El RED en términos sencillos
La Directiva de equipos radioeléctricos (RED), formalmente Directiva 2014/53/UE, es la norma de marcado CE de la UE para cualquier producto que emita o reciba intencionadamente ondas radioeléctricas. Establece el marco regulador para comercializar equipos radioeléctricos y ponerlos en servicio en la Unión (art. 1, apartado 1), y lo hace mediante requisitos esenciales en lugar de normas producto por producto: salud y seguridad con los objetivos de la Directiva de baja tensión pero sin límite de tensión, compatibilidad electromagnética, y un uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico (art. 3, apartados 1 y 2). Para las categorías designadas, la Comisión puede activar requisitos adicionales, desde la interoperabilidad y la privacidad hasta el acceso de emergencia y, desde la modificación de 2022, un cargador USB-C común (art. 3, apartados 3 y 4).
Como directiva, actúa a través del derecho nacional: los Estados miembros debían transponerla antes del 12 de junio de 2016 y aplicarla desde el 13 de junio de 2016, fecha en la que sustituyó a la Directiva R&TTE 1999/5/CE (art. 49 y art. 50). Los equipos radioeléctricos comprendidos en el ámbito de aplicación quedan excluidos de la Directiva de baja tensión, pero sus objetivos de seguridad vuelven a aplicarse a través del artículo 3, apartado 1, letra a) (art. 1, apartado 4).
Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2014/53/UE (CELEX 32014L0053), o el texto consolidado de 30 de mayo de 2026 que incluye la modificación del cargador común, los procedimientos de emergencia y el anexo I bis actualizado.
Ámbito de aplicación
Un equipo radioeléctrico es un producto eléctrico o electrónico que emite o recibe intencionadamente ondas radioeléctricas, es decir, ondas electromagnéticas por debajo de 3 000 GHz que se propagan sin guía artificial, para la radiocomunicación o la radiodeterminación, o que debe completarse con un accesorio, como una antena, para hacerlo (art. 2, apartado 1, puntos 1 a 4). Las funciones de Wi-Fi, Bluetooth, telefonía móvil, GNSS, RFID y radar cumplen todas este criterio, ya sea el producto un teléfono, un sensor, un juguete o un módulo industrial. La comercialización, la introducción en el mercado y la puesta en servicio son los tres hechos que activan la directiva (art. 2, apartado 1, puntos 9 a 11).
El anexo I excluye cuatro grupos: el equipo de radioaficionado que no se comercializa, como los kits y los equipos autoconstruidos o modificados; el equipo marino comprendido en la Directiva sobre equipos marinos 2014/90/UE (el anexo I sigue citando a su predecesora, la Directiva 96/98/CE, cuyas referencias se entienden hechas a la directiva de 2014); el equipo de aviación comprendido en el Reglamento (UE) 2018/1139 destinado exclusivamente a un uso aéreo, incluidas las aeronaves no tripuladas certificadas en frecuencias aeronáuticas protegidas; y los kits de evaluación construidos a medida utilizados exclusivamente en instalaciones de investigación y desarrollo (art. 1, apartado 2, y anexo I). El equipo utilizado exclusivamente para actividades de seguridad pública, defensa, seguridad del Estado o derecho penal también queda fuera de la directiva (art. 1, apartado 3).
Las obligaciones recaen en los operadores económicos: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor (art. 2, apartado 1, punto 16). Se considera fabricante a quien fabrica equipos radioeléctricos o manda diseñarlos o fabricarlos y los comercializa con su propio nombre o marca (art. 2, apartado 1, punto 12), y el importador o distribuidor que venda con su propia marca o modifique el equipo de un modo que pueda afectar a su conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 14).
Lo que debe hacer
Requisitos esenciales
Todos los equipos radioeléctricos deben proteger la salud y la seguridad de las personas, los animales domésticos y los bienes, ofrecer un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética conforme a la Directiva 2014/30/UE, y utilizar y favorecer el uso eficiente del espectro radioeléctrico para evitar interferencias perjudiciales (art. 3, apartados 1 y 2). Los fabricantes deben además construir el equipo de modo que pueda utilizarse en al menos un Estado miembro dentro de las normas de espectro (art. 10, apartado 2). La conformidad con las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial otorga una presunción de conformidad para los requisitos que cubren (art. 16).
