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RED: Directiva de equipos radioeléctricos (Directiva 2014/53/UE), explicado

El RED fija los requisitos esenciales —seguridad, compatibilidad electromagnética y carga USB-C— para comercializar equipos radioeléctricos en la UE. Se aplica desde el 13 de junio de 2016; el cargador común cubre los portátiles desde el 28 de abril de 2026, y los procedimientos de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749 desde el 30 de mayo de 2026.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 13 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Productos eléctricos o electrónicos que emitan o reciban intencionadamente ondas radioeléctricas por debajo de 3 000 GHz para la radiocomunicación o la radiodeterminación, o que deban completarse con un accesorio, como una antena, para hacerlo
  • Electrónica de consumo, dispositivos IoT, teléfonos inteligentes, tabletas, portátiles, dispositivos vestibles, juguetes y productos para el cuidado infantil con funciones de radio, Wi-Fi, Bluetooth, telefonía móvil, GNSS, RFID y módulos de radar, y los productos que los incorporen
  • Equipos radioeléctricos introducidos en el mercado o puestos en servicio en la Unión, incluidos los vendidos en línea a los usuarios finales de la UE
  • Los operadores económicos de la cadena: fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores
  • Para las categorías del anexo I bis, el conector de carga, el protocolo de carga, la etiqueta de carga y la opción de comprar sin dispositivo de carga

Productos derivados y posteriores

  • Los equipos radioeléctricos comprendidos en el ámbito de aplicación no están sujetos a la Directiva de baja tensión 2014/35/UE, pero deben cumplir sus objetivos de seguridad sin límite de tensión como parte del requisito esencial del artículo 3, apartado 1, letra a) (art. 1, apartado 4, y art. 3, apartado 1, letra a))
  • Los productos que combinan equipos radioeléctricos y software se evalúan en todas las combinaciones previstas, y los fabricantes de ambos deben facilitar información sobre las combinaciones conformes cuando la Comisión designe la categoría (art. 4 y art. 17, apartado 1)
  • Un importador o distribuidor que venda con su propio nombre o marca, o que modifique el equipo radioeléctrico de un modo que pueda afectar a su conformidad, se considera fabricante (art. 14)
  • Los requisitos del artículo 3, apartado 3, sobre protección de la red, la privacidad y el fraude se aplican a los equipos conectados a internet, a los equipos para el cuidado infantil y de juguetes, a los dispositivos vestibles y a los equipos habilitados para pagos, desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 11 de diciembre de 2027, fecha en la que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 en favor de la Ley de Ciberresiliencia (Reglamentos Delegados (UE) 2022/30, 2023/2444 y 2026/339)
  • Los teléfonos móviles de mano con capacidad de tipo informático deben admitir la localización de las llamadas en las comunicaciones de emergencia (Reglamento Delegado (UE) 2019/320)

Funciones bajo el acto

Fabricante (incluidos los titulares de marca)

Toda persona física o jurídica que fabrique equipos radioeléctricos o que mande diseñarlos o fabricarlos, y los comercialice con su nombre o marca; se considera también fabricante al importador o distribuidor que venda con su propia marca o modifique el equipo de un modo que pueda afectar a su conformidad.

Fuente · Art. 2(1), point (12), and Art. 14
Representante autorizado

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; el mandato no puede cubrir la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales ni la de elaborar la documentación técnica.

Fuente · Art. 2(1), point (13), and Art. 11(1)
Importador

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que comercializa en el mercado de la Unión equipos radioeléctricos procedentes de un tercer país.

Fuente · Art. 2(1), point (14)
Distribuidor (mayorista o minorista)

Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa equipos radioeléctricos.

Fuente · Art. 2(1), point (15)

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¿Se aplica RED a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Producto eléctrico sin emisión ni recepción intencionada de radio · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Solo son equipos radioeléctricos los productos que emiten o reciben intencionadamente ondas radioeléctricas para la radiocomunicación o la radiodeterminación, o que deben completarse con un accesorio para hacerlo; los demás productos eléctricos quedan sujetos, en su lugar, a las Directivas de baja tensión y de compatibilidad electromagnética. Fuente · Art. 1(1) and Art. 2(1), point (1)
  2. Equipo radioeléctrico para radioaficionados que no se comercializa (kits, equipos autoconstruidos o modificados), Equipo marino comprendido en el ámbito de la Directiva sobre equipos marinos, Equipo de aviación comprendido en el reglamento de base de la AESA y destinado exclusivamente a un uso aéreo, Kit de evaluación construido a medida para profesionales, utilizado exclusivamente en instalaciones de investigación y desarrollo · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El anexo I excluye el equipo de radioaficionado que no se comercializa, el equipo marino comprendido en la Directiva sobre equipos marinos 2014/90/UE (el anexo I sigue citando a su predecesora, la Directiva 96/98/CE), el equipo de aviación comprendido en el Reglamento (UE) 2018/1139 destinado exclusivamente a un uso aéreo, y los kits de evaluación construidos a medida para la investigación y el desarrollo. Fuente · Art. 1(2) and Annex I
  3. Equipo radioeléctrico utilizado exclusivamente para actividades de seguridad pública, defensa, seguridad del Estado o derecho penal · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito La directiva no se aplica a los equipos radioeléctricos utilizados exclusivamente para la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado o las actividades del Estado en el ámbito del derecho penal. Fuente · Art. 1(3)
  4. Teléfono móvil, tableta, cámara, auriculares, cascos, videoconsola portátil, altavoz portátil, lector de libros electrónicos, teclado, ratón, dispositivo de navegación, auriculares intrauditivos o portátil con carga por cable · Fabricante (incluidos los titulares de marca), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Además de los requisitos esenciales generales, las trece categorías del anexo I bis con capacidad de carga por cable deben disponer de un conector USB tipo C, admitir la USB Power Delivery por encima de 5 V, 3 A o 15 W, llevar la etiqueta de carga y el pictograma, y ofrecerse sin dispositivo de carga, desde el 28 de diciembre de 2024 y, para los portátiles, desde el 28 de abril de 2026. Fuente · Art. 3(4), Art. 3a, Art. 10(8) and Annex IaFuente · Art. 2(1)
  5. Equipo radioeléctrico conectado a internet, dispositivo vestible, juguete o equipo para el cuidado infantil con función de radio, o equipo utilizado para transferir dinero · Fabricante (incluidos los titulares de marca), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los equipos radioeléctricos conectados a internet, los equipos para el cuidado infantil y de juguetes, los dispositivos vestibles y los equipos habilitados para pagos comercializados desde el 1 de agosto de 2025 deben cumplir también los requisitos de protección de la red, la privacidad y el fraude del artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), salvo los productos sanitarios (exentos de los tres) y, solo para los requisitos de privacidad y fraude, los equipos cubiertos por la normativa de aviación, seguridad de vehículos o peaje en carretera; dichos requisitos cesan el 11 de diciembre de 2027, cuando resulta aplicable la Ley de Ciberresiliencia. Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3Fuente · Art. 1
  6. Dispositivo de consumo o profesional con función de Wi-Fi, Bluetooth, telefonía móvil, GNSS, RFID u otra función de radio, Módulo o componente de radio integrado en otro producto · Fabricante (incluidos los titulares de marca), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los equipos radioeléctricos solo pueden comercializarse o ponerse en servicio si cumplen la directiva; las obligaciones recaen en el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor, y no contemplan ningún umbral de tamaño de empresa. Fuente · Art. 1(1), Art. 6, Art. 7 and Art. 2(1), point (16)
  7. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que la directiva se aplique depende de si el producto emite o recibe intencionadamente ondas radioeléctricas, de si es aplicable alguna exclusión del anexo I o del artículo 1, apartado 3, y de qué función desempeñe el operador. Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)

