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GAR CE / Product Safety 10 min

GAR: Reglamento de Aparatos de Gas (Reglamento (UE) 2016/426), explicado

El Reglamento de Aparatos de Gas exige que los aparatos de gas y sus accesorios cumplan los requisitos esenciales y operen con seguridad, con deberes para fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores. Se aplica desde el 21 de abril de 2018, sustituyendo la Directiva 2009/142/CE; las medidas de emergencia del Reglamento (UE) 2024/2748 rigen desde el 29 de mayo de 2026.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 12 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Aparatos que queman combustibles gaseosos utilizados para cocinar, refrigerar, climatizar, calefactar, producir agua caliente, iluminar o lavar, y quemadores de tiro forzado y cuerpos calefactores que deban equiparse con tales quemadores
  • Accesorios: dispositivos de seguridad, dispositivos de control o dispositivos de regulación y sus subconjuntos, concebidos para incorporarse a un aparato o para ensamblarse y constituir un aparato
  • Cualquier combustible en estado gaseoso a 15 °C bajo una presión absoluta de 1 bar, es decir, tanto los aparatos de gas natural, GLP como de gas ciudad, dentro de las familias y grupos de gases identificados por el marcado de categoría del aparato
  • Aparatos comercializados o puestos en servicio, y accesorios comercializados, en el marco de una actividad comercial, ya sea a título oneroso o gratuito
  • Los operadores económicos de la cadena: fabricantes (incluidos quienes utilicen el aparato para sus propios fines), representantes autorizados, importadores y distribuidores

Productos derivados y posteriores

  • Un aparato está en «uso normal» cuando está correctamente instalado y recibe un mantenimiento regular conforme a las instrucciones del fabricante, se utiliza con la variación normal de la calidad del gas y de la presión de alimentación comunicada por el Estado miembro, y se utiliza para su finalidad prevista o de una forma razonablemente previsible; la conformidad se valora en condiciones de uso normal (art. 1, apdo. 2, y art. 3, apdo. 1)
  • Cuando un aspecto de un aparato o accesorio esté cubierto de forma más específica por otra legislación de armonización de la Unión, el reglamento no se aplica a ese aspecto, y el requisito de uso racional de la energía del anexo I, punto 3.5, no se aplica a los aparatos cubiertos por una medida de diseño ecológico en virtud de la Directiva 2009/125/CE (art. 1, apdos. 4 y 5)
  • Los aparatos y accesorios conformes con normas armonizadas cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial se presumen conformes con los requisitos esenciales cubiertos por dichas normas (art. 13)
  • El importador o distribuidor que comercialice un producto con su propio nombre o marca, o que modifique un aparato o accesorio de forma que pueda afectar a su conformidad, se considera fabricante (art. 11)
  • Los accesorios llevan el marcado CE y van acompañados de una copia de la declaración UE de conformidad que indica sus características y contiene las instrucciones de incorporación o ensamblaje, ajuste, funcionamiento y mantenimiento (art. 7, apdo. 7, art. 15, apdo. 3, y art. 15, apdo. 6)
  • Los Estados miembros pueden mantener requisitos nacionales que protejan a las personas, los animales domésticos y los bienes durante el uso normal, siempre que no exijan modificaciones del aparato; en Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 239 de 23 de marzo de 2018 exige instrucciones e información de seguridad en danés y una declaración UE de conformidad en danés o inglés (art. 3, apdo. 3)

Funciones bajo el acto

Fabricante (incluidos los propietarios de marca y los fabricantes para uso propio)

Toda persona física o jurídica que fabrique un aparato o un accesorio, o que mande diseñar o fabricar un aparato o un accesorio, y comercialice dicho aparato o accesorio con su nombre o marca, o utilice el aparato para sus propios fines; el importador o distribuidor que comercialice un producto con su propio nombre o marca, o que modifique un aparato o accesorio de forma que pueda afectar a su conformidad, se considera fabricante.

Fuente · Art. 2, point (17), and Art. 11
Representante autorizado

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; el mandato no puede cubrir la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales ni la de elaborar la documentación técnica.

Fuente · Art. 2, point (18), and Art. 8(1)
Importador

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un aparato o un accesorio procedente de un tercer país.

Fuente · Art. 2, point (19)
Distribuidor (mayorista o minorista)

Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un aparato o un accesorio.

Fuente · Art. 2, point (20)

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¿Se aplica GAR a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Aparatos concebidos específicamente para su uso en procesos industriales realizados en instalaciones industriales, Aparatos concebidos específicamente para su uso en aeronaves y ferrocarriles, Aparatos concebidos específicamente con fines de investigación para uso temporal en laboratorios · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El reglamento no se aplica a los aparatos concebidos específicamente para su uso en procesos industriales realizados en instalaciones industriales, para su uso en aeronaves y ferrocarriles, o con fines de investigación para uso temporal en laboratorios; un aparato está «concebido específicamente» solo cuando su diseño está destinado exclusivamente a satisfacer una necesidad específica para un proceso o uso concretos, de modo que un aparato estándar vendido a la industria sigue estando dentro del ámbito de aplicación. Fuente · Art. 1(3) and Art. 2, points (7) and (8)
  2. Aparatos que queman combustible líquido o sólido, o aparatos eléctricos, que no queman combustible gaseoso · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El reglamento cubre los aparatos que queman combustibles gaseosos, es decir, combustibles en estado gaseoso a 15 °C bajo una presión absoluta de 1 bar; los aparatos de gasóleo, pélet, leña o eléctricos quedan sujetos a otra legislación, como las normas de diseño ecológico, baja tensión o productos de construcción. Fuente · Art. 1(1) and Art. 2, points (1), (3) and (6)
  3. Aparatos o accesorios conformes con la Directiva 2009/142/CE e introducidos en el mercado antes del 21 de abril de 2018 · cualquiera · cualquiera Depende Los aparatos y accesorios conformes con la Directiva 2009/142/CE e introducidos en el mercado antes del 21 de abril de 2018 pueden seguir comercializándose y, en el caso de los aparatos, ponerse en servicio; toda unidad introducida por primera vez en el mercado a partir de esa fecha debe cumplir el reglamento. Fuente · Art. 44, Art. 45 and Art. 46(2)
  4. Aparatos de gas domésticos para cocinar, calefacción, agua caliente, refrigeración, climatización, iluminación o lavado (placas de cocina, cocinas, calderas, calentadores de agua, estufas de terraza, barbacoas), Aparatos de restauración comercial y otros aparatos profesionales que queman combustible gaseoso (cocinas de restaurante, freidoras, hornos, equipos de lavandería), Quemadores de tiro forzado y cuerpos calefactores que deban equiparse con tales quemadores, Aparatos diseñados para una familia de gases, grupo de gases o presión de alimentación concretos (gas natural, GLP, gas ciudad, gases con contenido de hidrógeno) · Fabricante (incluidos los propietarios de marca y los fabricantes para uso propio), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los aparatos que queman combustibles gaseosos para cocinar, refrigerar, climatizar, calefactar, producir agua caliente, iluminar o lavar, y los quemadores de tiro forzado y los cuerpos calefactores para tales quemadores, solo pueden comercializarse y ponerse en servicio si cumplen el reglamento en condiciones de uso normal; el aparato debe estar diseñado para los tipos de gas y las presiones de alimentación que haya comunicado el Estado miembro y debe llevar su marcado de categoría y su presión nominal de alimentación, y las obligaciones recaen sobre el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor, sin ningún umbral de tamaño de empresa. Fuente · Art. 1(2), Art. 2, points (1), (12) and (21), Art. 3(1), Art. 4 and Annex IV, point 1(d) and (e)
  5. Accesorios de gas: dispositivos de seguridad, control o regulación y sus subconjuntos (válvulas, termostatos, reguladores, mandos de encendido y de control de llama) · Fabricante (incluidos los propietarios de marca y los fabricantes para uso propio), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los dispositivos de seguridad, control o regulación y sus subconjuntos, concebidos para incorporarse a un aparato o para ensamblarse y constituir uno, solo pueden comercializarse si cumplen el reglamento; se someten a la misma evaluación de la conformidad, llevan el marcado CE y van acompañados de una copia de la declaración UE de conformidad con las instrucciones de incorporación. Fuente · Art. 2, point (2), Art. 3(2), Art. 7(7), Art. 14(1) and Art. 15(3)
  6. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que el reglamento sea aplicable depende de si el producto quema un combustible gaseoso para uno de los usos enumerados o es un accesorio para tal aparato, de si está concebido específicamente para un uso industrial, aeronáutico, ferroviario o de laboratorio excluido, de cuándo se introdujo por primera vez en el mercado y de qué función desempeña el operador. Fuente · Art. 1, Art. 2, Art. 3 and Art. 44

