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SPVD CE / Product Safety 12 min

SPVD: Directiva de recipientes a presión simples (Directiva 2014/29/UE), explicado

El SPVD fija los requisitos de seguridad, la evaluación con organismo notificado, el marcado CE y las inscripciones para los recipientes soldados de aire o nitrógeno por encima de 0,5 bar, y vincula a fabricantes, importadores y distribuidores. Se aplica desde el 20 de abril de 2016; la Directiva (UE) 2024/2749 añade procedimientos de emergencia desde el 30 de mayo de 2026.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 13 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Recipientes a presión simples fabricados en serie que reúnen las cinco características del artículo 1, apartado 1: soldados y destinados a estar sometidos a una presión relativa interna superior a 0,5 bar y a contener aire o nitrógeno, no destinados a la exposición al fuego; las partes y conjuntos que contribuyen a la resistencia del recipiente bajo presión fabricados en acero no aleado de calidad o en aluminio no aleado o en aleaciones de aluminio no susceptibles de tratamiento térmico de endurecimiento estructural; construidos como una parte cilíndrica de sección circular cerrada por fondos bombeados hacia el exterior o fondos planos que giran alrededor del mismo eje, o como dos fondos bombeados que giran alrededor del mismo eje; una presión máxima de servicio no superior a 30 bar y un producto de esa presión por la capacidad (PS por V) no superior a 10 000 bar.L; y una temperatura mínima de servicio no inferior a −50 °C con una temperatura máxima de servicio no superior a 300 °C para el acero y 100 °C para los recipientes de aluminio o aleación de aluminio
  • Los recipientes cuyo PS por V supere los 50 bar.L, que deben satisfacer los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, someterse a un examen UE de tipo y a un módulo de producción con un organismo notificado, llevar el marcado CE, el número del organismo notificado y las inscripciones del anexo III, y estar cubiertos por una declaración UE de conformidad
  • Los recipientes cuyo PS por V sea igual o inferior a 50 bar.L, que deben diseñarse y fabricarse conforme a las buenas prácticas de la ingeniería vigentes en un Estado miembro y llevar las inscripciones del anexo III, y cuyas instrucciones e información de seguridad deben acompañarlos igualmente
  • La comercialización y la puesta en servicio de estos recipientes, que los Estados miembros solo pueden autorizar cuando los recipientes cumplen la directiva, estando correctamente instalados y mantenidos, y se utilizan para los fines a que están destinados
  • Los operadores económicos de la cadena: los fabricantes, incluido cualquiera que mande diseñar o fabricar un recipiente y lo comercialice con su propio nombre o marca, los representantes autorizados, los importadores y los distribuidores

Productos derivados y posteriores

  • La directiva excluye únicamente tres grupos: los recipientes diseñados específicamente para uso nuclear cuyo fallo pueda causar una emisión de radiactividad, los recipientes destinados específicamente a instalarse en buques y aeronaves o a su propulsión, y los extintores (art. 1, apartado 2, letras a) a c)). Todo lo demás que reúna las cinco características del artículo 1, apartado 1, queda dentro, incluidos los depósitos de aire integrados en vehículos, máquinas y sistemas neumáticos
  • Las características del artículo 1, apartado 1, son acumulativas: un recipiente que no esté soldado, que contenga un fluido distinto del aire o el nitrógeno, que esté destinado a la exposición al fuego, que no se fabrique en serie, que utilice otros materiales resistentes, que tenga otra forma, que supere los 30 bar o los 10 000 bar.L, o que quede fuera de la banda de temperaturas, no es un recipiente a presión simple. La Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión excluye únicamente los recipientes a presión simples cubiertos por esta directiva, por lo que dicho recipiente se evalúa conforme al ámbito y los umbrales propios de aquella directiva
  • PS es la presión relativa máxima que puede ejercerse en condiciones normales de utilización, V es la capacidad del recipiente en litros y la presión de diseño P es la presión relativa que el fabricante elige para determinar el espesor de las partes sometidas a presión; Tmín y Tmáx son las temperaturas estabilizadas más baja y más alta que la pared puede alcanzar en condiciones normales de utilización (anexo III, punto 3.1)
  • Hay fabricación en serie cuando se fabrica más de un recipiente del mismo tipo durante un período determinado mediante un proceso de fabricación continuo, con arreglo a un diseño común y utilizando los mismos procesos de fabricación; los recipientes forman parte de la misma familia si solo difieren del prototipo en el diámetro o en la longitud de la parte cilíndrica dentro de los límites del anexo III, y un lote consta como máximo de 3 000 recipientes del mismo modelo y tipo (anexo III, puntos 3.1, letras f), g) y h))
  • El capítulo 3 de la directiva, que recoge la presunción de conformidad, los procedimientos de evaluación de la conformidad, la declaración UE de conformidad y las normas de marcado CE, se aplica, según su propio título, únicamente a los recipientes cuyo producto PS por V supere los 50 bar.L, y el punto 1.1 del anexo III exige el marcado CE solo para esos recipientes
  • Un importador o distribuidor que introduzca un recipiente en el mercado con su propio nombre o marca, o que modifique un recipiente ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante y asume las obligaciones del artículo 6
  • Los recipientes por encima de 50 bar.L conformes con normas armonizadas, o con partes de ellas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial, se presumen conformes con los requisitos esenciales de seguridad que dichas normas cubren; las referencias se publican mediante comunicación de la Comisión, la más reciente en el DO C 326 de 14 de septiembre de 2018, y la Comisión alberga las directrices del SPVD, opinión unánime del Grupo de Trabajo sobre Presión, que no son jurídicamente vinculantes (art. 12; páginas de la Comisión Europea sobre recipientes a presión simples)
  • La directiva deja intacto el derecho de los Estados miembros a especificar los requisitos que consideren necesarios para proteger a los trabajadores que utilicen los recipientes, siempre que estos no se modifiquen de un modo que la directiva no prevea (art. 3, apartado 2)

Funciones bajo el acto

Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes mandan fabricar recipientes por encargo)

Toda persona física o jurídica que fabrique un recipiente o que mande diseñarlo o fabricarlo, y lo comercialice con su nombre o marca; un importador o distribuidor que introduzca un recipiente en el mercado con su propio nombre o marca, o que modifique un recipiente ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante y asume las obligaciones del artículo 6.

Fuente · Art. 2, point (3), and Art. 10
Representante autorizado

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales de seguridad o a las buenas prácticas de la ingeniería, y la obligación de elaborar la documentación técnica, no pueden formar parte del mandato.

Fuente · Art. 2, point (4), and Art. 7(1)
Importador

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un recipiente procedente de un tercer país.

Fuente · Art. 2, point (5)
Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra recipientes a presión simples)

Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa un recipiente.

Fuente · Art. 2, point (6)

