El GAR en términos sencillos
El Reglamento de Aparatos de Gas (GAR), formalmente Reglamento (UE) 2016/426, es la norma de seguridad de la UE para los aparatos que queman combustibles gaseosos y para los accesorios que se incorporan a ellos. Los aparatos solo pueden comercializarse y ponerse en servicio si, en condiciones de uso normal, cumplen el reglamento, y los accesorios solo si son conformes (art. 3). La conformidad significa cumplir los requisitos esenciales del anexo I, que parten de una regla general: los aparatos deben estar diseñados y fabricados de forma que funcionen con seguridad y no presenten peligro para las personas, los animales domésticos o los bienes en condiciones de uso normal (art. 5 y anexo I, punto 1.1).
El reglamento sustituyó a la Directiva 2009/142/CE el 21 de abril de 2018 (art. 45). Al ser un reglamento, es directamente aplicable en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición, y trasladó las normas sobre aparatos de gas al nuevo marco legislativo, con las mismas obligaciones de los operadores económicos, procedimientos de trazabilidad y vigilancia del mercado que los demás actos de marcado CE. A diferencia de la Directiva de Baja Tensión, mantiene la obligación de un organismo notificado en la vía de conformidad.
Texto oficial Consulte el reglamento en EUR-Lex: Reglamento (UE) 2016/426 (CELEX 32016R0426), o el texto consolidado de 29 de mayo de 2026 que incluye los procedimientos de emergencia del mercado interior.
Ámbito de aplicación
El reglamento se aplica a los aparatos y a los accesorios (art. 1, apdo. 1). Los aparatos son aparatos que queman combustibles gaseosos utilizados para cocinar, refrigerar, climatizar, calefactar, producir agua caliente, iluminar o lavar, así como los quemadores de tiro forzado y los cuerpos calefactores que deban equiparse con tales quemadores (art. 2, punto 1). Los accesorios son dispositivos de seguridad, dispositivos de control o dispositivos de regulación y sus subconjuntos, concebidos para incorporarse a un aparato o para ensamblarse y constituir un aparato (art. 2, punto 2). Un combustible gaseoso es cualquier combustible en estado gaseoso a 15 °C bajo una presión absoluta de 1 bar (art. 2, punto 6), por lo que quedan cubiertos tanto los aparatos de gas natural como los de GLP y de gas ciudad; las familias y grupos de gases para los que está diseñado un aparato se identifican mediante su marcado de categoría (art. 2, puntos 9 a 12).
Tres grupos de aparatos quedan fuera del reglamento: los concebidos específicamente para su uso en procesos industriales realizados en instalaciones industriales, para su uso en aeronaves y ferrocarriles, y con fines de investigación para uso temporal en laboratorios. Un aparato está concebido específicamente solo cuando su diseño está destinado exclusivamente a satisfacer una necesidad específica para un proceso o uso concretos (art. 1, apdo. 3), de modo que un aparato estándar vendido a una fábrica sigue estando dentro del ámbito de aplicación. Cuando otro acto de la Unión cubra un aspecto de forma más específica, el reglamento no se aplica a ese aspecto, y el requisito de uso racional de la energía del anexo I, punto 3.5, no se aplica a los aparatos cubiertos por una medida de diseño ecológico (art. 1, apdos. 4 y 5).
La conformidad se valora en condiciones de uso normal: el aparato está correctamente instalado y recibe un mantenimiento regular conforme a las instrucciones del fabricante, se utiliza con la variación normal de la calidad del gas y de la presión de alimentación que haya comunicado el Estado miembro, y se utiliza para su finalidad prevista o de una forma razonablemente previsible (art. 1, apdo. 2). Los Estados miembros debían comunicar los tipos de gas y las presiones de alimentación utilizados en su territorio antes del 21 de octubre de 2017, conforme al anexo II, y la Comisión los publica en el Diario Oficial (art. 4). Las obligaciones recaen sobre los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 2, punto 21). Es fabricante quien fabrica un aparato o accesorio, o quien lo manda diseñar o fabricar y lo comercializa con su propio nombre o marca, o utiliza el aparato para sus propios fines (art. 2, punto 17), y el importador o distribuidor que comercialice un producto con su propia marca o que modifique un producto de forma que pueda afectar a su conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 11). Los aparatos no conformes pueden exhibirse en ferias comerciales y demostraciones tras un cartel visible que indique que no están a la venta hasta que se pongan en conformidad (art. 6, apdo. 3).
