La PED en términos sencillos
La Directiva de Equipos a Presión (PED), formalmente Directiva 2014/68/UE, es la norma de la UE para los equipos que contienen fluidos a presión. Se aplica al diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de los equipos a presión y conjuntos con una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar (art. 1, apartado 1). Por equipo a presión se entienden los recipientes, las tuberías, los accesorios de seguridad y los accesorios a presión, incluidos los elementos unidos a partes sometidas a presión, como bridas, boquillas, racores, soportes y orejetas de izado; un conjunto es varios equipos a presión ensamblados por un fabricante en un todo integrado y funcional (art. 2, puntos 1 a 6). La presión es la presión manométrica, por lo que el vacío es un valor negativo; PS es la presión máxima para la que el fabricante diseña el equipo, TS la temperatura máxima o mínima admisible, V el volumen interno de una cámara y DN el diámetro nominal de la tubería (art. 2, puntos 7 a 11). Los equipos que cumplen la directiva circulan libremente: los Estados miembros no pueden prohibir, restringir ni obstaculizar su comercialización o puesta en servicio por razones de riesgo relacionadas con la presión (art. 5).
El texto de 2014 es una refundición de la Directiva 97/23/CE alineada con el nuevo marco legislativo, que añade las obligaciones de los operadores económicos, las normas de trazabilidad y los procedimientos de vigilancia del mercado compartidos con las demás directivas de marcado CE (considerandos 1 a 3). Entró en vigor el 17 de julio de 2014; el artículo 13 sobre clasificación debía transponerse antes del 28 de febrero de 2015 y se aplicó desde el 1 de junio de 2015, y el resto debía transponerse antes del 18 de julio de 2016 y se aplica desde el 19 de julio de 2016, fecha en la que se derogó la Directiva 97/23/CE (art. 49 a art. 51). La Directiva (UE) 2024/2749 añadió el capítulo 5 bis sobre procedimientos de emergencia, en vigor desde el 28 de noviembre de 2024 y aplicado por los Estados miembros desde el 30 de mayo de 2026 (Directiva (UE) 2024/2749, art. 10 a art. 12). De las ocho correcciones de errores registradas en EUR-Lex, solo la del 23 de junio de 2015 afecta al texto inglés; corrigió el artículo 14, apartado 7, y el artículo 48, apartado 2, y está incorporada a la versión consolidada.
Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (CELEX 02014L0068-20260530), que incorpora la Directiva (UE) 2024/2749 y la corrección de errores de 2015; el acto original (CELEX 32014L0068) y la página de información documental recogen la modificación, las correcciones de errores y la derogación de la Directiva 97/23/CE.
Ámbito de aplicación
Los requisitos de la directiva siguen el peligro derivado de la presión, no el tipo de producto. Todo lo que supere 0,5 bar está dentro de la directiva salvo que el artículo 1, apartado 2, lo excluya, y excluye veintiún grupos: las canalizaciones a partir del último dispositivo de aislamiento de una instalación, aunque no los equipos estándar de las estaciones de reducción o compresión de presión; las redes de abastecimiento, distribución y evacuación de agua y las tuberías forzadas; los recipientes a presión simples de la Directiva 2014/29/UE; los generadores de aerosoles de la Directiva 75/324/CEE; los equipos para el funcionamiento de vehículos en virtud de la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (UE) n.º 167/2013 y 168/2013; los equipos no superiores a la categoría I cubiertos por las directivas sobre máquinas, ascensores, baja tensión, productos sanitarios, aparatos de gas o ATEX; el material militar en virtud del artículo 346, apartado 1, letra b), del TFUE; los elementos diseñados para uso nuclear cuyo fallo pueda emitir radiactividad; los equipos de control de pozos; los motores, turbinas, compresores, bombas y dispositivos de accionamiento en los que la presión no sea un factor de diseño significativo; los altos hornos y recipientes metalúrgicos; las envolventes de aparamenta y máquinas de alta tensión; las tuberías portacables a presión; los buques, cohetes, aeronaves y unidades móviles en alta mar y sus equipos; las envolturas flexibles, como neumáticos, cojines de aire, pelotas y embarcaciones inflables; los silenciadores de escape y de admisión; las botellas y latas para bebidas carbonatadas; los recipientes de transporte y distribución de bebidas de hasta 500 bar·L y 7 bar; los equipos de las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE, el Código IMDG y el Convenio de Chicago; los radiadores y tuberías de los sistemas de calefacción por agua caliente; y los recipientes para líquidos cuya presión de gas por encima del líquido no supere 0,5 bar (art. 1, apartado 2, letras a) a u)). Cuando esas exclusiones citan la Directiva 2007/46/CE, la Directiva 93/42/CEE del Consejo y la Directiva 2009/142/CE, esos actos han sido desde entonces sustituidos por el Reglamento (UE) 2018/858, el Reglamento (UE) 2017/745 y el Reglamento (UE) 2016/426, y la Directiva 2006/42/CE cede el paso al Reglamento (UE) 2023/1230 a partir del 20 de enero de 2027.