Fechas clave

  1. El Reglamento (UE) 2016/426 es adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo, sustituyendo la Directiva 2009/142/CE por un reglamento directamente aplicable y alineado con el nuevo marco legislativo Fuente · title and signature block after Art. 46
  2. Entrada en vigor, el vigésimo día tras su publicación en el DO L 81 de 31 de marzo de 2016 Fuente · Art. 46(1)
  3. Son aplicables el artículo 4 sobre las condiciones de suministro de gas, los artículos 19 a 35 sobre los organismos notificados, el artículo 42 sobre el comité y el anexo II Fuente · Art. 46(2)(a)
  4. Plazo para que los Estados miembros comuniquen a la Comisión y a los demás Estados miembros los tipos de gas y las presiones de alimentación correspondientes utilizados en su territorio, conforme al anexo II Fuente · Art. 4(1) and Annex II
  5. Es aplicable el artículo 43, apartado 1: los Estados miembros establecen su régimen de sanciones y lo notifican a la Comisión Fuente · Art. 43(1) and Art. 46(2)(b)
  6. El reglamento es plenamente aplicable y queda derogada la Directiva 2009/142/CE; los aparatos y accesorios conformes con la directiva e introducidos en el mercado antes de esta fecha pueden seguir comercializándose y, en el caso de los aparatos, ponerse en servicio Fuente · Art. 44, Art. 45 and Art. 46(2)
  7. Entra en vigor la orden ejecutiva n.º 236 de 13 de marzo de 2019: la disposición sancionadora de la orden ejecutiva n.º 239/2018 se reformula como § 47(1), que sanciona con multa el incumplimiento de los §§ 7 a 17, §§ 19 a 32 o § 38 de la orden, así como el incumplimiento de los artículos 3, apartados 1 y 2, 5, 7, 9, 10, 12, 14, apartado 1, 15, 17, apartados 1 a 3, 18, 23, apartados 2 a 11, 25, 31 a 33, 37, apartados 1 y 3, y 39, apartado 2, del reglamento Fuente · § 1, nr. 5
  8. Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/2748: se inserta el capítulo V bis (artículos 40 bis a 40 sexies) sobre los procedimientos de emergencia del mercado interior y se añaden dos definiciones al artículo 2 Fuente · Art. 4 and Art. 7
  9. Son aplicables los procedimientos de emergencia del Reglamento (UE) 2024/2748 Fuente · Art. 7
  10. Entra en vigor la orden ejecutiva n.º 485 de 28 de mayo de 2026: la orden ejecutiva n.º 239/2018 se reasienta sobre la ley de seguridad del gas (texto refundido n.º 257 de 9 de febrero de 2026), Erhvervsstyrelsen sustituye a Sikkerhedsstyrelsen en todo el texto, un nuevo § 45(2) exige la información y el etiquetado de «bien relevante para la crisis» en danés o inglés, y la disposición sancionadora se extiende a esa obligación y al artículo 40 quater, apartados 5 y 7 Fuente · § 1, nr. 1 to 6, and § 2

