos de diseño, los exámenes y los informes de ensayo, los controles de producción, una copia de las instrucciones y, para los EPI ajustados individualmente, las instrucciones de ajuste o fabricación (art. 8, apdo. 2, y anexo III). La declaración UE de conformidad afirma que se han demostrado los requisitos esenciales aplicables, sigue la estructura del anexo IX, se mantiene actualizada y se traduce a las lenguas que exija el Estado miembro de venta; cuando se aplican varios actos de la Unión, una sola declaración los cubre todos, y al elaborarla el fabricante asume la responsabilidad por la conformidad (art. 15). Los fabricantes conservan la documentación y la declaración durante 10 años desde la introducción en el mercado (art. 8, apdo. 3).
El marcado CE sigue los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que sigue en vigor, y se coloca de manera visible, legible e indeleble en el EPI antes de introducirlo en el mercado o, cuando no sea posible, en el envase y los documentos de acompañamiento; para los EPI de categoría III le sigue el número de identificación del organismo notificado que intervino en el módulo C2 o D, y puede añadirse un pictograma que indique el riesgo (art. 16 y art. 17).
Información, instrucciones y trazabilidad
El EPI lleva un número de tipo, lote o serie y el nombre y la única dirección postal de contacto del fabricante; los importadores añaden su propio nombre y dirección (art. 8, apdos. 5 y 6, y art. 10, apdo. 3). Las instrucciones del anexo II, punto 1.4, deben acompañar al EPI en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales según determine el Estado miembro, y cubrir el almacenamiento, el uso, la limpieza, el mantenimiento, la revisión y la desinfección, el rendimiento registrado en los ensayos, los accesorios y piezas de repuesto, las clases de protección y los límites de uso, la obsolescencia, el envase de transporte, el significado de los marcados, el riesgo protegido, la referencia al reglamento, el organismo notificado, las normas aplicadas y la dirección de internet de la declaración UE de conformidad; la propia declaración puede acompañar al EPI o poder consultarse en esa dirección (art. 8, apdos. 7 y 8, y anexo II, punto 1.4). En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 210, de 14 de marzo de 2018, exige que la declaración y las instrucciones se redacten en danés o se traduzcan al danés (§ 5). Todos los operadores económicos deben poder identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 13).
Obligaciones por función
Los fabricantes asumen las obligaciones de diseño, clasificación, evaluación, documentación, declaración, marcado, instrucciones, conformidad en serie, medidas correctoras y conservación durante 10 años (art. 8). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato escrito que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos, el suministro de información y la cooperación con las autoridades, y que no puede cubrir el diseño, la fabricación ni la documentación técnica (art. 9). Los importadores comprueban la evaluación, la documentación, el marcado, los documentos y la identificación del fabricante antes de introducir el EPI en el mercado, añaden su propia identificación, garantizan que las instrucciones estén en la lengua correcta, protegen la conformidad durante el almacenamiento y el transporte, realizan ensayos por muestreo cuando los riesgos lo justifican, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 10). Los distribuidores comprueban el marcado CE, los documentos, las instrucciones y la identificación antes de comercializar el EPI, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte, y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 11). Los importadores y distribuidores que vendan con su propia marca o modifiquen el EPI se convierten en fabricantes (art. 12).
Procedimientos de emergencia desde el 29 de mayo de 2026
El Reglamento (UE) 2024/2748 insertó el capítulo VI bis. Los artículos 41 ter a 41 sexies se aplican únicamente a los EPI designados como bienes pertinentes para la crisis, solo mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior en virtud del Reglamento (UE) 2024/2747 y solo después de que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución que los active para los EPI (art. 41 bis). Los organismos notificados deben entonces tramitar las solicitudes de EPI pertinentes para la crisis con carácter prioritario y sin costes desproporcionados (art. 41 ter); un Estado miembro puede autorizar, previa solicitud justificada, la comercialización de EPI concretos sin el procedimiento obligatorio del organismo notificado cuando se haya demostrado de otro modo el cumplimiento del anexo II, y la Comisión puede ampliar la autorización a toda la Unión; esos EPI se etiquetan como bien pertinente para la crisis y no llevan el marcado CE (art. 41 quater); la Comisión puede enumerar normas o adoptar especificaciones comunes que den una presunción de conformidad durante el modo de emergencia (art. 41 quinquies); y la vigilancia del mercado de los EPI enumerados se prioriza con asistencia mutua entre autoridades (art. 41 sexies). Un corrigendum de 22 de abril de 2025 confirmó que la excepción al marcado CE del artículo 41 quater, apartado 7, sigue aplicándose tras el fin del modo de emergencia (art. 41 bis, apdo. 3).