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¿Se aplica SPVD a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Recipientes diseñados específicamente para uso nuclear, cuyo fallo pueda causar una emisión de radiactividad, Recipientes destinados específicamente a instalarse en buques y aeronaves o a su propulsión, Extintores · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El artículo 1, apartado 2, excluye exactamente tres grupos de la directiva: los recipientes diseñados específicamente para uso nuclear cuyo fallo pueda causar una emisión de radiactividad, los recipientes destinados específicamente a instalarse en buques y aeronaves o a su propulsión, y los extintores. Tales recipientes siguen su propia normativa; la exclusión cubre toda la directiva, no requisitos individuales. Fuente · Art. 1(2)(a) to (c)
  2. Recipientes que no estén soldados, que estén destinados a contener un fluido distinto del aire o el nitrógeno, o que estén destinados a la exposición al fuego, Recipientes con una presión máxima de servicio superior a 30 bar o un producto de la presión máxima de servicio por la capacidad superior a 10 000 bar.L, Recipientes cuyas partes resistentes no sean acero no aleado de calidad, aluminio no aleado o aleación de aluminio no susceptible de tratamiento térmico de endurecimiento estructural, o cuya forma no sea una de las dos formas del artículo 1, apartado 1, letra c), Recipientes con una temperatura mínima de servicio inferior a −50 °C, o una temperatura máxima de servicio superior a 300 °C para el acero o a 100 °C para el aluminio, Recipientes que no se fabrican en serie, por ejemplo los recipientes únicos y a medida · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Las cinco características del artículo 1, apartado 1, son acumulativas, y un recipiente al que le falte alguna de ellas no es un recipiente a presión simple: debe fabricarse en serie, estar soldado, estar destinado a contener aire o nitrógeno a una presión relativa interna superior a 0,5 bar y no estar destinado a la exposición al fuego; sus partes resistentes deben ser acero no aleado de calidad, aluminio no aleado o aleación de aluminio no susceptible de tratamiento térmico de endurecimiento estructural; su forma debe ser una parte cilíndrica de sección circular cerrada por fondos bombeados hacia el exterior o fondos planos, o dos fondos bombeados, que giran alrededor del mismo eje; su presión máxima de servicio no debe superar los 30 bar y PS por V no debe superar los 10 000 bar.L; y su temperatura mínima de servicio no debe ser inferior a −50 °C, con una temperatura máxima de servicio de como mucho 300 °C para el acero y 100 °C para el aluminio. La Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión excluye únicamente los recipientes a presión simples cubiertos por esta directiva, por lo que un recipiente fuera de estas características se evalúa conforme al ámbito, los umbrales y las tablas de categorías propios de aquella directiva. Fuente · Art. 1(1)(a) to (e)Fuente · Art. 1(2)(c)
  3. Recipientes cubiertos por la Directiva 2009/105/CE, conformes con ella e introducidos en el mercado antes del 20 de abril de 2016 · cualquiera · cualquiera Depende Los Estados miembros no pueden impedir la comercialización ni la puesta en servicio de los recipientes cubiertos por la Directiva 2009/105/CE que sean conformes con dicha directiva y que se hubieran introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016, y los certificados expedidos por los organismos de inspección aprobados en virtud de esa directiva siguen siendo válidos con arreglo a la actual. En Dinamarca las normas anteriores siguen aplicándose a la construcción de los recipientes introducidos en el mercado o comercializados antes de la entrada en vigor de la orden ejecutiva n.º 1304/2015. Un recipiente modificado de un modo que pueda afectar a la conformidad necesita una nueva evaluación, y la nueva producción debe cumplir la Directiva 2014/29/UE. Fuente · Art. 10 and Art. 41Fuente · § 10, stk. 4
  4. Recipientes a presión simples designados como bienes pertinentes en una crisis durante un modo de emergencia del mercado interior · Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes mandan fabricar recipientes por encargo), Importador, Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra recipientes a presión simples), Representante autorizado · cualquiera Depende Solo cuando la Comisión haya adoptado un acto de ejecución en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 para los recipientes a presión simples, solo para los recipientes designados como bienes pertinentes en una crisis y solo durante un modo de emergencia del mercado interior activado: los organismos notificados deben tramitar las solicitudes de dichos recipientes con carácter prioritario sin costes adicionales desproporcionados, un Estado miembro puede autorizar la introducción en el mercado de recipientes concretos para los que no se hayan llevado a cabo los procedimientos del organismo notificado pero cuya conformidad con todos los requisitos esenciales de seguridad aplicables se haya demostrado según lo prescrito en la autorización, dichos recipientes no llevan ni el marcado CE ni las inscripciones del punto 1 del anexo III y el artículo 5 sobre libre circulación no se les aplica, el recipiente debe llevar la información de que se introduce en el mercado como bien pertinente en una crisis en cuanto la Comisión amplíe la autorización a toda la Unión, y las normas o especificaciones comunes enumeradas por la Comisión otorgan una presunción de conformidad mientras dure el modo de emergencia. Fuera de un modo de emergencia activado se aplican los procedimientos ordinarios. En Dinamarca, Erhvervsstyrelsen expide las autorizaciones y la información y el etiquetado deben figurar en danés o en inglés. Fuente · Art. 38a to Art. 38dFuente · § 1, nr. 5 (§ 6 a)
  5. Recipientes soldados de aire o nitrógeno cuya presión máxima de servicio por la capacidad sea igual o inferior a 50 bar.L · Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes mandan fabricar recipientes por encargo), Importador, Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra recipientes a presión simples), Representante autorizado · cualquiera Depende Un recipiente con todas las características del artículo 1, apartado 1, cuyo PS por V sea igual o inferior a 50 bar.L está dentro de la directiva pero fuera de su capítulo 3: debe diseñarse y fabricarse conforme a las buenas prácticas de la ingeniería vigentes en un Estado miembro y no conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, no necesita examen UE de tipo, ni organismo notificado, ni declaración UE de conformidad, y el punto 1.1 del anexo III reserva el marcado CE a los recipientes por encima de 50 bar.L. El fabricante debe garantizar igualmente que el recipiente lleve las inscripciones del punto 1 del anexo III —en la práctica los datos del punto 1.2 y, cuando se utilice una placa de características, la regla del punto 1.3 de que no puede reutilizarse y debe dejar un espacio libre, dado que el punto 1.1 reserva el marcado CE a los recipientes por encima de 50 bar.L—. Los importadores y distribuidores comprueban la lista más reducida del punto 1.2. El recipiente también debe llevar el tipo y la identificación de serie o de lote, con el nombre y la dirección de contacto del fabricante, e ir acompañado de las instrucciones e información de seguridad del punto 2 del anexo III en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad. Multiplique PS en bar por V en litros antes de decidir: al superar los 50 bar.L se aplica el régimen completo. Fuente · Art. 4(2), Art. 6(1), (2), (5), (6) and (7), Art. 8(2), Art. 9(2), Chapter 3 heading and Annex III, points 1.1, 1.2 and 2
  6. Recipientes soldados de aire o nitrógeno cuya presión máxima de servicio por la capacidad supere los 50 bar.L sin superar los 200 bar.L, como los pequeños depósitos de compresores y los acumuladores neumáticos · Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes mandan fabricar recipientes por encargo), Importador, Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra recipientes a presión simples), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los recipientes por encima de 50 bar.L y hasta 200 bar.L deben satisfacer los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, someterse a un examen UE de tipo (módulo B) con un organismo notificado antes de la fabricación y después, a elección del fabricante, a la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más el ensayo supervisado de los recipientes (módulo C1) o a la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción (módulo C) antes de introducirlos en el mercado, llevar el marcado CE con las dos últimas cifras del año y, cuando el organismo notificado intervenga en el control de la producción, su número de identificación, llevar las inscripciones del punto 1.2 del anexo III y estar cubiertos por una declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo IV. Las obligaciones recaen en el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor y no contemplan ningún umbral de tamaño de empresa. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 1304/2015 convierte la directiva en derecho danés y exige las instrucciones en danés. Fuente · Art. 4(1), Art. 6, Art. 13(1) and (2)(c), Art. 14, Art. 16, Annex I, Annex II, points 1, 2 and 4, Annex III, point 1, and Annex IVFuente · § 1, § 4 and § 5
  7. Recipientes soldados de aire o nitrógeno cuya presión máxima de servicio por la capacidad supere los 200 bar.L sin superar los 3 000 bar.L, como los depósitos de compresores de taller y de obra · Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes mandan fabricar recipientes por encargo), Importador, Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra recipientes a presión simples), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los recipientes por encima de 200 bar.L y hasta 3 000 bar.L deben satisfacer los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, someterse a un examen UE de tipo (módulo B) con un organismo notificado antes de la fabricación y después, a elección del fabricante, al módulo C1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los recipientes, con un ensayo hidrostático o neumático equivalente a 1,5 veces la presión de diseño en cada recipiente del lote) o al módulo C2 (control interno de la producción más comprobaciones supervisadas de los recipientes a intervalos aleatorios) antes de introducirlos en el mercado, llevar el marcado CE con las dos últimas cifras del año y el número de identificación del organismo notificado, llevar las inscripciones del punto 1.2 del anexo III y estar cubiertos por una declaración UE de conformidad. Las obligaciones no contemplan ningún umbral de tamaño de empresa. Fuente · Art. 4(1), Art. 6, Art. 13(1) and (2)(b), Art. 14, Art. 16, Annex I, Annex II, points 1, 2 and 3, and Annex III, point 1
  8. Recipientes soldados de aire o nitrógeno cuya presión máxima de servicio por la capacidad supere los 3 000 bar.L, como los grandes depósitos de aire de compresores y los tanques de almacenamiento de aire comprimido · Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes mandan fabricar recipientes por encargo), Importador, Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra recipientes a presión simples), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los recipientes por encima de 3 000 bar.L deben satisfacer los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, determinar el espesor de la pared mediante el método de cálculo del punto 2.1.1 del anexo I y no el método experimental, someterse a un examen UE de tipo (módulo B) con un organismo notificado antes de la fabricación y después únicamente al módulo C1, de modo que el organismo notificado ensaya hidrostáticamente, o mediante un ensayo neumático equivalente, cada recipiente individual de cada lote uniforme a 1,5 veces la presión de diseño y ensaya probetas de soldadura, coloca o hace que el fabricante coloque su número de identificación y expide un certificado de conformidad por escrito para el lote. El recipiente lleva el marcado CE con las dos últimas cifras del año y el número del organismo notificado, lleva las inscripciones del punto 1.2 del anexo III y está cubierto por una declaración UE de conformidad. Las obligaciones no contemplan ningún umbral de tamaño de empresa. Fuente · Art. 4(1), Art. 6, Art. 13(1) and (2)(a), Art. 14, Art. 16, Annex I, points 2.1 and 2.1.1, Annex II, points 1 and 2, and Annex III, point 1
  9. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que la directiva se aplique, y qué vía impone, depende de las cinco características del artículo 1, apartado 1, de la presión máxima de servicio multiplicada por la capacidad, de si el recipiente es una de las tres exclusiones del artículo 1, apartado 2, de cuándo se introdujo en el mercado y de qué función desempeñe usted en la cadena de suministro. Fuente · Art. 1, Art. 2, Art. 4, Art. 13 and Art. 41

Fechas clave

  1. Resulta aplicable la Directiva 87/404/CEE del Consejo sobre recipientes a presión simples, tras un plazo de transposición del 31 de diciembre de 1989; es el primer acto de la cadena que codificó la Directiva 2009/105/CE y que refunde la Directiva 2014/29/UE Fuente · Annex V, Part B
  2. Fin del primer período transitorio: hasta esta fecha los Estados miembros debían permitir la introducción en el mercado o la puesta en servicio de los recipientes conformes con las normas vigentes en su territorio antes del 1 de julio de 1990 Fuente · Annex V, Part B, footnote 1
  3. Resulta aplicable a los recipientes a presión simples la Directiva 93/68/CEE sobre el marcado CE, tras un plazo de transposición del 30 de junio de 1994; hasta el 1 de enero de 1997 los Estados miembros debían permitir los productos conformes con las disposiciones de marcado vigentes antes de esta fecha Fuente · Annex V, Part B, and footnote 2
  4. La Directiva 2009/105/CE, de 16 de septiembre de 2009, codificación de la Directiva 87/404/CEE, entra en vigor el vigésimo día tras su publicación en el DO L 264 de 8 de octubre de 2009; es el acto que refunde y deroga la Directiva 2014/29/UE Fuente · Art. 19 and Art. 20Fuente · Annex V, Part A
  5. La Directiva 2014/29/UE es adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo como refundición de la Directiva 2009/105/CE alineada con el nuevo marco legislativo Fuente · title and signature block after Art. 45
  6. Entrada en vigor, el vigésimo día tras su publicación en el DO L 96 de 29 de marzo de 2014 Fuente · Art. 44 and OJ reference
  7. Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las leyes de transposición del artículo 2, los artículos 6 a 41, el anexo II y el anexo IV Fuente · Art. 42(1)
  8. Resultan aplicables las medidas nacionales; los artículos 1, 3, 4 y 5 y los anexos I y III se aplican directamente; se deroga la Directiva 2009/105/CE; los recipientes cubiertos por ella, conformes con ella e introducidos en el mercado antes de esta fecha pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos por los organismos de inspección aprobados en virtud de ella siguen siendo válidos; en Dinamarca entra en vigor la orden ejecutiva n.º 1304, de 23 de noviembre de 2015, y se deroga la orden ejecutiva n.º 684, de 10 de junio de 2013 Fuente · Art. 41, Art. 42(1), Art. 43 and Art. 44Fuente · § 10
  9. Sikkerhedsstyrelsen asume el control de los equipos a presión y los recipientes a presión simples en Dinamarca, mientras que la propia guía de la autoridad de control indica que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para los equipos a presión fabricados por encargo y para los equipos importados de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar en virtud de la ley de seguridad marítima offshore. Ese reparto funciona a través de la sección 9, apartado 2, de la ley de productos, según la cual la autoridad que supervisa otra normativa sobre riesgos específicos de productos concretos es la autoridad de control competente; dado que la orden modificativa n.º 492/2026 sustituyó toda mención de Arbejdstilsynet en la orden sobre recipientes a presión simples, ninguna orden ejecutiva lo designa ya para estos productos. Adviértase también que el supuesto de «fabricación por encargo» no puede alcanzar a un recipiente a presión simple: el artículo 1, apartado 1, cubre únicamente los recipientes fabricados en serie, por lo que un recipiente único queda totalmente fuera de esta directiva. En la práctica, solo el supuesto offshore puede aplicarse aquí Fuente
  10. Resulta aplicable el Reglamento (UE) 2019/1020: suprime los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que citan los artículos 34 y 35, enumera la directiva como punto 48 de su anexo I y, en virtud de su artículo 4, exige un operador económico establecido en la Unión para cada recipiente a presión simple introducido en el mercado Fuente · Art. 4(5), Art. 18, Art. 39(1), Art. 44, Annex I point 48 and Annex III
  11. Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749, el vigésimo día tras su publicación en el DO L de 8 de noviembre de 2024; su artículo 4 añade las definiciones de bienes pertinentes en una crisis y de modo de emergencia del mercado interior y el capítulo 5 bis sobre procedimientos de emergencia a la directiva Fuente · Art. 4 and Art. 12
  12. Sikkerhedsstyrelsen pasa a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y continúa las mismas tareas, incluido el control de los recipientes a presión simples FuenteFuente · § 2, stk. 1, nr. 7, and § 9
  13. Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2024/2749 Fuente · Art. 11(1)
  14. Resultan aplicables las medidas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2024/2749, de modo que pueden activarse los procedimientos de emergencia de los artículos 38 bis a 38 quinquies; en Dinamarca entra en vigor la orden ejecutiva n.º 492, de 28 de mayo de 2026, que traslada la orden sobre recipientes a presión simples a la ley de productos, sustituye a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen, inserta los procedimientos de emergencia como § 6 a a § 6 c, amplía la disposición sobre sanciones y reedita la directiva modificada como anexo 1 Fuente · Art. 11(2)Fuente · § 1 and § 2

