La TSD en términos sencillos
La Directiva de Seguridad de los Juguetes (TSD), formalmente la Directiva 2009/48/CE, es la ley de marcado CE de la UE para los juguetes. Establece normas sobre la seguridad de los juguetes y su libre circulación (art. 1), y lo hace mediante un requisito general de seguridad —que los juguetes, incluidas las sustancias químicas que contienen, no pongan en peligro la seguridad o la salud de los usuarios o de terceros cuando se utilicen conforme a su uso previsto o de un modo previsible teniendo en cuenta el comportamiento de los niños (art. 10, apdo. 2)— y los requisitos particulares de seguridad del anexo II sobre propiedades físicas y mecánicas, inflamabilidad, propiedades químicas, propiedades eléctricas, higiene y radiactividad. Los Estados miembros no pueden impedir la puesta a disposición de los juguetes conformes (art. 12), y los juguetes que llevan el marcado CE se presumen conformes (art. 16, apdo. 3).
Como directiva, actúa a través del derecho nacional: los Estados miembros debían transponerla antes del 20 de enero de 2011 y aplicarla desde el 20 de julio de 2011, fecha en la que sustituyó a la Directiva 88/378/CEE, con los requisitos químicos del anexo II, parte III, aplicándose a partir del 20 de julio de 2013 (art. 53 a art. 55). Desde entonces, la Comisión y el Consejo han modificado el anexo II dieciocho veces, casi siempre para añadir o endurecer un límite químico, la más reciente con la entrada del cobalto, aplicable desde el 29 de agosto de 2026. La fecha final de la propia directiva ya está fijada: el Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes entró en vigor el 1 de enero de 2026 y deroga la directiva con efecto desde el 1 de agosto de 2030 (Reglamento (UE) 2025/2509, art. 56 y art. 59).
Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2009/48/CE (CELEX 32009L0048), o el texto consolidado de 29 de agosto de 2026 que incluye las dieciocho modificaciones del anexo II, y el Reglamento de Seguridad de los Juguetes (UE) 2025/2509, que la sustituye desde el 1 de agosto de 2030.
Ámbito de aplicación
Un juguete es cualquier producto diseñado o destinado, exclusivamente o no, a que jueguen con él niños menores de 14 años (art. 2, apdo. 1). Que un producto esté destinado a un grupo de edad significa que un padre o supervisor puede suponerlo razonablemente por las funciones, dimensiones y características del juguete (art. 3, apdo. 29), por lo que la clasificación por edades de un juguete es una decisión de conformidad y no de marketing. La puesta a disposición y la introducción en el mercado son los hechos que activan la directiva, tanto si el juguete se suministra de pago como gratuitamente (art. 3, apdos. 1 y 2).
Dos listas acotan el ámbito de aplicación. El anexo I nombra 19 productos que no son juguetes, entre ellos los objetos decorativos para festividades, los productos para coleccionistas siempre que el producto o su envase indique de forma visible que está destinado a coleccionistas de 14 años en adelante, el equipo deportivo, incluidos los patines y monopatines para niños de más de 20 kg, las bicicletas con altura de sillín superior a 435 mm, los patinetes y vehículos eléctricos para la vía pública, el equipo acuático de aguas profundas y las ayudas a la flotación, los puzles de más de 500 piezas, las pistolas de gas comprimido y los arcos de más de 120 cm, los fuegos artificiales, los dardos con puntas metálicas, los productos educativos funcionales de más de 24 V vendidos para la enseñanza, el equipo escolar de ciencias, los ordenadores y videoconsolas con sus periféricos y el software interactivo, los chupetes de bebé, las luminarias de atractivo infantil, los transformadores de juguete y los complementos de moda que no sean para jugar (art. 2, apdo. 1, y anexo I). El equipo electrónico y los periféricos específicamente diseñados para niños y con un valor lúdico propio siguen siendo juguetes (anexo I, punto 14). El artículo 2, apartado 2, excluye después cinco tipos de juguete de la directiva: el equipamiento de parques infantiles y las máquinas de juego automáticas de uso público, los vehículos de juguete con motor de combustión, las máquinas de vapor de juguete, y las hondas y catapultas.
