ATEX en términos sencillos
La Directiva ATEX, formalmente Directiva 2014/34/UE, es la ley de producto de la UE para los equipos y sistemas de protección destinados a utilizarse en atmósferas potencialmente explosivas: lugares donde gases, vapores, nieblas o polvos inflamables mezclados con aire podrían inflamarse y propagar la combustión a toda la mezcla no quemada (art. 2, puntos 4 y 5). Se aplica a los propios equipos, a los sistemas de protección que detienen o limitan una explosión, a los dispositivos de seguridad, control y regulación que están fuera de la atmósfera pero mantienen seguros esos equipos, y a los componentes que se incorporan a ellos (art. 1, apdo. 1). Los productos solo pueden comercializarse y ponerse en servicio si, instalados, mantenidos y utilizados correctamente conforme a su finalidad, cumplen la directiva (art. 3, apdo. 1), y deben cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo II que les sean aplicables (art. 4).
El texto de 2014 es una versión refundida de la Directiva 94/9/CE alineada con el nuevo marco legislativo, que añade las obligaciones de los operadores económicos, la trazabilidad y los procedimientos de vigilancia del mercado comunes con las demás directivas de marcado CE. Como directiva, actúa a través del derecho nacional: los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicarla desde el 20 de abril de 2016 (art. 42), fecha en la que se derogó la Directiva 94/9/CE (art. 43). La Directiva 1999/92/CE, separada, sobre el lugar de trabajo, complementa las responsabilidades de los fabricantes conforme a la Directiva 2014/34/UE estableciendo las responsabilidades de los empresarios, y la Directiva ATEX deja a los Estados miembros en libertad de proteger a los trabajadores que utilizan los productos, siempre que estos no se modifiquen (art. 3, apdo. 2).
Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2014/34/UE (CELEX 32014L0034), o el texto consolidado de 30 de mayo de 2026 que incluye los procedimientos de emergencia del mercado interior.
Ámbito de aplicación
Por equipos se entienden las máquinas, aparatos, dispositivos fijos o móviles, componentes de control e instrumentación y sistemas de detección o prevención que, separada o conjuntamente, están destinados a la generación, transferencia, almacenamiento, medición, control y conversión de energía o al procesamiento de materiales, y que pueden causar una explosión por sus propias fuentes potenciales de ignición (art. 2, punto 1). Los sistemas de protección son dispositivos, distintos de los componentes de los equipos, destinados a detener de forma inmediata las explosiones incipientes o a limitar el alcance efectivo de una explosión, comercializados por separado como sistemas autónomos (art. 2, punto 2), y los componentes son elementos esenciales para el funcionamiento seguro de los equipos y sistemas de protección pero sin función autónoma (art. 2, punto 3). El uso previsto es el que el fabricante determina al asignar el equipo a un grupo y una categoría, o al facilitar la información necesaria para el funcionamiento seguro de un sistema de protección, dispositivo o componente (art. 2, punto 9).
El artículo 1, apartado 2, excluye los productos sanitarios destinados a utilizarse en un entorno médico, los equipos y sistemas de protección cuyo riesgo de explosión procede exclusivamente de sustancias explosivas o químicas inestables, los equipos para entornos domésticos y no comerciales en los que una atmósfera explosiva solo pueda formarse raramente por una fuga accidental de gas combustible, los equipos de protección individual comprendidos en la Directiva 89/686/CEE (derogada por el Reglamento (UE) 2016/425 con efectos desde el 21 de abril de 2018, por lo que la referencia se lee como una referencia a ese reglamento, Reglamento (UE) 2016/425, art. 46), los buques de navegación marítima y las unidades móviles mar adentro con su equipo a bordo, los medios de transporte de pasajeros o mercancías por aire, carretera, ferrocarril o vía navegable, y los equipos comprendidos en el artículo 346, apartado 1, letra b), del TFUE. Los vehículos destinados a utilizarse en una atmósfera potencialmente explosiva no quedan excluidos expresamente (art. 1, apdo. 2, letra f)).
Las obligaciones recaen en los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 2, punto 16). Fabricante es quien fabrica un producto o lo manda diseñar o fabricar y lo comercializa con su propio nombre o marca comercial, o lo utiliza para sus propios fines (art. 2, punto 12), y un importador o distribuidor que venda con su propio nombre o marca comercial, o que modifique un producto de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante (art. 10). Desde el 16 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la directiva en el punto 53 de su anexo I, exige además que un operador económico establecido en la Unión, ya sea fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos, sea responsable de las tareas de conformidad de su artículo 4 antes de que el producto pueda comercializarse (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4, apdos. 1, 2 y 5).
