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ATEX CE / Seguridad de producto 11 min

ATEX: Directiva ATEX (Directiva 2014/34/UE), explicado

La Directiva ATEX exige que los equipos, sistemas de protección y componentes para atmósferas explosivas cumplan los requisitos esenciales de seguridad y lleven el marcado CE y antideflagrante, y vincula a fabricantes, importadores y distribuidores. Se aplica desde el 20 de abril de 2016; los procedimientos de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749 rigen desde el 30 de mayo de 2026.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 14 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Equipos destinados a utilizarse en atmósferas potencialmente explosivas: máquinas, aparatos, dispositivos fijos o móviles, componentes de control e instrumentación y sistemas de detección o prevención que, separada o conjuntamente, están destinados a la generación, transferencia, almacenamiento, medición, control y conversión de energía o al procesamiento de materiales, y que pueden causar una explosión por sus propias fuentes potenciales de ignición
  • Sistemas de protección: dispositivos distintos de los componentes de los equipos, destinados a detener de forma inmediata las explosiones incipientes o a limitar el alcance efectivo de una explosión, comercializados por separado como sistemas autónomos
  • Dispositivos de seguridad, dispositivos de control y dispositivos de regulación destinados a utilizarse fuera de las atmósferas potencialmente explosivas pero necesarios para el funcionamiento seguro de los equipos y sistemas de protección frente al riesgo de explosión, o que contribuyen a él
  • Componentes destinados a incorporarse a esos equipos y sistemas de protección, es decir, elementos esenciales para su funcionamiento seguro pero sin función autónoma
  • Tanto el grupo de equipos I (labores subterráneas de minas e instalaciones de superficie de minas expuestas al grisú o al polvo combustible, categorías M1 y M2) como el grupo de equipos II (los demás lugares expuestos a atmósferas explosivas de gases, vapores, nieblas o polvo, categorías 1, 2 y 3)
  • Los productos comercializados o puestos en servicio en el mercado de la Unión, incluidos los productos que un fabricante utiliza para sus propios fines, y los operadores económicos de la cadena: fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores

Productos derivados y posteriores

  • Los medios de transporte quedan excluidos, pero los vehículos destinados a utilizarse en una atmósfera potencialmente explosiva no quedan excluidos de la directiva (art. 1, apdo. 2, letra f))
  • La exclusión de los equipos de protección individual cita la Directiva 89/686/CEE del Consejo, que el Reglamento (UE) 2016/425 derogó con efectos desde el 21 de abril de 2018; la referencia se lee como una referencia a ese reglamento (art. 1, apdo. 2, letra d); Reglamento (UE) 2016/425, art. 46)
  • Los productos conformes a las normas armonizadas, o a partes de ellas, cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial, se presumen conformes a los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo II que cubran esas normas (art. 12, apdo. 1)
  • Los componentes siguen los mismos procedimientos de evaluación de la conformidad que los equipos, pero no reciben marcado CE ni declaración UE de conformidad; el fabricante expide en su lugar un certificado escrito de conformidad (art. 13, apdo. 3)
  • Un importador o distribuidor que comercialice un producto con su propio nombre o marca comercial, o que modifique un producto ya comercializado de forma que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante (art. 10)
  • Cuando un producto esté también sujeto a otros actos de la Unión que exijan una declaración UE de conformidad, se elabora una única declaración que cubra todos ellos (art. 14, apdo. 3)
  • Desde el 16 de julio de 2021, un producto de la directiva solo puede comercializarse si un fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos establecido en la Unión es responsable de las tareas de conformidad del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la directiva en su anexo I (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4, apdos. 1, 2 y 5, y anexo I, punto 53)
  • La Directiva 1999/92/CE, separada, sobre el lugar de trabajo, complementa las responsabilidades de los fabricantes conforme a la Directiva 2014/34/UE estableciendo las responsabilidades de los empresarios, y la Directiva ATEX deja a los Estados miembros en libertad de establecer requisitos para proteger a los trabajadores que utilizan los productos, siempre que los productos mismos no se modifiquen (art. 3, apdo. 2; página ATEX de la Comisión Europea)

Funciones bajo el acto

Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)

Cualquier persona física o jurídica que fabrique un producto, o que lo mande diseñar o fabricar, y lo comercialice con su nombre o marca comercial, o lo utilice para sus propios fines; un importador o distribuidor que venda con su propio nombre o marca comercial, o que modifique un producto de forma que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante.

Fuente · art. 2, punto 12, y art. 10
Representante autorizado

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; el mandato no puede cubrir la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales de salud y seguridad ni la de elaborar la documentación técnica.

Fuente · art. 2, punto 13, y art. 7, apdo. 1
Importador

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto de un tercer país.

Fuente · art. 2, punto 14
Distribuidor (mayorista o minorista)

Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un producto.

