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LiftD CE / Product Safety 11 min Cambios en los próximos 12 meses

LiftD: Directiva de Ascensores (Directiva 2014/33/UE), explicado

La Directiva de Ascensores exige que los ascensores de edificios y los componentes de seguridad del anexo III cumplan los requisitos esenciales, con evaluación de un organismo notificado y marcado CE, y vincula a instaladores, fabricantes e importadores. Se aplica desde el 20 de abril de 2016; las medidas de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749 rigen desde el 30 de mayo de 2026.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 12 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Los ascensores que sirven de forma permanente a edificios y construcciones y están destinados al transporte de personas, de personas y bienes, o solo de bienes si el habitáculo es accesible (una persona puede entrar en él sin dificultad) y dispone de mandos en su interior o al alcance de una persona situada en él
  • Un ascensor es un aparato elevador que sirve a niveles definidos, con un habitáculo que se desplaza a lo largo de guías rígidas con una inclinación superior a 15 grados sobre la horizontal, o que se desplaza siguiendo un recorrido fijo aunque no lo haga a lo largo de guías rígidas
  • Los seis componentes de seguridad para ascensores enumerados en el anexo III para su uso en tales ascensores: dispositivos de enclavamiento de las puertas de piso, dispositivos para evitar caídas o movimientos incontrolados de la cabina, dispositivos limitadores de velocidad excesiva, amortiguadores acumuladores de energía (no lineales o con amortiguación del movimiento de retorno) y amortiguadores disipadores de energía, dispositivos de seguridad en los gatos de circuitos hidráulicos de potencia utilizados como dispositivos para evitar caídas, y dispositivos eléctricos de seguridad en forma de circuitos de seguridad que contienen componentes electrónicos
  • Los operadores económicos: el instalador del ascensor, el fabricante de componentes de seguridad, sus representantes autorizados, y los importadores y distribuidores de componentes de seguridad
  • La persona responsable de las obras del edificio o construcción, que debe intercambiar información con el instalador y mantener los huecos de ascensor libres de tuberías, cableado y accesorios distintos de los necesarios para el ascensor

Productos derivados y posteriores

  • Cuando los riesgos de un ascensor o componente de seguridad estén total o parcialmente cubiertos por normativa específica de la Unión, la directiva no se aplica o deja de aplicarse a esos riesgos desde la aplicación de dicha normativa (art. 1, apdo. 3)
  • Cuando un riesgo pertinente no esté contemplado en el anexo I, se aplican los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, y el punto 1.1.2 de dicho anexo se aplica en todo caso; la Directiva 2006/42/CE queda derogada con efectos desde el 20 de enero de 2027 por el Reglamento de Maquinaria (UE) 2023/1230, y las referencias a ella se entienden hechas a ese reglamento (anexo I, punto 1.1; Reglamento (UE) 2023/1230, art. 51, apdo. 2)
  • Los ascensores y componentes de seguridad conformes con las normas armonizadas cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial se presumen conformes con los requisitos del anexo I que dichas normas cubren (art. 14)
  • Un importador o distribuidor que comercialice un componente de seguridad con su propio nombre o marca, o que modifique uno de forma que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante (art. 12)
  • Los Estados miembros pueden establecer requisitos para proteger a las personas al poner en servicio o utilizar los ascensores, siempre que estos no se modifiquen de una forma no especificada en la directiva (art. 3, apdo. 3)
  • Cuando un ascensor o componente de seguridad esté también sujeto a otros actos de la Unión que exijan una declaración UE de conformidad, se elabora una única declaración que los cubra todos (art. 17, apdo. 3)

Funciones bajo el acto

Instalador del ascensor o fabricante del componente de seguridad

Para un ascensor, el instalador: la persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño, la fabricación, la instalación y la comercialización del ascensor, y que asume las obligaciones de tipo «fabricante» del art. 7. Para un componente de seguridad, el fabricante: cualquier persona física o jurídica que fabrique un componente de seguridad para ascensores, o que lo mande diseñar o fabricar, y lo comercialice con su nombre o marca; un importador o distribuidor que lo venda con su propia marca o que lo modifique de forma que pueda afectar a la conformidad se considera fabricante.

Fuente · Art. 2, points (6) and (7), Art. 7, Art. 8 and Art. 12
Representante autorizado, o la persona responsable de las obras del edificio

Un representante autorizado es cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato escrito de un instalador o de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; el mandato no puede cubrir la obligación de diseñar y fabricar conforme al anexo I ni la de elaborar la documentación técnica. La persona responsable de las obras del edificio o construcción no es un operador económico, pero debe intercambiar la información necesaria con el instalador y adoptar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento y el uso seguro del ascensor, y los huecos de ascensor no pueden contener tuberías, cableado ni accesorios distintos de los necesarios para el ascensor.

Fuente · Art. 2, point (8), Art. 6 and Art. 9(1)
Importador de componentes de seguridad

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que introduzca en el mercado de la Unión un componente de seguridad para ascensores procedente de un tercer país; la directiva solo define a los importadores para los componentes de seguridad, no para los ascensores.

Fuente · Art. 2, point (9)
Distribuidor de componentes de seguridad (mayorista o minorista)

Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercialice un componente de seguridad para ascensores; la directiva solo define a los distribuidores para los componentes de seguridad, no para los ascensores.

Fuente · Art. 2, point (10)

