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CIR CE / Product Safety 11 min

CIR: Reglamento de instalaciones de transporte por cable (Reglamento (UE) 2016/424), explicado

El Reglamento de instalaciones de transporte por cable regula los subsistemas, componentes de seguridad e instalaciones nuevas de pasajeros en la UE, con análisis de seguridad, organismo notificado, marcado CE y obligaciones para los operadores y el responsable de la instalación. Se aplica desde el 21 de abril de 2018; los procedimientos de emergencia rigen desde el 29 de mayo de 2026.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 11 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Las instalaciones de transporte por cable nuevas destinadas al transporte de personas, en las que la tracción se realiza mediante cables dispuestos a lo largo del recorrido: teleféricos (vehículos suspendidos y propulsados por uno o varios cables), telesquís (pasajeros con equipo apropiado remolcados a lo largo de una pista preparada) y funiculares (vehículos remolcados por uno o varios cables a lo largo de una vía sobre el suelo o sobre estructuras fijas)
  • Las modificaciones de instalaciones de transporte por cable existentes que requieran una nueva autorización para la puesta en servicio
  • Los subsistemas destinados a incorporarse a una instalación de transporte por cable: los seis grupos del anexo I (cables y conexiones de cables; mecanismos de accionamiento y frenos; equipo mecánico; vehículos; dispositivos electrotécnicos; equipo de rescate)
  • Los componentes de seguridad: todo componente de un equipo o dispositivo destinado a incorporarse a un subsistema o a una instalación de transporte por cable para garantizar una función de seguridad, cuyo fallo pone en peligro a los pasajeros, al personal de explotación o a terceros
  • Los operadores económicos de los subsistemas y componentes de seguridad (fabricante, representante autorizado, importador, distribuidor) y el responsable de la instalación de transporte por cable, determinado por el Estado miembro con arreglo al Derecho nacional

Productos derivados y posteriores

  • Los subsistemas y componentes de seguridad conformes con las normas armonizadas, o partes de ellas, cuyas referencias se publican en el Diario Oficial, se presumen conformes con los requisitos esenciales del anexo II que cubren esas normas; la misma presunción se aplica a las instalaciones (art. 5, apartado 3, y art. 17)
  • El importador o distribuidor que introduce en el mercado un subsistema o componente de seguridad con su propio nombre o marca, o que modifica uno ya introducido en el mercado de forma que pueda afectar a su conformidad, se considera fabricante (art. 15)
  • Quien incorpora a una instalación de transporte por cable un subsistema o componente de seguridad que ha fabricado o mandado fabricar es fabricante, no solo quien lo vende (art. 3, punto 13)
  • Los componentes de seguridad incorporados como piezas de repuesto deben cumplir los requisitos esenciales e interactuar correctamente con las demás partes de la instalación (anexo II, punto 2.6.4)
  • Cuando un subsistema o componente de seguridad esté también sujeto a otros actos de la Unión que exijan una declaración UE de conformidad, se elabora una única declaración que los cubra todos (art. 19, apartado 3)
  • Los Estados miembros pueden establecer requisitos adicionales para proteger a las personas, en particular a los trabajadores, al usar las instalaciones, siempre que ello no modifique las instalaciones de una forma no cubierta por el reglamento (art. 5, apartado 4)

Funciones bajo el acto

Fabricante (incluidos los titulares de marca, los instaladores que incorporan sus propios componentes, y los representantes autorizados que actúan por cuenta de un fabricante)

Toda persona física o jurídica que fabrica un subsistema o un componente de seguridad, o que manda diseñarlo o fabricarlo, y lo comercializa con su nombre o marca o lo incorpora a una instalación de transporte por cable; el importador o distribuidor que vende con su propia marca o modifica un subsistema o componente de seguridad de forma que pueda afectar a su conformidad se considera fabricante. Un fabricante puede designar mediante mandato escrito a un representante autorizado establecido en la Unión para conservar la declaración y la documentación técnica durante 30 años, facilitar información y cooperar con las autoridades; el mandato no puede cubrir la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales ni la de elaborar la documentación técnica.

Fuente · art. 3, puntos 13 y 14, art. 12 y art. 15
Importador

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un subsistema o un componente de seguridad procedente de un tercer país.

Fuente · art. 3, punto 15
Distribuidor (mayorista, concesionario o revendedor)

Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa un subsistema o un componente de seguridad.

Fuente · art. 3, punto 16
Responsable de la instalación de transporte por cable (en Dinamarca, el promotor de la obra, bygherren)

El responsable de la instalación de transporte por cable, determinado por un Estado miembro con arreglo al Derecho nacional, que realiza o encarga el análisis de seguridad de la instalación proyectada y presenta el informe de seguridad, las declaraciones UE de conformidad y los demás documentos de conformidad a la autoridad que autoriza la construcción y la puesta en servicio. En Dinamarca es el promotor de la obra (bygherren), que solicita la aprobación a Erhvervsstyrelsen —Sikkerhedsstyrelsen hasta que la orden ejecutiva n.º 490, de 28 de mayo de 2026, cambió el nombre en toda la orden sobre instalaciones de transporte por cable con efectos desde el 30 de mayo de 2026— antes de que la instalación se ponga en servicio.

Fuente · art. 8, apartado 1, y art. 9, apartado 2Fuente · § 5 y § 6Fuente · § 1, nr. 3

