PyroD en términos claros
La Directiva de Artículos Pirotécnicos (PyroD), formalmente Directiva 2013/29/UE, es la norma de la UE para todo lo que produce calor, luz, sonido, gas o humo, o una combinación de esos efectos, mediante una reacción química exotérmica autosostenida. Esa definición abarca mucho más que los fuegos artificiales: los artículos pirotécnicos teatrales para escenario, cine y televisión, los dispositivos de ignición, los inflamadores eléctricos y las mechas, y los generadores de gas que activan los airbags y los pretensores de cinturón de los vehículos son todos artículos pirotécnicos (art. 3, puntos 1 a 4). La directiva fija los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir esos artículos antes de comercializarse, de modo que los artículos conformes circulen libremente por el mercado interior mientras se protege a las personas, los bienes y el medio ambiente (art. 1 y art. 4, apartado 1).
El texto de 2013 es una refundición de la Directiva 2007/23/CE, alineada con el Nuevo Marco Legislativo y con las obligaciones de los operadores económicos, las normas de trazabilidad y los procedimientos de vigilancia del mercado que comparte con las demás directivas de marcado CE. Entró en vigor el 29 de junio de 2013, el día siguiente a su publicación en el DO L 178; los Estados miembros debían transponer el grueso de la directiva antes del 30 de junio de 2015 y aplicarla desde el 1 de julio de 2015, cuando se derogó la Directiva 2007/23/CE (art. 47 a art. 49). Una disposición limitada se aplicó antes: la prohibición de explosivos detonantes del punto 4 del anexo I debía publicarse antes del 3 de octubre de 2013 y aplicarse desde el 4 de julio de 2013 (art. 47, apartado 2, y art. 48). La directiva nunca se ha modificado, y los seis corrigenda registrados en EUR-Lex afectan a otras versiones lingüísticas, no a la inglesa.
Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2013/29/UE (CELEX 32013L0029). No existe una versión consolidada porque la directiva nunca se ha modificado; la página de información del documento recoge los corrigenda, las fechas y la derogación de la Directiva 2007/23/CE. Las normas de trazabilidad están en la Directiva de Ejecución 2014/58/UE de la Comisión.
Ámbito de aplicación
La directiva se aplica a los artículos pirotécnicos (art. 2, apartado 1) y excluye siete elementos, cada uno de ellos por completo y no solo de requisitos concretos (art. 2, apartado 2): los artículos destinados a un uso no comercial por las fuerzas armadas, la policía o los servicios de bomberos con arreglo al Derecho nacional; los equipos comprendidos en el ámbito de la Directiva 96/98/CE, que la Directiva 2014/90/UE sobre equipos marinos sustituyó desde el 18 de septiembre de 2016, por lo que la referencia se entiende hecha a esa directiva; los artículos destinados a su uso en la industria aeroespacial; las cápsulas fulminantes destinadas específicamente a juguetes comprendidas en el ámbito de la Directiva de seguridad de los juguetes 2009/48/CE; los explosivos comprendidos en el ámbito de la Directiva 93/15/CEE, que la Directiva 2014/28/UE sobre explosivos con fines civiles sustituyó desde el 20 de abril de 2016, por lo que esa referencia se entiende hecha a la 2014/28/UE; la munición, es decir, los proyectiles, las cargas propulsoras y la munición de fogueo utilizados en armas de fuego portátiles, otras armas y artillería (art. 3, punto 5); y los fuegos artificiales que un fabricante construye para su propio uso, autorizados por el Estado miembro donde esté establecido para su uso únicamente en su territorio y que permanezcan en él. La última exclusión exige las tres condiciones a la vez, de modo que un fuego artificial de uso propio que se suministra a otra persona o sale del país vuelve a quedar dentro de la directiva.