Lo que debe hacer
Grupos y categorías de equipos
El anexo I fija los criterios que determinan la categoría dentro de cada grupo. El grupo de equipos I comprende los equipos para las labores subterráneas de minas y las partes de las instalaciones de superficie de minas expuestas al grisú o al polvo combustible: la categoría M1 garantiza un nivel de protección muy elevado y debe seguir siendo funcional incluso en caso de incidentes poco frecuentes con una atmósfera explosiva presente, con un segundo medio independiente de protección o protección frente a dos fallos independientes; la categoría M2 garantiza un nivel de protección elevado y está destinada a desconectarse cuando se produce una atmósfera explosiva (art. 2, punto 6, y anexo I, punto 1). El grupo de equipos II comprende los equipos para los demás lugares expuestos a atmósferas explosivas: la categoría 1 para zonas donde las atmósferas explosivas de gases, vapores, nieblas o polvo están presentes de forma continua, durante largos períodos o con frecuencia, la categoría 2 para zonas donde es probable que se produzcan ocasionalmente, y la categoría 3 para zonas donde es poco probable que se produzcan o solo se producen de forma infrecuente y durante un breve período (art. 2, punto 7, y anexo I, punto 2). Cada categoría debe cumplir además los requisitos complementarios del anexo II, punto 2, para su grupo y categoría (anexo I).
Requisitos esenciales de salud y seguridad y normas armonizadas
El anexo II parte del principio de seguridad integrada frente a explosiones: el fabricante debe, ante todo, prevenir la formación de atmósferas explosivas producidas o liberadas por el equipo, prevenir su ignición teniendo en cuenta cualquier fuente de ignición eléctrica y no eléctrica, y, si a pesar de todo se produce una explosión, detenerla de inmediato o limitar el alcance de las llamas y presiones de la explosión a un nivel de seguridad suficiente (anexo II, punto 1.0.1). Los productos deben diseñarse tras un análisis adecuado de los posibles fallos de funcionamiento y del uso indebido razonablemente previsible (punto 1.0.2), para condiciones especiales de comprobación y mantenimiento (punto 1.0.3) y para las condiciones reales o previsibles del entorno (punto 1.0.4). Los requisitos comunes cubren después el marcado (punto 1.0.5), las instrucciones (punto 1.0.6), la selección de materiales (1.1), el diseño y la construcción (1.2), las fuentes potenciales de ignición (1.3), los peligros derivados de efectos externos (1.4), los dispositivos relacionados con la seguridad (1.5) y la integración de los requisitos de seguridad en el sistema (1.6), seguidos de los requisitos complementarios para cada grupo y categoría (punto 2) y para los sistemas de protección (punto 3).
Los productos conformes a las normas armonizadas, o a partes de ellas, cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial, se presumen conformes a los requisitos esenciales de salud y seguridad que cubran esas normas (art. 12, apdo. 1); a falta de normas armonizadas, los Estados miembros ponen en conocimiento de los interesados las normas y especificaciones técnicas nacionales pertinentes (art. 12, apdo. 2). La página ATEX de la Comisión Europea cita al CEN/TC 305 y al CENELEC CLC/TC 31 como los comités que elaboran las normas armonizadas, y publica las directrices ATEX, cuya sexta edición la página fecha en enero de 2026.
Evaluación de la conformidad por grupo y categoría
El artículo 13 fija los procedimientos exactos. Para los grupos de equipos I y II, categorías M1 y 1, el fabricante utiliza el examen UE de tipo por un organismo notificado (anexo III, módulo B) combinado con la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (anexo IV, módulo D) o con la conformidad con el tipo basada en la verificación del producto (anexo V, módulo F) (art. 13, apdo. 1, letra a)). Para las categorías M2 y 2, los motores de combustión interna y los equipos eléctricos utilizan el examen UE de tipo combinado con la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más el ensayo supervisado del producto (anexo VI, módulo C1) o la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto (anexo VII, módulo E), mientras que los demás equipos de esas categorías utilizan el control interno de la producción (anexo VIII, módulo A) y comunican la documentación técnica a un organismo notificado, que acusa recibo lo antes posible y la conserva (art. 13, apdo. 1, letra b)). Para el grupo de equipos II, categoría 3, la vía es únicamente el control interno de la producción (art. 13, apdo. 1, letra c)). Para cualquier grupo, puede seguirse en su lugar la conformidad basada en la verificación por unidad por un organismo notificado (anexo IX, módulo G) (art. 13, apdo. 1, letra d)). Los sistemas de protección siguen las vías de las categorías M1 y 1 o la verificación por unidad (art. 13, apdo. 2), y los aspectos de seguridad del anexo II, punto 1.2.7, pueden además seguir el anexo VIII (art. 13, apdo. 4).