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¿Se aplica LiftD a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Aparatos elevadores cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s (plataformas elevadoras, salvaescaleras), Montacargas de obra, Aparatos elevadores conectados a maquinaria y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la maquinaria, Aparatos elevadores instalados en medios de transporte, Teleféricos y funiculares, ascensores para fines militares o policiales, aparatos elevadores desde los que se pueda trabajar, maquinaria de extracción minera, aparatos elevadores para artistas durante actuaciones, y trenes de cremallera · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El art. 1, apdo. 2, excluye los aparatos elevadores cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s, los montacargas de obra, los teleféricos, incluidos los funiculares, los ascensores especialmente diseñados y construidos para fines militares o policiales, los aparatos elevadores desde los que se pueda trabajar, la maquinaria de extracción minera, los aparatos elevadores destinados a elevar artistas durante actuaciones, los aparatos elevadores instalados en medios de transporte, los aparatos elevadores conectados a maquinaria y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la maquinaria, y los trenes de cremallera; la Comisión señala que el resto de ascensores y aparatos elevadores están cubiertos por la Directiva de máquinas 2006/42/CE (el Reglamento de Maquinaria (UE) 2023/1230 desde el 20 de enero de 2027) o el Reglamento de instalaciones de transporte por cable (UE) 2016/424. Fuente · Art. 1(2), points (a) to (j)Fuente
  2. Escaleras mecánicas y andenes móviles · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Las escaleras mecánicas y los andenes móviles están excluidos por el art. 1, apdo. 2, letra k); según la página de ascensores de la Comisión, los ascensores y aparatos elevadores fuera de la Directiva de Ascensores están cubiertos por la Directiva de máquinas 2006/42/CE, que será sustituida por el Reglamento de Maquinaria (UE) 2023/1230 el 20 de enero de 2027. Fuente · Art. 1(2), point (k)Fuente
  3. Ascensores y componentes de seguridad conformes con la Directiva 95/16/CE y comercializados antes del 20 de abril de 2016 · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Los Estados miembros no pueden impedir la puesta en servicio de los ascensores ni la comercialización de los componentes de seguridad cubiertos por la Directiva 95/16/CE que sean conformes con ella y se hayan comercializado antes del 20 de abril de 2016; los certificados y decisiones emitidos por los organismos notificados conforme a la Directiva 95/16/CE siguen siendo válidos conforme a la nueva directiva. Fuente · Art. 44
  4. Ascensores que sirven de forma permanente a edificios o construcciones para el transporte de personas, o de personas y bienes, Ascensores solo de bienes cuyo habitáculo pueda ser ocupado por una persona sin dificultad y que dispongan de mandos en su interior o al alcance del habitáculo, Ascensores modelo y los ascensores derivados de ellos dentro de las variaciones permitidas (art. 2, apdo. 3) · Instalador del ascensor o fabricante del componente de seguridad, Representante autorizado, o la persona responsable de las obras del edificio · cualquiera Dentro del ámbito Los ascensores que sirven de forma permanente a edificios y construcciones para el transporte de personas, de personas y bienes, o solo de bienes en un habitáculo accesible, solo pueden comercializarse y ponerse en servicio si cumplen la directiva; el instalador asume las obligaciones del art. 7 y puede mandatar a un representante autorizado, la persona responsable de las obras del edificio debe la cooperación del art. 6, y la documentación técnica de un ascensor modelo debe especificar todas las variaciones permitidas con valores máximos y mínimos. Las obligaciones no fijan ningún umbral de tamaño de empresa. Fuente · Art. 1(1), Art. 4(1), Art. 6, Art. 7, Art. 9 and Art. 16(3)
  5. Ascensores que sirven de forma permanente a edificios o construcciones para el transporte de personas, o de personas y bienes, Ascensores solo de bienes cuyo habitáculo pueda ser ocupado por una persona sin dificultad y que dispongan de mandos en su interior o al alcance del habitáculo, Ascensores modelo y los ascensores derivados de ellos dentro de las variaciones permitidas (art. 2, apdo. 3) · Importador de componentes de seguridad, Distribuidor de componentes de seguridad (mayorista o minorista) · cualquiera Depende La directiva solo define a los importadores y distribuidores para los componentes de seguridad de ascensores; para un ascensor completo, la persona que asume la responsabilidad de su diseño, fabricación, instalación y comercialización es el instalador y asume las obligaciones del art. 7, sea quien sea quien haya fabricado los componentes, por lo que debe comprobarse qué parte asume esa responsabilidad en la cadena contractual. Fuente · Art. 2, points (6), (9) and (10), and Art. 7
  6. Componentes de seguridad para ascensores enumerados en el anexo III (bloqueos de puertas de piso, dispositivos de prevención de caídas, limitadores de velocidad excesiva, amortiguadores, dispositivos de seguridad de gatos hidráulicos, circuitos de seguridad electrónicos) · Instalador del ascensor o fabricante del componente de seguridad, Importador de componentes de seguridad, Distribuidor de componentes de seguridad (mayorista o minorista), Representante autorizado, o la persona responsable de las obras del edificio · cualquiera Dentro del ámbito Los seis componentes de seguridad enumerados en el anexo III para su uso en ascensores cubiertos por la directiva solo pueden comercializarse y ponerse en servicio si cumplen la directiva; el fabricante, el importador y el distribuidor asumen las obligaciones de los arts. 8, 10 y 11, un importador o distribuidor que lo venda con su propia marca o lo modifique se convierte en fabricante, y no existe ningún umbral de tamaño de empresa. Fuente · Art. 1(1), second subparagraph, Art. 4(2), Art. 8, Art. 10, Art. 11, Art. 12 and Annex III
  7. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que se aplique la directiva depende de si el aparato es un ascensor que sirve de forma permanente a un edificio o construcción con un habitáculo accesible, de si el componente es uno de los seis componentes de seguridad del anexo III, de si se aplica una exclusión del art. 1, apdo. 2, o la norma transitoria del art. 44, y de qué función desempeña el operador. Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 44

Fechas clave

  1. Directiva 2014/33/UE adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo como refundición de la Directiva 95/16/CE Fuente · title and signature block after Art. 49
  2. Entrada en vigor, el vigésimo día tras la publicación en el DO L 96 de 29 de marzo de 2014 Fuente · Art. 48, first paragraph
  3. Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen sus leyes de transposición; el art. 1, el art. 2, puntos 1 a 4, los arts. 3 a 6, 15 y 16, el art. 19, apartados 1 a 4, el art. 44, el art. 45, apartado 2, el art. 49, el anexo I, el anexo III y las partes indicadas de los anexos II y IV a XII se aplican directamente desde esta fecha Fuente · Art. 45(1) and Art. 48, second paragraph
  4. Se aplican las medidas nacionales; se deroga la Directiva 95/16/CE; los ascensores y componentes de seguridad conformes con la directiva anterior y comercializados antes de esta fecha pueden seguir poniéndose en servicio o comercializándose, y los certificados y decisiones de los organismos notificados emitidos conforme a ella siguen siendo válidos Fuente · Art. 44, Art. 45(1) and Art. 47
  5. Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749: se inserta el capítulo V bis (arts. 41 bis a 41 sexies) sobre los procedimientos de emergencia del mercado interior; transposición antes del 29 de mayo de 2026 Fuente · Art. 6, Art. 11 and Art. 12
  6. Se aplican las medidas nacionales que transponen los procedimientos de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749; en Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 491 de 28 de mayo de 2026 inserta los § 11 a a § 11 c en la orden sobre ascensores, atribuye a Erhvervsstyrelsen la competencia para conceder las autorizaciones del art. 41 quater y exige que la información y el marcado del art. 41 quater, apartado 3, figuren en danés o en inglés Fuente · Art. 11(2)Fuente · § 1, nr. 5, og § 2
  7. Se deroga la Directiva 2006/42/CE, a la que los puntos 1.1 y 5.1 del anexo I remiten para los requisitos de maquinaria, mediante el Reglamento de Maquinaria (UE) 2023/1230; las referencias a ella se entienden hechas a ese reglamento Fuente · Art. 51(2) and Art. 54 as corrected by the corrigendum in OJ L 169 of 4 July 2023Fuente