Aplicación y sanciones
La vigilancia del mercado sigue el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 (art. 37); esos artículos fueron derogados por el Reglamento (UE) 2019/1020 con efectos desde el 16 de julio de 2021 y se leen como ese reglamento. Cuando una autoridad tiene motivos suficientes para creer que un EPI presenta un riesgo para la salud o la seguridad, evalúa el EPI, exige medidas correctoras, la retirada o la recuperación en un plazo proporcional al riesgo, informa al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el EPI e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 38). El EPI conforme que aun así presente un riesgo puede tratarse del mismo modo (art. 40), y la Comisión resuelve las medidas nacionales controvertidas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 39). El incumplimiento formal, como el marcado CE colocado incorrectamente o su ausencia, la falta o la colocación incorrecta del número del organismo notificado, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica no disponible o incompleta, o una identificación del fabricante o del importador ausente, falsa o incompleta, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a restricción, prohibición, recuperación o retirada (art. 41).
Las sanciones se fijan a escala nacional: los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por las infracciones de los operadores económicos, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves, y debían notificarlas a la Comisión antes del 21 de marzo de 2018 (art. 45). En Dinamarca, la ley de productos (lovbekendtgørelse n.º 22, de 8 de enero de 2026) incluye el Reglamento EPI entre las normativas de productos que hace cumplir (§ 2, stk. 1, nr. 40) y convierte a Erhvervsstyrelsen, la Agencia Danesa de Empresas, en la autoridad de control (§ 9); Sikkerhedsstyrelsen, que asumió de Arbejdstilsynet el control de los productos EPI el 1 de diciembre de 2018, es su departamento Markedsovervågning desde enero de 2026. La autoridad puede ordenar medidas correctoras, detener ventas, retirar, recuperar o destruir un producto (§ 14), y los incumplimientos de las normativas de productos pueden sancionarse con multas o, en circunstancias agravantes, penas de hasta dos años de prisión, con responsabilidad para las empresas (§ 37). La orden ejecutiva n.º 210, de 14 de marzo de 2018, modificada por la orden ejecutiva n.º 488, de 28 de mayo de 2026 (en vigor desde el 30 de mayo de 2026, dictada ahora en virtud de la ley de productos), añade que los EPI solo pueden comercializarse en el mercado danés con la declaración UE de conformidad y las instrucciones en danés (§ 5), exige que los EPI pertinentes para la crisis comercializados en virtud de una autorización ampliada del artículo 41 quater, apartado 2, lleven la información de «bien pertinente para la crisis» en danés o en inglés (§ 5, apdo. 2), designa a Erhvervsstyrelsen como la autoridad que designa a los organismos notificados daneses y conoce de las reclamaciones sobre sus decisiones (§§ 6 y 8), y establece multas por incumplimiento (§ 9). Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad competente para el uso de EPI en el trabajo y para la vigilancia del mercado de los EPI hechos a medida o importados de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar en virtud de la ley de seguridad marítima.
Cómo ayuda Conphora
Conphora supervisa el Reglamento EPI y compara sus productos con sus requisitos, señalando las carencias en la categoría de riesgo, la vía de conformidad, la documentación técnica, el número del organismo notificado y las instrucciones en danés antes de que se conviertan en problemas de cumplimiento. La plataforma ayuda a elaborar y mantener la declaración UE de conformidad y los registros de 10 años, hace seguimiento de la caducidad a los cinco años de los certificados de examen UE de tipo, y avisa cuando una modificación o un acto de ejecución del modo de emergencia cambia lo que se aplica.
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Fuentes
- Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, texto consolidado de 29 de mayo de 2026 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2016/425 tal como se publicó en el DO L 81, 31 de marzo de 2016 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones para el CELEX 32016R0425 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2024/2748 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, las especificaciones comunes y la vigilancia del mercado de los productos (EUR-Lex)
- Equipos de protección individual (EPI), con las directrices del Reglamento EPI, 5.ª edición, octubre de 2025 (Comisión Europea, DG GROW)
- Regler for personlige værnemidler (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen)
- Kontrol med personlige værnemidler (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen, desde enero de 2026 (Sikkerhedsstyrelsen)
- Bekendtgørelse nr. 210 af 14. marts 2018 om indretning m.v. af personlige værnemidler (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 488 af 28. maj 2026 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af personlige værnemidler (Retsinformation)
- Lov om produkter og markedsovervågning, lovbekendtgørelse nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.