Junto a las exclusiones hay dos excepciones. Los artículos no conformes pueden exhibirse y utilizarse en ferias comerciales, exposiciones y demostraciones para la comercialización de artículos pirotécnicos, tras un cartel visible que indique el evento y declare la no conformidad y la no disponibilidad para la venta hasta que el artículo se ajuste a la conformidad, con las medidas de seguridad adecuadas conforme a los requisitos de la autoridad competente; y los artículos no conformes fabricados para investigación, desarrollo y ensayo pueden desplazarse y utilizarse libremente bajo un cartel visible que declare su no conformidad y su no disponibilidad para otros fines (art. 4, apartados 3 y 4). Ninguna de las dos permite la venta.
Las obligaciones recaen únicamente en tres operadores económicos: el fabricante, el importador y el distribuidor (art. 3, punto 12). A diferencia de la mayoría de las directivas del Nuevo Marco Legislativo, PyroD no tiene representante autorizado propio. La exigencia de que alguien establecido en la Unión sea responsable del artículo procede de fuera, del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la directiva en su artículo 4, apartado 5, y en el punto 45 de su anexo I; solo cuando ningún fabricante ni importador está establecido en la Unión asume esas tareas un representante autorizado con mandato escrito y, tras él, un prestador de servicios logísticos. El importador o distribuidor que vende con su propia marca, o que modifica un artículo ya introducido en el mercado de forma que pueda verse afectada la conformidad, se considera fabricante (art. 14).
Los Estados miembros conservan dos palancas nacionales. Pueden prohibir o restringir la posesión, el uso o la venta al público en general de fuegos artificiales de categorías F2 y F3, artículos teatrales y otros artículos pirotécnicos por motivos de orden público, seguridad, salud y seguridad o protección del medio ambiente (art. 4, apartado 2), y pueden elevar los límites de edad por los mismos motivos, o reducirlos para las personas que estén cursando o hayan completado formación profesional (art. 7, apartado 2). Dinamarca ha utilizado ambas.
Qué debe hacer
Categorías y límites de edad
El fabricante clasifica cada artículo según su tipo de uso, o su finalidad y nivel de peligro, incluido el nivel de ruido, y el organismo notificado confirma la clasificación como parte de la evaluación de la conformidad (art. 6, apartado 1). Hay ocho categorías en tres grupos. Los fuegos artificiales son de categoría F1, peligro muy bajo y ruido insignificante, destinados a uso en zonas acotadas, incluido el interior de edificios domésticos; F2, peligro bajo y ruido bajo, para uso exterior en zonas acotadas; F3, peligro medio, para uso exterior en grandes espacios abiertos, con un nivel de ruido no perjudicial para la salud humana; y F4, peligro alto, para uso exclusivo de personas con conocimientos especializados, llamados comúnmente fuegos artificiales profesionales, también con un nivel de ruido no perjudicial para la salud humana. Los artículos pirotécnicos teatrales son T1, peligro bajo, para uso escénico, y T2, para uso exclusivo de personas con conocimientos especializados. Los demás artículos pirotécnicos son P1, peligro bajo, y P2, para manipulación o uso exclusivo de personas con conocimientos especializados. Los Estados miembros comunican a la Comisión cómo identifican y autorizan a las personas con conocimientos especializados (art. 6, apartado 2).
Los límites de edad siguen la categoría: los artículos no pueden comercializarse a menores de 12 años para F1, 16 años para F2, 18 años para F3, y 18 años para los artículos teatrales de categoría T1 y los otros artículos de categoría P1 (art. 7, apartado 1). Los fabricantes, importadores y distribuidores solo pueden comercializar los fuegos artificiales F4, los artículos teatrales T2 y los otros artículos P2 a personas con conocimientos especializados (art. 7, apartado 3). Los artículos de categoría P1 para vehículos, incluidos los sistemas de pretensor de cinturón y airbag, no pueden comercializarse al público en general salvo que se hayan incorporado a un vehículo o a una pieza desmontable del vehículo (art. 7, apartado 4).
