SPVD en términos sencillos
La Directiva de recipientes a presión simples (SPVD), formalmente Directiva 2014/29/UE, es la norma de la UE para una familia deliberadamente reducida de depósitos soldados. Se aplica a los recipientes a presión simples fabricados en serie con cinco características, que deben concurrir todas a la vez: los recipientes están soldados, destinados a estar sometidos a una presión relativa interna superior a 0,5 bar y a contener aire o nitrógeno, y no están destinados a la exposición al fuego; las partes y conjuntos que contribuyen a la resistencia del recipiente bajo presión están fabricados en acero no aleado de calidad o en aluminio no aleado o en aleaciones de aluminio no susceptibles de tratamiento térmico de endurecimiento estructural; el recipiente está construido como una parte cilíndrica de sección circular cerrada por fondos bombeados hacia el exterior o fondos planos que giran alrededor del mismo eje que la parte cilíndrica, o como dos fondos bombeados que giran alrededor del mismo eje; la presión máxima de servicio no supera los 30 bar y el producto de esa presión por la capacidad (PS por V) no supera los 10 000 bar.L; y la temperatura mínima de servicio no es inferior a −50 °C mientras que la temperatura máxima de servicio no es superior a 300 °C para el acero y 100 °C para los recipientes de aluminio o aleación de aluminio (art. 1, apartado 1). Solo se excluyen tres grupos: los recipientes diseñados específicamente para uso nuclear cuyo fallo pueda causar una emisión de radiactividad, los recipientes destinados específicamente a instalarse en buques y aeronaves o a su propulsión, y los extintores (art. 1, apartado 2). Un recipiente que cumple la directiva circula libremente, y los Estados miembros no pueden impedir su comercialización ni su puesta en servicio en su territorio (art. 5).
El texto de 2014 es una refundición de la Directiva 2009/105/CE, a su vez codificación de la Directiva 87/404/CEE del Consejo, alineada con el nuevo marco legislativo de modo que conlleva las mismas obligaciones de los operadores económicos, normas de trazabilidad y procedimientos de vigilancia del mercado que las demás directivas de marcado CE (considerandos 1 a 3). Entró en vigor el 18 de abril de 2014, las medidas de transposición debían adoptarse y publicarse antes del 19 de abril de 2016 y aplicarse desde el 20 de abril de 2016, fecha en la que también surtieron efecto los artículos 1, 3, 4 y 5 y los anexos I y III, y quedó derogada la Directiva 2009/105/CE (art. 42 a art. 44). La Directiva (UE) 2024/2749 añadió el capítulo 5 bis sobre procedimientos de emergencia, en vigor desde el 28 de noviembre de 2024 y aplicado por los Estados miembros desde el 30 de mayo de 2026 (Directiva (UE) 2024/2749, art. 4, art. 11 y art. 12). EUR-Lex recoge una corrección de errores, de 28 de octubre de 2014, que no deja marca en el texto consolidado inglés.
Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (CELEX 02014L0029-20260530), que incorpora la Directiva (UE) 2024/2749; el acto original (CELEX 32014L0029) y la página de información documental recogen la modificación, la corrección de errores y la derogación de la Directiva 2009/105/CE.
Ámbito de aplicación
La primera pregunta nunca es lo peligroso que sea el recipiente, sino si se ajusta a la descripción del artículo 1, apartado 1. Basta con que falte una característica para que la directiva no se aplique: un recipiente remachado o sin soldadura en lugar de soldado, que contenga dióxido de carbono o un refrigerante en lugar de aire o nitrógeno, que esté destinado a la exposición al fuego, que sea una unidad única en lugar de producción en serie, cuya envolvente sea de acero aleado o de una aleación de aluminio susceptible de tratamiento térmico de endurecimiento estructural, cuya forma no sea ninguna de las dos formas del artículo 1, apartado 1, letra c), cuya presión máxima de servicio supere los 30 bar o cuyo PS por V supere los 10 000 bar.L, o que trabaje por debajo de −50 °C o por encima de 300 °C para el acero o 100 °C para el aluminio, no es un recipiente a presión simple. Hay fabricación en serie cuando se fabrica más de un recipiente del mismo tipo durante un período determinado mediante un proceso de fabricación continuo, con arreglo a un diseño común y utilizando los mismos procesos de fabricación, y los recipientes forman parte de la misma familia si solo difieren del prototipo en el diámetro o en la longitud de la parte cilíndrica dentro de los límites fijados en el anexo III (anexo III, puntos 3.1, letras f) y h)).