Las obligaciones recaen en los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 3, apdos. 3 a 7). Un fabricante es quien fabrica un juguete o manda diseñarlo o fabricarlo y lo comercializa con su propio nombre o marca, y un importador o distribuidor que lo venda con su propia marca o lo modifique de un modo que pueda afectar a la conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 8). El Reglamento General de Seguridad de los Productos se aplica a los juguetes en lo que la directiva no cubra, y la responsabilidad por productos defectuosos no se ve afectada (art. 52, que sigue citando la Directiva 2001/95/CE, derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2023/988 desde el 13 de diciembre de 2024, y la Directiva 85/374/CEE, sustituida por la Directiva (UE) 2024/2853 para los productos introducidos en el mercado desde el 9 de diciembre de 2026), y los juguetes con función de radio son también equipo radioeléctrico conforme a la Directiva 2014/53/UE.
Qué debe hacer
Requisitos esenciales de seguridad
Además del requisito general de seguridad, el anexo II fija los requisitos particulares. La parte I sobre propiedades físicas y mecánicas cubre la resistencia y estabilidad, los bordes y cordones, las piezas móviles, el estrangulamiento y la asfixia, las piezas pequeñas en juguetes para menores de 36 meses o destinados a llevarse a la boca, el envase, los juguetes en alimentos, la flotabilidad de los juguetes acuáticos, las salidas de los juguetes cerrados, el frenado y la velocidad de diseño de los montables, los proyectiles, las temperaturas superficiales, el ruido y los juguetes de actividad. La parte II sobre inflamabilidad exige materiales que no ardan, no sean fácilmente inflamables, ardan lentamente o retrasen la combustión, y prohíbe las sustancias y mezclas explosivas que se vuelvan inflamables o explosivas en los juguetes químicos. La parte IV limita los juguetes eléctricos a 24 V, exige aislamiento, protección frente a quemaduras, incendios, fallos, campos electromagnéticos y radiación de láseres y LED, y mantiene el transformador fuera del juguete. La parte V exige higiene y, para los juguetes destinados a menores de 36 meses, que puedan limpiarse, con los juguetes textiles lavables. La parte VI remite a las normas del Euratom sobre radiación. Los juguetes deben cumplir los requisitos durante su período previsible y normal de uso (art. 10, apdo. 3), y la conformidad con las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial otorga una presunción de conformidad para los requisitos que cubren (art. 13).
Propiedades químicas
La parte III del anexo II es la parte que han remodelado las modificaciones. Las sustancias clasificadas CMR de categoría 1A, 1B o 2 conforme al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 no pueden usarse en juguetes, sus componentes o piezas microestructuralmente distintas, salvo que se mantengan en o por debajo de las concentraciones de clasificación para mezclas, sean inaccesibles para los niños en cualquier forma, incluida la inhalación, o hayan sido evaluadas e incluidas con usos permitidos en el apéndice A, que hoy nombra el níquel (CMR 2, acero inoxidable y componentes conductores de corriente) y, desde el 29 de agosto de 2026, el cobalto (CMR 1B, como impureza en el níquel del acero inoxidable, en componentes conductores de corriente y en imanes de neodimio que no puedan tragarse ni inhalarse); el níquel en acero inoxidable está exento por completo (anexo II, parte III, puntos 3 a 7 y apéndice A). Los juguetes que sean sustancias o mezclas también deben clasificarse, envasarse y etiquetarse conforme a las normas CLP, y los juguetes cosméticos deben cumplir las normas sobre cosméticos (puntos 2 y 10).
El punto 13 fija límites de migración para 19 elementos en tres categorías de material: material seco, quebradizo, en polvo o maleable; material líquido o pegajoso; y material raspado. El plomo se limita a 2,0, 0,5 y 23 mg/kg, el cromo (VI) a 0,02, 0,005 y 0,053 mg/kg, el cadmio a 1,3, 0,3 y 17 mg/kg, el aluminio a 2 250, 560 y 28 130 mg/kg y el bario a 1 500, 375 y 18 750 mg/kg; los límites no se aplican a las piezas que, por su accesibilidad, función, volumen o masa, excluyan claramente la succión, el lamido, la ingestión o el contacto prolongado con la piel. Los juguetes destinados a menores de 36 meses o a llevarse a la boca no deben liberar nitrosaminas en cantidad igual o superior a 0,05 mg/kg ni sustancias nitrosables en cantidad igual o superior a 1 mg/kg (punto 8) y deben cumplir los valores límite específicos del apéndice C: 5 mg/kg para los retardantes de llama TCEP, TCPP y TDCP, 0,04 mg/l de migración para el bisfenol A, 20 μg/m3 de emisión para la formamida desde espuma que contenga más de 200 mg/kg, 5 mg/kg para la bencisotiazolinona, 1, 0,75 y 0,25 mg/kg para la mezcla de isotiazolinona, la CMI y la MI en materiales acuosos, 5 mg/l de migración y 10 mg/kg de contenido como conservante para el fenol, seis límites de formaldehído según el material, y 30 mg/kg tras hidrólisis reductora en material textil, de cuero y en pinturas de dedos más 10 mg/kg de anilina libre en pinturas de dedos. El punto 11 prohíbe 58 fragancias alergénicas por encima de trazas técnicamente inevitables de 100 mg/kg y exige que otras 71 se nombren en el juguete, la etiqueta, el envase o el folleto cuando se añadan por encima de 100 mg/kg; los juegos de mesa olfativos, los kits cosméticos y los juegos gustativos pueden usar ciertas fragancias enumeradas si llevan la advertencia de alergia y no están destinados a menores de 36 meses (punto 12).