Fuente · art. 2, punto 15

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¿Se aplica ATEX a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Equipos no destinados a utilizarse en una atmósfera potencialmente explosiva (equipos eléctricos o mecánicos ordinarios) · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito La directiva cubre solo los equipos y sistemas de protección destinados a utilizarse en atmósferas potencialmente explosivas, los dispositivos de seguridad, control y regulación fuera de esas atmósferas necesarios para su funcionamiento seguro, y sus componentes; el uso previsto es el que el fabricante determina al asignar un grupo de equipos y una categoría. Los equipos ordinarios quedan fuera de ella, aunque puede aplicarse en su lugar otra legislación de la Unión, como la Directiva de baja tensión 2014/35/UE. Fuente · art. 1, apdo. 1, y art. 2, puntos 1 y 9
  2. Productos sanitarios destinados a utilizarse en un entorno médico, Equipos o sistemas de protección cuyo riesgo de explosión procede exclusivamente de sustancias explosivas o sustancias químicas inestables, Equipos para entornos domésticos y no comerciales en los que una atmósfera explosiva solo pueda formarse raramente, por una fuga accidental de gas combustible, Equipos de protección individual, Buques de navegación marítima y unidades móviles mar adentro, junto con el equipo a bordo, Vehículos, remolques y demás medios de transporte de pasajeros o mercancías por aire, carretera, ferrocarril o vía navegable, salvo los vehículos destinados a utilizarse en una atmósfera potencialmente explosiva, Equipos comprendidos en el artículo 346, apartado 1, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El artículo 1, apartado 2, excluye los productos sanitarios destinados a utilizarse en un entorno médico, los equipos y sistemas de protección cuyo riesgo de explosión procede exclusivamente de sustancias explosivas o químicas inestables, los equipos para entornos domésticos y no comerciales en los que una atmósfera explosiva solo surja raramente por una fuga accidental de gas combustible, los equipos de protección individual (el artículo cita la Directiva 89/686/CEE, que se lee como el Reglamento (UE) 2016/425 desde el 21 de abril de 2018), los buques de navegación marítima y las unidades móviles mar adentro con su equipo a bordo, los medios de transporte distintos de los vehículos destinados a utilizarse en una atmósfera potencialmente explosiva, y los equipos comprendidos en el artículo 346, apartado 1, letra b), del TFUE. Fuente · art. 1, apdo. 2Fuente · art. 46
  3. Equipos para lugares distintos de las minas con atmósferas explosivas de gases, vapores, nieblas o polvo (grupo de equipos II, categorías 1, 2 o 3: motores, bombas, ventiladores, iluminación, aparamenta, sensores, instrumentación, sistemas de detección), Equipos para las labores subterráneas de minas y las instalaciones de superficie de minas expuestas al grisú o al polvo combustible (grupo de equipos I, categorías M1 o M2), Sistemas de protección comercializados por separado como sistemas autónomos para detener explosiones incipientes o limitar su alcance efectivo, Dispositivos de seguridad, control o regulación utilizados fuera de la atmósfera explosiva pero necesarios para el funcionamiento seguro de los equipos o sistemas de protección ATEX · Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los equipos, sistemas de protección y dispositivos de seguridad, control y regulación enumerados en el artículo 1, apartado 1, solo pueden comercializarse y ponerse en servicio si, instalados, mantenidos y utilizados correctamente conforme a su finalidad, cumplen la directiva; las obligaciones recaen en el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor y no contienen ningún umbral por tamaño de empresa. Fuente · art. 1, apdo. 1, art. 3, apdo. 1, art. 2, punto 16, y art. 6 a art. 9
  4. Componentes sin función autónoma destinados a incorporarse a equipos o sistemas de protección ATEX · Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los componentes destinados a incorporarse a equipos o sistemas de protección ATEX están comprendidos en la directiva y siguen los mismos procedimientos de evaluación de la conformidad, salvo que no reciben marcado CE ni declaración UE de conformidad; el fabricante expide un certificado escrito de conformidad que indica sus características y cómo deben incorporarse, y las obligaciones del operador sobre documentos, marcados y acción correctiva se les aplican. Fuente · art. 1, apdo. 1, letra c), art. 6, apdo. 2, y art. 13, apdo. 3
  5. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que la directiva se aplique depende de si el producto está destinado a utilizarse en una atmósfera potencialmente explosiva o es necesario para el funcionamiento seguro de un producto de ese tipo, de si se aplica una exclusión del artículo 1, apartado 2, y del papel que desempeñe el operador. Fuente · art. 1 y art. 2, punto 9

Fechas clave

  1. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptan la Directiva 2014/34/UE como versión refundida de la Directiva 94/9/CE Fuente · título y bloque de firma tras el art. 45
  2. Entrada en vigor, el vigésimo día tras la publicación en el DO L 96 de 29 de marzo de 2014 Fuente · art. 44, párrafo primero
  3. Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las leyes que transponen el artículo 1, los puntos 2 y 8 a 26 del artículo 2, el artículo 3, los artículos 5 a 41 y los anexos III a X Fuente · art. 42, apdo. 1
  4. Se aplican las medidas nacionales y directamente los puntos 1 y 3 a 7 del artículo 2, el artículo 4 y los anexos I, II, XI y XII; se deroga la Directiva 94/9/CE; los productos conformes a la antigua directiva y comercializados antes de esta fecha pueden seguir comercializándose o poniéndose en servicio, y los certificados expedidos conforme a ella siguen siendo válidos Fuente · art. 41, art. 42, apdo. 1, art. 43 y art. 44, párrafo segundo
  5. Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749: se insertan los procedimientos de emergencia del mercado interior como capítulo 5 bis (artículos 38 bis a 38 sexto); transposición antes del 29 de mayo de 2026 Fuente · art. 7, art. 11 y art. 12
  6. Se aplican las medidas nacionales de transposición de los procedimientos de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749 Fuente · art. 11, apdo. 2
  7. Dinamarca: entra en vigor la orden ejecutiva n.º 484 de 28 de mayo de 2026 sobre productos para uso en una atmósfera potencialmente explosiva, que deroga la orden ejecutiva n.º 811 de 3 de junio de 2022 y transpone la Directiva (UE) 2024/2749 Fuente · §§ 40-49 y § 53