Dado que la Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión excluye únicamente los recipientes a presión simples cubiertos por esta directiva, un recipiente que quede fuera de la descripción del artículo 1, apartado 1, no queda automáticamente fuera del marcado CE en general: se evalúa conforme al umbral de 0,5 bar propio de la Directiva de equipos a presión, sus exclusiones, sus grupos de fluidos y sus tablas de categorías (Directiva 2014/68/UE, art. 1, apartado 2, letra c)). Las dos directivas son complementarias y no se solapan, y el mismo depósito físico no puede ser a la vez un recipiente a presión simple y un equipo a presión.
Dentro de la directiva, el artículo 4 traza la segunda línea, y la más determinante. Los recipientes cuyo producto de PS y V supere los 50 bar.L deben satisfacer los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el anexo I; los recipientes cuyo producto sea igual o inferior a 50 bar.L deben diseñarse y fabricarse conforme a las buenas prácticas de la ingeniería vigentes en un Estado miembro. Todo el capítulo 3, que recoge la presunción de conformidad, los procedimientos de evaluación de la conformidad, la declaración UE de conformidad y las normas de marcado CE, se titula «Conformidad de los recipientes cuyo producto PS x V supere los 50 bar.L», y el punto 1.1 del anexo III exige el marcado CE solo para esos recipientes. Un depósito de 24 litros a 10 bar está en 240 bar.L y dentro del régimen completo; un acumulador de 5 litros a 8 bar está en 40 bar.L y sigue las buenas prácticas de la ingeniería con las inscripciones e instrucciones del anexo III.
Las obligaciones recaen en los operadores económicos: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor (art. 2, punto 7). Se considera fabricante a quien fabrica un recipiente o manda diseñarlo o fabricarlo y lo comercializa con su propio nombre o marca (art. 2, punto 3), y el importador o distribuidor que introduzca un recipiente en el mercado con su propio nombre o marca, o que modifique un recipiente ya en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante y asume las obligaciones del artículo 6 (art. 10). En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 1304, de 23 de noviembre de 2015, convierte la directiva en derecho danés reproduciéndola como su anexo 1 y vincula a los fabricantes, sus representantes, importadores, distribuidores, organismos notificados y demás obligados (orden ejecutiva n.º 1304/2015, § 1 a § 4).
Lo que debe hacer
Materiales
El anexo I comienza por el material. Los materiales utilizados en las partes sometidas a presión deben ser soldables, dúctiles y resistentes, de modo que una rotura a la temperatura mínima de servicio no dé lugar a fragmentación ni a rotura de tipo frágil, y no deben verse afectados negativamente por el envejecimiento, y deben ir acompañados de un boletín de control elaborado por el productor de los materiales, en el que certifique los resultados del ensayo de control interno de rutina en productos fabricados por el mismo proceso de producción (anexo I, punto 1.1; anexo III, punto 3.1, letra i)). Los aceros no aleados de calidad deben ser además no efervescentes y suministrarse tras un tratamiento de normalizado o en un estado equivalente, contener menos del 0,25 % de carbono y menos del 0,05 % cada uno de azufre y fósforo, tener una resistencia máxima a la tracción inferior a 580 N/mm2, cumplir los valores de alargamiento del punto 1.1.1, letra c), inciso ii), del anexo I en paralelo y en perpendicular a la dirección de laminado, y alcanzar una energía media de rotura por flexión KCV de al menos 35 J/cm2 en tres probetas longitudinales a la temperatura mínima de servicio, con como mucho una cifra inferior a 35 J/cm2 y ninguna inferior a 25 J/cm2; esa propiedad se comprueba para los aceros utilizados en recipientes con una temperatura mínima de servicio inferior a −10 °C y un espesor de pared superior a 5 mm (anexo I, punto 1.1.1). El aluminio no aleado debe contener al menos un 99,5 % de aluminio y las aleaciones citadas en el artículo 1, apartado 1, letra b), deben presentar una resistencia adecuada a la corrosión intercristalina a la temperatura máxima de servicio; ambos deben suministrarse recocidos, con una resistencia máxima a la tracción no superior a 350 N/mm2 y un alargamiento tras la rotura de al menos el 16 % en paralelo y el 14 % en perpendicular a la dirección de laminado (anexo I, punto 1.1.2). Los materiales de aportación deben ser adecuados y compatibles con los materiales soldados, los accesorios que contribuyan a la resistencia, como pernos y tuercas, deben ser de un material del punto 1.1 o de otro acero o aluminio compatible con un alargamiento y una energía de rotura por flexión adecuados a la temperatura mínima de servicio, y las partes no sometidas a presión deben ser compatibles con los componentes a los que se sueldan (anexo I, puntos 1.2 a 1.4).