Dentro de la directiva, el artículo 4 traza una segunda línea. Los recipientes, los equipos calentados por combustión, las tuberías y sus accesorios de seguridad y a presión por encima de los límites del artículo 4, apartado 1, y los conjuntos del artículo 4, apartado 2, deben cumplir los requisitos esenciales de seguridad del anexo I. Los límites combinan PS con V o DN y dependen del estado y del grupo del fluido: para un gas, gas licuado, gas disuelto, vapor o líquido cuya presión de vapor a TS supere 0,5 bar por encima de la atmosférica, un recipiente queda cubierto a partir de más de 1 L y PS·V superior a 25 bar·L (grupo 1) o 50 bar·L (grupo 2), o con PS superior a 200 bar o 1 000 bar; para otros líquidos, a partir de más de 1 L y PS·V superior a 200 bar·L o PS superior a 500 bar (grupo 1), o con PS superior a 10 bar y PS·V superior a 10 000 bar·L o PS superior a 1 000 bar (grupo 2); todos los extintores portátiles y las botellas para aparatos de respiración quedan cubiertos; los equipos calentados por combustión con riesgo de sobrecalentamiento para vapor o agua sobrecalentada por encima de 110 °C quedan cubiertos por encima de 2 L, y todas las ollas a presión quedan cubiertas; las tuberías para gases quedan cubiertas con DN superior a 25 (grupo 1) o DN superior a 32 y PS·DN superior a 1 000 bar (grupo 2), y para otros líquidos con DN superior a 25 y PS·DN superior a 2 000 bar (grupo 1) o PS superior a 10 bar, DN superior a 200 y PS·DN superior a 5 000 bar (grupo 2) (art. 4, apartado 1). Los conjuntos para generar vapor o agua sobrecalentada por encima de 110 °C con equipos calentados por combustión, y cualquier otro conjunto que el fabricante pretenda introducir en el mercado y poner en servicio como conjunto, quedan cubiertos si contienen al menos un equipo de ese tipo; los conjuntos de agua caliente alimentados manualmente con combustible sólido hasta 110 °C por encima de 50 bar·L solo cumplen los puntos 2.10, 2.11, 3.4, 5(a) y 5(d) del anexo I (art. 4, apartado 2). Los equipos y conjuntos iguales o inferiores a los límites se diseñan y fabrican conforme a la buena práctica de ingeniería de un Estado miembro, van acompañados de instrucciones de uso adecuadas y no deben llevar el marcado CE en virtud de la directiva (art. 4, apartado 3); la Comisión puede, por razones de seguridad muy graves, adoptar un acto delegado que someta dichos equipos a los requisitos completos o que los reclasifique (art. 45).
Los Estados miembros pueden autorizar entidades inspectoras de usuarios que evalúen equipos para el grupo industrial al que pertenecen conforme a los módulos A2, C2, F y G; dichos equipos no llevan marcado CE y solo se utilizan en los establecimientos del grupo, que aplica una política de seguridad común (art. 16). Las autoridades competentes también pueden permitir equipos y conjuntos individuales para experimentación sin los procedimientos de evaluación de la conformidad (art. 14, apartado 7). Los equipos conformes con la Directiva 97/23/CE e introducidos en el mercado antes del 19 de julio de 2016 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados y decisiones emitidos en virtud de la directiva anterior siguen siendo válidos (art. 48, apartados 2 y 3).