Qué debe hacer
Requisitos esenciales
El anexo I es obligatorio y se aplica teniendo en cuenta el estado de la técnica en el momento del diseño y la fabricación. El fabricante debe analizar los riesgos aplicables al aparato o accesorio y diseñarlo sobre esa base, aplicando por este orden: eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible, adoptar medidas de protección frente a los riesgos que subsistan, e informar a los usuarios de los riesgos residuales (anexo I, puntos 1.2 y 1.3). Todo aparato debe ir acompañado de instrucciones de instalación para el instalador, incluidas las especificaciones de interfaz para su conexión al suministro de gas, la energía auxiliar, el aire de combustión y el sistema de evacuación de gases de combustión, de instrucciones de uso y mantenimiento para el usuario, y de advertencias en el aparato y su embalaje que indiquen el tipo de gas, la presión de alimentación, la categoría del aparato y cualquier restricción de uso (anexo I, puntos 1.5 y 1.6). Los accesorios llevan sus instrucciones de incorporación, ajuste, funcionamiento y mantenimiento como parte de la declaración UE de conformidad (anexo I, punto 1.7).
Los materiales deben resistir las condiciones mecánicas, químicas y térmicas a las que previsiblemente se verán sometidos (anexo I, punto 2). Los requisitos de diseño y construcción abarcan la estabilidad y el desgaste, la condensación, el riesgo de explosión por un incendio externo, la entrada de agua y aire en el circuito de gas, las fluctuaciones de la energía auxiliar, los riesgos relacionados con el gas de origen eléctrico o electromagnético, las partes sometidas a presión, el fallo y la prioridad de los dispositivos de seguridad y control, los ajustes de fábrica protegidos y los mandos claramente marcados (anexo I, punto 3.1). Los aparatos deben limitar el escape de gas no quemado de modo que no se produzca una acumulación peligrosa, especialmente en interiores (punto 3.2), encenderse suavemente con un encendido cruzado garantizado (punto 3.3), quemar de forma estable sin concentraciones inaceptables de sustancias nocivas ni liberación accidental de productos de combustión, incluso en condiciones de tiro anómalas, y no provocar nunca concentraciones peligrosas de monóxido de carbono (punto 3.4). Deben usar la energía de forma racional (punto 3.5), mantener las superficies y las partes cercanas a temperaturas seguras con un tiempo de reacción adecuado para niños y personas mayores (punto 3.6), y no alterar los alimentos ni el agua potable con los que entren en contacto (punto 3.7). Estas obligaciones se aplican a los accesorios en la medida en que resulten pertinentes (anexo I, punto 3).
Normas armonizadas
Los aparatos y accesorios conformes con normas armonizadas, o partes de ellas, cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial se presumen conformes con los requisitos esenciales cubiertos por dichas normas (art. 13). La página del GAR de la Comisión remite a las normas CEN de calefacción, ventilación y aire acondicionado, cuyo uso es voluntario. Cuando un aparato también tenga partes eléctricas, se tienen en cuenta los resultados de la evaluación de la conformidad conforme a la Directiva de Baja Tensión 2014/35/UE, la Directiva CEM 2014/30/UE o la Directiva de Equipos Radioeléctricos 2014/53/UE para los riesgos relacionados con el gas de origen eléctrico y electromagnético (anexo I, puntos 3.1.7 y 3.1.8).
