CIR en términos sencillos
El Reglamento de instalaciones de transporte por cable (CIR), formalmente Reglamento (UE) 2016/424, es la ley de seguridad de la UE para las instalaciones que transportan personas mediante cable: teleféricos y telecabinas, telesillas, telesquís y funiculares. Tiene dos niveles. Establece normas sobre la comercialización y la libre circulación de los subsistemas y componentes de seguridad de las instalaciones de transporte por cable, y contiene normas sobre el diseño, la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones de transporte por cable nuevas (art. 1). Los subsistemas y componentes de seguridad solo pueden comercializarse si cumplen el reglamento (art. 4), los Estados miembros no pueden obstaculizar los conformes (art. 7), y las propias instalaciones solo pueden entrar en servicio si cumplen y no pueden poner en peligro a las personas o los bienes (art. 5).
El reglamento sustituyó a la Directiva 2000/9/CE el 21 de abril de 2018 (art. 47). Como reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros, pero deja deliberadamente la autorización de la construcción y la puesta en servicio, la explotación de las instalaciones y la identidad del responsable de la instalación a los procedimientos nacionales (art. 8, art. 9 y art. 10).
Texto oficial Consulte el reglamento en EUR-Lex: Reglamento (UE) 2016/424 (CELEX 32016R0424), o el texto consolidado de 29 de mayo de 2026 que incluye los procedimientos de emergencia del mercado interior.
Ámbito de aplicación
El reglamento se aplica a las instalaciones de transporte por cable nuevas destinadas al transporte de personas, a las modificaciones de instalaciones de transporte por cable que requieren una nueva autorización, y a los subsistemas y componentes de seguridad de las instalaciones de transporte por cable (art. 2, apartado 1). Una instalación de transporte por cable es un sistema fijo completo de infraestructura y subsistemas, diseñado, construido, montado y puesto en servicio para transportar personas, en el que la tracción se realiza mediante cables dispuestos a lo largo del recorrido (art. 3, punto 1). Se definen tres tipos: el teleférico, cuyos vehículos están suspendidos de uno o varios cables y son propulsados por ellos; el telesquí, en el que los pasajeros con equipo apropiado son remolcados a lo largo de una pista preparada; y el funicular, cuyos vehículos son remolcados por cables a lo largo de una vía sobre el suelo o sobre estructuras fijas (art. 3, puntos 7 a 9).
El artículo 2, apartado 2, enumera lo que queda fuera: a) los ascensores cubiertos por la Directiva 2014/33/UE; b) las instalaciones de transporte por cable clasificadas por los Estados miembros como instalaciones históricas, culturales o patrimoniales que entraron en servicio antes del 1 de enero de 1986, siguen en funcionamiento y no han sufrido cambios significativos de diseño o construcción, incluidos los subsistemas y componentes de seguridad diseñados específicamente para ellas; c) las instalaciones destinadas a fines agrícolas o forestales; d) las instalaciones de transporte por cable al servicio de refugios y cabañas de montaña destinadas únicamente al transporte de mercancías y de personas específicamente designadas; e) el equipo fijo o móvil diseñado exclusivamente para fines de ocio y diversión y no como medio de transporte de personas; f) las instalaciones mineras u otras instalaciones industriales fijas utilizadas para actividades industriales; y g) las instalaciones en las que los usuarios o sus vehículos se desplazan por vía acuática. Un teleférico construido solo para transportar mercancías no es en absoluto una instalación de transporte por cable, porque la definición exige el objetivo de transportar personas.
Un subsistema es un sistema enumerado en el anexo I, o una combinación de ellos, destinado a incorporarse a una instalación (art. 3, punto 2). El anexo I divide una instalación en infraestructura y seis grupos de subsistemas: cables y conexiones de cables; mecanismos de accionamiento y frenos; equipo mecánico (mecanismos de arrollamiento del cable, maquinaria de estación, ingeniería de línea); vehículos (cabinas, asientos o dispositivos de arrastre, elementos de suspensión, mecanismos de accionamiento, conexiones al cable); dispositivos electrotécnicos (dispositivos de vigilancia, control y seguridad, equipos de comunicación e información, protección contra rayos); y equipo de rescate (fijo y móvil). Un componente de seguridad es todo componente o dispositivo destinado a incorporarse a un subsistema o a una instalación para garantizar una función de seguridad, cuyo fallo pone en peligro la seguridad o la salud de los pasajeros, del personal de explotación o de terceros (art. 3, punto 4). La infraestructura, las estructuras de estación y de línea construidas in situ para cada instalación, está cubierta por los requisitos esenciales pero no es un producto introducido en el mercado (art. 3, punto 3, y art. 6).
