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GPSR CE / Product Safety 10 min

GPSR: Reglamento general de seguridad de los productos (Reglamento (UE) 2023/988), explicado

El Reglamento general de seguridad de los productos exige que todo producto de consumo en la UE sea seguro y fija obligaciones para fabricantes, importadores, distribuidores y mercados en línea. Se aplica desde el 13 de diciembre de 2024, sustituyendo a la Directiva 2001/95/CE; las normas de emergencia del Reglamento (UE) 2024/2748 rigen desde el 29 de mayo de 2026.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 9 de septiembre de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Cualquier artículo destinado a los consumidores, o que sea probable, en condiciones razonablemente previsibles, que lo utilicen consumidores aunque no esté destinado a ellos, suministrado con o sin contraprestación, incluso en el contexto de un servicio
  • Productos introducidos o comercializados en el mercado de la UE para los que no existe normativa de seguridad específica de la Unión
  • Productos cubiertos por normativa de seguridad específica de la Unión, en cuanto a los riesgos que dicha normativa no cubre
  • Productos nuevos, usados, reparados y reacondicionados
  • Productos ofrecidos en línea o mediante otras formas de venta a distancia cuando la oferta se dirige a consumidores de la Unión

Productos derivados y posteriores

  • Productos destinados a uso profesional que sea probable, en condiciones razonablemente previsibles, que utilicen los consumidores aunque no estén destinados a ellos (art. 3, apartado 1)
  • Artículos suministrados o puestos a disposición en el contexto de un servicio, estén o no interconectados con otros artículos (art. 3, apartado 1)
  • Productos cubiertos por la legislación de armonización de la Unión, en cuanto a los riesgos que dicha legislación no cubre, con las exclusiones del artículo 2, apartado 1, respecto de los capítulos II, IIa, III sección 1, V, VII y IX a XI (art. 2, apartado 1)
  • Productos ofrecidos en línea o mediante otras formas de venta a distancia dirigidas a consumidores de la Unión, que se consideran comercializados (art. 4)
  • Productos modificados sustancialmente por medios físicos o digitales cuando la modificación tenga un impacto en la seguridad, no estuviera prevista en la evaluación de riesgos inicial, cambie o genere un peligro o aumente el riesgo, y no haya sido realizada por los consumidores para su propio uso; quien realiza la modificación se considera el fabricante (art. 13, apartados 2 y 3)

Funciones bajo el acto

Fabricante (incluidos los titulares de marca)

Cualquier persona física o jurídica que fabrique un producto, o que mande diseñarlo o fabricarlo, y lo comercialice con su nombre o marca; también se considera fabricante a quien introduzca un producto en el mercado con su propio nombre o marca, o lo modifique sustancialmente.

Fuente · Art. 3(8) and Art. 13
Importador

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que introduzca en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país.

Fuente · Art. 3(10)
Distribuidor (mayorista o minorista)

Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercialice un producto.

Fuente · Art. 3(11)
Representante autorizado

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas conforme al reglamento.

Fuente · Art. 3(9)
Prestador de servicios logísticos

Cualquier persona física o jurídica que ofrezca, en el ejercicio de una actividad comercial, al menos dos de los servicios de almacenamiento, embalaje, direccionamiento y expedición sin ser propietaria de los productos, con exclusión de los servicios postales, de mensajería y de transporte de mercancías.

Fuente · Art. 3(12)
Prestador de un mercado en línea

Un prestador de un servicio de intermediación que utilice una interfaz en línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes para la venta de productos.

Fuente · Art. 3(14)

