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EMC Marcado CE / Seguridad de los productos 10 min

EMC: Directiva de compatibilidad electromagnética (Directiva 2014/30/UE), explicado

La Directiva de compatibilidad electromagnética exige que los aparatos y las instalaciones fijas limiten sus emisiones y resistan las perturbaciones previstas, con obligaciones para fabricantes, representantes, importadores y distribuidores. Se aplica desde 2016, y sus procedimientos de emergencia desde el 30 de mayo de 2026.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 13 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Aparatos: cualquier equipo terminado o combinación de equipos que se comercializa como unidad funcional independiente destinada al usuario final y que puede generar perturbaciones electromagnéticas o cuyo funcionamiento puede verse afectado por ellas
  • Componentes y subconjuntos destinados a ser incorporados por el usuario final, e instalaciones móviles destinadas a desplazarse y funcionar en distintos emplazamientos, que se consideran aparatos
  • Instalaciones fijas: combinaciones concretas de aparatos y otros dispositivos ensamblados, instalados y destinados a un uso permanente en un emplazamiento predefinido, como plantas industriales, redes y máquinas de gran tamaño
  • Electrodomésticos, equipos informáticos y de oficina, equipos industriales, iluminación, herramientas eléctricas, controles de maquinaria y cualquier otro producto eléctrico o electrónico con componentes electrónicos activos
  • Los operadores económicos de la cadena: fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores, además de la persona responsable de una instalación fija

Productos derivados y posteriores

  • El equipo radioeléctrico queda excluido (el artículo 2, apartado 2, letra a), sigue citando la Directiva 1999/5/CE, que debe leerse como la Directiva 2014/53/UE desde su derogación el 13 de junio de 2016), y la Directiva de equipos radioeléctricos exige un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética conforme a lo establecido en esta directiva como uno de sus propios requisitos esenciales (art. 2, apartado 2, letra a); Directiva 2014/53/UE, art. 3, apartado 1, letra b))
  • Cuando otra normativa de la Unión establezca los requisitos esenciales del anexo I de forma más específica para un equipo determinado, la directiva no se aplica a ese equipo en relación con dichos requisitos (art. 2, apartado 3)
  • El equipo cuyas características físicas lo hacen intrínsecamente incapaz de superar los niveles de emisión aceptables e inmune a las perturbaciones propias de su uso previsto, como el equipo pasivo sin componentes electrónicos activos, queda excluido (art. 2, apartado 2, letra d))
  • El aparato destinado a incorporarse a una instalación fija concreta y que no se comercializa de otro modo no está sujeto con carácter obligatorio a los requisitos de los artículos 6 a 12 y 14 a 18, siempre que la documentación identifique la instalación, sus características de CEM y las precauciones que deben adoptarse (art. 19, apartado 1)
  • El importador o distribuidor que venda con su propio nombre o marca, o que modifique el aparato de forma que pueda afectar al cumplimiento, se considera fabricante (art. 11)

Funciones bajo el acto

Fabricante (incluidos los titulares de la marca)

Cualquier persona física o jurídica que fabrica un aparato, o que lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca; el importador o distribuidor que venda con su propia marca o modifique el aparato de forma que pueda afectar al cumplimiento se considera fabricante.

Fuente · art. 3, apartado 1, punto 11, y art. 11
Representante autorizado o persona responsable de una instalación fija

El representante autorizado es cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas concretas; para las instalaciones fijas, los Estados miembros identifican a la persona o personas responsables de acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales.

Fuente · art. 3, apartado 1, punto 12, art. 8, apartado 1, y art. 19, apartado 3
Importador

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un aparato procedente de un tercer país.

Fuente · art. 3, apartado 1, punto 13
Distribuidor (mayorista o minorista)

Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa el aparato.

