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TSD CE / Product Safety 12 min

TSD: Directiva de Seguridad de los Juguetes (Directiva 2009/48/CE), explicado

La Directiva de Seguridad de los Juguetes fija los requisitos esenciales que deben cumplir los juguetes destinados a niños menores de 14 años antes de introducirse en el mercado de la UE, con obligaciones para fabricantes, importadores y distribuidores. Se aplica desde el 20 de julio de 2011 y queda derogada el 1 de agosto de 2030 por el Reglamento (UE) 2025/2509.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 14 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Los productos diseñados o destinados, exclusivamente o no, a que jueguen con ellos niños menores de 14 años, incluidos los juguetes que sean a su vez sustancias o mezclas
  • Los juguetes destinados a menores de 36 meses o destinados a llevarse a la boca, que llevan los requisitos mecánicos, químicos e higiénicos más estrictos
  • Los juguetes químicos, los juegos de mesa olfativos, los kits cosméticos, los juegos gustativos, los juguetes de actividad, los juguetes acuáticos, los juguetes funcionales, los juguetes eléctricos y los juguetes contenidos en alimentos o unidos a ellos
  • Los juguetes introducidos en el mercado o puestos a disposición en la Unión, ya se suministren de pago o gratuitamente y ya se vendan en tiendas o en línea
  • Los operadores económicos de la cadena: fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores

Productos derivados y posteriores

  • Los 19 productos del anexo I, como los productos para coleccionistas marcados para edades de 14 años en adelante, el equipo deportivo, las bicicletas con altura de sillín superior a 435 mm, los puzles de más de 500 piezas, los chupetes de bebé y los complementos de moda que no sean para jugar, no son juguetes a efectos de la directiva (art. 2, apdo. 1, y anexo I)
  • El equipamiento de parques infantiles públicos, las máquinas de juego automáticas de uso público, los vehículos de juguete con motor de combustión, las máquinas de vapor de juguete y las hondas y catapultas son juguetes a los que no se aplica la directiva (art. 2, apdo. 2)
  • Un importador o distribuidor que introduzca un juguete en el mercado con su propio nombre o marca, o que modifique un juguete de un modo que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante (art. 8)
  • Los juguetes con función de radio son también equipos radioeléctricos conforme a la Directiva 2014/53/UE; los juguetes que sean kits cosméticos o contengan sustancias también deben cumplir las normas sobre cosméticos y clasificación a las que remite el anexo II, parte III (anexo II, parte III, puntos 2 y 10)
  • El Reglamento General de Seguridad de los Productos (UE) 2023/988 se aplica a los juguetes en lo que la directiva no cubra, y la responsabilidad por productos defectuosos no se ve afectada (art. 52; el artículo sigue citando la Directiva 2001/95/CE, derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2023/988 desde el 13 de diciembre de 2024, y la Directiva 85/374/CEE, sustituida por la Directiva (UE) 2024/2853 para los productos introducidos en el mercado desde el 9 de diciembre de 2026)
  • Desde el 1 de agosto de 2030 la directiva queda sustituida por el Reglamento (UE) 2025/2509; los juguetes introducidos en el mercado antes de esa fecha conforme a la directiva pueden seguir poniéndose a disposición, y los certificados de examen CE de tipo siguen siendo válidos hasta el 1 de febrero de 2031 (Reglamento (UE) 2025/2509, art. 56, art. 57 y art. 59)

Funciones bajo el acto

Fabricante (incluidos los titulares de marca)

Cualquier persona física o jurídica que fabrique un juguete o que mande diseñarlo o fabricarlo, y comercialice ese juguete con su nombre o marca; un importador o distribuidor que lo venda con su propio nombre o marca, o que lo modifique de un modo que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante.

Fuente · Art. 3(3) and Art. 8
Representante autorizado

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Comunidad que haya recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; el mandato no puede cubrir la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos ni de elaborar la documentación técnica.

Fuente · Art. 3(4) and Art. 5(2)
Importador

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Comunidad que introduce en el mercado comunitario un juguete procedente de un tercer país.

Fuente · Art. 3(5)
Distribuidor (mayorista o minorista)

Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que pone un juguete a disposición en el mercado.

Fuente · Art. 3(6)

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¿Se aplica TSD a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Equipamiento de parques infantiles públicos, máquina de juego automática de uso público, vehículo de juguete con motor de combustión, máquina de vapor de juguete, honda o catapulta · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El equipamiento de parques infantiles destinado al uso público, las máquinas de juego automáticas de uso público, los vehículos de juguete equipados con motor de combustión, las máquinas de vapor de juguete y las hondas y catapultas son juguetes a los que no se aplica la directiva; les cubren en cambio otras normas de seguridad de los productos, en Dinamarca las normas generales de seguridad de los productos que aplica Erhvervsstyrelsen. Fuente · Art. 2(2)
  2. Producto para coleccionistas marcado de forma visible para edades de 14 años en adelante, objeto decorativo para festividades, o complemento de moda que no sea para jugar, Equipo deportivo, bicicleta con altura de sillín superior a 435 mm, patinete o vehículo eléctrico para la vía pública, equipo acuático de aguas profundas o ayuda a la flotación, puzle de más de 500 piezas, Chupete de bebé, luminaria de atractivo infantil, transformador de juguete, fuegos artificiales, pistola de gas comprimido, arco de más de 120 cm o dardos con puntas metálicas · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El anexo I enumera 19 productos que no se consideran juguetes, entre ellos los productos para coleccionistas siempre que el producto o su envase lleve una indicación visible y legible de que está destinado a coleccionistas de 14 años en adelante, el equipo deportivo como patines y monopatines para niños de más de 20 kg, las bicicletas con altura de sillín superior a 435 mm, los patinetes y vehículos eléctricos para la vía pública, el equipo acuático de aguas profundas y las ayudas a la flotación, los puzles de más de 500 piezas, las pistolas de gas comprimido y los arcos de más de 120 cm, los fuegos artificiales, los dardos con puntas metálicas, los chupetes de bebé, las luminarias de atractivo infantil, los transformadores de juguete y los complementos de moda que no sean para jugar. Fuente · Art. 2(1), second subparagraph, and Annex I
  3. Producto educativo funcional de más de 24 V vendido para la enseñanza, equipo escolar de ciencias, ordenador o videoconsola con periféricos, o software interactivo · cualquiera · cualquiera Depende Los productos educativos funcionales de más de 24 V vendidos exclusivamente para la enseñanza bajo supervisión de un adulto, el equipo escolar de ciencias utilizado bajo un instructor adulto, y los ordenadores, videoconsolas, periféricos y el software interactivo no son juguetes, salvo que el equipo electrónico o el periférico esté específicamente diseñado y dirigido a niños y tenga un valor lúdico propio, como los teclados, mandos o volantes especialmente diseñados, que sí son juguetes. Fuente · Annex I, points 12 to 15
  4. Juguete destinado a menores de 36 meses o destinado a llevarse a la boca (sonajeros, mordedores, juguetes de baño, peluches para bebés) · Fabricante (incluidos los titulares de marca), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los juguetes claramente destinados a menores de 36 meses y sus piezas desmontables deben ser demasiado grandes para tragarse o inhalarse, deben poder limpiarse (los juguetes textiles, lavarse), no deben liberar nitrosaminas en cantidad igual o superior a 0,05 mg/kg ni sustancias nitrosables en cantidad igual o superior a 1 mg/kg, deben cumplir los límites del apéndice C para el TCEP, el TCPP, el TDCP, el bisfenol A, la formamida, las isotiazolinonas, el fenol, el formaldehído y la anilina, y los demás juguetes deben llevar la advertencia del anexo V de que no son adecuados para menores de 36 meses cuando puedan ser peligrosos para ese grupo de edad. Fuente · Annex II, Part I, point 4(d), Part III, point 8, Part V, point 2, Appendix C and Annex V, Part B, point 1
  5. Juguete químico, kit de química, juego de mesa olfativo, kit cosmético o juego gustativo · Fabricante (incluidos los titulares de marca), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los juguetes químicos no deben contener sustancias o mezclas que puedan explotar al mezclarse o que formen vapor inflamable, sus instrucciones deben advertir de la naturaleza peligrosa de las sustancias, las precauciones y los primeros auxilios, y su envase debe llevar la advertencia No apto para menores de (edad) años, para usar bajo la supervisión de un adulto; los juegos de mesa olfativos, los kits cosméticos y los juegos gustativos solo pueden usar ciertas fragancias enumeradas cuando lleven la advertencia de alergia y no deben usarlos menores de 36 meses. Fuente · Art. 3(22) to (25), Annex II, Part II, points 2 and 4, Part III, point 12 and Annex V, Part B, points 4 and 10
  6. Juguete de actividad para uso doméstico (estructura para trepar, columpio, tobogán, cama elástica doméstica) o juguete acuático para aguas poco profundas · Fabricante (incluidos los titulares de marca), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los juguetes de actividad deben reducir en la medida de lo posible el riesgo de aplastamiento, atrapamiento, caídas, impactos y ahogamiento, llevar la advertencia Solo para uso doméstico y venir con instrucciones de montaje, comprobación y mantenimiento; los juguetes acuáticos deben limitar la pérdida de flotabilidad y de sujeción y llevar la advertencia Utilizar únicamente en aguas en las que el niño haga pie, y bajo la supervisión de un adulto. Fuente · Art. 3(19) and (21), Annex II, Part I, points 5 and 11 and Annex V, Part B, points 2 and 6
  7. Juguete eléctrico o electrónico, incluidos los juguetes con luces, sonido, motores o funciones de radio · Fabricante (incluidos los titulares de marca), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los juguetes eléctricos no pueden alimentarse con una tensión nominal superior a 24 V de corriente continua o su equivalente en corriente alterna, las tensiones accesibles e internas se limitan a 24 V salvo que no pueda producirse ninguna descarga nociva ni siquiera con el juguete roto, el transformador no puede formar parte integrante del juguete, y el juguete debe proteger frente a descargas, quemaduras, incendios, campos electromagnéticos y radiación de láseres o LED, y mantenerse seguro si falla su sistema de control electrónico; un juguete con función de radio es además equipo radioeléctrico conforme a la Directiva 2014/53/UE. Fuente · Annex II, Part IV, points 1 to 9 and Annex I, point 18
  8. Juguete contenido en un producto alimenticio, mezclado con él o unido a él · Fabricante (incluidos los titulares de marca), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los juguetes contenidos en alimentos o mezclados con ellos deben tener su propio envase, ser demasiado grandes para tragarse o inhalarse y, si son esféricos, ovoides o cilíndricos con extremos redondeados, no poder obstruir las vías respiratorias; se prohíben los juguetes fijados firmemente a un producto alimenticio de modo que haya que consumir el alimento para llegar al juguete; el envase debe llevar la advertencia Contiene un juguete, se recomienda la supervisión de un adulto. Fuente · Annex II, Part I, points 4(f) to (h) and Annex V, Part B, point 7
  9. Juguete diseñado o destinado a que jueguen con él niños menores de 14 años (peluches, muñecas, juegos de construcción, juegos de mesa, montables, juguetes de exterior) · Fabricante (incluidos los titulares de marca), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Un juguete solo puede introducirse en el mercado si cumple el requisito general de seguridad y los requisitos particulares de seguridad del anexo II; las obligaciones recaen en el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor y no contienen ningún umbral de tamaño de empresa. Fuente · Art. 2(1), Art. 3(7), Art. 4, Art. 6, Art. 7 and Art. 10(1)
  10. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que se aplique la directiva depende de si un padre o supervisor puede suponer razonablemente, por las funciones, dimensiones y características del producto, que está destinado a que jueguen con él niños menores de 14 años, de si es un producto del anexo I o una exclusión del artículo 2, apartado 2, y de qué papel tenga el operador; los documentos de orientación de la Comisión sobre productos de zona gris ayudan a decidir los casos fronterizos. Fuente · Art. 2 and Art. 3(29)Fuente

