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ExplD CE / Product Safety 12 min

ExplD: Directiva de Explosivos Civiles (Directiva 2014/28/UE), explicado

La Directiva de Explosivos Civiles exige que los explosivos para uso civil cumplan los requisitos esenciales del anexo II, la evaluación por organismo notificado, el marcado CE y una identificación única, y que fabricantes, importadores, distribuidores y operadores tengan licencia. Rige desde el 20 de abril de 2016, sustituye la Directiva 93/15/CEE y no ha sido modificada.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 12 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Explosivos para uso civil: las materias y objetos considerados explosivos en las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas y comprendidos en la Clase 1 de dichas recomendaciones
  • Explosivos de voladura, cordones detonantes, mechas de seguridad, otras mechas y tubos de choque, detonadores y relés, y propulsores y propulsores para cohetes, los cuatro grupos con requisitos especiales en el anexo II
  • Explosivos comercializados en el mercado de la Unión en el marco de una actividad comercial, ya sea a cambio de un pago o gratuitamente, y explosivos que un fabricante utiliza para sus propios fines
  • Explosivos trasladados dentro de la Unión, es decir, cualquier movimiento físico salvo los movimientos dentro de un mismo emplazamiento, que requieren la aprobación de la autoridad competente del Estado miembro del destinatario
  • Los operadores económicos: fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores y cualquier persona física o jurídica que se dedique al almacenamiento, uso, traslado, importación, exportación o comercio de explosivos

Productos derivados y posteriores

  • La munición queda fuera de la directiva salvo en cuanto al procedimiento de traslado, las excepciones de seguridad y las redes de intercambio de información de los arts. 12 a 14 (art. 1, apdo. 2, letra c))
  • Los explosivos conformes a normas armonizadas, o a partes de ellas, cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial, se presumen conformes con los requisitos esenciales de seguridad del anexo II que cubran dichas normas (art. 19)
  • Un importador o distribuidor que introduzca en el mercado un explosivo con su propio nombre o marca comercial, o que modifique un explosivo de forma que pueda afectar a su conformidad, se considera fabricante (art. 9)
  • El sistema de identificación única y trazabilidad no se aplica a los explosivos transportados y entregados sin envasar o en camiones cisterna para su descarga directa en el barreno, ni a los explosivos fabricados en los lugares de voladura y cargados inmediatamente (producción in situ); para estos, y para los explosivos fabricados para uso propio, el marcado CE figura en los documentos que los acompañan (art. 15, apdo. 1, y art. 23, apdo. 5)
  • Hasta que la Comisión adopte actos de ejecución en virtud del art. 15, la Directiva 2008/43/CE, modificada por la Directiva 2012/4/UE, sigue estableciendo el formato de la identificación única y las obligaciones de conservación de registros (art. 51, apdo. 3)
  • Cuando un explosivo esté además sujeto a otros actos de la Unión que exijan una declaración UE de conformidad, se elabora una declaración única que los cubra a todos (art. 21, apdo. 3)
  • Los Estados miembros pueden calificar como explosivos, en virtud de su Derecho nacional, sustancias no cubiertas por la directiva (art. 1, apdo. 3)

Funciones bajo el acto

Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)

Toda persona física o jurídica que fabrique un explosivo o mande diseñarlo o fabricarlo, y comercialice ese explosivo con su nombre o marca comercial o lo utilice para sus propios fines; un importador o distribuidor que venda con su propio nombre o marca comercial o modifique un explosivo de forma que pueda afectar a su conformidad se considera fabricante.

Fuente · art. 2, punto (9), y art. 9
Representante autorizado

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; el mandato no puede cubrir la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales de seguridad ni la de elaborar la documentación técnica.

Fuente · art. 2, punto (10), y art. 6, apdo. 1
Importador

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un explosivo procedente de un tercer país.

Fuente · art. 2, punto (11)
Distribuidor (mayorista o minorista de explosivos)

Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa un explosivo. El «armero», definido por separado, es la persona cuya ocupación consiste, total o parcialmente, en la fabricación, el comercio, el intercambio, el alquiler, la reparación o la transformación de armas de fuego y municiones, y solo aparece en el procedimiento de traslado de municiones.

Fuente · art. 2, puntos (12) y (14), y art. 12
Otro operador económico (almacenamiento, uso, traslado, importación, exportación o comercio de explosivos)

Además del fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor, los operadores económicos de la directiva incluyen a cualquier persona física o jurídica que se dedique al almacenamiento, uso, traslado, importación, exportación o comercio de explosivos, como los contratistas de voladura, las canteras y las minas; deben tener licencia o autorización, obtener aprobaciones de traslado y participar en el sistema de identificación única y trazabilidad.