Fechas clave

  1. Directiva 2014/53/UE adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en Estrasburgo Fuente · title and signature block after Art. 52
  2. Entrada en vigor, el vigésimo día tras su publicación en el DO L 153 de 22 de mayo de 2014 Fuente · Art. 51
  3. Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen sus leyes de transposición Fuente · Art. 49(1)
  4. Resultan aplicables las medidas nacionales; se deroga la Directiva 1999/5/CE; los equipos radioeléctricos conformes con las normas anteriores podían seguir comercializándose hasta el 13 de junio de 2017 Fuente · Art. 48, Art. 49(1) and Art. 50
  5. Fecha más temprana desde la que los fabricantes deben registrar los tipos de equipos radioeléctricos en las categorías que designe la Comisión mediante acto delegado, antes de comercializarlos Fuente · Art. 5(1)
  6. Resulta aplicable el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1354: pictograma de envase y texto de instrucciones para los equipos radioeléctricos sujetos a restricciones nacionales de puesta en servicio o de autorización de uso Fuente · Art. 2 and Art. 3
  7. Entra en vigor el Reglamento (UE) 2018/1139: se reformula el punto 3 del anexo I para excluir únicamente los equipos de aviación comprendidos en el reglamento de base de la AESA y destinados exclusivamente a un uso aéreo, con las aeronaves no tripuladas certificadas en frecuencias aeronáuticas protegidas Fuente · Annex I, point 3 (M1)Fuente
  8. Resulta aplicable el Reglamento Delegado (UE) 2019/320: los teléfonos móviles de mano con capacidad de tipo informático deben admitir la localización de las llamadas mediante datos por satélite compatibles con Wi-Fi y Galileo en las comunicaciones de emergencia (art. 3, apartado 3, letra g) Fuente · Art. 1 and Art. 2
  9. Entra en vigor la Directiva (UE) 2022/2380: la modificación del cargador común añade el artículo 3, apartado 4, el artículo 3 bis, la etiqueta de carga del artículo 10, apartado 8, y el anexo I bis; los Estados miembros debían transponerla antes del 28 de diciembre de 2023 Fuente · Art. 1, Art. 2(1) and Art. 3
  10. Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2023/1717: el anexo I bis remite ahora a la norma EN IEC 62680-1-3:2022 para el conector y el cable USB tipo C, y a la norma EN IEC 62680-1-2:2022 para la USB Power Delivery Fuente · Annex Ia, Part I, points 2 and 3 (M3)Fuente
  11. Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2839: los Estados miembros informan sobre la aplicación de la directiva antes del 12 de diciembre de 2027 y cada cinco años Fuente · Art. 4 and Art. 6
  12. Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749: se insertan los procedimientos de emergencia del mercado interior como capítulo V bis (artículos 43 bis a 43 quinquies); transposición antes del 29 de mayo de 2026 Fuente · Art. 9, Art. 11 and Art. 12
  13. Resultan aplicables las normas del cargador común a los teléfonos móviles de mano, tabletas, cámaras digitales, auriculares, cascos, videoconsolas portátiles, altavoces portátiles, lectores de libros electrónicos, teclados, ratones, sistemas de navegación portátiles y auriculares intrauditivos: conector USB tipo C, USB Power Delivery superior a 15 W, etiqueta de carga, pictograma y la opción de comprar sin cargador Fuente · Art. 2(1)Fuente · Art. 3(4), Art. 3a, Art. 10(8) and Annex Ia, Part I, points 1.1 to 1.12
  14. Resulta aplicable el Reglamento Delegado (UE) 2022/30, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2444: los requisitos esenciales de protección de la red, la privacidad y el fraude del artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), se aplican a los equipos radioeléctricos conectados a internet, a los equipos para el cuidado infantil y de juguetes, a los dispositivos vestibles y a los equipos habilitados para pagos Fuente · Art. 1 and Art. 3Fuente · Art. 1
  15. Las normas del cargador común se aplican a los portátiles (anexo I bis, parte I, punto 1.13) Fuente · Art. 2(1)
  16. Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2026/339: deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 con efectos desde el 11 de diciembre de 2027, fecha en la que resulta plenamente aplicable la Ley de Ciberresiliencia Fuente · Art. 1 and Art. 2
  17. Resultan aplicables las medidas nacionales de transposición de los procedimientos de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749 Fuente · Art. 11(2)
  18. Plazo para el informe de la Comisión sobre el impacto de la compra de equipos radioeléctricos sin dispositivo de carga, con una posible propuesta de desagrupación obligatoria Fuente · Art. 47(3)
  19. Se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30: los requisitos de ciberseguridad del artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), dejan de aplicarse al asumir el relevo la Ley de Ciberresiliencia, Reglamento (UE) 2024/2847; los equipos introducidos en el mercado entre el 1 de agosto de 2025 y el 10 de diciembre de 2027 siguen sujetos a vigilancia en virtud de dichos requisitos Fuente · Art. 1 and recitals 4 and 5
  20. Plazo para el primer informe quinquenal de los Estados miembros sobre la aplicación de la directiva, correspondiente al período desde el 13 de junio de 2023 Fuente · Art. 47(1)