El artículo 3, apartado 3, enumera nueve requisitos adicionales que solo se aplican a las categorías que designe la Comisión mediante acto delegado: interoperabilidad con accesorios y a través de redes, conexión con interfaces, protección de la red, privacidad y datos personales, protección contra el fraude, acceso a los servicios de emergencia, uso por personas con discapacidad, y control de la carga de software. El Reglamento Delegado (UE) 2019/320 activó el acceso de emergencia para los teléfonos inteligentes desde el 17 de marzo de 2022, exigiendo la localización de las llamadas mediante Wi-Fi y datos compatibles con Galileo. El Reglamento Delegado (UE) 2022/30, aplazado por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2444, activó la protección de la red, la privacidad y la protección contra el fraude desde el 1 de agosto de 2025 para los equipos conectados a internet, los equipos de cuidado infantil y de juguetes, los dispositivos vestibles y los equipos habilitados para pagos, con exclusiones para los productos sanitarios y para los equipos de aviación, seguridad de vehículos y peaje en carretera. El Reglamento Delegado (UE) 2026/339 deroga ese acto con efectos desde el 11 de diciembre de 2027, cuando la Ley de Ciberresiliencia, Reglamento (UE) 2024/2847, asume el relevo, mientras que los equipos comercializados entre el 1 de agosto de 2025 y el 10 de diciembre de 2027 siguen sujetos a vigilancia conforme a los requisitos del RED.
El cargador común
La Directiva (UE) 2022/2380 añadió el artículo 3, apartado 4, y el anexo I bis. Los teléfonos móviles de mano, tabletas, cámaras digitales, auriculares, cascos, videoconsolas portátiles, altavoces portátiles, lectores de libros electrónicos, teclados, ratones, sistemas de navegación portátiles, auriculares intrauditivos y portátiles que puedan recargarse por cable deben tener un conector USB tipo C conforme a la norma EN IEC 62680-1-3:2022 que permanezca accesible y operativo, deben poder cargarse con cables USB tipo C y, cuando carguen por encima de 5 V, 3 A o 15 W, deben incorporar la USB Power Delivery conforme a la norma EN IEC 62680-1-2:2022 y permitir que cualquier protocolo adicional conserve su funcionalidad completa (anexo I bis, parte I). Quien ofrezca este tipo de equipo con un dispositivo de carga debe ofrecerlo también sin él y mostrar un pictograma que indique si se incluye un cargador (art. 3 bis). Las instrucciones deben describir las especificaciones de carga y los cargadores compatibles, y debe imprimirse una etiqueta con la potencia mínima y máxima de carga y la compatibilidad con USB PD en las instrucciones y en el envase o adherida a él, mostrada cerca del precio en la venta a distancia (art. 10, apartado 8, y anexo I bis, partes II a IV). Los Estados miembros aplican estas normas desde el 28 de diciembre de 2024, y desde el 28 de abril de 2026 para los portátiles (Directiva (UE) 2022/2380, art. 2, apartado 1).
Evaluación de la conformidad, documentación técnica y marcado CE
El fabricante evalúa la conformidad en todas las condiciones y configuraciones de funcionamiento previstas (art. 17, apartado 1). Para los requisitos de salud, seguridad y carga del artículo 3, apartados 1 y 4, puede utilizarse cualquiera de los tres módulos: control interno de la producción (anexo II), examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo (anexo III) o aseguramiento de calidad total (anexo IV). Para los requisitos de espectro y del artículo 3, apartado 3, el control interno de la producción solo está disponible cuando se han aplicado íntegramente las normas armonizadas; en caso contrario debe intervenir un organismo notificado a través del anexo III o del anexo IV (art. 17, apartados 2 a 4). La documentación técnica debe elaborarse antes de su introducción en el mercado, mantenerse actualizada y contener, como mínimo, los elementos del anexo V, incluidas las versiones de software y firmware, los planos, las normas aplicadas, los informes de ensayo y la explicación de la operatividad en el espectro (art. 21). Cuando sea deficiente, la autoridad puede ordenar un ensayo a costa del fabricante o del importador (art. 21, apartado 4).
La declaración UE de conformidad sigue el anexo VI, se traduce a las lenguas que exija el Estado miembro y, cuando sean aplicables varios actos de la Unión, es una única declaración que los cubre todos (art. 18). En su lugar puede acompañar al equipo una declaración simplificada con el texto del anexo VII y la dirección de internet del texto completo (art. 10, apartado 9). El marcado CE se coloca de forma visible, legible e indeleble en el equipo o en su placa de características y en el envase antes de su introducción en el mercado, puede ser inferior a 5 mm si permanece legible, y va seguido del número del organismo notificado cuando se haya utilizado el anexo IV (art. 19 y art. 20).