Fuente · art. 2, punto (13), art. 11, art. 15 y art. 16

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¿Se aplica ExplD a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Explosivos, incluida la munición, destinados a las fuerzas armadas o a la policía en virtud del Derecho nacional · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito La directiva no se aplica a los explosivos, incluida la munición, destinados a ser utilizados, conforme al Derecho nacional, por las fuerzas armadas o la policía. Fuente · art. 1, apdo. 2, letra a)
  2. Artículos pirotécnicos (fuegos artificiales, artículos pirotécnicos teatrales y otros artículos pirotécnicos conforme a la Directiva 2013/29/UE) · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Quedan excluidos los artículos pirotécnicos comprendidos en el ámbito de la Directiva 2013/29/UE; el anexo I enumera los artículos de la Clase 1 de la ONU considerados artículos pirotécnicos o munición, y la Comisión puede actualizarlo mediante acto delegado para seguir las recomendaciones de la ONU. Fuente · art. 1, apdo. 2, letra b), art. 46 y anexo I
  3. Munición (proyectiles con o sin carga propulsora y munición de fogueo para armas de fuego portátiles, otras armas y artillería) · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito La munición queda excluida de los requisitos de producto, salvo en cuanto al procedimiento de traslado del art. 12, las excepciones de seguridad del art. 13 y las redes de intercambio de información del art. 14; un traslado de munición a otro Estado miembro requiere una licencia del Estado miembro donde se encuentre la munición, o una autorización de tres años para los traslados entre armeros. Fuente · art. 1, apdo. 2, letra c), art. 2, punto (2), y art. 12
  4. Precursores químicos que pueden utilizarse indebidamente para fabricar explosivos (nitrato de amonio, peróxido de hidrógeno y sustancias similares) · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Los precursores químicos no son explosivos de la Clase 1 de la ONU y quedan fuera de la directiva; su venta a usuarios profesionales y a particulares autorizados se rige por el reglamento de la UE independiente sobre la comercialización y utilización de precursores de explosivos, aplicable desde el 1 de febrero de 2021 y, en Dinamarca, controlado por el departamento de vigilancia del mercado de Erhvervsstyrelsen. Fuente · art. 2, punto (1)Fuente
  5. Explosivos para uso civil de la Clase 1 de la ONU (explosivos de voladura, detonadores, cordones detonantes, mechas, tubos de choque, relés, propulsores para uso civil) · Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista de explosivos), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los explosivos para uso civil solo pueden comercializarse si cumplen la directiva: diseñados y fabricados conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo II, evaluados con uno de los procedimientos del organismo notificado del art. 20, cubiertos por una declaración UE de conformidad, marcados con el marcado CE y provistos de una identificación única; las obligaciones recaen sobre el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor, sin ningún umbral de tamaño de empresa. Fuente · art. 4, art. 5 a art. 8, art. 15 y art. 20
  6. Explosivos para uso civil de la Clase 1 de la ONU (explosivos de voladura, detonadores, cordones detonantes, mechas, tubos de choque, relés, propulsores para uso civil), Explosivos fabricados para uso propio, entregados sin envasar o en unidades móviles para su descarga directa en el barreno, o producidos in situ en el lugar de voladura, Explosivos trasladados de un Estado miembro a otro o a través de un Estado miembro de tránsito · Otro operador económico (almacenamiento, uso, traslado, importación, exportación o comercio de explosivos) · cualquiera Dentro del ámbito Toda persona que almacene, utilice, traslade, importe, exporte o comercie con explosivos es un operador económico: debe tener licencia o autorización, solo puede trasladar explosivos una vez que el destinatario haya obtenido la aprobación del Estado miembro del destinatario y cualquier aprobación de tránsito, y debe conservar los datos de identificación única y trazabilidad durante 10 años. Fuente · art. 2, punto (13), art. 11, art. 15, apdo. 3, y art. 16
  7. Explosivos fabricados para uso propio, entregados sin envasar o en unidades móviles para su descarga directa en el barreno, o producidos in situ en el lugar de voladura · Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista de explosivos), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Un fabricante que utilice explosivos para sus propios fines debe diseñarlos y fabricarlos igualmente conforme al anexo II, someterlos a la evaluación de la conformidad y elaborar la declaración; el sistema de identificación única no se aplica a los explosivos entregados sin envasar o en camiones cisterna para su descarga directa en el barreno o producidos in situ, y para los explosivos de uso propio, entregados por UMFE (unidad móvil de fabricación de explosivos) o producidos in situ, el marcado CE se coloca en los documentos que los acompañan y no en el producto. Fuente · art. 2, punto (9), art. 5, apdo. 1, art. 15, apdo. 1, y art. 23, apdo. 5
  8. Explosivos trasladados de un Estado miembro a otro o a través de un Estado miembro de tránsito · Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista de explosivos), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los explosivos solo pueden trasladarse dentro de la Unión una vez que el destinatario haya obtenido la aprobación de la autoridad competente de su Estado miembro, que comprueba que el destinatario está legalmente autorizado a adquirir explosivos y posee las licencias necesarias; el operador responsable del traslado notifica y obtiene la aprobación previa de cada Estado miembro de tránsito, y el documento de aprobación acompaña a los explosivos hasta su destino. Fuente · art. 11, apdo. 2, art. 11, apdo. 4, y art. 11, apdo. 8
  9. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que la directiva se aplique depende de si el artículo es un explosivo de la Clase 1 de la ONU y no un artículo pirotécnico, munición o un precursor químico, de si está destinado a las fuerzas armadas o a la policía, de si se traslada entre Estados miembros, y de qué función desempeña el operador. Fuente · art. 1, art. 2 y anexo I

Fechas clave

  1. La Directiva 2014/28/UE es adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo como versión refundida de la Directiva 93/15/CEE alineada con el Nuevo Marco Legislativo Fuente · título y bloque de firmas tras el art. 55
  2. Entrada en vigor, el vigésimo día tras la publicación en el DO L 96 de 29 de marzo de 2014; desde esta fecha corre la delegación de poderes para actualizar el anexo I Fuente · art. 54 y art. 47, apdo. 2
  3. Se aplican las obligaciones de recogida de datos y conservación de registros del sistema de identificación única y trazabilidad de la Directiva 2008/43/CE (art. 3, apdo. 6, y arts. 13 y 14); las obligaciones de marcado se aplicaban ya desde el 5 de abril de 2013 Fuente · art. 15, apdo. 1
  4. Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las leyes de transposición de las disposiciones operativas del art. 52, apdo. 1, incluidos los arts. 3 a 10, los arts. 15 y 16, los arts. 21 a 27, los arts. 29 a 45, los arts. 50 y 51 y los anexos III y IV Fuente · art. 52, apdo. 1
  5. Se aplican las medidas nacionales; se aplican directamente el art. 1, los puntos 1 y 3 a 6 y el punto 14 del art. 2, los arts. 11, 12 y 13, el art. 14, apdo. 2, los arts. 17 a 19, las referencias a los módulos D, E, F y G del art. 20, el art. 28, apdos. 5, 8 y 9, los arts. 46 a 49 y los anexos I, II, V y VI; se derogan la Directiva 93/15/CEE y la Directiva 2004/57/CE; los explosivos conformes a la Directiva 93/15/CEE e introducidos en el mercado antes de esta fecha pueden seguir haciéndose disponibles y los certificados expedidos en virtud de ella siguen siendo válidos Fuente · art. 51, art. 52, apdo. 1, art. 53 y art. 54
  6. Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1020: suprime el capítulo III, arts. 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008, cuyos arts. 16 a 29 aplica el art. 41 de la directiva a los explosivos, y lo incluye en el punto 47 de su anexo I Fuente · art. 41Fuente · art. 39, punto (4), art. 44 y anexo I, punto 47

