LiftD en términos sencillos
La Directiva de Ascensores (LiftD), formalmente Directiva 2014/33/UE, es la norma de seguridad de la UE para los ascensores que sirven de forma permanente a edificios y construcciones y para los componentes de seguridad que se incorporan a ellos. Se aplica a los ascensores destinados al transporte de personas, de personas y bienes, o solo de bienes si el habitáculo es accesible y dispone de mandos en su interior o al alcance de una persona situada en él, y a los componentes de seguridad para ascensores enumerados en el anexo III (art. 1, apdo. 1). Los Estados miembros solo pueden permitir que dichos ascensores se introduzcan en el mercado y se pongan en servicio, y que dichos componentes de seguridad se comercialicen y se pongan en servicio, si cumplen la directiva cuando se instalan o incorporan, mantienen y utilizan correctamente conforme a su finalidad (art. 4).
La directiva regula dos productos con dos responsables. El ascensor es una instalación que pasa a formar parte de un edificio, y la persona que asume la responsabilidad de su diseño, fabricación, instalación e introducción en el mercado es el instalador (art. 2, punto 6). Un componente de seguridad es un producto por derecho propio, y quien lo fabrica, o lo manda fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca es el fabricante (art. 2, punto 7). El texto de 2014 es una refundición de la Directiva 95/16/CE alineada con el Nuevo Marco Legislativo, que añade las obligaciones de los operadores económicos, la trazabilidad y los procedimientos de vigilancia del mercado comunes a las demás directivas de marcado CE. Como directiva, opera a través del derecho nacional: los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicarla desde el 20 de abril de 2016 (art. 45).
Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2014/33/UE (CELEX 32014L0033), o el texto consolidado de 30 de mayo de 2026 que incluye los procedimientos de emergencia del mercado interior.
Ámbito de aplicación
Un ascensor es un aparato elevador que sirve a niveles determinados, con un habitáculo que se desplaza a lo largo de guías rígidas con una inclinación superior a 15 grados sobre la horizontal, o un aparato elevador que se desplaza siguiendo un recorrido fijo aunque no lo haga a lo largo de guías rígidas (art. 2, punto 1); el habitáculo es la parte en la que se sostienen las personas o los bienes (art. 2, punto 2). El art. 1, apdo. 2, excluye once tipos de aparatos: los aparatos elevadores cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s; los montacargas de obra; los teleféricos, incluidos los funiculares; los ascensores especialmente diseñados y construidos para fines militares o policiales; los aparatos elevadores desde los que se pueda trabajar; la maquinaria de extracción minera; los aparatos elevadores destinados a elevar artistas durante actuaciones; los aparatos elevadores instalados en medios de transporte; los aparatos elevadores conectados a maquinaria y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la maquinaria; los trenes de cremallera; y las escaleras mecánicas y los andenes móviles. La página de ascensores de la Comisión añade que los ascensores y aparatos elevadores no cubiertos por la directiva están sujetos a la Directiva de máquinas 2006/42/CE, que será sustituida por el Reglamento de Maquinaria (UE) 2023/1230 el 20 de enero de 2027, o al Reglamento de instalaciones de transporte por cable (UE) 2016/424. Cuando los riesgos de un ascensor o componente de seguridad estén total o parcialmente cubiertos por normativa específica de la Unión, la directiva no se aplica o deja de aplicarse a esos riesgos (art. 1, apdo. 3).
El anexo III enumera seis componentes de seguridad: los dispositivos de enclavamiento de las puertas de piso; los dispositivos para evitar que la cabina caiga o tenga movimientos incontrolados (los dispositivos del punto 3.2 del anexo I); los dispositivos limitadores de velocidad excesiva; los amortiguadores acumuladores de energía no lineales o que amortiguan el movimiento de retorno, y los amortiguadores disipadores de energía; los dispositivos de seguridad en los gatos de circuitos hidráulicos de potencia cuando se utilizan como dispositivos para evitar caídas; y los dispositivos eléctricos de seguridad en forma de circuitos de seguridad que contienen componentes electrónicos.
Los operadores económicos son el instalador, el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor (art. 2, punto 11). Los importadores y distribuidores se definen únicamente para los componentes de seguridad: un importador introduce en el mercado de la Unión un componente de seguridad procedente de un tercer país, y un distribuidor lo comercializa en una fase posterior de la cadena (art. 2, puntos 9 y 10). Un importador o distribuidor que venda un componente de seguridad con su propio nombre o marca, o que lo modifique de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante (art. 12). La persona responsable de las obras del edificio o construcción no es un operador económico, pero debe intercambiar la información necesaria con el instalador y adoptar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento y el uso seguro, y los huecos de ascensor no pueden contener tuberías, cableado ni accesorios distintos de los necesarios para el ascensor (art. 6). Los Estados miembros pueden seguir estableciendo requisitos para proteger a las personas al poner en servicio o utilizar los ascensores, siempre que estos no se modifiquen de una forma no especificada en la directiva (art. 3, apdo. 3).