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¿Se aplica CIR a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Ascensor cubierto por la Directiva de ascensores 2014/33/UE · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Los ascensores cubiertos por la Directiva 2014/33/UE quedan excluidos del reglamento; en su lugar se aplica la Directiva de ascensores. Fuente · art. 2, apartado 2, letra a)
  2. Instalación histórica, cultural o patrimonial en servicio desde antes del 1 de enero de 1986 sin cambios significativos de diseño o construcción, Instalación destinada a fines agrícolas o forestales, Instalación de transporte por cable al servicio de refugios y cabañas de montaña, que transporta únicamente mercancías y personas específicamente designadas, Equipo fijo o móvil diseñado exclusivamente para fines de ocio y diversión, no como medio de transporte de personas, Instalación minera u otra instalación industrial fija utilizada para actividades industriales, Instalación en la que los usuarios o sus vehículos se desplazan por vía acuática (transbordador por cable) · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El artículo 2, apartado 2, excluye las instalaciones de transporte por cable clasificadas por los Estados miembros como instalaciones históricas, culturales o patrimoniales que entraron en servicio antes del 1 de enero de 1986, que siguen en funcionamiento y no han sufrido cambios significativos de diseño o construcción (incluidos los subsistemas y componentes de seguridad diseñados específicamente para ellas), las instalaciones destinadas a fines agrícolas o forestales, las instalaciones de transporte por cable al servicio de refugios y cabañas de montaña destinadas únicamente a mercancías y a personas específicamente designadas, el equipo fijo o móvil diseñado exclusivamente para el ocio y la diversión y no como medio de transporte de personas, las instalaciones mineras y otras instalaciones industriales fijas, y las instalaciones en las que los usuarios o sus vehículos se desplazan por vía acuática. Puede seguir aplicándose otra legislación de seguridad de la Unión o nacional. Fuente · art. 2, apartado 2, letras b) a g)
  3. Teleférico de mercancías o sistema de transporte por cable diseñado únicamente para transportar mercancías, no personas · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El reglamento se aplica a las instalaciones de transporte por cable destinadas al transporte de personas; una instalación de transporte por cable se define como un sistema puesto en servicio con el objetivo de transportar personas. Un teleférico construido solo para transportar mercancías queda por tanto fuera del reglamento, aunque puede estar cubierto por otra legislación de la Unión. Fuente · art. 2, apartado 1, y art. 3, punto 1
  4. Instalación de transporte por cable instalada, o subsistema o componente de seguridad introducido en el mercado, antes del 21 de abril de 2018 conforme a la Directiva 2000/9/CE · cualquiera · cualquiera Depende Los subsistemas y componentes de seguridad conformes con la Directiva 2000/9/CE e introducidos en el mercado antes del 21 de abril de 2018, y las instalaciones conformes con ella e instaladas antes de esa fecha, pueden seguir comercializándose y entrando en servicio, y los certificados y las decisiones de aprobación emitidos para componentes de seguridad conforme a la directiva siguen siendo válidos. Los nuevos subsistemas y componentes de seguridad para la instalación, los componentes de seguridad de repuesto y cualquier modificación que requiera una nueva autorización quedan sujetos al reglamento. Fuente · art. 2, apartado 1, art. 9, apartado 3, art. 46 y anexo II, punto 2.6.4
  5. Subsistema de una instalación de transporte por cable (cables, mecanismos de accionamiento y frenos, equipo mecánico, vehículos, dispositivos electrotécnicos, equipo de rescate), Componente de seguridad de un subsistema o instalación de transporte por cable (pinzas de cable, frenos, dispositivos de vigilancia y seguridad, elementos de suspensión y similares) · Fabricante (incluidos los titulares de marca, los instaladores que incorporan sus propios componentes, y los representantes autorizados que actúan por cuenta de un fabricante), Importador, Distribuidor (mayorista, concesionario o revendedor) · cualquiera Dentro del ámbito Los subsistemas y componentes de seguridad solo pueden comercializarse si cumplen el reglamento; se aplican las obligaciones del fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor de los artículos 11 a 16, que no contienen ningún umbral de tamaño de empresa. Fuente · art. 4, art. 11 a art. 16
  6. Subsistema de una instalación de transporte por cable (cables, mecanismos de accionamiento y frenos, equipo mecánico, vehículos, dispositivos electrotécnicos, equipo de rescate), Componente de seguridad de un subsistema o instalación de transporte por cable (pinzas de cable, frenos, dispositivos de vigilancia y seguridad, elementos de suspensión y similares) · Responsable de la instalación de transporte por cable (en Dinamarca, el promotor de la obra, bygherren) · cualquiera Dentro del ámbito El responsable de la instalación debe elaborar, a partir del análisis de seguridad, la lista de subsistemas y componentes de seguridad, presentar sus declaraciones UE de conformidad y los demás documentos de conformidad a la autoridad que autoriza, conservar copias en la instalación y puede ser identificado por cada proveedor como destinatario durante 30 años. Fuente · art. 8, apartado 4, art. 9, apartado 2, y art. 16
  7. Instalación de transporte por cable nueva destinada al transporte de personas (teleférico, telecabina, telesilla, telesquí, funicular), Modificación de una instalación de transporte por cable existente que requiere una nueva autorización para la puesta en servicio · Responsable de la instalación de transporte por cable (en Dinamarca, el promotor de la obra, bygherren) · cualquiera Dentro del ámbito Las instalaciones nuevas destinadas al transporte de personas y las modificaciones que requieren una nueva autorización quedan dentro del reglamento: el responsable debe realizar o encargar el análisis de seguridad, elaborar el informe de seguridad y obtener la autorización nacional para la construcción y la puesta en servicio; en Dinamarca el promotor de la obra solicita la aprobación a Erhvervsstyrelsen (Sikkerhedsstyrelsen antes del 30 de mayo de 2026) antes de que la instalación se ponga en servicio y de nuevo para cada modificación significativa, es decir, una ampliación, un desmantelamiento, un traslado o cualquier otro cambio que afecte a la construcción, a las características de seguridad o al perfil de seguridad de la instalación. Fuente · art. 2, apartado 1, art. 8 y art. 9Fuente · § 6 y § 7Fuente · § 1, nr. 3
  8. Instalación de transporte por cable nueva destinada al transporte de personas (teleférico, telecabina, telesilla, telesquí, funicular), Modificación de una instalación de transporte por cable existente que requiere una nueva autorización para la puesta en servicio · Fabricante (incluidos los titulares de marca, los instaladores que incorporan sus propios componentes, y los representantes autorizados que actúan por cuenta de un fabricante), Importador, Distribuidor (mayorista, concesionario o revendedor) · cualquiera Dentro del ámbito El operador económico que suministra o incorpora subsistemas y componentes de seguridad a una instalación nueva o a una modificación asume las obligaciones de los artículos 11 a 16 respecto de esos subsistemas y componentes de seguridad, y quien incorpora un subsistema o componente de seguridad que ha fabricado o mandado fabricar es fabricante; el análisis de seguridad y la autorización a nivel de la instalación corresponden al responsable de la instalación. Fuente · art. 3, punto 13, art. 8, apartado 1, y art. 11 a art. 16
  9. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que el reglamento se aplique depende de si la instalación está destinada al transporte de personas, de si se aplica alguna exclusión del artículo 2, apartado 2, de si el producto es un subsistema o un componente de seguridad, de cuándo se introdujo en el mercado o se instaló, y de qué función desempeña el operador. Fuente · art. 2 y art. 3

Fechas clave

  1. El Reglamento (UE) 2016/424 es adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo, sustituyendo la Directiva 2000/9/CE por un reglamento de aplicación directa alineado con el Nuevo Marco Legislativo Fuente · título y bloque de firma tras el art. 48
  2. Publicación en el Diario Oficial, DO L 81 de 31 de marzo de 2016, página 1 Fuente · cabecera del texto consolidado
  3. Entrada en vigor, el vigésimo día tras la publicación Fuente · art. 48, apartado 1
  4. Se aplican los artículos 22 a 38 (notificación de los organismos de evaluación de la conformidad y de los organismos notificados) y el artículo 44 (procedimiento de comité), de forma que los organismos pudieran notificarse antes de la fecha principal de aplicación Fuente · art. 48, apartado 2, letra a)
  5. Se aplica el artículo 45, apartado 1: los Estados miembros deben haber establecido sus normas sobre sanciones y haberlas notificado a la Comisión antes de esta fecha Fuente · art. 45, apartado 1, y art. 48, apartado 2, letra b)
  6. El reglamento se aplica en su totalidad y queda derogada la Directiva 2000/9/CE; los subsistemas y componentes de seguridad conformes con la directiva e introducidos en el mercado antes de esta fecha, y las instalaciones conformes con ella e instaladas antes de esta fecha, pueden seguir comercializándose o entrando en servicio, y los certificados y las decisiones de aprobación emitidos para componentes de seguridad conforme a la directiva siguen siendo válidos Fuente · art. 46, art. 47 y art. 48, apartado 2
  7. Entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 2517, de 14 de diciembre de 2021, sobre instalaciones de transporte por cable, que sustituye a la orden ejecutiva n.º 211, de 14 de marzo de 2018: el promotor de la obra (bygherren) es el responsable de la instalación y solicita la aprobación a Sikkerhedsstyrelsen antes de la puesta en servicio; las instrucciones y la información de seguridad deben estar en danés Fuente · § 5, § 6, § 8 y § 14
  8. Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/2748: se añaden al artículo 3 las definiciones de bienes pertinentes en caso de crisis y de modo de emergencia del mercado interior, y se inserta el capítulo V bis (artículos 43 bis a 43 sexies) sobre procedimientos de emergencia Fuente · art. 2 y art. 7
  9. Se aplican los procedimientos de emergencia del Reglamento (UE) 2024/2748 Fuente · art. 7
  10. Entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 490, de 28 de mayo de 2026: «Sikkerhedsstyrelsen» se sustituye por «Erhvervsstyrelsen» en toda la orden ejecutiva n.º 2517 sobre instalaciones de transporte por cable, la orden se reformula sobre la base de la ley de productos (lovbekendtgørelse n.º 22, de 8 de enero de 2026, § 37, stk. 3 y 4), la nota a pie de página se actualiza con el Reglamento (UE) 2024/2748, y un nuevo § 8, stk. 2, exige que un subsistema o componente de seguridad cubierto por una autorización ampliada del artículo 43 quater, apartado 2, lleve la información de que se comercializa como bien pertinente en caso de crisis, de forma clara y en danés o en inglés Fuente · § 1, nr. 1 a 4, y § 2