Diseño y espesor de la pared
Al diseñar el recipiente, el fabricante define el uso al que se destinará y selecciona la temperatura mínima de servicio Tmín, la temperatura máxima de servicio Tmáx y la presión máxima de servicio PS; si se selecciona una temperatura mínima de servicio superior a −10 °C, las cualidades del material deben satisfacerse igualmente a −10 °C (anexo I, punto 2, letra a)). El interior del recipiente debe ser inspeccionable, el recipiente debe ser vaciable, las cualidades mecánicas deben mantenerse durante todo el período de uso y el recipiente debe estar adecuadamente protegido contra la corrosión para el uso previsto (punto 2, letra b)). En las condiciones de uso previstas, el recipiente no debe someterse a tensiones que puedan perjudicar su seguridad, y la presión interna no debe superar de forma permanente la presión máxima de servicio PS, aunque puede superarla momentáneamente hasta un 10 % (punto 2, letra c)). Las soldaduras circunferenciales y longitudinales se realizan con penetración completa o con soldaduras de eficacia equivalente, y los fondos convexos distintos de los semiesféricos llevan un borde cilíndrico (punto 2, letra d)).
El espesor de la pared se fija mediante uno de dos métodos. Cuando PS por V no supere los 3 000 bar.L, el fabricante elige entre el método de cálculo y el método experimental; cuando PS por V supere los 3 000 bar.L, o cuando la temperatura máxima de servicio supere los 100 °C, el método de cálculo es obligatorio (anexo I, punto 2.1). Con el método de cálculo, la presión de cálculo no puede ser inferior a la PS seleccionada y la tensión general de membrana admisible no puede superar la menor de 0,6 ReT y 0,3 Rm, utilizando los valores mínimos de ReT y Rm garantizados por el productor del material; cuando la parte cilíndrica tenga una o más soldaduras longitudinales realizadas con un procedimiento de soldadura no automático, el espesor calculado se multiplica por 1,15 (punto 2.1.1). Con el método experimental, el espesor de la pared debe permitir que el recipiente resista, a temperatura ambiente, una presión de al menos cinco veces la presión máxima de servicio con un factor de deformación circunferencial permanente no superior al 1 % (punto 2.1.2). Sea cual sea el método utilizado, el espesor real de la parte cilíndrica y de los fondos no puede ser inferior a 2 mm para los recipientes de acero y 3 mm para los de aluminio o aleación de aluminio (punto 2.1).
Fabricación y soldadura
La preparación de las piezas componentes, por ejemplo el conformado y el achaflanado, no debe dar lugar a defectos superficiales ni a grietas, ni a cambios en las características mecánicas que puedan perjudicar la seguridad de los recipientes (anexo I, punto 3.1). Las características de las soldaduras de las partes sometidas a presión y de las zonas adyacentes deben ser similares a las de los materiales soldados y estar libres de todo defecto superficial o interno que perjudique la seguridad; las soldaduras deben realizarlas soldadores u operadores cualificados que posean el nivel de competencia adecuado, con arreglo a procedimientos de soldadura aprobados, y las pruebas de aprobación y cualificación las realizan organismos notificados. Durante la fabricación, el fabricante debe garantizar una calidad uniforme de las soldaduras mediante ensayos adecuados con procedimientos apropiados, y esos ensayos son objeto de un informe (anexo I, punto 3.2). Este es el único punto en el que interviene un organismo notificado incluso antes de que comiencen los módulos de evaluación de la conformidad.