Qué debe hacer
Requisitos esenciales de salud y seguridad
Los ascensores deben cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I, y los componentes de seguridad deben cumplirlos y permitir que los ascensores en los que se incorporan los cumplan (art. 5). Los requisitos solo se aplican cuando existe el riesgo correspondiente, y el fabricante y el instalador deben llevar a cabo una evaluación de riesgos para determinar todos los riesgos aplicables a sus productos y diseñar conforme a ella (anexo I, observaciones preliminares). Cuando un riesgo pertinente no esté contemplado en el anexo I, se aplican los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, y el punto 1.1.2 de dicho anexo se aplica en todo caso (anexo I, punto 1.1). La Directiva 2006/42/CE queda derogada con efectos desde el 20 de enero de 2027 por el Reglamento de Maquinaria (UE) 2023/1230, y las referencias a ella se entienden entonces hechas a ese reglamento (Reglamento (UE) 2023/1230, art. 51, apdo. 2); la Comisión ha publicado orientaciones sobre la transición para los ascensores y componentes de seguridad.
A continuación, el anexo I recorre los requisitos generales sobre el habitáculo, los medios de suspensión y sujeción, el control de la carga, incluido el exceso de velocidad, la maquinaria del ascensor y los mandos (punto 1); los riesgos para las personas situadas fuera de la cabina, incluida la inaccesibilidad del hueco de recorrido, el aplastamiento en las posiciones extremas y el enclavamiento de las puertas de piso (punto 2); los riesgos para las personas situadas en la cabina, incluida la cabina cerrada, los dispositivos que impiden la caída libre o el movimiento incontrolado y los amortiguadores (punto 3); otros riesgos, como el aplastamiento en las puertas, las puertas de piso resistentes al fuego, los contrapesos, la liberación y evacuación de personas atrapadas, la comunicación bidireccional con un servicio de rescate, la ventilación, el alumbrado y el mando de los bomberos (punto 4); el marcado de la carga nominal y del número máximo de pasajeros (punto 5); y las instrucciones (punto 6). Los ascensores y componentes de seguridad conformes con las normas armonizadas cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial se presumen conformes con los requisitos que dichas normas cubren (art. 14).
Evaluación de la conformidad con un organismo notificado
Todas las vías requieren un organismo notificado. Para los componentes de seguridad, el art. 15 ofrece tres: el examen UE de tipo conforme a la parte A del anexo IV (módulo B), seguido de la conformidad con el tipo mediante comprobación aleatoria conforme al anexo IX (módulo C2); el examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en la garantía de calidad del producto conforme al anexo VI (módulo E); o la conformidad basada en la garantía de calidad total conforme al anexo VII (módulo H). Para los ascensores, el art. 16 ofrece cuatro: un ascensor diseñado y fabricado conforme a un ascensor modelo que haya superado el examen UE de tipo conforme a la parte B del anexo IV, seguido de la inspección final conforme al anexo V, la garantía de calidad del producto conforme al anexo X (módulo E) o la garantía de calidad de la producción conforme al anexo XII (módulo D); un ascensor diseñado y fabricado conforme a un sistema de calidad aprobado conforme al anexo XI, seguido de las mismas tres opciones; la verificación por unidad conforme al anexo VIII (módulo G); o la garantía de calidad total más el examen de diseño conforme al anexo XI (módulo H1). Cuando la persona responsable del diseño y la fabricación y la persona responsable de la instalación y las pruebas no sean la misma, la primera debe facilitar a la segunda todo lo necesario para una instalación y unas pruebas correctas y seguras, y todas las variaciones permitidas entre un ascensor modelo y los ascensores derivados de él deben especificarse con valores máximos y mínimos en la documentación técnica (art. 16, apdos. 2 y 3). Los organismos notificados son designados por los Estados miembros conforme al capítulo IV (arts. 20 a 36) y figuran en NANDO.