Requisitos esenciales de seguridad
Todo artículo debe cumplir los requisitos esenciales de seguridad del anexo I. Debe alcanzar las características de funcionamiento que el fabricante especificó al organismo notificado, poder eliminarse de forma segura con un efecto ambiental mínimo, y funcionar correctamente cuando se use para su fin previsto, comprobado en condiciones realistas o, cuando un laboratorio no pueda reproducirlas, en las condiciones de uso. El programa de ensayos cubre diez apartados cuando proceda: diseño, construcción y propiedades características, incluidas la composición química detallada y las dimensiones; estabilidad física y química en todas las condiciones ambientales normalmente previsibles; sensibilidad a la manipulación y el transporte normalmente previsibles; compatibilidad de todos los componentes en cuanto a la estabilidad química; resistencia a la humedad y a las temperaturas bajas y altas cuando proceda; características de seguridad que impidan la iniciación o el encendido prematuros o accidentales; instrucciones y marcados adecuados para la manipulación, el almacenamiento y el uso seguros, incluidas las distancias de seguridad y la eliminación; resistencia del artículo, su envoltorio y demás componentes al deterioro en el almacenamiento normalmente previsible; y la especificación de todos los dispositivos y accesorios necesarios con instrucciones de funcionamiento (anexo I, puntos 1 a 3).
Los artículos no deben contener explosivos detonantes distintos de la pólvora negra y la composición de destello, salvo los artículos P1, P2, T2 y F4 que cumplan las condiciones del punto 4: que el explosivo detonante no pueda extraerse fácilmente; que un artículo P1 no pueda funcionar de forma detonante ni iniciar explosivos secundarios; y que un artículo F4, T2 o P2 esté diseñado y destinado a no detonar o, si está diseñado para detonar, no pueda iniciar explosivos secundarios. Las normas específicas de cada grupo figuran en el punto 5. Para los fuegos artificiales, la distancia de seguridad debe ser de al menos 1 m para F1, 8 m para F2 y 15 m para F3, permitiéndose distancias menores cuando proceda; el nivel de ruido máximo a la distancia de seguridad no debe superar los 120 dB (A, imp), o un nivel equivalente medido de otro modo; la categoría F1 no debe incluir petardos, baterías de petardos, petardos de destello ni baterías de petardos de destello, y los tiros F1 no deben contener más de 2,5 mg de fulminato de plata. Los fuegos artificiales deben fabricarse con materiales que minimicen el riesgo de los restos, deben mostrar o indicar el método de ignición, no deben moverse de forma errática e imprevisible, y deben estar protegidos frente al encendido accidental, para F1 a F3 mediante una cubierta protectora, el embalaje o la construcción, y para F4 mediante métodos que especifique el fabricante. Los demás artículos pirotécnicos deben minimizar el riesgo en el uso normal y por los restos en caso de iniciación accidental, y deben funcionar hasta cualquier fecha de caducidad. Los dispositivos de ignición deben iniciarse de forma fiable, estar protegidos frente a la descarga electrostática y, para los inflamadores eléctricos, frente a los campos electromagnéticos; las cubiertas de las mechas deben tener resistencia mecánica adecuada, y los tiempos de combustión de las mechas y las características eléctricas y el aislamiento del cable de los inflamadores eléctricos deben suministrarse con el artículo (anexo I, punto 5, secciones A, B y C).
Normas armonizadas y el vacío de 2025
Los artículos conformes a normas armonizadas, o a partes de ellas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial, se presumen conformes a los requisitos esenciales de seguridad que cubren esas normas (art. 16). Desde el 25 de marzo de 2025 esa presunción ya no está disponible para los fuegos artificiales de consumo. La Decisión de Ejecución (UE) 2025/337 de la Comisión, de 20 de febrero de 2025, sustituyó la lista anterior publicada como Comunicación 2017/C 149/01, y su anexo II retiró las referencias a la serie EN 15947:2015 para fuegos artificiales de las categorías F1, F2 y F3, junto con las normas de terminología EN ISO 14451-1:2013, EN 16256-1:2012 y EN 16261-1:2012; esas referencias solo siguieron aplicándose hasta el 24 de marzo de 2025. El CEN había adoptado una serie EN 15947:2022 en octubre de 2022, pero la Comisión comunicó al CEN en noviembre de 2023 que no citaría las partes 2 a 5 porque no satisfacen la solicitud de normalización ni aplican los requisitos esenciales de seguridad pertinentes, y el CEN confirmó que no podría entregar nuevas normas a corto plazo (Decisión de Ejecución (UE) 2025/337, considerandos 4 a 7). Las referencias que siguen citadas en el anexo I son las partes 2 a 10 de la EN ISO 14451 para los artículos de vehículos, las partes 2 a 5 de la EN 16256 para los artículos teatrales y las partes 2 a 4 de la EN 16261 para los fuegos artificiales de categoría F4. Por tanto, para los fuegos artificiales F1, F2 y F3 el fabricante debe demostrar la conformidad con el anexo I directamente ante el organismo notificado, lo que convierte a la documentación técnica y a las pruebas de ensayo en todo el argumento.