Fechas clave

  1. La Directiva 2009/48/CE es adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo Fuente · title
  2. Entrada en vigor, a los veinte días de su publicación en el DO L 170 de 30 de junio de 2009 Fuente · Art. 56
  3. Plazo para que los Estados miembros hagan entrar en vigor sus leyes de transposición Fuente · Art. 54
  4. Son aplicables las medidas nacionales; se deroga la Directiva 88/378/CEE salvo el artículo 2, apartado 1, y la sección 3 de la parte II del anexo II; los juguetes conformes a la antigua directiva comercializados antes de esta fecha pueden seguir poniéndose a disposición; los Estados miembros notifican sus normas sobre sanciones Fuente · Art. 51, Art. 53(1), Art. 54 and Art. 55
  5. Son aplicables los requisitos químicos del anexo II, parte III; se derogan las demás partes de la Directiva 88/378/CEE; los juguetes conformes a la nueva directiva salvo la parte III y las antiguas normas químicas podían introducirse en el mercado hasta esta fecha; se aplican los límites de cadmio de la Directiva 2012/7/UE y entra en vigor el Reglamento (UE) n.º 681/2013 sobre el bario Fuente · Art. 53(2) and Art. 55Fuente · Art. 2(1)Fuente · Art. 2
  6. Es aplicable la Directiva 2014/84/UE: el apéndice A permite el níquel (CMR 2) en juguetes y componentes de acero inoxidable y en componentes destinados a conducir corriente eléctrica Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  7. Son aplicables las Directivas 2014/79/UE y 2014/81/UE: el apéndice C fija límites de contenido de 5 mg/kg para los retardantes de llama TCEP, TCPP y TDCP y un límite de migración de 0,1 mg/l para el bisfenol A en juguetes para menores de 36 meses o destinados a llevarse a la boca Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  8. Son aplicables las Directivas (UE) 2015/2115 y 2015/2116: límites del apéndice C para la formamida (20 μg/m3 de emisión de material de juguete de espuma con más de 200 mg/kg de contenido) y para la 1,2-bencisotiazol-3(2H)-ona (5 mg/kg en materiales acuosos de juguetes) Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  9. Fin de la excepción del anexo II, parte III, punto 7: los materiales conformes a las normas de contacto alimentario del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 dejan de estar exentos de las normas CMR salvo que el apéndice C fije un límite específico Fuente · Annex II, Part III, point 7
  10. Es aplicable la Directiva (UE) 2015/2117: límites de contenido del apéndice C para la mezcla 3:1 de CMI/MI (1 mg/kg), la CMI (0,75 mg/kg) y la MI (0,25 mg/kg) en materiales acuosos de juguetes Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  11. Es aplicable la Directiva (UE) 2017/738 del Consejo: límites de migración del plomo rebajados a 2,0, 0,5 y 23 mg/kg para material de juguete seco, líquido y raspado Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  12. Es aplicable la Directiva (UE) 2017/774: límites del apéndice C para el fenol, 5 mg/l de migración desde materiales poliméricos y 10 mg/kg de contenido como conservante Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  13. Es aplicable la Directiva (UE) 2017/898: límite de migración del bisfenol A reducido a 0,04 mg/l Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  14. Es aplicable la Directiva (UE) 2018/725: límites de migración del cromo (VI) rebajados a 0,02, 0,005 y 0,053 mg/kg Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  15. Es aplicable la Directiva (UE) 2019/1922: límites de migración del aluminio rebajados a 2 250, 560 y 28 130 mg/kg Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  16. Es aplicable la Directiva (UE) 2019/1929: límites del apéndice C para el formaldehído en material de juguete polimérico, de madera aglomerada con resina, textil, de cuero, de papel y a base de agua Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  17. Son aplicables las Directivas (UE) 2020/2088 y 2020/2089: el atranol, el cloroatranol y el carbonato de metilheptina se unen a las fragancias prohibidas (58 en total) y 61 fragancias se unen a la lista que debe etiquetarse por encima de 100 mg/kg (71 en total) Fuente · Art. 2(1) and AnnexFuente · Art. 2(1) and Annex
  18. Es aplicable la Directiva (UE) 2021/903: límites del apéndice C para la anilina, 30 mg/kg tras hidrólisis reductora en material textil y de cuero de juguetes y en pinturas de dedos, y 10 mg/kg como anilina libre en pinturas de dedos Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  19. Entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes; sus artículos 28 a 44 sobre organismos notificados y los artículos 49 a 55 sobre actos delegados, procedimiento de comité, confidencialidad y sanciones son aplicables desde esta fecha Fuente · Art. 59
  20. Es aplicable la Directiva (UE) 2026/192: el apéndice A permite el cobalto (CMR 1B) como impureza en el níquel del acero inoxidable, en componentes que conducen corriente eléctrica y en imanes de neodimio que no puedan tragarse ni inhalarse; la orden danesa nr. 574 af 24. juni 2026 entra en vigor el mismo día Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)Fuente
  21. Se deroga la Directiva 2009/48/CE; es plenamente aplicable el Reglamento (UE) 2025/2509; los juguetes introducidos en el mercado conforme a la directiva antes de esta fecha pueden seguir poniéndose a disposición Fuente · Art. 56, Art. 57(1) and Art. 59
  22. Los certificados de examen CE de tipo expedidos conforme al artículo 20 de la directiva dejan de ser válidos, salvo que expiren antes Fuente · Art. 57(3)