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)14
  • Diseñe y fabrique el producto conforme a los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo II que le sean aplicables, teniendo en cuenta su uso previsto: seguridad integrada frente a explosiones (prevenir las atmósferas explosivas, prevenir la ignición por cualquier fuente eléctrica y no eléctrica, y detener o limitar una explosión que se produzca), análisis de los posibles fallos de funcionamiento y del uso indebido previsible, selección de materiales, fuentes potenciales de ignición, efectos externos y los requisitos complementarios de su grupo y categoría. La obligación se aplica igualmente a los productos que utilice para sus propios fines. art. 4, art. 6, apdo. 1, y anexo II, puntos 1.0.1 a 1.0.4 y 2
  • Asigne el producto a su grupo de equipos y categoría conforme al anexo I y siga el procedimiento del artículo 13 correspondiente: para las categorías M1 y 1, examen UE de tipo (anexo III) más conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (anexo IV) o en la verificación del producto (anexo V); para las categorías M2 y 2, examen UE de tipo más control interno de la producción con ensayo supervisado del producto (anexo VI) o aseguramiento de la calidad del producto (anexo VII) para motores de combustión interna y equipos eléctricos, y control interno de la producción (anexo VIII) con la documentación técnica comunicada a un organismo notificado para los demás equipos; para el grupo II, categoría 3, control interno de la producción (anexo VIII); la verificación por unidad (anexo IX) puede utilizarse para cualquier grupo; los sistemas de protección siguen las vías de las categorías M1 y 1 o la verificación por unidad. art. 2, puntos 8 y 9, art. 13, apdos. 1 y 2, y anexo I
  • Elabore la documentación técnica mencionada en los anexos III a IX antes de comercializar el producto, incluyendo un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos y esquemas de diseño y fabricación, las explicaciones necesarias para entenderlos, las normas armonizadas aplicadas en su totalidad o en parte o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos y ensayos de diseño, y los informes de ensayo; los documentos y la correspondencia de los procedimientos se redactan en la lengua que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés o inglés. art. 6, apdo. 2, art. 13, apdo. 6, y anexo VIII, punto 2§ 31
  • Elabore la declaración UE de conformidad siguiendo el modelo del anexo X para cada modelo de producto distinto de un componente, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro, actualizada continuamente y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración que los cubra todos; para un componente, elabore un certificado escrito de conformidad que indique sus características y cómo debe incorporarse. Una copia de la declaración o del certificado acompaña a cada producto, o una sola copia por lote o envío entregado a un único usuario. art. 6, apdo. 2, art. 13, apdo. 3, y art. 14
  • Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad o el certificado de conformidad durante 10 años después de comercializar el producto. art. 6, apdo. 3
  • Mantenga la conformidad de la producción en serie del producto, teniendo en cuenta los cambios en su diseño o características y en las normas armonizadas o especificaciones técnicas por referencia a las cuales se declara la conformidad. art. 6, apdo. 4
  • Cuando los riesgos que presente un producto lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los productos comercializados, investigue las reclamaciones y lleve un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores de ese seguimiento. art. 6, apdo. 4
  • Marque el producto con un número de tipo, lote o serie u otro elemento de identificación, y con su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una única dirección postal de contacto, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades entiendan. art. 6, apdo. 5, y art. 6, apdo. 7
  • En los productos distintos de los componentes, coloque el marcado CE, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en la fase de control de la producción. art. 16
  • En los productos distintos de los componentes, coloque el marcado específico de protección contra explosiones, los símbolos del grupo de equipos y la categoría, para el grupo II la letra G (gas, vapor o niebla) o la letra D (polvo), la designación de la serie o el tipo, el año de fabricación y cualquier otra información esencial para el uso seguro; marque en consecuencia los productos diseñados para una atmósfera explosiva concreta. art. 6, apdo. 6, y anexo II, punto 1.0.5
  • Suministre instrucciones e información de seguridad claras y comprensibles en la lengua que determine el Estado miembro, que contengan al menos la información marcada (salvo el número de lote o serie), instrucciones para la puesta en servicio, el uso, el montaje y el desmontaje seguros, el mantenimiento, la instalación y el ajuste, los datos que permitan decidir sin ninguna duda si el producto puede utilizarse con seguridad en la zona prevista, los parámetros eléctricos y de presión, las temperaturas superficiales máximas y demás valores límite, cualquier condición especial de uso y los planos y esquemas necesarios. art. 6, apdo. 8, y anexo II, punto 1.0.6
  • Si considera o tiene motivos para creer que un producto que ha comercializado no es conforme, póngalo inmediatamente en conformidad, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó cuando presente un riesgo, con los detalles de la no conformidad y de las medidas adoptadas. art. 6, apdo. 9
  • Ante una solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilite toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto, en una lengua que esa autoridad pueda entender fácilmente, y coopere con ella en cualquier medida para eliminar los riesgos que presenten los productos que haya comercializado. art. 6, apdo. 10
  • Esté en condiciones de identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante 10 años tras el suministro, a todo operador económico que le haya suministrado un producto y a todo operador económico al que haya suministrado uno. art. 11
Representante autorizado5
  • Actúe como representante autorizado solo conforme a un mandato escrito del fabricante que establezca las tareas que desempeña. art. 7, apdo. 1, y art. 7, apdo. 2
  • Mantenga la declaración UE de conformidad o el certificado de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años después de comercializar el producto. art. 7, apdo. 2, letra a)
  • Ante una solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilite toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto, y coopere con las autoridades en cualquier medida para eliminar los riesgos que presenten los productos cubiertos por su mandato. art. 7, apdo. 2, letras b) y c)
  • No asuma la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales de salud y seguridad ni la de elaborar la documentación técnica; no pueden formar parte del mandato, aunque, conforme a los módulos de evaluación de la conformidad, el mandato puede cubrir la colocación del marcado CE y la elaboración de la declaración o el certificado en nombre del fabricante y bajo su responsabilidad. art. 7, apdo. 1, y anexo VIII, punto 5
  • Esté en condiciones de identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años. art. 11
Importador10
  • Comercialice únicamente productos conformes, y compruebe antes de hacerlo que el fabricante llevó a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 13, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE cuando proceda, facilitó la declaración UE de conformidad o el certificado de conformidad y los documentos exigidos, y aplicó los marcados de identificación, de protección contra explosiones y de dirección; retenga un producto que crea que no cumple los requisitos del anexo II hasta que sea conforme, e informe al fabricante y a las autoridades cuando presente un riesgo. art. 8, apdos. 1 y 2
  • Indique su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una dirección postal de contacto en el producto o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento de acompañamiento, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades entiendan. art. 8, apdo. 3
  • Asegúrese de que el producto vaya acompañado de instrucciones e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro. art. 8, apdo. 4
  • Mientras un producto esté bajo su responsabilidad, impida que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro su cumplimiento de los requisitos esenciales. art. 8, apdo. 5
  • Cuando los riesgos que presente un producto lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los productos comercializados, investigue las reclamaciones y lleve un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores de ese seguimiento. art. 8, apdo. 6
  • Si un producto que ha comercializado no es conforme, adopte inmediatamente medidas correctivas, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, con los detalles de la no conformidad y de las medidas correctivas, cuando presente un riesgo. art. 8, apdo. 7
  • Mantenga a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado una copia de la declaración UE de conformidad o del certificado de conformidad durante 10 años después de comercializar el producto, y garantice que la documentación técnica pueda ponerse a su disposición a petición. art. 8, apdo. 8
  • Ante una solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilite toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto, en una lengua que esa autoridad pueda entender fácilmente, y coopere con ella en cualquier medida para eliminar los riesgos que presenten los productos que haya comercializado. art. 8, apdo. 9
  • Esté en condiciones de identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante 10 años tras el suministro, a todo operador económico que le haya suministrado un producto y a todo operador económico al que haya suministrado uno. art. 11
  • Si comercializa un producto con su propio nombre o marca comercial, o modifica un producto ya comercializado de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6. art. 10
Distribuidor (mayorista o minorista)6
  • Actúe con la debida diligencia y, antes de comercializar un producto, compruebe que lleva el marcado CE cuando proceda, que va acompañado de la declaración UE de conformidad o del certificado de conformidad, los documentos exigidos y las instrucciones e información de seguridad en la lengua del Estado miembro donde se vende, y que el fabricante y el importador aplicaron sus marcados de identificación, de protección contra explosiones y de dirección; retenga un producto que crea que no cumple los requisitos del anexo II, e informe al fabricante o al importador y a las autoridades cuando presente un riesgo. art. 9, apdos. 1 y 2
  • Impida que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo II. art. 9, apdo. 3
  • Si un producto que ha comercializado no es conforme, asegúrese de que se adoptan medidas correctivas para ponerlo en conformidad, retírelo o recupérelo, e informe inmediatamente a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo. art. 9, apdo. 4
  • Ante una solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilite toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto, en una lengua que esa autoridad pueda entender fácilmente, y coopere con ella en cualquier medida para eliminar los riesgos que presenten los productos que haya comercializado. art. 9, apdo. 5
  • Esté en condiciones de identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado, durante 10 años tras el suministro, a todo operador económico que le haya suministrado un producto y a todo operador económico al que haya suministrado uno. art. 11
  • Si vende con su propio nombre o marca comercial, o modifica un producto de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante. art. 10