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes mandan fabricar recipientes por encargo)21
  • Determinar en primer lugar si el recipiente es un recipiente a presión simple, contrastándolo con las cinco características acumulativas del artículo 1, apartado 1, y las tres exclusiones del artículo 1, apartado 2; a continuación, multiplicar la presión máxima de servicio PS en bar por la capacidad V en litros: por encima de 50 bar.L el recipiente debe diseñarse y fabricarse conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, y con 50 bar.L o menos conforme a las buenas prácticas de la ingeniería vigentes en un Estado miembro. Art. 1, Art. 4 and Art. 6(1)
  • Elegir materiales que cumplan el punto 1 del anexo I: partes sometidas a presión soldables, dúctiles y resistentes, de modo que una rotura a la temperatura mínima de servicio no dé lugar a fragmentación ni a rotura de tipo frágil, y no afectados negativamente por el envejecimiento, acompañados de un boletín de control elaborado por el productor de los materiales. Los aceros no aleados de calidad deben ser no efervescentes y suministrarse tras un tratamiento de normalizado o un estado equivalente, con un contenido de carbono inferior al 0,25 % y de azufre y fósforo cada uno inferior al 0,05 %, una resistencia máxima a la tracción inferior a 580 N/mm2, los valores de alargamiento del punto 1.1.1 del anexo I y una energía media de rotura por flexión KCV de al menos 35 J/cm2 en tres probetas longitudinales a la temperatura mínima de servicio, sin que más de una cifra sea inferior a 35 ni ninguna inferior a 25, comprobado cuando la temperatura mínima de servicio sea inferior a −10 °C y el espesor de la pared supere los 5 mm. El aluminio no aleado debe contener al menos un 99,5 % de aluminio y las aleaciones citadas en el artículo 1, apartado 1, letra b), deben resistir la corrosión intercristalina a la temperatura máxima de servicio, suministrarse recocidas, tener una resistencia máxima a la tracción no superior a 350 N/mm2 y un alargamiento tras la rotura de al menos el 16 % en paralelo y el 14 % en perpendicular a la dirección de laminado. Los materiales de aportación deben ser adecuados y compatibles con los materiales soldados, y los accesorios que contribuyan a la resistencia y las partes no sometidas a presión deben ser compatibles con las partes sometidas a presión. Annex I, points 1.1 to 1.4
  • Diseñar conforme al punto 2 del anexo I: definir el uso, seleccionar las temperaturas mínima y máxima de servicio y la presión máxima de servicio PS, y satisfacer las cualidades del material a −10 °C cuando se elija una temperatura mínima de servicio más alta; hacer el interior inspeccionable y el recipiente vaciable, mantener las cualidades mecánicas durante todo el período de uso, proteger contra la corrosión, evitar que el recipiente sufra tensiones que puedan perjudicar la seguridad y evitar que la presión interna supere PS de forma permanente, pudiendo superarla momentáneamente hasta un 10 %; realizar las soldaduras circunferenciales y longitudinales con penetración completa o con soldaduras de eficacia equivalente, y dar a los fondos convexos distintos de los semiesféricos un borde cilíndrico. Determinar el espesor de la pared mediante el método de cálculo o el método experimental cuando PS por V no supere los 3 000 bar.L, y únicamente mediante el método de cálculo cuando lo supere o cuando la temperatura máxima de servicio supere los 100 °C, manteniendo el espesor real de la parte cilíndrica y de los fondos en no menos de 2 mm para el acero y 3 mm para el aluminio o la aleación de aluminio. Annex I, points 2, 2.1, 2.1.1 and 2.1.2
  • Controlar el proceso de fabricación conforme al punto 3 del anexo I: preparar las piezas componentes sin defectos superficiales, grietas ni cambios en las características mecánicas perjudiciales para la seguridad; realizar las soldaduras de las partes sometidas a presión con características similares a las de los materiales soldados y sin defectos superficiales o internos, ejecutadas por soldadores u operadores cualificados que posean el nivel de competencia adecuado con arreglo a procedimientos de soldadura aprobados, cuyas pruebas de aprobación y cualificación realizan organismos notificados; y garantizar una calidad uniforme de las soldaduras durante la fabricación mediante ensayos adecuados con procedimientos apropiados, recogidos en un informe. Annex I, points 3, 3.1 and 3.2
  • Para los recipientes por encima de 50 bar.L, presentar una solicitud de examen UE de tipo (módulo B) ante un único organismo notificado antes de la fabricación, con una declaración por escrito de que no se ha presentado en otro lugar; presentar un prototipo cuando las normas armonizadas no se hayan seguido, o solo parcialmente. Art. 13(1) and Annex II, point 1.2
  • Elaborar la documentación técnica del punto 1.3 del anexo II: descripción general, planos de diseño y de fabricación, normas o soluciones aplicadas, cálculos de diseño, informes de ensayo, las instrucciones y los materiales, procesos de soldadura y controles seleccionados. Annex II, point 1.3
  • Incluir en la documentación técnica un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos. Annex II, point 1.3
  • Informar al organismo notificado de toda modificación del tipo aprobado que pueda afectar a la conformidad o a las condiciones de validez del certificado. Annex II, point 1.7
  • Conservar el certificado de examen UE de tipo, sus anexos y adiciones junto con la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales durante 10 años tras la introducción del recipiente en el mercado. Annex II, point 1.9
  • Aplicar el módulo de producción correspondiente a la banda antes de introducir el recipiente en el mercado: por encima de 3 000 bar.L, únicamente el módulo C1; por encima de 200 bar.L y hasta 3 000 bar.L, el módulo C1 o C2 a su elección; por encima de 50 bar.L y hasta 200 bar.L, el módulo C1 o C a su elección. En el módulo C1, presentar los recipientes en lotes uniformes de como máximo 3 000 recipientes del mismo modelo y tipo, y el organismo notificado realiza un ensayo hidrostático o un ensayo neumático de efecto equivalente en cada recipiente a una presión igual a 1,5 veces la presión de diseño, ensaya probetas en las soldaduras longitudinales y las repite en las circunferenciales cuando la técnica difiera, o, en el método de diseño experimental, realiza un ensayo hidrostático en cinco recipientes tomados al azar de cada lote, coloca su número de identificación en cada recipiente de un lote aceptado y expide un certificado de conformidad por escrito que debe poder facilitar cuando se le solicite. En el módulo C2, el organismo realiza comprobaciones sobre muestras aleatorias a intervalos aleatorios y verifica que usted realmente ensaya cada recipiente a 1,5 veces la presión de diseño mediante personal independiente de la producción. En el módulo C, el organismo notificado que expidió el certificado de examen UE de tipo examina sus documentos de fabricación e inspección antes de que comience la fabricación. Redactar todos los registros y la correspondencia en una lengua oficial del Estado miembro del organismo notificado o en una lengua que este acepte. Art. 13(2) and (3), Annex II, points 2, 3 and 4, and Annex III, point 3.1(g)
  • Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo IV, mantenerla permanentemente actualizada, traducirla a las lenguas que exija el Estado miembro y expedir una única declaración cuando sean aplicables varios actos de la Unión. Art. 6(2), Art. 14 and Annex IV
  • Colocar el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el recipiente o en su placa de características antes de introducirlo en el mercado, con las dos últimas cifras del año de colocación, seguido del número de identificación del organismo notificado que intervino en el control de la producción. Art. 6(2) and Art. 16
  • Aplicar las inscripciones del anexo III al recipiente o a una placa de características no reutilizable: PS, Tmáx, Tmín, la capacidad V, su nombre, nombre comercial registrado o marca y dirección, y el tipo y la identificación de serie o de lote. Art. 6(5), Art. 6(6) and Annex III, points 1.1 to 1.3
  • Facilitar instrucciones e información de seguridad que repitan las inscripciones salvo la identificación de serie o de lote e indiquen el uso previsto y los requisitos de mantenimiento e instalación, en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad, en Dinamarca el danés. Art. 6(7) and Annex III, point 2§ 5
  • Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del recipiente en el mercado. Art. 6(3)
  • Mantener procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, teniendo en cuenta los cambios de diseño y los cambios en las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas de referencia. Art. 6(4)
  • Cuando los riesgos lo justifiquen, realizar ensayos por muestreo de los recipientes comercializados, investigar, llevar un registro de reclamaciones, recipientes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores. Art. 6(4)
  • Si un recipiente que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados. Art. 6(8)
  • A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad del recipiente en una lengua que la autoridad comprenda con facilidad, y cooperar en cualquier medida para eliminar los riesgos que planteen los recipientes que haya introducido en el mercado o comercializado. Art. 6(9)
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a todo operador económico que le haya suministrado un recipiente y a todo aquel al que haya suministrado, durante 10 años. Art. 11
  • Durante un modo de emergencia del mercado interior activado, los recipientes introducidos en el mercado en virtud de una autorización del artículo 38 quater no llevan ni el marcado CE ni las inscripciones del punto 1 del anexo III; usted declara su conformidad bajo su exclusiva responsabilidad y completa los procedimientos que indique la autoridad nacional. Art. 38c(5) and Art. 38c(7)
Representante autorizado11
  • Actuar en virtud de un mandato por escrito del fabricante que le permita, como mínimo, mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del recipiente en el mercado, facilitar a una autoridad nacional competente, a petición motivada, toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad, y cooperar con las autoridades nacionales competentes en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que planteen los recipientes cubiertos por su mandato. Art. 7(2)
  • No asumir la obligación del artículo 6, apartado 1, de diseñar y fabricar el recipiente conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I o a las buenas prácticas de la ingeniería, ni la obligación de elaborar la documentación técnica; ninguna de ellas puede formar parte del mandato. Art. 7(1)
  • Cuando el mandato lo especifique, presentar la solicitud de examen UE de tipo ante el organismo notificado en nombre del fabricante. Annex II, point 1.10
  • Cuando el mandato lo especifique, conservar el certificado de examen UE de tipo y la documentación técnica durante 10 años en nombre del fabricante. Annex II, point 1.10
  • Cuando el mandato lo especifique, informar al organismo notificado de las modificaciones del tipo aprobado. Annex II, point 1.10
  • Cuando el mandato lo especifique, cumplir en nombre del fabricante y bajo su responsabilidad las obligaciones de la declaración UE de conformidad en virtud de los módulos C1, C2 y C. Annex II, points 2.5, 3.5 and 4.4
  • Cuando el mandato lo especifique, cumplir las obligaciones del marcado CE en nombre del fabricante y, cuando el organismo notificado lo indique, colocar su número de identificación a continuación del marcado CE. Art. 16(3) and Annex II, points 2.5, 3.5 and 4.4
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a todo operador económico que le haya suministrado un recipiente y a todo aquel al que haya suministrado, durante 10 años. Art. 11
  • Cuando el fabricante esté establecido fuera de la Unión y no exista importador, usted puede ser el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 para cada recipiente a presión simple introducido en el mercado. Art. 4(1), Art. 4(2) and Annex I point 48
  • Como dicho operador económico, verificar que se hayan elaborado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica. Art. 4(3)(a)
  • Como dicho operador económico, informar a las autoridades de los riesgos y cooperar en las medidas correctoras. Art. 4(3)(b) to (d)
Importador11
  • Introducir en el mercado únicamente recipientes conformes. Antes de introducir en el mercado un recipiente por encima de 50 bar.L, garantizar que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 13 que corresponda, que ha elaborado la documentación técnica, que el recipiente lleva el marcado CE y las inscripciones del punto 1 del anexo III y va acompañado de los documentos exigidos, y que el fabricante ha aplicado el tipo y la identificación de serie o de lote y su nombre y dirección de contacto; cuando considere o tenga motivos para creer que dicho recipiente no cumple los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, no introducirlo en el mercado hasta que se haya puesto en conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado. Art. 8(1) and Art. 8(2)
  • Antes de introducir en el mercado un recipiente de 50 bar.L o menos, garantizar que se haya diseñado y fabricado conforme a las buenas prácticas de la ingeniería vigentes en un Estado miembro, que lleve las inscripciones del punto 1.2 del anexo III y que el fabricante haya aplicado el tipo y la identificación de serie o de lote y su nombre y dirección de contacto. Art. 8(2), third subparagraph
  • Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y la dirección postal en la que se le pueda contactar en el recipiente o, cuando ello no sea posible, en un documento que lo acompañe, con los datos de contacto en una lengua que los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado comprendan con facilidad. Art. 8(3)
  • Garantizar que el recipiente vaya acompañado de las instrucciones e información de seguridad del punto 2 del anexo III en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad según determine el Estado miembro afectado, en Dinamarca el danés. Art. 8(4)§ 5
  • Mientras un recipiente por encima de 50 bar.L esté bajo su responsabilidad, evitar que sus condiciones de almacenamiento o transporte comprometan su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I. Art. 8(5)
  • Cuando los riesgos lo justifiquen, realizar ensayos por muestreo de los recipientes comercializados, investigar, llevar un registro de reclamaciones, recipientes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores. Art. 8(6)
  • Si un recipiente que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados. Art. 8(7)
  • Para los recipientes por encima de 50 bar.L, conservar una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda facilitarse cuando se solicite. Art. 8(8)
  • A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad del recipiente en una lengua que la autoridad comprenda con facilidad, y cooperar en cualquier medida para eliminar los riesgos que planteen los recipientes que haya introducido en el mercado o comercializado. Art. 8(9)
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a todo operador económico que le haya suministrado un recipiente y a todo aquel al que haya suministrado, durante 10 años. Art. 11
  • Si introduce un recipiente en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un recipiente ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6. Art. 10
Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra recipientes a presión simples)8
  • Actuar con la debida diligencia respecto de los requisitos de la directiva al comercializar un recipiente. Art. 9(1)
  • Antes de comercializar un recipiente por encima de 50 bar.L, verificar que lleva el marcado CE y las inscripciones del punto 1 del anexo III, que va acompañado de los documentos exigidos y de las instrucciones e información de seguridad del punto 2 del anexo III en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad en el Estado miembro en el que vaya a comercializarse, y que el fabricante y el importador han aplicado su identificación y dirección de contacto; cuando considere o tenga motivos para creer que el recipiente no cumple los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, no comercializarlo hasta que se haya puesto en conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado. Art. 9(2)
  • Antes de comercializar un recipiente de 50 bar.L o menos, verificar que lleva las inscripciones del punto 1.2 del anexo III, que va acompañado de las instrucciones e información de seguridad del punto 2 del anexo III en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad en ese Estado miembro, y que el fabricante y el importador han aplicado su identificación y dirección de contacto. Art. 9(2), third subparagraph
  • Mientras un recipiente por encima de 50 bar.L esté bajo su responsabilidad, evitar que sus condiciones de almacenamiento o transporte comprometan su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I. Art. 9(3)
  • Si un recipiente que ha comercializado no es conforme, asegurarse de inmediato de que se adoptan las medidas correctoras, la retirada o la recuperación, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados. Art. 9(4)
  • A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad del recipiente en una lengua que la autoridad comprenda con facilidad, y cooperar en cualquier medida para eliminar los riesgos que planteen los recipientes que haya introducido en el mercado o comercializado. Art. 9(5)
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a todo operador económico que le haya suministrado un recipiente y a todo aquel al que haya suministrado, durante 10 años. Art. 11
  • Si introduce un recipiente en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un recipiente ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6. Art. 10