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Fabricante (incluidos los titulares de marca)15
  • Diseñar y fabricar los juguetes conforme al requisito general de seguridad, de modo que no pongan en peligro la seguridad o la salud de los usuarios o de terceros cuando se utilicen conforme a su uso previsto o de un modo previsible teniendo en cuenta el comportamiento de los niños, y conforme a los requisitos particulares del anexo II sobre propiedades físicas y mecánicas, inflamabilidad, propiedades químicas, propiedades eléctricas, higiene y radiactividad, durante todo el período previsible y normal de uso. Art. 4(1), Art. 10 and Annex II
  • Antes de introducir un juguete en el mercado, analizar los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamabilidad, higiénicos y de radiactividad que pueda presentar y evaluar la posible exposición a ellos; conservar esta evaluación de seguridad en la documentación técnica. Art. 18 and Annex IV, point (b)
  • Realizar la evaluación de la conformidad: control interno de la producción (módulo A de la Decisión n.º 768/2008/CE) cuando normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial cubran todos los requisitos de seguridad pertinentes y se hayan aplicado; en caso contrario, examen CE de tipo por un organismo notificado (módulo B) seguido de la conformidad con el tipo (módulo C), incluso cuando las normas solo se aplicaran en parte, se publicaran con una restricción, o la naturaleza del juguete exija verificación por un tercero. Art. 4(2), Art. 13, Art. 19 and Art. 20
  • Elaborar la documentación técnica del anexo IV (descripción del diseño y la fabricación, componentes y materiales con las fichas de datos de seguridad, la evaluación de seguridad, el procedimiento de conformidad, los lugares de fabricación y almacenamiento, los informes de ensayo y los documentos del organismo notificado) en una lengua oficial de la Unión. Art. 4(2), Art. 21 and Annex IV
  • Elaborar la declaración CE de conformidad conforme al modelo del anexo III, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro de venta. Art. 4(2), Art. 15 and Annex III
  • Conservar la documentación técnica y la declaración CE de conformidad durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado. Art. 4(3)
  • Colocar el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el juguete, en una etiqueta adherida o en el envase antes de introducirlo en el mercado, en una etiqueta o folleto para los juguetes pequeños o hechos de piezas pequeñas, y al menos en el envase cuando no sea visible desde fuera; puede ir seguido de un pictograma que indique un riesgo o un uso especial. Art. 4(2), Art. 16 and Art. 17
  • Marcar las advertencias que exigen el artículo 11 y el anexo V, precedidas de la palabra Advertencia o Advertencias, claramente visibles, legibles, comprensibles y correctas en el juguete, en una etiqueta adherida o en el envase y, cuando proceda, en las instrucciones, con la redacción exacta del anexo V, parte B, puntos 2 a 10; las advertencias que condicionan la decisión de compra, como las edades mínima y máxima, deben ser visibles antes de la compra, también en línea; no debe usarse una advertencia de la parte B que sea contraria al uso previsto del juguete. Art. 11 and Annex V
  • Dar a cada juguete un número de tipo, lote, serie o modelo u otro identificador, e indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección de contacto única en el juguete o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento adjunto. Art. 4(5) and Art. 4(6)
  • Facilitar las instrucciones y la información de seguridad en la lengua o lenguas que determine el Estado miembro de venta. Art. 4(7)
  • Mantener procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, teniendo en cuenta los cambios de diseño y los cambios en las normas armonizadas. Art. 4(4)
  • Cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo los juguetes comercializados, investigar las reclamaciones, mantener un registro de reclamaciones, juguetes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores. Art. 4(4)
  • Si considera o tiene motivos para creer que un juguete que ha introducido en el mercado no es conforme, ponerlo inmediatamente en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y cuando presente un riesgo informar a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros donde lo puso a disposición, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras. Art. 4(8)
  • A petición motivada, facilitar a la autoridad toda la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que comprenda fácilmente, traducir las partes pertinentes de la documentación técnica en el plazo de 30 días salvo que un riesgo grave justifique un plazo más breve, y cooperar en las medidas de eliminación del riesgo. Art. 4(9) and Art. 21(3)
  • Poder identificar, a petición, a cualquier operador económico que le haya suministrado un juguete o al que haya suministrado uno, durante 10 años. Art. 9
Representante autorizado3
  • Actuar conforme a un mandato escrito que al menos le permita mantener la declaración CE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado, facilitar la información y documentación de conformidad a petición motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas de eliminación del riesgo para los juguetes cubiertos por el mandato. Art. 5(1) and Art. 5(3)
  • No asumir la obligación del fabricante de garantizar el diseño y la fabricación conforme a los requisitos del artículo 10 y el anexo II, ni la de elaborar la documentación técnica; esas obligaciones no pueden formar parte del mandato. Art. 5(2)
  • Identificar, a petición, a cualquier operador económico que le haya suministrado un juguete o al que haya suministrado uno, durante 10 años tras el suministro. Art. 9
Importador10
  • Introducir en el mercado únicamente juguetes conformes y, antes de hacerlo, comprobar que el fabricante realizó la evaluación de la conformidad adecuada, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE, facilitó los documentos exigidos y aplicó el número de identificación y el nombre y la dirección de contacto; cuando considere que un juguete no es conforme, retenerlo hasta que lo sea, y cuando presente un riesgo informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado. Art. 6(1) and Art. 6(2)
  • Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento adjunto. Art. 6(3)
  • Asegurarse de que el juguete vaya acompañado de instrucciones e información de seguridad en la lengua o lenguas que determine el Estado miembro de venta. Art. 6(4)
  • Asegurarse de que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el juguete esté bajo su responsabilidad, no pongan en peligro su conformidad con el artículo 10 y el anexo II. Art. 6(5)
  • Cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo los juguetes comercializados, investigar las reclamaciones y mantener un registro de reclamaciones, juguetes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores de este seguimiento. Art. 6(6)
  • Si un juguete que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, y cuando presente un riesgo informar a las autoridades competentes de los Estados miembros donde lo puso a disposición, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras. Art. 6(7)
  • Conservar una copia de la declaración CE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda facilitarse a petición. Art. 6(8)
  • A petición motivada, facilitar la información y documentación que demuestre la conformidad del juguete en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, y cooperar en las medidas de eliminación del riesgo. Art. 6(9)
  • Poder identificar, a petición, a cualquier operador económico que le haya suministrado un juguete o al que haya suministrado uno, durante 10 años. Art. 9
  • Si introduce un juguete en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un juguete ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 4. Art. 8
Distribuidor (mayorista o minorista)7
  • Actuar con la debida diligencia y, antes de poner a disposición un juguete, verificar que lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos y de instrucciones e información de seguridad en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores del Estado miembro de venta, y que el fabricante y el importador han aplicado el número de identificación, el nombre y la dirección de contacto; cuando considere que un juguete no es conforme, retenerlo hasta que lo sea, y cuando presente un riesgo informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado. Art. 7(1) and Art. 7(2)
  • Mostrar al consumidor, antes de la compra, incluso en las ventas en línea, las advertencias que condicionan la decisión de compra, como los límites de edad. Art. 11(2), third subparagraph
  • Asegurarse de que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el juguete esté bajo su responsabilidad, no pongan en peligro su conformidad con el artículo 10 y el anexo II. Art. 7(3)
  • Si un juguete que ha puesto a disposición no es conforme, asegurarse de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y cuando presente un riesgo informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros donde lo puso a disposición. Art. 7(4)
  • A petición motivada, facilitar la información y documentación que demuestre la conformidad del juguete en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, y cooperar en las medidas de eliminación del riesgo. Art. 7(5)
  • Poder identificar, a petición, a cualquier operador económico que le haya suministrado un juguete o al que haya suministrado uno, durante 10 años. Art. 9
  • Si vende un juguete con su propio nombre o marca, o lo modifica de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante. Art. 8

La TSD en términos sencillos

La Directiva de Seguridad de los Juguetes (TSD), formalmente la Directiva 2009/48/CE, es la ley de marcado CE de la UE para los juguetes. Establece normas sobre la seguridad de los juguetes y su libre circulación (art. 1), y lo hace mediante un requisito general de seguridad —que los juguetes, incluidas las sustancias químicas que contienen, no pongan en peligro la seguridad o la salud de los usuarios o de terceros cuando se utilicen conforme a su uso previsto o de un modo previsible teniendo en cuenta el comportamiento de los niños (art. 10, apdo. 2)— y los requisitos particulares de seguridad del anexo II sobre propiedades físicas y mecánicas, inflamabilidad, propiedades químicas, propiedades eléctricas, higiene y radiactividad. Los Estados miembros no pueden impedir la puesta a disposición de los juguetes conformes (art. 12), y los juguetes que llevan el marcado CE se presumen conformes (art. 16, apdo. 3).

Como directiva, actúa a través del derecho nacional: los Estados miembros debían transponerla antes del 20 de enero de 2011 y aplicarla desde el 20 de julio de 2011, fecha en la que sustituyó a la Directiva 88/378/CEE, con los requisitos químicos del anexo II, parte III, aplicándose a partir del 20 de julio de 2013 (art. 53 a art. 55). Desde entonces, la Comisión y el Consejo han modificado el anexo II dieciocho veces, casi siempre para añadir o endurecer un límite químico, la más reciente con la entrada del cobalto, aplicable desde el 29 de agosto de 2026. La fecha final de la propia directiva ya está fijada: el Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes entró en vigor el 1 de enero de 2026 y deroga la directiva con efecto desde el 1 de agosto de 2030 (Reglamento (UE) 2025/2509, art. 56 y art. 59).

Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2009/48/CE (CELEX 32009L0048), o el texto consolidado de 29 de agosto de 2026 que incluye las dieciocho modificaciones del anexo II, y el Reglamento de Seguridad de los Juguetes (UE) 2025/2509, que la sustituye desde el 1 de agosto de 2030.

Ámbito de aplicación

Un juguete es cualquier producto diseñado o destinado, exclusivamente o no, a que jueguen con él niños menores de 14 años (art. 2, apdo. 1). Que un producto esté destinado a un grupo de edad significa que un padre o supervisor puede suponerlo razonablemente por las funciones, dimensiones y características del juguete (art. 3, apdo. 29), por lo que la clasificación por edades de un juguete es una decisión de conformidad y no de marketing. La puesta a disposición y la introducción en el mercado son los hechos que activan la directiva, tanto si el juguete se suministra de pago como gratuitamente (art. 3, apdos. 1 y 2).

Dos listas acotan el ámbito de aplicación. El anexo I nombra 19 productos que no son juguetes, entre ellos los objetos decorativos para festividades, los productos para coleccionistas siempre que el producto o su envase indique de forma visible que está destinado a coleccionistas de 14 años en adelante, el equipo deportivo, incluidos los patines y monopatines para niños de más de 20 kg, las bicicletas con altura de sillín superior a 435 mm, los patinetes y vehículos eléctricos para la vía pública, el equipo acuático de aguas profundas y las ayudas a la flotación, los puzles de más de 500 piezas, las pistolas de gas comprimido y los arcos de más de 120 cm, los fuegos artificiales, los dardos con puntas metálicas, los productos educativos funcionales de más de 24 V vendidos para la enseñanza, el equipo escolar de ciencias, los ordenadores y videoconsolas con sus periféricos y el software interactivo, los chupetes de bebé, las luminarias de atractivo infantil, los transformadores de juguete y los complementos de moda que no sean para jugar (art. 2, apdo. 1, y anexo I). El equipo electrónico y los periféricos específicamente diseñados para niños y con un valor lúdico propio siguen siendo juguetes (anexo I, punto 14). El artículo 2, apartado 2, excluye después cinco tipos de juguete de la directiva: el equipamiento de parques infantiles y las máquinas de juego automáticas de uso público, los vehículos de juguete con motor de combustión, las máquinas de vapor de juguete, y las hondas y catapultas.