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¿Se aplica GPSR a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Alimentos, piensos o medicamentos de uso humano o veterinario, Plantas y animales vivos, OMG, subproductos animales o productos fitosanitarios, Equipos de desplazamiento o viaje operados directamente por un prestador de servicios de transporte, o aeronaves a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1139, Antigüedades, como objetos de colección u obras de arte · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El artículo 2, apartado 2, excluye los medicamentos, los alimentos, los piensos, las plantas y animales vivos, los OMG, los subproductos animales, los productos fitosanitarios, los equipos operados por un prestador de servicios de transporte, las aeronaves a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1139, y las antigüedades. Fuente · Art. 2(2)
  2. Producto vendido para ser reparado o reacondicionado antes de su uso y claramente marcado como tal · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Los productos que vayan a repararse o reacondicionarse antes de su uso quedan fuera del reglamento únicamente si están claramente marcados como tales al introducirse o comercializarse en el mercado. Fuente · Art. 2(3)
  3. Producto cubierto por la legislación de armonización de la Unión (por ejemplo, sectores con marcado CE) · cualquiera · cualquiera Depende Cuando la legislación de armonización de la Unión establezca requisitos de seguridad específicos, el reglamento se aplica únicamente a los riesgos que dicha legislación no cubre; el capítulo II no se aplica a los riesgos cubiertos, y no se aplican el capítulo IIa, el capítulo III sección 1 (artículos 9 a 18), los capítulos V y VII, ni los capítulos IX a XI. Las disposiciones sobre venta a distancia, accidentes, mercados en línea y recuperación siguen aplicándose. Fuente · Art. 2(1)
  4. Producto destinado exclusivamente a uso profesional · cualquiera · cualquiera Depende Un producto destinado a profesionales sigue siendo un producto conforme al reglamento si es probable, en condiciones razonablemente previsibles, que lo utilicen consumidores aunque no esté destinado a ellos. Fuente · Art. 3(1)
  5. Producto de consumo no cubierto por normativa de seguridad específica de la UE, Producto usado, reparado o reacondicionado vendido a consumidores · Fabricante (incluidos los titulares de marca), Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado, Prestador de servicios logísticos, Prestador de un mercado en línea · cualquiera Dentro del ámbito El reglamento se aplica a los productos introducidos o comercializados en el mercado que estén destinados a los consumidores o que sea probable, en condiciones razonablemente previsibles, que estos utilicen, ya sean nuevos, usados, reparados o reacondicionados, en la medida en que ninguna normativa específica de la Unión regule su seguridad; las obligaciones recaen en los operadores económicos y los mercados en línea de la cadena y no contienen ningún umbral de tamaño de empresa. Fuente · Art. 2(1), Art. 2(3) and Art. 3(1)
  6. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que el reglamento se aplique depende de si el artículo está destinado a los consumidores o es probable que estos lo utilicen, de si una normativa de seguridad específica de la Unión cubre el riesgo, y de si es aplicable alguna de las exclusiones del artículo 2, apartado 2. Fuente · Art. 2(1) and Art. 3(1)

Fechas clave

  1. El Reglamento (UE) 2023/988 es adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo en Estrasburgo Fuente · title and signature block after Art. 52
  2. Entrada en vigor, el vigésimo día tras su publicación en el DO L 135 de 23 de mayo de 2023 Fuente · Art. 52
  3. El reglamento es de aplicación; las Directivas 2001/95/CE y 87/357/CEE quedan derogadas con efecto desde esta fecha Fuente · Art. 50 and Art. 52
  4. Plazo para que los Estados miembros notifiquen a la Comisión su régimen sancionador; el Reglamento Delegado (UE) 2024/3173 sobre el sistema de alerta rápida Safety Gate se aplica desde ese mismo día Fuente · Art. 44(3)Fuente · Art. 3
  5. Es de aplicación el Reglamento modificativo (UE) 2024/2748: nuevo capítulo IIa sobre procedimientos de emergencia para bienes relevantes para la crisis Fuente · Art. 7