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Fabricante (incluidos los titulares de marca)23
  • Diseñar y fabricar el equipo radioeléctrico conforme a los requisitos esenciales: salud y seguridad de las personas, los animales domésticos y los bienes, con los objetivos de seguridad de la Directiva de baja tensión y sin límite de tensión, un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética, y un uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico que evite las interferencias perjudiciales. Art. 3(1), Art. 3(2) and Art. 10(1)
  • Cuando la Comisión haya designado su categoría mediante acto delegado, cumplir los requisitos adicionales del artículo 3, apartado 3: desde el 1 de agosto de 2025, la protección de la red, la privacidad y el fraude para los equipos conectados a internet, de cuidado infantil, juguetes, vestibles y habilitados para pagos, y desde el 17 de marzo de 2022, la localización de las llamadas para los teléfonos inteligentes. Art. 3(3)Art. 1 and Art. 3Art. 1
  • Para las trece categorías del anexo I bis con capacidad de carga por cable, instalar un conector USB tipo C que permanezca accesible y operativo, aceptar cables USB tipo C, incorporar USB Power Delivery cuando la carga supere 5 V, 3 A o 15 W, y permitir que cualquier protocolo adicional conserve la funcionalidad completa de la USB Power Delivery. Art. 3(4) and Annex Ia, Part I
  • Construir el equipo de modo que pueda utilizarse en al menos un Estado miembro sin infringir las normas sobre el uso del espectro radioeléctrico. Art. 10(2)
  • Elaborar la documentación técnica del anexo V antes de introducir el equipo radioeléctrico en el mercado. Art. 10(3) and Art. 21
  • Realizar la evaluación de la conformidad: control interno de la producción del anexo II, examen UE de tipo del anexo III o aseguramiento de calidad total del anexo IV, con intervención de un organismo notificado cuando las normas armonizadas no se hayan aplicado o solo se hayan aplicado parcialmente para los requisitos de espectro y del artículo 3, apartado 3. Art. 10(3) and Art. 17
  • Cuando se haya demostrado la conformidad, elaborar la declaración UE de conformidad. Art. 10(3) and Art. 18
  • Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del equipo en el mercado. Art. 10(4)
  • Mantener procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño y en las normas de referencia. Art. 10(5)
  • Cuando los riesgos lo justifiquen, realizar ensayos por muestreo de los equipos comercializados, investigar las reclamaciones, llevar un registro de reclamaciones, equipos no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores. Art. 10(5)
  • Marcar el equipo con un tipo, lote o número de serie u otro identificador, junto con su nombre, nombre comercial registrado o marca y una única dirección postal de contacto, en el propio equipo o, cuando el tamaño o la naturaleza no lo permitan, en el envase o en un documento adjunto, en una lengua que comprendan los usuarios finales y las autoridades. Art. 10(6) and Art. 10(7)
  • Facilitar instrucciones e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro, incluidas, para los equipos transmisores, las bandas de frecuencia y la potencia máxima de radiofrecuencia, y, para los equipos del anexo I bis, las especificaciones de carga y los cargadores compatibles. Art. 10(8) and Annex Ia, Part II
  • Para los equipos del anexo I bis, imprimir la etiqueta de carga en las instrucciones y en el envase o adherida a él, y mostrarla cerca del precio en la venta a distancia. Art. 10(8) and Annex Ia, Part IV
  • Acompañar cada unidad de una copia de la declaración UE de conformidad o de una declaración simplificada con la dirección de internet exacta del texto completo. Art. 10(9)
  • Cuando existan restricciones nacionales de puesta en servicio o de autorización de uso, mostrar en el envase el pictograma o las palabras «Restricciones» o «Requisitos» seguidas de las abreviaturas de los Estados miembros, e incluir las restricciones en las instrucciones. Art. 10(10)Art. 2
  • Al ofrecer un equipo del anexo I bis junto con un dispositivo de carga, ofrecerlo también sin él. Art. 3a(1)
  • Mostrar de forma visible el pictograma de la parte III del anexo I bis en el envase o como adhesivo que indique si se incluye un cargador, y, en la venta a distancia, cerca del precio. Art. 3a(2) and Annex Ia, Part III
  • Colocar el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el equipo o en su placa de características y en el envase antes de introducirlo en el mercado, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando se haya utilizado el procedimiento del anexo IV; el marcado puede ser inferior a 5 mm si permanece legible. Art. 19 and Art. 20
  • Si considera o tiene motivos para creer que un equipo que ha introducido en el mercado no es conforme, ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo de inmediato, y, cuando presente un riesgo, informar a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, detallando la falta de conformidad y las medidas correctoras. Art. 10(11)
  • A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad, en formato papel o electrónico y en una lengua que comprenda la autoridad, y cooperar en las medidas para eliminar los riesgos. Art. 10(12)
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró, durante 10 años. Art. 15
  • Cuando la Comisión designe su categoría, registrar el tipo de equipo radioeléctrico en el sistema central antes de introducirlo en el mercado, y colocar el número de registro. Art. 5
  • Cuando lo exija un acto delegado, facilitar declaraciones de conformidad para las combinaciones previstas de equipo radioeléctrico y software. Art. 4
Representante autorizado4
  • Actuar en virtud de un mandato por escrito que le permita, como mínimo, mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años, facilitar información y documentación sobre la conformidad a petición motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas para eliminar los riesgos. Art. 11(2)
  • No asumir la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales ni la de elaborar la documentación técnica; ninguna de ellas puede formar parte del mandato. Art. 11(1)
  • Cuando se aplique el procedimiento del anexo IV, colocar el número de identificación del organismo notificado a continuación del marcado CE, siguiendo sus instrucciones. Art. 20(3)
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró, durante 10 años. Art. 15
Importador11
  • Introducir en el mercado únicamente equipos radioeléctricos conformes y, antes de hacerlo, comprobar que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad, que el equipo puede utilizarse en al menos un Estado miembro dentro de las normas de espectro, que existe la documentación técnica, que está colocado el marcado CE, que lo acompañan las instrucciones, la declaración de conformidad y la información de restricciones, y que se han aplicado la identificación y la dirección del fabricante; retener los equipos no conformes e informar al fabricante y a las autoridades cuando presenten un riesgo. Art. 12(1) and Art. 12(2)
  • Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección postal de contacto en el equipo o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento adjunto, en una lengua que comprendan los usuarios finales y las autoridades. Art. 12(3)
  • Garantizar que el equipo va acompañado de instrucciones e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro. Art. 12(4)
  • Para los equipos del anexo I bis, garantizar que la etiqueta de carga se facilita y se muestra de forma visible y, en la venta a distancia, cerca del precio. Art. 12(4)
  • Evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan la conformidad con los requisitos esenciales mientras el equipo esté bajo su responsabilidad. Art. 12(5)
  • Cuando los riesgos lo justifiquen, realizar ensayos por muestreo de los equipos comercializados, investigar las reclamaciones, llevar un registro de reclamaciones, equipos no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores. Art. 12(6)
  • Si un equipo que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. Art. 12(7)
  • Conservar una copia de la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción en el mercado y garantizar que la documentación técnica pueda facilitarse cuando se solicite. Art. 12(8)
  • A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad, en formato papel o electrónico y en una lengua que comprenda la autoridad, y cooperar en las medidas para eliminar los riesgos. Art. 12(9)
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró, durante 10 años. Art. 15
  • Si introduce el equipo en el mercado con su propio nombre o marca, o si lo modifica de un modo que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 10. Art. 14
Distribuidor (mayorista o minorista)7
  • Actuar con la debida diligencia y, antes de comercializar el equipo, comprobar que lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos y de instrucciones e información de seguridad en la lengua del Estado miembro donde se vende, y que el fabricante y el importador han cumplido sus obligaciones de operatividad en el espectro, identificación, dirección, instrucciones, declaración e información de restricciones; retener los equipos no conformes e informar al fabricante o al importador y a las autoridades cuando presenten un riesgo. Art. 13(1) and Art. 13(2)
  • Para los equipos del anexo I bis, garantizar que la etiqueta de carga se facilita y se muestra de forma visible y legible y, en la venta a distancia, cerca de la indicación del precio. Art. 13(2), third subparagraph
  • Evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan la conformidad con los requisitos esenciales. Art. 13(3)
  • Si un equipo que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo. Art. 13(4)
  • A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad, en formato papel o electrónico y en una lengua que comprenda la autoridad, y cooperar en las medidas para eliminar los riesgos. Art. 13(5)
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró, durante 10 años. Art. 15
  • Si vende el equipo con su propio nombre o marca, o si lo modifica de un modo que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante. Art. 14