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Fabricante (incluidos los propietarios de marca y los fabricantes para uso propio)14
  • Diseñar y fabricar los aparatos de modo que funcionen con seguridad y no presenten peligro para las personas, los animales domésticos o los bienes en condiciones de uso normal, y los accesorios de modo que cumplan su función una vez incorporados, satisfaciendo los requisitos esenciales del anexo I sobre análisis de riesgos, materiales, diseño y construcción, escape de gas no quemado, encendido, combustión y monóxido de carbono, uso racional de la energía, temperatura y contacto con alimentos y agua potable. Art. 5, Art. 7(1) and Annex I
  • Llevar a cabo un análisis de riesgos del aparato o accesorio para determinar los riesgos que presenta y los requisitos esenciales del anexo I que le son aplicables, y consignarlo en la documentación técnica. Art. 7(2) and Annex III, point 1.3
  • Elaborar la documentación técnica del anexo III: planos, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas, cálculos, informes de ensayo, instrucciones de instalación y uso y, en el caso de un accesorio, su declaración UE de conformidad. Art. 7(2) and Annex III, point 1.3
  • Someter el aparato o accesorio al examen UE de tipo (módulo B) ante un único organismo notificado de su elección, combinado con el módulo C2, D, E o F, o utilizar el módulo G para unidades individuales o pequeñas cantidades. Art. 14 and Annex III
  • Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al anexo V, traducida a los idiomas que exija el Estado miembro, como declaración única cuando también sean aplicables otros actos de la Unión. Art. 7(2), Art. 15 and Annex V
  • Colocar el marcado CE, seguido del número de identificación del organismo notificado que interviene en la fase de control de la producción y de las dos últimas cifras del año en que se coloca. Art. 7(2), Art. 16 and Art. 17(3)
  • Mantener la documentación técnica y la declaración UE de conformidad, junto con el certificado de examen UE de tipo y sus anexos, a disposición de las autoridades nacionales durante 10 años desde que el aparato o accesorio se introdujo en el mercado; el propio certificado tiene una validez máxima de 10 años. Art. 7(3) and Annex III, points 1.6 and 1.9
  • Mantener la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios de diseño y los cambios en las normas armonizadas u otras especificaciones utilizadas, e informar al organismo notificado de las modificaciones del tipo aprobado. Art. 7(4) and Annex III, point 1.7
  • Cuando los riesgos lo justifiquen, realizar ensayos por muestreo de los aparatos y accesorios comercializados, investigar las reclamaciones, llevar un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores de ese seguimiento. Art. 7(4)
  • Marcar el aparato o accesorio con un número de tipo, lote o serie y las inscripciones del anexo IV: su nombre, razón social o marca registrada y una única dirección postal de contacto, el tipo de alimentación eléctrica cuando proceda, el marcado de categoría del aparato, la presión nominal de alimentación y la información necesaria para una instalación correcta y segura, colocados de forma visible, legible e indeleble antes de la introducción en el mercado. Art. 7(5), Art. 7(6), Art. 18 and Annex IV
  • Acompañar cada aparato de instrucciones de instalación para el instalador, instrucciones de uso y mantenimiento para el usuario y advertencias en el aparato y su embalaje que indiquen el tipo de gas, la presión de alimentación, la categoría del aparato y las restricciones de uso, en el idioma que determine el Estado miembro; acompañar cada accesorio, o cada lote entregado a un mismo usuario, de una copia de la declaración UE de conformidad que contenga las instrucciones de incorporación, ajuste, funcionamiento y mantenimiento. Art. 7(7) and Annex I, points 1.5 to 1.7
  • Si considera o tiene motivos para creer que un aparato o accesorio que ha introducido en el mercado no es conforme, ponerlo en conformidad de inmediato, retirarlo o recuperarlo y, cuando presente un riesgo, informar a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, detallando la no conformidad y las medidas correctoras. Art. 7(8)
  • A petición motivada, facilitar a la autoridad toda la información y documentación que demuestre la conformidad, en formato papel o electrónico y en un idioma que comprenda, y cooperar en las medidas para eliminar los riesgos. Art. 7(9)
  • Poder identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los operadores económicos a los que haya suministrado. Art. 12
Representante autorizado6
  • Actuar únicamente en virtud de un mandato por escrito del fabricante que establezca las tareas que desempeña en su nombre. Art. 8(1) and Art. 8(2)
  • Mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años desde que el aparato o accesorio se introdujo en el mercado. Art. 8(2)(a)
  • A petición motivada, facilitar a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad, y cooperar con ella en las medidas para eliminar los riesgos de los productos cubiertos por su mandato. Art. 8(2)(b) and Art. 8(2)(c)
  • No asumir la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales ni la de elaborar la documentación técnica; estas no pueden formar parte del mandato, si bien el mandato sí puede cubrir la presentación de la solicitud de examen UE de tipo y las obligaciones de marcado CE y declaración de los módulos de producción. Art. 8(1) and Annex III, points 1.10 and 2.5
  • Cuando así lo indique el organismo notificado, colocar el número de identificación de este a continuación del marcado CE en nombre del fabricante. Art. 17(3)
  • Poder identificar durante 10 años a los operadores económicos que le hayan suministrado el producto y a aquellos a los que se lo haya suministrado. Art. 12
Importador10
  • Introducir en el mercado únicamente aparatos y accesorios conformes y, antes de hacerlo, comprobar que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad del artículo 14, ha elaborado la documentación técnica, ha colocado el marcado CE, ha suministrado las instrucciones y la información de seguridad o, en el caso de un accesorio, la copia de la declaración UE de conformidad, y ha aplicado los requisitos de identificación, inscripción y dirección; retener los productos no conformes e informar al fabricante y a las autoridades cuando presenten un riesgo. Art. 9(1) and Art. 9(2)
  • Indicar su nombre, razón social o marca registrada y una dirección postal de contacto en el aparato o accesorio o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento de acompañamiento, en un idioma que comprendan los usuarios finales o los fabricantes de aparatos y las autoridades. Art. 9(3)
  • Garantizar que el aparato vaya acompañado de instrucciones e información de seguridad en el idioma que determine el Estado miembro, y que el accesorio vaya acompañado de una copia de la declaración UE de conformidad con las instrucciones de incorporación, ajuste, funcionamiento y mantenimiento en un idioma que comprendan los fabricantes de aparatos. Art. 9(4)
  • Mientras un aparato o accesorio esté bajo su responsabilidad, evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro su cumplimiento de los requisitos esenciales. Art. 9(5)
  • Cuando los riesgos lo justifiquen, realizar ensayos por muestreo de los aparatos y accesorios comercializados, investigar las reclamaciones, llevar un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores de ese seguimiento. Art. 9(6)
  • Si un aparato o accesorio que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo y, cuando presente un riesgo, informar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. Art. 9(7)
  • Mantener una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años desde la introducción en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a disposición cuando se solicite. Art. 9(8)
  • A petición motivada, facilitar a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en un idioma que comprenda, y cooperar en las medidas para eliminar los riesgos. Art. 9(9)
  • Poder identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los operadores económicos a los que haya suministrado. Art. 12
  • Si introduce en el mercado un aparato o accesorio con su propio nombre o marca, o modifica uno de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante establecidas en el artículo 7. Art. 11
Distribuidor (mayorista o minorista)7
  • Actuar con la debida diligencia y, antes de comercializar un aparato, comprobar que lleva el marcado CE y va acompañado de instrucciones e información de seguridad en el idioma del Estado miembro donde se vende, y que el fabricante y el importador han aplicado sus requisitos de identificación, inscripción y dirección; retener los productos no conformes e informar al fabricante o al importador y a las autoridades cuando presenten un riesgo. Art. 10(1) and Art. 10(2)
  • Antes de comercializar un accesorio, comprobar que lleva el marcado CE y va acompañado de una copia de la declaración UE de conformidad con las instrucciones de incorporación, ajuste, funcionamiento y mantenimiento en un idioma que comprendan los fabricantes de aparatos. Art. 10(2)
  • Evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro el cumplimiento de los requisitos esenciales. Art. 10(3)
  • Si un aparato o accesorio que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adopten medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados. Art. 10(4)
  • A petición motivada, facilitar a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad, y cooperar en las medidas para eliminar los riesgos de los aparatos o accesorios que haya comercializado. Art. 10(5)
  • Poder identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los operadores económicos a los que haya suministrado. Art. 12
  • Si comercializa un producto con su propio nombre o marca, o modifica un aparato o accesorio de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante. Art. 11

El GAR en términos sencillos

El Reglamento de Aparatos de Gas (GAR), formalmente Reglamento (UE) 2016/426, es la norma de seguridad de la UE para los aparatos que queman combustibles gaseosos y para los accesorios que se incorporan a ellos. Los aparatos solo pueden comercializarse y ponerse en servicio si, en condiciones de uso normal, cumplen el reglamento, y los accesorios solo si son conformes (art. 3). La conformidad significa cumplir los requisitos esenciales del anexo I, que parten de una regla general: los aparatos deben estar diseñados y fabricados de forma que funcionen con seguridad y no presenten peligro para las personas, los animales domésticos o los bienes en condiciones de uso normal (art. 5 y anexo I, punto 1.1).

El reglamento sustituyó a la Directiva 2009/142/CE el 21 de abril de 2018 (art. 45). Al ser un reglamento, es directamente aplicable en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición, y trasladó las normas sobre aparatos de gas al nuevo marco legislativo, con las mismas obligaciones de los operadores económicos, procedimientos de trazabilidad y vigilancia del mercado que los demás actos de marcado CE. A diferencia de la Directiva de Baja Tensión, mantiene la obligación de un organismo notificado en la vía de conformidad.

