CEM en términos sencillos
La Directiva de compatibilidad electromagnética (Directiva CEM), formalmente Directiva 2014/30/UE, regula la compatibilidad electromagnética de los equipos. Su objetivo es garantizar el funcionamiento del mercado interior exigiendo que los equipos cumplan un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética (art. 1), que la directiva define como la capacidad de un equipo para funcionar satisfactoriamente en su entorno electromagnético sin introducir perturbaciones electromagnéticas intolerables en otros equipos (art. 3, apartado 1, punto 4). Dos requisitos esenciales sustentan toda la directiva: las emisiones deben mantenerse por debajo del nivel que impide que los equipos de radio, telecomunicaciones u otros equipos funcionen como estaba previsto, y la inmunidad debe ser suficiente para que el equipo siga funcionando sin una degradación inaceptable ante las perturbaciones previstas en su uso previsto (anexo I, punto 1).
El texto de 2014 es una refundición de la Directiva 2004/108/CE alineada con el nuevo marco legislativo, que añade las obligaciones de los operadores económicos, la trazabilidad y los procedimientos de vigilancia del mercado compartidos con las Directivas de baja tensión y de equipos radioeléctricos. Como directiva, se aplica a través del Derecho nacional: los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicarla desde el 20 de abril de 2016 (art. 44 y art. 45).
Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2014/30/UE (CELEX 32014L0030), o el texto consolidado de 30 de mayo de 2026 que incluye la modificación de aviación y los procedimientos de emergencia del mercado interior.
Ámbito de aplicación
La directiva se aplica a los equipos, es decir, a cualquier aparato o instalación fija (art. 2, apartado 1, y art. 3, apartado 1, punto 1). Un aparato es cualquier equipo terminado o combinación de equipos que se comercializa como unidad funcional independiente destinada al usuario final y que puede generar perturbaciones electromagnéticas o cuyo funcionamiento puede verse afectado por ellas; los componentes y subconjuntos destinados a ser incorporados por el usuario final, y las instalaciones móviles destinadas a desplazarse y funcionar en distintos emplazamientos, se consideran aparatos (art. 3, apartado 1, punto 2, y art. 3, apartado 2). Una instalación fija es una combinación concreta de aparatos y otros dispositivos ensamblados, instalados y destinados a un uso permanente en un emplazamiento predefinido (art. 3, apartado 1, punto 3).
Quedan excluidos cinco grupos: el equipo radioeléctrico, que cubre la Directiva de equipos radioeléctricos con su propio requisito esencial de CEM; el equipo aeronáutico comprendido en el Reglamento (UE) 2018/1139 y destinado exclusivamente a un uso aéreo; el equipo de radioaficionado que no se comercializa; el equipo cuyas características físicas lo hacen intrínsecamente incapaz de superar los niveles de emisión aceptables e inmune a las perturbaciones propias de su uso previsto; y los kits de evaluación fabricados a medida para investigación y desarrollo (art. 2, apartado 2; Directiva 2014/53/UE, art. 3, apartado 1, letra b)). Cuando otra normativa de la Unión establezca los requisitos esenciales de forma más específica para un equipo determinado, la directiva deja de aplicarse a ese equipo en relación con esos requisitos (art. 2, apartado 3), y no afecta a la legislación sobre la seguridad de los equipos (art. 2, apartado 4).
Las obligaciones recaen sobre los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 3, apartado 1, punto 15), y los Estados miembros identifican a la persona responsable de una instalación fija (art. 19, apartado 3). Es fabricante quien fabrica un aparato, o lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su propio nombre o marca (art. 3, apartado 1, punto 11), y el importador o distribuidor que venda con su propia marca o modifique el aparato de forma que pueda afectar al cumplimiento asume las obligaciones del fabricante (art. 11).
Qué debe hacer
Requisitos esenciales y normas armonizadas
El equipo debe cumplir los requisitos esenciales del anexo I (art. 6): emisiones por debajo del nivel que impide que otros equipos funcionen como estaba previsto, e inmunidad suficiente para funcionar sin una degradación inaceptable, ambas valoradas teniendo en cuenta el estado de la técnica. Una instalación fija debe además instalarse aplicando buenas prácticas de ingeniería y respetando la información sobre el uso previsto de sus componentes (anexo I, punto 2). El equipo conforme con las normas armonizadas, o partes de ellas, cuyas referencias se publican en el Diario Oficial, se presume conforme con los requisitos que cubren esas normas (art. 13). Los Estados miembros pueden seguir adoptando medidas especiales para resolver un problema de CEM en un lugar concreto o para proteger las redes públicas de telecomunicaciones y las estaciones relacionadas con la seguridad, y deben notificarlas a la Comisión (art. 5, apartado 2).
Evaluación de la conformidad, documentación técnica y marcado CE
El cumplimiento del aparato se demuestra mediante el módulo A de control interno de la producción del anexo II, o mediante el examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción del anexo III, y el fabricante puede limitar la vía del organismo notificado a algunos aspectos de los requisitos esenciales y utilizar el módulo A para el resto (art. 14). Con el módulo A, el fabricante realiza una evaluación de compatibilidad electromagnética del aparato en función de los fenómenos pertinentes, cubriendo todas las condiciones normales de funcionamiento previstas y todas las configuraciones consideradas representativas de su uso previsto (anexo II, punto 2), elabora la documentación técnica con un análisis de riesgos, planos, las normas aplicadas o las soluciones adoptadas, cálculos y los informes de ensayo (anexo II, punto 3), mantiene la fabricación conforme (anexo II, punto 4), coloca el marcado CE en cada unidad y redacta una declaración UE de conformidad por escrito para el modelo de aparato, conservando ambas durante 10 años (anexo II, punto 5).