SPVD en términos sencillos

La Directiva de recipientes a presión simples (SPVD), formalmente Directiva 2014/29/UE, es la norma de la UE para una familia deliberadamente reducida de depósitos soldados. Se aplica a los recipientes a presión simples fabricados en serie con cinco características, que deben concurrir todas a la vez: los recipientes están soldados, destinados a estar sometidos a una presión relativa interna superior a 0,5 bar y a contener aire o nitrógeno, y no están destinados a la exposición al fuego; las partes y conjuntos que contribuyen a la resistencia del recipiente bajo presión están fabricados en acero no aleado de calidad o en aluminio no aleado o en aleaciones de aluminio no susceptibles de tratamiento térmico de endurecimiento estructural; el recipiente está construido como una parte cilíndrica de sección circular cerrada por fondos bombeados hacia el exterior o fondos planos que giran alrededor del mismo eje que la parte cilíndrica, o como dos fondos bombeados que giran alrededor del mismo eje; la presión máxima de servicio no supera los 30 bar y el producto de esa presión por la capacidad (PS por V) no supera los 10 000 bar.L; y la temperatura mínima de servicio no es inferior a −50 °C mientras que la temperatura máxima de servicio no es superior a 300 °C para el acero y 100 °C para los recipientes de aluminio o aleación de aluminio (art. 1, apartado 1). Solo se excluyen tres grupos: los recipientes diseñados específicamente para uso nuclear cuyo fallo pueda causar una emisión de radiactividad, los recipientes destinados específicamente a instalarse en buques y aeronaves o a su propulsión, y los extintores (art. 1, apartado 2). Un recipiente que cumple la directiva circula libremente, y los Estados miembros no pueden impedir su comercialización ni su puesta en servicio en su territorio (art. 5).

El texto de 2014 es una refundición de la Directiva 2009/105/CE, a su vez codificación de la Directiva 87/404/CEE del Consejo, alineada con el nuevo marco legislativo de modo que conlleva las mismas obligaciones de los operadores económicos, normas de trazabilidad y procedimientos de vigilancia del mercado que las demás directivas de marcado CE (considerandos 1 a 3). Entró en vigor el 18 de abril de 2014, las medidas de transposición debían adoptarse y publicarse antes del 19 de abril de 2016 y aplicarse desde el 20 de abril de 2016, fecha en la que también surtieron efecto los artículos 1, 3, 4 y 5 y los anexos I y III, y quedó derogada la Directiva 2009/105/CE (art. 42 a art. 44). La Directiva (UE) 2024/2749 añadió el capítulo 5 bis sobre procedimientos de emergencia, en vigor desde el 28 de noviembre de 2024 y aplicado por los Estados miembros desde el 30 de mayo de 2026 (Directiva (UE) 2024/2749, art. 4, art. 11 y art. 12). EUR-Lex recoge una corrección de errores, de 28 de octubre de 2014, que no deja marca en el texto consolidado inglés.

Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (CELEX 02014L0029-20260530), que incorpora la Directiva (UE) 2024/2749; el acto original (CELEX 32014L0029) y la página de información documental recogen la modificación, la corrección de errores y la derogación de la Directiva 2009/105/CE.

Ámbito de aplicación

La primera pregunta nunca es lo peligroso que sea el recipiente, sino si se ajusta a la descripción del artículo 1, apartado 1. Basta con que falte una característica para que la directiva no se aplique: un recipiente remachado o sin soldadura en lugar de soldado, que contenga dióxido de carbono o un refrigerante en lugar de aire o nitrógeno, que esté destinado a la exposición al fuego, que sea una unidad única en lugar de producción en serie, cuya envolvente sea de acero aleado o de una aleación de aluminio susceptible de tratamiento térmico de endurecimiento estructural, cuya forma no sea ninguna de las dos formas del artículo 1, apartado 1, letra c), cuya presión máxima de servicio supere los 30 bar o cuyo PS por V supere los 10 000 bar.L, o que trabaje por debajo de −50 °C o por encima de 300 °C para el acero o 100 °C para el aluminio, no es un recipiente a presión simple. Hay fabricación en serie cuando se fabrica más de un recipiente del mismo tipo durante un período determinado mediante un proceso de fabricación continuo, con arreglo a un diseño común y utilizando los mismos procesos de fabricación, y los recipientes forman parte de la misma familia si solo difieren del prototipo en el diámetro o en la longitud de la parte cilíndrica dentro de los límites fijados en el anexo III (anexo III, puntos 3.1, letras f) y h)).

Dado que la Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión excluye únicamente los recipientes a presión simples cubiertos por esta directiva, un recipiente que quede fuera de la descripción del artículo 1, apartado 1, no queda automáticamente fuera del marcado CE en general: se evalúa conforme al umbral de 0,5 bar propio de la Directiva de equipos a presión, sus exclusiones, sus grupos de fluidos y sus tablas de categorías (Directiva 2014/68/UE, art. 1, apartado 2, letra c)). Las dos directivas son complementarias y no se solapan, y el mismo depósito físico no puede ser a la vez un recipiente a presión simple y un equipo a presión.

Dentro de la directiva, el artículo 4 traza la segunda línea, y la más determinante. Los recipientes cuyo producto de PS y V supere los 50 bar.L deben satisfacer los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el anexo I; los recipientes cuyo producto sea igual o inferior a 50 bar.L deben diseñarse y fabricarse conforme a las buenas prácticas de la ingeniería vigentes en un Estado miembro. Todo el capítulo 3, que recoge la presunción de conformidad, los procedimientos de evaluación de la conformidad, la declaración UE de conformidad y las normas de marcado CE, se titula «Conformidad de los recipientes cuyo producto PS x V supere los 50 bar.L», y el punto 1.1 del anexo III exige el marcado CE solo para esos recipientes. Un depósito de 24 litros a 10 bar está en 240 bar.L y dentro del régimen completo; un acumulador de 5 litros a 8 bar está en 40 bar.L y sigue las buenas prácticas de la ingeniería con las inscripciones e instrucciones del anexo III.

Las obligaciones recaen en los operadores económicos: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor (art. 2, punto 7). Se considera fabricante a quien fabrica un recipiente o manda diseñarlo o fabricarlo y lo comercializa con su propio nombre o marca (art. 2, punto 3), y el importador o distribuidor que introduzca un recipiente en el mercado con su propio nombre o marca, o que modifique un recipiente ya en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante y asume las obligaciones del artículo 6 (art. 10). En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 1304, de 23 de noviembre de 2015, convierte la directiva en derecho danés reproduciéndola como su anexo 1 y vincula a los fabricantes, sus representantes, importadores, distribuidores, organismos notificados y demás obligados (orden ejecutiva n.º 1304/2015, § 1 a § 4).

Lo que debe hacer

Materiales

El anexo I comienza por el material. Los materiales utilizados en las partes sometidas a presión deben ser soldables, dúctiles y resistentes, de modo que una rotura a la temperatura mínima de servicio no dé lugar a fragmentación ni a rotura de tipo frágil, y no deben verse afectados negativamente por el envejecimiento, y deben ir acompañados de un boletín de control elaborado por el productor de los materiales, en el que certifique los resultados del ensayo de control interno de rutina en productos fabricados por el mismo proceso de producción (anexo I, punto 1.1; anexo III, punto 3.1, letra i)). Los aceros no aleados de calidad deben ser además no efervescentes y suministrarse tras un tratamiento de normalizado o en un estado equivalente, contener menos del 0,25 % de carbono y menos del 0,05 % cada uno de azufre y fósforo, tener una resistencia máxima a la tracción inferior a 580 N/mm2, cumplir los valores de alargamiento del punto 1.1.1, letra c), inciso ii), del anexo I en paralelo y en perpendicular a la dirección de laminado, y alcanzar una energía media de rotura por flexión KCV de al menos 35 J/cm2 en tres probetas longitudinales a la temperatura mínima de servicio, con como mucho una cifra inferior a 35 J/cm2 y ninguna inferior a 25 J/cm2; esa propiedad se comprueba para los aceros utilizados en recipientes con una temperatura mínima de servicio inferior a −10 °C y un espesor de pared superior a 5 mm (anexo I, punto 1.1.1). El aluminio no aleado debe contener al menos un 99,5 % de aluminio y las aleaciones citadas en el artículo 1, apartado 1, letra b), deben presentar una resistencia adecuada a la corrosión intercristalina a la temperatura máxima de servicio; ambos deben suministrarse recocidos, con una resistencia máxima a la tracción no superior a 350 N/mm2 y un alargamiento tras la rotura de al menos el 16 % en paralelo y el 14 % en perpendicular a la dirección de laminado (anexo I, punto 1.1.2). Los materiales de aportación deben ser adecuados y compatibles con los materiales soldados, los accesorios que contribuyan a la resistencia, como pernos y tuercas, deben ser de un material del punto 1.1 o de otro acero o aluminio compatible con un alargamiento y una energía de rotura por flexión adecuados a la temperatura mínima de servicio, y las partes no sometidas a presión deben ser compatibles con los componentes a los que se sueldan (anexo I, puntos 1.2 a 1.4).

Diseño y espesor de la pared

Al diseñar el recipiente, el fabricante define el uso al que se destinará y selecciona la temperatura mínima de servicio Tmín, la temperatura máxima de servicio Tmáx y la presión máxima de servicio PS; si se selecciona una temperatura mínima de servicio superior a −10 °C, las cualidades del material deben satisfacerse igualmente a −10 °C (anexo I, punto 2, letra a)). El interior del recipiente debe ser inspeccionable, el recipiente debe ser vaciable, las cualidades mecánicas deben mantenerse durante todo el período de uso y el recipiente debe estar adecuadamente protegido contra la corrosión para el uso previsto (punto 2, letra b)). En las condiciones de uso previstas, el recipiente no debe someterse a tensiones que puedan perjudicar su seguridad, y la presión interna no debe superar de forma permanente la presión máxima de servicio PS, aunque puede superarla momentáneamente hasta un 10 % (punto 2, letra c)). Las soldaduras circunferenciales y longitudinales se realizan con penetración completa o con soldaduras de eficacia equivalente, y los fondos convexos distintos de los semiesféricos llevan un borde cilíndrico (punto 2, letra d)).