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)13
  • Diseñar y fabricar el explosivo, tanto si lo comercializa como si lo utiliza para sus propios fines, conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo II: riesgo mínimo para la vida, la salud, los bienes y el medio ambiente en condiciones normales previsibles, las características de funcionamiento que especifique, la posibilidad de eliminación segura, las propiedades sometidas a ensayo enumeradas en la parte II del anexo II (composición, estabilidad, sensibilidad al impacto y la fricción, pureza, resistencia al agua y a la temperatura, dispositivos de seguridad contra la iniciación intempestiva, instrucciones y marcados) y los requisitos especiales para explosivos de voladura, cordones y mechas, detonadores y propulsores. art. 5, apdo. 1, y anexo II
  • Elaborar la documentación técnica, incluidos un análisis y una evaluación de los riesgos, una descripción general, los planos de diseño y fabricación, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos de diseño y los informes de ensayo. art. 5, apdo. 2, y anexo III, módulo B, punto 3
  • Hacer que un organismo notificado realice el examen UE de tipo (módulo B) seguido del módulo C2, D, E o F, o la conformidad basada en la verificación de la unidad (módulo G). art. 5, apdo. 2, y art. 20
  • Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al anexo IV una vez que el procedimiento haya demostrado la conformidad, mantenerla permanentemente actualizada y traducida a las lenguas que exija el Estado miembro, y combinarla con las declaraciones que exijan otros actos de la Unión en una declaración única. art. 5, apdo. 2, art. 21 y anexo IV
  • Colocar el marcado CE en el explosivo, seguido del número de identificación del organismo notificado que haya intervenido en la fase de control de la producción. art. 5, apdo. 2, y art. 23, apdo. 3
  • Mantener la documentación técnica y la declaración UE de conformidad, junto con el certificado de examen UE de tipo y sus anexos, a disposición de las autoridades nacionales durante 10 años tras la introducción en el mercado del explosivo. art. 5, apdo. 3, y anexo III, módulo B, punto 9
  • Mantener la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características y en las normas armonizadas o especificaciones técnicas por referencia a las cuales se declara la conformidad. art. 5, apdo. 4
  • Informar al organismo notificado que posea el certificado de examen UE de tipo de cualquier modificación del tipo aprobado que pueda afectar a la conformidad con los requisitos esenciales de seguridad o a la validez del certificado. anexo III, módulo B, punto 7
  • Marcar cada explosivo que introduzca en el mercado, y cada unidad mínima de envasado, con una identificación única conforme al sistema del art. 15: una parte legible (nombre del fabricante, código de dos letras del Estado miembro, código de tres dígitos del lugar de fabricación atribuido por la autoridad nacional, y el código de producto y logístico del fabricante) más un código de barras o una matriz de código. art. 5, apdo. 5, y art. 15art. 3, art. 4 y anexo
  • Cuando el explosivo quede excluido del sistema de identificación única, marcarlo con un tipo, lote o número de serie y con su nombre, denominación comercial registrada o marca y una única dirección postal de contacto, o incluir esa información en el envase o en un documento de acompañamiento. art. 5, apdo. 5, letras a) y b)
  • Facilitar instrucciones e información de seguridad en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales según determine el Estado miembro, claras, comprensibles e inteligibles, junto con el etiquetado. art. 5, apdo. 6
  • Si considera o tiene motivos para creer que un explosivo que ha comercializado no es conforme, ponerlo inmediatamente en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar de inmediato, cuando presente un riesgo, a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros donde lo haya comercializado. art. 5, apdo. 7
  • Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del explosivo, en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, y cooperar con ella en cualquier medida para eliminar los riesgos que planteen los explosivos que haya comercializado. art. 5, apdo. 8
Representante autorizado5
  • Actuar como representante autorizado únicamente en virtud de un mandato escrito del fabricante que establezca las tareas que desempeña. art. 6, apdo. 1, y art. 6, apdo. 2
  • Mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción en el mercado del explosivo. art. 6, apdo. 2, letra a)
  • Previa solicitud motivada, facilitar a la autoridad nacional competente toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del explosivo, y cooperar con las autoridades en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que planteen los explosivos cubiertos por su mandato. art. 6, apdo. 2, letras b) y c)
  • No asumir la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales de seguridad ni la de elaborar la documentación técnica; estas no pueden formar parte del mandato, aunque este puede permitirle presentar la solicitud de examen UE de tipo y conservar el certificado y la documentación en nombre del fabricante. art. 6, apdo. 1, y anexo III, módulo B, punto 10
  • Para los explosivos fuera del sistema de identificación única, poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores que le suministraron y a los que suministró, durante 10 años tras el suministro. art. 10
Importador9
  • Introducir en el mercado únicamente explosivos conformes y, antes de hacerlo, asegurarse de que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad del art. 20 que corresponda, ha elaborado la documentación técnica, ha colocado el marcado CE, ha suministrado los documentos exigidos y ha aplicado la identificación única o los marcados de identificación y dirección; retener un explosivo cuando tenga motivos para creer que no cumple el anexo II y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado. art. 7, apdo. 1, y art. 7, apdo. 2
  • Indicar su nombre, denominación comercial registrada o marca comercial registrada y una dirección postal de contacto en el explosivo o, cuando ello no sea posible, en su envase o en un documento de acompañamiento, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado. art. 7, apdo. 3
  • Garantizar que el explosivo vaya acompañado de instrucciones e información de seguridad en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales según determine el Estado miembro correspondiente. art. 7, apdo. 4
  • Evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el explosivo esté bajo su responsabilidad, pongan en riesgo el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del anexo II. art. 7, apdo. 5
  • Si un explosivo que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar inmediatamente medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, e informar de inmediato, cuando presente un riesgo, a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados, con los detalles del incumplimiento y las medidas correctoras. art. 7, apdo. 6
  • Mantener una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción en el mercado del explosivo, y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a su disposición previa solicitud. art. 7, apdo. 7
  • Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del explosivo, en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, y cooperar con ella en cualquier medida para eliminar los riesgos que planteen los explosivos que haya introducido en el mercado. art. 7, apdo. 8
  • Cuando el lugar de fabricación esté fuera de la Unión y el fabricante no esté establecido en ella, contactar con una autoridad nacional del Estado miembro de importación para que el lugar reciba el código de tres dígitos utilizado en la identificación única. art. 3, apdo. 5
  • Si introduce en el mercado explosivos con su propio nombre o marca comercial, o modifica un explosivo ya introducido en el mercado de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al art. 5. art. 9
Distribuidor (mayorista o minorista de explosivos)7
  • Actuar con la debida diligencia y, antes de comercializar un explosivo, comprobar que lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos y de instrucciones e información de seguridad en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales en el Estado miembro donde se vende, y que el fabricante y el importador han aplicado la identificación única o los marcados de identificación y dirección; retener un explosivo cuando tenga motivos para creer que no cumple el anexo II y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado. art. 8, apdo. 1, y art. 8, apdo. 2
  • Mientras un explosivo esté bajo su responsabilidad, evitar que sus condiciones de almacenamiento y transporte pongan en riesgo el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del anexo II. art. 8, apdo. 3
  • Si reenvasa explosivos, asegurarse de que la identificación única se coloque en el explosivo y en la unidad mínima de envasado. art. 3, apdo. 6
  • Si un explosivo que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adopten medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar de inmediato, cuando presente un riesgo, a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados. art. 8, apdo. 4
  • Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del explosivo, en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, y cooperar con ella en cualquier medida para eliminar los riesgos que planteen los explosivos que haya comercializado. art. 8, apdo. 5
  • Para los explosivos fuera del sistema de identificación única, poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante 10 años tras el suministro, a todo operador económico que le haya suministrado y a todo operador económico al que haya suministrado. art. 10
  • Si vende con su propio nombre o marca comercial, o modifica un explosivo de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al art. 5. art. 9
Otro operador económico (almacenamiento, uso, traslado, importación, exportación o comercio de explosivos)5
  • Tener una licencia o autorización que le habilite para fabricar, almacenar, usar, importar, exportar, trasladar o comerciar con explosivos; los empleados de un operador con licencia no necesitan una propia, y una licencia de fabricación solo se expide después de que el Estado miembro haya comprobado que puede cumplir los compromisos técnicos que asume. art. 16 y art. 17
  • Trasladar explosivos solo después de que el destinatario haya obtenido la aprobación de la autoridad competente de su Estado miembro y, para los movimientos a través de otro Estado miembro, después de haber notificado y obtenido la aprobación previa del Estado miembro de tránsito; llevar el documento de aprobación con los explosivos hasta su destino, presentarlo cuando se solicite y conservar una copia como destinatario. art. 11, apdo. 2, art. 11, apdo. 4, y art. 11, apdo. 8
  • Cuando un Estado miembro exija una supervisión especial, facilitar antes del traslado los nombres y direcciones de los operadores, el número y la cantidad de explosivos, su descripción e identificación completas, incluido el número de la ONU, la información de conformidad para los explosivos que vayan a comercializarse, el medio de traslado y el itinerario, las fechas previstas y, cuando sea necesario, los puntos de entrada y salida; cuando no se apliquen requisitos especiales de seguridad, la autoridad puede conceder en su lugar una aprobación de duración determinada. art. 11, apdo. 5, y art. 11, apdo. 6
  • Cumplir el sistema uniforme de identificación única y trazabilidad de explosivos: recopilar y almacenar los datos que identifiquen cada explosivo, su ubicación mientras esté en su posesión y la identidad de los operadores, someter a prueba y proteger los datos, conservarlos durante 10 años tras la transacción o, cuando el explosivo se haya usado o eliminado, durante 10 años tras su uso o eliminación aunque se cese la actividad, y ponerlos inmediatamente a disposición de las autoridades competentes. art. 15, apdos. 1 a 3
  • Llevar un registro de todas las identificaciones de los explosivos que posea, con el tipo y la persona a cuya custodia se entregó cada uno, registrar la ubicación de cada explosivo hasta que se traslade o se use, nombrar a una persona que pueda facilitar esa información fuera del horario laboral habitual, y remitir a petición toda la información pertinente sobre traslados a las autoridades de los Estados miembros de expedición y de tránsito. art. 11, apdo. 7art. 13 y art. 14