ATEX en términos sencillos

La Directiva ATEX, formalmente Directiva 2014/34/UE, es la ley de producto de la UE para los equipos y sistemas de protección destinados a utilizarse en atmósferas potencialmente explosivas: lugares donde gases, vapores, nieblas o polvos inflamables mezclados con aire podrían inflamarse y propagar la combustión a toda la mezcla no quemada (art. 2, puntos 4 y 5). Se aplica a los propios equipos, a los sistemas de protección que detienen o limitan una explosión, a los dispositivos de seguridad, control y regulación que están fuera de la atmósfera pero mantienen seguros esos equipos, y a los componentes que se incorporan a ellos (art. 1, apdo. 1). Los productos solo pueden comercializarse y ponerse en servicio si, instalados, mantenidos y utilizados correctamente conforme a su finalidad, cumplen la directiva (art. 3, apdo. 1), y deben cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo II que les sean aplicables (art. 4).

El texto de 2014 es una versión refundida de la Directiva 94/9/CE alineada con el nuevo marco legislativo, que añade las obligaciones de los operadores económicos, la trazabilidad y los procedimientos de vigilancia del mercado comunes con las demás directivas de marcado CE. Como directiva, actúa a través del derecho nacional: los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicarla desde el 20 de abril de 2016 (art. 42), fecha en la que se derogó la Directiva 94/9/CE (art. 43). La Directiva 1999/92/CE, separada, sobre el lugar de trabajo, complementa las responsabilidades de los fabricantes conforme a la Directiva 2014/34/UE estableciendo las responsabilidades de los empresarios, y la Directiva ATEX deja a los Estados miembros en libertad de proteger a los trabajadores que utilizan los productos, siempre que estos no se modifiquen (art. 3, apdo. 2).

Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2014/34/UE (CELEX 32014L0034), o el texto consolidado de 30 de mayo de 2026 que incluye los procedimientos de emergencia del mercado interior.

Ámbito de aplicación

Por equipos se entienden las máquinas, aparatos, dispositivos fijos o móviles, componentes de control e instrumentación y sistemas de detección o prevención que, separada o conjuntamente, están destinados a la generación, transferencia, almacenamiento, medición, control y conversión de energía o al procesamiento de materiales, y que pueden causar una explosión por sus propias fuentes potenciales de ignición (art. 2, punto 1). Los sistemas de protección son dispositivos, distintos de los componentes de los equipos, destinados a detener de forma inmediata las explosiones incipientes o a limitar el alcance efectivo de una explosión, comercializados por separado como sistemas autónomos (art. 2, punto 2), y los componentes son elementos esenciales para el funcionamiento seguro de los equipos y sistemas de protección pero sin función autónoma (art. 2, punto 3). El uso previsto es el que el fabricante determina al asignar el equipo a un grupo y una categoría, o al facilitar la información necesaria para el funcionamiento seguro de un sistema de protección, dispositivo o componente (art. 2, punto 9).

El artículo 1, apartado 2, excluye los productos sanitarios destinados a utilizarse en un entorno médico, los equipos y sistemas de protección cuyo riesgo de explosión procede exclusivamente de sustancias explosivas o químicas inestables, los equipos para entornos domésticos y no comerciales en los que una atmósfera explosiva solo pueda formarse raramente por una fuga accidental de gas combustible, los equipos de protección individual comprendidos en la Directiva 89/686/CEE (derogada por el Reglamento (UE) 2016/425 con efectos desde el 21 de abril de 2018, por lo que la referencia se lee como una referencia a ese reglamento, Reglamento (UE) 2016/425, art. 46), los buques de navegación marítima y las unidades móviles mar adentro con su equipo a bordo, los medios de transporte de pasajeros o mercancías por aire, carretera, ferrocarril o vía navegable, y los equipos comprendidos en el artículo 346, apartado 1, letra b), del TFUE. Los vehículos destinados a utilizarse en una atmósfera potencialmente explosiva no quedan excluidos expresamente (art. 1, apdo. 2, letra f)).

Las obligaciones recaen en los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 2, punto 16). Fabricante es quien fabrica un producto o lo manda diseñar o fabricar y lo comercializa con su propio nombre o marca comercial, o lo utiliza para sus propios fines (art. 2, punto 12), y un importador o distribuidor que venda con su propio nombre o marca comercial, o que modifique un producto de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante (art. 10). Desde el 16 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la directiva en el punto 53 de su anexo I, exige además que un operador económico establecido en la Unión, ya sea fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos, sea responsable de las tareas de conformidad de su artículo 4 antes de que el producto pueda comercializarse (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4, apdos. 1, 2 y 5).

Lo que debe hacer

Grupos y categorías de equipos

El anexo I fija los criterios que determinan la categoría dentro de cada grupo. El grupo de equipos I comprende los equipos para las labores subterráneas de minas y las partes de las instalaciones de superficie de minas expuestas al grisú o al polvo combustible: la categoría M1 garantiza un nivel de protección muy elevado y debe seguir siendo funcional incluso en caso de incidentes poco frecuentes con una atmósfera explosiva presente, con un segundo medio independiente de protección o protección frente a dos fallos independientes; la categoría M2 garantiza un nivel de protección elevado y está destinada a desconectarse cuando se produce una atmósfera explosiva (art. 2, punto 6, y anexo I, punto 1). El grupo de equipos II comprende los equipos para los demás lugares expuestos a atmósferas explosivas: la categoría 1 para zonas donde las atmósferas explosivas de gases, vapores, nieblas o polvo están presentes de forma continua, durante largos períodos o con frecuencia, la categoría 2 para zonas donde es probable que se produzcan ocasionalmente, y la categoría 3 para zonas donde es poco probable que se produzcan o solo se producen de forma infrecuente y durante un breve período (art. 2, punto 7, y anexo I, punto 2). Cada categoría debe cumplir además los requisitos complementarios del anexo II, punto 2, para su grupo y categoría (anexo I).