Las obligaciones recaen en los operadores económicos de los subsistemas y componentes de seguridad, a saber, el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor (art. 3, puntos 13 a 17), y en el responsable de la instalación de transporte por cable, que cada Estado miembro determina con arreglo al Derecho nacional (art. 8, apartado 1). Un fabricante es quien fabrica un subsistema o componente de seguridad, o manda diseñarlo o fabricarlo, y lo comercializa con su nombre o marca o lo incorpora a una instalación de transporte por cable (art. 3, punto 13); el importador o distribuidor que vende con su propia marca o modifica un producto de forma que pueda afectar a su conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 15). En Dinamarca el responsable de la instalación es el promotor de la obra, bygherren (orden ejecutiva n.º 2517, de 14 de diciembre de 2021, § 5).
Qué debe hacer
Análisis de seguridad, informe de seguridad y autorización
Toda instalación proyectada necesita un análisis de seguridad, realizado o encargado por el responsable de la instalación. Debe tener en cuenta todos los modos de funcionamiento previstos, seguir un método reconocido o establecido, reflejar el estado de la técnica y la complejidad de la instalación, garantizar que el diseño y la configuración tienen en cuenta el entorno local y las situaciones más desfavorables, cubrir todos los aspectos de seguridad de la instalación y sus factores externos en el diseño, la construcción y la puesta en servicio, y permitir identificar, a partir de la experiencia pasada, los riesgos que puedan producirse durante la explotación (art. 8, apartados 1 y 2). También cubre los dispositivos de seguridad, que deben reaccionar ante un fallo detectado permaneciendo en un estado seguro, en un modo de funcionamiento reducido o en un estado a prueba de fallos, ser redundantes y estar vigilados, o tener una probabilidad de fallo que pueda evaluarse conforme a una norma equivalente (art. 8, apartado 3). El análisis produce el inventario de riesgos y situaciones peligrosas, las medidas para afrontarlos y la lista de subsistemas y componentes de seguridad que se van a incorporar, y su resultado se recoge en un informe de seguridad (art. 8, apartados 4 y 5).
Cada Estado miembro establece los procedimientos para autorizar la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones en su territorio. El responsable presenta el informe de seguridad, las declaraciones UE de conformidad y los demás documentos de conformidad de los subsistemas y componentes de seguridad, y la documentación sobre las características de la instalación, incluidas las condiciones y restricciones de explotación y todos los detalles para el mantenimiento, la supervisión, el ajuste y la conservación; se conserva una copia en la instalación (art. 9, apartados 1 y 2). Las modificaciones de características importantes, subsistemas o componentes de seguridad que requieran una nueva autorización deben cumplir los requisitos esenciales en sus repercusiones sobre el conjunto de la instalación (art. 9, apartado 3). Los Estados miembros no pueden utilizar estos procedimientos para obstaculizar las instalaciones conformes ni la libre circulación de los subsistemas y componentes de seguridad conformes (art. 9, apartados 4 y 5), y una instalación permanece en servicio solo si cumple las condiciones del informe de seguridad (art. 10). En Dinamarca el promotor de la obra solicita la aprobación a Erhvervsstyrelsen antes de que la instalación se ponga en servicio, envía el informe de seguridad, la declaración UE de conformidad, los demás documentos de conformidad y la documentación sobre las características de la instalación a más tardar al inicio de la construcción —los tres primeros en danés o en inglés— y vuelve a solicitar la aprobación tras cada modificación significativa, aunque no para los cambios menores que mantienen el alcance y la integridad de la instalación de forma que siga cumpliendo las normas que se le aplicaban cuando se construyó originalmente (orden ejecutiva n.º 2517, §§ 6 a 8, modificada por la orden ejecutiva n.º 490, de 28 de mayo de 2026).