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Fabricante (incluidos los titulares de marca, los instaladores que incorporan sus propios componentes, y los representantes autorizados que actúan por cuenta de un fabricante)15
  • Garantizar que los subsistemas y componentes de seguridad que introduce en el mercado o incorpora a una instalación de transporte por cable estén diseñados y fabricados conforme a los requisitos esenciales del anexo II, incluido el dimensionamiento para todas las tensiones previsibles, el montaje seguro, la integridad de los componentes de seguridad de forma que su fallo sea altamente improbable, la protección contra incendios y rayos, los dispositivos de seguridad, la mantenibilidad y los requisitos específicos para cables, mecanismos de accionamiento, frenos, vehículos y dispositivos de remolque. art. 6, art. 11, apartado 1, y anexo II
  • Elaborar la documentación técnica del anexo VIII: una descripción general, planos y esquemas, las normas armonizadas aplicadas total o parcialmente o las soluciones adoptadas en su lugar, cálculos de diseño e informes de ensayo, una copia de las instrucciones y, para los subsistemas, las declaraciones UE de conformidad de los componentes de seguridad incorporados. art. 11, apartado 2, y anexo VIII
  • Antes de introducir el subsistema o componente de seguridad en el mercado, someterlo a un procedimiento del artículo 18: examen UE de tipo (módulo B) con el módulo D o F, verificación por unidad (módulo G), o aseguramiento de calidad total más examen del diseño (módulo H1); todas las vías implican a un organismo notificado. art. 11, apartado 2, art. 18 y anexos III a VII
  • Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo IX con los elementos del módulo utilizado, mantenerla permanentemente actualizada, traducirla a las lenguas que exija el Estado miembro, y convertirla en una declaración única cuando otros actos de la Unión también la exijan. art. 11, apartado 2, art. 19 y anexo IX
  • Colocar el marcado CE de forma visible, legible e indeleble antes de introducir el subsistema o componente de seguridad en el mercado, seguido del número de identificación del organismo notificado que interviene en la fase de control de la producción. art. 11, apartado 2, y art. 21
  • Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 30 años desde que el subsistema o componente de seguridad se introdujo en el mercado, junto con los registros del módulo (certificado de examen UE de tipo, aprobaciones del sistema de calidad, certificados de conformidad) durante el mismo período. art. 11, apartado 3, anexo III, punto 9, anexo IV, punto 6, anexo V, punto 4.2, anexo VI, punto 3.2, y anexo VII, punto 6
  • Mantener la producción en serie del subsistema o componente de seguridad conforme, teniendo en cuenta los cambios de su diseño o características y en las normas armonizadas o especificaciones técnicas con referencia a las cuales se declara la conformidad. art. 11, apartado 4
  • Cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo los subsistemas y componentes de seguridad comercializados, investigar las reclamaciones y llevar un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores de ese seguimiento. art. 11, apartado 4
  • Marcar cada subsistema o componente de seguridad con un número de tipo, lote o serie u otro elemento de identificación y con su nombre, razón social o marca registrada y una única dirección postal de contacto, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios y las autoridades, o en el envase o en un documento de acompañamiento cuando el tamaño o la naturaleza no lo permitan. art. 11, apartado 5, y art. 11, apartado 6
  • Acompañar cada subsistema o componente de seguridad con una copia de la declaración UE de conformidad; basta una copia por lote o envío entregado a un único operador o usuario. art. 11, apartado 7
  • Facilitar instrucciones e información de seguridad claras con cada subsistema o componente de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro, que en Dinamarca es el danés. art. 11, apartado 7§ 8
  • Si considera o tiene motivos para creer que un subsistema o componente de seguridad que ha introducido en el mercado no es conforme, ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo inmediatamente, e informar a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado cuando presente un riesgo. art. 11, apartado 8
  • Ante una solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del subsistema o componente de seguridad, en una lengua que dicha autoridad pueda entender fácilmente, y cooperar con ella en cualquier medida para eliminar los riesgos que plantee. art. 11, apartado 9
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante 30 años, a todo operador económico que le haya suministrado y a todo operador económico y responsable de una instalación de transporte por cable a quien haya suministrado un subsistema o componente de seguridad. art. 16
  • Si designa un representante autorizado, otorgarle un mandato escrito que cubra al menos la conservación de la declaración UE de conformidad y de la documentación técnica durante 30 años, la facilitación de información previa solicitud y la cooperación con las autoridades; las obligaciones de diseño y fabricación y la elaboración de la documentación técnica siguen siendo suyas. art. 12
Importador10
  • Introducir en el mercado únicamente subsistemas y componentes de seguridad conformes, y antes de hacerlo comprobar que el fabricante ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad del artículo 18, ha elaborado la documentación técnica, ha colocado el marcado CE, ha facilitado la declaración UE de conformidad, las instrucciones, la información de seguridad y los demás documentos exigidos, y ha aplicado el marcado de identificación y dirección; retener los productos no conformes e informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo. art. 13, apartado 1, y art. 13, apartado 2
  • Indicar su nombre, razón social registrada o marca registrada y una dirección postal de contacto en el subsistema o componente de seguridad o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento de acompañamiento, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios y las autoridades, y mantener accesible y actualizado cualquier sitio web que indique. art. 13, apartado 3
  • Garantizar que el subsistema o componente de seguridad va acompañado de instrucciones e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro, en Dinamarca el danés. art. 13, apartado 4§ 8
  • Mientras un subsistema o componente de seguridad esté bajo su responsabilidad, evitar que sus condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro su cumplimiento de los requisitos esenciales. art. 13, apartado 5
  • Cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo los subsistemas y componentes de seguridad comercializados, investigar las reclamaciones y llevar un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores de ese seguimiento. art. 13, apartado 6
  • Si un subsistema o componente de seguridad que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar inmediatamente medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, e informar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo. art. 13, apartado 7
  • Conservar una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 30 años desde que el subsistema o componente de seguridad se introdujo en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a su disposición previa solicitud. art. 13, apartado 8
  • Ante una solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del subsistema o componente de seguridad, en una lengua que dicha autoridad pueda entender fácilmente, y cooperar con ella en cualquier medida para eliminar los riesgos que plantee. art. 13, apartado 9
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante 30 años, a todo operador económico que le haya suministrado y a todo operador económico y responsable de una instalación de transporte por cable a quien haya suministrado un subsistema o componente de seguridad. art. 16
  • Si introduce en el mercado un subsistema o componente de seguridad con su propio nombre o marca, o modifica uno ya introducido en el mercado de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 11. art. 15
Distribuidor (mayorista, concesionario o revendedor)6
  • Actuar con la debida diligencia y, antes de comercializar un subsistema o componente de seguridad, comprobar que lleva el marcado CE y va acompañado de una copia de la declaración UE de conformidad, las instrucciones, la información de seguridad y los demás documentos exigidos en la lengua del Estado miembro, y que el fabricante y el importador han aplicado su marcado de identificación y dirección; retener los productos no conformes e informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo. art. 14, apartado 1, y art. 14, apartado 2
  • Evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro el cumplimiento de los requisitos esenciales del anexo II mientras el producto esté bajo su responsabilidad. art. 14, apartado 3
  • Si un subsistema o componente de seguridad que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adopten medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informar inmediatamente a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo. art. 14, apartado 4
  • Ante una solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del subsistema o componente de seguridad, y cooperar con ella en cualquier medida para eliminar los riesgos que planteen los productos que ha comercializado. art. 14, apartado 5
  • Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante 30 años, a todo operador económico que le haya suministrado y a todo operador económico y responsable de una instalación de transporte por cable a quien haya suministrado un subsistema o componente de seguridad. art. 16
  • Si vende con su propio nombre o marca o modifica un subsistema o componente de seguridad de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante. art. 15
Responsable de la instalación de transporte por cable (en Dinamarca, el promotor de la obra, bygherren)5
  • Realizar, o mandar realizar, un análisis de seguridad de la instalación de transporte por cable proyectada que tenga en cuenta todos los modos de funcionamiento previstos, siga un método reconocido o establecido, refleje el estado de la técnica y la complejidad de la instalación, tenga en cuenta el entorno local y las situaciones más desfavorables, cubra todos los aspectos de seguridad del diseño, la construcción y la puesta en servicio, permita identificar, a partir de la experiencia pasada, los riesgos que puedan producirse durante la explotación, y cubra los dispositivos de seguridad y sus efectos en la instalación. art. 8, apartado 1, art. 8, apartado 2, y art. 8, apartado 3
  • Utilizar el análisis de seguridad para elaborar el inventario de riesgos y situaciones peligrosas, las medidas previstas para afrontarlos y la lista de subsistemas y componentes de seguridad que se van a incorporar, y recoger su resultado en un informe de seguridad. art. 8, apartado 4, y art. 8, apartado 5
  • Presentar el informe de seguridad, las declaraciones UE de conformidad y los demás documentos de conformidad de los subsistemas y componentes de seguridad, y la documentación sobre las características de la instalación, incluidas las condiciones y restricciones de explotación y todos los detalles para el mantenimiento, la supervisión, el ajuste y la conservación, a la autoridad u organismo que autoriza la instalación; en Dinamarca el promotor de la obra los envía a Erhvervsstyrelsen a más tardar al inicio de la construcción, los tres primeros en danés o en inglés, y obtiene su aprobación antes de que la instalación se ponga en servicio. art. 9, apartado 2, primera y segunda frases§ 6§ 1, nr. 3
  • Conservar en la instalación de transporte por cable una copia del informe de seguridad, de las declaraciones UE de conformidad, de los demás documentos de conformidad y de la documentación sobre las características de la instalación. art. 9, apartado 2, última frase
  • Cuando se modifiquen características importantes, subsistemas o componentes de seguridad de una instalación existente de forma que requiera una nueva autorización para la puesta en servicio, obtener dicha autorización para una modificación que, con sus repercusiones sobre el conjunto de la instalación, cumpla los requisitos esenciales del anexo II; en Dinamarca, toda modificación significativa (una ampliación, un desmantelamiento, un traslado o cualquier otro cambio que afecte a la construcción, a las características de seguridad o al perfil de seguridad) necesita una nueva aprobación de Erhvervsstyrelsen, mientras que los cambios menores que mantienen el alcance y la integridad de la instalación no la necesitan. art. 9, apartado 3§ 7§ 1, nr. 3