Requisitos esenciales de salud y seguridad y normas armonizadas

El anexo II parte del principio de seguridad integrada frente a explosiones: el fabricante debe, ante todo, prevenir la formación de atmósferas explosivas producidas o liberadas por el equipo, prevenir su ignición teniendo en cuenta cualquier fuente de ignición eléctrica y no eléctrica, y, si a pesar de todo se produce una explosión, detenerla de inmediato o limitar el alcance de las llamas y presiones de la explosión a un nivel de seguridad suficiente (anexo II, punto 1.0.1). Los productos deben diseñarse tras un análisis adecuado de los posibles fallos de funcionamiento y del uso indebido razonablemente previsible (punto 1.0.2), para condiciones especiales de comprobación y mantenimiento (punto 1.0.3) y para las condiciones reales o previsibles del entorno (punto 1.0.4). Los requisitos comunes cubren después el marcado (punto 1.0.5), las instrucciones (punto 1.0.6), la selección de materiales (1.1), el diseño y la construcción (1.2), las fuentes potenciales de ignición (1.3), los peligros derivados de efectos externos (1.4), los dispositivos relacionados con la seguridad (1.5) y la integración de los requisitos de seguridad en el sistema (1.6), seguidos de los requisitos complementarios para cada grupo y categoría (punto 2) y para los sistemas de protección (punto 3).

Los productos conformes a las normas armonizadas, o a partes de ellas, cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial, se presumen conformes a los requisitos esenciales de salud y seguridad que cubran esas normas (art. 12, apdo. 1); a falta de normas armonizadas, los Estados miembros ponen en conocimiento de los interesados las normas y especificaciones técnicas nacionales pertinentes (art. 12, apdo. 2). La página ATEX de la Comisión Europea cita al CEN/TC 305 y al CENELEC CLC/TC 31 como los comités que elaboran las normas armonizadas, y publica las directrices ATEX, cuya sexta edición la página fecha en enero de 2026.

Evaluación de la conformidad por grupo y categoría

El artículo 13 fija los procedimientos exactos. Para los grupos de equipos I y II, categorías M1 y 1, el fabricante utiliza el examen UE de tipo por un organismo notificado (anexo III, módulo B) combinado con la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (anexo IV, módulo D) o con la conformidad con el tipo basada en la verificación del producto (anexo V, módulo F) (art. 13, apdo. 1, letra a)). Para las categorías M2 y 2, los motores de combustión interna y los equipos eléctricos utilizan el examen UE de tipo combinado con la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más el ensayo supervisado del producto (anexo VI, módulo C1) o la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto (anexo VII, módulo E), mientras que los demás equipos de esas categorías utilizan el control interno de la producción (anexo VIII, módulo A) y comunican la documentación técnica a un organismo notificado, que acusa recibo lo antes posible y la conserva (art. 13, apdo. 1, letra b)). Para el grupo de equipos II, categoría 3, la vía es únicamente el control interno de la producción (art. 13, apdo. 1, letra c)). Para cualquier grupo, puede seguirse en su lugar la conformidad basada en la verificación por unidad por un organismo notificado (anexo IX, módulo G) (art. 13, apdo. 1, letra d)). Los sistemas de protección siguen las vías de las categorías M1 y 1 o la verificación por unidad (art. 13, apdo. 2), y los aspectos de seguridad del anexo II, punto 1.2.7, pueden además seguir el anexo VIII (art. 13, apdo. 4).

Los componentes siguen los mismos procedimientos, salvo que no se coloca el marcado CE ni se elabora una declaración UE de conformidad; el fabricante expide un certificado escrito de conformidad que indica las características del componente y cómo debe incorporarse (art. 13, apdo. 3). Ante una solicitud debidamente justificada, las autoridades competentes pueden autorizar la comercialización y puesta en servicio en su territorio de productos distintos de los componentes a los que no se hayan aplicado los procedimientos, cuando su uso sea de interés para la protección (art. 13, apdo. 5). Los documentos y la correspondencia de los procedimientos se redactan en la lengua que determine el Estado miembro (art. 13, apdo. 6); en Dinamarca se redactan en danés o en inglés (orden ejecutiva n.º 484 de 28 de mayo de 2026, § 31). Los organismos notificados son designados y supervisados por las autoridades nacionales notificantes conforme a los artículos 17 a 33, que fijan los requisitos de los organismos notificados y sus obligaciones operativas.

Documentación técnica, declaración UE de conformidad y marcado

El fabricante elabora la documentación técnica mencionada en los anexos III a IX y lleva a cabo, o hace que se lleve a cabo, el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente (art. 6, apdo. 2). Conforme al módulo A, la documentación debe permitir evaluar la conformidad, incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, y contener al menos una descripción general, planos y esquemas de diseño conceptual y de fabricación, las explicaciones necesarias para entenderlos, la lista de normas armonizadas aplicadas en su totalidad o en parte o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos y ensayos de diseño, y los informes de ensayo (anexo VIII, punto 2). El fabricante conserva la documentación técnica y la declaración UE de conformidad o el certificado de conformidad durante 10 años después de comercializar el producto (art. 6, apdo. 3).

La declaración UE de conformidad indica que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos del anexo II, sigue el modelo del anexo X, contiene los elementos especificados en los módulos correspondientes, se actualiza continuamente y se traduce a las lenguas que exija el Estado miembro donde el producto se comercializa; cuando varios actos de la Unión exijan una declaración, se elabora una única declaración que los cubra todos, y al elaborarla el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad (art. 14). Una copia de la declaración o del certificado acompaña a cada producto, o una sola copia por lote o envío entregado a un único usuario (art. 6, apdo. 2).

El marcado CE está sujeto a los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 (art. 15) y se coloca de manera visible, legible e indeleble en el producto o en su placa de características antes de comercializarlo, o en el embalaje y los documentos de acompañamiento cuando la naturaleza del producto no lo permita (art. 16, apdos. 1 y 2). Va seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este interviene en la fase de control de la producción, y después del marcado específico de protección contra explosiones, los símbolos del grupo de equipos y la categoría y los demás marcados e información del anexo II, punto 1.0.5 (art. 16, apdos. 3 y 4). Ese punto exige el nombre, el nombre comercial registrado o la marca comercial y la dirección del fabricante, el marcado CE, la designación de serie o tipo, el número de lote o serie si lo hay, el año de fabricación, el marcado específico de protección contra explosiones seguido del símbolo de grupo y categoría, y, para el grupo II, la letra G (gases, vapores o nieblas) o la letra D (polvo), además de cualquier información esencial para el uso seguro (anexo II, punto 1.0.5). Los productos diseñados para una atmósfera explosiva concreta se marcan en consecuencia (art. 16, apdo. 5). Las instrucciones deben acompañar a todo equipo y sistema de protección con al menos el contenido del anexo II, punto 1.0.6, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales según determine el Estado miembro (art. 6, apdo. 8, y anexo II, punto 1.0.6).