El espesor de la pared se fija mediante uno de dos métodos. Cuando PS por V no supere los 3 000 bar.L, el fabricante elige entre el método de cálculo y el método experimental; cuando PS por V supere los 3 000 bar.L, o cuando la temperatura máxima de servicio supere los 100 °C, el método de cálculo es obligatorio (anexo I, punto 2.1). Con el método de cálculo, la presión de cálculo no puede ser inferior a la PS seleccionada y la tensión general de membrana admisible no puede superar la menor de 0,6 ReT y 0,3 Rm, utilizando los valores mínimos de ReT y Rm garantizados por el productor del material; cuando la parte cilíndrica tenga una o más soldaduras longitudinales realizadas con un procedimiento de soldadura no automático, el espesor calculado se multiplica por 1,15 (punto 2.1.1). Con el método experimental, el espesor de la pared debe permitir que el recipiente resista, a temperatura ambiente, una presión de al menos cinco veces la presión máxima de servicio con un factor de deformación circunferencial permanente no superior al 1 % (punto 2.1.2). Sea cual sea el método utilizado, el espesor real de la parte cilíndrica y de los fondos no puede ser inferior a 2 mm para los recipientes de acero y 3 mm para los de aluminio o aleación de aluminio (punto 2.1).

Fabricación y soldadura

La preparación de las piezas componentes, por ejemplo el conformado y el achaflanado, no debe dar lugar a defectos superficiales ni a grietas, ni a cambios en las características mecánicas que puedan perjudicar la seguridad de los recipientes (anexo I, punto 3.1). Las características de las soldaduras de las partes sometidas a presión y de las zonas adyacentes deben ser similares a las de los materiales soldados y estar libres de todo defecto superficial o interno que perjudique la seguridad; las soldaduras deben realizarlas soldadores u operadores cualificados que posean el nivel de competencia adecuado, con arreglo a procedimientos de soldadura aprobados, y las pruebas de aprobación y cualificación las realizan organismos notificados. Durante la fabricación, el fabricante debe garantizar una calidad uniforme de las soldaduras mediante ensayos adecuados con procedimientos apropiados, y esos ensayos son objeto de un informe (anexo I, punto 3.2). Este es el único punto en el que interviene un organismo notificado incluso antes de que comiencen los módulos de evaluación de la conformidad.

Normas armonizadas y presunción de conformidad

Los recipientes por encima de 50 bar.L conformes con normas armonizadas, o con partes de ellas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial, se presumen conformes con los requisitos esenciales de seguridad que dichas normas cubren (art. 12). Las referencias se publican mediante comunicación de la Comisión, la más reciente en el DO C 326 de 14 de septiembre de 2018, y cubren las normas de cualificación de soldadores y procedimientos de soldadura y la norma de suministro de acero para recipientes a presión simples; la Comisión también alberga las directrices del SPVD, que representan la opinión unánime del Grupo de Trabajo sobre Presión y no son jurídicamente vinculantes, pero ayudan a garantizar una aplicación coherente de la directiva, y la lista de organismos notificados en la base de datos NANDO (páginas de la Comisión Europea sobre recipientes a presión simples). El uso de normas armonizadas no es obligatorio, pero la elección tiene una consecuencia procedimental: un recipiente construido conforme a ellas puede someterse a examen de tipo solo con la documentación, mientras que uno construido fuera de ellas debe presentarse como prototipo (art. 13, apartado 1).

Evaluación de la conformidad: módulo B más C1, C2 o C

Para los recipientes por encima de 50 bar.L, la evaluación se realiza en dos fases. Antes de la fabricación, el recipiente se somete a un examen UE de tipo (módulo B) por un único organismo notificado de elección del fabricante. Cuando el recipiente se fabrica conforme a las normas armonizadas, el fabricante elige entre el tipo de diseño, una evaluación de la adecuación del diseño técnico mediante el examen de la documentación técnica y las pruebas justificativas sin examen de un espécimen, y el tipo de producción, la misma evaluación más el examen de un prototipo representativo de la producción prevista del recipiente completo. Cuando el recipiente no se fabrique, o solo se fabrique parcialmente, conforme a las normas armonizadas, el fabricante debe presentar un prototipo para el examen de tipo de producción (art. 13, apartado 1). La solicitud del punto 1.3 del anexo II incluye una declaración por escrito de que la misma solicitud no se ha presentado ante otro organismo notificado y la documentación técnica con un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos y esquemas de diseño conceptual y de fabricación con las explicaciones necesarias para comprenderlos, la lista de normas armonizadas aplicadas total o parcialmente o las descripciones de las soluciones adoptadas en su lugar, cálculos de diseño y resultados de exámenes, informes de ensayo, las instrucciones del punto 2 del anexo III y un documento que describa los materiales, los procesos de soldadura y los controles seleccionados y cualquier detalle de diseño pertinente, junto con las pruebas justificativas; cuando se examine un prototipo, la documentación incluye también los certificados de cualificación de soldadura, el boletín de control de materiales y un informe sobre los exámenes y ensayos realizados. El organismo notificado elabora un informe de evaluación, expide un certificado de examen UE de tipo cuando el tipo cumple la directiva, se mantiene informado de los cambios en el estado de la técnica generalmente reconocido, y debe ser informado de toda modificación del tipo aprobado, lo que exige una adición al certificado; el fabricante conserva una copia del certificado, sus anexos y adiciones junto con la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales durante 10 años (anexo II, puntos 1.3 a 1.9).

Antes de la introducción en el mercado sigue el segundo módulo, y lo decide la banda. Cuando PS por V supere los 3 000 bar.L, el recipiente pasa por la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más el ensayo supervisado de los recipientes (módulo C1). Cuando no supere los 3 000 bar.L pero supere los 200 bar.L, el fabricante elige entre el módulo C1 y la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más comprobaciones supervisadas de los recipientes a intervalos aleatorios (módulo C2). Cuando no supere los 200 bar.L pero supere los 50 bar.L, el fabricante elige entre el módulo C1 y la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción (módulo C) (art. 13, apartado 2). En el módulo C1, el fabricante presenta los recipientes en lotes uniformes de como máximo 3 000 recipientes del mismo modelo y tipo, y el organismo notificado realiza un ensayo hidrostático, o un ensayo neumático de efecto equivalente cuando el Estado miembro haya aceptado los procedimientos de seguridad del ensayo, en cada recipiente a una presión Ph igual a 1,5 veces la presión de diseño, y realiza ensayos sobre probetas tomadas de una probeta de producción representativa o de un recipiente para examinar la calidad de la soldadura en las soldaduras longitudinales, repetidos en las circunferenciales cuando la técnica de soldadura difiera; para los recipientes diseñados por el método experimental, esos ensayos de probeta se sustituyen por un ensayo hidrostático en cinco recipientes tomados al azar de cada lote. El organismo coloca, o hace que el fabricante coloque, su número de identificación en cada recipiente de un lote aceptado y elabora un certificado de conformidad por escrito, y si un lote es rechazado adopta las medidas oportunas para impedir que ese lote llegue al mercado (anexo II, puntos 2.3 y 2.4; anexo III, punto 3.1, letra g)). En el módulo C2, el organismo comprueba muestras aleatorias a intervalos aleatorios y verifica que el fabricante ensaya realmente cada recipiente a 1,5 veces la presión de diseño mediante personal independiente del personal de producción (anexo II, punto 3.3). En el módulo C, el organismo notificado que expidió el certificado de examen UE de tipo examina la descripción de fabricación, el documento de inspección y el compromiso de ensayar cada recipiente antes de que comience la fabricación (anexo II, punto 4.2). Los registros y la correspondencia relativos a los procedimientos se redactan en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado o en una lengua que este acepte (art. 13, apartado 3).

Declaración, marcado CE, inscripciones e instrucciones

La declaración UE de conformidad indica que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, sigue el modelo del anexo IV, contiene los elementos especificados en los módulos pertinentes, se mantiene permanentemente actualizada, se traduce a la lengua o lenguas que exija el Estado miembro en el que el recipiente se introduzca en el mercado o se comercialice y, cuando más de un acto de la Unión exija una declaración, se elabora como una única declaración que los identifica a todos; al elaborarla, el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad del recipiente (art. 14). El marcado CE sigue los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, se coloca de forma visible, legible e indeleble en el recipiente o en su placa de características antes de que el recipiente se introduzca en el mercado, y va seguido del número de identificación del organismo notificado que intervino en la fase de control de la producción, colocado por el propio organismo o bajo sus instrucciones; el marcado y el número pueden ir seguidos de cualquier otra marca que indique un riesgo o un uso especial (art. 15 y art. 16). Los recipientes por encima de 50 bar.L llevan el marcado CE junto con las dos últimas cifras del año en que se colocó (anexo III, punto 1.1).

Además del marcado CE, el recipiente o su placa de características lleva, como mínimo, la presión máxima de servicio PS en bar, la temperatura máxima de servicio Tmáx en °C, la temperatura mínima de servicio Tmín en °C, la capacidad V en L, el nombre, el nombre comercial registrado o la marca registrada y la dirección del fabricante, y el tipo y la identificación de serie o de lote del recipiente; cuando se utilice una placa de características, debe diseñarse de modo que no pueda reutilizarse y debe incluir un espacio libre para añadir otra información (anexo III, puntos 1.2 y 1.3). El recipiente va acompañado de instrucciones elaboradas por el fabricante que contienen esos datos salvo la identificación de serie o de lote, el uso previsto del recipiente y los requisitos de mantenimiento e instalación para la seguridad del recipiente (anexo I, punto 4; anexo III, punto 2), en una lengua que los usuarios finales puedan comprender con facilidad según determine el Estado miembro afectado, y las instrucciones, la información de seguridad y cualquier etiquetado deben ser claros, comprensibles e inteligibles (art. 6, apartado 7). En Dinamarca, un recipiente solo puede introducirse en el mercado o comercializarse si las instrucciones del punto 2 del anexo III de la directiva están redactadas en danés (orden ejecutiva n.º 1304/2015, § 5).

Obligaciones por función

Los fabricantes diseñan y construyen los recipientes por encima de 50 bar.L conforme al anexo I y los recipientes iguales o inferiores a ese valor conforme a las buenas prácticas de la ingeniería, elaboran la documentación técnica y aplican el procedimiento del artículo 13, elaboran la declaración y colocan el marcado CE y las inscripciones, conservan la documentación y la declaración durante 10 años, mantienen procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, realizan ensayos por muestreo y llevan un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifiquen, aplican el tipo y la identificación de serie o de lote y su nombre y dirección de contacto, facilitan las instrucciones en la lengua exigida, adoptan medidas correctoras, informan a las autoridades de los riesgos y cooperan a petición (art. 6). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato por escrito que debe permitirles, como mínimo, conservar los documentos durante 10 años, responder a las peticiones motivadas y cooperar con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño o documentación (art. 7). Los importadores introducen en el mercado únicamente recipientes conformes, verifican el procedimiento, la documentación, el marcado CE, las inscripciones y la identificación del fabricante para los recipientes por encima de 50 bar.L, y las buenas prácticas de la ingeniería, las inscripciones del punto 1.2 del anexo III y la identificación para los recipientes iguales o inferiores a ese valor, añaden su propio nombre y dirección de contacto, garantizan las instrucciones, protegen los recipientes por encima de 50 bar.L durante el almacenamiento y el transporte, realizan ensayos por muestreo cuando se justifique, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 8). Los distribuidores actúan con la debida diligencia, verifican el marcado, los documentos, las instrucciones y la identificación antes de comercializar un recipiente, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 9). Los importadores y distribuidores que vendan con su propia marca o modifiquen un recipiente se convierten en fabricantes (art. 10), y todos los operadores identifican a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 11). Desde el 16 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 2019/1020 exige también un operador económico establecido en la Unión —un fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos— para cada recipiente a presión simple introducido en el mercado (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4).