Declaración UE de conformidad y marcado CE
La declaración UE de conformidad hace constar que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos del anexo I, sigue el modelo de estructura del anexo II con los elementos del anexo correspondiente, se actualiza de forma continua y se traduce a los idiomas que exija el Estado miembro; cuando varios actos de la Unión exijan una declaración, una única declaración los cubre todos. Al elaborarla, el fabricante asume la responsabilidad del componente de seguridad y el instalador la del ascensor (art. 17). El marcado CE está sujeto a los principios generales del art. 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 (art. 18) y se coloca de manera visible, legible e indeleble en cada cabina de ascensor y en cada componente de seguridad, o en una etiqueta fijada de forma inseparable al componente, antes de la introducción en el mercado. En los ascensores va seguido del número de identificación del organismo notificado que haya intervenido en la inspección final, la verificación por unidad o la garantía de calidad; en los componentes de seguridad, del número del organismo que haya intervenido en la garantía de calidad del producto, la garantía de calidad total o la comprobación aleatoria (art. 19).
Obligaciones por función
Los instaladores garantizan que el ascensor se haya diseñado, fabricado, instalado y probado conforme al anexo I, elaboran la documentación técnica y llevan a cabo el procedimiento del art. 16, elaboran la declaración y colocan el marcado CE, conservan la documentación, la declaración y las decisiones de aprobación durante 10 años, investigan y registran las reclamaciones cuando los riesgos lo justifican, marcan el ascensor con un identificador y su nombre y dirección, suministran las instrucciones del punto 6.2 del anexo I y el libro de registro en el idioma que determine el Estado miembro, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades de los riesgos, y cooperan cuando se les solicita (art. 7). Los fabricantes de componentes de seguridad asumen las mismas obligaciones para sus componentes conforme a los procedimientos del art. 15, además de mantener la producción en serie conforme y someter a ensayo por muestreo y registrar las recuperaciones cuando los riesgos lo justifican (art. 8). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño, fabricación o documentación (art. 9). Los importadores introducen en el mercado únicamente componentes de seguridad conformes, verifican el trabajo del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan las instrucciones, protegen el componente durante el almacenamiento y el transporte, lo someten a ensayo por muestreo cuando los riesgos lo justifican, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 10). Los distribuidores verifican el marcado CE, la declaración, los documentos, las instrucciones y las marcas antes de comercializar un componente, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte, y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 11). Cada operador identifica quién le suministró y a quién suministró componentes de seguridad durante 10 años (art. 13).
Procedimientos de emergencia desde el 30 de mayo de 2026
La Directiva (UE) 2024/2749 insertó el capítulo V bis. Los arts. 41 ter a 41 sexies solo se aplican a los ascensores y componentes de seguridad designados como bienes pertinentes en caso de crisis, únicamente mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior conforme al Reglamento (UE) 2024/2747 y solo después de que la Comisión haya adoptado el acto de ejecución correspondiente (art. 41 bis). Durante ese período, los organismos notificados tramitan con carácter prioritario las evaluaciones de la conformidad de los productos enumerados (art. 41 ter), un Estado miembro puede autorizar la introducción en el mercado de un ascensor o componente de seguridad concreto de los enumerados sin los procedimientos del organismo notificado, en cuyo caso no lleva marcado CE y la autorización puede extenderse a toda la Unión mediante un acto de ejecución (art. 41 quater), la Comisión puede enumerar normas o establecer especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad (art. 41 quinquies), y los Estados miembros dan prioridad a la vigilancia del mercado de los productos enumerados y se prestan asistencia mutua (art. 41 sexies).
En Dinamarca, el capítulo se transpone mediante los §§ 11 a a 11 c de la orden sobre ascensores, insertados por la orden ejecutiva n.º 491 de 28 de mayo de 2026 con efectos desde el 30 de mayo de 2026: los procedimientos de emergencia del capítulo V bis deben aplicarse una vez que la Comisión haya adoptado el acto de ejecución conforme al Reglamento (UE) 2024/2747 para ascensores y componentes de seguridad, Erhvervsstyrelsen concede las autorizaciones del art. 41 quater e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros, la información y el marcado exigidos por el art. 41 quater, apartado 3, deben facilitarse en danés o en inglés —cuyo incumplimiento se sanciona conforme al § 14, apdo. 1, punto 1—, Erhvervsstyrelsen notifica a la Comisión cuando considere que una norma o especificación común conforme al art. 41 quinquies no cumple plenamente los requisitos esenciales de salud y seguridad, y da prioridad a la vigilancia del mercado y a la asistencia mutua conforme al art. 41 sexies.