Texto oficial Consulte el reglamento en EUR-Lex: Reglamento (UE) 2016/426 (CELEX 32016R0426), o el texto consolidado de 29 de mayo de 2026 que incluye los procedimientos de emergencia del mercado interior.

Ámbito de aplicación

El reglamento se aplica a los aparatos y a los accesorios (art. 1, apdo. 1). Los aparatos son aparatos que queman combustibles gaseosos utilizados para cocinar, refrigerar, climatizar, calefactar, producir agua caliente, iluminar o lavar, así como los quemadores de tiro forzado y los cuerpos calefactores que deban equiparse con tales quemadores (art. 2, punto 1). Los accesorios son dispositivos de seguridad, dispositivos de control o dispositivos de regulación y sus subconjuntos, concebidos para incorporarse a un aparato o para ensamblarse y constituir un aparato (art. 2, punto 2). Un combustible gaseoso es cualquier combustible en estado gaseoso a 15 °C bajo una presión absoluta de 1 bar (art. 2, punto 6), por lo que quedan cubiertos tanto los aparatos de gas natural como los de GLP y de gas ciudad; las familias y grupos de gases para los que está diseñado un aparato se identifican mediante su marcado de categoría (art. 2, puntos 9 a 12).

Tres grupos de aparatos quedan fuera del reglamento: los concebidos específicamente para su uso en procesos industriales realizados en instalaciones industriales, para su uso en aeronaves y ferrocarriles, y con fines de investigación para uso temporal en laboratorios. Un aparato está concebido específicamente solo cuando su diseño está destinado exclusivamente a satisfacer una necesidad específica para un proceso o uso concretos (art. 1, apdo. 3), de modo que un aparato estándar vendido a una fábrica sigue estando dentro del ámbito de aplicación. Cuando otro acto de la Unión cubra un aspecto de forma más específica, el reglamento no se aplica a ese aspecto, y el requisito de uso racional de la energía del anexo I, punto 3.5, no se aplica a los aparatos cubiertos por una medida de diseño ecológico (art. 1, apdos. 4 y 5).

La conformidad se valora en condiciones de uso normal: el aparato está correctamente instalado y recibe un mantenimiento regular conforme a las instrucciones del fabricante, se utiliza con la variación normal de la calidad del gas y de la presión de alimentación que haya comunicado el Estado miembro, y se utiliza para su finalidad prevista o de una forma razonablemente previsible (art. 1, apdo. 2). Los Estados miembros debían comunicar los tipos de gas y las presiones de alimentación utilizados en su territorio antes del 21 de octubre de 2017, conforme al anexo II, y la Comisión los publica en el Diario Oficial (art. 4). Las obligaciones recaen sobre los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 2, punto 21). Es fabricante quien fabrica un aparato o accesorio, o quien lo manda diseñar o fabricar y lo comercializa con su propio nombre o marca, o utiliza el aparato para sus propios fines (art. 2, punto 17), y el importador o distribuidor que comercialice un producto con su propia marca o que modifique un producto de forma que pueda afectar a su conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 11). Los aparatos no conformes pueden exhibirse en ferias comerciales y demostraciones tras un cartel visible que indique que no están a la venta hasta que se pongan en conformidad (art. 6, apdo. 3).

Qué debe hacer

Requisitos esenciales

El anexo I es obligatorio y se aplica teniendo en cuenta el estado de la técnica en el momento del diseño y la fabricación. El fabricante debe analizar los riesgos aplicables al aparato o accesorio y diseñarlo sobre esa base, aplicando por este orden: eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible, adoptar medidas de protección frente a los riesgos que subsistan, e informar a los usuarios de los riesgos residuales (anexo I, puntos 1.2 y 1.3). Todo aparato debe ir acompañado de instrucciones de instalación para el instalador, incluidas las especificaciones de interfaz para su conexión al suministro de gas, la energía auxiliar, el aire de combustión y el sistema de evacuación de gases de combustión, de instrucciones de uso y mantenimiento para el usuario, y de advertencias en el aparato y su embalaje que indiquen el tipo de gas, la presión de alimentación, la categoría del aparato y cualquier restricción de uso (anexo I, puntos 1.5 y 1.6). Los accesorios llevan sus instrucciones de incorporación, ajuste, funcionamiento y mantenimiento como parte de la declaración UE de conformidad (anexo I, punto 1.7).

Los materiales deben resistir las condiciones mecánicas, químicas y térmicas a las que previsiblemente se verán sometidos (anexo I, punto 2). Los requisitos de diseño y construcción abarcan la estabilidad y el desgaste, la condensación, el riesgo de explosión por un incendio externo, la entrada de agua y aire en el circuito de gas, las fluctuaciones de la energía auxiliar, los riesgos relacionados con el gas de origen eléctrico o electromagnético, las partes sometidas a presión, el fallo y la prioridad de los dispositivos de seguridad y control, los ajustes de fábrica protegidos y los mandos claramente marcados (anexo I, punto 3.1). Los aparatos deben limitar el escape de gas no quemado de modo que no se produzca una acumulación peligrosa, especialmente en interiores (punto 3.2), encenderse suavemente con un encendido cruzado garantizado (punto 3.3), quemar de forma estable sin concentraciones inaceptables de sustancias nocivas ni liberación accidental de productos de combustión, incluso en condiciones de tiro anómalas, y no provocar nunca concentraciones peligrosas de monóxido de carbono (punto 3.4). Deben usar la energía de forma racional (punto 3.5), mantener las superficies y las partes cercanas a temperaturas seguras con un tiempo de reacción adecuado para niños y personas mayores (punto 3.6), y no alterar los alimentos ni el agua potable con los que entren en contacto (punto 3.7). Estas obligaciones se aplican a los accesorios en la medida en que resulten pertinentes (anexo I, punto 3).

Normas armonizadas

Los aparatos y accesorios conformes con normas armonizadas, o partes de ellas, cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial se presumen conformes con los requisitos esenciales cubiertos por dichas normas (art. 13). La página del GAR de la Comisión remite a las normas CEN de calefacción, ventilación y aire acondicionado, cuyo uso es voluntario. Cuando un aparato también tenga partes eléctricas, se tienen en cuenta los resultados de la evaluación de la conformidad conforme a la Directiva de Baja Tensión 2014/35/UE, la Directiva CEM 2014/30/UE o la Directiva de Equipos Radioeléctricos 2014/53/UE para los riesgos relacionados con el gas de origen eléctrico y electromagnético (anexo I, puntos 3.1.7 y 3.1.8).