Evaluación de la conformidad con un organismo notificado
Antes de introducir un aparato o accesorio en el mercado, el fabricante debe someterlo a un procedimiento de evaluación de la conformidad (art. 14, apdo. 1). Los aparatos y accesorios fabricados en serie se someten al examen UE de tipo, módulo B de tipo de producción, en el que un organismo notificado examina la documentación técnica y un espécimen representativo, y expide un certificado de examen UE de tipo con una validez máxima de 10 años (anexo III, punto 1). El fabricante lo combina con un módulo de la fase de producción de su elección: la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más comprobaciones supervisadas del producto a intervalos aleatorios (módulo C2), el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D), el aseguramiento de la calidad del producto (módulo E) o la verificación del producto (módulo F) (art. 14, apdo. 2). Para un aparato o accesorio producido como unidad individual o en pequeñas cantidades, el fabricante puede optar en su lugar por la conformidad basada en la verificación por unidad, módulo G (art. 14, apdo. 3). La solicitud se presenta ante un único organismo notificado, y la documentación técnica debe incluir un análisis y una evaluación de riesgos, una descripción general, planos y esquemas, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, cálculos de diseño, informes de ensayo, instrucciones de instalación y uso y, en el caso de un accesorio, su declaración UE de conformidad (anexo III, punto 1.3). Los registros y la correspondencia se conservan en una lengua oficial del Estado miembro del organismo notificado o en una lengua que este acepte (art. 14, apdo. 4).
Declaración UE de conformidad, marcado CE e inscripciones
La declaración UE de conformidad indica que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales del anexo I, sigue el modelo del anexo V, contiene los elementos de los módulos utilizados, se mantiene actualizada y se traduce a los idiomas que exija el Estado miembro; cuando varios actos de la Unión exijan una declaración, una única declaración los cubre todos, y se suministra una copia con cada accesorio (art. 15). La declaración de un accesorio indica sus características y contiene instrucciones sobre cómo debe incorporarse o ensamblarse el accesorio (art. 15, apdo. 3).
El marcado CE sigue los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 (art. 16) y se coloca de forma visible, legible e indeleble en el aparato y en el accesorio, o en su placa de características, antes de la introducción en el mercado, o en el embalaje y en los documentos de acompañamiento cuando el producto no lo permita, seguido del número de identificación del organismo notificado que interviene en la fase de control de la producción y de las dos últimas cifras del año en que se colocó (art. 17). Las inscripciones del anexo IV se colocan de la misma forma antes de la introducción en el mercado: el nombre, la razón social o la marca registrada del fabricante, el tipo de aparato y su número de lote o de serie, el tipo de alimentación eléctrica cuando proceda, el marcado de categoría del aparato, la presión nominal de alimentación y la información necesaria para una instalación correcta y segura, y, en la medida en que resulte pertinente, lo mismo para los accesorios (art. 18 y anexo IV).
Obligaciones por función
Los fabricantes diseñan y fabrican conforme a los requisitos esenciales, elaboran la documentación técnica y llevan a cabo la evaluación de la conformidad, elaboran la declaración y colocan el marcado CE, conservan ambas durante 10 años, mantienen la conformidad de la producción en serie, realizan ensayos por muestreo y llevan un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifican, marcan el producto con un identificador, las inscripciones del anexo IV y su nombre y dirección, suministran instrucciones e información de seguridad en el idioma exigido, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades de los riesgos, y cooperan cuando se les solicita (art. 7). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño o documentación (art. 8). Los importadores solo introducen en el mercado productos conformes, verifican el trabajo del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan las instrucciones y la declaración del accesorio en el idioma exigido, protegen el producto durante el almacenamiento y el transporte, realizan ensayos por muestreo cuando los riesgos lo justifican, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 9). Los distribuidores verifican el marcado CE, los documentos, el idioma y las inscripciones antes de comercializar un producto, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 10). Los importadores y distribuidores que comercialicen un producto con su propia marca o lo modifiquen se convierten en fabricantes (art. 11), y todo operador identifica a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 12).