Procedimientos de emergencia desde 2026

La Directiva (UE) 2024/2749 insertó el capítulo 5 bis. Sus medidas se aplican únicamente si la Comisión ha adoptado un acto de ejecución en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 para los recipientes cubiertos por la directiva, solo a los recipientes designados como bienes pertinentes en una crisis y solo durante un modo de emergencia del mercado interior activado, y el artículo 38 quater, apartado 7, sigue aplicándose después de que el modo expire o se desactive (art. 38 bis). Los organismos notificados hacen entonces todo lo posible por tramitar las solicitudes de dichos recipientes con carácter prioritario, presentadas antes o después de la activación, sin costes adicionales desproporcionados para los fabricantes, y se esfuerzan razonablemente por aumentar su capacidad de ensayo (art. 38 ter). Un Estado miembro puede, a petición debidamente justificada de un operador económico, autorizar la introducción en el mercado de su territorio de recipientes concretos para los que no se hayan llevado a cabo los procedimientos del organismo notificado pero cuya conformidad con todos los requisitos esenciales de seguridad aplicables se haya demostrado con arreglo a los procedimientos establecidos en la autorización; la Comisión puede ampliar la autorización a toda la Unión mediante un acto de ejecución, y el recipiente debe entonces llevar la información de que se introduce en el mercado como bien pertinente en una crisis en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan con facilidad. El fabricante declara bajo su exclusiva responsabilidad que los recipientes cumplen todos los requisitos esenciales de seguridad aplicables, la autorización establece los procedimientos utilizados, cualquier requisito específico de trazabilidad, una fecha límite que no puede ir más allá del modo de emergencia, cualquier requisito continuo de evaluación de la conformidad y las medidas que deben adoptarse cuando el modo finalice, y el recipiente no lleva ni el marcado CE ni las inscripciones del punto 1 del anexo III mientras el artículo 5 sobre libre circulación no se le aplica (art. 38 quater). La Comisión puede enumerar normas apropiadas o establecer especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad mientras dure el modo, y los recipientes introducidos en el mercado sobre esa base siguen considerándose conformes después salvo que existan motivos suficientes para creer que presentan un riesgo (art. 38 quinquies); la vigilancia del mercado de los recipientes enumerados se prioriza, coordinada a través de la Red de Cumplimiento de Productos de la Unión, con asistencia mutua entre autoridades (art. 38 sexies). En Dinamarca, Erhvervsstyrelsen expide las autorizaciones, informa de inmediato a la Comisión y a los demás Estados miembros, notifica a la Comisión cuando considere insuficiente una norma o especificación común enumerada, y prioriza la vigilancia del mercado y la asistencia; la información y el etiquetado deben figurar en danés o en inglés (orden ejecutiva n.º 492/2026, § 1, n.º 5).

Aplicación y sanciones

El artículo 34 aplica el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 a los recipientes cubiertos por el artículo 1; esos artículos quedaron suprimidos por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, que enumera la directiva como punto 48 de su anexo I, de modo que la referencia se lee como dicho reglamento, y el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 35, apartado 1, corresponde al artículo 18 del nuevo reglamento sobre los derechos procesales de los operadores económicos. Cuando una autoridad de vigilancia del mercado tenga motivos suficientes para creer que un recipiente presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, o para los animales domésticos o los bienes, evalúa el recipiente frente a todos los requisitos de la directiva, exige sin demora al operador económico que adopte medidas correctoras, que retire el recipiente o que lo recupere en un plazo razonable proporcionado a la naturaleza del riesgo, informa al organismo notificado pertinente y, cuando el operador no actúa, adopta medidas provisionales que prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el recipiente e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros; una medida provisional a la que ni un Estado miembro ni la Comisión se opongan en un plazo de tres meses se considera justificada (art. 35). Las medidas controvertidas se someten al procedimiento de salvaguardia de la Unión, en el que la Comisión decide mediante un acto de ejecución si la medida nacional está justificada (art. 36), un recipiente conforme que no obstante presente un riesgo se trata del mismo modo (art. 37), y el incumplimiento formal debe ponerse fin: un marcado CE colocado en infracción del artículo 16 o del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, o no colocado en absoluto, un número de organismo notificado colocado incorrectamente o ausente, inscripciones del punto 1 del anexo III ausentes o colocadas incorrectamente, una declaración UE de conformidad no elaborada o elaborada incorrectamente, una documentación técnica no disponible o incompleta, información del fabricante o del importador ausente, falsa o incompleta, o cualquier otro requisito administrativo incumplido de los artículos 6 u 8, y, cuando el incumplimiento persista, el Estado miembro restringe o prohíbe la comercialización o garantiza que el recipiente se recupere o se retire (art. 38).

Las sanciones se establecen a nivel nacional: los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones cometidas por los operadores económicos de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 40). En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 1304, de 23 de noviembre de 2015, sanciona con multa, salvo que corresponda una pena mayor en virtud de la ley sobre la construcción de determinados productos (lov nr. 155, de 20 de febrero de 2013) u otra normativa —una cláusula de subsidiariedad que la orden modificativa de 2026 dejó intacta, aunque la orden misma descanse ahora en la ley de productos—, las infracciones de sus § 4 y § 5 y de las disposiciones de la directiva reproducidas en su anexo 1, y el incumplimiento de decisiones, órdenes y prohibiciones dictadas en virtud de la orden, con responsabilidad corporativa conforme al capítulo 5 del código penal (orden ejecutiva n.º 1304/2015, § 9); desde el 30 de mayo de 2026, la orden descansa en la ley de productos y la multa cubre también el requisito del § 6 a, apartado 3, de que la información y el etiquetado pertinentes en una crisis figuren en danés o en inglés (orden ejecutiva n.º 492/2026, § 1, n.º 2 y n.º 6). La ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning) enumera la directiva en su sección 2 como área de producto n.º 7, designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control y prevé órdenes para advertir a los usuarios, detener publicidad engañosa, subsanar, detener las ventas o el suministro, retirar el producto de forma efectiva e inmediata, recuperarlo de los usuarios o destruirlo, advertencias, prohibiciones de introducción en el mercado, comercialización, suministro o puesta en uso, órdenes para detener las ventas y retirar un marcado CE colocado incorrectamente. La propia sanción de la ley es una multa, que puede elevarse a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes —peligro para la seguridad o la salud, un accidente que cause lesiones graves o la muerte, la reincidencia o un incumplimiento sistemático con ánimo de lucro—, pero esa escalada alcanza únicamente las infracciones de la propia ley, de las decisiones de la autoridad y de los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1020, en las áreas de producto que enumera la ley, de las que los recipientes a presión simples son la n.º 7. Una infracción de las propias normas de la orden ejecutiva solo conlleva multa: la ley habría permitido que la orden estableciera la prisión para esta área de producto, y la orden no lo hace (LBK n.º 22/2026, § 2, § 9, § 14, § 15, § 16 y § 37). Sikkerhedsstyrelsen ha ejercido el control de los equipos a presión y los recipientes a presión simples desde el 1 de diciembre de 2018 y es, desde enero de 2026, el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que la propia guía de la autoridad de control indica que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para los equipos a presión fabricados por encargo y para los equipos importados de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar en virtud de la ley de seguridad marítima offshore. Ese reparto funciona a través de la sección 9, apartado 2, de la ley de productos, según la cual la autoridad que supervisa otra normativa sobre riesgos específicos de productos concretos es la autoridad de control competente; dado que la orden modificativa n.º 492/2026 sustituyó toda mención de Arbejdstilsynet en la orden sobre recipientes a presión simples, ninguna orden ejecutiva lo designa ya para estos productos. Adviértase también que el supuesto de «fabricación por encargo» no puede alcanzar a un recipiente a presión simple: el artículo 1, apartado 1, cubre únicamente los recipientes fabricados en serie, por lo que un recipiente único queda totalmente fuera de esta directiva. En la práctica, solo el supuesto offshore puede aplicarse aquí (Sikkerhedsstyrelsen, páginas de normas y control; Erhvervsstyrelsen, página de Sikkerhedsstyrelsen).

Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa la Directiva de recipientes a presión simples, sus normas armonizadas, las directrices del SPVD y las órdenes ejecutivas danesas, y coteja sus recipientes con las cinco características del artículo 1, apartado 1, las tres exclusiones del artículo 1, apartado 2, la línea de 50 bar.L y las bandas de módulos, señalando las carencias en la documentación técnica, el certificado de examen UE de tipo, la declaración UE de conformidad, el marcado CE y el número del organismo notificado, las inscripciones del anexo III y las instrucciones antes de que se conviertan en problemas de aplicación. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la documentación y los registros de 10 años, combina la declaración del SPVD con las declaraciones de maquinaria, ATEX, compatibilidad electromagnética, baja tensión y otras que el mismo producto necesite, y le avisa cuando cambia una norma, una orden ejecutiva danesa, la activación de un modo de emergencia o el régimen de aplicación.

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Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican las leyes nacionales de transposición de la directiva; el artículo 34 sigue citando el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que se leen como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, cuyo anexo I incluye la directiva como punto 48, cuyo artículo 18 sustituye al artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 35, apartado 1, y cuyo artículo 4 exige un operador económico establecido en la Unión para cada recipiente a presión simple introducido en el mercado. En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 1304, de 23 de noviembre de 2015, sobre la construcción de recipientes a presión simples (bekendtgørelse om indretning m.v. af simple trykbeholdere), que reproduce la directiva como su anexo 1, exige las instrucciones del punto 2 del anexo III en danés y permite que la autoridad designe los organismos notificados daneses sobre la base de la acreditación de DANAK; la ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning, LBK n.º 22, de 8 de enero de 2026) enumera la directiva en su sección 2 como área de producto n.º 7 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control, tarea que desde el 1 de diciembre de 2018 ejerce Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que la propia guía de la autoridad de control indica que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para los equipos a presión fabricados por encargo y para los equipos importados de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar en virtud de la ley de seguridad marítima offshore. Ese reparto funciona a través de la sección 9, apartado 2, de la ley de productos, según la cual la autoridad que supervisa otra normativa sobre riesgos específicos de productos concretos es la autoridad de control competente; dado que la orden modificativa n.º 492/2026 sustituyó toda mención de Arbejdstilsynet en la orden sobre recipientes a presión simples, ninguna orden ejecutiva lo designa ya para estos productos. Adviértase también que el supuesto de «fabricación por encargo» no puede alcanzar a un recipiente a presión simple: el artículo 1, apartado 1, cubre únicamente los recipientes fabricados en serie, por lo que un recipiente único queda totalmente fuera de esta directiva. En la práctica, solo el supuesto offshore puede aplicarse aquí. La orden modificativa n.º 492, de 28 de mayo de 2026, en vigor desde el 30 de mayo de 2026, trasladó la orden a la ley de productos, sustituyó a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen en todo el texto, incluida la designación de organismos notificados, y añadió los procedimientos de emergencia como nuevas secciones 6 a a 6 c. El conjunto de instrumentos abarca la acción correctora, la retirada o la recuperación en un plazo razonable proporcionado a la naturaleza del riesgo, las medidas provisionales que prohíben o restringen la comercialización, las órdenes para poner fin a un incumplimiento formal como la falta del marcado CE, del número del organismo notificado, de una inscripción del anexo III, de la declaración UE de conformidad o de la documentación técnica, y sanciones nacionales que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.