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Instalador del ascensor o fabricante del componente de seguridad14
  • Instaladores: garantizar que el ascensor se diseñe, fabrique, instale y pruebe conforme a los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I. Fabricantes: garantizar que el componente de seguridad se diseñe y fabrique conforme al anexo I y permita que el ascensor en el que se incorpore cumpla el anexo I. Art. 5, Art. 7(1), Art. 8(1) and Annex I
  • Llevar a cabo una evaluación de riesgos del ascensor o del componente de seguridad para determinar todos los requisitos que le son aplicables, y diseñarlo y construirlo teniendo en cuenta dicha evaluación. Annex I, preliminary remark 3
  • Elaborar la documentación técnica del ascensor o del componente de seguridad que exija el procedimiento de evaluación de la conformidad elegido. Art. 7(2) and Art. 8(2)
  • Llevar a cabo, o hacer que se lleve a cabo, una evaluación de la conformidad por un organismo notificado: para los ascensores, una vía del art. 16 (examen UE de tipo o examen de diseño, seguido de inspección final o garantía de calidad, o verificación por unidad); para los componentes de seguridad, una vía del art. 15 (examen UE de tipo con comprobación aleatoria o garantía de calidad del producto, o garantía de calidad total). Art. 15 and Art. 16
  • Cuando el procedimiento haya demostrado la conformidad, elaborar la declaración UE de conformidad conforme a la estructura del anexo II, traducida a los idiomas que exija el Estado miembro y mantenida actualizada, y garantizar que acompañe al ascensor o al componente de seguridad. Art. 7(2), Art. 8(2) and Art. 17
  • Colocar el marcado CE antes de la introducción en el mercado, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando lo exija el art. 19. Art. 7(2), Art. 8(2) and Art. 19
  • Conservar la documentación técnica, la declaración UE de conformidad y, en su caso, las decisiones de aprobación durante 10 años desde la introducción en el mercado del ascensor o del componente de seguridad. Art. 7(3) and Art. 8(3)
  • Marcar el ascensor, o el componente de seguridad o su etiqueta, con un tipo, lote o número de serie u otro identificador, y con su nombre, razón social registrada o marca, y una única dirección postal de contacto, en un idioma fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado. Art. 7(5), Art. 7(6), Art. 8(5) and Art. 8(6)
  • Suministrar las instrucciones: para un ascensor, las instrucciones del punto 6.2 del anexo I, con los planos y esquemas para el uso normal, el mantenimiento, la inspección, la reparación, las comprobaciones periódicas y las operaciones de rescate, más un libro de registro de reparaciones y comprobaciones periódicas; para un componente de seguridad, las instrucciones del punto 6.1 del anexo I para el montaje, la conexión, el ajuste y el mantenimiento; en un idioma que determine el Estado miembro, fácilmente comprensible para los usuarios finales, claro e inteligible. En Dinamarca, la declaración UE de conformidad debe traducirse al danés y las instrucciones deben redactarse en danés antes de introducir un ascensor en el mercado o ponerlo en servicio (§ 9), y antes de introducir, comercializar o poner en servicio un componente de seguridad (§ 10); para un componente de seguridad, las instrucciones de montaje y conexión pueden redactarse en otro idioma de la UE cuando la empresa utilice ese idioma como lengua de trabajo y la persona que instale o monte el componente lo domine (§ 10, segunda frase). Art. 7(7), Art. 8(7) and Annex I, point 6§ 9 and § 10
  • Fabricantes de componentes de seguridad: mantener la producción en serie conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características y en las normas armonizadas o especificaciones técnicas de referencia. Art. 8(4)
  • Cuando los riesgos lo justifiquen, los fabricantes someten a ensayo por muestreo los componentes de seguridad en el mercado y llevan un registro de reclamaciones, componentes no conformes y recuperaciones, informando a los distribuidores y a los instaladores; los instaladores investigan y llevan un registro de reclamaciones y de ascensores no conformes. Art. 7(4) and Art. 8(4)
  • Si un ascensor o componente de seguridad que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras necesarias para ponerlo en conformidad, retirar o recuperar un componente de seguridad si procede, y, cuando presente un riesgo, informar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. Art. 7(8) and Art. 8(8)
  • A petición motivada, facilitar a la autoridad toda la información y documentación que demuestre la conformidad en un idioma que comprenda, y cooperar en las medidas para eliminar los riesgos. Art. 7(9) and Art. 8(9)
  • Poder identificar, durante 10 años desde cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron componentes de seguridad y a los operadores económicos a los que usted suministró. Art. 13
Representante autorizado, o la persona responsable de las obras del edificio6
  • Actuar únicamente en virtud de un mandato escrito del instalador o del fabricante que establezca las tareas que usted realiza en su nombre. Art. 9
  • Mantener la declaración UE de conformidad, las decisiones de aprobación del sistema de calidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años desde la introducción en el mercado. Art. 9(2)(a)
  • A petición motivada, facilitar a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad, y cooperar con ella en las medidas para eliminar los riesgos de los productos cubiertos por su mandato. Art. 9(2)(b) and Art. 9(2)(c)
  • Los representantes autorizados no pueden asumir la obligación de diseñar, fabricar, instalar y probar conforme al anexo I, ni la de elaborar la documentación técnica; esas obligaciones corresponden al instalador o al fabricante y no pueden formar parte del mandato, aunque el mandato sí puede cubrir la presentación de la solicitud de examen UE de tipo ante el organismo notificado. Art. 9(1) and Annex IV, Part A, point 2, and Part B, point 2
  • Como instalador, mantener informada a la persona responsable de las obras del edificio o construcción de los datos necesarios para el correcto funcionamiento y el uso seguro del ascensor, y acordar con ella las medidas que lo garanticen, incluido un hueco libre de tuberías, cableado o accesorios que el ascensor no necesite. Art. 6§ 6 and § 8
  • Cuando la persona responsable del diseño y la fabricación de un ascensor y la persona responsable de su instalación y pruebas no sean la misma, la primera debe facilitar a la segunda todos los documentos e información necesarios para una instalación y unas pruebas correctas y seguras. Art. 16(2)
Importador de componentes de seguridad10
  • Introducir en el mercado únicamente componentes de seguridad conformes y, antes de hacerlo, asegurarse de que el fabricante haya llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente del art. 15, elaborado la documentación técnica, colocado el marcado CE, aportado la declaración UE de conformidad y los documentos exigidos, y aplicado las marcas de identificación y dirección; retener un componente no conforme hasta que sea conforme y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado. Art. 10(1) and Art. 10(2)
  • Indicar su nombre, razón social registrada o marca y una dirección postal de contacto en el componente de seguridad o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento de acompañamiento, en un idioma que los usuarios finales y las autoridades comprendan fácilmente. Art. 10(3)
  • Garantizar que el componente de seguridad vaya acompañado de las instrucciones del punto 6.1 del anexo I en el idioma que determine el Estado miembro. Art. 10(4)
  • Mientras un componente de seguridad esté bajo su responsabilidad, garantizar que las condiciones de almacenamiento y transporte no pongan en peligro su conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad. Art. 10(5)
  • Cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo los componentes de seguridad en el mercado, investigar las reclamaciones, llevar un registro de reclamaciones, componentes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores y a los instaladores de ese seguimiento. Art. 10(6)
  • Si un componente de seguridad que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo si procede, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado. Art. 10(7)
  • Mantener una copia de la declaración UE de conformidad y de cualquier decisión de aprobación a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años, y garantizar que la documentación técnica pueda facilitarse cuando se solicite. Art. 10(8)
  • A petición motivada, facilitar a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en un idioma que comprenda, y cooperar en las medidas para eliminar los riesgos. Art. 10(9)
  • Poder identificar, durante 10 años desde cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron componentes de seguridad y a los operadores económicos a los que usted suministró. Art. 13
  • Si introduce en el mercado un componente de seguridad con su propio nombre o marca, o modifica un componente ya presente en el mercado de forma que pueda afectar a la conformidad, usted asume las obligaciones del fabricante conforme al art. 8. Art. 12
Distribuidor de componentes de seguridad (mayorista o minorista)6
  • Actuar con la debida diligencia y, antes de comercializar un componente de seguridad, comprobar que lleva el marcado CE, que va acompañado de la declaración UE de conformidad, de los documentos exigidos y de las instrucciones del punto 6.1 del anexo I en el idioma que determine el Estado miembro, y que el fabricante y el importador han aplicado sus marcas de identificación y dirección; retener un componente no conforme y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado. Art. 11(1) and Art. 11(2)
  • Garantizar que las condiciones de almacenamiento y transporte no pongan en peligro la conformidad del componente con los requisitos esenciales de salud y seguridad mientras esté bajo su responsabilidad. Art. 11(3)
  • Si un componente de seguridad que usted ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adopten las medidas correctoras necesarias para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. Art. 11(4)
  • A petición motivada, facilitar a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad, y cooperar en las medidas para eliminar los riesgos de los componentes de seguridad que usted haya comercializado. Art. 11(5)
  • Poder identificar, durante 10 años desde cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron componentes de seguridad y a los operadores económicos a los que usted suministró. Art. 13
  • Si vende un componente de seguridad con su propio nombre o marca, o lo modifica de forma que pueda afectar a la conformidad, usted asume las obligaciones del fabricante. Art. 12

