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Placing a product on the market Manufacturer · Importer 6 min de lectura

No sabemos si nuestro producto es un EPI

Con arreglo al Reglamento (UE) 2016/425, es equipo de protección individual (EPI) el equipo diseñado y fabricado para ser llevado o sujetado por una persona para protegerla de riesgos para su salud o su seguridad, salvo que el artículo 2 lo excluya. Los EPI se clasifican por riesgo en el anexo I. La categoría I usa el control interno de la producción; las categorías II y III requieren un organismo notificado. Los productos de consumo que quedan fuera se rigen por el GPSR.

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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

Que un producto sea o no un equipo de protección individual (EPI) depende de su diseño y de su finalidad, no del grupo de productos al que pertenezca. El Reglamento (UE) 2016/425 define el EPI como el equipo diseñado y fabricado para ser llevado o sujetado por una persona para protegerla de uno o varios riesgos para su salud o su seguridad, junto con los componentes intercambiables esenciales para su función protectora y los sistemas de conexión que unen el equipo a un dispositivo externo o a un punto de anclaje (artículo 3, apartado 1). El reglamento se aplica desde el 21 de abril de 2018 (artículo 48) y las normas transitorias de la antigua Directiva 89/686/CEE han expirado: los productos conformes con esa directiva pudieron introducirse en el mercado hasta el 21 de abril de 2019 y seguir comercializándose después (artículo 47, apartado 1), y los certificados expedidos conforme a ella siguieron siendo válidos hasta el 21 de abril de 2023 (artículo 47, apartado 2). El Reglamento (UE) 2024/2748 añadió al reglamento, desde el 29 de mayo de 2026, normas de emergencia del mercado interior.[1]

A continuación, el reglamento excluye algunos equipos que encajan en la definición (artículo 2, apartado 2). No se aplica a los EPI diseñados específicamente para las fuerzas armadas o para el mantenimiento del orden público, a los EPI de autodefensa, salvo los destinados a actividades deportivas, a los EPI de uso privado contra condiciones atmosféricas que no sean extremas o contra la humedad y el agua en el lavado de platos, a los EPI de uso exclusivo en buques de navegación marítima o aeronaves con arreglo a tratados internacionales, ni a la protección de la cabeza, la cara o los ojos cubierta por el Reglamento n.º 22 de la CEPE para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.[1]

Para todo lo que entra en el ámbito de aplicación, la categoría de riesgo determina el procedimiento. El anexo I establece tres categorías. La categoría I incluye exclusivamente riesgos mínimos: lesiones mecánicas superficiales, contacto con productos de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua, superficies calientes que no superen los 50 °C, daños oculares por la luz solar y condiciones atmosféricas no extremas. La categoría III incluye exclusivamente riesgos cuyas consecuencias son muy graves, como la muerte o daños irreversibles para la salud, entre ellos las sustancias peligrosas, las caídas de altura, la descarga eléctrica y los trabajos en tensión, el ahogamiento, los cortes por sierras de cadena portátiles y el ruido nocivo. La categoría II abarca todos los demás riesgos.[1]

El artículo 19 asocia un procedimiento a cada categoría: control interno de la producción para la categoría I, examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo para la categoría II, y examen UE de tipo con controles supervisados del producto o con garantía de calidad de la producción para la categoría III. En la categoría III, el marcado CE va seguido del número de identificación del organismo notificado (artículo 17, apartado 3). El fabricante conserva la documentación técnica y la declaración durante 10 años (artículo 8, apartado 3) y acompaña el EPI de instrucciones en una lengua fácilmente comprensible, según determine el Estado miembro (artículo 8, apartado 7), así como de la declaración o de su dirección de internet (artículo 8, apartado 8).[1]

Un producto que queda fuera de la definición de EPI, o dentro de una exclusión, no está por ello sin regular. Si es un producto de consumo, se rige por el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR), que se aplica en la medida en que no existan disposiciones específicas de la Unión con el mismo objetivo que regulen su seguridad (artículo 2, apartado 1) y que exige un análisis interno de riesgos y documentación técnica antes de su introducción en el mercado (artículo 9, apartado 2).[2]

Cómo resolverlo

  1. Contraste la definición de EPI con el producto

    Hágase dos preguntas: ¿está el producto diseñado y fabricado para ser llevado o sujetado por una persona?, ¿y tiene por finalidad protegerla contra uno o varios riesgos para su salud o su seguridad? Los componentes intercambiables esenciales para la función protectora y determinados sistemas de conexión también son EPI.

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  2. Revise las exclusiones del artículo 2

    El reglamento no se aplica a los EPI destinados a las fuerzas armadas o al mantenimiento del orden público, a los de autodefensa distintos de los deportivos, a los de uso privado contra condiciones atmosféricas no extremas o contra la humedad y el agua en el lavado de platos, a los de uso exclusivo en buques de navegación marítima o aeronaves, ni a los cascos y visores de motocicleta cubiertos por el Reglamento n.º 22 de la CEPE.