Fuente · art. 3, apartado 1, punto 14

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¿Se aplica EMC a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Equipo con función radioeléctrica intencional (cubierto por la Directiva de equipos radioeléctricos) · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El equipo radioeléctrico queda excluido de la directiva; la Directiva 2014/53/UE de equipos radioeléctricos exige un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética conforme a lo establecido en esta directiva como uno de sus propios requisitos esenciales, de modo que los requisitos de CEM se cumplen a través de la evaluación de la conformidad de la RED. Fuente · art. 2, apartado 2, letra a)Fuente · art. 3, apartado 1, letra b)
  2. Equipo intrínsecamente inocuo sin componentes electrónicos activos (cables, componentes pasivos, cargas resistivas simples), Equipo aeronáutico comprendido en el reglamento de base de la AESA y destinado exclusivamente a un uso aéreo, Equipo radioeléctrico para radioaficionados que no se comercializa (kits, equipos autoconstruidos o modificados), Kit de evaluación fabricado a medida para profesionales, utilizado exclusivamente en centros de investigación y desarrollo · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El artículo 2, apartado 2, excluye el equipo aeronáutico comprendido en el Reglamento (UE) 2018/1139 destinado exclusivamente a un uso aéreo, el equipo de radioaficionado que no se comercializa, el equipo cuyas características físicas lo hacen intrínsecamente incapaz de superar los niveles de emisión aceptables e inmune a las perturbaciones propias de su uso previsto, y los kits de evaluación fabricados a medida para investigación y desarrollo. Fuente · art. 2, apartado 2
  3. Aparato destinado únicamente a incorporarse a una instalación fija concreta y que no se comercializa de otro modo · cualquiera · cualquiera Depende Para el aparato destinado a incorporarse a una instalación fija concreta y que no se comercializa de otro modo, los artículos 6 a 12 y 14 a 18 no son obligatorios, siempre que su documentación identifique la instalación, sus características de CEM y las precauciones para su incorporación, y lleve la identificación del fabricante y del importador (art. 19, apartado 1). Fuente · art. 19, apartado 1
  4. Instalación fija ensamblada y destinada a un uso permanente en un emplazamiento predefinido · cualquiera · cualquiera Dentro del ámbito Una instalación fija debe cumplir los requisitos esenciales del anexo I y ser instalada aplicando buenas prácticas de ingeniería y respetando el uso previsto de sus componentes; las prácticas se documentan y las conserva la persona responsable mientras la instalación esté en funcionamiento, y las autoridades competentes pueden solicitar pruebas de cumplimiento e imponer medidas cuando las reclamaciones indiquen perturbaciones. Fuente · art. 6, art. 19 y anexo I, punto 2
  5. Aparato eléctrico o electrónico terminado con componentes activos (electrodomésticos, equipos informáticos, iluminación, herramientas, equipos industriales), Componente o subconjunto destinado a ser incorporado por el usuario final, o instalación móvil · Fabricante (incluidos los titulares de la marca), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado o persona responsable de una instalación fija · cualquiera Dentro del ámbito El aparato, incluidos los componentes y subconjuntos para su incorporación por el usuario final y las instalaciones móviles, solo puede comercializarse o ponerse en servicio si cumple la directiva cuando se instala, mantiene y utiliza correctamente; las obligaciones recaen sobre el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor, y no contienen ningún umbral de tamaño de empresa. Fuente · art. 2, apartado 1, art. 3, apartado 2, art. 4 y art. 3, apartado 1, punto 15
  6. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que la directiva se aplique depende de si el equipo puede generar o verse afectado por perturbaciones electromagnéticas, de si se trata de equipo radioeléctrico u otra exclusión del artículo 2, apartado 2, de si es un aparato o una instalación fija, y del papel que desempeñe el operador. Fuente · art. 2 y art. 3

Fechas clave

  1. La Directiva 2014/30/UE es adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo como refundición de la Directiva 2004/108/CE Fuente · título y bloque de firmas tras el art. 47
  2. Entrada en vigor, el vigésimo día tras la publicación en el DO L 96 de 29 de marzo de 2014 Fuente · art. 46
  3. Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las leyes que transponen los artículos operativos y los anexos II a IV Fuente · art. 44, apartado 1
  4. Se aplican las medidas nacionales y son directamente aplicables los artículos 1 y 2, las primeras definiciones del artículo 3, el artículo 5, apartados 2 y 3, el artículo 6, el artículo 13, el artículo 19, apartado 3, y el anexo I; queda derogada la Directiva 2004/108/CE; los equipos conformes con la directiva anterior y comercializados antes de esta fecha pueden seguir haciéndose disponibles o ponerse en servicio Fuente · art. 43, art. 44, apartado 1, art. 45 y art. 46
  5. Entra en vigor el Reglamento (UE) 2018/1139: se redefine la exclusión de aviación del artículo 2, apartado 2, letra b), de modo que solo queda excluido el equipo aeronáutico comprendido en el reglamento de base de la AESA y destinado exclusivamente a un uso aéreo, incluidas las aeronaves no tripuladas certificadas que operan en frecuencias aeronáuticas protegidas Fuente · art. 2, apartado 2, letra b) (M1)Fuente
  6. Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749: se insertan los procedimientos de emergencia del mercado interior como capítulo 5 bis (artículos 40 bis a 40 quater); transposición antes del 29 de mayo de 2026 Fuente · art. 5, art. 11 y art. 12
  7. Se aplican las medidas nacionales que transponen los procedimientos de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749 Fuente · art. 11, apartado 2