Evaluación de la conformidad con un organismo notificado

Antes de introducir un aparato o accesorio en el mercado, el fabricante debe someterlo a un procedimiento de evaluación de la conformidad (art. 14, apdo. 1). Los aparatos y accesorios fabricados en serie se someten al examen UE de tipo, módulo B de tipo de producción, en el que un organismo notificado examina la documentación técnica y un espécimen representativo, y expide un certificado de examen UE de tipo con una validez máxima de 10 años (anexo III, punto 1). El fabricante lo combina con un módulo de la fase de producción de su elección: la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más comprobaciones supervisadas del producto a intervalos aleatorios (módulo C2), el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D), el aseguramiento de la calidad del producto (módulo E) o la verificación del producto (módulo F) (art. 14, apdo. 2). Para un aparato o accesorio producido como unidad individual o en pequeñas cantidades, el fabricante puede optar en su lugar por la conformidad basada en la verificación por unidad, módulo G (art. 14, apdo. 3). La solicitud se presenta ante un único organismo notificado, y la documentación técnica debe incluir un análisis y una evaluación de riesgos, una descripción general, planos y esquemas, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, cálculos de diseño, informes de ensayo, instrucciones de instalación y uso y, en el caso de un accesorio, su declaración UE de conformidad (anexo III, punto 1.3). Los registros y la correspondencia se conservan en una lengua oficial del Estado miembro del organismo notificado o en una lengua que este acepte (art. 14, apdo. 4).

Declaración UE de conformidad, marcado CE e inscripciones

La declaración UE de conformidad indica que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales del anexo I, sigue el modelo del anexo V, contiene los elementos de los módulos utilizados, se mantiene actualizada y se traduce a los idiomas que exija el Estado miembro; cuando varios actos de la Unión exijan una declaración, una única declaración los cubre todos, y se suministra una copia con cada accesorio (art. 15). La declaración de un accesorio indica sus características y contiene instrucciones sobre cómo debe incorporarse o ensamblarse el accesorio (art. 15, apdo. 3).

El marcado CE sigue los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 (art. 16) y se coloca de forma visible, legible e indeleble en el aparato y en el accesorio, o en su placa de características, antes de la introducción en el mercado, o en el embalaje y en los documentos de acompañamiento cuando el producto no lo permita, seguido del número de identificación del organismo notificado que interviene en la fase de control de la producción y de las dos últimas cifras del año en que se colocó (art. 17). Las inscripciones del anexo IV se colocan de la misma forma antes de la introducción en el mercado: el nombre, la razón social o la marca registrada del fabricante, el tipo de aparato y su número de lote o de serie, el tipo de alimentación eléctrica cuando proceda, el marcado de categoría del aparato, la presión nominal de alimentación y la información necesaria para una instalación correcta y segura, y, en la medida en que resulte pertinente, lo mismo para los accesorios (art. 18 y anexo IV).

Obligaciones por función

Los fabricantes diseñan y fabrican conforme a los requisitos esenciales, elaboran la documentación técnica y llevan a cabo la evaluación de la conformidad, elaboran la declaración y colocan el marcado CE, conservan ambas durante 10 años, mantienen la conformidad de la producción en serie, realizan ensayos por muestreo y llevan un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifican, marcan el producto con un identificador, las inscripciones del anexo IV y su nombre y dirección, suministran instrucciones e información de seguridad en el idioma exigido, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades de los riesgos, y cooperan cuando se les solicita (art. 7). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño o documentación (art. 8). Los importadores solo introducen en el mercado productos conformes, verifican el trabajo del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan las instrucciones y la declaración del accesorio en el idioma exigido, protegen el producto durante el almacenamiento y el transporte, realizan ensayos por muestreo cuando los riesgos lo justifican, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 9). Los distribuidores verifican el marcado CE, los documentos, el idioma y las inscripciones antes de comercializar un producto, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 10). Los importadores y distribuidores que comercialicen un producto con su propia marca o lo modifiquen se convierten en fabricantes (art. 11), y todo operador identifica a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 12).

Procedimientos de emergencia desde el 29 de mayo de 2026

El Reglamento (UE) 2024/2748 insertó el capítulo V bis. Los artículos 40 ter a 40 sexies solo se aplican a los aparatos y accesorios designados como bienes relevantes para la crisis, solo mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior en virtud del Reglamento (UE) 2024/2747, y solo después de que la Comisión haya adoptado el correspondiente acto de ejecución (art. 40 bis). Durante ese período, los organismos notificados tramitan con prioridad las solicitudes relativas a los productos enumerados (art. 40 ter); un Estado miembro puede autorizar, previa solicitud debidamente justificada, la introducción en el mercado de un aparato o accesorio concreto sin los procedimientos del organismo notificado, siempre que se demuestre la conformidad con el anexo I en el marco de la autorización; tales aparatos y accesorios no llevan el marcado CE (art. 40 quater, apdo. 7), y, una vez que la Comisión amplía la autorización a toda la Unión mediante un acto de ejecución, deben llevar la información de que se introducen en el mercado o se utilizan para los propios fines del fabricante como «bien relevante para la crisis» (art. 40 quater, apdo. 2, párrafo segundo); la Comisión puede enumerar normas o establecer especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad cuando falten normas armonizadas o no puedan utilizarse (art. 40 quinquies); y los Estados miembros dan prioridad a la vigilancia del mercado de los productos enumerados y se prestan asistencia mutua (art. 40 sexies). Desde el 30 de mayo de 2026, el § 45(2) de la orden ejecutiva n.º 239/2018 exige que los aparatos o accesorios cubiertos por una ampliación de una autorización en virtud del artículo 40 quater, apartado 2, lleven información clara, comprensible y legible de que se introducen en el mercado o se utilizan para los propios fines del fabricante como «bien relevante para la crisis», en danés o inglés (orden ejecutiva n.º 485 de 28 de mayo de 2026, § 1, nr. 4).

Control del cumplimiento y sanciones

La vigilancia del mercado sigue el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 (art. 36); esos artículos fueron derogados por el Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye el Reglamento de Aparatos de Gas en su anexo I, por lo que la referencia se entiende hecha al Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021. Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un aparato o accesorio presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para los animales domésticos o los bienes, evalúa el producto, exige medidas correctoras, la retirada o la recuperación dentro de un plazo proporcionado al riesgo, informa al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el producto e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 37). Los productos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse de la misma manera (art. 39), y la Comisión decide sobre las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 38). El incumplimiento formal, como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE, la falta de las inscripciones del anexo IV o del número del organismo notificado, una declaración no elaborada correctamente o que no acompañe a un accesorio, una documentación técnica incompleta o la falta de identificación del fabricante o del importador, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 40).