CIR en términos sencillos

El Reglamento de instalaciones de transporte por cable (CIR), formalmente Reglamento (UE) 2016/424, es la ley de seguridad de la UE para las instalaciones que transportan personas mediante cable: teleféricos y telecabinas, telesillas, telesquís y funiculares. Tiene dos niveles. Establece normas sobre la comercialización y la libre circulación de los subsistemas y componentes de seguridad de las instalaciones de transporte por cable, y contiene normas sobre el diseño, la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones de transporte por cable nuevas (art. 1). Los subsistemas y componentes de seguridad solo pueden comercializarse si cumplen el reglamento (art. 4), los Estados miembros no pueden obstaculizar los conformes (art. 7), y las propias instalaciones solo pueden entrar en servicio si cumplen y no pueden poner en peligro a las personas o los bienes (art. 5).

El reglamento sustituyó a la Directiva 2000/9/CE el 21 de abril de 2018 (art. 47). Como reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros, pero deja deliberadamente la autorización de la construcción y la puesta en servicio, la explotación de las instalaciones y la identidad del responsable de la instalación a los procedimientos nacionales (art. 8, art. 9 y art. 10).

Texto oficial Consulte el reglamento en EUR-Lex: Reglamento (UE) 2016/424 (CELEX 32016R0424), o el texto consolidado de 29 de mayo de 2026 que incluye los procedimientos de emergencia del mercado interior.

Ámbito de aplicación

El reglamento se aplica a las instalaciones de transporte por cable nuevas destinadas al transporte de personas, a las modificaciones de instalaciones de transporte por cable que requieren una nueva autorización, y a los subsistemas y componentes de seguridad de las instalaciones de transporte por cable (art. 2, apartado 1). Una instalación de transporte por cable es un sistema fijo completo de infraestructura y subsistemas, diseñado, construido, montado y puesto en servicio para transportar personas, en el que la tracción se realiza mediante cables dispuestos a lo largo del recorrido (art. 3, punto 1). Se definen tres tipos: el teleférico, cuyos vehículos están suspendidos de uno o varios cables y son propulsados por ellos; el telesquí, en el que los pasajeros con equipo apropiado son remolcados a lo largo de una pista preparada; y el funicular, cuyos vehículos son remolcados por cables a lo largo de una vía sobre el suelo o sobre estructuras fijas (art. 3, puntos 7 a 9).

El artículo 2, apartado 2, enumera lo que queda fuera: a) los ascensores cubiertos por la Directiva 2014/33/UE; b) las instalaciones de transporte por cable clasificadas por los Estados miembros como instalaciones históricas, culturales o patrimoniales que entraron en servicio antes del 1 de enero de 1986, siguen en funcionamiento y no han sufrido cambios significativos de diseño o construcción, incluidos los subsistemas y componentes de seguridad diseñados específicamente para ellas; c) las instalaciones destinadas a fines agrícolas o forestales; d) las instalaciones de transporte por cable al servicio de refugios y cabañas de montaña destinadas únicamente al transporte de mercancías y de personas específicamente designadas; e) el equipo fijo o móvil diseñado exclusivamente para fines de ocio y diversión y no como medio de transporte de personas; f) las instalaciones mineras u otras instalaciones industriales fijas utilizadas para actividades industriales; y g) las instalaciones en las que los usuarios o sus vehículos se desplazan por vía acuática. Un teleférico construido solo para transportar mercancías no es en absoluto una instalación de transporte por cable, porque la definición exige el objetivo de transportar personas.

Un subsistema es un sistema enumerado en el anexo I, o una combinación de ellos, destinado a incorporarse a una instalación (art. 3, punto 2). El anexo I divide una instalación en infraestructura y seis grupos de subsistemas: cables y conexiones de cables; mecanismos de accionamiento y frenos; equipo mecánico (mecanismos de arrollamiento del cable, maquinaria de estación, ingeniería de línea); vehículos (cabinas, asientos o dispositivos de arrastre, elementos de suspensión, mecanismos de accionamiento, conexiones al cable); dispositivos electrotécnicos (dispositivos de vigilancia, control y seguridad, equipos de comunicación e información, protección contra rayos); y equipo de rescate (fijo y móvil). Un componente de seguridad es todo componente o dispositivo destinado a incorporarse a un subsistema o a una instalación para garantizar una función de seguridad, cuyo fallo pone en peligro la seguridad o la salud de los pasajeros, del personal de explotación o de terceros (art. 3, punto 4). La infraestructura, las estructuras de estación y de línea construidas in situ para cada instalación, está cubierta por los requisitos esenciales pero no es un producto introducido en el mercado (art. 3, punto 3, y art. 6).

Las obligaciones recaen en los operadores económicos de los subsistemas y componentes de seguridad, a saber, el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor (art. 3, puntos 13 a 17), y en el responsable de la instalación de transporte por cable, que cada Estado miembro determina con arreglo al Derecho nacional (art. 8, apartado 1). Un fabricante es quien fabrica un subsistema o componente de seguridad, o manda diseñarlo o fabricarlo, y lo comercializa con su nombre o marca o lo incorpora a una instalación de transporte por cable (art. 3, punto 13); el importador o distribuidor que vende con su propia marca o modifica un producto de forma que pueda afectar a su conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 15). En Dinamarca el responsable de la instalación es el promotor de la obra, bygherren (orden ejecutiva n.º 2517, de 14 de diciembre de 2021, § 5).

Qué debe hacer

Análisis de seguridad, informe de seguridad y autorización

Toda instalación proyectada necesita un análisis de seguridad, realizado o encargado por el responsable de la instalación. Debe tener en cuenta todos los modos de funcionamiento previstos, seguir un método reconocido o establecido, reflejar el estado de la técnica y la complejidad de la instalación, garantizar que el diseño y la configuración tienen en cuenta el entorno local y las situaciones más desfavorables, cubrir todos los aspectos de seguridad de la instalación y sus factores externos en el diseño, la construcción y la puesta en servicio, y permitir identificar, a partir de la experiencia pasada, los riesgos que puedan producirse durante la explotación (art. 8, apartados 1 y 2). También cubre los dispositivos de seguridad, que deben reaccionar ante un fallo detectado permaneciendo en un estado seguro, en un modo de funcionamiento reducido o en un estado a prueba de fallos, ser redundantes y estar vigilados, o tener una probabilidad de fallo que pueda evaluarse conforme a una norma equivalente (art. 8, apartado 3). El análisis produce el inventario de riesgos y situaciones peligrosas, las medidas para afrontarlos y la lista de subsistemas y componentes de seguridad que se van a incorporar, y su resultado se recoge en un informe de seguridad (art. 8, apartados 4 y 5).