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Fabricante (incluidos los titulares de la marca)15
  • Diseñar y fabricar el aparato, teniendo en cuenta el estado de la técnica, de forma que las perturbaciones electromagnéticas que genere no superen el nivel por encima del cual los equipos de radio, telecomunicaciones u otros equipos no puedan funcionar como estaba previsto, y de forma que tenga la inmunidad a las perturbaciones previstas en su uso previsto para funcionar sin una degradación inaceptable. art. 6, art. 7, apartado 1, y anexo I, punto 1
  • Realizar una evaluación de compatibilidad electromagnética del aparato en función de los fenómenos pertinentes, cubriendo todas las condiciones normales de funcionamiento previstas y todas las configuraciones consideradas representativas de su uso previsto. anexo II, punto 2
  • Elaborar la documentación técnica, incluidos un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, los planos de diseño y fabricación, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas, los cálculos de diseño y los informes de ensayo. art. 7, apartado 2, y anexo II, punto 3
  • Llevar a cabo la evaluación de la conformidad: el módulo A de control interno de la producción del anexo II, o el examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo del anexo III para algunos o todos los aspectos de los requisitos esenciales. art. 7, apartado 2, y art. 14
  • Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al anexo IV para cada modelo de aparato, traducida a los idiomas que exija el Estado miembro y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una declaración única que los cubra todos. art. 7, apartado 2, y art. 15
  • Mantener la documentación técnica y la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades durante 10 años desde que el aparato se comercializó. art. 7, apartado 3
  • Mantener la producción en serie del aparato conforme, teniendo en cuenta los cambios en su diseño o características y en las normas armonizadas o especificaciones técnicas conforme a las cuales se declara la conformidad. art. 7, apartado 4
  • Marcar el aparato con un tipo, lote o número de serie u otro identificador, y con su nombre, nombre comercial registrado o marca y una única dirección postal de contacto, o, cuando el tamaño o la naturaleza no lo permitan, en el embalaje o en un documento adjunto, en un idioma que comprendan los usuarios finales y las autoridades. art. 7, apartados 5 y 6
  • Suministrar instrucciones y la información del artículo 18 en el idioma que determine el Estado miembro: las precauciones específicas de montaje, instalación, mantenimiento y uso necesarias para que el aparato siga siendo conforme, una indicación clara, también en el embalaje cuando proceda, de si el cumplimiento no está garantizado en zonas residenciales, y la información necesaria para utilizar el aparato conforme a su uso previsto. art. 7, apartado 7, y art. 18
  • Colocar el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el aparato o en su placa de características o, cuando ello no sea posible, en el embalaje y en los documentos adjuntos, con arreglo a los principios generales del Reglamento (CE) n.º 765/2008. art. 16 y art. 17
  • Si considera o tiene motivos para creer que un aparato que ha comercializado no es conforme, hacerlo inmediatamente conforme, retirarlo o recuperarlo y, cuando presente un riesgo, informar a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras. art. 7, apartado 8
  • Ante una solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del aparato, en papel o en formato electrónico y en un idioma que esa autoridad pueda entender fácilmente, y cooperar con ella en cualquier actuación para eliminar los riesgos que plantee el aparato que haya comercializado. art. 7, apartado 9
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante 10 años tras el suministro, a todo operador económico que le haya suministrado un aparato y a todo operador económico al que se lo haya suministrado. art. 12
  • Para el aparato destinado únicamente a incorporarse a una instalación fija concreta y que no se comercializa de otro modo, identificar en la documentación adjunta la instalación fija y sus características de compatibilidad electromagnética, las precauciones para su incorporación, y su identificación y dirección. art. 19, apartado 1
  • Los artículos 6 a 12 y 14 a 18 no son obligatorios para el aparato destinado únicamente a incorporarse a una instalación fija concreta y que no se comercializa de otro modo. art. 19, apartado 1
Representante autorizado o persona responsable de una instalación fija4
  • Actuar como representante autorizado solo en virtud de un mandato escrito del fabricante que establezca las tareas que desempeña. art. 8, apartados 1 y 2
  • Mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años desde que el aparato se comercializó. art. 8, apartado 2, letra a)
  • Ante una solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del aparato, y cooperar con las autoridades en cualquier actuación para eliminar los riesgos que plantee el aparato cubierto por su mandato. art. 8, apartado 2, letras b) y c)
  • El mandato no puede cubrir la obligación de diseño y fabricación del artículo 7, apartado 1, ni la elaboración de la documentación técnica; ambas siguen correspondiendo al fabricante. art. 8, apartado 1
Importador9
  • Comercializar únicamente aparatos conformes y, antes de hacerlo, comprobar que el fabricante ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad, ha elaborado la documentación técnica, ha colocado el marcado CE, ha suministrado los documentos exigidos y ha aplicado las marcas de identificación y dirección; retener el aparato no conforme e informar al fabricante y a las autoridades cuando presente un riesgo. art. 9, apartados 1 y 2
  • Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección postal de contacto en el aparato o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento adjunto, en un idioma que comprendan los usuarios finales y las autoridades. art. 9, apartado 3
  • Garantizar que el aparato vaya acompañado de instrucciones y de la información del artículo 18 en el idioma que determine el Estado miembro. art. 9, apartado 4
  • Mientras el aparato esté bajo su responsabilidad, evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan su cumplimiento de los requisitos esenciales. art. 9, apartado 5
  • Si un aparato que ha comercializado no es conforme, adoptar inmediatamente medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo y, cuando presente un riesgo, informar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. art. 9, apartado 6
  • Mantener una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años desde que el aparato se comercializó, y garantizar que la documentación técnica pueda facilitarse cuando se solicite. art. 9, apartado 7
  • Ante una solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del aparato, en un idioma que esa autoridad pueda entender fácilmente, y cooperar con ella en cualquier actuación para eliminar los riesgos que plantee el aparato que haya comercializado. art. 9, apartado 8
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante 10 años tras el suministro, a todo operador económico que le haya suministrado un aparato y a todo operador económico al que se lo haya suministrado. art. 12
  • Si comercializa el aparato con su propio nombre o marca, o modifica el aparato de forma que pueda afectar al cumplimiento, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 7. art. 11
Distribuidor (mayorista o minorista)6
  • Actuar con la debida diligencia y, antes de comercializar el aparato, comprobar que lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos y de instrucciones y la información del artículo 18 en el idioma del Estado miembro donde se venda, y que el fabricante y el importador han aplicado sus marcas de identificación y dirección; retener el aparato no conforme e informar al fabricante o al importador y a las autoridades cuando presente un riesgo. art. 10, apartados 1 y 2
  • Evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan el cumplimiento de los requisitos esenciales. art. 10, apartado 3
  • Si el aparato que ha puesto a disposición no es conforme, garantizar que se adopten medidas correctoras para que vuelva a ser conforme, retirarlo o recuperarlo y, cuando presente un riesgo, informar inmediatamente a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. art. 10, apartado 4
  • Ante una solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del aparato, y cooperar con ella en cualquier actuación para eliminar los riesgos que plantee el aparato que haya puesto a disposición. art. 10, apartado 5
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante 10 años tras el suministro, a todo operador económico que le haya suministrado un aparato y a todo operador económico al que se lo haya suministrado. art. 12
  • Si vende con su propio nombre o marca, o modifica el aparato de forma que pueda afectar al cumplimiento, asume las obligaciones del fabricante. art. 11

