La ExplD en términos sencillos
La Directiva de Explosivos Civiles (ExplD), formalmente la Directiva 2014/28/UE, es la ley de seguridad y protección de la UE para los explosivos utilizados fuera del ámbito militar y policial: explosivos de voladura, detonadores, cordones detonantes, mechas, tubos de choque, reforzadores y propulsores para uso civil. Se aplica a los explosivos para uso civil, definidos como las materias y objetos considerados explosivos en las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas y comprendidos en la Clase 1 de dichas recomendaciones (art. 1, apdo. 1, y art. 2, punto (1)). Los explosivos solo pueden comercializarse si cumplen la directiva, y los Estados miembros no pueden prohibir, restringir u obstaculizar los que cumplen (art. 3 y art. 4).
La directiva hace dos cosas a la vez. Sus capítulos de producto siguen el Nuevo Marco Legislativo: requisitos esenciales de seguridad en el anexo II, evaluación de la conformidad por organismo notificado, una declaración UE de conformidad y el marcado CE (capítulos 2, 4 y 5). Su capítulo de seguridad añade lo que otras directivas CE no tienen: aprobaciones para cada traslado de explosivos dentro de la Unión, un sistema uniforme de identificación única y trazabilidad, una licencia o autorización para quien fabrique, almacene, use, importe, exporte, traslade o comercie con explosivos, y la facultad de incautar explosivos que vayan a adquirirse, usarse o negociarse de forma ilícita (capítulo 3, arts. 11 a 18). El texto de 2014 es una versión refundida de la Directiva 93/15/CEE; los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicarla desde el 20 de abril de 2016 (art. 52), y no se ha modificado desde entonces.
Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2014/28/UE (CELEX 32014L0028). El sistema de identificación única se establece en la Directiva 2008/43/CE de la Comisión, texto consolidado de 14 de marzo de 2012.
Ámbito de aplicación
Tres grupos quedan fuera de la directiva: los explosivos, incluida la munición, destinados a ser utilizados, conforme al Derecho nacional, por las fuerzas armadas o la policía; los artículos pirotécnicos comprendidos en el ámbito de la Directiva 2013/29/UE; y la munición, salvo en lo previsto en los arts. 12, 13 y 14 sobre traslados de munición, excepciones de seguridad e intercambio de información (art. 1, apdo. 2). El anexo I contiene una lista no exhaustiva de las entradas de la Clase 1 de la ONU consideradas artículos pirotécnicos o munición, que la Comisión puede actualizar mediante acto delegado para seguir las recomendaciones de la ONU (art. 1, apdo. 2, art. 46 y anexo I). Los Estados miembros siguen siendo libres de calificar otras sustancias como explosivos en virtud de su Derecho nacional (art. 1, apdo. 3). Los precursores químicos no son explosivos de la Clase 1 y quedan sujetos al reglamento de la UE independiente sobre precursores de explosivos, aplicable desde el 1 de febrero de 2021.
Las obligaciones recaen sobre los operadores económicos. Un fabricante es quien fabrica un explosivo o manda diseñarlo o fabricarlo y lo comercializa con su nombre o marca comercial o lo utiliza para sus propios fines (art. 2, punto (9)); el representante autorizado, el importador y el distribuidor se definen como en las demás directivas CE (art. 2, puntos (10) a (12)). De forma exclusiva, los operadores económicos de la directiva incluyen también a cualquier persona física o jurídica que se dedique al almacenamiento, uso, traslado, importación, exportación o comercio de explosivos (art. 2, punto (13)), lo que somete a los contratistas de voladura, canteras y minas a las normas de licencia, traslado y trazabilidad. Un «armero» de armas de fuego y municiones, definido por separado, solo aparece en el procedimiento de traslado de munición (art. 2, punto (14), y art. 12). Un importador o distribuidor que venda con su propio nombre o marca comercial, o que modifique un explosivo de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante (art. 9).