Los componentes siguen los mismos procedimientos, salvo que no se coloca el marcado CE ni se elabora una declaración UE de conformidad; el fabricante expide un certificado escrito de conformidad que indica las características del componente y cómo debe incorporarse (art. 13, apdo. 3). Ante una solicitud debidamente justificada, las autoridades competentes pueden autorizar la comercialización y puesta en servicio en su territorio de productos distintos de los componentes a los que no se hayan aplicado los procedimientos, cuando su uso sea de interés para la protección (art. 13, apdo. 5). Los documentos y la correspondencia de los procedimientos se redactan en la lengua que determine el Estado miembro (art. 13, apdo. 6); en Dinamarca se redactan en danés o en inglés (orden ejecutiva n.º 484 de 28 de mayo de 2026, § 31). Los organismos notificados son designados y supervisados por las autoridades nacionales notificantes conforme a los artículos 17 a 33, que fijan los requisitos de los organismos notificados y sus obligaciones operativas.
Documentación técnica, declaración UE de conformidad y marcado
El fabricante elabora la documentación técnica mencionada en los anexos III a IX y lleva a cabo, o hace que se lleve a cabo, el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente (art. 6, apdo. 2). Conforme al módulo A, la documentación debe permitir evaluar la conformidad, incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, y contener al menos una descripción general, planos y esquemas de diseño conceptual y de fabricación, las explicaciones necesarias para entenderlos, la lista de normas armonizadas aplicadas en su totalidad o en parte o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos y ensayos de diseño, y los informes de ensayo (anexo VIII, punto 2). El fabricante conserva la documentación técnica y la declaración UE de conformidad o el certificado de conformidad durante 10 años después de comercializar el producto (art. 6, apdo. 3).
La declaración UE de conformidad indica que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos del anexo II, sigue el modelo del anexo X, contiene los elementos especificados en los módulos correspondientes, se actualiza continuamente y se traduce a las lenguas que exija el Estado miembro donde el producto se comercializa; cuando varios actos de la Unión exijan una declaración, se elabora una única declaración que los cubra todos, y al elaborarla el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad (art. 14). Una copia de la declaración o del certificado acompaña a cada producto, o una sola copia por lote o envío entregado a un único usuario (art. 6, apdo. 2).
El marcado CE está sujeto a los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 (art. 15) y se coloca de manera visible, legible e indeleble en el producto o en su placa de características antes de comercializarlo, o en el embalaje y los documentos de acompañamiento cuando la naturaleza del producto no lo permita (art. 16, apdos. 1 y 2). Va seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este interviene en la fase de control de la producción, y después del marcado específico de protección contra explosiones, los símbolos del grupo de equipos y la categoría y los demás marcados e información del anexo II, punto 1.0.5 (art. 16, apdos. 3 y 4). Ese punto exige el nombre, el nombre comercial registrado o la marca comercial y la dirección del fabricante, el marcado CE, la designación de serie o tipo, el número de lote o serie si lo hay, el año de fabricación, el marcado específico de protección contra explosiones seguido del símbolo de grupo y categoría, y, para el grupo II, la letra G (gases, vapores o nieblas) o la letra D (polvo), además de cualquier información esencial para el uso seguro (anexo II, punto 1.0.5). Los productos diseñados para una atmósfera explosiva concreta se marcan en consecuencia (art. 16, apdo. 5). Las instrucciones deben acompañar a todo equipo y sistema de protección con al menos el contenido del anexo II, punto 1.0.6, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales según determine el Estado miembro (art. 6, apdo. 8, y anexo II, punto 1.0.6).
Obligaciones por papel
Los fabricantes diseñan y fabrican conforme a los requisitos del anexo II, elaboran la documentación y la declaración o el certificado, colocan el marcado CE y el marcado de protección contra explosiones, conservan los documentos durante 10 años, mantienen la conformidad de la producción en serie, someten a ensayo por muestreo y llevan un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifiquen, marcan el producto con un identificador y su nombre y dirección, suministran instrucciones e información de seguridad en la lengua exigida, adoptan medidas correctivas e informan a las autoridades de los riesgos, y cooperan a petición (art. 6). Los representantes autorizados actúan conforme a un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño o documentación (art. 7). Los importadores comercializan únicamente productos conformes, comprueban el trabajo del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan instrucciones en la lengua exigida, protegen el producto durante el almacenamiento y el transporte, someten a ensayo por muestreo cuando los riesgos lo justifiquen, adoptan medidas correctivas y conservan la declaración o el certificado durante 10 años (art. 8). Los distribuidores comprueban el marcado CE, los documentos, la lengua y los marcados antes de comercializar un producto, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte y velan por que se adopten medidas correctivas (art. 9). Los importadores y distribuidores que vendan con su propia marca o modifiquen un producto se convierten en fabricantes (art. 10), y todo operador identifica a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 11).