Evaluación de seguridad, evaluación de la conformidad y documentación técnica
Antes de introducir un juguete en el mercado, el fabricante analiza los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamabilidad, higiénicos y de radiactividad que el juguete pueda presentar y evalúa la posible exposición (art. 18). Cuando normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial cubren todos los requisitos de seguridad pertinentes y se han aplicado, el fabricante utiliza el control interno de la producción, el módulo A de la Decisión n.º 768/2008/CE (art. 19, apdo. 2). Cuando tales normas no existen, no se han aplicado o se han aplicado solo en parte, se han publicado con una restricción, o el fabricante considera que la naturaleza, el diseño, la construcción o la finalidad del juguete requieren verificación por un tercero, el juguete se somete al examen CE de tipo por un organismo notificado conforme al módulo B, seguido de la conformidad con el tipo conforme al módulo C (art. 19, apdo. 3, y art. 20). El organismo notificado evalúa el análisis de peligros del fabricante, el certificado contiene una imagen en color, una descripción con dimensiones y los ensayos realizados, y se revisa siempre que cambien el proceso, las materias primas o los componentes y, en cualquier caso, cada cinco años (art. 20, apdos. 3 y 4).
La documentación técnica contiene los elementos del anexo IV: una descripción detallada del diseño y la fabricación con la lista de componentes y materiales y las fichas de datos de seguridad de los proveedores químicos, la evaluación de seguridad, el procedimiento de conformidad, una copia de la declaración, las direcciones de los lugares de fabricación y almacenamiento, los documentos presentados a un organismo notificado, los informes de ensayo y los medios para garantizar la conformidad de la producción, y cualquier certificado de examen CE de tipo (art. 21, apdo. 1, y anexo IV). Se elabora en una lengua oficial de la Unión, se traduce en las partes pertinentes en el plazo de 30 días desde una petición motivada, o antes en caso de riesgo grave e inmediato, y cuando no se facilite, la autoridad puede ordenar un ensayo por un organismo notificado a costa del fabricante (art. 21, apdos. 2 a 4). El fabricante y el representante autorizado la conservan junto con la declaración durante 10 años (art. 4, apdo. 3, y art. 5, apdo. 3).
Declaración de conformidad, marcado CE y advertencias
La declaración CE de conformidad indica que se han demostrado los requisitos del artículo 10 y del anexo II, contiene los elementos del anexo III, incluida una imagen en color del juguete, se actualiza continuamente y se traduce a las lenguas que exija el Estado miembro de venta; al elaborarla, el fabricante asume la responsabilidad del juguete (art. 15). El marcado CE se coloca de forma visible, legible e indeleble en el juguete, en una etiqueta adherida o en el envase, antes de introducir el juguete en el mercado; para los juguetes pequeños y los hechos de piezas pequeñas puede ir en una etiqueta o folleto, para los expositores de mostrador en el propio expositor, y cuando no sea visible desde fuera del envase debe figurar al menos en el envase (art. 17). Los juguetes no conformes solo pueden mostrarse en ferias comerciales con un cartel que lo indique (art. 16, apdo. 4).
Las advertencias especifican las limitaciones de uso del anexo V, parte A, al menos la edad mínima o máxima y, cuando proceda, las aptitudes, los límites de peso y la supervisión de un adulto, y usan la redacción exacta del anexo V, parte B, para sus diez categorías: juguetes no adecuados para menores de 36 meses, juguetes de actividad, juguetes funcionales, juguetes químicos, patines, monopatines, patinetes y bicicletas de juguete, juguetes acuáticos, juguetes en alimentos, imitaciones de máscaras y cascos de protección, juguetes de cuna con cuerdas y envases de fragancias en juegos olfativos, cosméticos y gustativos (art. 11, apdo. 1, y anexo V). Van precedidas de la palabra Advertencia, se marcan de forma clara y legible en el juguete, en una etiqueta o en el envase y, cuando proceda, en las instrucciones, y las advertencias que condicionan la decisión de compra, como los límites de edad, deben ser visibles antes de la compra, también en línea (art. 11, apdo. 2). Cada juguete lleva además un número de tipo, lote, serie o modelo y el nombre del fabricante y una dirección de contacto única, los importadores añaden la suya, y las instrucciones y la información de seguridad se facilitan en las lenguas que determine el Estado miembro (art. 4, apdos. 5 a 7, y art. 6, apdos. 3 y 4).