Qué debe hacer
Requisitos esenciales de seguridad
El anexo II exige que cada explosivo se diseñe, fabrique y suministre de manera que presente un riesgo mínimo para la seguridad de la vida y la salud humanas y evite daños a los bienes y al medio ambiente en condiciones normales previsibles, alcance las características de funcionamiento especificadas por el fabricante, y pueda eliminarse de forma que minimice los efectos sobre el medio ambiente (anexo II, parte I). La parte II enumera la información y las propiedades que deben considerarse o someterse a ensayo, entre ellas el diseño y la composición química, la estabilidad física y química, la sensibilidad al impacto y la fricción, la compatibilidad de los componentes, la pureza química, la resistencia al agua y a las temperaturas bajas y altas, la idoneidad para entornos peligrosos como atmósferas de grisú, los dispositivos de seguridad contra la iniciación intempestiva o accidental, la carga y el funcionamiento correctos, las instrucciones y los marcados para su manipulación, almacenamiento, uso y eliminación seguros, y la vida útil hasta la fecha límite de uso; cada explosivo debe someterse a ensayo en condiciones realistas (anexo II, parte II, puntos 1 y 2). A continuación se establecen requisitos especiales para cuatro grupos: explosivos de voladura, cordones detonantes, mechas de seguridad, otras mechas y tubos de choque, detonadores (incluidos los detonadores de retardo) y relés, y propulsores y propulsores para cohetes (anexo II, parte II, punto 3).
Normas armonizadas
Los explosivos conformes a normas armonizadas, o a partes de ellas, cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial, se presumen conformes con los requisitos esenciales de seguridad que cubran dichas normas (art. 19). La página de la Comisión sobre normas armonizadas para explosivos para uso civil enumera las normas conforme a la comunicación publicada en el DO C 118 de 12 de abril de 2017.
Evaluación de la conformidad, declaración y marcado CE
El fabricante debe seguir uno de los procedimientos del anexo III: examen UE de tipo (módulo B) por un organismo notificado seguido, a elección del fabricante, de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más comprobaciones supervisadas del producto a intervalos aleatorios (módulo C2), la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D), la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto (módulo E) o la conformidad con el tipo basada en la verificación del producto (módulo F); o la conformidad basada en la verificación de la unidad (módulo G) (art. 20). No existe la vía de autodeclaración. Para el examen UE de tipo, el fabricante presenta una solicitud a un único organismo notificado, con la documentación técnica (un análisis y una evaluación de los riesgos, una descripción general, planos, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, cálculos de diseño e informes de ensayo) y especímenes representativos de la producción; el organismo examina la documentación, ensaya los especímenes y expide un certificado de examen UE de tipo, que el fabricante conserva junto con la documentación durante 10 años y debe hacer completar en caso de cualquier modificación que afecte a la conformidad (anexo III, módulo B, puntos 3 a 9).
Una vez demostrada la conformidad, el fabricante elabora la declaración UE de conformidad conforme al anexo IV, la mantiene permanentemente actualizada, la traduce a las lenguas que exija el Estado miembro y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, emite una declaración única; al elaborarla, el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad (art. 21). El marcado CE sigue los principios generales del art. 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y se coloca de forma visible, legible e indeleble en el explosivo antes de su introducción en el mercado, o en el envase y los documentos de acompañamiento cuando la naturaleza del explosivo no lo permita, seguido del número de identificación del organismo notificado que haya intervenido en la fase de control de la producción (art. 22 y art. 23, apdos. 1 a 3). Para los explosivos fabricados para uso propio, los explosivos entregados sin envasar o en unidades móviles de fabricación de explosivos (UMFE) para su descarga directa en el barreno, y los explosivos producidos in situ en el lugar de voladura, el marcado CE figura en los documentos que los acompañan (art. 23, apdo. 5).