La ExplD en términos sencillos

La Directiva de Explosivos Civiles (ExplD), formalmente la Directiva 2014/28/UE, es la ley de seguridad y protección de la UE para los explosivos utilizados fuera del ámbito militar y policial: explosivos de voladura, detonadores, cordones detonantes, mechas, tubos de choque, reforzadores y propulsores para uso civil. Se aplica a los explosivos para uso civil, definidos como las materias y objetos considerados explosivos en las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas y comprendidos en la Clase 1 de dichas recomendaciones (art. 1, apdo. 1, y art. 2, punto (1)). Los explosivos solo pueden comercializarse si cumplen la directiva, y los Estados miembros no pueden prohibir, restringir u obstaculizar los que cumplen (art. 3 y art. 4).

La directiva hace dos cosas a la vez. Sus capítulos de producto siguen el Nuevo Marco Legislativo: requisitos esenciales de seguridad en el anexo II, evaluación de la conformidad por organismo notificado, una declaración UE de conformidad y el marcado CE (capítulos 2, 4 y 5). Su capítulo de seguridad añade lo que otras directivas CE no tienen: aprobaciones para cada traslado de explosivos dentro de la Unión, un sistema uniforme de identificación única y trazabilidad, una licencia o autorización para quien fabrique, almacene, use, importe, exporte, traslade o comercie con explosivos, y la facultad de incautar explosivos que vayan a adquirirse, usarse o negociarse de forma ilícita (capítulo 3, arts. 11 a 18). El texto de 2014 es una versión refundida de la Directiva 93/15/CEE; los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicarla desde el 20 de abril de 2016 (art. 52), y no se ha modificado desde entonces.

Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2014/28/UE (CELEX 32014L0028). El sistema de identificación única se establece en la Directiva 2008/43/CE de la Comisión, texto consolidado de 14 de marzo de 2012.

Ámbito de aplicación

Tres grupos quedan fuera de la directiva: los explosivos, incluida la munición, destinados a ser utilizados, conforme al Derecho nacional, por las fuerzas armadas o la policía; los artículos pirotécnicos comprendidos en el ámbito de la Directiva 2013/29/UE; y la munición, salvo en lo previsto en los arts. 12, 13 y 14 sobre traslados de munición, excepciones de seguridad e intercambio de información (art. 1, apdo. 2). El anexo I contiene una lista no exhaustiva de las entradas de la Clase 1 de la ONU consideradas artículos pirotécnicos o munición, que la Comisión puede actualizar mediante acto delegado para seguir las recomendaciones de la ONU (art. 1, apdo. 2, art. 46 y anexo I). Los Estados miembros siguen siendo libres de calificar otras sustancias como explosivos en virtud de su Derecho nacional (art. 1, apdo. 3). Los precursores químicos no son explosivos de la Clase 1 y quedan sujetos al reglamento de la UE independiente sobre precursores de explosivos, aplicable desde el 1 de febrero de 2021.

Las obligaciones recaen sobre los operadores económicos. Un fabricante es quien fabrica un explosivo o manda diseñarlo o fabricarlo y lo comercializa con su nombre o marca comercial o lo utiliza para sus propios fines (art. 2, punto (9)); el representante autorizado, el importador y el distribuidor se definen como en las demás directivas CE (art. 2, puntos (10) a (12)). De forma exclusiva, los operadores económicos de la directiva incluyen también a cualquier persona física o jurídica que se dedique al almacenamiento, uso, traslado, importación, exportación o comercio de explosivos (art. 2, punto (13)), lo que somete a los contratistas de voladura, canteras y minas a las normas de licencia, traslado y trazabilidad. Un «armero» de armas de fuego y municiones, definido por separado, solo aparece en el procedimiento de traslado de munición (art. 2, punto (14), y art. 12). Un importador o distribuidor que venda con su propio nombre o marca comercial, o que modifique un explosivo de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante (art. 9).

Qué debe hacer

Requisitos esenciales de seguridad

El anexo II exige que cada explosivo se diseñe, fabrique y suministre de manera que presente un riesgo mínimo para la seguridad de la vida y la salud humanas y evite daños a los bienes y al medio ambiente en condiciones normales previsibles, alcance las características de funcionamiento especificadas por el fabricante, y pueda eliminarse de forma que minimice los efectos sobre el medio ambiente (anexo II, parte I). La parte II enumera la información y las propiedades que deben considerarse o someterse a ensayo, entre ellas el diseño y la composición química, la estabilidad física y química, la sensibilidad al impacto y la fricción, la compatibilidad de los componentes, la pureza química, la resistencia al agua y a las temperaturas bajas y altas, la idoneidad para entornos peligrosos como atmósferas de grisú, los dispositivos de seguridad contra la iniciación intempestiva o accidental, la carga y el funcionamiento correctos, las instrucciones y los marcados para su manipulación, almacenamiento, uso y eliminación seguros, y la vida útil hasta la fecha límite de uso; cada explosivo debe someterse a ensayo en condiciones realistas (anexo II, parte II, puntos 1 y 2). A continuación se establecen requisitos especiales para cuatro grupos: explosivos de voladura, cordones detonantes, mechas de seguridad, otras mechas y tubos de choque, detonadores (incluidos los detonadores de retardo) y relés, y propulsores y propulsores para cohetes (anexo II, parte II, punto 3).

Normas armonizadas

Los explosivos conformes a normas armonizadas, o a partes de ellas, cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial, se presumen conformes con los requisitos esenciales de seguridad que cubran dichas normas (art. 19). La página de la Comisión sobre normas armonizadas para explosivos para uso civil enumera las normas conforme a la comunicación publicada en el DO C 118 de 12 de abril de 2017.

Evaluación de la conformidad, declaración y marcado CE

El fabricante debe seguir uno de los procedimientos del anexo III: examen UE de tipo (módulo B) por un organismo notificado seguido, a elección del fabricante, de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más comprobaciones supervisadas del producto a intervalos aleatorios (módulo C2), la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D), la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto (módulo E) o la conformidad con el tipo basada en la verificación del producto (módulo F); o la conformidad basada en la verificación de la unidad (módulo G) (art. 20). No existe la vía de autodeclaración. Para el examen UE de tipo, el fabricante presenta una solicitud a un único organismo notificado, con la documentación técnica (un análisis y una evaluación de los riesgos, una descripción general, planos, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, cálculos de diseño e informes de ensayo) y especímenes representativos de la producción; el organismo examina la documentación, ensaya los especímenes y expide un certificado de examen UE de tipo, que el fabricante conserva junto con la documentación durante 10 años y debe hacer completar en caso de cualquier modificación que afecte a la conformidad (anexo III, módulo B, puntos 3 a 9).