Requisitos esenciales y normas armonizadas
Las instalaciones, su infraestructura, los subsistemas y los componentes de seguridad deben cumplir los requisitos esenciales del anexo II que les sean aplicables (art. 6). El anexo II comienza con requisitos generales: la seguridad de los pasajeros, del personal de explotación y de terceros es fundamental; los riesgos se eliminan mediante el diseño, después se protegen y después se abordan mediante precauciones indicadas, por ese orden; las instalaciones, subsistemas y componentes de seguridad se dimensionan para soportar todas las tensiones previsibles, incluidos los efectos dinámicos y la fatiga; los componentes de seguridad se diseñan de forma que los errores de montaje sean imposibles y su fallo altamente improbable; se abordan el fuego y el rayo; los dispositivos de seguridad detectan y procesan los fallos, la instalación siempre puede detenerse manualmente y no puede reiniciarse tras una parada de seguridad sin la acción adecuada; y se aplican la mantenibilidad y los límites de molestias (anexo II, sección 2). Las secciones 3 a 7 añaden requisitos para la infraestructura (trazado, velocidad, distancia entre vehículos, estaciones y estructuras de línea), para cables, mecanismos de accionamiento y frenos (dos o más sistemas de frenado salvo en los telesquís, un mecanismo de accionamiento de reserva salvo que el análisis de seguridad demuestre que no es necesario), los dispositivos de control y comunicación, los vehículos y dispositivos de remolque (ningún pasajero puede caerse, puertas que cierran y se bloquean, dispositivos antidescarrilamiento y frenos de vía cuando el riesgo no pueda excluirse), el equipo para pasajeros y personal de explotación, y la operabilidad, incluido un manual de instrucciones en la lengua del Estado miembro en el que se construye la instalación, personal de explotación cualificado y el rescate de los pasajeros en un plazo determinado cuando la instalación quede inmovilizada.
Los subsistemas y componentes de seguridad conformes con las normas armonizadas, o partes de ellas, cuyas referencias se publican en el Diario Oficial, se presumen conformes con los requisitos esenciales que cubren esas normas (art. 17); la misma presunción se aplica a las instalaciones (art. 5, apartado 3). La Comisión publica la lista de normas armonizadas para las instalaciones de transporte por cable y una guía de aplicación en su página sobre instalaciones de transporte por cable.
Evaluación de la conformidad con un organismo notificado
Antes de introducir en el mercado un subsistema o componente de seguridad, el fabricante lo somete a uno de los procedimientos del artículo 18, a su elección: examen UE de tipo (módulo B, tipo de producción, anexo III) combinado con la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D, anexo IV) o con la conformidad con el tipo basada en la verificación del subsistema o componente de seguridad (módulo F, anexo V); la conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G, anexo VI); o la conformidad basada en el aseguramiento de calidad total más el examen del diseño (módulo H1, anexo VII). Todas las vías implican a un organismo notificado. Con el módulo B, el organismo examina la documentación técnica y un espécimen representativo y expide un certificado de examen UE de tipo válido durante 30 años como máximo (anexo III, punto 6); con el módulo D aprueba y audita el sistema de calidad de la producción al menos cada dos años (anexo IV, punto 4.3); con el módulo F examina y ensaya cada unidad o lotes estadísticos y expide certificados de conformidad (anexo V, puntos 4 y 5); con el módulo G verifica cada unidad (anexo VI); y con el módulo H1 aprueba el sistema de calidad total, examina el diseño y expide un certificado de examen UE de diseño, con una reevaluación completa cada tres años (anexo VII, puntos 3.6 y 4.3). Los registros y la correspondencia se redactan en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado o en una lengua que este acepte (art. 18, apartado 3).
La documentación técnica del anexo VIII debe permitir evaluar la conformidad e incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos y esquemas de diseño y fabricación con las explicaciones necesarias para su comprensión, la lista de normas armonizadas aplicadas total o parcialmente o las soluciones adoptadas en su lugar, las pruebas justificativas del diseño, incluidos cálculos e informes de ensayo, una copia de las instrucciones y, para los subsistemas, copias de las declaraciones UE de conformidad de los componentes de seguridad incorporados.