Las obligaciones recaen en los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 2, punto 22). Un fabricante es quien fabrica un equipo a presión o un conjunto, o quien lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su propio nombre o marca o lo utiliza para sus propios fines (art. 2, punto 18), y el importador o distribuidor que vende con su propia marca o modifica un equipo de forma que pueda afectar a su conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 10). En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 190 de 19 de febrero de 2015 convierte la directiva en derecho danés al reproducirla como anexo 1 y vincula a los fabricantes, sus representantes, los importadores, los distribuidores, los organismos notificados y las organizaciones de terceros reconocidas (orden ejecutiva n.º 190/2015, § 1 a § 4).
Qué debe hacer
Clasificación en las categorías I a IV
Los equipos a presión por encima de los límites del artículo 4, apartado 1, se clasifican por categoría en orden ascendente de peligro conforme al anexo II. Los fluidos se dividen en dos grupos: el grupo 1 comprende las sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas conforme a diecisiete clases de peligro físico o para la salud del Reglamento (CE) n.º 1272/2008: explosivos inestables y explosivos de las divisiones 1.1 a 1.5, gases inflamables de las categorías 1 y 2, gases comburentes de categoría 1, líquidos inflamables de las categorías 1 y 2 y de categoría 3 cuando TS supere el punto de inflamación, sólidos inflamables de las categorías 1 y 2, sustancias que reaccionan espontáneamente de los tipos A a F, líquidos y sólidos pirofóricos de categoría 1, sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables de las categorías 1 a 3, líquidos y sólidos comburentes de las categorías 1 a 3, peróxidos orgánicos de los tipos A a F, toxicidad aguda por vía oral y cutánea de las categorías 1 y 2, toxicidad aguda por inhalación de las categorías 1 a 3 y toxicidad específica en determinados órganos tras una exposición única de categoría 1, más cualquier fluido cuya temperatura máxima admisible supere su punto de inflamación; el grupo 2 es todo lo demás (art. 13, apartado 1). Un recipiente de varias cámaras toma la categoría más alta de sus cámaras, y una cámara con varios fluidos, la del fluido que exija la categoría más alta (art. 13, apartado 2).
El anexo II contiene nueve tablas, una para cada caso del artículo 4, apartado 1: las tablas 1 a 4 para recipientes por PS y V, la tabla 5 para equipos calentados por combustión, las tablas 6 a 9 para tuberías por PS y DN, con las líneas de demarcación que marcan el límite superior de cada categoría. Los accesorios de seguridad se clasifican en categoría IV, salvo que los fabricados para un equipo específico puedan tomar la categoría del equipo que protegen; los accesorios a presión se clasifican por PS, por V o DN según proceda y por grupo de fluido, utilizando las tablas de recipientes o de tuberías, tomando la categoría más alta cuando procedan tanto V como DN. Los recipientes y tuberías para gases inestables que corresponderían a las categorías I o II se clasifican en categoría III, los extintores portátiles y las botellas para equipos de respiración como mínimo en categoría III, las tuberías por encima de 350 °C que corresponderían a la categoría II según la tabla 7 en categoría III, y el diseño de las ollas a presión necesita un procedimiento equivalente como mínimo a un módulo de categoría III (anexo II, puntos 1 a 4 y las notas a las tablas 1, 2, 5, 6 y 7).