Evaluación de la conformidad con un organismo notificado
La conformidad se establece mediante uno de los procedimientos del anexo II, a elección del fabricante (art. 17): examen UE de tipo (módulo B) seguido de conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más comprobaciones supervisadas del producto a intervalos aleatorios (módulo C2), en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D) o en el aseguramiento de la calidad del producto (módulo E); conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G); o conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total (módulo H), abierto solo para los fuegos artificiales de categoría F4. Todas las vías implican a un organismo notificado. La documentación técnica presentada con una solicitud de módulo B debe permitir evaluar la conformidad, incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, y cubrir el diseño, la fabricación y el funcionamiento, con una descripción general, planos, las normas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, cálculos de diseño e informes de examen y ensayo (anexo II, módulo B, punto 3, letra c)). El fabricante conserva una copia del certificado de examen UE de tipo con sus anexos y adiciones, junto con la documentación técnica, a disposición de las autoridades nacionales durante 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, y debe informar al organismo que conserva la documentación de cualquier modificación del tipo aprobado que pueda afectar a la conformidad o a la validez del certificado (anexo II, módulo B, puntos 7 y 9).
Los Estados miembros notifican a los organismos autorizados a realizar estas tareas y designan una autoridad notificante, que puede ser un organismo nacional de acreditación con arreglo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 (art. 21 y art. 22). La Comisión asigna a cada organismo un número de identificación único y publica y mantiene la lista (art. 30). Los organismos deben realizar las evaluaciones de forma proporcionada, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, el sector, la estructura, la complejidad de la tecnología y el carácter en serie de la producción, sin reducir el rigor exigido (art. 33, apartado 2). En Dinamarca el fabricante debe utilizar un organismo designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro; la designación danesa exige la acreditación por DANAK, y usar un organismo no designado constituye un delito (orden ejecutiva n.º 1799/2021, § 37, § 44, § 45 y § 59, nr. 16).
Número de registro y trazabilidad
Para hacer trazables los artículos, los fabricantes los etiquetan con un número de registro asignado por el organismo notificado que realizó la evaluación de la conformidad, numerado con arreglo a un sistema uniforme determinado por la Comisión (art. 9, apartado 1). Ese sistema es la Directiva de Ejecución 2014/58/UE de la Comisión. El número se forma con el número de identificación de cuatro dígitos del organismo notificado que expidió el certificado de examen de tipo (módulo B), el certificado de conformidad (módulo G) o la aprobación del sistema de calidad (módulo H); la categoría del artículo en forma abreviada y en mayúsculas, F1, F2, F3, F4, T1, T2, P1 o P2; y el número de proceso que el organismo utiliza para el artículo, escrito XXXX-YY-ZZZZ (2014/58/UE, art. 1). La directiva de ejecución se adoptó al amparo de la Directiva 2007/23/CE y sigue citando el artículo 9 de esa directiva; desde la derogación el 1 de julio de 2015, esas referencias se entienden hechas al artículo 17 de la Directiva 2013/29/UE, con arreglo a la cláusula de derogación y a la tabla de correspondencias (art. 48 y anexo V).