Las obligaciones recaen en los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 3, apdos. 3 a 7). Un fabricante es quien fabrica un juguete o manda diseñarlo o fabricarlo y lo comercializa con su propio nombre o marca, y un importador o distribuidor que lo venda con su propia marca o lo modifique de un modo que pueda afectar a la conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 8). El Reglamento General de Seguridad de los Productos se aplica a los juguetes en lo que la directiva no cubra, y la responsabilidad por productos defectuosos no se ve afectada (art. 52, que sigue citando la Directiva 2001/95/CE, derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2023/988 desde el 13 de diciembre de 2024, y la Directiva 85/374/CEE, sustituida por la Directiva (UE) 2024/2853 para los productos introducidos en el mercado desde el 9 de diciembre de 2026), y los juguetes con función de radio son también equipo radioeléctrico conforme a la Directiva 2014/53/UE.

Qué debe hacer

Requisitos esenciales de seguridad

Además del requisito general de seguridad, el anexo II fija los requisitos particulares. La parte I sobre propiedades físicas y mecánicas cubre la resistencia y estabilidad, los bordes y cordones, las piezas móviles, el estrangulamiento y la asfixia, las piezas pequeñas en juguetes para menores de 36 meses o destinados a llevarse a la boca, el envase, los juguetes en alimentos, la flotabilidad de los juguetes acuáticos, las salidas de los juguetes cerrados, el frenado y la velocidad de diseño de los montables, los proyectiles, las temperaturas superficiales, el ruido y los juguetes de actividad. La parte II sobre inflamabilidad exige materiales que no ardan, no sean fácilmente inflamables, ardan lentamente o retrasen la combustión, y prohíbe las sustancias y mezclas explosivas que se vuelvan inflamables o explosivas en los juguetes químicos. La parte IV limita los juguetes eléctricos a 24 V, exige aislamiento, protección frente a quemaduras, incendios, fallos, campos electromagnéticos y radiación de láseres y LED, y mantiene el transformador fuera del juguete. La parte V exige higiene y, para los juguetes destinados a menores de 36 meses, que puedan limpiarse, con los juguetes textiles lavables. La parte VI remite a las normas del Euratom sobre radiación. Los juguetes deben cumplir los requisitos durante su período previsible y normal de uso (art. 10, apdo. 3), y la conformidad con las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial otorga una presunción de conformidad para los requisitos que cubren (art. 13).

Propiedades químicas

La parte III del anexo II es la parte que han remodelado las modificaciones. Las sustancias clasificadas CMR de categoría 1A, 1B o 2 conforme al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 no pueden usarse en juguetes, sus componentes o piezas microestructuralmente distintas, salvo que se mantengan en o por debajo de las concentraciones de clasificación para mezclas, sean inaccesibles para los niños en cualquier forma, incluida la inhalación, o hayan sido evaluadas e incluidas con usos permitidos en el apéndice A, que hoy nombra el níquel (CMR 2, acero inoxidable y componentes conductores de corriente) y, desde el 29 de agosto de 2026, el cobalto (CMR 1B, como impureza en el níquel del acero inoxidable, en componentes conductores de corriente y en imanes de neodimio que no puedan tragarse ni inhalarse); el níquel en acero inoxidable está exento por completo (anexo II, parte III, puntos 3 a 7 y apéndice A). Los juguetes que sean sustancias o mezclas también deben clasificarse, envasarse y etiquetarse conforme a las normas CLP, y los juguetes cosméticos deben cumplir las normas sobre cosméticos (puntos 2 y 10).

El punto 13 fija límites de migración para 19 elementos en tres categorías de material: material seco, quebradizo, en polvo o maleable; material líquido o pegajoso; y material raspado. El plomo se limita a 2,0, 0,5 y 23 mg/kg, el cromo (VI) a 0,02, 0,005 y 0,053 mg/kg, el cadmio a 1,3, 0,3 y 17 mg/kg, el aluminio a 2 250, 560 y 28 130 mg/kg y el bario a 1 500, 375 y 18 750 mg/kg; los límites no se aplican a las piezas que, por su accesibilidad, función, volumen o masa, excluyan claramente la succión, el lamido, la ingestión o el contacto prolongado con la piel. Los juguetes destinados a menores de 36 meses o a llevarse a la boca no deben liberar nitrosaminas en cantidad igual o superior a 0,05 mg/kg ni sustancias nitrosables en cantidad igual o superior a 1 mg/kg (punto 8) y deben cumplir los valores límite específicos del apéndice C: 5 mg/kg para los retardantes de llama TCEP, TCPP y TDCP, 0,04 mg/l de migración para el bisfenol A, 20 μg/m3 de emisión para la formamida desde espuma que contenga más de 200 mg/kg, 5 mg/kg para la bencisotiazolinona, 1, 0,75 y 0,25 mg/kg para la mezcla de isotiazolinona, la CMI y la MI en materiales acuosos, 5 mg/l de migración y 10 mg/kg de contenido como conservante para el fenol, seis límites de formaldehído según el material, y 30 mg/kg tras hidrólisis reductora en material textil, de cuero y en pinturas de dedos más 10 mg/kg de anilina libre en pinturas de dedos. El punto 11 prohíbe 58 fragancias alergénicas por encima de trazas técnicamente inevitables de 100 mg/kg y exige que otras 71 se nombren en el juguete, la etiqueta, el envase o el folleto cuando se añadan por encima de 100 mg/kg; los juegos de mesa olfativos, los kits cosméticos y los juegos gustativos pueden usar ciertas fragancias enumeradas si llevan la advertencia de alergia y no están destinados a menores de 36 meses (punto 12).

Evaluación de seguridad, evaluación de la conformidad y documentación técnica

Antes de introducir un juguete en el mercado, el fabricante analiza los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamabilidad, higiénicos y de radiactividad que el juguete pueda presentar y evalúa la posible exposición (art. 18). Cuando normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial cubren todos los requisitos de seguridad pertinentes y se han aplicado, el fabricante utiliza el control interno de la producción, el módulo A de la Decisión n.º 768/2008/CE (art. 19, apdo. 2). Cuando tales normas no existen, no se han aplicado o se han aplicado solo en parte, se han publicado con una restricción, o el fabricante considera que la naturaleza, el diseño, la construcción o la finalidad del juguete requieren verificación por un tercero, el juguete se somete al examen CE de tipo por un organismo notificado conforme al módulo B, seguido de la conformidad con el tipo conforme al módulo C (art. 19, apdo. 3, y art. 20). El organismo notificado evalúa el análisis de peligros del fabricante, el certificado contiene una imagen en color, una descripción con dimensiones y los ensayos realizados, y se revisa siempre que cambien el proceso, las materias primas o los componentes y, en cualquier caso, cada cinco años (art. 20, apdos. 3 y 4).

La documentación técnica contiene los elementos del anexo IV: una descripción detallada del diseño y la fabricación con la lista de componentes y materiales y las fichas de datos de seguridad de los proveedores químicos, la evaluación de seguridad, el procedimiento de conformidad, una copia de la declaración, las direcciones de los lugares de fabricación y almacenamiento, los documentos presentados a un organismo notificado, los informes de ensayo y los medios para garantizar la conformidad de la producción, y cualquier certificado de examen CE de tipo (art. 21, apdo. 1, y anexo IV). Se elabora en una lengua oficial de la Unión, se traduce en las partes pertinentes en el plazo de 30 días desde una petición motivada, o antes en caso de riesgo grave e inmediato, y cuando no se facilite, la autoridad puede ordenar un ensayo por un organismo notificado a costa del fabricante (art. 21, apdos. 2 a 4). El fabricante y el representante autorizado la conservan junto con la declaración durante 10 años (art. 4, apdo. 3, y art. 5, apdo. 3).

Declaración de conformidad, marcado CE y advertencias

La declaración CE de conformidad indica que se han demostrado los requisitos del artículo 10 y del anexo II, contiene los elementos del anexo III, incluida una imagen en color del juguete, se actualiza continuamente y se traduce a las lenguas que exija el Estado miembro de venta; al elaborarla, el fabricante asume la responsabilidad del juguete (art. 15). El marcado CE se coloca de forma visible, legible e indeleble en el juguete, en una etiqueta adherida o en el envase, antes de introducir el juguete en el mercado; para los juguetes pequeños y los hechos de piezas pequeñas puede ir en una etiqueta o folleto, para los expositores de mostrador en el propio expositor, y cuando no sea visible desde fuera del envase debe figurar al menos en el envase (art. 17). Los juguetes no conformes solo pueden mostrarse en ferias comerciales con un cartel que lo indique (art. 16, apdo. 4).

Las advertencias especifican las limitaciones de uso del anexo V, parte A, al menos la edad mínima o máxima y, cuando proceda, las aptitudes, los límites de peso y la supervisión de un adulto, y usan la redacción exacta del anexo V, parte B, para sus diez categorías: juguetes no adecuados para menores de 36 meses, juguetes de actividad, juguetes funcionales, juguetes químicos, patines, monopatines, patinetes y bicicletas de juguete, juguetes acuáticos, juguetes en alimentos, imitaciones de máscaras y cascos de protección, juguetes de cuna con cuerdas y envases de fragancias en juegos olfativos, cosméticos y gustativos (art. 11, apdo. 1, y anexo V). Van precedidas de la palabra Advertencia, se marcan de forma clara y legible en el juguete, en una etiqueta o en el envase y, cuando proceda, en las instrucciones, y las advertencias que condicionan la decisión de compra, como los límites de edad, deben ser visibles antes de la compra, también en línea (art. 11, apdo. 2). Cada juguete lleva además un número de tipo, lote, serie o modelo y el nombre del fabricante y una dirección de contacto única, los importadores añaden la suya, y las instrucciones y la información de seguridad se facilitan en las lenguas que determine el Estado miembro (art. 4, apdos. 5 a 7, y art. 6, apdos. 3 y 4).