Normas armonizadas y presunción de conformidad
Los recipientes por encima de 50 bar.L conformes con normas armonizadas, o con partes de ellas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial, se presumen conformes con los requisitos esenciales de seguridad que dichas normas cubren (art. 12). Las referencias se publican mediante comunicación de la Comisión, la más reciente en el DO C 326 de 14 de septiembre de 2018, y cubren las normas de cualificación de soldadores y procedimientos de soldadura y la norma de suministro de acero para recipientes a presión simples; la Comisión también alberga las directrices del SPVD, que representan la opinión unánime del Grupo de Trabajo sobre Presión y no son jurídicamente vinculantes, pero ayudan a garantizar una aplicación coherente de la directiva, y la lista de organismos notificados en la base de datos NANDO (páginas de la Comisión Europea sobre recipientes a presión simples). El uso de normas armonizadas no es obligatorio, pero la elección tiene una consecuencia procedimental: un recipiente construido conforme a ellas puede someterse a examen de tipo solo con la documentación, mientras que uno construido fuera de ellas debe presentarse como prototipo (art. 13, apartado 1).
Evaluación de la conformidad: módulo B más C1, C2 o C
Para los recipientes por encima de 50 bar.L, la evaluación se realiza en dos fases. Antes de la fabricación, el recipiente se somete a un examen UE de tipo (módulo B) por un único organismo notificado de elección del fabricante. Cuando el recipiente se fabrica conforme a las normas armonizadas, el fabricante elige entre el tipo de diseño, una evaluación de la adecuación del diseño técnico mediante el examen de la documentación técnica y las pruebas justificativas sin examen de un espécimen, y el tipo de producción, la misma evaluación más el examen de un prototipo representativo de la producción prevista del recipiente completo. Cuando el recipiente no se fabrique, o solo se fabrique parcialmente, conforme a las normas armonizadas, el fabricante debe presentar un prototipo para el examen de tipo de producción (art. 13, apartado 1). La solicitud del punto 1.3 del anexo II incluye una declaración por escrito de que la misma solicitud no se ha presentado ante otro organismo notificado y la documentación técnica con un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos y esquemas de diseño conceptual y de fabricación con las explicaciones necesarias para comprenderlos, la lista de normas armonizadas aplicadas total o parcialmente o las descripciones de las soluciones adoptadas en su lugar, cálculos de diseño y resultados de exámenes, informes de ensayo, las instrucciones del punto 2 del anexo III y un documento que describa los materiales, los procesos de soldadura y los controles seleccionados y cualquier detalle de diseño pertinente, junto con las pruebas justificativas; cuando se examine un prototipo, la documentación incluye también los certificados de cualificación de soldadura, el boletín de control de materiales y un informe sobre los exámenes y ensayos realizados. El organismo notificado elabora un informe de evaluación, expide un certificado de examen UE de tipo cuando el tipo cumple la directiva, se mantiene informado de los cambios en el estado de la técnica generalmente reconocido, y debe ser informado de toda modificación del tipo aprobado, lo que exige una adición al certificado; el fabricante conserva una copia del certificado, sus anexos y adiciones junto con la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales durante 10 años (anexo II, puntos 1.3 a 1.9).