Obligaciones por papel
Los fabricantes asumen las obligaciones de diseño, evaluación de seguridad, evaluación de la conformidad, documentación, declaración, marcado, advertencias, control de la producción, medidas correctoras y conservación durante 10 años (art. 4). Los representantes autorizados actúan conforme a un mandato escrito que debe al menos cubrir la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, pero no pueden asumir el diseño y la fabricación ni la documentación técnica (art. 5). Los importadores verifican el trabajo del fabricante antes de introducir un juguete en el mercado, añaden su identificación, protegen la conformidad durante el almacenamiento y el transporte, someten a ensayo por muestreo cuando los riesgos lo justifiquen, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 6). Los distribuidores verifican el marcado CE, los documentos, las instrucciones y la identificación antes de poner a disposición un juguete, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte, y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 7). Todo operador identifica a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 9), y los importadores y distribuidores que venden con su propia marca o modifican un juguete se convierten en fabricantes (art. 8).
El relevo hacia el Reglamento (UE) 2025/2509
El Reglamento de Seguridad de los Juguetes, de 26 de noviembre de 2025, entró en vigor el 1 de enero de 2026; sus normas sobre organismos notificados (artículos 28 a 44) y sobre actos delegados, procedimiento de comité, confidencialidad y sanciones (artículos 49 a 55) son aplicables desde esa fecha, y todo lo demás se aplica desde el 1 de agosto de 2030, cuando se deroga la Directiva 2009/48/CE (Reglamento (UE) 2025/2509, art. 56 y art. 59). Los juguetes introducidos en el mercado conforme a la directiva antes del 1 de agosto de 2030 pueden seguir poniéndose a disposición, el capítulo de vigilancia del mercado del reglamento se les aplica entonces en lugar de los artículos 42, 43 y 45 de la directiva, y los certificados de examen CE de tipo expedidos conforme al artículo 20 de la directiva siguen siendo válidos hasta el 1 de febrero de 2031, salvo que expiren antes (art. 57). El cambio estructural más importante es el pasaporte digital de producto: antes de introducir un juguete en el mercado, el fabricante crea un pasaporte para el modelo de juguete que indica su conformidad, contiene al menos los datos del anexo VI, permanece disponible durante 10 años y sustituye a la declaración CE de conformidad, conectado mediante un soporte de datos en el juguete, la etiqueta o el envase a un identificador único de producto visible antes de la compra, también en las ventas a distancia; el operador que introduce el juguete en el mercado carga los identificadores en el registro conforme al Reglamento (UE) 2024/1781, y la aduana verifica el identificador único de registro antes del despacho a libre práctica (art. 19, art. 22 y art. 23). La Comisión debe publicar orientaciones para pymes sobre el pasaporte antes del 1 de agosto de 2029 (art. 24).
Control y sanciones
Los Estados miembros organizan la vigilancia del mercado de los juguetes conforme a los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 tal como se cita en el artículo 40, que deben entenderse como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, y tienen debidamente en cuenta el principio de cautela (art. 39 y art. 40). Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un juguete presenta un riesgo para la salud o la seguridad, lo evalúa frente a todos los requisitos, exige medidas correctoras, retirada o recuperación en un plazo razonable proporcionado al riesgo, informa al organismo notificado y, si el operador no actúa, adopta medidas provisionales para prohibir o restringir la comercialización, retira o recupera el juguete e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros; una medida que no suscite objeciones en el plazo de tres meses se considera justificada (art. 42). La Comisión resuelve las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia (art. 43), las medidas pueden notificarse a través del sistema de alerta rápida (art. 44), y las autoridades pueden instruir a un organismo notificado para que retire o revise un certificado de examen CE de tipo (art. 41). El incumplimiento formal, es decir, el marcado CE colocado en infracción de los artículos 16 o 17 o no colocado, una declaración CE de conformidad no elaborada o elaborada incorrectamente, o una documentación técnica no disponible o incompleta, debe subsanarse y en caso contrario da lugar a la restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 45).