Requisitos esenciales de seguridad
Los equipos por encima de los límites deben cumplir los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, que se aplican cuando existe el peligro correspondiente en condiciones razonablemente previsibles y se interpretan a la luz del estado de la técnica; el fabricante debe analizar los peligros y riesgos derivados de la presión y diseñar y construir conforme a ese análisis (anexo I, observaciones preliminares). Los requisitos generales exigen un diseño, fabricación, comprobación, equipamiento e instalación seguros, y el orden de eliminar los peligros, proteger frente a los que subsistan e informar a los usuarios (punto 1). Los requisitos de diseño cubren una resistencia adecuada ante todas las cargas razonablemente previsibles, mediante métodos de cálculo, experimentales o ambos, con las tensiones admisibles y los coeficientes de seguridad del punto 7, un manejo y funcionamiento seguros, medios de examen, vaciado, purga, llenado y descarga, protección contra la corrosión, el desgaste y la superación de los límites admisibles mediante accesorios de seguridad o dispositivos de control, el diseño de los accesorios de seguridad, y el fuego exterior (punto 2). Los requisitos de fabricación cubren la preparación de las piezas, la unión permanente por personal y procedimientos cualificados, aprobados para las categorías II, III y IV por un organismo notificado o una organización de terceros reconocida conforme al artículo 20, los ensayos no destructivos por personal cualificado, aprobado para las categorías III y IV por una organización de terceros reconocida, el tratamiento térmico, la trazabilidad de los materiales, y la evaluación final con una inspección final, un ensayo de resistencia, normalmente un ensayo hidrostático a la presión del punto 7.4, que puede ser estadístico para la producción en serie de categoría I, y para los conjuntos una comprobación de los dispositivos de seguridad (punto 3). Los materiales deben ser adecuados, dúctiles y tenaces, resistentes químicamente y al envejecimiento, documentados mediante normas armonizadas, una aprobación europea de materiales o una evaluación particular de materiales, que el organismo notificado evalúa específicamente para las categorías III y IV, con la documentación del fabricante del material para todos los materiales y un certificado de control específico del producto para las partes principales sometidas a presión en las categorías II a IV (punto 4). Los puntos 5 y 6 añaden requisitos para los equipos calentados por combustión y las tuberías, y el punto 7 las normas cuantitativas sobre tensiones admisibles, coeficientes de las juntas, dispositivos limitadores de presión, presión del ensayo hidrostático y características de los materiales.
Normas armonizadas y aprobaciones europeas de materiales
Se presume que los equipos conformes con normas armonizadas, o con partes de ellas, cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial, cumplen los requisitos esenciales de seguridad que dichas normas cubren, y que los materiales conformes con aprobaciones europeas de materiales cuyas referencias se publiquen cumplen los requisitos (art. 12). Las aprobaciones europeas de materiales las emiten organismos notificados específicamente designados, previa notificación a los Estados miembros y a la Comisión, que publica y mantiene una lista de las referencias (art. 15). La Comisión publica la lista de normas mediante decisión de ejecución, actualmente la Decisión de Ejecución (UE) 2025/165 de la Comisión, de 30 de enero de 2025, que reúne toda la lista en un único acto, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2026/79 de la Comisión, de 12 de enero de 2026, para tubos de acero sin soldadura, accesorios de tubería para soldadura a tope, cobre y aleaciones de cobre, recipientes a presión sin exposición a fuego, bridas y sus juntas, válvulas industriales y dispositivos de seguridad contra el exceso de presión, y aloja las directrices PED del Grupo de Trabajo sobre Presión, que no son jurídicamente vinculantes pero favorecen una aplicación coherente (páginas de la Comisión Europea sobre normas armonizadas y sobre la Directiva de Equipos a Presión). Durante un modo de emergencia del mercado interior activado, la Comisión puede enumerar otras normas o adoptar especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad para los equipos a presión pertinentes para la crisis hasta que finalice el modo de emergencia (art. 43 quinquies).