Una vez demostrada la conformidad, el fabricante elabora la declaración UE de conformidad conforme al anexo IV, la mantiene permanentemente actualizada, la traduce a las lenguas que exija el Estado miembro y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, emite una declaración única; al elaborarla, el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad (art. 21). El marcado CE sigue los principios generales del art. 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y se coloca de forma visible, legible e indeleble en el explosivo antes de su introducción en el mercado, o en el envase y los documentos de acompañamiento cuando la naturaleza del explosivo no lo permita, seguido del número de identificación del organismo notificado que haya intervenido en la fase de control de la producción (art. 22 y art. 23, apdos. 1 a 3). Para los explosivos fabricados para uso propio, los explosivos entregados sin envasar o en unidades móviles de fabricación de explosivos (UMFE) para su descarga directa en el barreno, y los explosivos producidos in situ en el lugar de voladura, el marcado CE figura en los documentos que los acompañan (art. 23, apdo. 5).

Identificación única y trazabilidad

Los operadores económicos deben cumplir un sistema uniforme de identificación única y trazabilidad de explosivos que tenga en cuenta su tamaño, forma o diseño, salvo cuando una identificación única sea innecesaria por el bajo nivel de peligrosidad de un explosivo; el sistema no se aplica a los explosivos transportados y entregados sin envasar o en camiones cisterna para su descarga directa en el barreno, ni a los explosivos fabricados en los lugares de voladura y cargados inmediatamente (art. 15, apdo. 1). Prevé la recopilación y el almacenamiento de datos que identifiquen cada explosivo, su ubicación mientras esté en posesión de los operadores económicos y la identidad de esos operadores; los datos deben someterse a prueba periódicamente, protegerse contra daños, conservarse durante 10 años tras la transacción o, cuando los explosivos se hayan usado o eliminado, durante 10 años tras su uso o eliminación aunque el operador haya cesado su actividad, y ponerse inmediatamente a disposición de las autoridades competentes (art. 15, apdos. 2 y 3). La Comisión puede adoptar actos de ejecución sobre el formato y la estructura de la identificación y sobre las exenciones por bajo nivel de peligrosidad (art. 15, apdo. 4); hasta que lo haga, sigue aplicándose la Directiva 2008/43/CE (art. 51, apdo. 3).

En virtud de la Directiva 2008/43/CE, modificada por la Directiva 2012/4/UE, las empresas que fabriquen o importen explosivos o ensamblen detonadores marcan cada explosivo y cada unidad mínima de envasado con una identificación única compuesta por una parte legible (el nombre del fabricante y un código alfanumérico con dos letras para el Estado miembro de producción o importación, tres dígitos para el lugar de fabricación atribuido por la autoridad nacional, y el código de producto único y la información logística del fabricante) y un código de barras o una matriz de código (Directiva 2008/43/CE, art. 3 y anexo). La directiva fija el método de marcado según el tipo de producto, desde etiquetas o impresión en cartuchos y sacos hasta el estampado en las vainas de los detonadores y el marcado cada 5 metros del cordón detonante (arts. 5 a 11), excluye la munición, las mechas, las mechas de seguridad y los cebos de fulminante (art. 2), y exige a las empresas registrar todas las identificaciones con la custodia y ubicación de cada explosivo, conservar los datos durante 10 años, protegerlos y nombrar a una persona de contacto disponible fuera del horario laboral (arts. 13 y 14). Los fabricantes de explosivos fuera del sistema marcan en su lugar un tipo, lote o número de serie u otro elemento que permita la identificación, junto con su nombre, denominación comercial registrada o marca comercial registrada y una única dirección postal de contacto, o incluyen esa información en el envase o en un documento de acompañamiento (art. 5, apdo. 5). El propio nombre y la dirección postal del importador no están sujetos a esa excepción: los importadores deben indicarlos en cada explosivo que introduzcan en el mercado, o en su envase o en un documento de acompañamiento cuando ello no sea posible (art. 7, apdo. 3).

Traslados, licencias e incautaciones

Los explosivos solo pueden trasladarse dentro de la Unión conforme al art. 11: el destinatario obtiene la aprobación de la autoridad competente de su Estado miembro, que comprueba que está legalmente autorizado a adquirir explosivos y posee las licencias o autorizaciones necesarias, y el operador responsable del traslado notifica y obtiene la aprobación previa de cada Estado miembro de tránsito (art. 11, apdo. 2). La autoridad expide un documento que acompaña a los explosivos hasta su destino y se presenta cuando se solicita; cuando se aplican requisitos especiales de seguridad, el destinatario facilita primero los nombres y direcciones de los operadores, el número, la cantidad, la descripción e identificación de los explosivos, incluido el número de la ONU, la información de conformidad, el medio de traslado, el itinerario, las fechas y los puntos de entrada y salida, y cuando no se aplican tales requisitos la autoridad puede conceder en su lugar una aprobación de duración determinada (art. 11, apdos. 4 a 6). Ningún operador puede trasladar explosivos a menos que el destinatario posea las autorizaciones necesarias (art. 11, apdo. 8). Los traslados de munición siguen el procedimiento de licencia independiente del art. 12, los Estados miembros pueden adoptar medidas de emergencia proporcionadas contra los traslados durante amenazas graves a la seguridad pública (art. 13), y gestionan redes de intercambio de información a tal fin (art. 14).

Los operadores económicos deben tener una licencia o autorización que les habilite para fabricar, almacenar, usar, importar, exportar, trasladar o comerciar con explosivos; los empleados de un operador con licencia no necesitan una propia (art. 16). Una licencia de fabricación solo se concede después de que el Estado miembro haya comprobado que el operador puede cumplir los compromisos técnicos que asume (art. 17), y las autoridades competentes pueden incautar cualquier explosivo cuando existan pruebas suficientes de que va a adquirirse, usarse o negociarse de forma ilícita (art. 18).

Obligaciones por función

Los fabricantes diseñan y fabrican conforme al anexo II, elaboran la documentación y hacen que se realice el procedimiento del art. 20, elaboran la declaración y colocan el marcado CE, conservan ambos durante 10 años, mantienen la conformidad de la producción en serie, aplican la identificación única o los marcados alternativos, suministran instrucciones e información de seguridad en la lengua exigida, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades de los riesgos, y cooperan cuando se les solicita (art. 5). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, y no puede asumir las obligaciones de diseño o documentación (art. 6). Los importadores solo introducen en el mercado explosivos conformes, verifican el trabajo del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan la lengua de las instrucciones, protegen los explosivos durante el almacenamiento y el transporte, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 7). Los distribuidores verifican el marcado CE, los documentos, la lengua y la identificación antes de comercializar explosivos, los protegen durante el almacenamiento y el transporte y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 8). Los importadores y distribuidores que vendan con su propia marca o modifiquen explosivos se convierten en fabricantes (art. 9), y para los explosivos fuera del sistema de identificación cada operador identifica a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 10).