Cumplimiento y sanciones
El art. 37 hace que el art. 15, apdo. 3, y los arts. 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 se apliquen a los ascensores y componentes de seguridad, y el art. 38, apdo. 1, aplica el art. 21 de ese reglamento a las medidas correctoras; ambas referencias se entienden hechas al Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la Directiva 2014/33/UE en su anexo I y cuyo art. 39, apdo. 1, punto 4, suprimió el capítulo III, arts. 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008 con efectos desde el 16 de julio de 2021, mientras que el art. 30 sobre el marcado CE, que cita el art. 18 de la directiva, permanece inalterado. Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un ascensor o componente de seguridad presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para la seguridad de los bienes, lo evalúa y exige al instalador que ponga el ascensor en conformidad, o al operador correspondiente que ponga el componente en conformidad, lo retire o lo recupere, en un plazo proporcional al riesgo, informando al organismo notificado; si el operador no actúa, la autoridad restringe o prohíbe la introducción en el mercado o el uso del ascensor, o lo recupera, o prohíbe o restringe la comercialización del componente, lo retira o lo recupera, e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 38). Los ascensores y componentes conformes que aun así presenten un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 40), y la Comisión decide sobre las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 39). El incumplimiento formal, como el marcado CE colocado incorrectamente o no colocado, un número de organismo notificado ausente o colocado incorrectamente, una declaración ausente o incorrecta, una documentación técnica no disponible o incompleta, la falta de las marcas de nombre, dirección o identificación, o la falta de instrucciones, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción o prohibición del uso o a la recuperación del ascensor, o a la restricción, prohibición, retirada o recuperación del componente (art. 41).
Las sanciones se fijan a nivel nacional: los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 43). En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 1540 de 10 de diciembre de 2015 sobre el diseño de ascensores y componentes de seguridad para ascensores, modificada por la orden ejecutiva n.º 491 de 28 de mayo de 2026, que reproduce la directiva como su anexo 1, exige que la declaración UE de conformidad se traduzca al danés y las instrucciones se redacten en danés (§ 9 y § 10) y sanciona con multa los incumplimientos (§ 14), y mediante la ley danesa de productos (LBK n.º 22 de 8 de enero de 2026), que incluye la directiva en el § 2 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control en el § 9, y cuyo § 37, apartado 1, sanciona con multa a los operadores económicos que incumplan sus obligaciones conforme a los §§ 5, 7, 10 a 17, 19 o 21, eludan el control de la autoridad de control o hagan un uso indebido del marcado CE, y cuyo § 37, apartado 2, eleva la sanción a una pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes — los ascensores son el área de producto n.º 4 del § 2, apartado 1, dentro del intervalo de los n.º 1 a 11 y 13 a 43 del § 2, apartado 1, que cubre el § 37, apartado 2. Son circunstancias agravantes que la infracción haya creado un peligro para la seguridad o la salud, haya causado un accidente con lesiones graves o muerte, sea una infracción reiterada o haya formado parte de una infracción sistemática con fines de lucro. Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 un departamento de Erhvervsstyrelsen (la Agencia Danesa de Empresas) denominado Markedsovervågning, ha sido responsable de la vigilancia del mercado de ascensores y componentes de seguridad como productos desde el 1 de diciembre de 2018. Desde el 30 de mayo de 2026, la propia orden solo designa a Erhvervsstyrelsen: concede la preaprobación de un espacio de refugio reducido conforme al § 7, designa y retira organismos notificados conforme al § 11 y conoce de los recursos contra sus decisiones conforme al § 13. La autoridad de control señala que Arbejdstilsynet sigue supervisando los ascensores y las instalaciones de teleférico fabricados por encargo o importados de terceros países para actividades petrolíferas y de gas en alta mar, en virtud de la ley danesa de seguridad offshore, lo que se deriva del § 9, apartado 2, de la ley de productos y no de la orden sobre ascensores. El derecho de la UE no cubre el mantenimiento ni la modernización de los ascensores instalados, que siguen siendo competencia nacional.
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Fuentes
- Directiva 2014/33/UE sobre ascensores y componentes de seguridad para ascensores, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)
- Directiva 2014/33/UE publicada en el DO L 96, 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32014L0033 (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de productos (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas, texto consolidado de 27 de julio de 2026 (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado (EUR-Lex)
- Ascensores, incluida la Guía de aplicación de la Directiva de Ascensores (Comisión Europea, DG GROW)
- Kontrol med elevatorer og tovbaner (Sikkerhedsstyrelsen)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Sikkerhedsstyrelsen)
- Bekendtgørelse nr. 1540 af 10. december 2015 om indretning m.v. af elevatorer og sikkerhedskomponenter til elevatorer (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 491 af 28. maj 2026 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af elevatorer og sikkerhedskomponenter til elevatorer (Retsinformation)
- Lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.