CEM en términos sencillos

La Directiva de compatibilidad electromagnética (Directiva CEM), formalmente Directiva 2014/30/UE, regula la compatibilidad electromagnética de los equipos. Su objetivo es garantizar el funcionamiento del mercado interior exigiendo que los equipos cumplan un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética (art. 1), que la directiva define como la capacidad de un equipo para funcionar satisfactoriamente en su entorno electromagnético sin introducir perturbaciones electromagnéticas intolerables en otros equipos (art. 3, apartado 1, punto 4). Dos requisitos esenciales sustentan toda la directiva: las emisiones deben mantenerse por debajo del nivel que impide que los equipos de radio, telecomunicaciones u otros equipos funcionen como estaba previsto, y la inmunidad debe ser suficiente para que el equipo siga funcionando sin una degradación inaceptable ante las perturbaciones previstas en su uso previsto (anexo I, punto 1).

El texto de 2014 es una refundición de la Directiva 2004/108/CE alineada con el nuevo marco legislativo, que añade las obligaciones de los operadores económicos, la trazabilidad y los procedimientos de vigilancia del mercado compartidos con las Directivas de baja tensión y de equipos radioeléctricos. Como directiva, se aplica a través del Derecho nacional: los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicarla desde el 20 de abril de 2016 (art. 44 y art. 45).

Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2014/30/UE (CELEX 32014L0030), o el texto consolidado de 30 de mayo de 2026 que incluye la modificación de aviación y los procedimientos de emergencia del mercado interior.

Ámbito de aplicación

La directiva se aplica a los equipos, es decir, a cualquier aparato o instalación fija (art. 2, apartado 1, y art. 3, apartado 1, punto 1). Un aparato es cualquier equipo terminado o combinación de equipos que se comercializa como unidad funcional independiente destinada al usuario final y que puede generar perturbaciones electromagnéticas o cuyo funcionamiento puede verse afectado por ellas; los componentes y subconjuntos destinados a ser incorporados por el usuario final, y las instalaciones móviles destinadas a desplazarse y funcionar en distintos emplazamientos, se consideran aparatos (art. 3, apartado 1, punto 2, y art. 3, apartado 2). Una instalación fija es una combinación concreta de aparatos y otros dispositivos ensamblados, instalados y destinados a un uso permanente en un emplazamiento predefinido (art. 3, apartado 1, punto 3).

Quedan excluidos cinco grupos: el equipo radioeléctrico, que cubre la Directiva de equipos radioeléctricos con su propio requisito esencial de CEM; el equipo aeronáutico comprendido en el Reglamento (UE) 2018/1139 y destinado exclusivamente a un uso aéreo; el equipo de radioaficionado que no se comercializa; el equipo cuyas características físicas lo hacen intrínsecamente incapaz de superar los niveles de emisión aceptables e inmune a las perturbaciones propias de su uso previsto; y los kits de evaluación fabricados a medida para investigación y desarrollo (art. 2, apartado 2; Directiva 2014/53/UE, art. 3, apartado 1, letra b)). Cuando otra normativa de la Unión establezca los requisitos esenciales de forma más específica para un equipo determinado, la directiva deja de aplicarse a ese equipo en relación con esos requisitos (art. 2, apartado 3), y no afecta a la legislación sobre la seguridad de los equipos (art. 2, apartado 4).