LiftD en términos sencillos

La Directiva de Ascensores (LiftD), formalmente Directiva 2014/33/UE, es la norma de seguridad de la UE para los ascensores que sirven de forma permanente a edificios y construcciones y para los componentes de seguridad que se incorporan a ellos. Se aplica a los ascensores destinados al transporte de personas, de personas y bienes, o solo de bienes si el habitáculo es accesible y dispone de mandos en su interior o al alcance de una persona situada en él, y a los componentes de seguridad para ascensores enumerados en el anexo III (art. 1, apdo. 1). Los Estados miembros solo pueden permitir que dichos ascensores se introduzcan en el mercado y se pongan en servicio, y que dichos componentes de seguridad se comercialicen y se pongan en servicio, si cumplen la directiva cuando se instalan o incorporan, mantienen y utilizan correctamente conforme a su finalidad (art. 4).

La directiva regula dos productos con dos responsables. El ascensor es una instalación que pasa a formar parte de un edificio, y la persona que asume la responsabilidad de su diseño, fabricación, instalación e introducción en el mercado es el instalador (art. 2, punto 6). Un componente de seguridad es un producto por derecho propio, y quien lo fabrica, o lo manda fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca es el fabricante (art. 2, punto 7). El texto de 2014 es una refundición de la Directiva 95/16/CE alineada con el Nuevo Marco Legislativo, que añade las obligaciones de los operadores económicos, la trazabilidad y los procedimientos de vigilancia del mercado comunes a las demás directivas de marcado CE. Como directiva, opera a través del derecho nacional: los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicarla desde el 20 de abril de 2016 (art. 45).

Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2014/33/UE (CELEX 32014L0033), o el texto consolidado de 30 de mayo de 2026 que incluye los procedimientos de emergencia del mercado interior.

Ámbito de aplicación

Un ascensor es un aparato elevador que sirve a niveles determinados, con un habitáculo que se desplaza a lo largo de guías rígidas con una inclinación superior a 15 grados sobre la horizontal, o un aparato elevador que se desplaza siguiendo un recorrido fijo aunque no lo haga a lo largo de guías rígidas (art. 2, punto 1); el habitáculo es la parte en la que se sostienen las personas o los bienes (art. 2, punto 2). El art. 1, apdo. 2, excluye once tipos de aparatos: los aparatos elevadores cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s; los montacargas de obra; los teleféricos, incluidos los funiculares; los ascensores especialmente diseñados y construidos para fines militares o policiales; los aparatos elevadores desde los que se pueda trabajar; la maquinaria de extracción minera; los aparatos elevadores destinados a elevar artistas durante actuaciones; los aparatos elevadores instalados en medios de transporte; los aparatos elevadores conectados a maquinaria y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la maquinaria; los trenes de cremallera; y las escaleras mecánicas y los andenes móviles. La página de ascensores de la Comisión añade que los ascensores y aparatos elevadores no cubiertos por la directiva están sujetos a la Directiva de máquinas 2006/42/CE, que será sustituida por el Reglamento de Maquinaria (UE) 2023/1230 el 20 de enero de 2027, o al Reglamento de instalaciones de transporte por cable (UE) 2016/424. Cuando los riesgos de un ascensor o componente de seguridad estén total o parcialmente cubiertos por normativa específica de la Unión, la directiva no se aplica o deja de aplicarse a esos riesgos (art. 1, apdo. 3).

El anexo III enumera seis componentes de seguridad: los dispositivos de enclavamiento de las puertas de piso; los dispositivos para evitar que la cabina caiga o tenga movimientos incontrolados (los dispositivos del punto 3.2 del anexo I); los dispositivos limitadores de velocidad excesiva; los amortiguadores acumuladores de energía no lineales o que amortiguan el movimiento de retorno, y los amortiguadores disipadores de energía; los dispositivos de seguridad en los gatos de circuitos hidráulicos de potencia cuando se utilizan como dispositivos para evitar caídas; y los dispositivos eléctricos de seguridad en forma de circuitos de seguridad que contienen componentes electrónicos.

Los operadores económicos son el instalador, el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor (art. 2, punto 11). Los importadores y distribuidores se definen únicamente para los componentes de seguridad: un importador introduce en el mercado de la Unión un componente de seguridad procedente de un tercer país, y un distribuidor lo comercializa en una fase posterior de la cadena (art. 2, puntos 9 y 10). Un importador o distribuidor que venda un componente de seguridad con su propio nombre o marca, o que lo modifique de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante (art. 12). La persona responsable de las obras del edificio o construcción no es un operador económico, pero debe intercambiar la información necesaria con el instalador y adoptar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento y el uso seguro, y los huecos de ascensor no pueden contener tuberías, cableado ni accesorios distintos de los necesarios para el ascensor (art. 6). Los Estados miembros pueden seguir estableciendo requisitos para proteger a las personas al poner en servicio o utilizar los ascensores, siempre que estos no se modifiquen de una forma no especificada en la directiva (art. 3, apdo. 3).

Qué debe hacer

Requisitos esenciales de salud y seguridad

Los ascensores deben cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I, y los componentes de seguridad deben cumplirlos y permitir que los ascensores en los que se incorporan los cumplan (art. 5). Los requisitos solo se aplican cuando existe el riesgo correspondiente, y el fabricante y el instalador deben llevar a cabo una evaluación de riesgos para determinar todos los riesgos aplicables a sus productos y diseñar conforme a ella (anexo I, observaciones preliminares). Cuando un riesgo pertinente no esté contemplado en el anexo I, se aplican los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I de la Directiva 2006/42/CE, y el punto 1.1.2 de dicho anexo se aplica en todo caso (anexo I, punto 1.1). La Directiva 2006/42/CE queda derogada con efectos desde el 20 de enero de 2027 por el Reglamento de Maquinaria (UE) 2023/1230, y las referencias a ella se entienden entonces hechas a ese reglamento (Reglamento (UE) 2023/1230, art. 51, apdo. 2); la Comisión ha publicado orientaciones sobre la transición para los ascensores y componentes de seguridad.