Información, instrucciones y trazabilidad
El equipo lleva un tipo, lote o número de serie y el nombre y la única dirección postal de contacto del fabricante; los importadores añaden los suyos propios (art. 10, apartados 6 y 7, y art. 12, apartado 3). Deben acompañar al equipo instrucciones e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro y, para los equipos transmisores, indicar las bandas de frecuencia y la potencia máxima de radiofrecuencia (art. 10, apartado 8). Cuando un Estado miembro restrinja la puesta en servicio o exija autorización de uso, el envase muestra el pictograma o las palabras «Restricciones» o «Requisitos» seguidas de las abreviaturas de los Estados miembros, y las instrucciones enumeran las restricciones (art. 10, apartado 10, y Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1354). Cuando la Comisión designe una categoría, los fabricantes registran el tipo de equipo en el sistema central antes de introducirlo en el mercado (art. 5) y facilitan declaraciones de conformidad para las combinaciones de equipo radioeléctrico y software (art. 4). Todos los operadores identifican a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 15).
Obligaciones por función
Los fabricantes asumen las obligaciones de diseño, documentación, evaluación, declaración, marcado, instrucciones, acción correctora y conservación durante 10 años (art. 10). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades (art. 11). Los importadores verifican el trabajo del fabricante antes de comercializar, añaden su identificación, protegen la conformidad durante el almacenamiento y el transporte, realizan ensayos por muestreo cuando los riesgos lo justifiquen, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 12). Los distribuidores verifican el marcado CE, los documentos y la lengua antes de comercializar el equipo, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte, y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 13). Los importadores y distribuidores que vendan con su propia marca o modifiquen el equipo se convierten en fabricantes (art. 14).
Procedimientos de emergencia desde el 30 de mayo de 2026
La Directiva (UE) 2024/2749 insertó el capítulo V bis. Los artículos 43 ter a 43 quinquies solo se aplican a los equipos radioeléctricos designados como bienes pertinentes en una crisis, únicamente mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior en virtud del Reglamento (UE) 2024/2747, y solo después de que la Comisión haya adoptado el correspondiente acto de ejecución (art. 43 bis). Permiten que los organismos notificados den prioridad a las evaluaciones pertinentes en una crisis, que las autoridades nacionales autoricen la comercialización sin el procedimiento obligatorio con organismo notificado en determinadas condiciones, una presunción de conformidad basada en otras normas y especificaciones comunes, y una vigilancia del mercado prioritaria con asistencia mutua (art. 43 ter a art. 43 quinquies).
Aplicación y sanciones
La vigilancia del mercado sigue el Reglamento (UE) 2019/1020, que desde el 16 de julio de 2021 sustituye a los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 39 de la directiva. Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un equipo radioeléctrico presenta un riesgo o no cumple un requisito esencial, evalúa el equipo, exige la acción correctora, la retirada o la recuperación en un plazo proporcionado al riesgo y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el equipo e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 40). Los equipos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 42), y la Comisión resuelve las medidas nacionales controvertidas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 41). El incumplimiento formal —como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta, una etiqueta o un pictograma de carga ausentes o incorrectos, la falta de identificación o de información de restricciones, o el incumplimiento de las obligaciones de desagrupación o de registro— debe ponerse fin, y en caso contrario da lugar a la restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 43).
Las sanciones se establecen a nivel nacional: los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 46). En España, la directiva se aplica a través del Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban las condiciones para la puesta a disposición en el mercado, la puesta en servicio y el uso de equipos radioeléctricos; la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) ejerce la vigilancia del mercado de los equipos radioeléctricos a través de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Cómo ayuda Conphora
Conphora supervisa el RED y sus actos delegados, y coteja sus productos con los requisitos esenciales, señalando las carencias en la vía de conformidad, la documentación técnica, la etiqueta de carga y los requisitos de ciberseguridad antes de que se conviertan en problemas de aplicación. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la declaración UE de conformidad y los registros de 10 años, y le avisa cuando un acto delegado activa o desactiva un requisito, como el relevo de la Ley de Ciberresiliencia el 11 de diciembre de 2027.
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Fuentes
- Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)
- Directiva 2014/53/UE publicada en el DO L 153 de 22 de mayo de 2014 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32014L0053 (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2022/2380, que modifica la Directiva 2014/53/UE, el cargador común (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de los productos (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2022/30 de la Comisión, que aplica el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de la directiva (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2023/2444 de la Comisión, que aplaza al 1 de agosto de 2025 la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2022/30 (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, que deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2019/320 de la Comisión sobre la localización de las llamadas en las comunicaciones de emergencia desde dispositivos móviles (EUR-Lex)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1354 de la Comisión sobre la presentación de información relativa a las restricciones nacionales de uso (EUR-Lex)
- Directiva de equipos radioeléctricos (Comisión Europea, DG GROW)
- Kontrol med EMC og RED (Sikkerhedsstyrelsen)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Sikkerhedsstyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.