Cada Estado miembro establece los procedimientos para autorizar la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones en su territorio. El responsable presenta el informe de seguridad, las declaraciones UE de conformidad y los demás documentos de conformidad de los subsistemas y componentes de seguridad, y la documentación sobre las características de la instalación, incluidas las condiciones y restricciones de explotación y todos los detalles para el mantenimiento, la supervisión, el ajuste y la conservación; se conserva una copia en la instalación (art. 9, apartados 1 y 2). Las modificaciones de características importantes, subsistemas o componentes de seguridad que requieran una nueva autorización deben cumplir los requisitos esenciales en sus repercusiones sobre el conjunto de la instalación (art. 9, apartado 3). Los Estados miembros no pueden utilizar estos procedimientos para obstaculizar las instalaciones conformes ni la libre circulación de los subsistemas y componentes de seguridad conformes (art. 9, apartados 4 y 5), y una instalación permanece en servicio solo si cumple las condiciones del informe de seguridad (art. 10). En Dinamarca el promotor de la obra solicita la aprobación a Erhvervsstyrelsen antes de que la instalación se ponga en servicio, envía el informe de seguridad, la declaración UE de conformidad, los demás documentos de conformidad y la documentación sobre las características de la instalación a más tardar al inicio de la construcción —los tres primeros en danés o en inglés— y vuelve a solicitar la aprobación tras cada modificación significativa, aunque no para los cambios menores que mantienen el alcance y la integridad de la instalación de forma que siga cumpliendo las normas que se le aplicaban cuando se construyó originalmente (orden ejecutiva n.º 2517, §§ 6 a 8, modificada por la orden ejecutiva n.º 490, de 28 de mayo de 2026).

Requisitos esenciales y normas armonizadas

Las instalaciones, su infraestructura, los subsistemas y los componentes de seguridad deben cumplir los requisitos esenciales del anexo II que les sean aplicables (art. 6). El anexo II comienza con requisitos generales: la seguridad de los pasajeros, del personal de explotación y de terceros es fundamental; los riesgos se eliminan mediante el diseño, después se protegen y después se abordan mediante precauciones indicadas, por ese orden; las instalaciones, subsistemas y componentes de seguridad se dimensionan para soportar todas las tensiones previsibles, incluidos los efectos dinámicos y la fatiga; los componentes de seguridad se diseñan de forma que los errores de montaje sean imposibles y su fallo altamente improbable; se abordan el fuego y el rayo; los dispositivos de seguridad detectan y procesan los fallos, la instalación siempre puede detenerse manualmente y no puede reiniciarse tras una parada de seguridad sin la acción adecuada; y se aplican la mantenibilidad y los límites de molestias (anexo II, sección 2). Las secciones 3 a 7 añaden requisitos para la infraestructura (trazado, velocidad, distancia entre vehículos, estaciones y estructuras de línea), para cables, mecanismos de accionamiento y frenos (dos o más sistemas de frenado salvo en los telesquís, un mecanismo de accionamiento de reserva salvo que el análisis de seguridad demuestre que no es necesario), los dispositivos de control y comunicación, los vehículos y dispositivos de remolque (ningún pasajero puede caerse, puertas que cierran y se bloquean, dispositivos antidescarrilamiento y frenos de vía cuando el riesgo no pueda excluirse), el equipo para pasajeros y personal de explotación, y la operabilidad, incluido un manual de instrucciones en la lengua del Estado miembro en el que se construye la instalación, personal de explotación cualificado y el rescate de los pasajeros en un plazo determinado cuando la instalación quede inmovilizada.

Los subsistemas y componentes de seguridad conformes con las normas armonizadas, o partes de ellas, cuyas referencias se publican en el Diario Oficial, se presumen conformes con los requisitos esenciales que cubren esas normas (art. 17); la misma presunción se aplica a las instalaciones (art. 5, apartado 3). La Comisión publica la lista de normas armonizadas para las instalaciones de transporte por cable y una guía de aplicación en su página sobre instalaciones de transporte por cable.

Evaluación de la conformidad con un organismo notificado

Antes de introducir en el mercado un subsistema o componente de seguridad, el fabricante lo somete a uno de los procedimientos del artículo 18, a su elección: examen UE de tipo (módulo B, tipo de producción, anexo III) combinado con la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D, anexo IV) o con la conformidad con el tipo basada en la verificación del subsistema o componente de seguridad (módulo F, anexo V); la conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G, anexo VI); o la conformidad basada en el aseguramiento de calidad total más el examen del diseño (módulo H1, anexo VII). Todas las vías implican a un organismo notificado. Con el módulo B, el organismo examina la documentación técnica y un espécimen representativo y expide un certificado de examen UE de tipo válido durante 30 años como máximo (anexo III, punto 6); con el módulo D aprueba y audita el sistema de calidad de la producción al menos cada dos años (anexo IV, punto 4.3); con el módulo F examina y ensaya cada unidad o lotes estadísticos y expide certificados de conformidad (anexo V, puntos 4 y 5); con el módulo G verifica cada unidad (anexo VI); y con el módulo H1 aprueba el sistema de calidad total, examina el diseño y expide un certificado de examen UE de diseño, con una reevaluación completa cada tres años (anexo VII, puntos 3.6 y 4.3). Los registros y la correspondencia se redactan en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado o en una lengua que este acepte (art. 18, apartado 3).

La documentación técnica del anexo VIII debe permitir evaluar la conformidad e incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos y esquemas de diseño y fabricación con las explicaciones necesarias para su comprensión, la lista de normas armonizadas aplicadas total o parcialmente o las soluciones adoptadas en su lugar, las pruebas justificativas del diseño, incluidos cálculos e informes de ensayo, una copia de las instrucciones y, para los subsistemas, copias de las declaraciones UE de conformidad de los componentes de seguridad incorporados.

Declaración UE de conformidad y marcado CE

La declaración UE de conformidad hace constar que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales del anexo II, sigue el modelo del anexo IX, contiene los elementos del módulo utilizado, se mantiene permanentemente actualizada, acompaña al subsistema o componente de seguridad y se traduce a las lenguas que exija el Estado miembro en el que el producto se introduzca o comercialice; cuando otros actos de la Unión también exijan una declaración, una declaración única las cubre todas (art. 19). El marcado CE está sujeto a los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 (art. 20) y se coloca de forma visible, legible e indeleble en el producto o en su placa de características, o en el envase y los documentos cuando la naturaleza del producto no lo permita, antes de introducirlo en el mercado, y va seguido del número de identificación del organismo notificado que interviene en la fase de control de la producción (art. 21).

Obligaciones por función

Los fabricantes diseñan y fabrican conforme a los requisitos esenciales, elaboran la documentación técnica, realizan la evaluación de la conformidad, elaboran la declaración y colocan el marcado CE, conservan la documentación y la declaración durante 30 años, mantienen la producción en serie conforme mediante ensayos por muestreo y un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifican, marcan el producto con un identificador y su nombre y dirección, facilitan la declaración, las instrucciones y la información de seguridad en la lengua exigida, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades de los riesgos, y cooperan cuando se les solicita (art. 11). Un representante autorizado actúa conforme a un mandato escrito que debe cubrir al menos la conservación de la declaración y la documentación durante 30 años, la facilitación de información y la cooperación con las autoridades, y no puede asumir las obligaciones de diseño ni la elaboración de la documentación técnica (art. 12). Los importadores introducen en el mercado únicamente productos conformes, verifican el trabajo del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan las instrucciones en la lengua exigida, protegen el producto durante el almacenamiento y el transporte, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 30 años (art. 13). Los distribuidores verifican el marcado CE, los documentos, la lengua y los marcados antes de comercializar un producto, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 14). Los importadores y distribuidores que venden con su propia marca o modifican un producto se convierten en fabricantes (art. 15), y todo operador identifica a sus proveedores y a los operadores y responsables de instalaciones a los que ha suministrado, durante 30 años (art. 16).