Identificación única y trazabilidad
Los operadores económicos deben cumplir un sistema uniforme de identificación única y trazabilidad de explosivos que tenga en cuenta su tamaño, forma o diseño, salvo cuando una identificación única sea innecesaria por el bajo nivel de peligrosidad de un explosivo; el sistema no se aplica a los explosivos transportados y entregados sin envasar o en camiones cisterna para su descarga directa en el barreno, ni a los explosivos fabricados en los lugares de voladura y cargados inmediatamente (art. 15, apdo. 1). Prevé la recopilación y el almacenamiento de datos que identifiquen cada explosivo, su ubicación mientras esté en posesión de los operadores económicos y la identidad de esos operadores; los datos deben someterse a prueba periódicamente, protegerse contra daños, conservarse durante 10 años tras la transacción o, cuando los explosivos se hayan usado o eliminado, durante 10 años tras su uso o eliminación aunque el operador haya cesado su actividad, y ponerse inmediatamente a disposición de las autoridades competentes (art. 15, apdos. 2 y 3). La Comisión puede adoptar actos de ejecución sobre el formato y la estructura de la identificación y sobre las exenciones por bajo nivel de peligrosidad (art. 15, apdo. 4); hasta que lo haga, sigue aplicándose la Directiva 2008/43/CE (art. 51, apdo. 3).
En virtud de la Directiva 2008/43/CE, modificada por la Directiva 2012/4/UE, las empresas que fabriquen o importen explosivos o ensamblen detonadores marcan cada explosivo y cada unidad mínima de envasado con una identificación única compuesta por una parte legible (el nombre del fabricante y un código alfanumérico con dos letras para el Estado miembro de producción o importación, tres dígitos para el lugar de fabricación atribuido por la autoridad nacional, y el código de producto único y la información logística del fabricante) y un código de barras o una matriz de código (Directiva 2008/43/CE, art. 3 y anexo). La directiva fija el método de marcado según el tipo de producto, desde etiquetas o impresión en cartuchos y sacos hasta el estampado en las vainas de los detonadores y el marcado cada 5 metros del cordón detonante (arts. 5 a 11), excluye la munición, las mechas, las mechas de seguridad y los cebos de fulminante (art. 2), y exige a las empresas registrar todas las identificaciones con la custodia y ubicación de cada explosivo, conservar los datos durante 10 años, protegerlos y nombrar a una persona de contacto disponible fuera del horario laboral (arts. 13 y 14). Los fabricantes de explosivos fuera del sistema marcan en su lugar un tipo, lote o número de serie u otro elemento que permita la identificación, junto con su nombre, denominación comercial registrada o marca comercial registrada y una única dirección postal de contacto, o incluyen esa información en el envase o en un documento de acompañamiento (art. 5, apdo. 5). El propio nombre y la dirección postal del importador no están sujetos a esa excepción: los importadores deben indicarlos en cada explosivo que introduzcan en el mercado, o en su envase o en un documento de acompañamiento cuando ello no sea posible (art. 7, apdo. 3).
Traslados, licencias e incautaciones
Los explosivos solo pueden trasladarse dentro de la Unión conforme al art. 11: el destinatario obtiene la aprobación de la autoridad competente de su Estado miembro, que comprueba que está legalmente autorizado a adquirir explosivos y posee las licencias o autorizaciones necesarias, y el operador responsable del traslado notifica y obtiene la aprobación previa de cada Estado miembro de tránsito (art. 11, apdo. 2). La autoridad expide un documento que acompaña a los explosivos hasta su destino y se presenta cuando se solicita; cuando se aplican requisitos especiales de seguridad, el destinatario facilita primero los nombres y direcciones de los operadores, el número, la cantidad, la descripción e identificación de los explosivos, incluido el número de la ONU, la información de conformidad, el medio de traslado, el itinerario, las fechas y los puntos de entrada y salida, y cuando no se aplican tales requisitos la autoridad puede conceder en su lugar una aprobación de duración determinada (art. 11, apdos. 4 a 6). Ningún operador puede trasladar explosivos a menos que el destinatario posea las autorizaciones necesarias (art. 11, apdo. 8). Los traslados de munición siguen el procedimiento de licencia independiente del art. 12, los Estados miembros pueden adoptar medidas de emergencia proporcionadas contra los traslados durante amenazas graves a la seguridad pública (art. 13), y gestionan redes de intercambio de información a tal fin (art. 14).