Los organismos notificados llevan un registro de los artículos para los que han expedido esos certificados y aprobaciones, con el formato del anexo de la directiva de ejecución, con el número de registro, la fecha de expedición y de caducidad, el fabricante, el tipo genérico y subtipo, el módulo de la fase de producción y el organismo que realiza la evaluación de esa fase. Conservan la información durante al menos 10 años desde la fecha de expedición, actualizan el registro periódicamente, lo ponen a disposición del público en internet, y lo transfieren a otro organismo notificado o a la autoridad competente si se retira su notificación (2014/58/UE, art. 2; art. 33, apartado 3). Los fabricantes e importadores llevan su propio registro de todos los números de registro de los artículos que fabrican o importan, con el nombre comercial, el tipo genérico y subtipo cuando proceda y el lugar de fabricación, durante al menos 10 años tras la introducción del artículo en el mercado, lo transfieren a las autoridades competentes si cesan su actividad, y lo facilitan previa solicitud motivada a las autoridades competentes y de vigilancia del mercado de cualquier Estado miembro (art. 9, apartado 2; 2014/58/UE, art. 3).
Declaración, marcado CE y etiquetado
La declaración UE de conformidad indica que se han cumplido los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, sigue la estructura modelo del anexo III, contiene los elementos de los módulos utilizados y se mantiene continuamente actualizada, y se traduce a las lenguas que exija el Estado miembro donde el artículo se introduce o se comercializa; cuando varios actos de la Unión exigen una declaración, una única declaración los cubre todos, y al redactarla el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad (art. 18). El anexo III exige el número de registro conforme al artículo 9, el número de producto, lote o serie, el nombre y la dirección del fabricante, el objeto de la declaración identificado de forma que pueda rastrearse, la legislación de armonización de la Unión con la que es conforme, las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas utilizadas, y el nombre, número, intervención y certificado del organismo notificado. En Dinamarca la declaración sigue un modelo fijado en la orden danesa (orden ejecutiva n.º 1799/2021, § 39 y § 40).
El marcado CE está sujeto a los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y se coloca de forma visible, legible e indeleble en el artículo o, cuando ello no sea posible o no esté justificado por la naturaleza del artículo, en el embalaje y los documentos que lo acompañan, antes de introducir el artículo en el mercado; va seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en la fase de control de la producción, colocado por el organismo o bajo sus instrucciones, y ambos pueden ir seguidos de cualquier otra marca que indique un riesgo o un uso especial (art. 19 y art. 20).
Los artículos distintos de los destinados a vehículos se etiquetan de forma visible, legible e indeleble en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro donde el artículo se comercializa al consumidor, de forma clara, comprensible e inteligible (art. 10, apartado 1). El contenido mínimo es la información del fabricante y, cuando este no esté establecido en la Unión, también la del importador; el nombre y tipo del artículo; su número de registro y su número de producto, lote o serie; los límites mínimos de edad; la categoría correspondiente; las instrucciones de uso; el año de producción para los fuegos artificiales F3 y F4; cuando proceda, una distancia mínima de seguridad; y el contenido neto de materia explosiva (art. 10, apartado 2). Los fuegos artificiales añaden un texto específico por categoría: «para uso exclusivo en exteriores» y, cuando proceda, una distancia mínima de seguridad para F1; «para uso exclusivo en exteriores» y, cuando proceda, distancias mínimas de seguridad para F2; «para uso exclusivo en exteriores» y distancias mínimas de seguridad para F3; y «para uso exclusivo por personas con conocimientos especializados» con distancias mínimas de seguridad para F4. Los artículos teatrales añaden «para uso exclusivo en exteriores» con distancias mínimas de seguridad cuando proceda para T1, y «para uso exclusivo por personas con conocimientos especializados» con distancias mínimas de seguridad para T2 (art. 10, apartados 3 y 4). Cuando no haya espacio suficiente en el artículo, la información se coloca en la pieza más pequeña del embalaje (art. 10, apartado 5).