Control del cumplimiento y sanciones

La vigilancia del mercado sigue los arts. 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, aplicados a los explosivos por el art. 41; esos artículos fueron suprimidos por el Reglamento (UE) 2019/1020, aplicable desde el 16 de julio de 2021 e incluido en su anexo I la Directiva 2014/28/UE, por lo que la referencia se lee como el Reglamento (UE) 2019/1020 (art. 41; Reglamento (UE) 2019/1020, art. 39, art. 44 y anexo I). Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un explosivo presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente, evalúa el explosivo, exige la acción correctiva, la retirada o la recuperación en un plazo razonable proporcionado al riesgo, informa al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el explosivo e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 42). Los explosivos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 44), y la Comisión resuelve las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 43). El incumplimiento formal, como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE, la falta del número del organismo notificado, una declaración ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta o una información de identificación y dirección ausente, falsa o incompleta, debe subsanarse y en caso contrario da lugar a restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 45).

Las sanciones se establecen a nivel nacional: los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 50). En Dinamarca, el Decreto n.º 1251, de 29 de octubre de 2025, sobre explosivos, dictado por el Justitsministeriet en virtud de la ley de armas y explosivos (LBK n.º 1736, de 26 de agosto de 2021) y en vigor desde el 1 de noviembre de 2025, hace aplicables en Dinamarca la Directiva 2014/28/UE y la Directiva 2008/43/CE y las incluye como anexos; los permisos para comerciar y comercializar explosivos cubren solo los productos que cumplen los arts. 3 a 4, 5, apdo. 1, 19 y 22 a 23 y los anexos II a IV de la directiva y las normas de marcado de la Directiva 2008/43/CE, y comerciar, almacenar, trasladar dentro de Dinamarca, adquirir y usar explosivos requieren cada uno un permiso policial, expedido por el politidirektøren i Midt- og Vestjyllands Politi, con la policía como autoridad de supervisión de los permisos. Los incumplimientos de sus §§ 2 a 11, del § 12, apdo. 4 —que obliga a una persona jurídica a nombrar a una persona física corresponsable del cumplimiento de las normas sobre explosivos— y de las condiciones de un permiso se castigan con multa o prisión de hasta 4 meses, o hasta 2 años en circunstancias agravantes, y las empresas pueden incurrir en responsabilidad; la obligación de llevar un registro de recepciones y entregas de explosivos se amplió mediante el Decreto n.º 231, de 29 de enero de 2026, en vigor desde el 1 de febrero de 2026: el § 10, apdo. 1, vincula ahora a cualquier persona física o jurídica, no solo a los fabricantes y a quienes comercializan explosivos con su propio nombre o marca comercial, y exime únicamente a las personas físicas titulares de un permiso de fabricación, incluida la recarga de munición. El registro debe mostrar el tipo, la identificación única y el lugar de almacenamiento de los explosivos y quién los posee en cada momento, conservarse durante al menos 10 años desde el final del año natural de la transacción o, si se conoce, desde el final del ciclo de vida de los explosivos, entregarse a la policía de inmediato si el negocio cierra, y remitirse en copia anual a la policía al final de cada año natural, junto con el nombre y los datos de contacto de una persona localizable fuera del horario laboral habitual (§ 10, apdos. 2 a 4). Sikkerhedsstyrelsen, que desde enero de 2026 es un departamento de Erhvervsstyrelsen llamado Markedsovervågning, controla los explosivos para uso civil por cuenta del Justitsministeriet desde el 1 de agosto de 2018 y puede pedir a la policía que investigue los incumplimientos; los productos sospechosos de no ser conformes se notifican a Erhvervsstyrelsen.

Qué está cambiando

La Comisión publicó su evaluación de la directiva el 19 de septiembre de 2025 (SWD(2025) 266). Constató que la directiva funciona bien en general, pero que algunas de sus disposiciones están desfasadas y no se adaptan a la era digital, y señaló que reflexionaría sobre los resultados y decidiría si emprender una revisión conforme a la estrategia de seguridad interior ProtectEU. No se ha adoptado ningún acto modificativo, y los procedimientos de emergencia del mercado interior de la Directiva (UE) 2024/2749 no se extienden a esta directiva.

Cómo ayuda Conphora

Conphora hace seguimiento de la Directiva de Explosivos Civiles, de sus normas armonizadas y de los Decretos daneses, y compara sus productos con los requisitos esenciales de seguridad, señalando las carencias en el examen UE de tipo, el módulo de producción, la declaración de conformidad, el marcado CE y la identificación única antes de que se conviertan en problemas de cumplimiento normativo. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la documentación técnica y los registros de trazabilidad de 10 años, hace seguimiento de las aprobaciones de traslado y las licencias que necesita cada operación, y le avisa cuando cambia una norma, la directiva o las normas de identificación.

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Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado hacen cumplir las leyes nacionales de transposición con las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020 (la directiva sigue citando los arts. 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, leídos como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021), y las autoridades competentes designadas para los traslados, licencias e incautaciones aplican el capítulo de seguridad; en Dinamarca la directiva se aplica mediante el Decreto n.º 1251, de 29 de octubre de 2025, del Justitsministeriet (Ministerio de Justicia), sobre explosivos, en virtud de la ley de armas y explosivos; los permisos para comerciar, almacenar, trasladar, adquirir y usar explosivos los expide la policía (politidirektøren i Midt- og Vestjyllands Politi), a la que el Decreto convierte en autoridad de supervisión de los permisos que otorga (§ 13, apdo. 4), y Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, controla los explosivos para uso civil por cuenta del Justitsministeriet desde el 1 de agosto de 2018. El catálogo de medidas comprende la acción correctiva en un plazo determinado, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o la recuperación, las órdenes para poner fin al incumplimiento formal como la falta del marcado CE, del número del organismo notificado, de la declaración o de la identificación, la incautación de explosivos que vayan a adquirirse, usarse o negociarse de forma ilícita, y sanciones nacionales que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.

Los Estados miembros establecen y hacen cumplir las normas sobre sanciones por las infracciones de sus leyes nacionales de transposición cometidas por los operadores económicos; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves. Las autoridades de vigilancia del mercado evalúan los explosivos que presenten un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente, exigen la acción correctiva, la retirada o la recuperación en un plazo razonable proporcionado al riesgo, informan al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el explosivo e informan a la Comisión y a los demás Estados miembros; los explosivos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse del mismo modo, y las autoridades competentes pueden incautar cualquier explosivo cuando existan pruebas suficientes de que va a adquirirse, usarse o negociarse de forma ilícita. El incumplimiento formal, como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE, la falta del número de identificación del organismo notificado, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta o una información de identificación y dirección ausente, falsa o incompleta, debe subsanarse y en caso contrario da lugar a restricción, prohibición, retirada o recuperación. En Dinamarca, el Decreto n.º 1251, de 29 de octubre de 2025, sobre explosivos (Justitsministeriet, en vigor desde el 1 de noviembre de 2025), hace aplicables en Dinamarca la directiva y la Directiva 2008/43/CE, limita los permisos para comerciar y comercializar explosivos a los productos que cumplan los arts. 3 a 4, 5, apdo. 1, 19 y 22 a 23 y los anexos II a IV de la directiva y las normas de marcado de la Directiva 2008/43/CE, exige permisos policiales para comerciar, almacenar, trasladar, adquirir y usar explosivos, y castiga los incumplimientos de sus §§ 2 a 11 y del § 12, apdo. 4, y los incumplimientos de las condiciones de un permiso, con multa o prisión de hasta 4 meses, o hasta 2 años en circunstancias agravantes, con responsabilidad de las empresas conforme al capítulo 5 del código penal. El Decreto solo nombra a la policía como autoridad de supervisión de los permisos que otorga (§ 13, apdo. 4), y la ley danesa de productos (lov om produkter og markedsovervågning, consolidada como LBK n.º 22, de 8 de enero de 2026) no incluye la Directiva 2014/28/UE entre los actos que cubre, de modo que la vigilancia del mercado de los explosivos para uso civil se basa en la propia declaración pública de la autoridad de control de que la ejerce por cuenta del Justitsministeriet, no en un Decreto de delegación publicado. Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, controla los explosivos para uso civil por cuenta del Justitsministeriet y puede pedir a la policía que investigue los incumplimientos.