Obligaciones por papel

Los fabricantes asumen las obligaciones de diseño, evaluación de seguridad, evaluación de la conformidad, documentación, declaración, marcado, advertencias, control de la producción, medidas correctoras y conservación durante 10 años (art. 4). Los representantes autorizados actúan conforme a un mandato escrito que debe al menos cubrir la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, pero no pueden asumir el diseño y la fabricación ni la documentación técnica (art. 5). Los importadores verifican el trabajo del fabricante antes de introducir un juguete en el mercado, añaden su identificación, protegen la conformidad durante el almacenamiento y el transporte, someten a ensayo por muestreo cuando los riesgos lo justifiquen, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 6). Los distribuidores verifican el marcado CE, los documentos, las instrucciones y la identificación antes de poner a disposición un juguete, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte, y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 7). Todo operador identifica a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 9), y los importadores y distribuidores que venden con su propia marca o modifican un juguete se convierten en fabricantes (art. 8).

El relevo hacia el Reglamento (UE) 2025/2509

El Reglamento de Seguridad de los Juguetes, de 26 de noviembre de 2025, entró en vigor el 1 de enero de 2026; sus normas sobre organismos notificados (artículos 28 a 44) y sobre actos delegados, procedimiento de comité, confidencialidad y sanciones (artículos 49 a 55) son aplicables desde esa fecha, y todo lo demás se aplica desde el 1 de agosto de 2030, cuando se deroga la Directiva 2009/48/CE (Reglamento (UE) 2025/2509, art. 56 y art. 59). Los juguetes introducidos en el mercado conforme a la directiva antes del 1 de agosto de 2030 pueden seguir poniéndose a disposición, el capítulo de vigilancia del mercado del reglamento se les aplica entonces en lugar de los artículos 42, 43 y 45 de la directiva, y los certificados de examen CE de tipo expedidos conforme al artículo 20 de la directiva siguen siendo válidos hasta el 1 de febrero de 2031, salvo que expiren antes (art. 57). El cambio estructural más importante es el pasaporte digital de producto: antes de introducir un juguete en el mercado, el fabricante crea un pasaporte para el modelo de juguete que indica su conformidad, contiene al menos los datos del anexo VI, permanece disponible durante 10 años y sustituye a la declaración CE de conformidad, conectado mediante un soporte de datos en el juguete, la etiqueta o el envase a un identificador único de producto visible antes de la compra, también en las ventas a distancia; el operador que introduce el juguete en el mercado carga los identificadores en el registro conforme al Reglamento (UE) 2024/1781, y la aduana verifica el identificador único de registro antes del despacho a libre práctica (art. 19, art. 22 y art. 23). La Comisión debe publicar orientaciones para pymes sobre el pasaporte antes del 1 de agosto de 2029 (art. 24).

Control y sanciones

Los Estados miembros organizan la vigilancia del mercado de los juguetes conforme a los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 tal como se cita en el artículo 40, que deben entenderse como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, y tienen debidamente en cuenta el principio de cautela (art. 39 y art. 40). Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un juguete presenta un riesgo para la salud o la seguridad, lo evalúa frente a todos los requisitos, exige medidas correctoras, retirada o recuperación en un plazo razonable proporcionado al riesgo, informa al organismo notificado y, si el operador no actúa, adopta medidas provisionales para prohibir o restringir la comercialización, retira o recupera el juguete e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros; una medida que no suscite objeciones en el plazo de tres meses se considera justificada (art. 42). La Comisión resuelve las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia (art. 43), las medidas pueden notificarse a través del sistema de alerta rápida (art. 44), y las autoridades pueden instruir a un organismo notificado para que retire o revise un certificado de examen CE de tipo (art. 41). El incumplimiento formal, es decir, el marcado CE colocado en infracción de los artículos 16 o 17 o no colocado, una declaración CE de conformidad no elaborada o elaborada incorrectamente, o una documentación técnica no disponible o incompleta, debe subsanarse y en caso contrario da lugar a la restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 45).

Las sanciones se fijan a nivel nacional: los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves y pueden aumentarse para los reincidentes (art. 51). En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la bekendtgørelse nr. 815 af 7. juni 2022 om legetøj, modificada por la nr. 59 af 23. januar 2023 en materia de anilina y la nr. 574 af 24. juni 2026 en materia de cobalto, dictada en virtud de la ley sobre productos y vigilancia del mercado (lovbekendtgørelse nr. 22 af 8. januar 2026), cuyo § 9 designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control. La antigua Sikkerhedsstyrelsen forma parte de Erhvervsstyrelsen como el departamento Markedsovervågning desde enero de 2026 y controla los juguetes del mercado danés, mientras que Miljøstyrelsen controla las propiedades químicas de los juguetes (§ 57 de la orden). La orden también fija los requisitos lingüísticos daneses: las instrucciones y la información de seguridad deben estar en danés (§ 9, stk. 2), las advertencias e instrucciones de seguridad deben estar en danés (§ 28), los distribuidores deben comprobar que la documentación danesa acompaña al juguete (§ 20), y la declaración CE de conformidad debe estar en danés o en inglés (§ 39). El § 58 de la orden castiga con multa, entre otras cosas, introducir en el mercado o poner a disposición un juguete que no cumpla los requisitos de seguridad, la falta de documentación técnica o de evaluación de la conformidad, la falta de advertencias, instrucciones o identificación, y no adoptar medidas correctoras ni notificar a la autoridad, y la introducción en el mercado de juguetes no conformes en circunstancias agravantes, como el peligro para la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia o la infracción sistemática con fines de lucro, puede castigarse con pena de prisión de hasta 2 años.

Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa la Directiva de Seguridad de los Juguetes, sus modificaciones del anexo II y el Reglamento de Seguridad de los Juguetes, y compara sus juguetes con los requisitos, señalando las carencias en la evaluación de seguridad, la vía de conformidad, los límites químicos, las advertencias y la documentación técnica antes de que se conviertan en problemas de cumplimiento. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la declaración CE de conformidad y los registros de 10 años, y le avisa cuando cambia un límite o se acerca un plazo, como la entrada del cobalto desde el 29 de agosto de 2026 y el pasaporte digital de producto desde el 1 de agosto de 2030.

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Fuentes

Esta guía tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican las leyes nacionales que transponen la directiva; el artículo 40 sigue citando los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que deben entenderse como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, con la directiva incluida en su anexo I; la directiva también figura entre los actos enumerados en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, de modo que un juguete solo puede introducirse en el mercado de la Unión si un fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos establecido en la Unión es responsable de las tareas del artículo 4. En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la bekendtgørelse nr. 815 af 7. juni 2022 om legetøj (modificada por la nr. 59 af 23. januar 2023 y la nr. 574 af 24. juni 2026) en virtud de la ley sobre productos y vigilancia del mercado (lovbekendtgørelse nr. 22 af 8. januar 2026), cuyo § 9 designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; la antigua Sikkerhedsstyrelsen forma parte de Erhvervsstyrelsen como el departamento Markedsovervågning desde enero de 2026 y controla los juguetes del mercado danés, mientras que Miljøstyrelsen controla las propiedades químicas de los juguetes conforme al § 57 de la orden. La orden también fija los requisitos lingüísticos daneses: las instrucciones y la información de seguridad deben estar en danés (§ 9, stk. 2), las advertencias e instrucciones de seguridad deben estar en danés (§ 28), los distribuidores deben comprobar que la documentación danesa acompaña al juguete (§ 20), y la declaración CE de conformidad debe estar en danés o en inglés (§ 39). El conjunto de instrumentos incluye medidas correctoras, retirada o recuperación en un plazo proporcionado al riesgo, la prohibición o restricción provisional de la comercialización, órdenes para poner fin al incumplimiento formal, como la falta del marcado CE, una declaración CE de conformidad ausente o incorrecta o una documentación técnica incompleta, instrucciones a un organismo notificado para que retire o revise un certificado de examen CE de tipo, un ensayo por un organismo notificado a costa del fabricante cuando la documentación sea deficiente, y sanciones nacionales que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.