Los Estados miembros establecen las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones cometidas por los operadores económicos de las disposiciones de derecho nacional adoptadas en virtud de la directiva, y adoptan todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y las normas pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves. Las autoridades de vigilancia del mercado que tengan motivos suficientes para creer que un recipiente presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, o para los animales domésticos o los bienes, lo evalúan frente a todos los requisitos de la directiva, exigen sin demora al operador económico correspondiente que adopte medidas correctoras, que retire el recipiente o que lo recupere en un plazo razonable proporcionado a la naturaleza del riesgo, e informan al organismo notificado pertinente; si el operador no actúa, adoptan medidas provisionales que prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el recipiente e informan a la Comisión y a los demás Estados miembros, y una medida a la que nadie se oponga en un plazo de tres meses se considera justificada. Las medidas controvertidas se someten al procedimiento de salvaguardia de la Unión, los recipientes conformes que sigan presentando un riesgo se tratan del mismo modo, y el incumplimiento formal —un marcado CE colocado en infracción del artículo 16 o del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, o no colocado en absoluto, un número de organismo notificado colocado incorrectamente o ausente, inscripciones del punto 1 del anexo III ausentes o colocadas incorrectamente, una declaración UE de conformidad no elaborada o elaborada incorrectamente, una documentación técnica no disponible o incompleta, información del fabricante o del importador ausente, falsa o incompleta, o cualquier otro requisito administrativo incumplido de los artículos 6 u 8— debe ponerse fin, y en caso contrario da lugar a la restricción, prohibición, recuperación o retirada. Desde el 16 de julio de 2021 las facultades de vigilancia proceden del Reglamento (UE) 2019/1020, que enumera la directiva como punto 48 de su anexo I y cuyas autoridades pueden exigir documentos e información de la cadena de suministro, inspeccionar y comprobar productos, exigir medidas correctoras, prohibir la comercialización y hacer que los recipientes se retiren, recuperen o destruyan, con los derechos procesales del artículo 18 sustituyendo al artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que sigue citando el artículo 35, apartado 1. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 1304, de 23 de noviembre de 2015, sanciona con multa, salvo que corresponda una pena mayor en virtud de la ley sobre la construcción de determinados productos (lov nr. 155, de 20 de febrero de 2013) u otra normativa —una cláusula de subsidiariedad que la orden modificativa de 2026 dejó intacta, aunque la orden misma descanse ahora en la ley de productos—, las infracciones de sus § 4 y § 5 y de las disposiciones de la directiva reproducidas en su anexo 1, desde el 30 de mayo de 2026 también del requisito lingüístico danés o inglés para el etiquetado pertinente en una crisis del § 6 a, apartado 3, y el incumplimiento de decisiones, órdenes o prohibiciones dictadas en virtud de la orden, con responsabilidad corporativa conforme al capítulo 5 del código penal; la ley de productos enumera la directiva como área de producto n.º 7 y otorga a la autoridad de control la facultad de dictar órdenes para advertir a los usuarios, detener publicidad engañosa, subsanar, detener las ventas o el suministro, retirar el producto de forma efectiva e inmediata, recuperarlo de los usuarios o destruirlo, advertencias, prohibiciones de introducción en el mercado, comercialización, suministro o puesta en uso, órdenes para detener las ventas y retirar un marcado CE colocado incorrectamente. La propia sanción de la ley es una multa, que puede elevarse a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes —peligro para la seguridad o la salud, un accidente que cause lesiones graves o la muerte, la reincidencia o un incumplimiento sistemático con ánimo de lucro—, pero esa escalada alcanza únicamente las infracciones de la propia ley, de las decisiones de la autoridad y de los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1020, en las áreas de producto que enumera la ley, de las que los recipientes a presión simples son la n.º 7. Una infracción de las propias normas de la orden ejecutiva solo conlleva multa: la ley habría permitido que la orden estableciera la prisión para esta área de producto, y la orden no lo hace. La autoridad de control es Erhvervsstyrelsen, cuyo departamento Markedsovervågning continúa las tareas de Sikkerhedsstyrelsen desde enero de 2026; Arbejdstilsynet sigue siendo responsable de los recipientes fabricados por encargo y de los recipientes importados para actividades de petróleo y gas en alta mar.

Fuente · Art. 34, Art. 35, Art. 36, Art. 37, Art. 38 and Art. 40Fuente · Art. 14, Art. 16, Art. 18, Art. 39, Annex I point 48 and Annex IIIFuente · § 9Fuente · § 1, nr. 3 and nr. 6Fuente · § 2, stk. 1, nr. 7, § 9, § 14, § 15, § 16 and § 37FuenteFuente

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para SPVD, de más reciente a más antigua.

  1. Orientación

    La guía se reconstruye según el modelo SPEC-62 a partir del texto consolidado

    La guía se reescribió a partir del texto consolidado de la Directiva 2014/29/UE de 30 de mayo de 2026, la Directiva (UE) 2024/2749, el Reglamento (UE) 2019/1020, las órdenes ejecutivas danesas n.º 1304/2015 y n.º 492/2026, la ley de productos y las páginas de Sikkerhedsstyrelsen. Las cinco características acumulativas del artículo 1, apartado 1, las tres exclusiones del artículo 1, apartado 2, la línea de 50 bar.L, las vías exactas de módulos para las bandas de 50 a 200, 200 a 3 000 y por encima de 3 000 bar.L, los requisitos del anexo I sobre materiales, diseño, espesor de pared y soldadura, las inscripciones e instrucciones del anexo III y los procedimientos de emergencia del capítulo 5 bis sustituyen al resumen anterior, que dejaba sin precisar los límites numéricos y las vías de módulos. Se corrigen tres afirmaciones del texto anterior: el ámbito de aplicación no se limita a los recipientes cuyos límites exactos deban consultarse, sino que lo fijan los valores del artículo 1, apartado 1, aquí indicados; los recipientes de 50 bar.L o menos no son una banda inferior del régimen de evaluación de la conformidad, sino que quedan totalmente fuera del capítulo 3, siguiendo las buenas prácticas de la ingeniería de un Estado miembro; y la afirmación anterior de que Sikkerhedsstyrelsen es la autoridad competente para los recipientes a presión simples se corrige conforme al régimen actual, Erhvervsstyrelsen como autoridad de control a través de su departamento Markedsovervågning, con Arbejdstilsynet para los recipientes fabricados por encargo y para uso offshore. Se añade el requisito lingüístico danés, que cubre las instrucciones, y la referencia a la vigilancia del mercado se lee como el Reglamento (UE) 2019/1020.

    Fuente · Art. 1, Art. 4, Art. 13, Art. 34, Annexes I to IIIFuente · § 5Fuente · § 2, stk. 1, nr. 7, and § 9
  2. Aplicable

    Se aplican los procedimientos de emergencia; entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 492/2026

    Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición de la Directiva (UE) 2024/2749 desde el 30 de mayo de 2026, de modo que la Comisión puede activar los procedimientos del capítulo 5 bis para los recipientes a presión simples designados como bienes pertinentes en una crisis durante un modo de emergencia del mercado interior. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 492, de 28 de mayo de 2026, traslada la orden sobre recipientes a presión simples a la ley de productos, sustituye a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen en todo el texto, suprime la referencia al director de Arbejdstilsynet en la designación de organismos notificados, inserta los § 6 a a § 6 c sobre los procedimientos de emergencia con etiquetado en danés o inglés, amplía la disposición sobre sanciones al requisito lingüístico y reedita la directiva modificada como anexo 1.

    Fuente · Art. 11(2)Fuente · § 1 and § 2
  3. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749

    La directiva de 9 de octubre de 2024, publicada en el DO L el 8 de noviembre de 2024, añade las definiciones de bienes pertinentes en una crisis y de modo de emergencia del mercado interior al artículo 2 e inserta el capítulo 5 bis, artículos 38 bis a 38 quinquies, sobre la priorización de la evaluación de la conformidad, las autorizaciones nacionales sin los procedimientos del organismo notificado, la presunción de conformidad a partir de normas enumeradas o especificaciones comunes y la vigilancia del mercado prioritaria durante un modo de emergencia del mercado interior; transposición antes del 29 de mayo de 2026.

    Fuente · Art. 4, Art. 11 and Art. 12
  4. Aplicable

    El Reglamento (UE) 2019/1020 sustituye a los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008

    El capítulo III, artículos 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que citan el artículo 34 y el artículo 35, apartado 1, de la directiva, queda suprimido, y la directiva se enumera como punto 48 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020; su artículo 18 sustituye al artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre los derechos procesales de los operadores económicos, y su artículo 4 exige un operador económico establecido en la Unión para cada recipiente a presión simple introducido en el mercado.

    Fuente · Art. 4(5), Art. 18, Art. 39(1), Art. 44, Annex I point 48 and Annex III
  5. Aplicable

    Sikkerhedsstyrelsen asume el control de los recipientes a presión simples en Dinamarca

    Desde el 1 de diciembre de 2018, Sikkerhedsstyrelsen es responsable del control de los equipos a presión y los recipientes a presión simples; según la propia guía de la autoridad de control, Arbejdstilsynet mantiene la responsabilidad de los equipos y recipientes a presión fabricados por encargo y de los equipos importados para actividades de petróleo y gas en alta mar. Para los recipientes a presión simples solo puede aplicarse el supuesto offshore: el artículo 1, apartado 1, de la directiva cubre los recipientes fabricados en serie, por lo que un recipiente único queda totalmente fuera de ella. Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.

    FuenteFuenteFuente · Art. 1(1)
  6. Aplicable

    Resulta aplicable la Directiva 2014/29/UE; se deroga la Directiva 2009/105/CE

    Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 20 de abril de 2016, los artículos 1, 3, 4 y 5 y los anexos I y III se aplican desde la misma fecha y se deroga la Directiva 2009/105/CE, modificada por el Reglamento (UE) n.º 1025/2012; los recipientes cubiertos por la directiva anterior, conformes con ella e introducidos en el mercado antes de esa fecha, pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos por los organismos de inspección aprobados en virtud de ella siguen siendo válidos. La orden ejecutiva danesa n.º 1304, de 23 de noviembre de 2015, entra en vigor el mismo día y deroga la orden ejecutiva n.º 684, de 10 de junio de 2013, cuya disposición de designación se aplicaba desde el 1 de diciembre de 2015.

    Fuente · Art. 41, Art. 42, Art. 43 and Art. 44Fuente · § 10
  7. Modificación

    Una corrección de errores solo en sueco corrige la notación de las unidades

    La única corrección de errores de la directiva, publicada en el DO L 307 de 28 de octubre de 2014, página 83, existe únicamente en la versión sueca y sustituye «bar/liter» por «barliter» en todo el texto sueco. Es puramente terminológica, no cambia ningún requisito y no deja marca de corrección en el texto inglés ni en el danés, por lo que ninguna versión lingüística de esta guía necesita basarse en un texto corregido.

    FuenteFuente
  8. En vigor

    Entra en vigor la Directiva 2014/29/UE

    Adoptada el 26 de febrero de 2014 como refundición de la Directiva 2009/105/CE alineada con el nuevo marco legislativo y publicada en el DO L 96 el 29 de marzo de 2014, la directiva entró en vigor el vigésimo día tras su publicación; los Estados miembros disponían hasta el 19 de abril de 2016 para transponer el artículo 2, los artículos 6 a 41, el anexo II y el anexo IV.

    Fuente · Art. 42 and Art. 44

Herramientas y formación

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Preguntas frecuentes sobre SPVD

¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva de recipientes a presión simples 2014/29/UE?

La directiva refundida fue adoptada el 26 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2014 y entró en vigor el vigésimo día tras su publicación, el 18 de abril de 2014. Los Estados miembros debían adoptar y publicar las leyes de transposición del artículo 2, los artículos 6 a 41, el anexo II y el anexo IV antes del 19 de abril de 2016 y aplicarlas desde el 20 de abril de 2016, y los artículos 1, 3, 4 y 5 y los anexos I y III se aplican desde la misma fecha; la Directiva 2009/105/CE, codificación de la Directiva 87/404/CEE, quedó derogada con efectos desde el 20 de abril de 2016. Los recipientes cubiertos por la directiva anterior, conformes con ella e introducidos en el mercado antes de esa fecha, pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos por los organismos de inspección aprobados en virtud de ella siguen siendo válidos. La Directiva (UE) 2024/2749 añadió después los procedimientos de emergencia, transpuestos antes del 29 de mayo de 2026 y aplicados desde el 30 de mayo de 2026.

Fuente · Art. 41, Art. 42, Art. 43 and Art. 44Fuente · Art. 11 and Art. 12
¿Mi recipiente es un recipiente a presión simple conforme al SPVD, o un equipo a presión conforme a la DEP?

El SPVD cubre únicamente los recipientes que reúnen a la vez las cinco características del artículo 1, apartado 1: fabricado en serie; soldado, destinado a una presión relativa interna superior a 0,5 bar, destinado a contener aire o nitrógeno y no destinado a la exposición al fuego; con las partes resistentes en acero no aleado de calidad o en aluminio no aleado o en aleaciones de aluminio no susceptibles de tratamiento térmico de endurecimiento estructural; construido como una parte cilíndrica de sección circular cerrada por fondos bombeados hacia el exterior o fondos planos, o como dos fondos bombeados, que giran alrededor del mismo eje; con una presión máxima de servicio de como mucho 30 bar y PS por V de como mucho 10 000 bar.L; y con una temperatura mínima de servicio no inferior a −50 °C y una temperatura máxima de servicio de como mucho 300 °C para el acero y 100 °C para el aluminio. El artículo 1, apartado 2, excluye después solo tres grupos: los recipientes diseñados específicamente para uso nuclear cuyo fallo pueda emitir radiactividad, los recipientes destinados específicamente a instalarse en buques y aeronaves o a su propulsión, y los extintores. Un recipiente al que le falte alguna característica del artículo 1, apartado 1, no es un recipiente a presión simple, y, dado que la Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión excluye únicamente los recipientes a presión simples cubiertos por esta directiva, se evalúa entonces conforme al umbral de 0,5 bar propio de la DEP, sus exclusiones, sus grupos de fluidos y sus tablas de categorías.