El RED en términos sencillos

La Directiva de equipos radioeléctricos (RED), formalmente Directiva 2014/53/UE, es la norma de marcado CE de la UE para cualquier producto que emita o reciba intencionadamente ondas radioeléctricas. Establece el marco regulador para comercializar equipos radioeléctricos y ponerlos en servicio en la Unión (art. 1, apartado 1), y lo hace mediante requisitos esenciales en lugar de normas producto por producto: salud y seguridad con los objetivos de la Directiva de baja tensión pero sin límite de tensión, compatibilidad electromagnética, y un uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico (art. 3, apartados 1 y 2). Para las categorías designadas, la Comisión puede activar requisitos adicionales, desde la interoperabilidad y la privacidad hasta el acceso de emergencia y, desde la modificación de 2022, un cargador USB-C común (art. 3, apartados 3 y 4).

Como directiva, actúa a través del derecho nacional: los Estados miembros debían transponerla antes del 12 de junio de 2016 y aplicarla desde el 13 de junio de 2016, fecha en la que sustituyó a la Directiva R&TTE 1999/5/CE (art. 49 y art. 50). Los equipos radioeléctricos comprendidos en el ámbito de aplicación quedan excluidos de la Directiva de baja tensión, pero sus objetivos de seguridad vuelven a aplicarse a través del artículo 3, apartado 1, letra a) (art. 1, apartado 4).

Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2014/53/UE (CELEX 32014L0053), o el texto consolidado de 30 de mayo de 2026 que incluye la modificación del cargador común, los procedimientos de emergencia y el anexo I bis actualizado.

Ámbito de aplicación

Un equipo radioeléctrico es un producto eléctrico o electrónico que emite o recibe intencionadamente ondas radioeléctricas, es decir, ondas electromagnéticas por debajo de 3 000 GHz que se propagan sin guía artificial, para la radiocomunicación o la radiodeterminación, o que debe completarse con un accesorio, como una antena, para hacerlo (art. 2, apartado 1, puntos 1 a 4). Las funciones de Wi-Fi, Bluetooth, telefonía móvil, GNSS, RFID y radar cumplen todas este criterio, ya sea el producto un teléfono, un sensor, un juguete o un módulo industrial. La comercialización, la introducción en el mercado y la puesta en servicio son los tres hechos que activan la directiva (art. 2, apartado 1, puntos 9 a 11).

El anexo I excluye cuatro grupos: el equipo de radioaficionado que no se comercializa, como los kits y los equipos autoconstruidos o modificados; el equipo marino comprendido en la Directiva sobre equipos marinos 2014/90/UE (el anexo I sigue citando a su predecesora, la Directiva 96/98/CE, cuyas referencias se entienden hechas a la directiva de 2014); el equipo de aviación comprendido en el Reglamento (UE) 2018/1139 destinado exclusivamente a un uso aéreo, incluidas las aeronaves no tripuladas certificadas en frecuencias aeronáuticas protegidas; y los kits de evaluación construidos a medida utilizados exclusivamente en instalaciones de investigación y desarrollo (art. 1, apartado 2, y anexo I). El equipo utilizado exclusivamente para actividades de seguridad pública, defensa, seguridad del Estado o derecho penal también queda fuera de la directiva (art. 1, apartado 3).

Las obligaciones recaen en los operadores económicos: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor (art. 2, apartado 1, punto 16). Se considera fabricante a quien fabrica equipos radioeléctricos o manda diseñarlos o fabricarlos y los comercializa con su propio nombre o marca (art. 2, apartado 1, punto 12), y el importador o distribuidor que venda con su propia marca o modifique el equipo de un modo que pueda afectar a su conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 14).

Lo que debe hacer

Requisitos esenciales

Todos los equipos radioeléctricos deben proteger la salud y la seguridad de las personas, los animales domésticos y los bienes, ofrecer un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética conforme a la Directiva 2014/30/UE, y utilizar y favorecer el uso eficiente del espectro radioeléctrico para evitar interferencias perjudiciales (art. 3, apartados 1 y 2). Los fabricantes deben además construir el equipo de modo que pueda utilizarse en al menos un Estado miembro dentro de las normas de espectro (art. 10, apartado 2). La conformidad con las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial otorga una presunción de conformidad para los requisitos que cubren (art. 16).

El artículo 3, apartado 3, enumera nueve requisitos adicionales que solo se aplican a las categorías que designe la Comisión mediante acto delegado: interoperabilidad con accesorios y a través de redes, conexión con interfaces, protección de la red, privacidad y datos personales, protección contra el fraude, acceso a los servicios de emergencia, uso por personas con discapacidad, y control de la carga de software. El Reglamento Delegado (UE) 2019/320 activó el acceso de emergencia para los teléfonos inteligentes desde el 17 de marzo de 2022, exigiendo la localización de las llamadas mediante Wi-Fi y datos compatibles con Galileo. El Reglamento Delegado (UE) 2022/30, aplazado por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2444, activó la protección de la red, la privacidad y la protección contra el fraude desde el 1 de agosto de 2025 para los equipos conectados a internet, los equipos de cuidado infantil y de juguetes, los dispositivos vestibles y los equipos habilitados para pagos, con exclusiones para los productos sanitarios y para los equipos de aviación, seguridad de vehículos y peaje en carretera. El Reglamento Delegado (UE) 2026/339 deroga ese acto con efectos desde el 11 de diciembre de 2027, cuando la Ley de Ciberresiliencia, Reglamento (UE) 2024/2847, asume el relevo, mientras que los equipos comercializados entre el 1 de agosto de 2025 y el 10 de diciembre de 2027 siguen sujetos a vigilancia conforme a los requisitos del RED.