A continuación, el anexo I recorre los requisitos generales sobre el habitáculo, los medios de suspensión y sujeción, el control de la carga, incluido el exceso de velocidad, la maquinaria del ascensor y los mandos (punto 1); los riesgos para las personas situadas fuera de la cabina, incluida la inaccesibilidad del hueco de recorrido, el aplastamiento en las posiciones extremas y el enclavamiento de las puertas de piso (punto 2); los riesgos para las personas situadas en la cabina, incluida la cabina cerrada, los dispositivos que impiden la caída libre o el movimiento incontrolado y los amortiguadores (punto 3); otros riesgos, como el aplastamiento en las puertas, las puertas de piso resistentes al fuego, los contrapesos, la liberación y evacuación de personas atrapadas, la comunicación bidireccional con un servicio de rescate, la ventilación, el alumbrado y el mando de los bomberos (punto 4); el marcado de la carga nominal y del número máximo de pasajeros (punto 5); y las instrucciones (punto 6). Los ascensores y componentes de seguridad conformes con las normas armonizadas cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial se presumen conformes con los requisitos que dichas normas cubren (art. 14).

Evaluación de la conformidad con un organismo notificado

Todas las vías requieren un organismo notificado. Para los componentes de seguridad, el art. 15 ofrece tres: el examen UE de tipo conforme a la parte A del anexo IV (módulo B), seguido de la conformidad con el tipo mediante comprobación aleatoria conforme al anexo IX (módulo C2); el examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en la garantía de calidad del producto conforme al anexo VI (módulo E); o la conformidad basada en la garantía de calidad total conforme al anexo VII (módulo H). Para los ascensores, el art. 16 ofrece cuatro: un ascensor diseñado y fabricado conforme a un ascensor modelo que haya superado el examen UE de tipo conforme a la parte B del anexo IV, seguido de la inspección final conforme al anexo V, la garantía de calidad del producto conforme al anexo X (módulo E) o la garantía de calidad de la producción conforme al anexo XII (módulo D); un ascensor diseñado y fabricado conforme a un sistema de calidad aprobado conforme al anexo XI, seguido de las mismas tres opciones; la verificación por unidad conforme al anexo VIII (módulo G); o la garantía de calidad total más el examen de diseño conforme al anexo XI (módulo H1). Cuando la persona responsable del diseño y la fabricación y la persona responsable de la instalación y las pruebas no sean la misma, la primera debe facilitar a la segunda todo lo necesario para una instalación y unas pruebas correctas y seguras, y todas las variaciones permitidas entre un ascensor modelo y los ascensores derivados de él deben especificarse con valores máximos y mínimos en la documentación técnica (art. 16, apdos. 2 y 3). Los organismos notificados son designados por los Estados miembros conforme al capítulo IV (arts. 20 a 36) y figuran en NANDO.

Declaración UE de conformidad y marcado CE

La declaración UE de conformidad hace constar que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos del anexo I, sigue el modelo de estructura del anexo II con los elementos del anexo correspondiente, se actualiza de forma continua y se traduce a los idiomas que exija el Estado miembro; cuando varios actos de la Unión exijan una declaración, una única declaración los cubre todos. Al elaborarla, el fabricante asume la responsabilidad del componente de seguridad y el instalador la del ascensor (art. 17). El marcado CE está sujeto a los principios generales del art. 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 (art. 18) y se coloca de manera visible, legible e indeleble en cada cabina de ascensor y en cada componente de seguridad, o en una etiqueta fijada de forma inseparable al componente, antes de la introducción en el mercado. En los ascensores va seguido del número de identificación del organismo notificado que haya intervenido en la inspección final, la verificación por unidad o la garantía de calidad; en los componentes de seguridad, del número del organismo que haya intervenido en la garantía de calidad del producto, la garantía de calidad total o la comprobación aleatoria (art. 19).

Obligaciones por función

Los instaladores garantizan que el ascensor se haya diseñado, fabricado, instalado y probado conforme al anexo I, elaboran la documentación técnica y llevan a cabo el procedimiento del art. 16, elaboran la declaración y colocan el marcado CE, conservan la documentación, la declaración y las decisiones de aprobación durante 10 años, investigan y registran las reclamaciones cuando los riesgos lo justifican, marcan el ascensor con un identificador y su nombre y dirección, suministran las instrucciones del punto 6.2 del anexo I y el libro de registro en el idioma que determine el Estado miembro, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades de los riesgos, y cooperan cuando se les solicita (art. 7). Los fabricantes de componentes de seguridad asumen las mismas obligaciones para sus componentes conforme a los procedimientos del art. 15, además de mantener la producción en serie conforme y someter a ensayo por muestreo y registrar las recuperaciones cuando los riesgos lo justifican (art. 8). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño, fabricación o documentación (art. 9). Los importadores introducen en el mercado únicamente componentes de seguridad conformes, verifican el trabajo del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan las instrucciones, protegen el componente durante el almacenamiento y el transporte, lo someten a ensayo por muestreo cuando los riesgos lo justifican, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 10). Los distribuidores verifican el marcado CE, la declaración, los documentos, las instrucciones y las marcas antes de comercializar un componente, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte, y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 11). Cada operador identifica quién le suministró y a quién suministró componentes de seguridad durante 10 años (art. 13).

Procedimientos de emergencia desde el 30 de mayo de 2026

La Directiva (UE) 2024/2749 insertó el capítulo V bis. Los arts. 41 ter a 41 sexies solo se aplican a los ascensores y componentes de seguridad designados como bienes pertinentes en caso de crisis, únicamente mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior conforme al Reglamento (UE) 2024/2747 y solo después de que la Comisión haya adoptado el acto de ejecución correspondiente (art. 41 bis). Durante ese período, los organismos notificados tramitan con carácter prioritario las evaluaciones de la conformidad de los productos enumerados (art. 41 ter), un Estado miembro puede autorizar la introducción en el mercado de un ascensor o componente de seguridad concreto de los enumerados sin los procedimientos del organismo notificado, en cuyo caso no lleva marcado CE y la autorización puede extenderse a toda la Unión mediante un acto de ejecución (art. 41 quater), la Comisión puede enumerar normas o establecer especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad (art. 41 quinquies), y los Estados miembros dan prioridad a la vigilancia del mercado de los productos enumerados y se prestan asistencia mutua (art. 41 sexies).

En Dinamarca, el capítulo se transpone mediante los §§ 11 a a 11 c de la orden sobre ascensores, insertados por la orden ejecutiva n.º 491 de 28 de mayo de 2026 con efectos desde el 30 de mayo de 2026: los procedimientos de emergencia del capítulo V bis deben aplicarse una vez que la Comisión haya adoptado el acto de ejecución conforme al Reglamento (UE) 2024/2747 para ascensores y componentes de seguridad, Erhvervsstyrelsen concede las autorizaciones del art. 41 quater e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros, la información y el marcado exigidos por el art. 41 quater, apartado 3, deben facilitarse en danés o en inglés —cuyo incumplimiento se sanciona conforme al § 14, apdo. 1, punto 1—, Erhvervsstyrelsen notifica a la Comisión cuando considere que una norma o especificación común conforme al art. 41 quinquies no cumple plenamente los requisitos esenciales de salud y seguridad, y da prioridad a la vigilancia del mercado y a la asistencia mutua conforme al art. 41 sexies.