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Fabricante (incluidos los titulares de marca)15
  • Introducir en el mercado únicamente productos diseñados y fabricados de conformidad con el requisito general de seguridad. Art. 5 and Art. 9(1)
  • Antes de introducir un producto en el mercado, llevar a cabo un análisis interno de riesgos y elaborar la documentación técnica con, como mínimo, una descripción general del producto y de sus características pertinentes para la seguridad; cuando los riesgos lo justifiquen, añadir el análisis de riesgos, las soluciones adoptadas y las normas u otros elementos aplicados. Art. 9(2)
  • Mantener actualizada la documentación técnica y a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años desde que el producto se introdujo en el mercado. Art. 9(3)
  • Mantener procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme con el requisito general de seguridad. Art. 9(4)
  • Marcar el producto con un tipo, lote o número de serie u otro identificador fácilmente visible y legible para los consumidores, así como con su nombre, denominación comercial registrada o marca, dirección postal y electrónica y, si es distinto, el punto de contacto único; si el producto no lo permite, incluir la información en el envase o en un documento adjunto. Art. 9(5) and Art. 9(6)
  • Facilitar instrucciones claras e información de seguridad en una lengua fácilmente comprensible por los consumidores, según determine el Estado miembro en el que se comercialice el producto, salvo que el producto pueda utilizarse de forma segura y según lo previsto sin ellas. Art. 9(7)
  • Si considera, o tiene motivos para creer, que un producto que ha introducido en el mercado es peligroso, adoptar de inmediato medidas correctoras, incluida la retirada o la recuperación, informar a los consumidores y notificarlo a las autoridades de vigilancia del mercado de cada Estado miembro afectado a través del Safety Business Gateway, indicando detalles del riesgo, las medidas adoptadas y, si se dispone de ella, la cantidad que aún se encuentra en el mercado. Art. 9(8)
  • Mantener informados con prontitud a los demás operadores económicos, personas responsables y mercados en línea de su cadena de suministro sobre cualquier problema de seguridad que detecte. Art. 9(10)
  • Poner a disposición del público canales de reclamación accesibles (teléfono, dirección electrónica o sección del sitio web), investigar las reclamaciones y la información sobre accidentes, y llevar un registro interno de reclamaciones, recuperaciones y medidas correctoras; los datos personales del registro no podrán conservarse más de cinco años. Art. 9(11), Art. 9(12) and Art. 9(13)
  • Notificar a través del Safety Business Gateway, sin dilación indebida tras tener conocimiento de ello, cualquier accidente causado por el producto que haya tenido como resultado la muerte o efectos adversos graves para la salud y la seguridad, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya producido, indicando el tipo de producto, el número de identificación y las circunstancias. Art. 20(1) and Art. 20(2)
  • Al vender en línea o a distancia, indicar en la oferta el nombre y la dirección postal y electrónica del fabricante, los datos de la persona responsable si el fabricante está fuera de la UE, la identificación del producto, incluida una imagen y el tipo, y las advertencias o la información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro. Art. 19
  • En una recuperación, notificar directamente a los consumidores afectados, utilizar un aviso de recuperación encabezado «Recuperación de producto por motivos de seguridad» con el contenido prescrito, y ofrecer al menos dos de las siguientes opciones: reparación, sustitución o reembolso de, como mínimo, el precio pagado, de forma gratuita y sin inconvenientes significativos. Art. 35, Art. 36 and Art. 37
  • Si está establecido fuera de la UE, no introducir productos en el mercado a menos que un operador económico establecido en la Unión sea responsable de ellos. Art. 16(1)
  • Asegurarse de que el nombre y los datos de contacto de la persona responsable figuren en el producto, su envase, el paquete o un documento adjunto. Art. 16(3)
  • Cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado y poder facilitar la descripción del riesgo, las reclamaciones, los accidentes y las medidas correctoras durante 10 años, así como la trazabilidad de la cadena de suministro (quién le suministró y a quién suministró) durante seis años. Art. 15
Importador11
  • Antes de introducir un producto en el mercado, comprobar que cumple el requisito general de seguridad y que el fabricante ha elaborado la documentación técnica y ha aplicado el marcado de identificación y de dirección; no introducir en el mercado un producto no conforme y, si es peligroso, informar al fabricante y a las autoridades a través del Safety Business Gateway. Art. 11(1) and Art. 11(2)