  3. Clasifique la categoría de riesgo

    La categoría I abarca únicamente los riesgos mínimos enumerados en el anexo I, como las lesiones mecánicas superficiales o las superficies calientes de hasta 50 °C. La categoría III abarca únicamente los riesgos enumerados cuyas consecuencias son muy graves, como las caídas de altura, la descarga eléctrica o el ruido nocivo. Todo lo demás es categoría II.

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  4. Siga el procedimiento de conformidad de esa categoría

    Categoría I: control interno de la producción. Categoría II: examen UE de tipo por un organismo notificado, seguido de la conformidad con el tipo. Categoría III: examen UE de tipo más controles supervisados del producto o garantía de calidad de la producción; el marcado CE va entonces seguido del número de identificación del organismo notificado.

  5. Prepare la declaración y las instrucciones

    Elabore la documentación técnica del anexo III y la declaración UE de conformidad, o indique su dirección de internet en las instrucciones. Las instrucciones incluyen el almacenamiento, el uso, la limpieza, los niveles o clases de protección, la caducidad cuando proceda, el riesgo frente al que protege el EPI y el organismo notificado que ha intervenido.

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Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Una nota de alcance: prueba de la definición, exclusiones revisadas y categoría de riesgo elegidaEl fabricante, que la conserva con la documentación técnicaReglamento (UE) 2016/425, artículos 2 y 3, apartado 1, y anexo I
Documentación técnica y declaración UE de conformidadEl fabricanteReglamento (UE) 2016/425, artículos 8, apartados 2 y 3, y 15
El certificado de examen UE de tipo para los EPI de las categorías II y IIIEl organismo notificadoReglamento (UE) 2016/425, artículo 19, letras b) y c)

Si no hace nada

Categoría equivocada, procedimiento equivocado

El procedimiento de evaluación de la conformidad depende de la categoría de riesgo del anexo I (Reglamento (UE) 2016/425, artículo 19); un producto de categoría II o III evaluado únicamente con el control interno de la producción no ha seguido el procedimiento que exige el reglamento.[1]

El uso indebido del marcado CE da lugar a actuaciones

Los Estados miembros se basarán en los mecanismos existentes para garantizar la correcta aplicación del régimen del marcado CE y adoptarán las medidas adecuadas en caso de uso indebido (Reglamento (UE) 2016/425, artículo 17, apartado 5).[1]

Los EPI no conformes deben corregirse, retirarse o recuperarse

Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un EPI que han introducido en el mercado no es conforme adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias, lo retirarán o recuperarán, según proceda, e informarán a las autoridades cuando presente un riesgo (Reglamento (UE) 2016/425, artículo 8, apartado 9).[1]

Preguntas sobre este problema

¿Son EPI las gafas de sol?

La protección contra los daños oculares debidos a la exposición a la luz solar, salvo durante la observación del sol, figura como riesgo mínimo en la categoría I (Reglamento (UE) 2016/425, anexo I). Leída esa lista junto con la definición del artículo 3, apartado 1, las gafas diseñadas y fabricadas para protegerse de ese riesgo son EPI de categoría I; las que no tienen esa finalidad protectora quedan fuera de la definición.

¿Son EPI los guantes de invierno o los impermeables?

No, cuando están diseñados para uso privado como protección contra condiciones atmosféricas que no sean extremas; ese equipo está excluido (Reglamento (UE) 2016/425, artículo 2, apartado 2, letra c), inciso i)). Los guantes de uso privado para lavar platos están excluidos del mismo modo (artículo 2, apartado 2, letra c), inciso ii)).

Vendemos un arnés anticaídas. ¿De qué categoría es?

La caída de altura es un riesgo de categoría III (Reglamento (UE) 2016/425, anexo I), de modo que el arnés requiere un examen UE de tipo y un módulo de producción con un organismo notificado, y el marcado CE lleva el número de ese organismo (artículos 17, apartado 3, y 19, letra c)).

¿Están cubiertos los cascos de motocicleta?

La protección de la cabeza, la cara o los ojos de los usuarios que está cubierta por el Reglamento n.º 22 de la CEPE sobre cascos y visores de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores queda excluida del Reglamento sobre EPI (artículo 2, apartado 2, letra e)).

¿Y si nuestro producto no es un EPI?

Entonces se le aplica el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR) como producto de consumo, en la medida en que no existan disposiciones específicas de la Unión con el mismo objetivo que regulen su seguridad (artículo 2, apartado 1), con un análisis interno de riesgos y documentación técnica (artículo 9, apartado 2).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). No sabemos si nuestro producto es un EPI. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/ppe-or-not/
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