Procedimientos de emergencia desde el 29 de mayo de 2026
El Reglamento (UE) 2024/2748 insertó el capítulo V bis. Los artículos 40 ter a 40 sexies solo se aplican a los aparatos y accesorios designados como bienes relevantes para la crisis, solo mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior en virtud del Reglamento (UE) 2024/2747, y solo después de que la Comisión haya adoptado el correspondiente acto de ejecución (art. 40 bis). Durante ese período, los organismos notificados tramitan con prioridad las solicitudes relativas a los productos enumerados (art. 40 ter); un Estado miembro puede autorizar, previa solicitud debidamente justificada, la introducción en el mercado de un aparato o accesorio concreto sin los procedimientos del organismo notificado, siempre que se demuestre la conformidad con el anexo I en el marco de la autorización; tales aparatos y accesorios no llevan el marcado CE (art. 40 quater, apdo. 7), y, una vez que la Comisión amplía la autorización a toda la Unión mediante un acto de ejecución, deben llevar la información de que se introducen en el mercado o se utilizan para los propios fines del fabricante como «bien relevante para la crisis» (art. 40 quater, apdo. 2, párrafo segundo); la Comisión puede enumerar normas o establecer especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad cuando falten normas armonizadas o no puedan utilizarse (art. 40 quinquies); y los Estados miembros dan prioridad a la vigilancia del mercado de los productos enumerados y se prestan asistencia mutua (art. 40 sexies). Desde el 30 de mayo de 2026, el § 45(2) de la orden ejecutiva n.º 239/2018 exige que los aparatos o accesorios cubiertos por una ampliación de una autorización en virtud del artículo 40 quater, apartado 2, lleven información clara, comprensible y legible de que se introducen en el mercado o se utilizan para los propios fines del fabricante como «bien relevante para la crisis», en danés o inglés (orden ejecutiva n.º 485 de 28 de mayo de 2026, § 1, nr. 4).
Control del cumplimiento y sanciones
La vigilancia del mercado sigue el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 (art. 36); esos artículos fueron derogados por el Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye el Reglamento de Aparatos de Gas en su anexo I, por lo que la referencia se entiende hecha al Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021. Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un aparato o accesorio presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para los animales domésticos o los bienes, evalúa el producto, exige medidas correctoras, la retirada o la recuperación dentro de un plazo proporcionado al riesgo, informa al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el producto e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 37). Los productos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse de la misma manera (art. 39), y la Comisión decide sobre las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 38). El incumplimiento formal, como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE, la falta de las inscripciones del anexo IV o del número del organismo notificado, una declaración no elaborada correctamente o que no acompañe a un accesorio, una documentación técnica incompleta o la falta de identificación del fabricante o del importador, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 40).