Obligaciones por papel

Los fabricantes diseñan y fabrican conforme a los requisitos del anexo II, elaboran la documentación y la declaración o el certificado, colocan el marcado CE y el marcado de protección contra explosiones, conservan los documentos durante 10 años, mantienen la conformidad de la producción en serie, someten a ensayo por muestreo y llevan un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifiquen, marcan el producto con un identificador y su nombre y dirección, suministran instrucciones e información de seguridad en la lengua exigida, adoptan medidas correctivas e informan a las autoridades de los riesgos, y cooperan a petición (art. 6). Los representantes autorizados actúan conforme a un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño o documentación (art. 7). Los importadores comercializan únicamente productos conformes, comprueban el trabajo del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan instrucciones en la lengua exigida, protegen el producto durante el almacenamiento y el transporte, someten a ensayo por muestreo cuando los riesgos lo justifiquen, adoptan medidas correctivas y conservan la declaración o el certificado durante 10 años (art. 8). Los distribuidores comprueban el marcado CE, los documentos, la lengua y los marcados antes de comercializar un producto, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte y velan por que se adopten medidas correctivas (art. 9). Los importadores y distribuidores que vendan con su propia marca o modifiquen un producto se convierten en fabricantes (art. 10), y todo operador identifica a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 11).

Procedimientos de emergencia desde el 30 de mayo de 2026

La Directiva (UE) 2024/2749 insertó el capítulo 5 bis. Los artículos 38 ter a 38 sexto solo se aplican a los productos designados como bienes pertinentes en caso de crisis, solo mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior conforme al Reglamento (UE) 2024/2747, y solo después de que la Comisión haya adoptado el acto de ejecución correspondiente (art. 38 bis). Durante ese período, los organismos notificados tramitan con carácter prioritario las solicitudes de los productos enumerados (art. 38 ter), un Estado miembro puede autorizar la comercialización de un producto enumerado al que no se hayan aplicado los procedimientos de organismo notificado pero cuya conformidad con el anexo II se haya demostrado según se establece en la autorización, que la Comisión puede extender a toda la Unión y que sustituye el marcado CE por una indicación de bien pertinente en caso de crisis (art. 38 quater), la Comisión puede enumerar normas o establecer especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad cuando falten normas armonizadas o no puedan utilizarse (art. 38 quinquies), y los Estados miembros dan prioridad a la vigilancia del mercado de los productos enumerados y se prestan asistencia mutua (art. 38 sexto).

Aplicación y sanciones

El artículo 34 hace aplicables a los productos de la directiva el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008; el Reglamento (UE) 2019/1020 suprimió esos artículos con efectos desde el 16 de julio de 2021 e incluye la directiva en su anexo I, por lo que la base de vigilancia se lee como el Reglamento (UE) 2019/1020 (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 39, apdo. 1, punto 4, art. 44 y anexo I, punto 53). Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un producto presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para los animales domésticos o los bienes, evalúa el producto, exige la acción correctiva, la retirada o la recuperación en un plazo proporcional al riesgo, informa al organismo notificado correspondiente y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el producto e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 35). Los productos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 37), y la Comisión decide las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 36). La no conformidad formal, como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE, la falta o la colocación incorrecta del marcado de protección contra explosiones, de los símbolos de grupo y categoría o del número del organismo notificado, la falta o la incorrección de la declaración o del certificado de conformidad, una documentación técnica incompleta o la falta de datos de identificación y dirección, debe subsanarse y en caso contrario da lugar a restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 38).

Las sanciones se fijan a nivel nacional: los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 40). En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 484 de 28 de mayo de 2026 sobre productos para uso en una atmósfera potencialmente explosiva, en vigor desde el 30 de mayo de 2026, que sustituyó a la orden ejecutiva n.º 811 de 3 de junio de 2022 (§ 53) —la orden de 2022 ya había fusionado las anteriores órdenes separadas para productos ATEX eléctricos y para los demás— y que transpone los procedimientos de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749 (§§ 40 a 49). Se dicta al amparo de la ley de productos danesa (lov om produkter og markedsovervågning, consolidada como LBK n.º 22 de 8 de enero de 2026), que incluye la directiva en su § 2, apartado 1, punto 3, y designa a Erhvervsstyrelsen (la Agencia Danesa de Empresas) como autoridad de control en su § 9. Sikkerhedsstyrelsen, integrada en Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026, controla todos los productos de la directiva desde el 1 de diciembre de 2018, fecha en la que asumió los productos no eléctricos de Arbejdstilsynet. La orden permite a Erhvervsstyrelsen ordenar la corrección de la no conformidad formal en un plazo (§ 38) y sanciona las infracciones con multa, que puede llegar a prisión de hasta dos años en circunstancias agravantes como el peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia o la infracción sistemática con ánimo de lucro o para eludir el control, con un plazo de prescripción de cinco años y responsabilidad de las empresas (§ 52). Los organismos notificados de la directiva son designados por Erhvervsstyrelsen sobre la base de la acreditación DANAK (§ 39).

Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa la Directiva ATEX y sus normas armonizadas, y compara sus productos con los requisitos esenciales de salud y seguridad, señalando lagunas en la asignación de grupo y categoría, la vía de evaluación de la conformidad, la documentación técnica, la declaración UE o el certificado de conformidad y los marcados CE y de protección contra explosiones antes de que se conviertan en problemas de cumplimiento. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la documentación y los registros de 10 años, combina la declaración ATEX con las declaraciones que el mismo producto necesita conforme a otros actos de la Unión, y le avisa cuando cambia una norma o la directiva.

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Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican las leyes nacionales que transponen la directiva con las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la directiva en su anexo I (el artículo 34 de la directiva sigue citando el Reglamento (CE) n.º 765/2008, que se lee como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021); en Dinamarca, Sikkerhedsstyrelsen (desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen) controla todos los productos de la directiva desde el 1 de diciembre de 2018, conforme a la orden ejecutiva n.º 484 de 28 de mayo de 2026 sobre productos para uso en una atmósfera potencialmente explosiva (en vigor desde el 30 de mayo de 2026, que sustituye a la n.º 811 de 3 de junio de 2022), dictada al amparo de la ley de productos danesa, cuyo § 2 incluye la directiva y cuyo § 9 designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control. El instrumento es la acción correctiva en un plazo determinado, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o la recuperación, las órdenes para poner fin a la no conformidad formal como la falta del marcado CE o Ex, de la declaración o del certificado de conformidad, y las sanciones nacionales, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves; en Dinamarca, multas y, en circunstancias agravantes, hasta dos años de prisión.