Las obligaciones recaen sobre los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 3, apartado 1, punto 15), y los Estados miembros identifican a la persona responsable de una instalación fija (art. 19, apartado 3). Es fabricante quien fabrica un aparato, o lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su propio nombre o marca (art. 3, apartado 1, punto 11), y el importador o distribuidor que venda con su propia marca o modifique el aparato de forma que pueda afectar al cumplimiento asume las obligaciones del fabricante (art. 11).

Qué debe hacer

Requisitos esenciales y normas armonizadas

El equipo debe cumplir los requisitos esenciales del anexo I (art. 6): emisiones por debajo del nivel que impide que otros equipos funcionen como estaba previsto, e inmunidad suficiente para funcionar sin una degradación inaceptable, ambas valoradas teniendo en cuenta el estado de la técnica. Una instalación fija debe además instalarse aplicando buenas prácticas de ingeniería y respetando la información sobre el uso previsto de sus componentes (anexo I, punto 2). El equipo conforme con las normas armonizadas, o partes de ellas, cuyas referencias se publican en el Diario Oficial, se presume conforme con los requisitos que cubren esas normas (art. 13). Los Estados miembros pueden seguir adoptando medidas especiales para resolver un problema de CEM en un lugar concreto o para proteger las redes públicas de telecomunicaciones y las estaciones relacionadas con la seguridad, y deben notificarlas a la Comisión (art. 5, apartado 2).

Evaluación de la conformidad, documentación técnica y marcado CE

El cumplimiento del aparato se demuestra mediante el módulo A de control interno de la producción del anexo II, o mediante el examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción del anexo III, y el fabricante puede limitar la vía del organismo notificado a algunos aspectos de los requisitos esenciales y utilizar el módulo A para el resto (art. 14). Con el módulo A, el fabricante realiza una evaluación de compatibilidad electromagnética del aparato en función de los fenómenos pertinentes, cubriendo todas las condiciones normales de funcionamiento previstas y todas las configuraciones consideradas representativas de su uso previsto (anexo II, punto 2), elabora la documentación técnica con un análisis de riesgos, planos, las normas aplicadas o las soluciones adoptadas, cálculos y los informes de ensayo (anexo II, punto 3), mantiene la fabricación conforme (anexo II, punto 4), coloca el marcado CE en cada unidad y redacta una declaración UE de conformidad por escrito para el modelo de aparato, conservando ambas durante 10 años (anexo II, punto 5).

La declaración UE de conformidad sigue el anexo IV, se traduce a los idiomas que exija el Estado miembro, se mantiene actualizada y, cuando varios actos de la Unión exijan una declaración, es una declaración única que los cubre todos (art. 15). El marcado CE está sujeto a los principios generales del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y se coloca de forma visible, legible e indeleble en el aparato o en su placa de características antes de comercializarlo, o en el embalaje y los documentos adjuntos cuando la naturaleza del aparato no lo permita (art. 16 y art. 17).

Información, instrucciones y trazabilidad

El aparato lleva un tipo, lote o número de serie y el nombre del fabricante y una única dirección postal de contacto; los importadores añaden los suyos propios (art. 7, apartados 5, 6 y 9, apartado 3). Las instrucciones en el idioma que determine el Estado miembro deben indicar las precauciones específicas que deben tomarse al montar, instalar, mantener o utilizar el aparato para que siga siendo conforme, ofrecer la información necesaria para utilizarlo conforme a su uso previsto y, cuando el cumplimiento no esté garantizado en zonas residenciales, indicar esa restricción con claridad, también en el embalaje cuando proceda (art. 7, apartado 7, y art. 18). Todos los operadores identifican a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 12).

Instalaciones fijas

El aparato comercializado que pueda incorporarse a una instalación fija debe cumplir como aparato. Para el aparato destinado a incorporarse a una instalación fija concreta y que no se comercializa de otro modo, los artículos 6 a 12 y 14 a 18 no son obligatorios, siempre que su documentación identifique la instalación y sus características de CEM, las precauciones para su incorporación y la identificación del fabricante y del importador (art. 19, apartado 1). Las buenas prácticas de ingeniería aplicadas a la instalación se documentan y las conserva la persona responsable, a disposición de las autoridades nacionales, mientras la instalación esté en funcionamiento. Cuando existan indicios de incumplimiento, en particular reclamaciones sobre perturbaciones, las autoridades competentes pueden solicitar pruebas de cumplimiento, iniciar una evaluación e imponer medidas para que la instalación vuelva a ser conforme (art. 19, apartado 2).