Los operadores económicos deben tener una licencia o autorización que les habilite para fabricar, almacenar, usar, importar, exportar, trasladar o comerciar con explosivos; los empleados de un operador con licencia no necesitan una propia (art. 16). Una licencia de fabricación solo se concede después de que el Estado miembro haya comprobado que el operador puede cumplir los compromisos técnicos que asume (art. 17), y las autoridades competentes pueden incautar cualquier explosivo cuando existan pruebas suficientes de que va a adquirirse, usarse o negociarse de forma ilícita (art. 18).
Obligaciones por función
Los fabricantes diseñan y fabrican conforme al anexo II, elaboran la documentación y hacen que se realice el procedimiento del art. 20, elaboran la declaración y colocan el marcado CE, conservan ambos durante 10 años, mantienen la conformidad de la producción en serie, aplican la identificación única o los marcados alternativos, suministran instrucciones e información de seguridad en la lengua exigida, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades de los riesgos, y cooperan cuando se les solicita (art. 5). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, y no puede asumir las obligaciones de diseño o documentación (art. 6). Los importadores solo introducen en el mercado explosivos conformes, verifican el trabajo del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan la lengua de las instrucciones, protegen los explosivos durante el almacenamiento y el transporte, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 7). Los distribuidores verifican el marcado CE, los documentos, la lengua y la identificación antes de comercializar explosivos, los protegen durante el almacenamiento y el transporte y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 8). Los importadores y distribuidores que vendan con su propia marca o modifiquen explosivos se convierten en fabricantes (art. 9), y para los explosivos fuera del sistema de identificación cada operador identifica a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 10).
Control del cumplimiento y sanciones
La vigilancia del mercado sigue los arts. 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, aplicados a los explosivos por el art. 41; esos artículos fueron suprimidos por el Reglamento (UE) 2019/1020, aplicable desde el 16 de julio de 2021 e incluido en su anexo I la Directiva 2014/28/UE, por lo que la referencia se lee como el Reglamento (UE) 2019/1020 (art. 41; Reglamento (UE) 2019/1020, art. 39, art. 44 y anexo I). Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un explosivo presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente, evalúa el explosivo, exige la acción correctiva, la retirada o la recuperación en un plazo razonable proporcionado al riesgo, informa al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el explosivo e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 42). Los explosivos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 44), y la Comisión resuelve las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 43). El incumplimiento formal, como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE, la falta del número del organismo notificado, una declaración ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta o una información de identificación y dirección ausente, falsa o incompleta, debe subsanarse y en caso contrario da lugar a restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 45).
Las sanciones se establecen a nivel nacional: los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 50). En Dinamarca, el Decreto n.º 1251, de 29 de octubre de 2025, sobre explosivos, dictado por el Justitsministeriet en virtud de la ley de armas y explosivos (LBK n.º 1736, de 26 de agosto de 2021) y en vigor desde el 1 de noviembre de 2025, hace aplicables en Dinamarca la Directiva 2014/28/UE y la Directiva 2008/43/CE y las incluye como anexos; los permisos para comerciar y comercializar explosivos cubren solo los productos que cumplen los arts. 3 a 4, 5, apdo. 1, 19 y 22 a 23 y los anexos II a IV de la directiva y las normas de marcado de la Directiva 2008/43/CE, y comerciar, almacenar, trasladar dentro de Dinamarca, adquirir y usar explosivos requieren cada uno un permiso policial, expedido por el politidirektøren i Midt- og Vestjyllands Politi, con la policía como autoridad de supervisión de los permisos. Los incumplimientos de sus §§ 2 a 11, del § 12, apdo. 4 —que obliga a una persona jurídica a nombrar a una persona física corresponsable del cumplimiento de las normas sobre explosivos— y de las condiciones de un permiso se castigan con multa o prisión de hasta 4 meses, o hasta 2 años en circunstancias agravantes, y las empresas pueden incurrir en responsabilidad; la obligación de llevar un registro de recepciones y entregas de explosivos se amplió mediante el Decreto n.