Declaración UE de conformidad y marcado CE
La declaración UE de conformidad hace constar que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales del anexo II, sigue el modelo del anexo IX, contiene los elementos del módulo utilizado, se mantiene permanentemente actualizada, acompaña al subsistema o componente de seguridad y se traduce a las lenguas que exija el Estado miembro en el que el producto se introduzca o comercialice; cuando otros actos de la Unión también exijan una declaración, una declaración única las cubre todas (art. 19). El marcado CE está sujeto a los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 (art. 20) y se coloca de forma visible, legible e indeleble en el producto o en su placa de características, o en el envase y los documentos cuando la naturaleza del producto no lo permita, antes de introducirlo en el mercado, y va seguido del número de identificación del organismo notificado que interviene en la fase de control de la producción (art. 21).
Obligaciones por función
Los fabricantes diseñan y fabrican conforme a los requisitos esenciales, elaboran la documentación técnica, realizan la evaluación de la conformidad, elaboran la declaración y colocan el marcado CE, conservan la documentación y la declaración durante 30 años, mantienen la producción en serie conforme mediante ensayos por muestreo y un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifican, marcan el producto con un identificador y su nombre y dirección, facilitan la declaración, las instrucciones y la información de seguridad en la lengua exigida, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades de los riesgos, y cooperan cuando se les solicita (art. 11). Un representante autorizado actúa conforme a un mandato escrito que debe cubrir al menos la conservación de la declaración y la documentación durante 30 años, la facilitación de información y la cooperación con las autoridades, y no puede asumir las obligaciones de diseño ni la elaboración de la documentación técnica (art. 12). Los importadores introducen en el mercado únicamente productos conformes, verifican el trabajo del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan las instrucciones en la lengua exigida, protegen el producto durante el almacenamiento y el transporte, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 30 años (art. 13). Los distribuidores verifican el marcado CE, los documentos, la lengua y los marcados antes de comercializar un producto, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 14). Los importadores y distribuidores que venden con su propia marca o modifican un producto se convierten en fabricantes (art. 15), y todo operador identifica a sus proveedores y a los operadores y responsables de instalaciones a los que ha suministrado, durante 30 años (art. 16).
Procedimientos de emergencia desde el 29 de mayo de 2026
El Reglamento (UE) 2024/2748 insertó el capítulo V bis. Los artículos 43 ter a 43 sexies se aplican únicamente a los subsistemas y componentes de seguridad designados como bienes pertinentes en caso de crisis, solo mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior conforme al Reglamento (UE) 2024/2747 y solo después de que la Comisión haya adoptado el acto de ejecución activador (art. 43 bis). Durante ese período, los organismos notificados tramitan con prioridad las solicitudes de los productos incluidos en la lista (art. 43 ter); un Estado miembro puede autorizar, previa solicitud justificada, la introducción en el mercado o la incorporación de un producto concreto para el que no se haya llevado a cabo el procedimiento del organismo notificado pero cuya conformidad con el anexo II se haya demostrado de otra forma, y el producto llevará la información de que se introduce en el mercado como bien pertinente en caso de crisis y sin marcado CE (art. 43 quater); la Comisión puede incluir en una lista normas o establecer especificaciones comunes que den una presunción de conformidad (art. 43 quinquies); y los Estados miembros priorizan la vigilancia del mercado de los productos incluidos en la lista y se prestan asistencia mutua (art. 43 sexies).
Aplicación y sanciones
La vigilancia del mercado de los subsistemas y componentes de seguridad sigue el artículo 39, que aplica el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008; esos artículos fueron derogados por el Reglamento (UE) 2019/1020 con efectos desde el 16 de julio de 2021, y el reglamento figura en el punto 61 del anexo I de dicho reglamento, por lo que la referencia se lee como el Reglamento (UE) 2019/1020. Cuando una autoridad tiene motivos suficientes para creer que un subsistema o componente de seguridad presenta un riesgo para las personas o los bienes, evalúa el producto, exige medidas correctoras, la retirada o la recuperación dentro de un plazo proporcionado al riesgo, informa al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el producto e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 40). El artículo 40, apartado 1, también declara aplicable a esas medidas el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 765/2008; ese artículo es una de las disposiciones derogadas por el Reglamento (UE) 2019/1020 y se lee como las disposiciones correspondientes de dicho reglamento, mientras que el artículo 30 sobre el marcado CE, al que se remiten los artículos 20 y 43, apartado 1, letra a), sigue en vigor. La Comisión decide sobre las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 41), los productos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse de la misma forma (art. 42), y el incumplimiento formal, como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE o del número del organismo notificado, una declaración ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta o la falta de información de identificación y dirección, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 43). Un Estado miembro que considere que una instalación autorizada puede poner en peligro a las personas o los bienes restringe o prohíbe su explotación (art. 10, apartado 2).