Los Estados miembros establecen las normas sobre sanciones para los operadores económicos que infrinjan sus leyes nacionales de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden aumentarse en caso de reincidencia. La vigilancia del mercado sigue el Reglamento (CE) n.º 765/2008 tal como se cita en el artículo 40, que debe entenderse como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021: cuando un juguete presente un riesgo o no sea conforme, la autoridad lo evalúa frente a todos los requisitos, exige medidas correctoras, retirada o recuperación en un plazo razonable proporcionado al riesgo y, si el operador no actúa, adopta medidas provisionales para prohibir o restringir la comercialización, retira o recupera el juguete e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros. El incumplimiento formal, es decir, el marcado CE colocado en infracción de los artículos 16 o 17 o no colocado, una declaración CE de conformidad no elaborada o elaborada incorrectamente, o una documentación técnica no disponible o incompleta, debe subsanarse y en caso contrario da lugar a la restricción, prohibición, retirada o recuperación; la autoridad puede instruir a un organismo notificado para que retire o revise un certificado de examen CE de tipo y puede ordenar un ensayo por un organismo notificado a costa del fabricante cuando la documentación técnica o su traducción no se faciliten. En Dinamarca, Erhvervsstyrelsen es la autoridad de control conforme al § 9 de la ley sobre productos y vigilancia del mercado (lovbekendtgørelse nr. 22 af 8. januar 2026); la antigua Sikkerhedsstyrelsen forma parte de Erhvervsstyrelsen como el departamento Markedsovervågning desde enero de 2026 y controla los juguetes del mercado danés, Miljøstyrelsen controla las propiedades químicas de los juguetes (§ 57 de la bekendtgørelse nr. 815 af 7. juni 2022 om legetøj), y el § 58 de esa orden castiga con multa, por ejemplo, introducir en el mercado o poner a disposición un juguete que no cumpla los requisitos de seguridad, no elaborar la documentación técnica ni realizar la evaluación de la conformidad, la falta de advertencias, instrucciones o identificación, y no adoptar medidas correctoras ni notificar a la autoridad, con pena de prisión de hasta 2 años por introducir en el mercado juguetes no conformes en circunstancias agravantes como el peligro para la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia o la infracción sistemática con fines de lucro.

Fuente · Art. 51, Art. 40, Art. 41, Art. 42, Art. 45 and Art. 21(4)FuenteFuenteFuente

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para TSD, de más reciente a más antigua.

  1. Aplicable

    Expiran los certificados de examen CE de tipo de la directiva

    Los certificados de examen CE de tipo expedidos conforme al artículo 20 de la Directiva 2009/48/CE siguen siendo válidos hasta esta fecha, salvo que expiren antes; después, los juguetes necesitan la evaluación de la conformidad conforme al Reglamento (UE) 2025/2509.

    Fuente · Art. 57(3)
  2. Modificación

    Se deroga la Directiva 2009/48/CE; es aplicable el Reglamento de Seguridad de los Juguetes

    El Reglamento (UE) 2025/2509 deroga la directiva con efecto desde esta fecha y es plenamente aplicable, incluido el pasaporte digital de producto que sustituye a la declaración CE de conformidad; los juguetes introducidos en el mercado conforme a la directiva antes del 1 de agosto de 2030 pueden seguir poniéndose a disposición, y el capítulo de vigilancia del mercado del reglamento se les aplica en lugar de los artículos 42, 43 y 45 de la directiva.

    Fuente · Art. 19, Art. 56, Art. 57 and Art. 59
  3. Orientación

    Guía reescrita a partir del texto consolidado de 29 de agosto de 2026

    La guía se reconstruyó sobre el modelo de la SPEC-62 a partir del texto consolidado 02009L0048-20260829, los dieciocho actos modificativos, el Reglamento (UE) 2025/2509 y las órdenes danesas; se mantuvieron las afirmaciones del cuerpo anterior de que el nuevo reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplica desde el 1 de agosto de 2030, y se añadieron las normas transitorias, la modificación del cobalto y los límites químicos exactos.

    Fuente
  4. Aplicable

    Son aplicables los usos permitidos del cobalto

    Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2026/192: el cobalto, clasificado CMR 1B, puede estar presente como impureza en el níquel de juguetes y componentes de acero inoxidable, en componentes destinados a conducir corriente eléctrica y en imanes basados en neodimio que no puedan tragarse ni inhalarse; en Dinamarca, la bekendtgørelse nr. 574 af 24. juni 2026 entra en vigor el mismo día.

    Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)Fuente
  5. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2026/192: se añade el cobalto al apéndice A

    La directiva de la Comisión de 28 de enero de 2026, publicada el 29 de enero de 2026, añade el cobalto a la lista de sustancias CMR con usos permitidos del apéndice A del anexo II; los Estados miembros transponen antes del 29 de julio de 2026 y aplican las normas desde el 29 de agosto de 2026.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  6. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes

    El reglamento de 26 de noviembre de 2025, publicado en el DO L 2025/2509 el 12 de diciembre de 2025, entra en vigor a los veinte días de su publicación; sus artículos 28 a 44 sobre organismos notificados y los artículos 49 a 55 sobre actos delegados, procedimiento de comité, confidencialidad y sanciones son aplicables desde esta fecha, mientras que el resto se aplica desde el 1 de agosto de 2030, cuando se deroga la directiva.

    Fuente · Art. 56 and Art. 59
  7. Aplicable

    Son aplicables los límites de anilina

    Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2021/903: la anilina se limita a 30 mg/kg tras hidrólisis reductora en material textil y de cuero de juguetes y en pinturas de dedos, y a 10 mg/kg como anilina libre en pinturas de dedos, para juguetes destinados a menores de 36 meses o a llevarse a la boca; en Dinamarca la bekendtgørelse nr. 59 af 23. januar 2023 la incorpora.

    Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)Fuente
  8. Aplicable

    Son aplicables las normas sobre fragancias alergénicas: 58 prohibidas, 71 que deben etiquetarse

    Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de las Directivas (UE) 2020/2088 y 2020/2089: el atranol, el cloroatranol y el carbonato de metilheptina se prohíben en juguetes por encima de trazas inevitables de 100 mg/kg, y otras 61 fragancias deben nombrarse en el juguete, la etiqueta, el envase o el folleto cuando se añadan por encima de 100 mg/kg; en Dinamarca la bekendtgørelse nr. 815 af 7. juni 2022 om legetøj entra en vigor el mismo día.

    Fuente · Art. 2(1) and AnnexFuente · Art. 2(1) and AnnexFuente
  9. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2021/903: se añade la anilina al apéndice C

    La directiva de la Comisión de 3 de junio de 2021, publicada en el DO L 197 el 4 de junio de 2021, añade la anilina al apéndice C del anexo II; los Estados miembros transponen antes del 4 de diciembre de 2022 y aplican los límites desde el 5 de diciembre de 2022.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  10. Aplicable

    Son aplicables los límites de formaldehído

    Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2019/1929: el formaldehído se limita a 1,5 mg/l de migración desde material de juguete polimérico, 0,1 ml/m3 de emisión desde madera aglomerada con resina, 30 mg/kg en material textil, de cuero y de papel de juguetes y 10 mg/kg en material a base de agua, para juguetes destinados a menores de 36 meses o a llevarse a la boca.

    Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  11. Aplicable

    Son aplicables los límites de migración del aluminio más bajos

    Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2019/1922: el aluminio se limita a 2 250 mg/kg en material de juguete seco, quebradizo, en polvo o maleable, 560 mg/kg en material líquido o pegajoso y 28 130 mg/kg en material raspado.

    Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  12. Modificación

    Entran en vigor las Directivas (UE) 2020/2088 y 2020/2089: fragancias alergénicas

    Las dos directivas de la Comisión de 11 de diciembre de 2020, publicadas en el DO L 423 el 15 de diciembre de 2020, modifican las listas de fragancias del anexo II, parte III, punto 11; los Estados miembros transponen antes del 4 de julio de 2022 y aplican las normas desde el 5 de julio de 2022.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  13. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2019/1929: se añade el formaldehído al apéndice C

    La directiva de la Comisión de 19 de noviembre de 2019, publicada en el DO L 299 el 20 de noviembre de 2019, añade límites de formaldehído para seis materiales de juguete al apéndice C; los Estados miembros transponen antes del 20 de mayo de 2021 y los aplican desde el 21 de mayo de 2021.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  14. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2019/1922: se rebajan los límites de aluminio

    La directiva de la Comisión de 18 de noviembre de 2019, publicada en el DO L 298 el 19 de noviembre de 2019, sustituye la entrada del aluminio en la tabla de migración del anexo II, parte III, punto 13; los Estados miembros transponen antes del 19 de mayo de 2021 y la aplican desde el 20 de mayo de 2021.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  15. Aplicable

    Son aplicables los límites de migración del cromo (VI) más bajos

    Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2018/725: el cromo (VI) se limita a 0,02 mg/kg en material seco, 0,005 mg/kg en material líquido y 0,053 mg/kg en material raspado de juguetes.

    Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  16. Aplicable

    Es aplicable el límite de migración de 0,04 mg/l para el bisfenol A

    Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2017/898, que redujo el límite del apéndice C para el bisfenol A de 0,1 mg/l a 0,04 mg/l, medido conforme a las normas EN 71-10:2005 y EN 71-11:2005.

    Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  17. Aplicable

    Son aplicables los límites de fenol

    Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2017/774: el fenol se limita a 5 mg/l de migración desde materiales poliméricos y 10 mg/kg de contenido como conservante en juguetes destinados a menores de 36 meses o a llevarse a la boca.

    Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  18. Aplicable

    Son aplicables los límites de migración del plomo más bajos

    Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2017/738 del Consejo: el plomo se limita a 2,0 mg/kg en material seco, 0,5 mg/kg en material líquido y 23 mg/kg en material raspado de juguetes.

    Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  19. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2018/725: se rebajan los límites de cromo (VI)

    La directiva de la Comisión de 16 de mayo de 2018, publicada en el DO L 122 el 17 de mayo de 2018, sustituye la entrada del cromo (VI) en el anexo II, parte III, punto 13; los Estados miembros transponen antes del 17 de noviembre de 2019 y la aplican desde el 18 de noviembre de 2019.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  20. Aplicable

    Son aplicables los límites de isotiazolinonas

    Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2015/2117: la masa de reacción 3:1 de clorometilisotiazolinona y metilisotiazolinona se limita a 1 mg/kg, la CMI a 0,75 mg/kg y la MI a 0,25 mg/kg en materiales acuosos de juguetes.

    Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  21. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2017/898: se reduce el límite del bisfenol A

    La directiva de la Comisión de 24 de mayo de 2017, publicada en el DO L 138 el 25 de mayo de 2017, sustituye la entrada del bisfenol A del apéndice C por 0,04 mg/l; los Estados miembros transponen antes del 25 de noviembre de 2018 y la aplican desde el 26 de noviembre de 2018.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  22. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2017/774: se añade el fenol al apéndice C; son aplicables los límites de formamida y bencisotiazolinona

    La directiva de la Comisión de 3 de mayo de 2017 sobre el fenol, publicada en el DO L 115 el 4 de mayo de 2017, entra en vigor, con transposición antes del 4 de noviembre de 2018; ese mismo día los Estados miembros aplican las medidas de transposición de las Directivas (UE) 2015/2115 y 2015/2116: la formamida se limita a 20 μg/m3 de emisión desde materiales de juguete de espuma que contengan más de 200 mg/kg y la 1,2-bencisotiazol-3(2H)-ona a 5 mg/kg en materiales acuosos de juguetes.

    Fuente · Art. 2 and Art. 3Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  23. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2017/738 del Consejo: se rebajan los límites de plomo

    La directiva del Consejo de 27 de marzo de 2017, publicada en el DO L 110 el 27 de abril de 2017, sustituye la entrada del plomo en el anexo II, parte III, punto 13; los Estados miembros transponen antes del 28 de octubre de 2018 y la aplican desde la misma fecha.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  24. Aplicable

    Son aplicables los límites de retardantes de llama y bisfenol A del apéndice C

    Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de las Directivas 2014/79/UE y 2014/81/UE: el TCEP, el TCPP y el TDCP se limitan a 5 mg/kg de contenido y el bisfenol A a 0,1 mg/l de migración en juguetes destinados a menores de 36 meses o a llevarse a la boca.

    Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  25. Modificación

    Entran en vigor las Directivas (UE) 2015/2115, 2015/2116 y 2015/2117: formamida, bencisotiazolinona e isotiazolinonas

    Las tres directivas de la Comisión de 23 de noviembre de 2015, publicadas en el DO L 306 el 24 de noviembre de 2015, añaden valores límite específicos al apéndice C; los Estados miembros aplican los límites de formamida y bencisotiazolinona desde el 24 de mayo de 2017 y los de isotiazolinonas desde el 24 de noviembre de 2017.

    Fuente · Art. 2 and Art. 3Fuente · Art. 2 and Art. 3Fuente · Art. 2 and Art. 3
  26. Aplicable

    Son aplicables los usos permitidos del níquel

    Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva 2014/84/UE: el níquel, clasificado CMR 2, puede usarse en juguetes y componentes de juguetes de acero inoxidable y en componentes destinados a conducir corriente eléctrica.

    Fuente · Art. 1 and Art. 2(1)
  27. Modificación

    Entra en vigor la Directiva 2014/84/UE: se añade el níquel al apéndice A

    La directiva de la Comisión de 30 de junio de 2014, publicada en el DO L 192 el 1 de julio de 2014, sustituye el apéndice A del anexo II por la entrada del níquel; los Estados miembros transponen y la aplican antes del 1 de julio de 2015.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  28. Modificación

    Entra en vigor la Directiva 2014/81/UE: se añade el bisfenol A al apéndice C

    La directiva de la Comisión de 23 de junio de 2014, publicada en el DO L 183 el 24 de junio de 2014, sustituye el apéndice C para añadir un límite de migración de 0,1 mg/l para el bisfenol A; los Estados miembros transponen y la aplican antes del 21 de diciembre de 2015.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  29. Modificación

    Entra en vigor la Directiva 2014/79/UE: TCEP, TCPP y TDCP en el apéndice C

    La directiva de la Comisión de 20 de junio de 2014, publicada en el DO L 182 el 21 de junio de 2014, sustituye el apéndice C del anexo II por límites de contenido de 5 mg/kg para los tres retardantes de llama; los Estados miembros transponen y la aplican antes del 21 de diciembre de 2015.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  30. Aplicable

    Son aplicables los requisitos químicos; entran en vigor los límites de cadmio y bario

    El anexo II, parte III, se aplica a todos los juguetes introducidos en el mercado desde esta fecha y se deroga por completo la Directiva 88/378/CEE; se aplican los límites de cadmio de la Directiva 2012/7/UE y entra en vigor y se aplica directamente el Reglamento (UE) n.º 681/2013, que sustituye los límites de bario por 1 500, 375 y 18 750 mg/kg.

    Fuente · Art. 53(2) and Art. 55Fuente · Art. 2(1)Fuente · Art. 1 and Art. 2
  31. Modificación

    Entra en vigor la Directiva 2012/7/UE: se rebajan los límites de cadmio

    La directiva de la Comisión de 2 de marzo de 2012, publicada en el DO L 64 el 3 de marzo de 2012, sustituye la entrada del cadmio en el anexo II, parte III, punto 13, por 1,3, 0,3 y 17 mg/kg; los Estados miembros transponen antes del 20 de enero de 2013 y la aplican desde el 20 de julio de 2013.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  32. Aplicable

    Es aplicable la Directiva de Seguridad de los Juguetes; se deroga en gran parte la Directiva 88/378/CEE

    Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde esta fecha y se deroga la Directiva 88/378/CEE salvo el artículo 2, apartado 1, y la sección 3 de la parte II del anexo II, que sobreviven hasta el 20 de julio de 2013; los juguetes conformes a la antigua directiva y comercializados antes del 20 de julio de 2011 pueden seguir poniéndose a disposición, y los Estados miembros notifican sus normas sobre sanciones a la Comisión.

    Fuente · Art. 51, Art. 53(1), Art. 54 and Art. 55
  33. En vigor

    Entra en vigor la Directiva 2009/48/CE

    Adoptada el 18 de junio de 2009 y publicada en el DO L 170 el 30 de junio de 2009, la directiva entró en vigor a los veinte días de su publicación; los Estados miembros tenían hasta el 20 de enero de 2011 para transponerla.

    Fuente · Art. 54 and Art. 56

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A marketplace wants our declaration and test report uploaded

A marketplace asks for a declaration of conformity and a test report per listing. What the law requires, what is its own rule, and what to upload.

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When CE marking is required: only where an EU harmonisation act provides for it, how to test scope under LVD, EMC, RED and toys, and what to do if not.

Comprobación de cumplimiento gratuita → Guías de reglamentos

We do not know which languages the instructions must be in

Language rules for instructions, safety information, warnings and contact details under the GPSR, LVD, EMC, RED, the Toy Safety Directive and cosmetics.

Guías de reglamentos → Conocimiento y análisis

We are unsure whether our product counts as a toy

The toy test in Directive 2009/48/EC and Regulation (EU) 2025/2509: play by children under 14, the Annex I exclusions, and what follows either way.

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How to draw up an EU declaration of conformity: the model in the annex of each act, the standards with dates, who signs, languages and updates.

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Preguntas frecuentes sobre TSD

¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva de Seguridad de los Juguetes?

La Directiva 2009/48/CE entró en vigor el 20 de julio de 2009, a los veinte días de su publicación en el DO L 170 de 30 de junio de 2009. Los Estados miembros debían transponerla antes del 20 de enero de 2011 y aplicar sus medidas desde el 20 de julio de 2011, fecha en la que se derogó en gran parte la Directiva 88/378/CEE. Los requisitos químicos del anexo II, parte III, se aplicaron desde el 20 de julio de 2013; hasta entonces los juguetes conformes a la nueva directiva y a las antiguas normas químicas todavía podían introducirse en el mercado, y los juguetes conformes a la antigua directiva comercializados antes del 20 de julio de 2011 pueden seguir poniéndose a disposición.

Fuente · Art. 53, Art. 54, Art. 55 and Art. 56
¿Qué productos cuentan como juguetes?

Cualquier producto diseñado o destinado, exclusivamente o no, a que jueguen con él niños menores de 14 años; un producto se considera destinado a un grupo de edad determinado cuando un padre o supervisor puede suponerlo razonablemente por sus funciones, dimensiones y características. El anexo I enumera 19 productos que no son juguetes, entre ellos los productos para coleccionistas marcados para edades de 14 años en adelante, el equipo deportivo, las bicicletas con altura de sillín superior a 435 mm, los patinetes y vehículos eléctricos para la vía pública, las ayudas a la flotación, los puzles de más de 500 piezas, las pistolas de gas comprimido, los fuegos artificiales, los dardos con puntas metálicas, los productos educativos funcionales de más de 24 V, el equipo escolar de ciencias, los ordenadores y videoconsolas y su software, los chupetes de bebé, las luminarias de atractivo infantil, los transformadores de juguete y los complementos de moda que no sean para jugar. El equipamiento de parques infantiles públicos, las máquinas de juego automáticas de uso público, los vehículos de juguete con motor de combustión, las máquinas de vapor de juguete y las hondas y catapultas son juguetes a los que no se aplica la directiva.

Fuente · Art. 2, Art. 3(29) and Annex I
¿Necesito un organismo notificado para un juguete?

No cuando normas armonizadas cuyas referencias se publican en el Diario Oficial cubren todos los requisitos de seguridad pertinentes y usted las ha aplicado: entonces se usa el control interno de la producción, el módulo A de la Decisión n.º 768/2008/CE. El examen CE de tipo por un organismo notificado seguido de la conformidad con el tipo es obligatorio cuando no existan tales normas, cuando no se hayan aplicado o se hayan aplicado solo en parte, cuando una norma se haya publicado con una restricción, o cuando usted considere que la naturaleza, el diseño, la construcción o la finalidad del juguete requieren verificación por un tercero. El certificado de examen CE de tipo se revisa siempre que cambien el proceso, las materias primas o los componentes y, en cualquier caso, cada cinco años.

Fuente · Art. 13, Art. 19 and Art. 20(4)
¿Cuáles son los límites químicos para los juguetes?