  • Añadir su nombre, denominación comercial registrada o marca, dirección postal y electrónica y, si es distinto, el punto de contacto único en el producto, su envase o un documento adjunto, sin ocultar la información del fabricante. Art. 11(3)
  • Asegurarse de que el producto vaya acompañado de instrucciones claras e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro en el que se comercialice. Art. 11(4)
  • Mientras un producto esté bajo su responsabilidad, evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan su conformidad con el requisito general de seguridad y con los requisitos de marcado e instrucciones. Art. 11(5)
  • Mantener una copia de la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años desde que el producto se introdujo en el mercado. Art. 11(6)
  • Si considera, o tiene motivos para creer, que un producto que ha introducido en el mercado es peligroso, informar de inmediato al fabricante, asegurarse de que se adopten medidas correctoras, incluida la retirada o la recuperación (o adoptarlas usted mismo), informar a los consumidores y notificarlo a las autoridades de los Estados miembros afectados a través del Safety Business Gateway. Art. 11(8)
  • Comprobar que los canales de reclamación del fabricante están disponibles al público y facilitarlos usted mismo si no lo están; investigar las reclamaciones y la información sobre accidentes, registrarlas y mantener informados al fabricante, los distribuidores, los prestadores de servicios logísticos y los mercados en línea sobre la investigación y sus resultados. Art. 11(9) and Art. 11(10)
  • Informar al fabricante sin dilación indebida de cualquier accidente del que tenga conocimiento causado por un producto que haya introducido en el mercado, y realizar usted mismo la notificación en el Safety Business Gateway si el fabricante así se lo indica. Art. 20(3)
  • Cuando el fabricante no esté establecido en la Unión, actuar como persona responsable: comprobar periódicamente que el producto coincide con su documentación técnica y lleva el marcado y las instrucciones exigidos, conservar constancia documentada de esas comprobaciones para las autoridades, y mostrar su nombre y datos de contacto en el producto, el envase, el paquete o un documento adjunto. Art. 16
  • Al ofrecer un producto en línea o a distancia, mostrar en la oferta el nombre y la dirección del fabricante, el nombre y la dirección del importador o de la persona responsable cuando el fabricante esté fuera de la Unión, la identificación del producto y cualquier advertencia o información de seguridad (art. 19). Art. 19
  • Cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado ante una solicitud motivada: conservar los registros de los riesgos del producto y de las medidas correctoras durante 10 años y los registros de trazabilidad de sus proveedores y clientes durante seis años, y facilitarlos en una lengua que la autoridad pueda comprender fácilmente (art. 15). Art. 15
Distribuidor (mayorista o minorista)7
  • Antes de comercializar un producto, comprobar que el fabricante y, en su caso, el importador han aplicado el marcado de identificación, nombre y dirección, y han facilitado las instrucciones y la información de seguridad. Art. 12(1)
  • Evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan la conformidad del producto con el requisito general de seguridad y con los requisitos de marcado e instrucciones. Art. 12(2)
  • No comercializar un producto si considera, o tiene motivos para creer, que no es conforme con el requisito general de seguridad o con los requisitos de marcado e instrucciones, hasta que se haya puesto en conformidad. Art. 12(3)
  • Si un producto que ha comercializado es peligroso o no conforme, informar de inmediato al fabricante o al importador, asegurarse de que se adopten medidas correctoras, incluida la retirada o la recuperación, y asegurarse de que se informe de inmediato a las autoridades de los Estados miembros afectados a través del Safety Business Gateway, indicando detalles del riesgo, el número de productos y las medidas adoptadas. Art. 12(4)
  • Informar al fabricante sin dilación indebida de cualquier accidente del que tenga conocimiento causado por un producto que haya comercializado, y realizar usted mismo la notificación si el fabricante así se lo indica. Art. 20(3)
  • Al vender en línea o a distancia, indicar en la oferta el nombre y las direcciones del fabricante, los datos de la persona responsable para fabricantes de fuera de la UE, la identificación del producto con una imagen, y las advertencias e información de seguridad en la lengua exigida. Art. 19
  • Cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado y poder identificar quién le suministró y a quién suministró durante seis años, así como la información sobre riesgos, reclamaciones y medidas correctoras durante 10 años. Art. 15
Representante autorizado5
  • Actuar en virtud de un mandato escrito del fabricante y facilitar una copia de este a las autoridades de vigilancia del mercado cuando lo soliciten. Art. 10(1) and Art. 10(2)