Las sanciones se establecen a nivel nacional: los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones cometidas por los operadores económicos, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves, y debían notificarlas a la Comisión antes del 21 de marzo de 2018 (art. 43). En Dinamarca, la vigilancia del mercado de los aparatos de gas se rige por la ley de productos (texto refundido n.º 22 de 8 de enero de 2026), que incluye el reglamento en el artículo 2, apartado 1, punto 41, y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control, mientras que la normativa nacional propiamente dicha —la orden ejecutiva n.º 239 de 23 de marzo de 2018 sobre la seguridad de los equipos de gas— fue reasentada sobre la ley de seguridad del gas (gassikkerhedsloven, texto refundido n.º 257 de 9 de febrero de 2026) mediante la orden modificativa n.º 485 de 28 de mayo de 2026; Sikkerhedsstyrelsen pasó a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen (la Autoridad Empresarial danesa) el 1 de enero de 2026 y continúa con las mismas funciones. La autoridad puede tomar muestras de productos, incluso bajo identidad encubierta, imponer prohibiciones temporales, ordenar advertencias, la retirada o la recuperación, ordenar la eliminación del marcado CE ilegal y prohibir o destruir los productos no conformes; las infracciones se sancionan con multas y, en circunstancias agravantes, como el peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia o la infracción sistemática con ánimo de lucro, con penas de hasta 2 años de prisión. La orden ejecutiva n.º 239 de 23 de marzo de 2018, § 47, reformulada por la orden ejecutiva n.º 236 de 13 de marzo de 2019 y ampliada por la orden ejecutiva n.º 485 de 28 de mayo de 2026, sanciona por separado con multa, salvo que proceda una pena mayor conforme a otra ley, el incumplimiento de los §§ 7 a 17, §§ 19 a 32, § 38 y § 45(2) de la orden y el incumplimiento de los artículos 3, apartados 1 y 2, 5, 7, 9, 10, 12, 14, apartado 1, 15, 17, apartados 1 a 3, 18, 23, apartados 2 a 11, 25, 31 a 33, 37, apartados 1 y 3, 39, apartado 2, y 40 quater, apartados 5 y 7, del reglamento, con responsabilidad de las sociedades conforme al capítulo 5 del Código Penal danés (§ 48). La orden ejecutiva n.º 239 de 23 de marzo de 2018 sobre la seguridad de los equipos de gas exige que las instrucciones y la información de seguridad que acompañan a un aparato estén en danés y que la declaración UE de conformidad que acompaña a un accesorio esté en danés o inglés, y encomienda a DANAK la evaluación y supervisión de los organismos notificados daneses. Desde el 30 de mayo de 2026, la propia orden designa a Erhvervsstyrelsen, que en virtud del § 41 de la orden recurre a DANAK para expedir el certificado de acreditación y para evaluar y supervisar a los organismos notificados daneses.

Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa el GAR y sus normas armonizadas, y contrasta sus productos con los requisitos esenciales, señalando las carencias en el análisis de riesgos, la documentación técnica, el certificado de examen de tipo y su validez de 10 años, la declaración UE de conformidad y las inscripciones antes de que se conviertan en problemas de control del cumplimiento. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la documentación y los registros de 10 años, combina la declaración del GAR con las declaraciones de la LVD, la CEM y otras que necesite el mismo aparato, y le avisa cuando cambia una norma, las condiciones de suministro de gas de un Estado miembro o el reglamento.

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Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado hacen cumplir el reglamento directamente con las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020, que lo incluye en su anexo I. En Dinamarca, la vigilancia del mercado de los aparatos de gas se rige por la ley de productos (texto refundido n.º 22 de 8 de enero de 2026), que incluye el reglamento en el artículo 2, apartado 1, punto 41, y designa a Erhvervsstyrelsen (la Autoridad Empresarial danesa, cuyo departamento Markedsovervågning es la antigua Sikkerhedsstyrelsen desde el 1 de enero de 2026) como autoridad de control, mientras que la normativa nacional propiamente dicha —la orden ejecutiva n.º 239 de 23 de marzo de 2018 sobre la seguridad de los equipos de gas, que añade los requisitos de idioma danés— fue reasentada sobre la ley de seguridad del gas (gassikkerhedsloven, texto refundido n.º 257 de 9 de febrero de 2026) mediante la orden modificativa n.º 485 de 28 de mayo de 2026. Desde el 30 de mayo de 2026, la propia orden designa a Erhvervsstyrelsen, que en virtud del § 41 de la orden recurre a DANAK para expedir el certificado de acreditación y para evaluar y supervisar a los organismos notificados daneses. El conjunto de instrumentos consiste en medidas correctoras dentro de un plazo proporcionado al riesgo, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o la recuperación, órdenes para poner fin al incumplimiento formal, como la falta del marcado CE, del número del organismo notificado, de las inscripciones o de la declaración, y sanciones nacionales que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.

Los Estados miembros establecen las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del reglamento cometidas por los operadores económicos; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves, y debían notificarse a la Comisión antes del 21 de marzo de 2018. Las autoridades de vigilancia del mercado evalúan los aparatos y accesorios que presenten un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para los animales domésticos o los bienes, exigen medidas correctoras, la retirada o la recuperación dentro de un plazo proporcionado al riesgo, informan al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el producto y lo notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros; los productos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse de la misma manera. El incumplimiento formal, como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE, de las inscripciones del anexo IV o del número del organismo notificado, una declaración UE de conformidad no elaborada correctamente o que no acompañe a un accesorio, una documentación técnica incompleta o la falta de identificación del fabricante o del importador, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, prohibición, retirada o recuperación. En Dinamarca, el reglamento se hace cumplir en virtud de la ley de productos (produktloven, texto refundido n.º 22 de 8 de enero de 2026), que lo incluye en el artículo 2, apartado 1, punto 41, y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control, con facultades para tomar muestras de productos, imponer prohibiciones temporales, ordenar advertencias, retiradas o recuperaciones, retirar el marcado CE ilegal y prohibir o destruir los productos no conformes; las infracciones se sancionan con multas y, en circunstancias agravantes, como el peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia o la infracción sistemática con ánimo de lucro, con penas de hasta 2 años de prisión. La orden ejecutiva n.º 239 de 23 de marzo de 2018, § 47, reformulada por la orden ejecutiva n.º 236 de 13 de marzo de 2019 y ampliada por la orden ejecutiva n.º 485 de 28 de mayo de 2026, sanciona por separado con multa, salvo que proceda una pena mayor conforme a otra ley, el incumplimiento de los §§ 7 a 17, §§ 19 a 32, § 38 y § 45(2) de la orden y el incumplimiento de los artículos 3, apartados 1 y 2, 5, 7, 9, 10, 12, 14, apartado 1, 15, 17, apartados 1 a 3, 18, 23, apartados 2 a 11, 25, 31 a 33, 37, apartados 1 y 3, 39, apartado 2, y 40 quater, apartados 5 y 7, del reglamento, con responsabilidad de las sociedades conforme al capítulo 5 del Código Penal danés (§ 48). La orden ejecutiva n.º 239 de 23 de marzo de 2018 sobre la seguridad de los equipos de gas exige instrucciones e información de seguridad en danés y una declaración UE de conformidad en danés o inglés, y encomienda a DANAK la evaluación de los organismos notificados. Desde el 30 de mayo de 2026, el § 45(2) de la orden ejecutiva n.º 239/2018 exige que los aparatos o accesorios cubiertos por una ampliación de una autorización en virtud del artículo 40 quater, apartado 2, lleven información clara, comprensible y legible de que se introducen en el mercado o se utilizan para los propios fines del fabricante como «bien relevante para la crisis», en danés o inglés.

Fuente · Art. 43, Art. 37, Art. 39 and Art. 40Fuente · § 2, stk. 1, nr. 41, § 9, §§ 12 to 16 and § 37Fuente · §§ 41 to 45, § 47 and § 48Fuente · § 1, nr. 5Fuente · § 1, nr. 4 to 6Fuente

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para GAR, de más reciente a más antigua.