Antes de la introducción en el mercado sigue el segundo módulo, y lo decide la banda. Cuando PS por V supere los 3 000 bar.L, el recipiente pasa por la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más el ensayo supervisado de los recipientes (módulo C1). Cuando no supere los 3 000 bar.L pero supere los 200 bar.L, el fabricante elige entre el módulo C1 y la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más comprobaciones supervisadas de los recipientes a intervalos aleatorios (módulo C2). Cuando no supere los 200 bar.L pero supere los 50 bar.L, el fabricante elige entre el módulo C1 y la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción (módulo C) (art. 13, apartado 2). En el módulo C1, el fabricante presenta los recipientes en lotes uniformes de como máximo 3 000 recipientes del mismo modelo y tipo, y el organismo notificado realiza un ensayo hidrostático, o un ensayo neumático de efecto equivalente cuando el Estado miembro haya aceptado los procedimientos de seguridad del ensayo, en cada recipiente a una presión Ph igual a 1,5 veces la presión de diseño, y realiza ensayos sobre probetas tomadas de una probeta de producción representativa o de un recipiente para examinar la calidad de la soldadura en las soldaduras longitudinales, repetidos en las circunferenciales cuando la técnica de soldadura difiera; para los recipientes diseñados por el método experimental, esos ensayos de probeta se sustituyen por un ensayo hidrostático en cinco recipientes tomados al azar de cada lote. El organismo coloca, o hace que el fabricante coloque, su número de identificación en cada recipiente de un lote aceptado y elabora un certificado de conformidad por escrito, y si un lote es rechazado adopta las medidas oportunas para impedir que ese lote llegue al mercado (anexo II, puntos 2.3 y 2.4; anexo III, punto 3.1, letra g)). En el módulo C2, el organismo comprueba muestras aleatorias a intervalos aleatorios y verifica que el fabricante ensaya realmente cada recipiente a 1,5 veces la presión de diseño mediante personal independiente del personal de producción (anexo II, punto 3.3). En el módulo C, el organismo notificado que expidió el certificado de examen UE de tipo examina la descripción de fabricación, el documento de inspección y el compromiso de ensayar cada recipiente antes de que comience la fabricación (anexo II, punto 4.2). Los registros y la correspondencia relativos a los procedimientos se redactan en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado o en una lengua que este acepte (art. 13, apartado 3).
Declaración, marcado CE, inscripciones e instrucciones
La declaración UE de conformidad indica que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, sigue el modelo del anexo IV, contiene los elementos especificados en los módulos pertinentes, se mantiene permanentemente actualizada, se traduce a la lengua o lenguas que exija el Estado miembro en el que el recipiente se introduzca en el mercado o se comercialice y, cuando más de un acto de la Unión exija una declaración, se elabora como una única declaración que los identifica a todos; al elaborarla, el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad del recipiente (art. 14). El marcado CE sigue los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, se coloca de forma visible, legible e indeleble en el recipiente o en su placa de características antes de que el recipiente se introduzca en el mercado, y va seguido del número de identificación del organismo notificado que intervino en la fase de control de la producción, colocado por el propio organismo o bajo sus instrucciones; el marcado y el número pueden ir seguidos de cualquier otra marca que indique un riesgo o un uso especial (art. 15 y art. 16). Los recipientes por encima de 50 bar.L llevan el marcado CE junto con las dos últimas cifras del año en que se colocó (anexo III, punto 1.1).
Además del marcado CE, el recipiente o su placa de características lleva, como mínimo, la presión máxima de servicio PS en bar, la temperatura máxima de servicio Tmáx en °C, la temperatura mínima de servicio Tmín en °C, la capacidad V en L, el nombre, el nombre comercial registrado o la marca registrada y la dirección del fabricante, y el tipo y la identificación de serie o de lote del recipiente; cuando se utilice una placa de características, debe diseñarse de modo que no pueda reutilizarse y debe incluir un espacio libre para añadir otra información (anexo III, puntos 1.2 y 1.3). El recipiente va acompañado de instrucciones elaboradas por el fabricante que contienen esos datos salvo la identificación de serie o de lote, el uso previsto del recipiente y los requisitos de mantenimiento e instalación para la seguridad del recipiente (anexo I, punto 4; anexo III, punto 2), en una lengua que los usuarios finales puedan comprender con facilidad según determine el Estado miembro afectado, y las instrucciones, la información de seguridad y cualquier etiquetado deben ser claros, comprensibles e inteligibles (art. 6, apartado 7). En Dinamarca, un recipiente solo puede introducirse en el mercado o comercializarse si las instrucciones del punto 2 del anexo III de la directiva están redactadas en danés (orden ejecutiva n.º 1304/2015, § 5).