Obligaciones por papel

Los fabricantes diseñan y fabrican conforme a los requisitos esenciales, evalúan, documentan y declaran la conformidad, colocan el marcado CE, conservan los documentos durante 10 años, mantienen la producción en serie conforme, marcan el aparato con un identificador y su nombre y dirección, suministran instrucciones y la información del artículo 18, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades de los riesgos, y cooperan cuando se les solicita (art. 7). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato que debe cubrir, como mínimo, conservar los documentos y cooperar con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño o documentación (art. 8). Los importadores comercializan únicamente aparatos conformes, comprueban el trabajo del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan las instrucciones en el idioma exigido, protegen el aparato durante el almacenamiento y el transporte, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 9). Los distribuidores comprueban el marcado CE, los documentos, el idioma y las marcas antes de comercializar el aparato, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 10). Los importadores y distribuidores que venden con su propia marca o modifican el aparato se convierten en fabricantes (art. 11).

Procedimientos de emergencia desde el 30 de mayo de 2026

La Directiva (UE) 2024/2749 insertó el capítulo 5 bis. Los artículos 40 ter y 40 quater se aplican únicamente a los aparatos designados como bienes pertinentes en una crisis, solo mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior conforme al Reglamento (UE) 2024/2747, y solo después de que la Comisión haya adoptado el acto de ejecución correspondiente (art. 40 bis). Durante ese periodo, la Comisión puede enumerar normas o establecer especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad cuando falten normas armonizadas o no puedan utilizarse, y los Estados miembros dan prioridad a la vigilancia del mercado de los aparatos enumerados y se prestan asistencia mutua (art. 40 ter y art. 40 quater).

Vigilancia del mercado y sanciones

La vigilancia del mercado sigue el Reglamento (UE) 2019/1020 (el artículo 37 de la directiva cita el Reglamento (CE) n.º 765/2008, cuyo capítulo de vigilancia sustituyó dicho reglamento el 16 de julio de 2021). Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un aparato presenta un riesgo para los intereses públicos que protege la directiva, evalúa el aparato, exige la acción correctora, la retirada o la recuperación en un plazo proporcional al riesgo y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el aparato e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 38). La Comisión resuelve las medidas nacionales cuestionadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 39). El incumplimiento formal, como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE, una declaración ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta o la falta de información de identificación y dirección, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 40), y las instalaciones fijas no conformes se ponen en conformidad mediante las medidas que impone la autoridad competente (art. 19, apartado 2).

Las sanciones se establecen a escala nacional: los Estados miembros determinan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 42). En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la ley sobre equipos radioeléctricos y compatibilidad electromagnética (lovbekendtgørelse n.º 958, de 22 de junio de 2022) y el decreto ejecutivo n.º 1107, de 6 de noviembre de 2019; Sikkerhedsstyrelsen, que desde enero de 2026 es un departamento de Erhvervsstyrelsen (la Autoridad Empresarial danesa) denominado Markedsovervågning, controla los productos en nombre de Styrelsen for Dataforsyning og Infrastruktur, que ostenta la responsabilidad sectorial.

Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa la Directiva CEM y sus normas armonizadas, y compara sus productos con los requisitos de emisión e inmunidad, señalando las carencias en la evaluación de compatibilidad electromagnética, la documentación técnica, la declaración UE de conformidad y las marcas antes de que se conviertan en problemas de cumplimiento. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la documentación y los registros de 10 años, combina la declaración de CEM con la de baja tensión y otras declaraciones que necesite el mismo producto, y le avisa cuando cambia una norma o la directiva.

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Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican las leyes nacionales que transponen la directiva con las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020, que desde el 16 de julio de 2021 sustituye al capítulo de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita la directiva; en Dinamarca, Sikkerhedsstyrelsen (desde enero de 2026, el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen) controla los aparatos en nombre de Styrelsen for Dataforsyning og Infrastruktur, que ostenta la responsabilidad sectorial, en virtud de la ley danesa sobre equipos radioeléctricos y compatibilidad electromagnética. El repertorio de medidas incluye la acción correctora en un plazo determinado, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o la recuperación, órdenes para poner fin a incumplimientos formales como la falta de marcado CE o de declaración, medidas contra instalaciones fijas no conformes, y sanciones nacionales que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.

Los Estados miembros establecen las normas sobre sanciones por infracciones de sus leyes nacionales de transposición cometidas por los operadores económicos; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves. Las autoridades de vigilancia del mercado evalúan el aparato que presente un riesgo para los intereses públicos que protege la directiva, exigen la acción correctora, la retirada o la recuperación en un plazo proporcional al riesgo y, si el operador no actúa, prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el aparato y notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros. El incumplimiento formal, como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta o la falta de información de identificación y dirección, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a restricción, prohibición, retirada o recuperación, y las autoridades competentes pueden solicitar pruebas de cumplimiento de una instalación fija e imponer medidas para que vuelva a ser conforme. En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la ley sobre equipos radioeléctricos y compatibilidad electromagnética (lovbekendtgørelse n.º 958, de 22 de junio de 2022) y el decreto ejecutivo n.º 1107, de 6 de noviembre de 2019, y Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 un departamento de Erhvervsstyrelsen denominado Markedsovervågning, controla los productos en nombre de Styrelsen for Dataforsyning og Infrastruktur, que ostenta la responsabilidad sectorial.