Las sanciones se establecen a nivel nacional: los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por las infracciones cometidas por los operadores económicos, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves y pueden incrementarse en caso de reincidencia (art. 45). En Dinamarca, el reglamento se completa con la orden ejecutiva n.º 2517, de 14 de diciembre de 2021, sobre instalaciones de transporte por cable, en vigor desde el 1 de enero de 2022 y modificada por la orden ejecutiva n.º 490, de 28 de mayo de 2026, con efectos desde el 30 de mayo de 2026. Convierte al promotor de la obra en el responsable, exige la aprobación antes de la puesta en servicio y tras las modificaciones significativas, exige las instrucciones y la información de seguridad en danés, y sanciona los incumplimientos con multa, salvo que corresponda una pena mayor conforme a otra legislación; por infracciones de las normas de puesta en servicio y comercialización y de los requisitos lingüísticos (§§ 3, 4 y 8) la sanción puede llegar a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes como un peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, una reincidencia, una infracción sistemática con ánimo de lucro o un intento de eludir a la autoridad de control (§ 13). Desde el 30 de mayo de 2026 la orden nombra a Erhvervsstyrelsen en toda ella, y un nuevo § 8, stk. 2, exige que un subsistema o componente de seguridad cubierto por una autorización ampliada del artículo 43 quater, apartado 2, lleve la información de «bien pertinente en caso de crisis» en danés o en inglés. Sikkerhedsstyrelsen asumió el área de Arbejdstilsynet el 1 de diciembre de 2018 y pasó a ser un departamento de Erhvervsstyrelsen (la Autoridad Empresarial danesa) denominado Markedsovervågning en enero de 2026; Erhvervsstyrelsen es la autoridad de control conforme a la ley de productos danesa, que incluye el reglamento de instalaciones de transporte por cable en su § 2, stk. 1, nr. 39, y designa los organismos notificados daneses, que deben estar acreditados por DANAK. Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de control para las instalaciones fabricadas por encargo o importadas para actividades de petróleo y gas en alta mar conforme a la ley de seguridad marítima offshore.
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Cómo ayuda Conphora
Conphora supervisa el Reglamento de instalaciones de transporte por cable y sus normas armonizadas, y contrasta sus subsistemas y componentes de seguridad con los requisitos esenciales del anexo II, señalando las lagunas en la documentación técnica, el módulo con organismo notificado, la declaración UE de conformidad, el marcado CE con el número del organismo notificado y los marcados, antes de que se conviertan en problemas de aplicación. La plataforma le ayuda a mantener los registros de 30 años de la documentación, las declaraciones, los certificados y la trazabilidad de proveedores y clientes, y le avisa cuando cambian una norma, el reglamento o la orden ejecutiva danesa.
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Fuentes
- Reglamento (UE) 2016/424 sobre instalaciones de transporte por cable, texto consolidado de 29 de mayo de 2026 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2016/424, publicado en el DO L 81 de 31 de marzo de 2016 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32016R0424 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2024/2748 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de los productos (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Instalaciones de transporte por cable (Comisión Europea, DG GROW)
- Bekendtgørelse nr. 2517 af 14. december 2021 om tovbaneanlæg (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 490 af 28. maj 2026 om ændring af bekendtgørelse om tovbaneanlæg (Retsinformation)
- Guía de aplicación del Reglamento (UE) 2016/424 (Comisión Europea, docsroom)
- Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)
- Regler for tovbaner (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)
- Kontrol med elevatorer og tovbaner (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)
- Sikkerhedsstyrelsen skal markedsovervåge produkter på maskinområdet, 21 de noviembre de 2018 (Sikkerhedsstyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.