Evaluación de la conformidad por categoría
El procedimiento de evaluación de la conformidad viene determinado por la categoría (art. 14, apartado 1). La categoría I utiliza el módulo A, control interno de la producción. La categoría II utiliza el módulo A2, control interno de la producción más comprobaciones supervisadas del equipo a presión a intervalos aleatorios, el módulo D1, garantía de calidad del proceso de producción, o el módulo E1, garantía de calidad de la inspección y ensayo finales. La categoría III utiliza el examen UE de tipo de diseño (módulo B) con el módulo D o el módulo F, el examen UE de tipo de producción (módulo B) con el módulo E o el módulo C2, o el módulo H, garantía de calidad total. La categoría IV utiliza el examen UE de tipo de producción con el módulo D o el módulo F, el módulo G, verificación por unidad, o el módulo H1, garantía de calidad total más examen del diseño (art. 14, apartado 2, y anexo III, puntos 1 a 12). El fabricante elige entre los procedimientos de la categoría y puede aplicar un procedimiento de una categoría superior (art. 14, apartado 3). En los módulos de garantía de calidad para los recipientes de categoría III y IV para gases y vapores, los recipientes para líquidos del grupo 1 y los equipos calentados por combustión, el organismo notificado toma muestras mediante visitas inopinadas para la evaluación final, al menos dos visitas en el primer año, y en el módulo H para los equipos calentados por combustión de categoría III fabricados de forma unitaria, realiza la evaluación final de cada unidad (art. 14, apartados 4 y 5). Los certificados de examen UE de tipo son válidos durante 10 años y renovables, y el fabricante conserva el certificado junto con la documentación técnica durante 10 años (anexo III, puntos 3.1 y 3.2). Los registros y la correspondencia se redactan en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo o en una lengua que este acepte (art. 14, apartado 8).
Los conjuntos se someten a una evaluación global de la conformidad: cada equipo a presión aún no evaluado y marcado CE se evalúa según su propia categoría, la integración de los componentes conforme a los puntos 2.3, 2.8 y 2.9 del anexo I según la categoría más alta de los equipos distintos de los accesorios de seguridad, y la protección contra la superación de los límites de funcionamiento admisibles conforme a los puntos 2.10 y 3.2.3 según la categoría más alta de los elementos protegidos (art. 14, apartado 6). Los Estados miembros notifican los organismos notificados, las entidades inspectoras de usuarios y las organizaciones de terceros reconocidas, y designan una autoridad notificante, que puede encomendar la evaluación y el seguimiento al organismo nacional de acreditación (art. 20 y art. 21); la Comisión asigna los números de identificación y publica la lista (art. 30). En Dinamarca, los organismos deben ser personas jurídicas establecidas en Dinamarca, acreditadas por DANAK para la tarea y que cumplan los artículos 24, 25, 27, 34 a 36 y 38; son designados por Erhvervsstyrelsen, antes del 30 de mayo de 2026 por el director de Arbejdstilsynet, y las reclamaciones sobre sus decisiones se presentan ante la autoridad en un plazo de 4 semanas (orden ejecutiva n.º 190/2015, § 6 y § 8; orden ejecutiva n.º 493/2026, § 1, n.º 3 y n.º 4).
Declaración, marcado CE, marcado e instrucciones
La declaración UE de conformidad indica que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, sigue el modelo del anexo IV, contiene los elementos de los módulos utilizados, se mantiene permanentemente actualizada, se traduce a los idiomas exigidos por el Estado miembro en el que el equipo se introduce o comercializa y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, es una declaración única que los cubre todos; al elaborarla, el fabricante asume la responsabilidad (art. 17). El marcado CE sigue los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y se coloca de forma visible, legible e indeleble en cada equipo a presión o conjunto o en su placa de datos, o en el embalaje y los documentos cuando eso no sea posible, antes de la introducción en el mercado; no es necesario colocarlo en cada elemento de un conjunto, los elementos ya marcados conservan su marcado, y va seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción, colocado por el organismo o bajo sus instrucciones (art. 18 y art. 19). Los equipos autorizados en virtud de la excepción de emergencia no llevan marcado CE (art. 43 quater, apartado 7).
Además del marcado CE, el equipo o una placa de datos firmemente fijada lleva el año de fabricación, la identificación por tipo, serie o lote y número de serie, y los límites máximo y mínimo admisibles esenciales, y, cuando proceda, V en L, DN, la presión de ensayo PT y su fecha, la presión de tarado del dispositivo de seguridad, la potencia en kW, la tensión de alimentación, el uso previsto, el grado de llenado, la masa máxima de llenado, la tara y el grupo de fluido, más advertencias contra un uso indebido; la documentación puede sustituir el marcado repetitivo de los componentes de tuberías, y pueden utilizarse etiquetas para equipos pequeños (anexo I, punto 3.3). El equipo va acompañado de instrucciones de funcionamiento relativas al montaje y ensamblaje, la puesta en servicio, el uso y el mantenimiento, incluidas las comprobaciones del usuario, que repiten la información del marcado y explican los peligros residuales (anexo I, punto 3.4), en el idioma que determine el Estado miembro (art. 6, apartado 7). En Dinamarca, la declaración, el marcado y las instrucciones deben estar en danés (orden ejecutiva n.º 190/2015, § 5).