Obligaciones por función
Los fabricantes diseñan y construyen los recipientes por encima de 50 bar.L conforme al anexo I y los recipientes iguales o inferiores a ese valor conforme a las buenas prácticas de la ingeniería, elaboran la documentación técnica y aplican el procedimiento del artículo 13, elaboran la declaración y colocan el marcado CE y las inscripciones, conservan la documentación y la declaración durante 10 años, mantienen procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, realizan ensayos por muestreo y llevan un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifiquen, aplican el tipo y la identificación de serie o de lote y su nombre y dirección de contacto, facilitan las instrucciones en la lengua exigida, adoptan medidas correctoras, informan a las autoridades de los riesgos y cooperan a petición (art. 6). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato por escrito que debe permitirles, como mínimo, conservar los documentos durante 10 años, responder a las peticiones motivadas y cooperar con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño o documentación (art. 7). Los importadores introducen en el mercado únicamente recipientes conformes, verifican el procedimiento, la documentación, el marcado CE, las inscripciones y la identificación del fabricante para los recipientes por encima de 50 bar.L, y las buenas prácticas de la ingeniería, las inscripciones del punto 1.2 del anexo III y la identificación para los recipientes iguales o inferiores a ese valor, añaden su propio nombre y dirección de contacto, garantizan las instrucciones, protegen los recipientes por encima de 50 bar.L durante el almacenamiento y el transporte, realizan ensayos por muestreo cuando se justifique, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 8). Los distribuidores actúan con la debida diligencia, verifican el marcado, los documentos, las instrucciones y la identificación antes de comercializar un recipiente, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 9). Los importadores y distribuidores que vendan con su propia marca o modifiquen un recipiente se convierten en fabricantes (art. 10), y todos los operadores identifican a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 11). Desde el 16 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 2019/1020 exige también un operador económico establecido en la Unión —un fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos— para cada recipiente a presión simple introducido en el mercado (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4).
Procedimientos de emergencia desde 2026
La Directiva (UE) 2024/2749 insertó el capítulo 5 bis. Sus medidas se aplican únicamente si la Comisión ha adoptado un acto de ejecución en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 para los recipientes cubiertos por la directiva, solo a los recipientes designados como bienes pertinentes en una crisis y solo durante un modo de emergencia del mercado interior activado, y el artículo 38 quater, apartado 7, sigue aplicándose después de que el modo expire o se desactive (art. 38 bis). Los organismos notificados hacen entonces todo lo posible por tramitar las solicitudes de dichos recipientes con carácter prioritario, presentadas antes o después de la activación, sin costes adicionales desproporcionados para los fabricantes, y se esfuerzan razonablemente por aumentar su capacidad de ensayo (art. 38 ter). Un Estado miembro puede, a petición debidamente justificada de un operador económico, autorizar la introducción en el mercado de su territorio de recipientes concretos para los que no se hayan llevado a cabo los procedimientos del organismo notificado pero cuya conformidad con todos los requisitos esenciales de seguridad aplicables se haya demostrado con arreglo a los procedimientos establecidos en la autorización; la Comisión puede ampliar la autorización a toda la Unión mediante un acto de ejecución, y el recipiente debe entonces llevar la información de que se introduce en el mercado como bien pertinente en una crisis en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan con facilidad. El fabricante declara bajo su exclusiva responsabilidad que los recipientes cumplen todos los requisitos esenciales de seguridad aplicables, la autorización establece los procedimientos utilizados, cualquier requisito específico de trazabilidad, una fecha límite que no puede ir más allá del modo de emergencia, cualquier requisito continuo de evaluación de la conformidad y las medidas que deben adoptarse cuando el modo finalice, y el recipiente no lleva ni el marcado CE ni las inscripciones del punto 1 del anexo III mientras el artículo 5 sobre libre circulación no se le aplica (art. 38 quater). La Comisión puede enumerar normas apropiadas o establecer especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad mientras dure el modo, y los recipientes introducidos en el mercado sobre esa base siguen considerándose conformes después salvo que existan motivos suficientes para creer que presentan un riesgo (art. 38 quinquies); la vigilancia del mercado de los recipientes enumerados se prioriza, coordinada a través de la Red de Cumplimiento de Productos de la Unión, con asistencia mutua entre autoridades (art. 38 sexies). En Dinamarca, Erhvervsstyrelsen expide las autorizaciones, informa de inmediato a la Comisión y a los demás Estados miembros, notifica a la Comisión cuando considere insuficiente una norma o especificación común enumerada, y prioriza la vigilancia del mercado y la asistencia; la información y el etiquetado deben figurar en danés o en inglés (orden ejecutiva n.º 492/2026, § 1, n.º 5).