El cargador común

La Directiva (UE) 2022/2380 añadió el artículo 3, apartado 4, y el anexo I bis. Los teléfonos móviles de mano, tabletas, cámaras digitales, auriculares, cascos, videoconsolas portátiles, altavoces portátiles, lectores de libros electrónicos, teclados, ratones, sistemas de navegación portátiles, auriculares intrauditivos y portátiles que puedan recargarse por cable deben tener un conector USB tipo C conforme a la norma EN IEC 62680-1-3:2022 que permanezca accesible y operativo, deben poder cargarse con cables USB tipo C y, cuando carguen por encima de 5 V, 3 A o 15 W, deben incorporar la USB Power Delivery conforme a la norma EN IEC 62680-1-2:2022 y permitir que cualquier protocolo adicional conserve su funcionalidad completa (anexo I bis, parte I). Quien ofrezca este tipo de equipo con un dispositivo de carga debe ofrecerlo también sin él y mostrar un pictograma que indique si se incluye un cargador (art. 3 bis). Las instrucciones deben describir las especificaciones de carga y los cargadores compatibles, y debe imprimirse una etiqueta con la potencia mínima y máxima de carga y la compatibilidad con USB PD en las instrucciones y en el envase o adherida a él, mostrada cerca del precio en la venta a distancia (art. 10, apartado 8, y anexo I bis, partes II a IV). Los Estados miembros aplican estas normas desde el 28 de diciembre de 2024, y desde el 28 de abril de 2026 para los portátiles (Directiva (UE) 2022/2380, art. 2, apartado 1).

Evaluación de la conformidad, documentación técnica y marcado CE

El fabricante evalúa la conformidad en todas las condiciones y configuraciones de funcionamiento previstas (art. 17, apartado 1). Para los requisitos de salud, seguridad y carga del artículo 3, apartados 1 y 4, puede utilizarse cualquiera de los tres módulos: control interno de la producción (anexo II), examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo (anexo III) o aseguramiento de calidad total (anexo IV). Para los requisitos de espectro y del artículo 3, apartado 3, el control interno de la producción solo está disponible cuando se han aplicado íntegramente las normas armonizadas; en caso contrario debe intervenir un organismo notificado a través del anexo III o del anexo IV (art. 17, apartados 2 a 4). La documentación técnica debe elaborarse antes de su introducción en el mercado, mantenerse actualizada y contener, como mínimo, los elementos del anexo V, incluidas las versiones de software y firmware, los planos, las normas aplicadas, los informes de ensayo y la explicación de la operatividad en el espectro (art. 21). Cuando sea deficiente, la autoridad puede ordenar un ensayo a costa del fabricante o del importador (art. 21, apartado 4).

La declaración UE de conformidad sigue el anexo VI, se traduce a las lenguas que exija el Estado miembro y, cuando sean aplicables varios actos de la Unión, es una única declaración que los cubre todos (art. 18). En su lugar puede acompañar al equipo una declaración simplificada con el texto del anexo VII y la dirección de internet del texto completo (art. 10, apartado 9). El marcado CE se coloca de forma visible, legible e indeleble en el equipo o en su placa de características y en el envase antes de su introducción en el mercado, puede ser inferior a 5 mm si permanece legible, y va seguido del número del organismo notificado cuando se haya utilizado el anexo IV (art. 19 y art. 20).

Información, instrucciones y trazabilidad

El equipo lleva un tipo, lote o número de serie y el nombre y la única dirección postal de contacto del fabricante; los importadores añaden los suyos propios (art. 10, apartados 6 y 7, y art. 12, apartado 3). Deben acompañar al equipo instrucciones e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro y, para los equipos transmisores, indicar las bandas de frecuencia y la potencia máxima de radiofrecuencia (art. 10, apartado 8). Cuando un Estado miembro restrinja la puesta en servicio o exija autorización de uso, el envase muestra el pictograma o las palabras «Restricciones» o «Requisitos» seguidas de las abreviaturas de los Estados miembros, y las instrucciones enumeran las restricciones (art. 10, apartado 10, y Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1354). Cuando la Comisión designe una categoría, los fabricantes registran el tipo de equipo en el sistema central antes de introducirlo en el mercado (art. 5) y facilitan declaraciones de conformidad para las combinaciones de equipo radioeléctrico y software (art. 4). Todos los operadores identifican a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 15).

Obligaciones por función

Los fabricantes asumen las obligaciones de diseño, documentación, evaluación, declaración, marcado, instrucciones, acción correctora y conservación durante 10 años (art. 10). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades (art. 11). Los importadores verifican el trabajo del fabricante antes de comercializar, añaden su identificación, protegen la conformidad durante el almacenamiento y el transporte, realizan ensayos por muestreo cuando los riesgos lo justifiquen, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 12). Los distribuidores verifican el marcado CE, los documentos y la lengua antes de comercializar el equipo, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte, y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 13). Los importadores y distribuidores que vendan con su propia marca o modifiquen el equipo se convierten en fabricantes (art. 14).

Procedimientos de emergencia desde el 30 de mayo de 2026

La Directiva (UE) 2024/2749 insertó el capítulo V bis. Los artículos 43 ter a 43 quinquies solo se aplican a los equipos radioeléctricos designados como bienes pertinentes en una crisis, únicamente mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior en virtud del Reglamento (UE) 2024/2747, y solo después de que la Comisión haya adoptado el correspondiente acto de ejecución (art. 43 bis). Permiten que los organismos notificados den prioridad a las evaluaciones pertinentes en una crisis, que las autoridades nacionales autoricen la comercialización sin el procedimiento obligatorio con organismo notificado en determinadas condiciones, una presunción de conformidad basada en otras normas y especificaciones comunes, y una vigilancia del mercado prioritaria con asistencia mutua (art. 43 ter a art. 43 quinquies).