Cumplimiento y sanciones

El art. 37 hace que el art. 15, apdo. 3, y los arts. 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 se apliquen a los ascensores y componentes de seguridad, y el art. 38, apdo. 1, aplica el art. 21 de ese reglamento a las medidas correctoras; ambas referencias se entienden hechas al Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la Directiva 2014/33/UE en su anexo I y cuyo art. 39, apdo. 1, punto 4, suprimió el capítulo III, arts. 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008 con efectos desde el 16 de julio de 2021, mientras que el art. 30 sobre el marcado CE, que cita el art. 18 de la directiva, permanece inalterado. Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un ascensor o componente de seguridad presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para la seguridad de los bienes, lo evalúa y exige al instalador que ponga el ascensor en conformidad, o al operador correspondiente que ponga el componente en conformidad, lo retire o lo recupere, en un plazo proporcional al riesgo, informando al organismo notificado; si el operador no actúa, la autoridad restringe o prohíbe la introducción en el mercado o el uso del ascensor, o lo recupera, o prohíbe o restringe la comercialización del componente, lo retira o lo recupera, e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 38). Los ascensores y componentes conformes que aun así presenten un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 40), y la Comisión decide sobre las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 39). El incumplimiento formal, como el marcado CE colocado incorrectamente o no colocado, un número de organismo notificado ausente o colocado incorrectamente, una declaración ausente o incorrecta, una documentación técnica no disponible o incompleta, la falta de las marcas de nombre, dirección o identificación, o la falta de instrucciones, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción o prohibición del uso o a la recuperación del ascensor, o a la restricción, prohibición, retirada o recuperación del componente (art. 41).

Las sanciones se fijan a nivel nacional: los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 43). En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 1540 de 10 de diciembre de 2015 sobre el diseño de ascensores y componentes de seguridad para ascensores, modificada por la orden ejecutiva n.º 491 de 28 de mayo de 2026, que reproduce la directiva como su anexo 1, exige que la declaración UE de conformidad se traduzca al danés y las instrucciones se redacten en danés (§ 9 y § 10) y sanciona con multa los incumplimientos (§ 14), y mediante la ley danesa de productos (LBK n.º 22 de 8 de enero de 2026), que incluye la directiva en el § 2 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control en el § 9, y cuyo § 37, apartado 1, sanciona con multa a los operadores económicos que incumplan sus obligaciones conforme a los §§ 5, 7, 10 a 17, 19 o 21, eludan el control de la autoridad de control o hagan un uso indebido del marcado CE, y cuyo § 37, apartado 2, eleva la sanción a una pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes — los ascensores son el área de producto n.º 4 del § 2, apartado 1, dentro del intervalo de los n.º 1 a 11 y 13 a 43 del § 2, apartado 1, que cubre el § 37, apartado 2. Son circunstancias agravantes que la infracción haya creado un peligro para la seguridad o la salud, haya causado un accidente con lesiones graves o muerte, sea una infracción reiterada o haya formado parte de una infracción sistemática con fines de lucro. Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 un departamento de Erhvervsstyrelsen (la Agencia Danesa de Empresas) denominado Markedsovervågning, ha sido responsable de la vigilancia del mercado de ascensores y componentes de seguridad como productos desde el 1 de diciembre de 2018. Desde el 30 de mayo de 2026, la propia orden solo designa a Erhvervsstyrelsen: concede la preaprobación de un espacio de refugio reducido conforme al § 7, designa y retira organismos notificados conforme al § 11 y conoce de los recursos contra sus decisiones conforme al § 13. La autoridad de control señala que Arbejdstilsynet sigue supervisando los ascensores y las instalaciones de teleférico fabricados por encargo o importados de terceros países para actividades petrolíferas y de gas en alta mar, en virtud de la ley danesa de seguridad offshore, lo que se deriva del § 9, apartado 2, de la ley de productos y no de la orden sobre ascensores. El derecho de la UE no cubre el mantenimiento ni la modernización de los ascensores instalados, que siguen siendo competencia nacional.

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Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado hacen cumplir las leyes nacionales que transponen la directiva con las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la Directiva 2014/33/UE en su anexo I (el art. 37 de la directiva sigue citando el art. 15, apartado 3, y los arts. 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, y el art. 38, apartado 1, aplica el art. 21 de ese reglamento a las medidas correctoras; ambas referencias se entienden hechas al Reglamento (UE) 2019/1020, cuyo art. 39, apartado 1, punto 4, suprimió el capítulo III, arts. 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008 con efectos desde el 16 de julio de 2021, mientras que el art. 30 sobre el marcado CE, que cita el art. 18 de la directiva, permanece inalterado); en Dinamarca, Sikkerhedsstyrelsen (desde enero de 2026, el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen) controla los ascensores y los componentes de seguridad para ascensores como productos desde el 1 de diciembre de 2018, en virtud de la ley danesa de productos (lov om produkter og markedsovervågning, LBK n.º 22 de 8 de enero de 2026, § 2, n.º 4, y § 9) y de la orden ejecutiva n.º 1540 de 10 de diciembre de 2015 sobre el diseño de ascensores y componentes de seguridad para ascensores, modificada por la orden ejecutiva n.º 491 de 28 de mayo de 2026. Desde el 30 de mayo de 2026 la propia orden solo designa a Erhvervsstyrelsen: concede la preaprobación de un espacio de refugio reducido conforme al § 7, designa y retira organismos notificados conforme al § 11 y conoce de los recursos contra sus decisiones conforme al § 13. La autoridad de control señala que Arbejdstilsynet sigue supervisando los ascensores y las instalaciones de teleférico fabricados por encargo o importados de terceros países para actividades petrolíferas y de gas en alta mar, en virtud de la ley danesa de seguridad offshore, lo que se deriva del § 9, apartado 2, de la ley de productos y no de la orden sobre ascensores. El conjunto de medidas comprende la acción correctora en un plazo proporcional al riesgo, la restricción o prohibición de la introducción en el mercado o el uso de un ascensor, o su recuperación, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o recuperación de un componente de seguridad, las órdenes para poner fin a incumplimientos formales, como la falta de marcado CE, del número del organismo notificado o de la declaración, y las sanciones nacionales, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.

Los Estados miembros establecen las normas sobre sanciones por infracciones de sus leyes nacionales de transposición cometidas por operadores económicos y las hacen cumplir; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves. Las autoridades de vigilancia del mercado evalúan un ascensor o componente de seguridad que presente un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para la seguridad de los bienes, exigen al instalador que ponga el ascensor en conformidad, o al operador correspondiente que ponga el componente en conformidad, lo retire o lo recupere, en un plazo proporcional al riesgo, informan al organismo notificado y, si el operador no actúa, restringen o prohíben la introducción en el mercado o el uso del ascensor, o lo recuperan, o prohíben o restringen la comercialización del componente, lo retiran o lo recuperan, y lo notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros; los ascensores y componentes conformes que aun así presenten un riesgo pueden tratarse del mismo modo. El incumplimiento formal, como el marcado CE colocado incorrectamente o no colocado, un número de organismo notificado ausente o colocado incorrectamente, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica no disponible o incompleta, la falta de las marcas de nombre, dirección o identificación, o la falta de instrucciones, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción o prohibición del uso o a la recuperación del ascensor, o a la restricción, prohibición, retirada o recuperación del componente. En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 1540 de 10 de diciembre de 2015 sobre el diseño de ascensores y componentes de seguridad para ascensores, modificada por la orden ejecutiva n.º 491 de 28 de mayo de 2026, cuyo § 14 sanciona con multa el incumplimiento de los §§ 4 a 6 y 8 a 10, o de las disposiciones de la directiva, y mediante la ley danesa de productos, cuyo § 37, apartado 1, sanciona con multa a los operadores económicos que incumplan sus obligaciones conforme a los §§ 5, 7, 10 a 17, 19 o 21, eludan el control de la autoridad de control o hagan un uso indebido del marcado CE, y cuyo § 37, apartado 2, eleva la sanción a una pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes — los ascensores son el área de producto n.º 4 del § 2, apartado 1, dentro del intervalo de los n.º 1 a 11 y 13 a 43 del § 2, apartado 1, que cubre el § 37, apartado 2. Son circunstancias agravantes que la infracción haya creado un peligro para la seguridad o la salud, haya causado un accidente con lesiones graves o muerte, sea una infracción reiterada o haya formado parte de una infracción sistemática con fines de lucro. Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 un departamento de Erhvervsstyrelsen denominado Markedsovervågning, ha sido la autoridad de control de los ascensores y componentes de seguridad como productos desde el 1 de diciembre de 2018.