Aplicación y sanciones
El artículo 34 aplica el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 a los recipientes cubiertos por el artículo 1; esos artículos quedaron suprimidos por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, que enumera la directiva como punto 48 de su anexo I, de modo que la referencia se lee como dicho reglamento, y el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 35, apartado 1, corresponde al artículo 18 del nuevo reglamento sobre los derechos procesales de los operadores económicos. Cuando una autoridad de vigilancia del mercado tenga motivos suficientes para creer que un recipiente presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, o para los animales domésticos o los bienes, evalúa el recipiente frente a todos los requisitos de la directiva, exige sin demora al operador económico que adopte medidas correctoras, que retire el recipiente o que lo recupere en un plazo razonable proporcionado a la naturaleza del riesgo, informa al organismo notificado pertinente y, cuando el operador no actúa, adopta medidas provisionales que prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el recipiente e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros; una medida provisional a la que ni un Estado miembro ni la Comisión se opongan en un plazo de tres meses se considera justificada (art. 35). Las medidas controvertidas se someten al procedimiento de salvaguardia de la Unión, en el que la Comisión decide mediante un acto de ejecución si la medida nacional está justificada (art. 36), un recipiente conforme que no obstante presente un riesgo se trata del mismo modo (art. 37), y el incumplimiento formal debe ponerse fin: un marcado CE colocado en infracción del artículo 16 o del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, o no colocado en absoluto, un número de organismo notificado colocado incorrectamente o ausente, inscripciones del punto 1 del anexo III ausentes o colocadas incorrectamente, una declaración UE de conformidad no elaborada o elaborada incorrectamente, una documentación técnica no disponible o incompleta, información del fabricante o del importador ausente, falsa o incompleta, o cualquier otro requisito administrativo incumplido de los artículos 6 u 8, y, cuando el incumplimiento persista, el Estado miembro restringe o prohíbe la comercialización o garantiza que el recipiente se recupere o se retire (art. 38).
Las sanciones se establecen a nivel nacional: los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones cometidas por los operadores económicos de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 40). En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 1304, de 23 de noviembre de 2015, sanciona con multa, salvo que corresponda una pena mayor en virtud de la ley sobre la construcción de determinados productos (lov nr. 155, de 20 de febrero de 2013) u otra normativa —una cláusula de subsidiariedad que la orden modificativa de 2026 dejó intacta, aunque la orden misma descanse ahora en la ley de productos—, las infracciones de sus § 4 y § 5 y de las disposiciones de la directiva reproducidas en su anexo 1, y el incumplimiento de decisiones, órdenes y prohibiciones dictadas en virtud de la orden, con responsabilidad corporativa conforme al capítulo 5 del código penal (orden ejecutiva n.º 1304/2015, § 9); desde el 30 de mayo de 2026, la orden descansa en la ley de productos y la multa cubre también el requisito del § 6 a, apartado 3, de que la información y el etiquetado pertinentes en una crisis figuren en danés o en inglés (orden ejecutiva n.º 492/2026, § 1, n.º 2 y n.º 6). La ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning) enumera la directiva en su sección 2 como área de producto n.º 7, designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control y prevé órdenes para advertir a los usuarios, detener publicidad engañosa, subsanar, detener las ventas o el suministro, retirar el producto de forma efectiva e inmediata, recuperarlo de los usuarios o destruirlo, advertencias, prohibiciones de introducción en el mercado, comercialización, suministro o puesta en uso, órdenes para detener las ventas y retirar un marcado CE colocado incorrectamente. La propia sanción de la ley es una multa, que puede elevarse a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes —peligro para la seguridad o la salud, un accidente que cause lesiones graves o la muerte, la reincidencia o un incumplimiento sistemático con ánimo de lucro—, pero esa escalada alcanza únicamente las infracciones de la propia ley, de las decisiones de la autoridad y de los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1020, en las áreas de producto que enumera la ley, de las que los recipientes a presión simples son la n.