Procedimientos de emergencia desde el 29 de mayo de 2026

El Reglamento (UE) 2024/2748 insertó el capítulo V bis. Los artículos 43 ter a 43 sexies se aplican únicamente a los subsistemas y componentes de seguridad designados como bienes pertinentes en caso de crisis, solo mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior conforme al Reglamento (UE) 2024/2747 y solo después de que la Comisión haya adoptado el acto de ejecución activador (art. 43 bis). Durante ese período, los organismos notificados tramitan con prioridad las solicitudes de los productos incluidos en la lista (art. 43 ter); un Estado miembro puede autorizar, previa solicitud justificada, la introducción en el mercado o la incorporación de un producto concreto para el que no se haya llevado a cabo el procedimiento del organismo notificado pero cuya conformidad con el anexo II se haya demostrado de otra forma, y el producto llevará la información de que se introduce en el mercado como bien pertinente en caso de crisis y sin marcado CE (art. 43 quater); la Comisión puede incluir en una lista normas o establecer especificaciones comunes que den una presunción de conformidad (art. 43 quinquies); y los Estados miembros priorizan la vigilancia del mercado de los productos incluidos en la lista y se prestan asistencia mutua (art. 43 sexies).

Aplicación y sanciones

La vigilancia del mercado de los subsistemas y componentes de seguridad sigue el artículo 39, que aplica el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008; esos artículos fueron derogados por el Reglamento (UE) 2019/1020 con efectos desde el 16 de julio de 2021, y el reglamento figura en el punto 61 del anexo I de dicho reglamento, por lo que la referencia se lee como el Reglamento (UE) 2019/1020. Cuando una autoridad tiene motivos suficientes para creer que un subsistema o componente de seguridad presenta un riesgo para las personas o los bienes, evalúa el producto, exige medidas correctoras, la retirada o la recuperación dentro de un plazo proporcionado al riesgo, informa al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el producto e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 40). El artículo 40, apartado 1, también declara aplicable a esas medidas el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 765/2008; ese artículo es una de las disposiciones derogadas por el Reglamento (UE) 2019/1020 y se lee como las disposiciones correspondientes de dicho reglamento, mientras que el artículo 30 sobre el marcado CE, al que se remiten los artículos 20 y 43, apartado 1, letra a), sigue en vigor. La Comisión decide sobre las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 41), los productos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse de la misma forma (art. 42), y el incumplimiento formal, como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE o del número del organismo notificado, una declaración ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta o la falta de información de identificación y dirección, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 43). Un Estado miembro que considere que una instalación autorizada puede poner en peligro a las personas o los bienes restringe o prohíbe su explotación (art. 10, apartado 2).

Las sanciones se establecen a nivel nacional: los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por las infracciones cometidas por los operadores económicos, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves y pueden incrementarse en caso de reincidencia (art. 45). En Dinamarca, el reglamento se completa con la orden ejecutiva n.º 2517, de 14 de diciembre de 2021, sobre instalaciones de transporte por cable, en vigor desde el 1 de enero de 2022 y modificada por la orden ejecutiva n.º 490, de 28 de mayo de 2026, con efectos desde el 30 de mayo de 2026. Convierte al promotor de la obra en el responsable, exige la aprobación antes de la puesta en servicio y tras las modificaciones significativas, exige las instrucciones y la información de seguridad en danés, y sanciona los incumplimientos con multa, salvo que corresponda una pena mayor conforme a otra legislación; por infracciones de las normas de puesta en servicio y comercialización y de los requisitos lingüísticos (§§ 3, 4 y 8) la sanción puede llegar a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes como un peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, una reincidencia, una infracción sistemática con ánimo de lucro o un intento de eludir a la autoridad de control (§ 13). Desde el 30 de mayo de 2026 la orden nombra a Erhvervsstyrelsen en toda ella, y un nuevo § 8, stk. 2, exige que un subsistema o componente de seguridad cubierto por una autorización ampliada del artículo 43 quater, apartado 2, lleve la información de «bien pertinente en caso de crisis» en danés o en inglés. Sikkerhedsstyrelsen asumió el área de Arbejdstilsynet el 1 de diciembre de 2018 y pasó a ser un departamento de Erhvervsstyrelsen (la Autoridad Empresarial danesa) denominado Markedsovervågning en enero de 2026; Erhvervsstyrelsen es la autoridad de control conforme a la ley de productos danesa, que incluye el reglamento de instalaciones de transporte por cable en su § 2, stk. 1, nr. 39, y designa los organismos notificados daneses, que deben estar acreditados por DANAK. Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de control para las instalaciones fabricadas por encargo o importadas para actividades de petróleo y gas en alta mar conforme a la ley de seguridad marítima offshore.

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Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa el Reglamento de instalaciones de transporte por cable y sus normas armonizadas, y contrasta sus subsistemas y componentes de seguridad con los requisitos esenciales del anexo II, señalando las lagunas en la documentación técnica, el módulo con organismo notificado, la declaración UE de conformidad, el marcado CE con el número del organismo notificado y los marcados, antes de que se conviertan en problemas de aplicación. La plataforma le ayuda a mantener los registros de 30 años de la documentación, las declaraciones, los certificados y la trazabilidad de proveedores y clientes, y le avisa cuando cambian una norma, el reglamento o la orden ejecutiva danesa.

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Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican el reglamento para los subsistemas y componentes de seguridad conforme al artículo 39, que sigue citando el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, leídos como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021 (el reglamento figura en el punto 61 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020), mientras que la autorización, la puesta en servicio y la explotación de las propias instalaciones son procedimientos nacionales conforme a los artículos 5, 9 y 10. En Dinamarca, Erhvervsstyrelsen, que absorbió a Sikkerhedsstyrelsen en enero de 2026 y gestiona su departamento Markedsovervågning, es la autoridad de control conforme a la ley de productos (lovbekendtgørelse n.º 22, de 8 de enero de 2026, § 2, stk. 1, nr. 39, y § 9) y, desde que la orden ejecutiva n.º 490, de 28 de mayo de 2026, sustituyó «Sikkerhedsstyrelsen» por «Erhvervsstyrelsen» en toda la orden ejecutiva n.º 2517, de 14 de diciembre de 2021, sobre instalaciones de transporte por cable, es también la autoridad designada en dicha orden: aprueba las nuevas instalaciones para su puesta en servicio y designa los organismos notificados; Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad para las instalaciones fabricadas por encargo o importadas para actividades de petróleo y gas en alta mar. El conjunto de instrumentos es la medida correctora dentro de un plazo proporcionado al riesgo, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o la recuperación, las órdenes para poner fin al incumplimiento formal como la falta del marcado CE, del número del organismo notificado o de la declaración, la restricción o prohibición de la explotación de una instalación que ponga en peligro a las personas o los bienes, y sanciones nacionales que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves. El artículo 40, apartado 1, también declara aplicable a esas medidas el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 765/2008; ese artículo es una de las disposiciones derogadas por el Reglamento (UE) 2019/1020 y se lee como las disposiciones correspondientes de dicho reglamento, mientras que el artículo 30 sobre el marcado CE, al que se remiten los artículos 20 y 43, apartado 1, letra a), sigue en vigor.