Fuente · art. 50, art. 18, art. 42, art. 44 y art. 45Fuente · § 12, stk. 4, § 13, stk. 4, og § 15Fuente · § 2, stk. 1, og § 9, stk. 1FuenteFuente

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para ExplD, de más reciente a más antigua.

  1. Orientación

    Guía reescrita a partir del texto de la directiva conforme al modelo SPEC-62

    El cuerpo se reescribió a partir del texto del Diario Oficial de la Directiva 2014/28/UE y de la Directiva 2008/43/CE consolidada: la numeración de artículos sigue ahora la directiva (traslados art. 11, identificación única art. 15, concesión de licencias art. 16, evaluación de la conformidad art. 20, vigilancia del mercado arts. 41 a 45, sanciones art. 50, transposición art. 52), se cita la elección exacta de módulo del anexo III y las exclusiones, y la aplicación danesa cita ahora el Decreto n.º 1251, de 29 de octubre de 2025, y a la policía como autoridad de permisos en lugar de autoridades sin nombrar.

    Fuente · art. 11, art. 15, art. 16, art. 20, art. 41 a art. 45, art. 50 y art. 52Fuente
  2. Modificación

    Dinamarca: el registro de explosivos se amplía a todo poseedor de explosivos

    El Decreto n.º 231, de 29 de enero de 2026, reformula el § 10, apdo. 1, del Decreto n.º 1251, de 29 de octubre de 2025, sobre explosivos, con efectos desde el 1 de febrero de 2026. La obligación de llevar un registro de recepciones y entregas de explosivos, con su tipo, identificación única y lugar de almacenamiento y las personas que los posean en cada momento, recae ahora sobre cualquier persona física o jurídica y ya no solo sobre los fabricantes y quienes comercializan explosivos con su propio nombre o marca comercial; solo quedan exentas las personas físicas titulares de un permiso de fabricación, incluida la recarga de munición.

    Fuente · § 1 y § 2Fuente · § 10
  3. Orientación

    Se publica la evaluación de la Comisión sobre la Directiva de Explosivos Civiles

    El documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2025) 266 concluye que la directiva funciona bien en general, pero que algunas disposiciones están desfasadas y no se adaptan a la era digital; la Comisión reflexionará sobre los resultados y decidirá si emprender una revisión conforme a la estrategia ProtectEU. No se ha adoptado ninguna modificación.

    Fuente
  4. Aplicable

    El Reglamento (UE) 2019/1020 sustituye los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008

    Se suprime el capítulo III, arts. 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y se sustituye por el marco de vigilancia del mercado del Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la Directiva 2014/28/UE en el punto 47 de su anexo I. El art. 41 de la directiva aplica los arts. 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 a los explosivos, por lo que esa referencia se lee como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, mientras que los principios del marcado CE del art. 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 no se modifican y siguen aplicándose.

    Fuente · art. 39, punto (4), art. 44 y anexo I, punto 47
  5. Aplicable

    Se aplica la Directiva 2014/28/UE; se derogan la Directiva 93/15/CEE y la Directiva 2004/57/CE

    Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 20 de abril de 2016, las disposiciones directamente aplicables y los anexos I, II, V y VI se aplican desde la misma fecha, y se derogan la Directiva 93/15/CEE modificada y la Directiva 2004/57/CE; los explosivos conformes a la Directiva 93/15/CEE e introducidos en el mercado antes del 20 de abril de 2016 pueden seguir haciéndose disponibles, los certificados expedidos en virtud de ella siguen siendo válidos, y la Directiva 2008/43/CE sigue aplicándose hasta que la sustituyan los actos de ejecución del art. 15.

    Fuente · art. 51, art. 52, art. 53 y art. 54
  6. En vigor

    Entra en vigor la Directiva 2014/28/UE

    Adoptada el 26 de febrero de 2014 como versión refundida de la Directiva 93/15/CEE alineada con el Nuevo Marco Legislativo y publicada en el DO L 96 de 29 de marzo de 2014, la directiva entró en vigor el vigésimo día tras la publicación; los Estados miembros disponían hasta el 19 de abril de 2016 para transponerla.

    Fuente · art. 52, apdo. 1, y art. 54

Preguntas frecuentes sobre ExplD

¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva de Explosivos Civiles 2014/28/UE?

La directiva refundida se adoptó el 26 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2014 y entró en vigor el 18 de abril de 2014. Los Estados miembros debían transponer las disposiciones operativas antes del 19 de abril de 2016 y aplicarlas desde el 20 de abril de 2016, fecha en la que se derogaron la Directiva 93/15/CEE y la Directiva 2004/57/CE; el capítulo de seguridad, la presunción de conformidad, las referencias a los módulos D a G y los anexos se aplican directamente desde la misma fecha. Los explosivos conformes a la Directiva 93/15/CEE e introducidos en el mercado antes del 20 de abril de 2016 pueden seguir haciéndose disponibles, y los certificados expedidos en virtud de ella siguen siendo válidos.

Fuente · art. 51, art. 52, art. 53 y art. 54
¿Qué productos se consideran explosivos para uso civil?

Las materias y objetos considerados explosivos en las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas y comprendidos en la Clase 1 de dichas recomendaciones, como los explosivos de voladura, los cordones detonantes, las mechas de seguridad, los tubos de choque, los detonadores, los relés, los reforzadores y los propulsores para uso civil. Quedan excluidos los explosivos, incluida la munición, destinados a las fuerzas armadas o la policía, los artículos pirotécnicos conforme a la Directiva 2013/29/UE y la munición, salvo que las normas de traslado, excepción e intercambio de información de los arts. 12 a 14 también cubren la munición; el anexo I enumera las entradas de la Clase 1 de la ONU tratadas como artículos pirotécnicos o munición.

Fuente · art. 1, art. 2, puntos (1) y (2), y anexo I
¿Necesito un organismo notificado para los explosivos civiles?

Sí. El fabricante debe seguir uno de los procedimientos del anexo III: examen UE de tipo (módulo B) por un organismo notificado seguido, a elección del fabricante, de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más comprobaciones supervisadas del producto a intervalos aleatorios (módulo C2), el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D), el aseguramiento de la calidad del producto (módulo E) o la verificación del producto (módulo F); o la conformidad basada en la verificación de la unidad (módulo G). No existe la vía de autodeclaración, y el marcado CE va seguido del número de identificación del organismo notificado que haya intervenido en la fase de control de la producción.

Fuente · art. 20, art. 23, apdo. 3, y anexo III
¿Qué es la identificación única de los explosivos y quién debe aplicarla?