Fuente · art. 42, art. 38, art. 40 y art. 19, apartado 2FuenteFuente

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para EMC, de más reciente a más antigua.

  1. Aplicable

    Se aplican los procedimientos de emergencia para los aparatos pertinentes en una crisis

    Se aplican las medidas nacionales que transponen la Directiva (UE) 2024/2749: los artículos 40 bis a 40 quater permiten a la Comisión enumerar normas o establecer especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad, y exigen una vigilancia del mercado prioritaria y asistencia mutua para los aparatos designados como bienes pertinentes en una crisis mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior conforme al Reglamento (UE) 2024/2747.

    Fuente · art. 5 y art. 11Fuente · art. 40 bis
  2. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749: procedimientos de emergencia del mercado interior

    La directiva modificativa de 9 de octubre de 2024, publicada el 8 de noviembre de 2024, añade las definiciones de bienes pertinentes en una crisis y de modo de emergencia del mercado interior, inserta el capítulo 5 bis (artículos 40 bis a 40 quater) y añade el procedimiento de examen del artículo 41, apartado 2 bis; los Estados miembros debían transponerla antes del 29 de mayo de 2026 y aplicar las medidas desde el 30 de mayo de 2026.

    Fuente · art. 5, art. 11 y art. 12
  3. Modificación

    El Reglamento (UE) 2018/1139 redefine la exclusión de aviación

    El reglamento de base de la AESA sustituyó el artículo 2, apartado 2, letra b), de modo que solo queda excluido de la directiva el equipo aeronáutico comprendido en su ámbito y destinado exclusivamente a un uso aéreo, incluidas las aeronaves no tripuladas certificadas que operan en frecuencias aeronáuticas protegidas.

    Fuente · art. 2, apartado 2, letra b) (M1)Fuente
  4. Aplicable

    Se aplica la Directiva 2014/30/UE; queda derogada la Directiva 2004/108/CE

    Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 20 de abril de 2016, los artículos directamente aplicables y el anexo I se aplican desde la misma fecha, y queda derogada la Directiva 2004/108/CE; el equipo conforme con la directiva anterior y comercializado antes del 20 de abril de 2016 puede seguir haciéndose disponible o ponerse en servicio.

    Fuente · art. 43, art. 44, art. 45 y art. 46
  5. En vigor

    Entra en vigor la Directiva 2014/30/UE

    Adoptada el 26 de febrero de 2014 como refundición de la Directiva 2004/108/CE alineada con el nuevo marco legislativo y publicada en el DO L 96 el 29 de marzo de 2014, la directiva entró en vigor el vigésimo día tras su publicación; los Estados miembros disponían hasta el 19 de abril de 2016 para transponerla.

    Fuente · art. 44, apartado 1, y art. 46

Herramientas y formación

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Empezar por el problema

A retailer asks for proof that the CE mark is real

There is no CE certificate to send. What proves the CE marking on electrical and radio products, and how to give a retailer the evidence behind it.

Validación de productos → Generador de documentación

We do not know if our product needs CE marking

When CE marking is required: only where an EU harmonisation act provides for it, how to test scope under LVD, EMC, RED and toys, and what to do if not.

Comprobación de cumplimiento gratuita → Guías de reglamentos

We do not know which languages the instructions must be in

Language rules for instructions, safety information, warnings and contact details under the GPSR, LVD, EMC, RED, the Toy Safety Directive and cosmetics.

Guías de reglamentos → Conocimiento y análisis

We changed the product. Does our compliance still hold?

What EU rules say about design changes: series production, updated technical files and declarations, and when a change makes you the manufacturer.

Validación de productos → Generador de documentación

We added Bluetooth or Wi-Fi to an existing product

Adding a radio makes a product radio equipment: the RED replaces the LVD, new essential and cybersecurity requirements apply, and the paperwork changes.

Guías de reglamentos → Validación de productos

We sell a machine or power tool

Machines and power tools: the Machinery Directive until 20 January 2027, the Machinery Regulation after it, and the boundary with the LVD.

Guías de reglamentos → Validación de productos

Todos los problemas para EMC →

Preguntas frecuentes sobre EMC

¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva CEM 2014/30/UE?

La directiva refundida se adoptó el 26 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2014 y entró en vigor el 18 de abril de 2014. Los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicar sus medidas desde el 20 de abril de 2016, fecha en la que quedó derogada la Directiva 2004/108/CE. El equipo conforme con la directiva anterior y comercializado antes del 20 de abril de 2016 puede seguir haciéndose disponible y ponerse en servicio.

Fuente · art. 43, art. 44, art. 45 y art. 46
¿Cuáles son los requisitos esenciales de CEM?