Las sustancias clasificadas CMR de categoría 1A, 1B o 2 no pueden usarse en juguetes, sus componentes o partes microestructuralmente distintas, salvo que se mantengan por debajo de las concentraciones de clasificación, sean inaccesibles para los niños en cualquier forma, incluida la inhalación, o estén permitidas en el apéndice A, que enumera el níquel y, desde el 29 de agosto de 2026, el cobalto; el níquel en acero inoxidable está exento. El punto 13 fija límites de migración para 19 elementos en tres categorías de material, por ejemplo el plomo a 2,0, 0,5 y 23 mg/kg y el cromo (VI) a 0,02, 0,005 y 0,053 mg/kg para material seco, líquido y raspado, y estos no se aplican a las piezas que claramente excluyan la succión, el lamido, la ingestión o el contacto prolongado con la piel. Los juguetes destinados a menores de 36 meses o a llevarse a la boca no deben liberar nitrosaminas en cantidad igual o superior a 0,05 mg/kg ni sustancias nitrosables en cantidad igual o superior a 1 mg/kg, y deben cumplir los límites del apéndice C para el TCEP, el TCPP, el TDCP, el bisfenol A, la formamida, las isotiazolinonas, el fenol, el formaldehído y la anilina. Se prohíben 58 fragancias alergénicas por encima de trazas inevitables de 100 mg/kg y otras 71 deben nombrarse en el juguete, la etiqueta, el envase o el folleto cuando se añadan por encima de 100 mg/kg.

Fuente · Annex II, Part III, points 3 to 8, 11 and 13, Appendix A and Appendix C
¿Qué advertencias debe llevar un juguete?

Cuando proceda para un uso seguro, las advertencias deben indicar las limitaciones de uso del anexo V, parte A: al menos la edad mínima o máxima y, cuando corresponda, las aptitudes, los límites de peso y la necesidad de supervisión de un adulto. El anexo V, parte B, prescribe la redacción de diez categorías: juguetes no adecuados para menores de 36 meses con una breve indicación del peligro, juguetes de actividad (Solo para uso doméstico), juguetes funcionales (Debe utilizarse bajo la vigilancia directa de un adulto), juguetes químicos, patines, monopatines, patinetes y bicicletas de juguete (Debe utilizarse equipo de protección, no debe utilizarse en el tráfico), juguetes acuáticos, juguetes en alimentos (Contiene un juguete, se recomienda la supervisión de un adulto), imitaciones de máscaras y cascos de protección (Este juguete no ofrece protección), juguetes de cuna con cuerdas y envases de fragancias en juegos olfativos, cosméticos y gustativos (Contiene fragancias que pueden provocar alergias). Las advertencias van precedidas de la palabra Advertencia, deben ser claramente visibles, legibles, comprensibles y correctas en el juguete, en una etiqueta o en el envase, y las advertencias que condicionan la decisión de compra deben ser visibles antes de la compra, también en línea, en las lenguas que determine el Estado miembro.

Fuente · Art. 11 and Annex V
¿Qué debe comprobar un importador o una tienda antes de vender un juguete?

Un importador debe asegurarse de que el fabricante realizó la evaluación de la conformidad adecuada, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE, facilitó los documentos exigidos y aplicó el número de identificación y su nombre y dirección de contacto, debe añadir su propio nombre y dirección, asegurarse de que haya instrucciones e información de seguridad en la lengua exigida, conservar una copia de la declaración CE de conformidad durante 10 años y poder obtener la documentación técnica. Un distribuidor debe actuar con la debida diligencia y verificar el marcado CE, los documentos que lo acompañan, las instrucciones e información de seguridad en la lengua del país de venta y la identificación del fabricante y del importador. Ambos deben retener un juguete que consideren no conforme, informar a las autoridades cuando presente un riesgo, y adoptar o asegurar las medidas correctoras; si venden con su propia marca o modifican el juguete, se convierten en el fabricante. En Dinamarca, la bekendtgørelse nr. 815 af 7. juni 2022 exige que las instrucciones y la información de seguridad (§ 9, stk. 2) y las advertencias e instrucciones de seguridad (§ 28) estén en danés, exige que el distribuidor compruebe que esta documentación danesa acompaña al juguete (§ 20), y permite que la declaración CE de conformidad esté en danés o en inglés (§ 39).

Fuente · Art. 6, Art. 7 and Art. 8Fuente · § 9, § 20, § 28 and § 39
¿Qué cambia con el nuevo Reglamento de Seguridad de los Juguetes (UE) 2025/2509 y cuándo?

El Reglamento (UE) 2025/2509, de 26 de noviembre de 2025, entró en vigor el 1 de enero de 2026 y deroga la Directiva 2009/48/CE con efecto desde el 1 de agosto de 2030, fecha en la que es plenamente aplicable; solo sus normas sobre organismos notificados (artículos 28 a 44) y sobre actos delegados, procedimiento de comité, confidencialidad y sanciones (artículos 49 a 55) son aplicables desde el 1 de enero de 2026. Los juguetes introducidos en el mercado conforme a la directiva antes del 1 de agosto de 2030 pueden seguir poniéndose a disposición, y los certificados de examen CE de tipo expedidos conforme a la directiva siguen siendo válidos hasta el 1 de febrero de 2031, salvo que expiren antes. Desde el 1 de agosto de 2030 el fabricante debe crear un pasaporte digital de producto para cada modelo de juguete antes de introducirlo en el mercado, conectado mediante un soporte de datos en el juguete, la etiqueta o el envase a un identificador único de producto, disponible durante 10 años y que sustituye a la declaración CE de conformidad, y el operador que introduzca el juguete en el mercado debe cargar los identificadores en el registro conforme al Reglamento (UE) 2024/1781, de modo que la aduana pueda verificar el identificador único de registro en el despacho a libre práctica.

Fuente · Art. 19, Art. 22, Art. 23, Art. 56, Art. 57 and Art. 59
¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación técnica y la declaración de conformidad?

Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración CE de conformidad durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado, los representantes autorizados mantienen ambas a disposición de las autoridades durante el mismo período, y los importadores conservan una copia de la declaración durante 10 años y se aseguran de que la documentación pueda facilitarse. Todo operador económico debe poder identificar quién le suministró un juguete y a quién se lo suministró, durante 10 años tras la introducción en el mercado en el caso del fabricante y 10 años tras el suministro en el de los demás. A petición motivada, el fabricante debe traducir las partes pertinentes de la documentación en el plazo de 30 días, o antes en caso de riesgo grave e inmediato, y de no hacerlo la autoridad puede ordenar un ensayo por un organismo notificado a costa del fabricante.

Fuente · Art. 4(3), Art. 5(3), Art. 6(8), Art. 9 and Art. 21(3) and (4)

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Fuentes

  1. Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes, texto consolidado de 29 de agosto de 2026 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829
  2. Directiva 2009/48/CE publicada en el DO L 170, de 30 de junio de 2009 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048
  3. Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32009L0048 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32009L0048
  4. Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/CE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R2509
  5. Directiva 2012/7/UE de la Comisión, cadmio (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012L0007
  6. Reglamento (UE) n.º 681/2013 de la Comisión, bario (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013R0681
  7. Directiva 2014/79/UE de la Comisión, TCEP, TCPP y TDCP (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0079
  8. Directiva 2014/81/UE de la Comisión, bisfenol A (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0081
  9. Directiva 2014/84/UE de la Comisión, níquel (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0084
  10. Directiva (UE) 2015/2115 de la Comisión, formamida (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2115
  11. Directiva (UE) 2015/2116 de la Comisión, bencisotiazolinona (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2116
  12. Directiva (UE) 2015/2117 de la Comisión, clorometilisotiazolinona y metilisotiazolinona (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2117
  13. Directiva (UE) 2017/738 del Consejo, plomo (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0738
  14. Directiva (UE) 2017/774 de la Comisión, fenol (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0774
  15. Directiva (UE) 2017/898 de la Comisión, bisfenol A (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0898
  16. Directiva (UE) 2018/725 de la Comisión, cromo VI (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018L0725
  17. Directiva (UE) 2019/1922 de la Comisión, aluminio (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1922
  18. Directiva (UE) 2019/1929 de la Comisión, formaldehído (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1929
  19. Directiva (UE) 2020/2088 de la Comisión, etiquetado de fragancias alergénicas (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020L2088
  20. Directiva (UE) 2020/2089 de la Comisión, prohibición de fragancias alergénicas (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020L2089
  21. Directiva (UE) 2021/903 de la Comisión, anilina (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021L0903
  22. Directiva (UE) 2026/192 de la Comisión, cobalto (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0192
  23. Seguridad de los juguetes (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/toys/toy-safety_en
  24. Documentos de orientación sobre la Directiva de Seguridad de los Juguetes (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/toys/toy-safety/guidance_en
  25. Love og regler om legetøj og udstyr til børn og babyer (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/legetoej/love-og-regler/love-og-regler-om-legetoej-og-udstyr-boern-og-babyer
  26. Bekendtgørelse nr. 815 af 7. juni 2022 om legetøj (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/815
  27. Bekendtgørelse nr. 59 af 23. januar 2023 om ændring af bekendtgørelse om legetøj, aniline (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2023/59
  28. Bekendtgørelse nr. 574 af 24. juni 2026 om ændring af bekendtgørelse om legetøj, cobalt (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/574
  29. Lovbekendtgørelse nr. 22 af 8. januar 2026 af lov om produkter og markedsovervågning (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Editores de cumplimiento, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
14 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). TSD: Directiva de Seguridad de los Juguetes (Directiva 2009/48/CE), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/tsd/
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