Los fabricantes deben garantizar que los explosivos que introduzcan en el mercado lleven una identificación única conforme al sistema uniforme de identificación y trazabilidad del art. 15, y los importadores y distribuidores deben comprobar que la llevan. Hasta que la Comisión lo sustituya mediante actos de ejecución, el sistema es el de la Directiva 2008/43/CE, modificada por la Directiva 2012/4/UE: las empresas que fabriquen o importen explosivos o ensamblen detonadores marcan cada explosivo y cada unidad mínima de envasado con el nombre del fabricante, un código de dos letras del Estado miembro, un código de tres dígitos del lugar de fabricación atribuido por la autoridad nacional y el código de producto y logístico del fabricante, más un código de barras o una matriz de código. El sistema no se aplica a los explosivos entregados sin envasar o en camiones cisterna para su descarga directa en el barreno, a los explosivos producidos in situ, a la munición, a las mechas, a las mechas de seguridad ni a los cebos de fulminante.

Fuente · art. 5, apdo. 5, art. 15 y art. 51, apdo. 3Fuente · art. 2, art. 3 y anexo
¿Cómo funciona la aprobación de los traslados de explosivos entre Estados miembros?

El destinatario obtiene la aprobación de la autoridad competente de su propio Estado miembro, que comprueba que está legalmente autorizado a adquirir explosivos y posee las licencias o autorizaciones necesarias; el operador responsable del traslado notifica a cada Estado miembro de tránsito y obtiene su aprobación previa. La autoridad expide un documento que acompaña a los explosivos hasta su destino y se presenta cuando se solicita, y cuando se aplican requisitos especiales de seguridad el destinatario facilita antes los nombres y direcciones de los operadores, el número, la cantidad y la descripción de los explosivos con su número de la ONU, el medio de traslado, el itinerario y las fechas. Ningún operador puede trasladar explosivos a menos que el destinatario posea las autorizaciones necesarias, y los Estados miembros pueden adoptar medidas adicionales contra los traslados durante amenazas graves a la seguridad pública.

Fuente · art. 11 y art. 13
¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros y documentos?

Los fabricantes conservan la documentación técnica, la declaración UE de conformidad y el certificado de examen UE de tipo durante 10 años tras la introducción en el mercado del explosivo, los representantes autorizados mantienen la declaración y la documentación a disposición de las autoridades durante el mismo período, y los importadores conservan una copia de la declaración durante 10 años. Los datos de identificación y trazabilidad deben almacenarse durante 10 años tras la transacción o, cuando los explosivos se hayan usado o eliminado, durante 10 años tras su uso o eliminación, aunque el operador haya cesado su actividad; para los explosivos fuera de ese sistema, los operadores identifican a sus proveedores y clientes durante 10 años.

Fuente · art. 5, apdo. 3, art. 6, apdo. 2, art. 7, apdo. 7, art. 10 y art. 15, apdo. 3; anexo III, módulo B, punto 9
¿Quién hace cumplir la Directiva de Explosivos Civiles en Dinamarca y cuáles son las sanciones?

El Decreto n.º 1251, de 29 de octubre de 2025, sobre explosivos, dictado por el Justitsministeriet en virtud de la ley de armas y explosivos (LBK n.º 1736, de 26 de agosto de 2021) y en vigor desde el 1 de noviembre de 2025, hace aplicables en Dinamarca la Directiva 2014/28/UE y la Directiva 2008/43/CE y las incluye como anexos; los permisos para comerciar y comercializar explosivos cubren solo los productos que cumplen los arts. 3 a 4, 5, apdo. 1, 19 y 22 a 23 y los anexos II a IV de la directiva, y comerciar, almacenar, trasladar dentro de Dinamarca, adquirir y usar explosivos requieren cada uno un permiso policial, expedido por el politidirektøren i Midt- og Vestjyllands Politi (el jefe de policía del distrito de Midt- og Vestjylland), con la policía como autoridad de supervisión de los permisos. Los incumplimientos de sus §§ 2 a 11, del § 12, apdo. 4 —que obliga a una persona jurídica a nombrar a una persona física corresponsable del cumplimiento— y de las condiciones de un permiso se castigan con multa o prisión de hasta 4 meses, o hasta 2 años en circunstancias agravantes, y las empresas pueden incurrir en responsabilidad; la obligación de llevar un registro de recepciones y entregas de explosivos se amplió mediante el Decreto n.º 231, de 29 de enero de 2026, en vigor desde el 1 de febrero de 2026: el § 10, apdo. 1, vincula ahora a cualquier persona física o jurídica, no solo a los fabricantes y a quienes comercializan explosivos con su propio nombre o marca comercial, y exime únicamente a las personas físicas titulares de un permiso de fabricación, incluida la recarga de munición. Sikkerhedsstyrelsen, que desde enero de 2026 es un departamento de Erhvervsstyrelsen llamado Markedsovervågning, controla los explosivos para uso civil por cuenta del Justitsministeriet desde el 1 de agosto de 2018 y puede pedir a la policía que investigue los incumplimientos; los productos sospechosos de no ser conformes se notifican a Erhvervsstyrelsen.

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¿Se está revisando la Directiva de Explosivos Civiles?

La Comisión publicó su evaluación de la directiva el 19 de septiembre de 2025 (SWD(2025) 266). Constató que la directiva funciona bien en general, pero que algunas de sus disposiciones están desfasadas y no se adaptan a la era digital, y señaló que reflexionaría sobre los resultados y decidiría si emprender una revisión conforme a la estrategia de seguridad interior ProtectEU. No se ha adoptado ningún acto modificativo; la directiva no se ha modificado desde 2014, y la Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia del mercado interior no la cubre.

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Fuentes

  1. Directiva 2014/28/UE relativa a la comercialización y supervisión de explosivos para uso civil, DO L 96, de 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0028
  2. Información documental, fechas y relaciones de CELEX 32014L0028 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0028
  3. Directiva 2008/43/CE de la Comisión por la que se establece un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos para uso civil, texto consolidado de 14 de marzo de 2012 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02008L0043-20120314
  4. Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020
  5. Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado, art. 30 sobre el marcado CE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R0765
  6. Explosivos para uso civil, normas armonizadas (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/european-standards/harmonised-standards/explosives-civil-uses_en
  7. La Comisión publica las evaluaciones de las normas de la UE sobre pirotecnia y explosivos civiles, 19 de septiembre de 2025 (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/news/commission-publishes-evaluations-eu-rules-pyrotechnics-and-civil-explosives-2025-09-19_en
  8. Bekendtgørelse nr. 1251 af 29. oktober 2025 om eksplosivstoffer (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1251
  9. Bekendtgørelse nr. 231 af 29. januar 2026 om ændring af bekendtgørelse om eksplosivstoffer (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/231
  10. Bekendtgørelse af lov om våben og eksplosivstoffer m.v., LBK nr. 1736 af 26. august 2021 (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/1736
  11. Eksplosivstoffer til civil brug, vi fører kontrol (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/eksplosivstoffer-civil-brug/eksplosivstoffer-civil-brug-vi-foerer-kontrol
  12. Kontrol med udgangsstoffer til eksplosivstoffer (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/udgangsstoffer-eksplosivstoffer/kontrol-udgangsstoffer-eksplosivstoffer
  13. Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/sikkerhedsstyrelsen-del-erhvervsstyrelsen

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Editores de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
12 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). ExplD: Directiva de Explosivos Civiles (Directiva 2014/28/UE), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/expld/
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