Los Estados miembros establecen las normas sobre sanciones por las infracciones cometidas por los operadores económicos del reglamento y de la legislación nacional adoptada en virtud de él; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves y pueden incrementarse en caso de reincidencia, y las normas debían notificarse a la Comisión antes del 21 de marzo de 2018. Las autoridades de vigilancia del mercado evalúan los subsistemas y componentes de seguridad que presentan un riesgo para las personas o los bienes, exigen medidas correctoras, la retirada o la recuperación dentro de un plazo proporcionado al riesgo, informan al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el producto y lo notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros; los productos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse de la misma forma, y los Estados miembros restringen o prohíben la explotación de una instalación autorizada que ponga en peligro a las personas o los bienes. El incumplimiento formal, como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE o del número del organismo notificado, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta o la falta de información de identificación y dirección, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, prohibición, retirada o recuperación. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 2517, de 14 de diciembre de 2021, sobre instalaciones de transporte por cable, modificada por la orden ejecutiva n.º 490, de 28 de mayo de 2026, sanciona con multa, salvo que corresponda una pena mayor conforme a otra legislación, a quien ponga en servicio una instalación o incorpore subsistemas o componentes de seguridad infringiendo el § 3, comercialice subsistemas o componentes de seguridad infringiendo el § 4, infrinja los requisitos lingüísticos daneses del § 8, o no solicite la aprobación de puesta en servicio exigida por los §§ 6 y 7. Por las infracciones de los §§ 3, 4 y 8 la sanción puede llegar a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes —la infracción creó un peligro para la seguridad o la salud, causó un accidente con lesiones graves o muerte, es una reincidencia, se cometió como parte de una infracción sistemática con ánimo de lucro, o el operador intentó eludir o evadir el control de la autoridad de control—, y las empresas pueden incurrir en responsabilidad penal conforme al capítulo 5 del código penal danés. Erhvervsstyrelsen, que absorbió a Sikkerhedsstyrelsen en enero de 2026 y gestiona su departamento Markedsovervågning, es la autoridad de control conforme a la ley de productos danesa, que incluye el reglamento de instalaciones de transporte por cable en su § 2, stk. 1, nr. 39, y cuyo § 37, stk. 3 y 4, es la base de esas sanciones.

Fuente · art. 10, apartado 2, art. 40, art. 42, art. 43 y art. 45Fuente · § 13Fuente · §§ 1 og 2Fuente · § 2, stk. 1, nr. 39, § 9 y § 37Fuente

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para CIR, de más reciente a más antigua.

  1. Orientación

    Guía reescrita a partir del texto consolidado de 29 de mayo de 2026

    El cuerpo sigue ahora el texto consolidado: el reglamento también regula el diseño, la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones nuevas y de su responsable, no solo los subsistemas y componentes de seguridad; se citan las siete exclusiones del artículo 2, apartado 2; se añaden los cinco módulos de conformidad, el período de conservación de registros de 30 años, las disposiciones transitorias y los procedimientos de emergencia; y la aplicación danesa se corrige a Sikkerhedsstyrelsen como departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen conforme a la orden ejecutiva n.º 2517, de 14 de diciembre de 2021, y la ley de productos.

    Fuente · art. 1, art. 2, art. 8, art. 11, art. 18 y art. 46Fuente · § 5, § 6 y § 14
  2. Modificación

    Se modifica la orden danesa sobre instalaciones de transporte por cable: Erhvervsstyrelsen asume el control y deben etiquetarse los bienes pertinentes en caso de crisis

    La orden ejecutiva n.º 490, de 28 de mayo de 2026, modifica la orden ejecutiva n.º 2517, de 14 de diciembre de 2021: «Sikkerhedsstyrelsen» pasa a ser «Erhvervsstyrelsen» en toda la orden, de forma que el promotor de la obra solicita ahora la aprobación de puesta en servicio a Erhvervsstyrelsen, que designa los organismos notificados daneses; la orden se reexpide conforme a la ley de productos (lovbekendtgørelse n.º 22, de 8 de enero de 2026, § 8, § 26, stk. 2, § 31, stk. 1 y 2, y § 37, stk. 3 y 4); la nota a pie de página cita ahora el Reglamento (UE) 2024/2748; y un nuevo § 8, stk. 2, exige que un subsistema o componente de seguridad cubierto por un acto de ejecución que amplíe una autorización del artículo 43 quater, apartado 2, lleve la información de «bien pertinente en caso de crisis» de forma clara, comprensible y en danés o en inglés.

    Fuente · § 1, nr. 1 a 4, y § 2
  3. Aplicable

    Se aplican los procedimientos de emergencia para los subsistemas y componentes de seguridad pertinentes en caso de crisis

    Se aplica el capítulo V bis (artículos 43 bis a 43 sexies): evaluación prioritaria por el organismo notificado, autorizaciones nacionales para introducir en el mercado productos designados sin el procedimiento del organismo notificado y sin marcado CE, presunción de conformidad basada en normas incluidas en una lista o especificaciones comunes, y vigilancia del mercado prioritaria con asistencia mutua, solo para los subsistemas y componentes de seguridad designados como bienes pertinentes en caso de crisis mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior conforme al Reglamento (UE) 2024/2747.

    Fuente · art. 7Fuente · art. 43 bis a art. 43 sexies
  4. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/2748: procedimientos de emergencia del mercado interior

    El reglamento modificativo, de 9 de octubre de 2024, publicado el 8 de noviembre de 2024, añade al artículo 3 las definiciones de bienes pertinentes en caso de crisis y de modo de emergencia del mercado interior, e inserta el capítulo V bis (artículos 43 bis a 43 sexies); se aplica desde el 29 de mayo de 2026. Una corrección de errores de 22 de abril de 2025 corrigió el artículo 43 quinquies, apartado 6.

    Fuente · art. 2 y art. 7
  5. Aplicable

    El Reglamento (UE) 2016/424 se aplica en su totalidad; queda derogada la Directiva 2000/9/CE

    Las obligaciones de los operadores económicos, los procedimientos de evaluación de la conformidad, la declaración UE de conformidad, el marcado CE y los procedimientos de vigilancia del mercado se aplican desde el 21 de abril de 2018, y la Directiva 2000/9/CE queda derogada con efectos desde la misma fecha; los subsistemas, componentes de seguridad e instalaciones conformes con la directiva e introducidos en el mercado o instalados antes de esa fecha pueden seguir comercializándose o entrando en servicio, y los certificados emitidos para componentes de seguridad conforme a la directiva siguen siendo válidos.

    Fuente · art. 46, art. 47 y art. 48, apartado 2
  6. Aplicable

    Se aplican los artículos sobre organismos notificados y comité

    Los artículos 22 a 38 sobre la notificación de los organismos de evaluación de la conformidad y el artículo 44 sobre el procedimiento de comité se aplican desde el 21 de octubre de 2016, dieciocho meses antes que el resto del reglamento, de forma que los organismos notificados estuvieran ya designados el 21 de abril de 2018.

    Fuente · art. 48, apartado 2, letra a)
  7. En vigor

    El Reglamento (UE) 2016/424 entra en vigor

    Adoptado el 9 de marzo de 2016 y publicado en el DO L 81 de 31 de marzo de 2016, el reglamento entró en vigor el vigésimo día tras su publicación. Una corrección de errores publicada en el DO L 266 de 30 de septiembre de 2016 corrigió el texto del anexo II, punto 4.1.2, sobre el descarrilamiento de cables.

    Fuente · art. 48, apartado 1Fuente · cabecera y anexo II, punto 4.1.2

Preguntas frecuentes sobre CIR

¿Cuándo empezó a aplicarse el Reglamento de instalaciones de transporte por cable 2016/424?

El reglamento se adoptó el 9 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial el 31 de marzo de 2016 y entró en vigor el 20 de abril de 2016. Los artículos 22 a 38 sobre organismos notificados y el artículo 44 sobre el comité se aplicaron desde el 21 de octubre de 2016, el artículo 45, apartado 1, sobre sanciones desde el 21 de marzo de 2018, y el reglamento en su conjunto desde el 21 de abril de 2018, cuando quedó derogada la Directiva 2000/9/CE. Al ser un reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición.

Fuente · art. 47 y art. 48
¿Qué instalaciones y productos cubre el reglamento, y cuáles quedan excluidos?

Se aplica a las instalaciones de transporte por cable nuevas destinadas al transporte de personas, a las modificaciones de instalaciones que requieren una nueva autorización, y a los subsistemas y componentes de seguridad de las instalaciones de transporte por cable. No se aplica a los ascensores cubiertos por la Directiva 2014/33/UE, a las instalaciones clasificadas por los Estados miembros como instalaciones históricas, culturales o patrimoniales que entraron en servicio antes del 1 de enero de 1986 y no han sufrido cambios significativos (incluidos los subsistemas y componentes de seguridad diseñados específicamente para ellas), a las instalaciones para fines agrícolas o forestales, a las instalaciones de transporte por cable al servicio de refugios y cabañas de montaña que transportan únicamente mercancías y personas específicamente designadas, al equipo fijo o móvil de ocio y diversión no destinado al transporte de personas, a las instalaciones mineras y otras instalaciones industriales fijas, ni a las instalaciones en las que los usuarios o sus vehículos se desplazan por vía acuática.