Aplicación y sanciones

La vigilancia del mercado sigue el Reglamento (UE) 2019/1020, que desde el 16 de julio de 2021 sustituye a los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 39 de la directiva. Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un equipo radioeléctrico presenta un riesgo o no cumple un requisito esencial, evalúa el equipo, exige la acción correctora, la retirada o la recuperación en un plazo proporcionado al riesgo y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el equipo e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 40). Los equipos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 42), y la Comisión resuelve las medidas nacionales controvertidas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 41). El incumplimiento formal —como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta, una etiqueta o un pictograma de carga ausentes o incorrectos, la falta de identificación o de información de restricciones, o el incumplimiento de las obligaciones de desagrupación o de registro— debe ponerse fin, y en caso contrario da lugar a la restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 43).

Las sanciones se establecen a nivel nacional: los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 46). En España, la directiva se aplica a través del Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban las condiciones para la puesta a disposición en el mercado, la puesta en servicio y el uso de equipos radioeléctricos; la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) ejerce la vigilancia del mercado de los equipos radioeléctricos a través de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.

Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa el RED y sus actos delegados, y coteja sus productos con los requisitos esenciales, señalando las carencias en la vía de conformidad, la documentación técnica, la etiqueta de carga y los requisitos de ciberseguridad antes de que se conviertan en problemas de aplicación. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la declaración UE de conformidad y los registros de 10 años, y le avisa cuando un acto delegado activa o desactiva un requisito, como el relevo de la Ley de Ciberresiliencia el 11 de diciembre de 2027.

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Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican las leyes nacionales de transposición de la directiva con las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020, que desde el 16 de julio de 2021 sustituye al capítulo de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita la directiva; en España, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) ejerce la vigilancia del mercado de los equipos radioeléctricos a través de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, en virtud del Real Decreto 188/2016. El conjunto de instrumentos abarca la acción correctora en un plazo determinado, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o la recuperación, las órdenes para poner fin a un incumplimiento formal —como la falta del marcado CE, de la declaración o de la etiqueta de carga—, ensayos a costa del fabricante cuando la documentación técnica sea deficiente, y sanciones nacionales que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.

Los Estados miembros establecen las normas sobre las sanciones aplicables a los operadores económicos por las infracciones de sus leyes nacionales de transposición; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves. Las autoridades de vigilancia del mercado evalúan los equipos que presentan un riesgo o no cumplen un requisito esencial, exigen la acción correctora, la retirada o la recuperación en un plazo proporcionado al riesgo y, si el operador no actúa, prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el equipo, y lo notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros; los equipos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse del mismo modo. El incumplimiento formal —como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta, una etiqueta o un pictograma de carga ausentes o incorrectos, la falta de identificación o de información de restricciones, o el incumplimiento de las obligaciones de desagrupación del cargador o de registro— debe ponerse fin, y en caso contrario da lugar a la restricción, prohibición, retirada o recuperación, y una documentación técnica deficiente puede dar lugar a un ensayo a costa del fabricante o del importador. En España, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) ejerce la vigilancia del mercado de los equipos radioeléctricos a través de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, en virtud del Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.

Fuente · Art. 46, Art. 40, Art. 42, Art. 43 and Art. 21(4)FuenteFuente

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para RED, de más reciente a más antigua.

  1. Modificación

    Cesan los requisitos de ciberseguridad del Reglamento Delegado (UE) 2022/30

    El Reglamento Delegado (UE) 2026/339 deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 con efectos desde esta fecha, cuando resulta plenamente aplicable el Reglamento (UE) 2024/2847, la Ley de Ciberresiliencia, que asume los requisitos de protección de la red, la privacidad y el fraude; los equipos radioeléctricos introducidos en el mercado entre el 1 de agosto de 2025 y el 10 de diciembre de 2027 siguen sujetos a la vigilancia del mercado conforme a los requisitos del RED.

    Fuente · Art. 1 and recitals 4 and 5
  2. Aplicable

    Se aplican los procedimientos de emergencia para los equipos radioeléctricos pertinentes en una crisis

    Resultan aplicables las medidas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2024/2749: los artículos 43 bis a 43 quinquies permiten la evaluación de la conformidad prioritaria, las excepciones a los procedimientos con organismo notificado, la presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes, y la vigilancia del mercado prioritaria para los equipos radioeléctricos designados como bienes pertinentes en una crisis mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior en virtud del Reglamento (UE) 2024/2747.

    Fuente · Art. 9 and Art. 11Fuente · Art. 43a
  3. Modificación

    Se publica el Reglamento Delegado (UE) 2026/339: se derogará el acto de ciberseguridad del RED

    Adoptado el 16 de febrero de 2026 y publicado en el DO L 2026/339 el 29 de abril de 2026, el reglamento delegado entra en vigor el 19 de mayo de 2026 y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 con efectos desde el 11 de diciembre de 2027, para evitar la superposición con la Ley de Ciberresiliencia.

    Fuente · Art. 1 and Art. 2
  4. Aplicable

    Las normas del cargador común se aplican a los portátiles

    Desde esta fecha, los Estados miembros aplican las normas de USB tipo C, USB Power Delivery, etiqueta de carga, pictograma y desagrupación a los portátiles, la categoría del anexo I bis, parte I, punto 1.13.

    Fuente · Art. 2(1)
  5. Aplicable

    Se aplican los requisitos de protección de la red, la privacidad y el fraude a los equipos radioeléctricos conectados

    El Reglamento Delegado (UE) 2022/30, aplazado por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2444, aplica los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), a los equipos radioeléctricos conectados a internet, a los equipos de cuidado infantil y de juguetes, a los dispositivos vestibles que traten datos personales, de tráfico o de localización, y a los equipos que permiten transferencias de dinero o moneda virtual, con exclusiones para los productos sanitarios y los equipos de aviación, seguridad de vehículos y peaje en carretera.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3Fuente · Art. 1
  6. Aplicable

    Las normas del cargador común se aplican a los teléfonos y once categorías más

    Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2022/2380 a los teléfonos móviles de mano, tabletas, cámaras digitales, auriculares, cascos, videoconsolas portátiles, altavoces portátiles, lectores de libros electrónicos, teclados, ratones, sistemas de navegación portátiles y auriculares intrauditivos: conector USB tipo C, USB Power Delivery superior a 15 W, etiqueta de carga, pictograma de cargador incluido y la opción de comprar sin dispositivo de carga.

    Fuente · Art. 2(1)Fuente · Art. 3(4), Art. 3a, Art. 10(8) and Annex Ia
  7. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749: procedimientos de emergencia del mercado interior

    La directiva modificativa de 9 de octubre de 2024, publicada el 8 de noviembre de 2024, añade las definiciones de bienes pertinentes en una crisis y de modo de emergencia del mercado interior, e inserta el capítulo V bis (artículos 43 bis a 43 quinquies); los Estados miembros debían transponerla antes del 29 de mayo de 2026 y aplicar las medidas desde el 30 de mayo de 2026.