º 231, de 29 de enero de 2026, en vigor desde el 1 de febrero de 2026: el § 10, apdo. 1, vincula ahora a cualquier persona física o jurídica, no solo a los fabricantes y a quienes comercializan explosivos con su propio nombre o marca comercial, y exime únicamente a las personas físicas titulares de un permiso de fabricación, incluida la recarga de munición. El registro debe mostrar el tipo, la identificación única y el lugar de almacenamiento de los explosivos y quién los posee en cada momento, conservarse durante al menos 10 años desde el final del año natural de la transacción o, si se conoce, desde el final del ciclo de vida de los explosivos, entregarse a la policía de inmediato si el negocio cierra, y remitirse en copia anual a la policía al final de cada año natural, junto con el nombre y los datos de contacto de una persona localizable fuera del horario laboral habitual (§ 10, apdos. 2 a 4). Sikkerhedsstyrelsen, que desde enero de 2026 es un departamento de Erhvervsstyrelsen llamado Markedsovervågning, controla los explosivos para uso civil por cuenta del Justitsministeriet desde el 1 de agosto de 2018 y puede pedir a la policía que investigue los incumplimientos; los productos sospechosos de no ser conformes se notifican a Erhvervsstyrelsen.
Qué está cambiando
La Comisión publicó su evaluación de la directiva el 19 de septiembre de 2025 (SWD(2025) 266). Constató que la directiva funciona bien en general, pero que algunas de sus disposiciones están desfasadas y no se adaptan a la era digital, y señaló que reflexionaría sobre los resultados y decidiría si emprender una revisión conforme a la estrategia de seguridad interior ProtectEU. No se ha adoptado ningún acto modificativo, y los procedimientos de emergencia del mercado interior de la Directiva (UE) 2024/2749 no se extienden a esta directiva.
Cómo ayuda Conphora
Conphora hace seguimiento de la Directiva de Explosivos Civiles, de sus normas armonizadas y de los Decretos daneses, y compara sus productos con los requisitos esenciales de seguridad, señalando las carencias en el examen UE de tipo, el módulo de producción, la declaración de conformidad, el marcado CE y la identificación única antes de que se conviertan en problemas de cumplimiento normativo. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la documentación técnica y los registros de trazabilidad de 10 años, hace seguimiento de las aprobaciones de traslado y las licencias que necesita cada operación, y le avisa cuando cambia una norma, la directiva o las normas de identificación.
Vea cómo funciona Conphora · Vea los planes y precios
Fuentes
- Directiva 2014/28/UE relativa a la comercialización y supervisión de explosivos para uso civil, DO L 96, de 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones de CELEX 32014L0028 (EUR-Lex)
- Directiva 2008/43/CE de la Comisión por la que se establece un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos para uso civil, texto consolidado de 14 de marzo de 2012 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado, art. 30 sobre el marcado CE (EUR-Lex)
- Explosivos para uso civil, normas armonizadas (Comisión Europea, DG GROW)
- La Comisión publica las evaluaciones de las normas de la UE sobre pirotecnia y explosivos civiles, 19 de septiembre de 2025 (Comisión Europea, DG GROW)
- Bekendtgørelse nr. 1251 af 29. oktober 2025 om eksplosivstoffer (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 231 af 29. januar 2026 om ændring af bekendtgørelse om eksplosivstoffer (Retsinformation)
- Bekendtgørelse af lov om våben og eksplosivstoffer m.v., LBK nr. 1736 af 26. august 2021 (Retsinformation)
- Eksplosivstoffer til civil brug, vi fører kontrol (Sikkerhedsstyrelsen)
- Kontrol med udgangsstoffer til eksplosivstoffer (Sikkerhedsstyrelsen)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Sikkerhedsstyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.