Fuente · Art. 43, Art. 38, Art. 40 and Art. 41Fuente · § 14Fuente · § 1Fuente · § 2, § 9 and § 37FuenteFuente

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para LiftD, de más reciente a más antigua.

  1. Orientación

    Guía reescrita a partir del texto consolidado de 30 de mayo de 2026

    El cuerpo de la guía se reescribió a partir de la directiva consolidada: se enumeran con exactitud las once exclusiones del art. 1, apdo. 2, y los seis componentes de seguridad del anexo III, se relacionan las vías de conformidad de los arts. 15 y 16 con sus anexos y módulos, se añade la fecha de aplicación directa del art. 48 del 19 de abril de 2016, los importadores y distribuidores se describen únicamente como funciones para componentes de seguridad (el texto anterior decía que importaban ascensores), la base de la vigilancia del mercado se interpreta conforme al Reglamento (UE) 2019/1020, se añade la transición al Reglamento de Maquinaria del 20 de enero de 2027, y la aplicación danesa cita la orden ejecutiva 1540/2015, la ley de productos y la responsabilidad de Sikkerhedsstyrelsen desde el 1 de diciembre de 2018.

    Fuente · Art. 1, Art. 15, Art. 16, Art. 37 and Annex III
  2. Modificación

    Dinamarca: la orden sobre ascensores pasa a basarse en la ley de productos, Erhvervsstyrelsen sustituye a Arbejdstilsynet y se transponen los procedimientos de emergencia

    La orden ejecutiva n.º 491 de 28 de mayo de 2026 modifica la orden ejecutiva n.º 1540 de 10 de diciembre de 2015 con efectos desde el 30 de mayo de 2026. Reformula la base de la orden sobre la ley danesa de productos (§§ 8, 26, apdo. 2, 31, apdos. 1 y 2, y 37, apdo. 3, de la LBK n.º 22 de 8 de enero de 2026) en lugar de la ley derogada sobre el diseño de determinados productos, sustituye «Arbejdstilsynet» por «Erhvervsstyrelsen» en todo el texto, de modo que la preaprobación de un espacio de refugio reducido (§ 7), la designación y retirada de organismos notificados (§ 11) y los recursos contra las decisiones de los organismos notificados (§ 13) pasan a corresponder a Erhvervsstyrelsen, suprime «el director de» en el § 11, apdos. 1 y 8, inserta los §§ 11 a a 11 c que transponen el capítulo V bis, añade el § 11 a, apdo. 3, a las infracciones sancionadas conforme al § 14, apdo. 1, punto 1, y sustituye el anexo 1 por la directiva modificada por la Directiva (UE) 2024/2749.

    Fuente · § 1, nr. 1–7, og § 2Fuente
  3. Aplicable

    Se aplican los procedimientos de emergencia para ascensores y componentes de seguridad pertinentes en caso de crisis

    Se aplican las medidas nacionales que transponen la Directiva (UE) 2024/2749: los arts. 41 ter a 41 sexies permiten a los organismos notificados dar prioridad a las evaluaciones de la conformidad, permiten a los Estados miembros autorizar la introducción en el mercado de los ascensores y componentes de seguridad enumerados sin los procedimientos del organismo notificado, permiten a la Comisión enumerar normas o establecer especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad, y exigen una vigilancia del mercado y una asistencia mutua prioritarias, para los ascensores y componentes de seguridad designados como bienes pertinentes en caso de crisis mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior conforme al Reglamento (UE) 2024/2747.

    Fuente · Art. 6 and Art. 11Fuente · Art. 41a to Art. 41e
  4. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749: procedimientos de emergencia del mercado interior

    La directiva modificativa de 9 de octubre de 2024, publicada el 8 de noviembre de 2024, añade las definiciones de bienes pertinentes en caso de crisis y de modo de emergencia del mercado interior como puntos 22 y 23 del art. 2 e inserta el capítulo V bis (arts. 41 bis a 41 sexies); los Estados miembros debían transponerla antes del 29 de mayo de 2026 y aplicar las medidas desde el 30 de mayo de 2026.

    Fuente · Art. 6, Art. 11 and Art. 12
  5. Aplicable

    Se aplica la Directiva 2014/33/UE; se deroga la Directiva 95/16/CE

    Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 20 de abril de 2016 y se deroga la Directiva 95/16/CE; los artículos y anexos de aplicación directa ya se aplicaban desde el 19 de abril de 2016. Los ascensores y componentes de seguridad conformes con la directiva anterior y comercializados antes del 20 de abril de 2016 aún pueden ponerse en servicio o comercializarse, y los certificados de los organismos notificados emitidos conforme a ella siguen siendo válidos. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 1540 de 10 de diciembre de 2015 entró en vigor el mismo día.

    Fuente · Art. 44, Art. 45, Art. 47 and Art. 48Fuente · § 15
  6. En vigor

    Entra en vigor la Directiva 2014/33/UE

    Adoptada el 26 de febrero de 2014 como refundición de la Directiva 95/16/CE alineada con el Nuevo Marco Legislativo y publicada en el DO L 96 el 29 de marzo de 2014, la directiva entró en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación; los Estados miembros tenían hasta el 19 de abril de 2016 para transponerla.

    Fuente · Art. 45(1) and Art. 48

Preguntas frecuentes sobre LiftD

¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva de Ascensores 2014/33/UE?

La directiva refundida se adoptó el 26 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2014 y entró en vigor el 18 de abril de 2014. Los Estados miembros debían adoptar sus leyes de transposición antes del 19 de abril de 2016 y aplicarlas desde el 20 de abril de 2016, fecha en la que se derogó la Directiva 95/16/CE; el art. 48 hace que los artículos sobre el ámbito de aplicación, las definiciones, los requisitos esenciales y la evaluación de la conformidad se apliquen directamente desde el 19 de abril de 2016. Los ascensores y componentes de seguridad conformes con la directiva anterior y comercializados antes del 20 de abril de 2016 aún pueden ponerse en servicio o comercializarse.

Fuente · Art. 44, Art. 45, Art. 47 and Art. 48
¿Qué ascensores cubre la directiva y cuáles quedan excluidos?