Los Estados miembros establecen las normas sobre las sanciones por las infracciones de sus leyes nacionales de transposición cometidas por los operadores económicos; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves. Las autoridades de vigilancia del mercado evalúan los productos que presenten un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para los animales domésticos o los bienes, exigen la acción correctiva, la retirada o la recuperación en un plazo proporcional al riesgo, informan al organismo notificado correspondiente y, si el operador no actúa, prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el producto y lo notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros; los productos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse del mismo modo. La no conformidad formal, como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE, la falta o la colocación incorrecta del marcado de protección contra explosiones, de los símbolos de grupo y categoría o del número del organismo notificado, la falta o la incorrección de la declaración o del certificado de conformidad, una documentación técnica incompleta o la falta de datos de identificación y dirección, debe subsanarse y en caso contrario da lugar a restricción, prohibición, retirada o recuperación. En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 484 de 28 de mayo de 2026 sobre productos para uso en una atmósfera potencialmente explosiva, en vigor desde el 30 de mayo de 2026, que derogó la orden ejecutiva n.º 811 de 3 de junio de 2022 y que también transpone los procedimientos de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749 (§§ 40 a 49). Se dicta al amparo de la ley de productos danesa (lov om produkter og markedsovervågning, consolidada como LBK n.º 22 de 8 de enero de 2026), que incluye la directiva en su § 2, apartado 1, punto 3, y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control en su § 9; Sikkerhedsstyrelsen, integrada en Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026, controla todos los productos de la directiva desde el 1 de diciembre de 2018. Conforme al § 38 de la orden, Erhvervsstyrelsen puede ordenar la corrección de la no conformidad formal en un plazo, y conforme al § 52 las infracciones se sancionan con multa, que puede llegar a prisión de hasta dos años en circunstancias agravantes como el peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia o la infracción sistemática con ánimo de lucro o para eludir el control, con un plazo de prescripción de cinco años y responsabilidad de las empresas. Los organismos notificados de la directiva son designados por Erhvervsstyrelsen sobre la base de la acreditación DANAK (§ 39).

Fuente · art. 40, art. 35, art. 37 y art. 38Fuente · § 38, § 39, § 52 y § 53Fuente · § 2, § 9 y § 37Fuente

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para ATEX, de más reciente a más antigua.

  1. Orientación

    Guía reescrita a partir del texto consolidado de 30 de mayo de 2026

    El cuerpo sigue ahora el texto consolidado: las vías exactas de evaluación de la conformidad del artículo 13 por grupo y categoría, las exclusiones del artículo 1, apartado 2, el contenido del marcado del anexo II, punto 1.0.5, los plazos de conservación de 10 años, la base de vigilancia del artículo 34 leída como el Reglamento (UE) 2019/1020, la orden ejecutiva danesa n.º 484 de 28 de mayo de 2026 y el traspaso de Sikkerhedsstyrelsen a Erhvervsstyrelsen; se eliminaron las referencias anteriores sin fuente a Safety Gate y a familias de normas concretas.

    Fuente · art. 1, art. 13, art. 34 y anexo II, punto 1.0.5Fuente
  2. Aplicable

    Dinamarca: entra en vigor la orden ejecutiva n.º 484 de 28 de mayo de 2026

    Entra en vigor la orden ejecutiva n.º 484 de 28 de mayo de 2026 sobre productos para uso en una atmósfera potencialmente explosiva, que deroga la orden ejecutiva n.º 811 de 3 de junio de 2022 y transpone los procedimientos de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749 en los §§ 40 a 49; Erhvervsstyrelsen ordena la corrección de la no conformidad formal (§ 38), designa a los organismos notificados sobre la base de la acreditación DANAK (§ 39), y las infracciones se sancionan conforme al § 52.

    Fuente · § 38, § 39, §§ 40-49, § 52 y § 53
  3. Aplicable

    Se aplican los procedimientos de emergencia para los productos ATEX pertinentes en caso de crisis

    Se aplican las medidas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2024/2749: los artículos 38 bis a 38 sexto permiten a los organismos notificados dar prioridad a las evaluaciones de la conformidad, permiten a un Estado miembro autorizar la comercialización de un producto enumerado sin los procedimientos de organismo notificado, permiten a la Comisión enumerar normas o establecer especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad, y exigen una vigilancia del mercado prioritaria y la asistencia mutua, para los productos designados como bienes pertinentes en caso de crisis mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior conforme al Reglamento (UE) 2024/2747.

    Fuente · art. 7 y art. 11Fuente · art. 38 bis a art. 38 sexto
  4. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749: procedimientos de emergencia del mercado interior

    La directiva modificativa de 9 de octubre de 2024, publicada el 8 de noviembre de 2024, añade las definiciones de bienes pertinentes en caso de crisis y de modo de emergencia del mercado interior e inserta el capítulo 5 bis (artículos 38 bis a 38 sexto); los Estados miembros debían transponerla antes del 29 de mayo de 2026 y aplicar las medidas desde el 30 de mayo de 2026.

    Fuente · art. 7, art. 11 y art. 12
  5. Aplicable

    Se aplica la Directiva 2014/34/UE; se deroga la Directiva 94/9/CE

    Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 20 de abril de 2016, las definiciones directamente aplicables, el artículo 4 y los anexos I, II, XI y XII se aplican desde la misma fecha, y se deroga la Directiva 94/9/CE; los productos conformes a la antigua directiva y comercializados antes del 20 de abril de 2016 pueden seguir comercializándose o poniéndose en servicio, y los certificados expedidos conforme a ella siguen siendo válidos.

    Fuente · art. 41, art. 42, art. 43 y art. 44
  6. En vigor

    Entra en vigor la Directiva 2014/34/UE

    Adoptada el 26 de febrero de 2014 como versión refundida de la Directiva 94/9/CE alineada con el nuevo marco legislativo y publicada en el DO L 96 el 29 de marzo de 2014, la directiva entró en vigor el vigésimo día tras su publicación; los Estados miembros tenían hasta el 19 de abril de 2016 para transponerla.

    Fuente · art. 42, apdo. 1, y art. 44

Preguntas frecuentes sobre ATEX

¿Desde cuándo se aplica la Directiva ATEX 2014/34/UE?

La directiva refundida se adoptó el 26 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2014 y entró en vigor el 18 de abril de 2014. Los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicar sus medidas desde el 20 de abril de 2016, fecha en la que se derogó la Directiva 94/9/CE. Los productos conformes a la antigua directiva y comercializados antes del 20 de abril de 2016 pueden seguir comercializándose o poniéndose en servicio, y los certificados expedidos conforme a la Directiva 94/9/CE siguen siendo válidos conforme a la nueva directiva.

Fuente · art. 41, art. 42, art. 43 y art. 44
¿Cuál es la diferencia entre ATEX 2014/34/UE y la Directiva 1999/92/CE?

La Directiva 2014/34/UE es la ley de producto: fija los requisitos que deben cumplir los equipos, sistemas de protección, dispositivos de seguridad y componentes antes de comercializarse, y las obligaciones de los operadores económicos. La Directiva 1999/92/CE es la ley del lugar de trabajo: complementa las responsabilidades de los fabricantes conforme a la Directiva 2014/34/UE estableciendo las responsabilidades de los empresarios. La propia Directiva ATEX deja a los Estados miembros en libertad de establecer requisitos para proteger a los trabajadores que utilizan los productos, siempre que estos no se modifiquen de un modo no especificado en la directiva.