    Fuente · Art. 9, Art. 11 and Art. 12
  8. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2839: reinicio de las obligaciones de información de los Estados miembros

    La directiva sobre obligaciones de información, de 23 de octubre de 2024, sustituyó el artículo 47, apartado 1: los Estados miembros informan sobre la aplicación de la directiva antes del 12 de diciembre de 2027, correspondiente al período desde el 13 de junio de 2023, y posteriormente cada cinco años.

    Fuente · Art. 4 and Art. 6
  9. Modificación

    El Reglamento Delegado (UE) 2023/1717 actualiza las normas USB del anexo I bis

    El reglamento delegado de la Comisión, de 27 de junio de 2023, sustituyó las referencias a normas del anexo I bis por la norma EN IEC 62680-1-3:2022 para el conector y el cable USB tipo C, y la norma EN IEC 62680-1-2:2022 para la USB Power Delivery.

    Fuente · Annex Ia, Part I (M3)Fuente
  10. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2022/2380: el cargador común

    La directiva modificativa de 23 de noviembre de 2022, publicada en el DO L 315 el 7 de diciembre de 2022, añade el artículo 3, apartado 4, el artículo 3 bis, la etiqueta de carga del artículo 10, apartado 8, nuevos motivos de incumplimiento formal en el artículo 43 y el anexo I bis; los Estados miembros debían transponerla antes del 28 de diciembre de 2023 y aplicar las normas desde el 28 de diciembre de 2024, y desde el 28 de abril de 2026 para los portátiles.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  11. Aplicable

    El requisito de localización de llamadas se aplica a los teléfonos inteligentes

    El Reglamento Delegado (UE) 2019/320 aplica el requisito del artículo 3, apartado 3, letra g), sobre el acceso a los servicios de emergencia a los teléfonos móviles de mano con capacidad de tipo informático, que deben recibir y procesar datos por satélite compatibles con Wi-Fi y Galileo y ponerlos a disposición en las comunicaciones de emergencia.

    Fuente · Art. 1 and Art. 2
  12. Modificación

    El Reglamento (UE) 2018/1139 reformula la exclusión de aviación

    El reglamento de base de la AESA sustituyó el punto 3 del anexo I para excluir de la directiva únicamente los equipos de aviación comprendidos en su ámbito y destinados exclusivamente a un uso aéreo, incluidas las aeronaves no tripuladas certificadas que operan en frecuencias aeronáuticas protegidas.

    Fuente · Annex I, point 3 (M1)Fuente
  13. Orientación

    Resulta aplicable el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1354 sobre información de restricciones

    El reglamento de ejecución de la Comisión, de 20 de julio de 2017, especifica cómo presentar la información del artículo 10, apartado 10: un pictograma o las palabras «Restricciones» o «Requisitos» seguidas de las abreviaturas de los Estados miembros en el envase, y la lista de restricciones en las instrucciones; los equipos comercializados después del 8 de agosto de 2017 conforme a este reglamento se consideran conformes con el artículo 10, apartado 10.

    Fuente · Art. 2 and Art. 3
  14. Aplicable

    Resulta aplicable el RED; se deroga la Directiva 1999/5/CE

    Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 13 de junio de 2016 y ese mismo día se deroga la Directiva 1999/5/CE; los equipos radioeléctricos conformes con la legislación anterior y comercializados antes del 13 de junio de 2017 podían seguir comercializándose y poniéndose en servicio.

    Fuente · Art. 48, Art. 49 and Art. 50
  15. En vigor

    Entra en vigor la Directiva 2014/53/UE

    Adoptada el 16 de abril de 2014 y publicada en el DO L 153 el 22 de mayo de 2014, la directiva entró en vigor el vigésimo día tras su publicación; los Estados miembros disponían hasta el 12 de junio de 2016 para transponerla.

    Fuente · Art. 49(1) and Art. 51

Herramientas y formación

Lo que ofrece Conphora para RED.

Empezar por el problema

A retailer asks for proof that the CE mark is real

There is no CE certificate to send. What proves the CE marking on electrical and radio products, and how to give a retailer the evidence behind it.

Validación de productos → Generador de documentación

We do not know if our product needs CE marking

When CE marking is required: only where an EU harmonisation act provides for it, how to test scope under LVD, EMC, RED and toys, and what to do if not.

Comprobación de cumplimiento gratuita → Guías de reglamentos

We do not know which languages the instructions must be in

Language rules for instructions, safety information, warnings and contact details under the GPSR, LVD, EMC, RED, the Toy Safety Directive and cosmetics.

Guías de reglamentos → Conocimiento y análisis

We changed the product. Does our compliance still hold?

What EU rules say about design changes: series production, updated technical files and declarations, and when a change makes you the manufacturer.

Validación de productos → Generador de documentación

We added Bluetooth or Wi-Fi to an existing product

Adding a radio makes a product radio equipment: the RED replaces the LVD, new essential and cybersecurity requirements apply, and the paperwork changes.

Guías de reglamentos → Validación de productos

We sell a product for babies or small children

Baby and childcare products: when toy rules apply, the GPSR check for vulnerable users, food contact limits for infants, and baby monitors under the RED.

Guías de reglamentos → Validación de productos

Todos los problemas para RED →

Preguntas frecuentes sobre RED

¿Cuándo empezó a aplicarse el RED?

La Directiva 2014/53/UE entró en vigor el 11 de junio de 2014, el vigésimo día tras su publicación en el Diario Oficial de 22 de mayo de 2014. Los Estados miembros debían transponerla antes del 12 de junio de 2016 y aplicar sus medidas desde el 13 de junio de 2016, fecha en la que se derogó la Directiva 1999/5/CE. Los equipos radioeléctricos conformes con las normas anteriores y que se hubieran introducido en el mercado antes del 13 de junio de 2017 podían seguir comercializándose y poniéndose en servicio.

Fuente · Art. 48, Art. 49, Art. 50 and Art. 51
¿Qué productos se consideran equipos radioeléctricos?

Cualquier producto eléctrico o electrónico que emita o reciba intencionadamente ondas radioeléctricas por debajo de 3 000 GHz para la radiocomunicación o la radiodeterminación, o que deba completarse con un accesorio, como una antena, para hacerlo. Esto abarca las funciones de Wi-Fi, Bluetooth, telefonía móvil, GNSS, RFID y radar, y los productos de consumo, industriales e IoT que las incorporan. El anexo I excluye el equipo de radioaficionado que no se comercializa, el equipo marino, el equipo de aviación destinado exclusivamente a un uso aéreo y los kits de evaluación a medida para la investigación, y el equipo utilizado exclusivamente para la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado o el derecho penal queda fuera de la directiva.