Cubre los ascensores que sirven de forma permanente a edificios y construcciones y están destinados al transporte de personas, de personas y bienes, o solo de bienes si el habitáculo es accesible y dispone de mandos en su interior o al alcance, más los componentes de seguridad enumerados en el anexo III. El art. 1, apdo. 2, excluye los aparatos elevadores cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s, los montacargas de obra, los teleféricos, incluidos los funiculares, los ascensores para fines militares o policiales, los aparatos elevadores desde los que se pueda trabajar, la maquinaria de extracción minera, los aparatos elevadores para artistas durante actuaciones, los aparatos elevadores instalados en medios de transporte, los aparatos elevadores conectados a maquinaria para el acceso a puestos de trabajo, los trenes de cremallera, y las escaleras mecánicas y los andenes móviles.

Fuente · Art. 1(1) and Art. 1(2)
¿Qué se considera un componente de seguridad para ascensores?

El anexo III enumera seis: los dispositivos de enclavamiento de las puertas de piso; los dispositivos para evitar que la cabina caiga o tenga movimientos incontrolados (los dispositivos del punto 3.2 del anexo I); los dispositivos limitadores de velocidad excesiva; los amortiguadores acumuladores de energía no lineales o que amortiguan el movimiento de retorno, y los amortiguadores disipadores de energía; los dispositivos de seguridad en los gatos de circuitos hidráulicos de potencia utilizados como dispositivos para evitar caídas; y los dispositivos eléctricos de seguridad en forma de circuitos de seguridad que contienen componentes electrónicos. Cada uno se comercializa con su propia vía de examen UE de tipo o garantía de calidad, su declaración UE de conformidad y su marcado CE.

Fuente · Art. 1(1), Art. 15 and Annex III
¿Quién es el instalador y es lo mismo que el fabricante?

El instalador es la persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño, la fabricación, la instalación y la introducción en el mercado del ascensor; la directiva reserva la palabra «fabricante» a quien fabrica un componente de seguridad, o lo manda fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca. El instalador asume las obligaciones del art. 7 relativas al ascensor (conformidad con el anexo I, evaluación de la conformidad, declaración, marcado CE, registros durante 10 años, marcas, instrucciones y acción correctora), asume la responsabilidad de la conformidad del ascensor al elaborar la declaración, y debe intercambiar información con la persona responsable de las obras del edificio.

Fuente · Art. 2, points (6) and (7), Art. 6, Art. 7 and Art. 17(4)
¿Necesito un organismo notificado conforme a la Directiva de Ascensores?

Sí, en todas las vías. Para los ascensores, el art. 16 ofrece el examen UE de tipo de un ascensor modelo o un sistema de calidad aprobado, seguido de inspección final, garantía de calidad del producto o garantía de calidad de la producción, verificación por unidad, o garantía de calidad total más examen de diseño; para los componentes de seguridad, el art. 15 ofrece el examen UE de tipo más comprobación aleatoria o garantía de calidad del producto, o garantía de calidad total. El marcado CE va seguido del número de identificación del organismo notificado que haya intervenido en la inspección final, la verificación por unidad o la garantía de calidad de los ascensores, y en la garantía de calidad del producto, la garantía de calidad total o la comprobación aleatoria de los componentes de seguridad.

Fuente · Art. 15, Art. 16, Art. 19(3) and Art. 19(4)
¿Cómo se relaciona la Directiva de máquinas con la Directiva de Ascensores?

El punto 1.1 del anexo I hace que los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I de la Directiva 2006/42/CE se apliquen a cualquier riesgo pertinente que el propio anexo de la Directiva de Ascensores no cubra, y el punto 1.1.2 de dicho anexo se aplica en todo caso; el punto 5.1 también remite a sus requisitos de marcado. La Directiva 2006/42/CE queda derogada con efectos desde el 20 de enero de 2027 por el Reglamento de Maquinaria (UE) 2023/1230, y las referencias a ella se entienden entonces hechas a ese reglamento; la página de ascensores de la Comisión indica que los requisitos esenciales de salud y seguridad del Reglamento de Maquinaria se aplicarán a los ascensores y componentes de seguridad desde esa fecha, y ha publicado orientaciones sobre la transición.

Fuente · Annex I, points 1.1 and 5.1Fuente · Art. 51(2) and Art. 54Fuente
¿Quién hace cumplir la Directiva de Ascensores en Dinamarca y qué añaden las normas danesas?

Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, ha sido responsable de la vigilancia del mercado de ascensores y componentes de seguridad como productos desde el 1 de diciembre de 2018. Desde el 30 de mayo de 2026, la propia orden solo designa a Erhvervsstyrelsen: concede la preaprobación de un espacio de refugio reducido conforme al § 7, designa y retira organismos notificados conforme al § 11 y conoce de los recursos contra sus decisiones conforme al § 13. La autoridad de control señala que Arbejdstilsynet sigue supervisando los ascensores y las instalaciones de teleférico fabricados por encargo o importados de terceros países para actividades petrolíferas y de gas en alta mar, en virtud de la ley danesa de seguridad offshore, lo que se deriva del § 9, apartado 2, de la ley de productos y no de la orden sobre ascensores. La directiva se aplica mediante la ley danesa de productos, que la incluye en el § 2 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control en el § 9, y mediante la orden ejecutiva n.º 1540 de 10 de diciembre de 2015 sobre el diseño de ascensores y componentes de seguridad para ascensores, modificada por la orden ejecutiva n.º 491 de 28 de mayo de 2026, que reproduce la directiva como su anexo 1 y exige que la declaración UE de conformidad se traduzca al danés y las instrucciones se redacten en danés antes de introducir en el mercado o poner en servicio un ascensor o componente de seguridad.

FuenteFuenteFuente · § 2 and § 9Fuente · § 1, § 9 and § 10Fuente · § 1, nr. 3 og 4

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Fuentes

  1. Directiva 2014/33/UE sobre ascensores y componentes de seguridad para ascensores, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0033-20260530
  2. Directiva 2014/33/UE publicada en el DO L 96, 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0033
  3. Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32014L0033 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0033
  4. Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de productos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749
  5. Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos, anexo I que incluye la Directiva 2014/33/UE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020
  6. Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas, texto consolidado de 27 de julio de 2026, art. 51 que deroga la Directiva 2006/42/CE desde el 20 de enero de 2027 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1230-20260727
  7. Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R0765
  8. Ascensores, incluida la Guía de aplicación de la Directiva de Ascensores y las orientaciones sobre la transición al Reglamento de Maquinaria (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/mechanical-engineering/lifts_en
  9. Kontrol med elevatorer og tovbaner (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/elevatorer-og-tovbaner/kontrol-og-tilsyn/kontrol-elevatorer-og-tovbaner
  10. Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/sikkerhedsstyrelsen-del-erhvervsstyrelsen
  11. Bekendtgørelse nr. 1540 af 10. december 2015 om indretning m.v. af elevatorer og sikkerhedskomponenter til elevatorer (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1540
  12. Bekendtgørelse nr. 491 af 28. maj 2026 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af elevatorer og sikkerhedskomponenter til elevatorer (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/491
  13. Lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Equipo de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
12 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). LiftD: Directiva de Ascensores (Directiva 2014/33/UE), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/liftd/
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