Las sanciones se establecen a nivel nacional: los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones cometidas por los operadores económicos, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves, y debían notificarlas a la Comisión antes del 21 de marzo de 2018 (art. 43). En Dinamarca, la vigilancia del mercado de los aparatos de gas se rige por la ley de productos (texto refundido n.º 22 de 8 de enero de 2026), que incluye el reglamento en el artículo 2, apartado 1, punto 41, y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control, mientras que la normativa nacional propiamente dicha —la orden ejecutiva n.º 239 de 23 de marzo de 2018 sobre la seguridad de los equipos de gas— fue reasentada sobre la ley de seguridad del gas (gassikkerhedsloven, texto refundido n.º 257 de 9 de febrero de 2026) mediante la orden modificativa n.º 485 de 28 de mayo de 2026; Sikkerhedsstyrelsen pasó a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen (la Autoridad Empresarial danesa) el 1 de enero de 2026 y continúa con las mismas funciones. La autoridad puede tomar muestras de productos, incluso bajo identidad encubierta, imponer prohibiciones temporales, ordenar advertencias, la retirada o la recuperación, ordenar la eliminación del marcado CE ilegal y prohibir o destruir los productos no conformes; las infracciones se sancionan con multas y, en circunstancias agravantes, como el peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia o la infracción sistemática con ánimo de lucro, con penas de hasta 2 años de prisión. La orden ejecutiva n.º 239 de 23 de marzo de 2018, § 47, reformulada por la orden ejecutiva n.º 236 de 13 de marzo de 2019 y ampliada por la orden ejecutiva n.º 485 de 28 de mayo de 2026, sanciona por separado con multa, salvo que proceda una pena mayor conforme a otra ley, el incumplimiento de los §§ 7 a 17, §§ 19 a 32, § 38 y § 45(2) de la orden y el incumplimiento de los artículos 3, apartados 1 y 2, 5, 7, 9, 10, 12, 14, apartado 1, 15, 17, apartados 1 a 3, 18, 23, apartados 2 a 11, 25, 31 a 33, 37, apartados 1 y 3, 39, apartado 2, y 40 quater, apartados 5 y 7, del reglamento, con responsabilidad de las sociedades conforme al capítulo 5 del Código Penal danés (§ 48). La orden ejecutiva n.º 239 de 23 de marzo de 2018 sobre la seguridad de los equipos de gas exige que las instrucciones y la información de seguridad que acompañan a un aparato estén en danés y que la declaración UE de conformidad que acompaña a un accesorio esté en danés o inglés, y encomienda a DANAK la evaluación y supervisión de los organismos notificados daneses. Desde el 30 de mayo de 2026, la propia orden designa a Erhvervsstyrelsen, que en virtud del § 41 de la orden recurre a DANAK para expedir el certificado de acreditación y para evaluar y supervisar a los organismos notificados daneses.
Cómo ayuda Conphora
Conphora supervisa el GAR y sus normas armonizadas, y contrasta sus productos con los requisitos esenciales, señalando las carencias en el análisis de riesgos, la documentación técnica, el certificado de examen de tipo y su validez de 10 años, la declaración UE de conformidad y las inscripciones antes de que se conviertan en problemas de control del cumplimiento. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la documentación y los registros de 10 años, combina la declaración del GAR con las declaraciones de la LVD, la CEM y otras que necesite el mismo aparato, y le avisa cuando cambia una norma, las condiciones de suministro de gas de un Estado miembro o el reglamento.
Vea cómo funciona Conphora · Vea los planes y precios
Fuentes
- Reglamento (UE) 2016/426 sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos, texto consolidado de 29 de mayo de 2026 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2016/426 publicado en el DO L 81 de 31 de marzo de 2016 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32016R0426 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2024/2748 sobre los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, las especificaciones comunes y la vigilancia del mercado de los productos (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos, anexo I, punto 63 (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado (EUR-Lex)
- Reglamento de Aparatos de Gas (GAR), fichas de orientación, preguntas frecuentes y comunicaciones de gas de los Estados miembros (Comisión Europea, DG GROW)
- Gasapparatforordning og EU-vejledning (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen)
- CE-godkendelse af gasapparater og -udstyr (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen)
- Produktloven og bekendtgørelse om sikkerhed for gasmateriel (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde el 1 de enero de 2026 (Sikkerhedsstyrelsen)
- Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)
- Bekendtgørelse om sikkerhed for gasmateriel, BEK nr. 239 af 23. marts 2018 (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 236 af 13. marts 2019 om ændring af bekendtgørelse om sikkerhed for gasmateriel (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 485 af 28. maj 2026 om ændring af bekendtgørelse om sikkerhed for gasmateriel (Retsinformation)
- Bekendtgørelse af lov om sikkerhed for gasanlæg, gasinstallationer og rørledninger til gas (gassikkerhedsloven), LBK nr. 257 af 9. februar 2026 (Retsinformation)
- Lov om produkter og markedsovervågning, lov nr. 799 af 9. juni 2020, § 43 (Retsinformation)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.