Fuente · art. 3, apdo. 2Fuente
¿Cuáles son los grupos y categorías de equipos ATEX?

El grupo de equipos I comprende los equipos para las labores subterráneas de minas y las partes de las instalaciones de superficie de minas expuestas al grisú o al polvo combustible; tiene la categoría M1 (nivel de protección muy elevado, debe seguir funcionando aunque haya una atmósfera explosiva presente) y la categoría M2 (nivel de protección elevado, destinado a desconectarse cuando se produce una atmósfera explosiva). El grupo de equipos II comprende los equipos para los demás lugares expuestos a atmósferas explosivas; la categoría 1 es para zonas donde las atmósferas explosivas están presentes de forma continua, durante largos períodos o con frecuencia, la categoría 2 para zonas donde es probable que se produzcan ocasionalmente, y la categoría 3 para zonas donde es poco probable que se produzcan o solo se producen de forma infrecuente y durante un breve período. La categoría determina el nivel de protección y la vía de evaluación de la conformidad.

Fuente · art. 2, puntos 6 a 8, y anexo I
¿Necesito un organismo notificado para ATEX?

Para la mayoría de las categorías, sí. Las categorías M1 y 1 y los sistemas de protección exigen el examen UE de tipo por un organismo notificado (anexo III), combinado con el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (anexo IV) o la verificación del producto (anexo V). Las categorías M2 y 2 exigen el examen UE de tipo combinado con el control interno de la producción más el ensayo supervisado del producto (anexo VI) o el aseguramiento de la calidad del producto (anexo VII) para motores de combustión interna y equipos eléctricos, mientras que los demás equipos M2 y 2 siguen el control interno de la producción (anexo VIII) con la documentación técnica comunicada a un organismo notificado, que acusa recibo y la conserva. Solo los equipos del grupo II, categoría 3, siguen únicamente el control interno de la producción. La verificación por unidad por un organismo notificado (anexo IX) puede utilizarse para cualquier grupo. Los componentes siguen las mismas vías.

Fuente · art. 13, apdos. 1 a 3
¿Qué debe contener el marcado ATEX?

Todos los equipos y sistemas de protección deben marcarse de forma legible e indeleble con el nombre, el nombre comercial registrado o la marca comercial y la dirección del fabricante, el marcado CE, la designación de serie o tipo, el número de lote o serie si lo hay, el año de fabricación, el marcado específico de protección contra explosiones seguido del símbolo del grupo de equipos y la categoría, y, para el grupo II, la letra G para atmósferas explosivas causadas por gases, vapores o nieblas o la letra D para atmósferas causadas por polvo, además de cualquier información esencial para el uso seguro. El marcado CE va seguido del número de identificación del organismo notificado cuando interviene en la fase de control de la producción, y los productos diseñados para una atmósfera explosiva concreta se marcan en consecuencia. Los componentes no llevan marcado CE.

Fuente · art. 6, apdo. 6, art. 13, apdo. 3, art. 16 y anexo II, punto 1.0.5
¿Qué productos quedan excluidos de la Directiva ATEX?

El artículo 1, apartado 2, excluye los productos sanitarios destinados a utilizarse en un entorno médico, los equipos y sistemas de protección cuyo riesgo de explosión procede exclusivamente de sustancias explosivas o químicas inestables, los equipos para entornos domésticos y no comerciales en los que una atmósfera explosiva solo pueda formarse raramente por una fuga accidental de gas combustible, los equipos de protección individual (el texto cita la Directiva 89/686/CEE, que el Reglamento (UE) 2016/425 sustituyó desde el 21 de abril de 2018), los buques de navegación marítima y las unidades móviles mar adentro con su equipo a bordo, los medios de transporte de pasajeros o mercancías por aire, carretera, ferrocarril o vía navegable, y los equipos comprendidos en el artículo 346, apartado 1, letra b), del TFUE. Los vehículos destinados a utilizarse en una atmósfera potencialmente explosiva no quedan excluidos expresamente.

Fuente · art. 1, apdo. 2Fuente · art. 46
¿Necesitan los componentes ATEX marcado CE y declaración UE de conformidad?

No. Los componentes destinados a incorporarse a equipos o sistemas de protección siguen los mismos procedimientos de evaluación de la conformidad que los equipos, pero no se coloca el marcado CE ni se elabora una declaración UE de conformidad. En su lugar, el fabricante expide un certificado escrito de conformidad en el que declara que el componente es conforme con las disposiciones aplicables, indicando sus características y cómo debe incorporarse para que el equipo o sistema de protección terminado cumpla los requisitos esenciales de salud y seguridad. Una copia del certificado acompaña a cada componente y se conserva con la documentación técnica durante 10 años.

Fuente · art. 6, apdo. 2, art. 13, apdo. 3, y anexo VIII, punto 4.3
¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación técnica y los registros de trazabilidad de ATEX?

Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración UE de conformidad o el certificado de conformidad durante 10 años después de comercializar el producto, los representantes autorizados mantienen ambos a disposición de las autoridades durante el mismo período, y los importadores conservan una copia de la declaración o del certificado durante 10 años y garantizan que la documentación técnica pueda presentarse. Todos los operadores económicos deben poder identificar quién les suministró y a quién suministraron durante 10 años tras el suministro.

Fuente · art. 6, apdo. 3, art. 7, apdo. 2, art. 8, apdo. 8, y art. 11

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Fuentes

  1. Directiva 2014/34/UE sobre equipos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0034-20260530
  2. Directiva 2014/34/UE publicada en el DO L 96, 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0034
  3. Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32014L0034 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0034
  4. Directiva (UE) 2024/2749 sobre los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de los productos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749
  5. Reglamento (UE) 2019/1020 sobre la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos, artículo 4 y anexo I (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020
  6. Reglamento (UE) 2016/425 sobre los equipos de protección individual, artículo 46 que deroga la Directiva 89/686/CEE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0425
  7. Directiva 1999/92/CE, la directiva del lugar de trabajo sobre atmósferas explosivas (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31999L0092
  8. Equipos para atmósferas potencialmente explosivas (ATEX), incluidas las directrices ATEX (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/mechanical-engineering/atex_en
  9. Bekendtgørelse nr. 484 af 28. maj 2026 om produkter til anvendelse i en potentielt eksplosiv atmosfære (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/484
  10. Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22
  11. Kontrol med ATEX-produkter (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/atex/kontrol-atex-produkter
  12. Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/sikkerhedsstyrelsen-del-erhvervsstyrelsen

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Editores de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
14 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). ATEX: Directiva ATEX (Directiva 2014/34/UE), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/atex/
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