  • Ante una solicitud motivada de una autoridad, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la seguridad del producto en una lengua oficial que dicha autoridad comprenda. Art. 10(2)(a)
  • Informar al fabricante cuando considere, o tenga motivos para creer, que un producto es peligroso, y notificar a las autoridades nacionales competentes a través del Safety Business Gateway cualquier acción emprendida para eliminar los riesgos cuando el fabricante no lo haya hecho ya. Art. 10(2)(b) and Art. 10(2)(c)
  • Cooperar con las autoridades nacionales competentes, a petición de estas, en cualquier acción emprendida para eliminar los riesgos que planteen los productos cubiertos por el mandato. Art. 10(2)(d)
  • Cuando esté mandatado, actuar como persona responsable de un fabricante de fuera de la UE: comprobar periódicamente el producto frente a su documentación técnica y a los requisitos de marcado e instrucciones, conservar constancia documentada de las comprobaciones, y figurar con su nombre y datos de contacto en el producto, el envase, el paquete o un documento adjunto. Art. 16
Prestador de servicios logísticos4
  • Como operador económico, introducir o comercializar únicamente productos seguros y mantener procesos internos para la seguridad de los productos. Art. 3(13), Art. 5 and Art. 14
  • Cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado: cuando se le solicite, describir el riesgo, las reclamaciones, los accidentes y las medidas correctoras, e identificar quién le suministró y a quién suministró; conservar esa información durante 10 y seis años, respectivamente. Art. 15
  • Si está establecido en la Unión y no existe fabricante, importador ni representante autorizado en la Unión para los productos que maneja, es usted la persona responsable de ellos. Art. 4(2)(d)
  • Como persona responsable, comprobar periódicamente el producto frente a su documentación técnica y a los requisitos de marcado e instrucciones, conservar constancia de las comprobaciones, informar a las autoridades de los riesgos, cooperar en las medidas correctoras y mostrar su nombre y datos de contacto junto con el producto. Art. 4(3)Art. 16(2) and Art. 16(3)
Prestador de un mercado en línea11
  • Designar un único punto de contacto para la comunicación electrónica directa con las autoridades de vigilancia del mercado sobre la seguridad de los productos, registrarse en el Safety Gate Portal y publicar allí el punto de contacto. Art. 22(1)
  • Designar un único punto de contacto que permita a los consumidores comunicarse de forma directa y rápida sobre cuestiones de seguridad de los productos. Art. 22(2)
  • Mantener procesos internos para la seguridad de los productos que le permitan cumplir los requisitos del reglamento aplicables a los mercados en línea. Art. 22(3)
  • Ejecutar la orden de una autoridad de retirar un anuncio de un producto peligroso, deshabilitar el acceso a él o mostrar una advertencia explícita sin dilación indebida y, en todo caso, en un plazo de dos días hábiles, e informar del cumplimiento a la autoridad emisora. Art. 22(4)
  • Tramitar los avisos de seguridad de productos recibidos en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) 2022/2065 sin dilación indebida y, en todo caso, en un plazo de tres días hábiles. Art. 22(8)
  • Utilizar las notificaciones del Safety Gate Portal para la detección y retirada voluntarias de ofertas de productos peligrosos, y recurrir a él al menos para las comprobaciones frente a las bases de datos oficiales exigidas por el Reglamento (UE) 2022/2065. Art. 22(6) and Art. 22(7)
  • Diseñar la interfaz en línea de modo que los comerciantes puedan facilitar, y los consumidores ver en el anuncio, el nombre y las direcciones del fabricante, la persona responsable para fabricantes de fuera de la UE, la identificación del producto con una imagen y el tipo, y las advertencias o información de seguridad; permitir que los comerciantes autocertifiquen que solo ofrecen productos conformes. Art. 22(9) and Art. 22(10)
  • Suspender, previa advertencia y durante un período razonable, a los comerciantes que ofrezcan con frecuencia productos que no cumplan el reglamento. Art. 22(11)
  • Notificar directamente a los compradores afectados las recuperaciones y las advertencias de seguridad de productos comprados a través de su mercado en línea, publicar la información de recuperación en su interfaz e informar al comerciante correspondiente cuando retire un anuncio. Art. 22(12)
  • Notificar a través del Safety Business Gateway los productos peligrosos ofrecidos en su mercado en línea de los que tenga conocimiento, y cualquier accidente del que tenga conocimiento que haya supuesto un riesgo grave o un daño real para la salud o la seguridad de un consumidor. Art. 22(12)
  • Ante una solicitud motivada, cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado dando acceso a sus herramientas a su interfaz y permitiendo el rastreo de datos con fines de seguridad de los productos. Art. 22(12)