Fuente · Art. 1, Art. 2(1), point (1), and Annex I
¿Se aplica también la Directiva de baja tensión a los equipos radioeléctricos?

No. Los equipos radioeléctricos comprendidos en el ámbito del RED no están sujetos a la Directiva 2014/35/UE, pero el requisito esencial del RED sobre salud y seguridad incorpora los objetivos de seguridad de la Directiva de baja tensión sin límite de tensión, y el requisito de compatibilidad electromagnética remite a la Directiva 2014/30/UE. Cuando el producto esté sujeto a más de un acto de la Unión que exija una declaración UE de conformidad, se elabora una única declaración que enumera todos los actos.

Fuente · Art. 1(4), Art. 3(1) and Art. 18(3)
¿Qué exige la norma del cargador común y desde cuándo?

Los teléfonos móviles de mano, tabletas, cámaras digitales, auriculares, cascos, videoconsolas portátiles, altavoces portátiles, lectores de libros electrónicos, teclados, ratones, sistemas de navegación portátiles y auriculares intrauditivos que puedan recargarse por cable deben tener un conector USB tipo C conforme a la norma EN IEC 62680-1-3:2022, poder cargarse con cables USB tipo C y, cuando carguen por encima de 5 V, 3 A o 15 W, incorporar la USB Power Delivery conforme a la norma EN IEC 62680-1-2:2022. Los Estados miembros aplican estas normas desde el 28 de diciembre de 2024, y desde el 28 de abril de 2026 para los portátiles. Los vendedores deben además ofrecer el producto sin dispositivo de carga, mostrar un pictograma que indique si se incluye un cargador, y mostrar la etiqueta de carga con la potencia mínima y máxima y la compatibilidad con USB PD en el envase y, en línea, cerca del precio.

Fuente · Art. 3(4), Art. 3a, Art. 10(8) and Annex IaFuente · Art. 2(1)
¿Se aplican los requisitos de ciberseguridad del RED a mi producto conectado?

El Reglamento Delegado (UE) 2022/30 aplicó los requisitos del artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), desde el 1 de agosto de 2025: protección de la red para cualquier equipo radioeléctrico capaz de comunicarse por internet, salvaguardas de privacidad y datos personales para los equipos conectados a internet, los equipos de cuidado infantil y de juguetes y los dispositivos vestibles que traten datos personales, de tráfico o de localización, y protección contra el fraude para los equipos conectados a internet utilizados para transferir dinero o moneda virtual. Los productos sanitarios quedan excluidos, y los requisitos de privacidad y fraude no se aplican a los equipos cubiertos por la normativa de aviación, seguridad general de vehículos o peaje electrónico en carretera. El Reglamento Delegado (UE) 2026/339 deroga el acto con efectos desde el 11 de diciembre de 2027, cuando resulta plenamente aplicable la Ley de Ciberresiliencia; los equipos introducidos en el mercado entre el 1 de agosto de 2025 y el 10 de diciembre de 2027 siguen sujetos a vigilancia en virtud de dichos requisitos.

Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3Fuente · Art. 1Fuente · Art. 1 and recital 5
¿Necesito un organismo notificado para el RED?

No siempre. Para los requisitos de salud, seguridad y carga del artículo 3, apartados 1 y 4, el fabricante puede utilizar el control interno de la producción del anexo II. Para el requisito de espectro del artículo 3, apartado 2, y los requisitos del artículo 3, apartado 3, el control interno de la producción solo está disponible cuando se han aplicado íntegramente las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial; cuando no se han aplicado, solo se han aplicado parcialmente o no existen, el fabricante debe recurrir al examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo del anexo III, o al aseguramiento de calidad total del anexo IV, ambos con intervención de un organismo notificado.

Fuente · Art. 16 and Art. 17
¿Qué debe acompañar a los equipos radioeléctricos cuando se venden?

Instrucciones e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro, incluidas, para los equipos transmisores, las bandas de frecuencia y la potencia máxima de radiofrecuencia; una copia de la declaración UE de conformidad o una declaración simplificada con la dirección de internet del texto completo; cuando el equipo esté sujeto a restricciones de puesta en servicio o de autorización de uso en algún Estado miembro, un pictograma o las palabras «Restricciones» o «Requisitos» seguidas de las abreviaturas de los Estados miembros en el envase y la lista de restricciones en las instrucciones; y, para los equipos del anexo I bis, la etiqueta de carga y el pictograma de cargador incluido.

Fuente · Art. 3a(2), Art. 10(8), Art. 10(9) and Art. 10(10)Fuente · Art. 2
¿Durante cuánto tiempo debo conservar la documentación técnica y los registros de trazabilidad?

Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del equipo en el mercado; los representantes autorizados mantienen ambas a disposición de las autoridades durante el mismo período; y los importadores conservan una copia de la declaración durante 10 años y garantizan que la documentación pueda facilitarse. Todos los operadores económicos deben poder identificar a quién les suministró y a quién suministraron durante 10 años tras el suministro.

Fuente · Art. 10(4), Art. 11(2), Art. 12(8) and Art. 15

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Fuentes

  1. Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0053-20260530
  2. Directiva 2014/53/UE publicada en el DO L 153 de 22 de mayo de 2014 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0053
  3. Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32014L0053 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0053
  4. Directiva (UE) 2022/2380, que modifica la Directiva 2014/53/UE, el cargador común (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022L2380
  5. Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de los productos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749
  6. Reglamento Delegado (UE) 2022/30 de la Comisión, que aplica el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de la directiva (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0030
  7. Reglamento Delegado (UE) 2023/2444 de la Comisión, que aplaza al 1 de agosto de 2025 la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2022/30 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R2444
  8. Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, que deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026R0339
  9. Reglamento Delegado (UE) 2019/320 de la Comisión sobre la localización de las llamadas en las comunicaciones de emergencia desde dispositivos móviles (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R0320
  10. Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1354 de la Comisión sobre la presentación de información relativa a las restricciones nacionales de uso (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017R1354
  11. Directiva de equipos radioeléctricos (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/electrical-and-electronic-engineering-industries-eei/radio-equipment-directive-red_en
  12. Kontrol med EMC og RED (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/el-produkter/vejledninger/redemc/kontrol-emc-og-red
  13. Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/sikkerhedsstyrelsen-del-erhvervsstyrelsen

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Editores de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
13 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). RED: Directiva de equipos radioeléctricos (Directiva 2014/53/UE), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/red/
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