Las sanciones se fijan a nivel nacional: los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves y pueden aumentarse para los reincidentes (art. 51). En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la bekendtgørelse nr. 815 af 7. juni 2022 om legetøj, modificada por la nr. 59 af 23. januar 2023 en materia de anilina y la nr. 574 af 24. juni 2026 en materia de cobalto, dictada en virtud de la ley sobre productos y vigilancia del mercado (lovbekendtgørelse nr. 22 af 8. januar 2026), cuyo § 9 designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control. La antigua Sikkerhedsstyrelsen forma parte de Erhvervsstyrelsen como el departamento Markedsovervågning desde enero de 2026 y controla los juguetes del mercado danés, mientras que Miljøstyrelsen controla las propiedades químicas de los juguetes (§ 57 de la orden). La orden también fija los requisitos lingüísticos daneses: las instrucciones y la información de seguridad deben estar en danés (§ 9, stk. 2), las advertencias e instrucciones de seguridad deben estar en danés (§ 28), los distribuidores deben comprobar que la documentación danesa acompaña al juguete (§ 20), y la declaración CE de conformidad debe estar en danés o en inglés (§ 39). El § 58 de la orden castiga con multa, entre otras cosas, introducir en el mercado o poner a disposición un juguete que no cumpla los requisitos de seguridad, la falta de documentación técnica o de evaluación de la conformidad, la falta de advertencias, instrucciones o identificación, y no adoptar medidas correctoras ni notificar a la autoridad, y la introducción en el mercado de juguetes no conformes en circunstancias agravantes, como el peligro para la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia o la infracción sistemática con fines de lucro, puede castigarse con pena de prisión de hasta 2 años.
Cómo ayuda Conphora
Conphora supervisa la Directiva de Seguridad de los Juguetes, sus modificaciones del anexo II y el Reglamento de Seguridad de los Juguetes, y compara sus juguetes con los requisitos, señalando las carencias en la evaluación de seguridad, la vía de conformidad, los límites químicos, las advertencias y la documentación técnica antes de que se conviertan en problemas de cumplimiento. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la declaración CE de conformidad y los registros de 10 años, y le avisa cuando cambia un límite o se acerca un plazo, como la entrada del cobalto desde el 29 de agosto de 2026 y el pasaporte digital de producto desde el 1 de agosto de 2030.
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Fuentes
- Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes, texto consolidado de 29 de agosto de 2026 (EUR-Lex)
- Directiva 2009/48/CE publicada en el DO L 170, de 30 de junio de 2009 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32009L0048 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/CE (EUR-Lex)
- Directiva 2012/7/UE de la Comisión, cadmio (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) n.º 681/2013 de la Comisión, bario (EUR-Lex)
- Directiva 2014/79/UE de la Comisión, TCEP, TCPP y TDCP (EUR-Lex)
- Directiva 2014/81/UE de la Comisión, bisfenol A (EUR-Lex)
- Directiva 2014/84/UE de la Comisión, níquel (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2015/2115 de la Comisión, formamida (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2015/2116 de la Comisión, bencisotiazolinona (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2015/2117 de la Comisión, clorometilisotiazolinona y metilisotiazolinona (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2017/738 del Consejo, plomo (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2017/774 de la Comisión, fenol (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2017/898 de la Comisión, bisfenol A (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2018/725 de la Comisión, cromo VI (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2019/1922 de la Comisión, aluminio (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2019/1929 de la Comisión, formaldehído (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2020/2088 de la Comisión, etiquetado de fragancias alergénicas (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2020/2089 de la Comisión, prohibición de fragancias alergénicas (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2021/903 de la Comisión, anilina (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2026/192 de la Comisión, cobalto (EUR-Lex)
- Seguridad de los juguetes (Comisión Europea, DG GROW)
- Documentos de orientación sobre la Directiva de Seguridad de los Juguetes (Comisión Europea, DG GROW)
- Love og regler om legetøj og udstyr til børn og babyer (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen)
- Bekendtgørelse nr. 815 af 7. juni 2022 om legetøj (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 59 af 23. januar 2023 om ændring af bekendtgørelse om legetøj, aniline (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 574 af 24. juni 2026 om ændring af bekendtgørelse om legetøj, cobalt (Retsinformation)
- Lovbekendtgørelse nr. 22 af 8. januar 2026 af lov om produkter og markedsovervågning (Retsinformation)
Esta guía tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.