Los artículos para vehículos siguen una lista más breve: la información del fabricante, el nombre y tipo del artículo, su número de registro y su número de producto, lote o serie y, cuando sea necesario, las instrucciones de seguridad, trasladadas al embalaje cuando no haya espacio; y debe facilitarse a los usuarios profesionales una ficha de datos de seguridad REACH elaborada con arreglo al anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 que tenga en cuenta sus necesidades específicas, en la lengua que soliciten, en papel o por vía electrónica donde el usuario pueda acceder a ella (art. 11).
Obligaciones por función
Los fabricantes clasifican el artículo, lo diseñan y fabrican conforme al anexo I, elaboran la documentación técnica y hacen que se realice la evaluación de la conformidad, redactan la declaración y colocan el marcado CE, conservan la documentación y la declaración durante 10 años, mantienen la producción en serie conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño y en las normas referenciadas, someten a ensayo por muestreo y llevan un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifican y las autoridades lo solicitan de forma motivada, etiquetan el artículo con arreglo al artículo 10 o al artículo 11 con el número de registro, indican su nombre y dirección, facilitan instrucciones e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades cuando un artículo presenta un riesgo, y cooperan previa solicitud motivada (art. 8). Los importadores introducen en el mercado únicamente artículos conformes, comprueban la evaluación, la documentación, el marcado CE, los documentos que lo acompañan y la identificación del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan las instrucciones, protegen el artículo en el almacenamiento y el transporte, someten a ensayo por muestreo cuando esté justificado, adoptan medidas correctoras, y conservan una copia de la declaración durante 10 años garantizando que la documentación pueda producirse (art. 12). Los distribuidores actúan con la debida diligencia, comprueban el marcado CE, los documentos, las instrucciones y la identificación del operador antes de comercializar un artículo, lo protegen en el almacenamiento y el transporte, se aseguran de que se adopten medidas correctoras, y facilitan información previa solicitud motivada (art. 13). Todo operador económico debe poder identificar durante 10 años, desde el suministro, a quien le suministró y a quien suministró (art. 15). Desde el 16 de julio de 2021 el Reglamento (UE) 2019/1020 también exige un operador económico establecido en la Unión para todo artículo pirotécnico introducido en el mercado (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4).
Fuegos artificiales en Dinamarca
Dinamarca regula los artículos pirotécnicos en dos niveles. La orden ejecutiva n.º 1799, de 9 de septiembre de 2021, transpone partes de la directiva y de la directiva de ejecución sobre trazabilidad y recoge los requisitos del producto; la orden ejecutiva n.º 1798, de la misma fecha, recoge las normas nacionales sobre importación, fabricación, almacenamiento, cesión, adquisición y uso. Ambas se apoyan en la ley de productos, y la ley de fuegos artificiales añade una licencia de Erhvervsstyrelsen, o de un organismo que este autorice, para la fabricación, el montaje y la importación, y un permiso del ayuntamiento para el almacenamiento, la cesión, la adquisición y el uso (LBK n.º 23/2026, § 1 y § 2).
Las categorías danesas reflejan la directiva pero restringen más el uso. Los fuegos artificiales de consumo son solo las categorías F1 y F2; la categoría F3 se define como destinada a uso exclusivo por festfyrværkere autorizados, y los artículos teatrales de T1 y T2 como destinados a uso exclusivo por personas autorizadas como scene- o festfyrværker, de modo que los fuegos artificiales profesionales en Dinamarca son F3, F4, T1 y T2 (orden ejecutiva n.º 1799/2021, § 3, § 4 y § 5). Una transición permitió que los artículos F3 que habían sido fuegos artificiales de consumo con la orden de 2009 siguieran disponibles para los consumidores hasta el 1 de octubre de 2025; eso ya ha finalizado (§ 61). Determinados artículos F2 no pueden introducirse en el mercado en absoluto, entre ellos los artículos que puedan confundirse con señales de socorro (§ 8).