Obligaciones por función
Los fabricantes diseñan y fabrican los equipos por encima de los límites conforme al anexo I y los equipos por debajo de los umbrales conforme a la buena práctica de ingeniería, elaboran la documentación técnica y realizan la evaluación de la conformidad, elaboran la declaración y colocan el marcado CE, conservan la documentación y la declaración durante 10 años, mantienen la producción en serie conforme, someten a ensayo por muestreo y llevan un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifiquen, aplican la identificación y su nombre y dirección, suministran instrucciones en el idioma exigido, adoptan medidas correctoras, informan a las autoridades de los riesgos y cooperan ante una solicitud (art. 6). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño o documentación (art. 7). Los importadores introducen en el mercado únicamente equipos conformes, verifican la evaluación, la documentación, el marcado CE, las instrucciones y la identificación del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, aseguran las instrucciones, protegen el equipo en el almacenamiento y el transporte, someten a ensayo por muestreo cuando esté justificado, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 8). Los distribuidores verifican el marcado CE, los documentos, las instrucciones y la identificación antes de comercializar el equipo, lo protegen en el almacenamiento y el transporte, y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 9). Los importadores y distribuidores que venden con su propia marca o modifican el equipo se convierten en fabricantes (art. 10), y todo operador identifica a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 11). Desde el 16 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 2019/1020 exige también un operador económico establecido en la Unión —un fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos— para cada equipo a presión o conjunto introducido en el mercado (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4).
Procedimientos de emergencia desde 2026
La Directiva (UE) 2024/2749 incorporó el capítulo 5 bis. Sus medidas solo se aplican si la Comisión ha adoptado un acto de ejecución en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 para los equipos a presión, solo a los equipos designados como bienes pertinentes para la crisis y solo durante un modo de emergencia del mercado interior activado (art. 43 bis). Los organismos notificados tramitan entonces las solicitudes de dichos equipos con prioridad y sin costes adicionales desproporcionados, y hacen esfuerzos razonables por aumentar la capacidad de ensayo (art. 43 ter). Un Estado miembro puede, a solicitud justificada, autorizar la introducción en el mercado o el uso propio de equipos específicos para los que no se hayan llevado a cabo los procedimientos del organismo notificado pero cuya conformidad con el anexo I se haya demostrado según lo que prescriba la autorización; la Comisión puede extender la autorización a toda la Unión, el equipo debe entonces identificarse como bien pertinente para la crisis, el fabricante declara la conformidad bajo su exclusiva responsabilidad, la autorización establece la trazabilidad, una fecha de finalización que no supere el modo de emergencia y las medidas que deben adoptarse cuando este finalice, y el equipo no lleva marcado CE (art. 43 quater). La Comisión puede enumerar normas o adoptar especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad durante el modo de emergencia, y los equipos introducidos en el mercado conforme a ellas siguen considerándose conformes después, salvo que existan motivos para creer que presentan un riesgo (art. 43 quinquies); la vigilancia del mercado para los equipos enumerados se prioriza con asistencia mutua entre autoridades (art. 43 sexies). En Dinamarca, Erhvervsstyrelsen expide las autorizaciones, informa a la Comisión y a los demás Estados miembros, y la información y el etiquetado deben estar en danés o en inglés (orden ejecutiva n.º 493/2026, § 1, n.º 5).