  1. Orientación

    Guía reconstruida a partir del texto consolidado y de la legislación danesa

    El cuerpo del texto se reescribió a partir del texto consolidado de 29 de mayo de 2026: las exclusiones exactas del artículo 1, apartado 3, y el criterio de «concebido específicamente», las vías de conformidad del módulo B combinado con C2, D, E, F o G, las inscripciones del anexo IV, las normas sobre accesorios, la disposición transitoria y el capítulo de emergencia de 2024. Se corrigió la base del régimen de control danés. En Dinamarca, la vigilancia del mercado de los aparatos de gas se rige por la ley de productos (texto refundido n.º 22 de 8 de enero de 2026), que incluye el reglamento en el artículo 2, apartado 1, punto 41, y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control, mientras que la normativa nacional propiamente dicha —la orden ejecutiva n.º 239 de 23 de marzo de 2018 sobre la seguridad de los equipos de gas— fue reasentada sobre la ley de seguridad del gas (gassikkerhedsloven, texto refundido n.º 257 de 9 de febrero de 2026) mediante la orden modificativa n.º 485 de 28 de mayo de 2026.

    Fuente · Art. 1, Art. 14, Art. 18, Art. 44 and Annex IVFuente · § 2, stk. 1, nr. 41, and § 9Fuente · § 1, nr. 2Fuente
  2. Modificación

    Dinamarca: la orden ejecutiva n.º 485 de 28 de mayo de 2026 modifica la orden sobre equipos de gas

    Entra en vigor la orden ejecutiva n.º 485 de 28 de mayo de 2026: la orden ejecutiva n.º 239/2018 se reasienta sobre la ley de seguridad del gas (texto refundido n.º 257 de 9 de febrero de 2026), Erhvervsstyrelsen sustituye a Sikkerhedsstyrelsen en todo el texto, un nuevo § 45(2) exige la información y el etiquetado de «bien relevante para la crisis» en danés o inglés, y la disposición sancionadora se extiende a esa obligación y al artículo 40 quater, apartados 5 y 7.

    Fuente · § 1, nr. 1 to 6, and § 2
  3. Aplicable

    Son aplicables los procedimientos de emergencia para los aparatos y accesorios relevantes para la crisis

    Es aplicable el Reglamento (UE) 2024/2748: los artículos 40 bis a 40 sexies permiten a los organismos notificados dar prioridad a la evaluación de la conformidad, permiten a un Estado miembro autorizar la introducción en el mercado de un aparato o accesorio concreto sin los procedimientos del organismo notificado, permiten a la Comisión enumerar normas o establecer especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad, y exigen una vigilancia del mercado prioritaria y asistencia mutua, para los aparatos y accesorios designados como bienes relevantes para la crisis mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior en virtud del Reglamento (UE) 2024/2747.

    Fuente · Art. 4 and Art. 7Fuente · Art. 40a to Art. 40e
  4. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/2748: procedimientos de emergencia del mercado interior

    El reglamento modificativo de 9 de octubre de 2024, publicado el 8 de noviembre de 2024, añade las definiciones de «bien relevante para la crisis» y «modo de emergencia del mercado interior» al artículo 2 e inserta el capítulo V bis (artículos 40 bis a 40 sexies); entró en vigor el vigésimo día tras su publicación y es aplicable desde el 29 de mayo de 2026.

    Fuente · Art. 4 and Art. 7
  5. Modificación

    Dinamarca: la orden ejecutiva n.º 236 de 13 de marzo de 2019 reformula la disposición sancionadora de la orden sobre equipos de gas

    Entra en vigor la orden ejecutiva n.º 236 de 13 de marzo de 2019: la disposición sancionadora de la orden ejecutiva n.º 239/2018 se reformula como § 47(1), que sanciona con multa el incumplimiento de los §§ 7 a 17, §§ 19 a 32 o § 38 de la orden, así como el incumplimiento de los artículos 3, apartados 1 y 2, 5, 7, 9, 10, 12, 14, apartado 1, 15, 17, apartados 1 a 3, 18, 23, apartados 2 a 11, 25, 31 a 33, 37, apartados 1 y 3, y 39, apartado 2, del reglamento.

    Fuente · § 1, nr. 5
  6. Aplicable

    El Reglamento (UE) 2016/426 es plenamente aplicable; queda derogada la Directiva 2009/142/CE

    Son aplicables las obligaciones de los operadores económicos, la evaluación de la conformidad, el marcado CE y las disposiciones de vigilancia del mercado, y queda derogada la Directiva 2009/142/CE; los aparatos y accesorios conformes con la directiva e introducidos en el mercado antes del 21 de abril de 2018 pueden seguir comercializándose y, en el caso de los aparatos, ponerse en servicio.

    Fuente · Art. 44, Art. 45 and Art. 46(2)
  7. Aplicable

    Son aplicables las disposiciones sobre organismos notificados, condiciones de suministro de gas y el comité

    Son aplicables el artículo 4, los artículos 19 a 35, el artículo 42 y el anexo II, de modo que los Estados miembros pudieron notificar organismos de evaluación de la conformidad y disponían hasta el 21 de octubre de 2017 para comunicar sus tipos de gas y presiones de alimentación; el artículo 43, apartado 1, sobre las normas de sanciones siguió el 21 de marzo de 2018.

    Fuente · Art. 4(1) and Art. 46(2)
  8. En vigor

    El Reglamento (UE) 2016/426 entra en vigor

    Adoptado el 9 de marzo de 2016 como reglamento directamente aplicable que sustituye a la Directiva 2009/142/CE y está alineado con el nuevo marco legislativo, y publicado en el DO L 81 el 31 de marzo de 2016, el reglamento entró en vigor el vigésimo día tras su publicación.

    Fuente · Art. 46(1)

Preguntas frecuentes sobre GAR

¿Cuándo empezó a aplicarse el Reglamento de Aparatos de Gas 2016/426?

El reglamento fue adoptado el 9 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial el 31 de marzo de 2016 y entró en vigor el 20 de abril de 2016. El artículo 4 sobre las condiciones de suministro de gas, los artículos 19 a 35 sobre los organismos notificados, el artículo 42 y el anexo II se aplicaron desde el 21 de octubre de 2016, el artículo 43, apartado 1, sobre sanciones desde el 21 de marzo de 2018, y el resto desde el 21 de abril de 2018, fecha en la que quedó derogada la Directiva 2009/142/CE. Los procedimientos de emergencia del mercado interior añadidos por el Reglamento (UE) 2024/2748 se aplican desde el 29 de mayo de 2026.

Fuente · Art. 45 and Art. 46Fuente · Art. 7
¿Qué productos cubre el GAR?

Los aparatos que queman combustibles gaseosos utilizados para cocinar, refrigerar, climatizar, calefactar, producir agua caliente, iluminar o lavar, además de los quemadores de tiro forzado y los cuerpos calefactores que deban equiparse con tales quemadores, y los accesorios, es decir, los dispositivos de seguridad, control o regulación y sus subconjuntos concebidos para incorporarse a un aparato o ensamblarse y constituir uno. Un combustible gaseoso es cualquier combustible en estado gaseoso a 15 °C bajo una presión absoluta de 1 bar.