Los fuegos artificiales de consumo solo pueden venderse a personas de 18 años o más, y los fuegos artificiales de categoría F1 a personas de 15 años o más, con señalización clara de ambos límites en el punto de venta; los demás artículos pirotécnicos de categoría P1 solo pueden venderse a personas de 18 años o más; los surtidos no pueden superar 5 kg de contenido neto de materia explosiva; y el autoservicio está prohibido salvo para una lista de pequeños artículos F1, como antorchas de bengala, fuentes de hielo, bengalas de mano y serpentinas de fiesta (orden ejecutiva n.º 1798/2021, § 24, § 25, § 26 y § 28 a). Los fuegos artificiales solo pueden estar presentes en las salas de venta minorista y los puntos de venta del 15 al 31 de diciembre, deben conservarse en embalaje de transporte sin abrir en un almacén autorizado contiguo del 24 de noviembre al 14 de diciembre y de nuevo del 1 de enero al 1 de febrero, y nada de ello se aplica a la categoría F1 (§ 20). Desde el 1 de julio de 2024 los consumidores solo pueden usar los fuegos artificiales de consumo el 31 de diciembre y el 1 de enero, frente al período anterior del 27 de diciembre al 1 de enero, y los puntos de venta minorista y los fest- o scenefyrværkere autorizados pueden usarlos del 27 al 30 de diciembre para demostrar artículos como parte de la venta (lov n.º 637/2024, § 1, nr. 1; orden ejecutiva n.º 730/2024, § 1, nr. 4 y 5). El etiquetado con arreglo a la orden danesa, y las instrucciones e información de seguridad que acompañan al artículo, deben estar en danés (orden ejecutiva n.º 1799/2021, § 14, § 20 y § 33).
Aplicación y sanciones
El artículo 38, apartado 2, aplica el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 a los artículos pirotécnicos; esos artículos fueron sustituidos por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, que incluye la directiva como punto 45 de su anexo I, por lo que la referencia se entiende hecha a ese reglamento. Cuando una autoridad tiene motivos suficientes para creer que un artículo presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para otros intereses públicos que protege la directiva, evalúa el artículo, exige al operador económico que adopte medidas correctoras, lo retire o lo recupere en un plazo razonable proporcionado a la naturaleza del riesgo, informa al organismo notificado pertinente y, si el operador no actúa, adopta medidas provisionales para prohibir o restringir la comercialización, retirar o recuperar el artículo, e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros; una medida provisional a la que no se formulen objeciones en un plazo de tres meses se considera justificada (art. 39). La Comisión decide las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión y, cuando el incumplimiento se deba a una deficiencia de una norma armonizada, aplica el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 (art. 40). Los artículos conformes que aun así presenten un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 41). El incumplimiento formal, un marcado CE colocado infringiendo el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 o el artículo 20, un marcado CE ausente, un número de organismo notificado ausente o mal colocado, una declaración UE de conformidad ausente o mal elaborada, una documentación técnica no disponible o incompleta, una identificación ausente, falsa o incompleta del fabricante o del importador, o cualquier otro requisito administrativo del artículo 8 o del artículo 12 incumplido, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, prohibición, retirada o recuperación (art. 42). Los Estados miembros también informan anualmente a la Comisión sobre sus actividades de vigilancia del mercado (art. 38, apartado 3).
Las sanciones se fijan a escala nacional: los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones cometidas por los operadores económicos contra sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 45). En Dinamarca, la ley de productos incluye la directiva en su artículo 2 como punto 10 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control, con órdenes de advertir a los usuarios, detener la publicidad engañosa, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones de introducción en el mercado, y multas que pueden llegar a la prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes (LBK n.º 22/2026, § 2, § 9, § 14, § 16 y § 37). La orden ejecutiva n.º 1799/2021 añade su propia disposición sancionadora: multa por introducir en el mercado artículos no conformes, falta de etiquetado, falta de documentación, incumplimiento de llevar o entregar el registro de números de registro, falta de notificaciones, falta de instrucciones e información de seguridad en danés, incumplimiento de adoptar medidas correctoras, almacenamiento o transporte que comprometa la conformidad, falta de ficha de datos de seguridad para los artículos de vehículos, y uso de un organismo notificado no designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro; prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes como el peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia, la infracción sistemática con ánimo de lucro o los intentos de eludir el control; una multa separada por el uso indebido intencionado o gravemente negligente del marcado CE cuando se obtuvo o se pretendió obtener una ventaja económica; y responsabilidad penal de las personas jurídicas (§ 59). La ley de fuegos artificiales sanciona la fabricación, el montaje o la importación sin licencia, el almacenamiento, la cesión, la adquisición o el uso sin permiso del ayuntamiento y, desde el 1 de julio de 2024, la venta o el uso de fuegos artificiales de consumo fuera de los períodos permitidos, con multa o, en circunstancias agravantes, prisión de hasta 2 años (LBK n.º 23/2026, § 7). Desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y ejerce las mismas funciones.