Fuente · Art. 1(1) and Art. 1(2)Fuente · Art. 1(2)(c)
¿Qué cambia a los 50 bar.L?

El producto de la presión máxima de servicio PS en bar por la capacidad V en litros es la línea que traza la directiva. Los recipientes de 50 bar.L o menos deben diseñarse y fabricarse conforme a las buenas prácticas de la ingeniería vigentes en un Estado miembro; quedan fuera del capítulo 3, que según su propio título cubre únicamente los recipientes por encima de 50 bar.L, por lo que no necesitan examen UE de tipo, ni organismo notificado, ni declaración UE de conformidad, ni marcado CE, que el punto 1.1 del anexo III reserva a los recipientes por encima de 50 bar.L. El fabricante debe garantizar igualmente que el recipiente lleve las inscripciones del punto 1 del anexo III —en la práctica los datos del punto 1.2 y, cuando se use una placa de características, la regla del punto 1.3 de que no puede reutilizarse y debe dejar un espacio libre, dado que el punto 1.1 reserva el marcado CE a los recipientes por encima de 50 bar.L—. Los importadores y distribuidores comprueban la lista más reducida del punto 1.2, junto con el tipo y la identificación de serie o de lote, el nombre y la dirección de contacto del fabricante y las instrucciones e información de seguridad del punto 2 del anexo III, antes de introducirlos en el mercado o comercializarlos. Por encima de 50 bar.L se aplican los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, los módulos de evaluación de la conformidad, la declaración y el marcado CE.

Fuente · Art. 4, Art. 6(1) and (2), Art. 8(2), Art. 9(2), Chapter 3 heading and Annex III, points 1.1 and 1.2
¿Qué módulos de evaluación de la conformidad exige el SPVD, y necesito un organismo notificado?

Todo recipiente por encima de 50 bar.L debe someterse a un examen UE de tipo (módulo B) con un único organismo notificado de elección del fabricante antes de la fabricación. Cuando el recipiente se construya conforme a normas armonizadas, el fabricante elige entre el tipo de diseño, una evaluación de la documentación técnica y las pruebas justificativas sin examen de un espécimen, y el tipo de producción, la misma evaluación más el examen de un prototipo del recipiente completo; cuando las normas armonizadas no se apliquen, o solo parcialmente, debe presentarse un prototipo para el examen de tipo de producción. Antes de la introducción en el mercado sigue un segundo módulo, fijado por la banda: por encima de 3 000 bar.L, la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más el ensayo supervisado de los recipientes (módulo C1); por encima de 200 bar.L y hasta 3 000 bar.L, el módulo C1 o la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más comprobaciones supervisadas de los recipientes a intervalos aleatorios (módulo C2), a elección del fabricante; por encima de 50 bar.L y hasta 200 bar.L, el módulo C1 o la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción (módulo C), a elección del fabricante. En el módulo C1, el organismo notificado ensaya cada recipiente de cada lote uniforme de como máximo 3 000 recipientes mediante un ensayo hidrostático, o un ensayo neumático de efecto equivalente aceptado por el Estado miembro, a 1,5 veces la presión de diseño, y ensaya probetas de soldadura. Un organismo notificado también interviene fuera de los módulos: el anexo I exige que la aprobación de los procedimientos de soldadura y las pruebas de cualificación de los soldadores y operadores las realicen organismos notificados.

Fuente · Art. 13, Annex I, point 3.2, Annex II, points 1, 2, 3 and 4, and Annex III, point 3.1(g)
¿Qué debe marcarse en el recipiente y qué deben indicar las instrucciones?

Los recipientes por encima de 50 bar.L llevan el marcado CE previsto en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 765/2008 junto con las dos últimas cifras del año en que se colocó, seguidas del número de identificación del organismo notificado que intervino en la fase de control de la producción. Cada recipiente o su placa de características lleva, como mínimo, la presión máxima de servicio PS en bar, la temperatura máxima de servicio Tmáx en °C, la temperatura mínima de servicio Tmín en °C, la capacidad V en L, el nombre, el nombre comercial registrado o la marca registrada y la dirección del fabricante, y el tipo y la identificación de serie o de lote; una placa de características debe diseñarse de modo que no pueda reutilizarse y debe incluir un espacio libre para información adicional. El marcado CE y las inscripciones se colocan de forma visible, legible e indeleble en el recipiente o en su placa de características, y el marcado antes de que el recipiente se introduzca en el mercado. Las instrucciones repiten esos datos salvo la identificación de serie o de lote y añaden el uso previsto del recipiente y los requisitos de mantenimiento e instalación para su seguridad; deben ser claras, comprensibles e inteligibles y estar en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad según determine el Estado miembro, y en Dinamarca la orden danesa exige que estén en danés.

Fuente · Art. 6(7), Art. 16(1), (2) and (3), and Annex III, points 1.1, 1.2, 1.3 and 2Fuente · § 5
¿Quién aplica el SPVD en Dinamarca y qué debe figurar en danés?

La orden ejecutiva n.º 1304, de 23 de noviembre de 2015, sobre la construcción de recipientes a presión simples, convierte la directiva en derecho danés reproduciéndola como su anexo 1, vincula a los fabricantes, sus representantes, importadores, distribuidores, organismos notificados y demás obligados, y exige que las instrucciones del punto 2 del anexo III de la directiva se redacten en danés. Los organismos notificados deben ser personas jurídicas establecidas en Dinamarca, acreditadas por DANAK, la Fundación Danesa de Acreditación, para la tarea solicitada y cumplir los artículos 21, 23, 29 a 31 y 33 del anexo 1; las reclamaciones sobre sus decisiones se presentan ante la autoridad en un plazo de 4 semanas. La ley de productos enumera la directiva como área de producto n.º 7 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; Sikkerhedsstyrelsen ha ejercido el control de los equipos a presión y los recipientes a presión simples desde el 1 de diciembre de 2018 y es, desde enero de 2026, el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que la propia guía de la autoridad de control indica que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para los equipos a presión fabricados por encargo y para los equipos importados de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar en virtud de la ley de seguridad marítima offshore. Ese reparto funciona a través de la sección 9, apartado 2, de la ley de productos, según la cual la autoridad que supervisa otra normativa sobre riesgos específicos de productos concretos es la autoridad de control competente; dado que la orden modificativa n.º 492/2026 sustituyó toda mención de Arbejdstilsynet en la orden sobre recipientes a presión simples, ninguna orden ejecutiva lo designa ya para estos productos. Adviértase también que el supuesto de «fabricación por encargo» no puede alcanzar a un recipiente a presión simple: el artículo 1, apartado 1, cubre únicamente los recipientes fabricados en serie, por lo que un recipiente único queda totalmente fuera de esta directiva. En la práctica, solo el supuesto offshore puede aplicarse aquí. Desde el 30 de mayo de 2026, la orden modificativa n.º 492, de 28 de mayo de 2026, traslada la orden a la ley de productos, sustituye a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen en todo el texto, incluida la designación de organismos notificados, añade los procedimientos de emergencia como § 6 a a § 6 c con etiquetado pertinente en una crisis en danés o inglés, amplía en consecuencia la disposición sobre sanciones y reedita la directiva modificada como anexo 1.

Fuente · § 1, § 3, § 5, § 6, § 8 and § 9Fuente · § 1, nr. 2 to nr. 6, and § 2Fuente · § 2, stk. 1, nr. 7, and § 9FuenteFuente
¿Qué cambió la Directiva (UE) 2024/2749 para los recipientes a presión simples?

Su artículo 4 añadió dos definiciones al artículo 2, bienes pertinentes en una crisis y modo de emergencia del mercado interior, e insertó un capítulo 5 bis con los artículos 38 bis a 38 quinquies. Las medidas se aplican únicamente si la Comisión ha adoptado un acto de ejecución en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 para los recipientes cubiertos por la directiva, solo a los recipientes designados como bienes pertinentes en una crisis y solo durante un modo de emergencia del mercado interior activado, y el artículo 38 quater, apartado 7, sigue aplicándose después de que el modo expire o se desactive. Los organismos notificados hacen entonces todo lo posible por tramitar las solicitudes de dichos recipientes con carácter prioritario, presentadas antes o después de la activación, sin costes adicionales desproporcionados para los fabricantes, y se esfuerzan razonablemente por aumentar su capacidad de ensayo. Un Estado miembro puede, a petición debidamente justificada de un operador económico, autorizar la introducción en el mercado de su territorio de recipientes concretos para los que no se hayan llevado a cabo los procedimientos del organismo notificado pero cuya conformidad con todos los requisitos esenciales de seguridad aplicables se haya demostrado con arreglo a los procedimientos establecidos en la autorización; la Comisión puede ampliar la autorización a toda la Unión mediante un acto de ejecución, y el recipiente debe entonces llevar la información de que se introduce en el mercado como bien pertinente en una crisis en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan con facilidad. El fabricante declara bajo su exclusiva responsabilidad que los recipientes cumplen todos los requisitos esenciales de seguridad aplicables, la autorización establece los procedimientos utilizados, cualquier requisito específico de trazabilidad, una fecha límite que no puede ir más allá del modo de emergencia, cualquier requisito continuo de evaluación de la conformidad y las medidas que deben adoptarse cuando el modo finalice, y el recipiente no lleva ni el marcado CE ni las inscripciones del punto 1 del anexo III mientras el artículo 5 sobre libre circulación no se le aplica. La Comisión puede enumerar normas apropiadas o establecer especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad mientras dure el modo, y los recipientes introducidos en el mercado sobre esa base se consideran conformes después salvo que existan motivos suficientes para creer que presentan un riesgo; la vigilancia del mercado de los recipientes enumerados se prioriza, coordinada a través de la Red de Cumplimiento de Productos de la Unión, con asistencia mutua entre autoridades. En Dinamarca, Erhvervsstyrelsen expide las autorizaciones, informa de inmediato a la Comisión y a los demás Estados miembros, notifica a la Comisión cuando considere insuficiente una norma o especificación común enumerada, y prioriza la vigilancia del mercado y la asistencia; la información y el etiquetado deben figurar en danés o en inglés (orden ejecutiva n.º 492/2026, § 1, n.º 5).

Fuente · Art. 4 and Art. 11Fuente · Art. 2, points (18) and (19), and Art. 38a to Art. 38e

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Fuentes

  1. Directiva 2014/29/UE sobre recipientes a presión simples, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530
  2. Directiva 2014/29/UE sobre recipientes a presión simples publicada en el DO L 96 de 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0029
  3. Información documental, fechas, corrección de errores y relaciones del CELEX 32014L0029 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0029
  4. Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, las especificaciones comunes y la vigilancia del mercado durante una emergencia del mercado interior (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749
  5. Directiva 2009/105/CE sobre recipientes a presión simples, derogada desde el 20 de abril de 2016 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0105
  6. Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020
  7. Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530
  8. Directiva de recipientes a presión simples, con las directrices del SPVD del Grupo de Trabajo sobre Presión (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/pressure-equipment-and-gas-appliances/pressure-equipment-sector/simple-pressure-vessels-directive_en
  9. Normas armonizadas para recipientes a presión simples en virtud de la Directiva 2014/29/UE (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/european-standards/harmonised-standards/simple-pressure-vessels_en
  10. Bekendtgørelse nr. 1304 af 23. november 2015 om indretning m.v. af simple trykbeholdere (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304
  11. Bekendtgørelse nr. 492 af 28. maj 2026 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af simple trykbeholdere (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/492
  12. Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22
  13. Regler for trykbærende udstyr og simple trykbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere
  14. Kontrol med trykbærende udstyr og simple trykbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/vejledninger/kontrol-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere
  15. Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen) https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Editores de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
13 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). SPVD: Directiva de recipientes a presión simples (Directiva 2014/29/UE), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/spvd/
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