Fuente · art. 2
¿Necesito un organismo notificado y qué módulos de evaluación de la conformidad puedo utilizar?

Sí. Todas las vías del artículo 18 implican a un organismo notificado: examen UE de tipo (módulo B, anexo III) combinado con la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D, anexo IV) o con la conformidad con el tipo basada en la verificación del subsistema o componente de seguridad (módulo F, anexo V); la conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G, anexo VI); o la conformidad basada en el aseguramiento de calidad total más el examen del diseño (módulo H1, anexo VII). El fabricante elige la vía y un único organismo notificado, un certificado de examen UE de tipo es válido durante 30 años como máximo, y el marcado CE va seguido del número de identificación del organismo notificado que interviene en la fase de control de la producción.

Fuente · art. 18, art. 21, apartado 3, y anexos III a VII
¿Durante cuánto tiempo deben conservarse la documentación técnica y los registros?

Treinta años desde que el subsistema o componente de seguridad se introdujo en el mercado. Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 30 años, los representantes autorizados conservan ambas a disposición de las autoridades durante 30 años, los importadores conservan una copia de la declaración durante 30 años y garantizan que la documentación pueda presentarse, y todo operador económico debe poder identificar a sus proveedores y a los operadores y responsables de instalaciones a los que haya suministrado, durante 30 años desde el suministro.

Fuente · art. 11, apartado 3, art. 12, apartado 2, art. 13, apartado 8, y art. 16
¿Qué ocurre con las instalaciones y componentes aprobados conforme a la Directiva 2000/9/CE?

Los Estados miembros no pueden impedir la comercialización de subsistemas y componentes de seguridad conformes con la Directiva 2000/9/CE e introducidos en el mercado antes del 21 de abril de 2018, ni la puesta en servicio de instalaciones conformes con la directiva e instaladas antes de esa fecha. Los certificados y las decisiones de aprobación emitidos para componentes de seguridad conforme a la directiva siguen siendo válidos conforme al reglamento. Los productos nuevos, los componentes de seguridad de repuesto y las modificaciones que requieran una nueva autorización quedan sujetos al reglamento.

Fuente · art. 2, apartado 1, art. 9, apartado 3, y art. 46
¿Quién autoriza una instalación de transporte por cable nueva en Dinamarca, y en qué lengua deben estar los documentos?

El responsable de la instalación conforme a los artículos 8 y 9 es el promotor de la obra (bygherren), que debe solicitar la aprobación a Erhvervsstyrelsen antes de que la instalación se ponga en servicio. La orden sobre instalaciones de transporte por cable nombraba a Sikkerhedsstyrelsen hasta que la orden ejecutiva n.º 490, de 28 de mayo de 2026, sustituyó el nombre en toda ella con efectos desde el 30 de mayo de 2026; la propia Sikkerhedsstyrelsen pasó a formar parte de Erhvervsstyrelsen en enero de 2026. El informe de seguridad, la declaración UE de conformidad, los demás documentos de conformidad y la documentación sobre las características de la instalación deben enviarse a más tardar al inicio de la construcción, y los tres primeros deben estar en danés o en inglés. Se necesita una nueva solicitud tras cada modificación significativa —una ampliación, un desmantelamiento, un traslado o cualquier otro cambio que afecte a la construcción, a las características de seguridad o al perfil de seguridad— pero no para los cambios menores que mantienen el alcance y la integridad de la instalación de forma que siga cumpliendo las normas que se le aplicaban cuando se construyó originalmente. Las instrucciones y la información de seguridad deben estar en danés; la declaración UE de conformidad, los datos de contacto y los demás documentos exigidos pueden estar en danés o en inglés. Erhvervsstyrelsen también designa los organismos notificados daneses, que deben estar acreditados por DANAK.

Fuente · § 5 a § 10FuenteFuente · § 1, nr. 3
¿Qué debe figurar en un subsistema o componente de seguridad y en sus documentos?

El marcado CE seguido del número del organismo notificado, un número de tipo, lote o serie u otro elemento de identificación, el nombre, la razón social registrada o la marca registrada del fabricante y una única dirección postal de contacto, y el nombre y la dirección del importador cuando el producto se importe, todo ello en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios y las autoridades. Cuando el tamaño o la naturaleza del producto no lo permitan, los elementos de identificación y las direcciones se indican en el envase o en un documento de acompañamiento. Cada producto va acompañado de una copia de la declaración UE de conformidad, o de una copia por lote o envío entregado a un único operador, y de instrucciones e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro.

Fuente · art. 11, apartados 5 a 7, art. 13, apartado 3, art. 13, apartado 4, y art. 21
¿Qué cambian los procedimientos de emergencia añadidos por el Reglamento (UE) 2024/2748?

Desde el 29 de mayo de 2026 se aplica el capítulo V bis, pero solo a los subsistemas y componentes de seguridad designados como bienes pertinentes en caso de crisis, solo mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior conforme al Reglamento (UE) 2024/2747 y solo después de que la Comisión haya adoptado el acto de ejecución activador. Durante ese período los organismos notificados dan prioridad a las solicitudes de esos productos, un Estado miembro puede autorizar la introducción en el mercado o la incorporación de un producto específico sin el procedimiento del organismo notificado y sin marcado CE si la conformidad con el anexo II se demuestra de otra forma, la Comisión puede incluir en una lista normas o establecer especificaciones comunes que den una presunción de conformidad, y la vigilancia del mercado de los productos incluidos en la lista se prioriza con asistencia mutua entre las autoridades. En Dinamarca, un subsistema o componente de seguridad cubierto por un acto de ejecución que amplíe dicha autorización debe llevar la información de que se introduce en el mercado como bien pertinente en caso de crisis, de forma clara y en danés o en inglés (orden ejecutiva n.º 2517, § 8, stk. 2, insertado por la orden ejecutiva n.º 490, de 28 de mayo de 2026).

Fuente · art. 43 bis a art. 43 sexiesFuente · art. 2 y art. 7Fuente · § 1, nr. 4

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Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2016/424 sobre instalaciones de transporte por cable, texto consolidado de 29 de mayo de 2026 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02016R0424-20260529
  2. Reglamento (UE) 2016/424, publicado en el DO L 81 de 31 de marzo de 2016 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0424
  3. Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32016R0424 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32016R0424
  4. Reglamento (UE) 2024/2748 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 305/2011, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426, (UE) 2023/988 y (UE) 2023/1230 en lo relativo a los procedimientos de emergencia (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R2748
  5. Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos, artículo 39 y anexo I, punto 61 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020
  6. Instalaciones de transporte por cable (Comisión Europea, DG GROW), con la guía de aplicación, las normas armonizadas y los organismos notificados https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/mechanical-engineering/cableways_en
  7. Bekendtgørelse nr. 2517 af 14. december 2021 om tovbaneanlæg (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/2517
  8. Bekendtgørelse nr. 490 af 28. maj 2026 om ændring af bekendtgørelse om tovbaneanlæg (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/490
  9. Guía de aplicación del Reglamento (UE) 2016/424 (Comisión Europea, docsroom) https://ec.europa.eu/docsroom/documents/48154
  10. Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22
  11. Regler for tovbaner (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/elevatorer-og-tovbaner/love-og-regler/regler-tovbaner
  12. Kontrol med elevatorer og tovbaner (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/elevatorer-og-tovbaner/kontrol-og-tilsyn/kontrol-elevatorer-og-tovbaner
  13. Sikkerhedsstyrelsen skal markedsovervåge produkter på maskinområdet, noticia de 21 de noviembre de 2018 sobre el traspaso desde Arbejdstilsynet (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/om-os/sik/nyheder/sikkerhedsstyrelsen-skal-markedsovervage-produkter-pa-maskinomradet

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Editores de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
11 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). CIR: Reglamento de instalaciones de transporte por cable (Reglamento (UE) 2016/424), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/cir/
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