Ejecución y sanciones
El artículo 39 aplica el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 a todos los equipos cubiertos por el artículo 1; esos artículos fueron suprimidos por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, que incluye la directiva como punto 57 de su anexo I, por lo que la referencia se interpreta como dicho reglamento. Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un equipo presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, de los animales domésticos o de los bienes, evalúa el equipo, exige medidas correctoras, la retirada o la recuperación en un plazo proporcional al riesgo, informa al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el equipo e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 40). La Comisión decide sobre las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 41), los equipos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 42), y el incumplimiento formal —un marcado CE colocado incorrectamente o no colocado, un número de organismo notificado ausente o colocado incorrectamente, la falta del marcado del anexo I, punto 3.3, una declaración ausente o incorrecta, documentación ausente, falta de identificación o cualquier otro requisito administrativo incumplido de los artículos 6 y 8— debe subsanarse y, en caso contrario, conduce a la restricción, la prohibición, la retirada o la recuperación (art. 43).
Las sanciones se establecen a nivel nacional: los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 47). En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 190 de 19 de febrero de 2015 aplica la directiva y sanciona con multa, salvo que proceda una pena mayor en virtud de la ley sobre la construcción de determinados productos (lov n.º 155 de 20 de febrero de 2013) u otra legislación —una cláusula de subsidiariedad que la orden modificativa de 2026 dejó intacta, aunque la propia orden se sustenta ahora en la ley de productos—, las infracciones de sus §§ 4 y 5 y de la directiva de su anexo 1, y el incumplimiento de órdenes y prohibiciones, con responsabilidad de la empresa conforme al código penal (orden ejecutiva n.º 190/2015, § 9); desde el 30 de mayo de 2026 la orden se sustenta en la ley de productos y la multa cubre también el requisito de idioma para el etiquetado pertinente para la crisis (orden ejecutiva n.º 493/2026, § 1, n.º 2 y n.º 6). La ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning) incluye la directiva en su sección 2 como área de producto n.º 5, designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control y prevé órdenes para advertir a los usuarios, detener la comercialización engañosa, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones, órdenes de detener las ventas y de eliminar un marcado CE colocado incorrectamente, y multas que llegan hasta una pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes (LBK n.º 22/2026, § 2, § 9, § 14, § 15 y § 37). Sikkerhedsstyrelsen ha realizado el control de los equipos a presión y los recipientes a presión simples desde el 1 de diciembre de 2018 y es, desde enero de 2026, el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que las propias orientaciones de la autoridad de control indican que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para los equipos a presión fabricados por encargo y para los equipos importados de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar en virtud de la ley de seguridad marítima. Ese reparto funciona a través de la sección 9, apartado 2, de la ley de productos, conforme a la cual la autoridad que supervisa otra legislación sobre riesgos específicos de determinados productos es la autoridad de control competente; dado que la orden modificativa n.º 493/2026 sustituyó toda mención a Arbejdstilsynet en la orden sobre equipos a presión, ninguna orden ejecutiva la designa ya para los equipos a presión (LBK n.º 22/2026, § 9, apartados 1 y 2; orden ejecutiva n.º 493/2026, § 1, n.º 3; páginas de normas y control de Sikkerhedsstyrelsen; página de Erhvervsstyrelsen sobre Sikkerhedsstyrelsen).
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Fuentes
- Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)
- Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión, publicada en el DO L 189 de 27 de junio de 2014 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas, correcciones de errores y relaciones de CELEX 32014L0068 (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2024/2749 sobre los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, las especificaciones comunes y la vigilancia del mercado durante una emergencia del mercado interior (EUR-Lex)
- Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión, derogada desde el 19 de julio de 2016 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Directiva de Equipos a Presión, con las directrices PED del Grupo de Trabajo sobre Presión (Comisión Europea, DG GROW)
- Normas armonizadas para equipos a presión en virtud de la Directiva 2014/68/UE (Comisión Europea, DG GROW)
- Bekendtgørelse nr. 190 af 19. februar 2015 om indretning m.v. af trykbærende udstyr (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 480 af 25. maj 2016 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af trykbærende udstyr (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 493 af 28. maj 2026 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af trykbærende udstyr (Retsinformation)
- Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)
- Regler for trykbærende udstyr og simple trykbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)
- Kontrol med trykbærende udstyr og simple trykbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Erhvervsstyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.