º 7. Una infracción de las propias normas de la orden ejecutiva solo conlleva multa: la ley habría permitido que la orden estableciera la prisión para esta área de producto, y la orden no lo hace (LBK n.º 22/2026, § 2, § 9, § 14, § 15, § 16 y § 37). Sikkerhedsstyrelsen ha ejercido el control de los equipos a presión y los recipientes a presión simples desde el 1 de diciembre de 2018 y es, desde enero de 2026, el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que la propia guía de la autoridad de control indica que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para los equipos a presión fabricados por encargo y para los equipos importados de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar en virtud de la ley de seguridad marítima offshore. Ese reparto funciona a través de la sección 9, apartado 2, de la ley de productos, según la cual la autoridad que supervisa otra normativa sobre riesgos específicos de productos concretos es la autoridad de control competente; dado que la orden modificativa n.º 492/2026 sustituyó toda mención de Arbejdstilsynet en la orden sobre recipientes a presión simples, ninguna orden ejecutiva lo designa ya para estos productos. Adviértase también que el supuesto de «fabricación por encargo» no puede alcanzar a un recipiente a presión simple: el artículo 1, apartado 1, cubre únicamente los recipientes fabricados en serie, por lo que un recipiente único queda totalmente fuera de esta directiva. En la práctica, solo el supuesto offshore puede aplicarse aquí (Sikkerhedsstyrelsen, páginas de normas y control; Erhvervsstyrelsen, página de Sikkerhedsstyrelsen).
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Conphora supervisa la Directiva de recipientes a presión simples, sus normas armonizadas, las directrices del SPVD y las órdenes ejecutivas danesas, y coteja sus recipientes con las cinco características del artículo 1, apartado 1, las tres exclusiones del artículo 1, apartado 2, la línea de 50 bar.L y las bandas de módulos, señalando las carencias en la documentación técnica, el certificado de examen UE de tipo, la declaración UE de conformidad, el marcado CE y el número del organismo notificado, las inscripciones del anexo III y las instrucciones antes de que se conviertan en problemas de aplicación. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la documentación y los registros de 10 años, combina la declaración del SPVD con las declaraciones de maquinaria, ATEX, compatibilidad electromagnética, baja tensión y otras que el mismo producto necesite, y le avisa cuando cambia una norma, una orden ejecutiva danesa, la activación de un modo de emergencia o el régimen de aplicación.
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Fuentes
- Directiva 2014/29/UE sobre recipientes a presión simples, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)
- Directiva 2014/29/UE sobre recipientes a presión simples publicada en el DO L 96 de 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas, corrección de errores y relaciones del CELEX 32014L0029 (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, las especificaciones comunes y la vigilancia del mercado durante una emergencia del mercado interior (EUR-Lex)
- Directiva 2009/105/CE sobre recipientes a presión simples, derogada desde el 20 de abril de 2016 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)
- Directiva de recipientes a presión simples, con las directrices del SPVD del Grupo de Trabajo sobre Presión (Comisión Europea, DG GROW)
- Normas armonizadas para recipientes a presión simples en virtud de la Directiva 2014/29/UE (Comisión Europea, DG GROW)
- Bekendtgørelse nr. 1304 af 23. november 2015 om indretning m.v. af simple trykbeholdere (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 492 af 28. maj 2026 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af simple trykbeholdere (Retsinformation)
- Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)
- Regler for trykbærende udstyr og simple trykbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)
- Kontrol med trykbærende udstyr og simple trykbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.