Procedimientos de emergencia desde el 30 de mayo de 2026
La Directiva (UE) 2024/2749 insertó el capítulo 5 bis. Los artículos 38 ter a 38 sexto solo se aplican a los productos designados como bienes pertinentes en caso de crisis, solo mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior conforme al Reglamento (UE) 2024/2747, y solo después de que la Comisión haya adoptado el acto de ejecución correspondiente (art. 38 bis). Durante ese período, los organismos notificados tramitan con carácter prioritario las solicitudes de los productos enumerados (art. 38 ter), un Estado miembro puede autorizar la comercialización de un producto enumerado al que no se hayan aplicado los procedimientos de organismo notificado pero cuya conformidad con el anexo II se haya demostrado según se establece en la autorización, que la Comisión puede extender a toda la Unión y que sustituye el marcado CE por una indicación de bien pertinente en caso de crisis (art. 38 quater), la Comisión puede enumerar normas o establecer especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad cuando falten normas armonizadas o no puedan utilizarse (art. 38 quinquies), y los Estados miembros dan prioridad a la vigilancia del mercado de los productos enumerados y se prestan asistencia mutua (art. 38 sexto).
Aplicación y sanciones
El artículo 34 hace aplicables a los productos de la directiva el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008; el Reglamento (UE) 2019/1020 suprimió esos artículos con efectos desde el 16 de julio de 2021 e incluye la directiva en su anexo I, por lo que la base de vigilancia se lee como el Reglamento (UE) 2019/1020 (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 39, apdo. 1, punto 4, art. 44 y anexo I, punto 53). Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un producto presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para los animales domésticos o los bienes, evalúa el producto, exige la acción correctiva, la retirada o la recuperación en un plazo proporcional al riesgo, informa al organismo notificado correspondiente y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el producto e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 35). Los productos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 37), y la Comisión decide las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 36). La no conformidad formal, como la falta o la colocación incorrecta del marcado CE, la falta o la colocación incorrecta del marcado de protección contra explosiones, de los símbolos de grupo y categoría o del número del organismo notificado, la falta o la incorrección de la declaración o del certificado de conformidad, una documentación técnica incompleta o la falta de datos de identificación y dirección, debe subsanarse y en caso contrario da lugar a restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 38).
Las sanciones se fijan a nivel nacional: los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 40). En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 484 de 28 de mayo de 2026 sobre productos para uso en una atmósfera potencialmente explosiva, en vigor desde el 30 de mayo de 2026, que sustituyó a la orden ejecutiva n.º 811 de 3 de junio de 2022 (§ 53) —la orden de 2022 ya había fusionado las anteriores órdenes separadas para productos ATEX eléctricos y para los demás— y que transpone los procedimientos de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749 (§§ 40 a 49). Se dicta al amparo de la ley de productos danesa (lov om produkter og markedsovervågning, consolidada como LBK n.º 22 de 8 de enero de 2026), que incluye la directiva en su § 2, apartado 1, punto 3, y designa a Erhvervsstyrelsen (la Agencia Danesa de Empresas) como autoridad de control en su § 9. Sikkerhedsstyrelsen, integrada en Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026, controla todos los productos de la directiva desde el 1 de diciembre de 2018, fecha en la que asumió los productos no eléctricos de Arbejdstilsynet. La orden permite a Erhvervsstyrelsen ordenar la corrección de la no conformidad formal en un plazo (§ 38) y sanciona las infracciones con multa, que puede llegar a prisión de hasta dos años en circunstancias agravantes como el peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia o la infracción sistemática con ánimo de lucro o para eludir el control, con un plazo de prescripción de cinco años y responsabilidad de las empresas (§ 52). Los organismos notificados de la directiva son designados por Erhvervsstyrelsen sobre la base de la acreditación DANAK (§ 39).
Cómo ayuda Conphora
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Fuentes
- Directiva 2014/34/UE sobre equipos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)
- Directiva 2014/34/UE publicada en el DO L 96, 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32014L0034 (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2024/2749 sobre los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de los productos (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos, artículo 4 y anexo I (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2016/425 sobre los equipos de protección individual, artículo 46 que deroga la Directiva 89/686/CEE (EUR-Lex)
- Directiva 1999/92/CE, la directiva del lugar de trabajo sobre atmósferas explosivas (EUR-Lex)
- Equipos para atmósferas potencialmente explosivas (ATEX), incluidas las directrices ATEX (Comisión Europea, DG GROW)
- Bekendtgørelse nr. 484 af 28. maj 2026 om produkter til anvendelse i en potentielt eksplosiv atmosfære (Retsinformation)
- Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)
- Kontrol med ATEX-produkter (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Sikkerhedsstyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.