La declaración UE de conformidad sigue el anexo IV, se traduce a los idiomas que exija el Estado miembro, se mantiene actualizada y, cuando varios actos de la Unión exijan una declaración, es una declaración única que los cubre todos (art. 15). El marcado CE está sujeto a los principios generales del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y se coloca de forma visible, legible e indeleble en el aparato o en su placa de características antes de comercializarlo, o en el embalaje y los documentos adjuntos cuando la naturaleza del aparato no lo permita (art. 16 y art. 17).
Información, instrucciones y trazabilidad
El aparato lleva un tipo, lote o número de serie y el nombre del fabricante y una única dirección postal de contacto; los importadores añaden los suyos propios (art. 7, apartados 5, 6 y 9, apartado 3). Las instrucciones en el idioma que determine el Estado miembro deben indicar las precauciones específicas que deben tomarse al montar, instalar, mantener o utilizar el aparato para que siga siendo conforme, ofrecer la información necesaria para utilizarlo conforme a su uso previsto y, cuando el cumplimiento no esté garantizado en zonas residenciales, indicar esa restricción con claridad, también en el embalaje cuando proceda (art. 7, apartado 7, y art. 18). Todos los operadores identifican a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 12).
Instalaciones fijas
El aparato comercializado que pueda incorporarse a una instalación fija debe cumplir como aparato. Para el aparato destinado a incorporarse a una instalación fija concreta y que no se comercializa de otro modo, los artículos 6 a 12 y 14 a 18 no son obligatorios, siempre que su documentación identifique la instalación y sus características de CEM, las precauciones para su incorporación y la identificación del fabricante y del importador (art. 19, apartado 1). Las buenas prácticas de ingeniería aplicadas a la instalación se documentan y las conserva la persona responsable, a disposición de las autoridades nacionales, mientras la instalación esté en funcionamiento. Cuando existan indicios de incumplimiento, en particular reclamaciones sobre perturbaciones, las autoridades competentes pueden solicitar pruebas de cumplimiento, iniciar una evaluación e imponer medidas para que la instalación vuelva a ser conforme (art. 19, apartado 2).
Obligaciones por papel
Los fabricantes diseñan y fabrican conforme a los requisitos esenciales, evalúan, documentan y declaran la conformidad, colocan el marcado CE, conservan los documentos durante 10 años, mantienen la producción en serie conforme, marcan el aparato con un identificador y su nombre y dirección, suministran instrucciones y la información del artículo 18, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades de los riesgos, y cooperan cuando se les solicita (art. 7). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato que debe cubrir, como mínimo, conservar los documentos y cooperar con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño o documentación (art. 8). Los importadores comercializan únicamente aparatos conformes, comprueban el trabajo del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan las instrucciones en el idioma exigido, protegen el aparato durante el almacenamiento y el transporte, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 9). Los distribuidores comprueban el marcado CE, los documentos, el idioma y las marcas antes de comercializar el aparato, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 10). Los importadores y distribuidores que venden con su propia marca o modifican el aparato se convierten en fabricantes (art. 11).
Procedimientos de emergencia desde el 30 de mayo de 2026
La Directiva (UE) 2024/2749 insertó el capítulo 5 bis. Los artículos 40 ter y 40 quater se aplican únicamente a los aparatos designados como bienes pertinentes en una crisis, solo mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior conforme al Reglamento (UE) 2024/2747, y solo después de que la Comisión haya adoptado el acto de ejecución correspondiente (art. 40 bis). Durante ese periodo, la Comisión puede enumerar normas o establecer especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad cuando falten normas armonizadas o no puedan utilizarse, y los Estados miembros dan prioridad a la vigilancia del mercado de los aparatos enumerados y se prestan asistencia mutua (art. 40 ter y art. 40 quater).
Vigilancia del mercado y sanciones
La vigilancia del mercado sigue el Reglamento (UE) 2019/1020 (el artículo 37 de la directiva cita el Reglamento (CE) n.º 765/2008, cuyo capítulo de vigilancia sustituyó dicho reglamento el 16 de julio de 2021). Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un aparato presenta un riesgo para los intereses públicos que protege la directiva, evalúa el aparato, exige la acción correctora, la retirada o la recuperación en un plazo proporcional al riesgo y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el aparato e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 38). La Comisión resuelve las medidas nacionales cuestionadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 39). El incumplimiento formal, como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE, una declaración ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta o la falta de información de identificación y dirección, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 40), y las instalaciones fijas no conformes se ponen en conformidad mediante las medidas que impone la autoridad competente (art. 19, apartado 2).
Las sanciones se establecen a escala nacional: los Estados miembros determinan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 42). En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la ley sobre equipos radioeléctricos y compatibilidad electromagnética (lovbekendtgørelse n.º 958, de 22 de junio de 2022) y el decreto ejecutivo n.º 1107, de 6 de noviembre de 2019; Sikkerhedsstyrelsen, que desde enero de 2026 es un departamento de Erhvervsstyrelsen (la Autoridad Empresarial danesa) denominado Markedsovervågning, controla los productos en nombre de Styrelsen for Dataforsyning og Infrastruktur, que ostenta la responsabilidad sectorial.
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Fuentes
- Directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)
- Directiva 2014/30/UE publicada en el DO L 96, de 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32014L0030 (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de productos (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2018/1139 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil, que modifica las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE (EUR-Lex)
- Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos, artículo 3, apartado 1, letra b), sobre compatibilidad electromagnética (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado (EUR-Lex)
- Directiva de compatibilidad electromagnética (Comisión Europea, DG GROW)
- Kontrol med EMC og RED (Sikkerhedsstyrelsen)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Sikkerhedsstyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.