La evaluación de la Comisión sobre la directiva, publicada el 19 de septiembre de 2025, concluyó que es eficaz, eficiente y pertinente en conjunto, pero señaló como problemas clave la amplia disponibilidad de fuegos artificiales peligrosos, la elusión de las normas mediante la venta por correspondencia, la falta de un sistema eficaz de trazabilidad y cesión, y una protección insuficiente del bienestar animal, e indicó que reflexionaría sobre los resultados antes de decidir si lanzar una revisión.
Cómo ayuda Conphora
Conphora supervisa la Directiva de Artículos Pirotécnicos, la directiva de ejecución sobre trazabilidad y la lista del Diario Oficial de normas armonizadas, y compara sus artículos con las categorías, los límites de edad, las vías de módulo, el formato del número de registro y el etiquetado de los artículos 10 y 11, señalando las carencias en la documentación técnica, la declaración UE de conformidad, el marcado CE y el número de organismo notificado antes de que se conviertan en problemas de aplicación. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la documentación, el registro de números de registro y los registros de trazabilidad de 10 años, combina la declaración PyroD con las obligaciones de REACH, ATEX y otras que pueda tener el mismo artículo, y le avisa cuando cambia una referencia de norma, una orden ejecutiva danesa o el marco de aplicación.
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Fuentes
- Directiva 2013/29/UE sobre artículos pirotécnicos, tal como se publicó en el DO L 178, de 28 de junio de 2013 (EUR-Lex)
- Información del documento, fechas, corrigenda y relaciones del CELEX 32013L0029 (EUR-Lex)
- Directiva de Ejecución 2014/58/UE de la Comisión, por la que se establece un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos (EUR-Lex)
- Directiva 2007/23/CE relativa a la comercialización de artículos pirotécnicos, derogada desde el 1 de julio de 2015 (EUR-Lex)
- Decisión de Ejecución (UE) 2025/337 de la Comisión sobre las normas armonizadas para artículos pirotécnicos (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Directiva 2014/28/UE sobre explosivos con fines civiles (EUR-Lex)
- Directiva 2014/90/UE sobre equipos marinos (EUR-Lex)
- Normas armonizadas para artículos pirotécnicos (Comisión Europea, DG GROW)
- La Comisión publica las evaluaciones de las normas de la UE sobre pirotecnia y explosivos civiles, 19 de septiembre de 2025 (Comisión Europea, DG GROW)
- Bekendtgørelse nr. 1799 af 9. september 2021 om krav til fyrværkeri og andre pyrotekniske artikler (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 1798 af 9. september 2021 om indførsel, fremstilling, opbevaring, overdragelse, erhvervelse og anvendelse af fyrværkeri og andre pyrotekniske artikler (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 729 af 12. juni 2024 om ændring af bekendtgørelse nr. 1799 (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 730 af 12. juni 2024 om ændring af bekendtgørelse nr. 1798 (Retsinformation)
- Lov nr. 637 af 11. juni 2024 om ændring af lov om fyrværkeri og andre pyrotekniske artikler m.v. (Retsinformation)
- Bekendtgørelse af lov om fyrværkeri og andre pyrotekniske artikler, LBK nr. 23 af 8. januar 2026 (Retsinformation)
- Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen)
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