Fuente · Art. 1(1) and Art. 2, points (1), (2) and (6)
¿Qué aparatos quedan excluidos del GAR?

Los aparatos concebidos específicamente para su uso en procesos industriales realizados en instalaciones industriales, para su uso en aeronaves y ferrocarriles, y con fines de investigación para uso temporal en laboratorios. Un aparato se considera «concebido específicamente» solo cuando su diseño está destinado exclusivamente a satisfacer una necesidad específica para un proceso o uso concretos. Cuando otro acto de la Unión cubra un aspecto de forma más específica, el reglamento no se aplica a ese aspecto, y el requisito de uso racional de la energía no se aplica a los aparatos cubiertos por una medida de diseño ecológico.

Fuente · Art. 1(3), Art. 1(4) and Art. 1(5)
¿Necesito un organismo notificado para el GAR?

Sí. Los aparatos y accesorios fabricados en serie se someten al examen UE de tipo (módulo B, tipo de producción) ante un organismo notificado, combinado, a elección del fabricante, con la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más comprobaciones supervisadas del producto a intervalos aleatorios (módulo C2), el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D), el aseguramiento de la calidad del producto (módulo E) o la verificación del producto (módulo F). Para una unidad individual o pequeñas cantidades, el fabricante puede optar en su lugar por la conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G). El número de identificación del organismo notificado se coloca a continuación del marcado CE, y su certificado de examen de tipo tiene una validez máxima de 10 años.

Fuente · Art. 14, Art. 17(3) and Annex III, point 1.6
¿Llevan los accesorios de gas el marcado CE?

Sí. Los accesorios siguen los mismos procedimientos de evaluación de la conformidad que los aparatos, llevan el marcado CE y el número del organismo notificado, y deben ir acompañados de una copia de la declaración UE de conformidad, que indica las características del accesorio y contiene instrucciones sobre cómo debe incorporarse a un aparato o ensamblarse para constituir uno, junto con las instrucciones de ajuste, funcionamiento y mantenimiento. Cuando se entregue un gran número de accesorios a un mismo usuario, basta con una copia por lote o envío.

Fuente · Art. 7(7), Art. 14(1), Art. 15(3), Art. 15(6) and Art. 17(1)
¿Qué debe marcarse en un aparato de gas?

El marcado CE seguido del número de identificación del organismo notificado que interviene en la fase de control de la producción y de las dos últimas cifras del año de colocación, un número de tipo, lote o serie, y las inscripciones del anexo IV: el nombre, la razón social o la marca registrada del fabricante, el tipo de alimentación eléctrica cuando proceda, el marcado de categoría del aparato, la presión nominal de alimentación y la información necesaria para una instalación correcta y segura. Las direcciones postales de contacto del fabricante y del importador figuran en el aparato o, cuando no sea posible, en el embalaje o en un documento de acompañamiento. Las advertencias en el aparato y su embalaje indican el tipo de gas, la presión de alimentación, la categoría del aparato y las restricciones de uso.

Fuente · Art. 7(5), Art. 7(6), Art. 9(3), Art. 17, Art. 18, Annex I, point 1.6.3, and Annex IV
¿Necesitan los aparatos de gas instrucciones en danés?

Sí. El reglamento exige instrucciones e información de seguridad en un idioma fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales, según determine el Estado miembro afectado, y la orden ejecutiva danesa n.º 239 de 23 de marzo de 2018 sobre la seguridad de los equipos de gas exige que las instrucciones de instalación y uso y la información de seguridad que acompañan a un aparato estén en danés, y que la declaración UE de conformidad que acompaña a un accesorio esté en danés o inglés. Desde el 30 de mayo de 2026, la propia orden designa a Erhvervsstyrelsen, que en virtud del § 41 de la orden recurre a DANAK para expedir el certificado de acreditación y para evaluar y supervisar a los organismos notificados daneses. Sikkerhedsstyrelsen, desde el 1 de enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, indica lo mismo en su página de orientación.

Fuente · Art. 7(7), Art. 9(4) and Art. 10(2)Fuente · § 41 and §§ 42 to 45Fuente · § 1, nr. 3Fuente
¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación técnica y los registros de trazabilidad?

Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración UE de conformidad, y una copia del certificado de examen UE de tipo con sus anexos, durante 10 años desde que el aparato o accesorio se introdujo en el mercado; los representantes autorizados mantienen ambos a disposición de las autoridades durante el mismo período, y los importadores conservan una copia de la declaración durante 10 años y garantizan que la documentación pueda presentarse. Todos los operadores económicos deben poder identificar quién les suministró el producto y a quién se lo suministraron durante 10 años desde el suministro.

Fuente · Art. 7(3), Art. 8(2), Art. 9(8), Art. 12 and Annex III, point 1.9

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Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2016/426 sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos, texto consolidado de 29 de mayo de 2026 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02016R0426-20260529
  2. Reglamento (UE) 2016/426 publicado en el DO L 81 de 31 de marzo de 2016 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0426
  3. Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32016R0426 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32016R0426
  4. Reglamento (UE) 2024/2748 sobre los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, las especificaciones comunes y la vigilancia del mercado de los productos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R2748
  5. Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos, anexo I, punto 63 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020
  6. Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008R0765
  7. Reglamento de Aparatos de Gas (GAR), fichas de orientación, preguntas frecuentes y comunicaciones de gas de los Estados miembros (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/pressure-equipment-and-gas-appliances/gas-appliances-sector/gas-appliances-regulation_en
  8. Gasapparatforordning og EU-vejledning (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/gas-produkter/love-og-regler/gasapparatforordning-og-eu-vejledning
  9. CE-godkendelse af gasapparater og -udstyr (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/gas-produkter/vejledninger/ce-godkendelse-gasapparater-og-udstyr
  10. Produktloven og bekendtgørelse om sikkerhed for gasmateriel (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/gas-produkter/love-og-regler/bekendtgoerelse-om-sikkerhed-gasmateriel
  11. Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde el 1 de enero de 2026 (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/sikkerhedsstyrelsen-del-erhvervsstyrelsen
  12. Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22
  13. Bekendtgørelse om sikkerhed for gasmateriel, BEK nr. 239 af 23. marts 2018 (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2018/239
  14. Bekendtgørelse nr. 236 af 13. marts 2019 om ændring af bekendtgørelse om sikkerhed for gasmateriel (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2019/236
  15. Bekendtgørelse nr. 485 af 28. maj 2026 om ændring af bekendtgørelse om sikkerhed for gasmateriel (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/485
  16. Bekendtgørelse af lov om sikkerhed for gasanlæg, gasinstallationer og rørledninger til gas (gassikkerhedsloven), LBK nr. 257 af 9. februar 2026 (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/257
  17. Lov om produkter og markedsovervågning, lov nr. 799 af 9. juni 2020, § 43, que traspasa los equipos de gas de la gassikkerhedsloven a la produktloven (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2020/799

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Editores de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
12 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). GAR: Reglamento de Aparatos de Gas (Reglamento (UE) 2016/426), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/gar/
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