El equipo debe diseñarse y fabricarse, teniendo en cuenta el estado de la técnica, de forma que las perturbaciones electromagnéticas que genere no superen el nivel por encima del cual los equipos de radio y telecomunicaciones u otros equipos no puedan funcionar como estaba previsto, y de forma que tenga un nivel de inmunidad a las perturbaciones previstas en su uso previsto que le permita funcionar sin una degradación inaceptable. Además, una instalación fija debe instalarse aplicando buenas prácticas de ingeniería y respetando la información sobre el uso previsto de sus componentes.

Fuente · art. 6 y anexo I
¿Se aplica la Directiva CEM a productos con Wi-Fi o Bluetooth?

No. El equipo radioeléctrico queda excluido de la Directiva CEM, pero la Directiva 2014/53/UE de equipos radioeléctricos exige un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética conforme a lo establecido en la Directiva CEM como uno de sus requisitos esenciales, de modo que el mismo rendimiento de emisión e inmunidad se evalúa a través de la vía de la RED y queda cubierto por la declaración de conformidad de la RED.

Fuente · art. 2, apartado 2, letra a)Fuente · art. 3, apartado 1, letra b)
¿Necesito un organismo notificado para la CEM?

No. El fabricante siempre puede utilizar el módulo A de control interno de la producción del anexo II, realizando él mismo la evaluación de compatibilidad electromagnética. El examen UE de tipo por un organismo notificado, seguido de la conformidad con el tipo del anexo III, es una opción que el fabricante puede elegir para algunos o todos los aspectos de los requisitos esenciales, por ejemplo cuando ninguna norma armonizada cubre el aparato.

Fuente · art. 14, anexo II y anexo III
¿Cómo se tratan las instalaciones fijas?

Una instalación fija es una combinación concreta de aparatos y otros dispositivos ensamblados, instalados y destinados a un uso permanente en un emplazamiento predefinido. Debe cumplir los requisitos esenciales y ser instalada aplicando buenas prácticas de ingeniería, que se documentan y conserva la persona responsable mientras la instalación esté en funcionamiento, pero no lleva declaración UE de conformidad ni marcado CE. El aparato comercializado que pueda incorporarse a una instalación fija debe cumplir como aparato, mientras que, para el aparato destinado únicamente a una instalación fija concreta y que no se comercializa de otro modo, los artículos 6 a 12 y 14 a 18 no son obligatorios, siempre que su documentación identifique la instalación, sus características de CEM y las precauciones para su incorporación, y lleve la identificación del fabricante y del importador (art. 19, apartado 1). Las autoridades pueden solicitar pruebas de cumplimiento cuando las reclamaciones indiquen perturbaciones.

Fuente · art. 3, apartado 1, punto 3, art. 19 y anexo I, punto 2
¿Qué información debe acompañar al aparato?

Instrucciones en el idioma que determine el Estado miembro, con las precauciones específicas que deben tomarse al montar, instalar, mantener o utilizar el aparato para que siga siendo conforme, la información necesaria para utilizarlo conforme a su uso previsto y, cuando el cumplimiento de los requisitos de emisión e inmunidad no esté garantizado en zonas residenciales, una indicación clara de esa restricción, también en el embalaje cuando proceda. El propio aparato lleva el marcado CE, un tipo, lote o número de serie, y el nombre y la dirección postal del fabricante y del importador.

Fuente · art. 7, apartados 5 a 7, art. 9, apartado 3, art. 17 y art. 18
¿Durante cuánto tiempo debo conservar la documentación técnica y los registros de trazabilidad?

Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años desde que el aparato se comercializó, los representantes autorizados mantienen ambas a disposición de las autoridades durante el mismo período, y los importadores conservan una copia de la declaración durante 10 años y garantizan que la documentación pueda presentarse. Todos los operadores económicos deben poder identificar quién les suministró y a quién suministraron durante 10 años tras el suministro, y la documentación de las instalaciones fijas se conserva mientras la instalación esté en funcionamiento.

Fuente · art. 7, apartado 3, art. 8, apartado 2, art. 9, apartado 7, art. 12 y art. 19, apartado 1

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Fuentes

  1. Directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0030-20260530
  2. Directiva 2014/30/UE publicada en el DO L 96, de 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0030
  3. Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32014L0030 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0030
  4. Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de productos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749
  5. Reglamento (UE) 2018/1139 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil, que modifica las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32018R1139
  6. Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos, artículo 3, apartado 1, letra b), sobre compatibilidad electromagnética (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0053
  7. Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R0765
  8. Directiva de compatibilidad electromagnética (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/electrical-and-electronic-engineering-industries-eei/electromagnetic-compatibility-emc-directive_en
  9. Kontrol med EMC og RED (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/el-produkter/vejledninger/redemc/kontrol-emc-og-red
  10. Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/sikkerhedsstyrelsen-del-erhvervsstyrelsen

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Equipo de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
13 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). EMC: Directiva de compatibilidad electromagnética (Directiva 2014/30/UE), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/emc/
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