El GPSR en términos sencillos

El Reglamento general de seguridad de los productos (GPSR), formalmente el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos, es la norma de seguridad de referencia de la UE para los productos de consumo. Sus dos objetivos son el funcionamiento del mercado interior y un elevado nivel de protección de los consumidores, y los persigue con una regla esencial: los operadores económicos solo pueden introducir o comercializar productos seguros (art. 1 y art. 5). Un producto seguro es aquel que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles y durante su período de utilización real, no presenta ningún riesgo o solo presenta los riesgos mínimos compatibles con su uso (art. 3, apartado 2); todo lo demás es un producto peligroso (art. 3, apartado 3).

El GPSR es una red de seguridad. Se aplica siempre que ninguna normativa específica de la Unión regule la seguridad del producto y, cuando tal normativa existe, sigue cubriendo los riesgos que esta deja sin regular (art. 2, apartado 1). Al tratarse de un reglamento y no de una directiva, es de aplicación directa en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición nacional (art. 52). En comparación con la Directiva 2001/95/CE a la que sustituye, añade obligaciones concretas en materia de trazabilidad, una persona responsable establecida en la UE, los anuncios en línea, la notificación de accidentes a través del Safety Business Gateway, los avisos de recuperación y las soluciones ofrecidas, y un capítulo específico para los mercados en línea.

Texto oficial Consulte el reglamento en EUR-Lex: Reglamento (UE) 2023/988 (CELEX 32023R0988), o el texto consolidado de 29 de mayo de 2026 que incorpora la modificación del Reglamento (UE) 2024/2748.

Ámbito de aplicación

Un producto es cualquier artículo, interconectado o no, suministrado o puesto a disposición con o sin contraprestación, incluso como parte de un servicio, que esté destinado a los consumidores o que sea probable, en condiciones razonablemente previsibles, que lo utilicen consumidores aunque no esté destinado a ellos (art. 3, apartado 1). Esta última cláusula es la razón por la que los productos vendidos como equipos profesionales pueden seguir estando sujetos al GPSR. El reglamento se aplica por igual a los productos nuevos, usados, reparados y reacondicionados; solo quedan fuera los productos vendidos para ser reparados o reacondicionados antes de su uso y claramente marcados como tales (art. 2, apartado 3). Una oferta realizada en línea o por otros medios a distancia se considera comercialización del producto siempre que la oferta se dirija a los consumidores de la Unión, lo que sucede en cuanto el operador dirige sus actividades a uno o varios Estados miembros por cualquier medio (art. 4).

Quedan excluidos por completo nueve grupos: los medicamentos de uso humano o veterinario, los alimentos, los piensos, las plantas y animales vivos junto con los OMG y los productos relacionados con su reproducción, los subproductos animales, los productos fitosanitarios, los equipos de desplazamiento o viaje operados por un prestador de servicios de transporte, las aeronaves a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1139, y las antigüedades (art. 2, apartado 2). Las antigüedades son productos como los objetos de colección o las obras de arte respecto de los cuales los consumidores no pueden esperar razonablemente un nivel de seguridad acorde con el estado de la técnica (art. 3, apartado 28).

Para los productos sujetos a la legislación de armonización de la Unión, como las directivas de marcado CE, el GPSR se aplica únicamente a los riesgos que dicha legislación no cubre. El capítulo II no se aplica a los riesgos cubiertos, y no se aplican en absoluto el capítulo IIa, el capítulo III sección 1 (las obligaciones del fabricante, el importador y el distribuidor de los artículos 9 a 18), los capítulos V y VII, ni los capítulos IX a XI (art. 2, apartado 1, modificado). Las disposiciones sobre venta a distancia y accidentes del capítulo III sección 2, el capítulo de mercados en línea y las disposiciones de recuperación del capítulo VIII siguen aplicándose a esos productos.

Las obligaciones recaen en los operadores económicos: el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos y cualquier otra persona con obligaciones en relación con la comercialización de productos (art. 3, apartado 13), además de los prestadores de mercados en línea (art. 3, apartado 14). Se considera fabricante a quien introduzca un producto en el mercado con su propio nombre o marca, o a quien modifique sustancialmente un producto de forma que afecte a su seguridad (art. 13). Todo operador económico debe mantener procesos internos para la seguridad de los productos (art. 14) y cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado, conservando la información sobre riesgos y reclamaciones durante 10 años y la trazabilidad de proveedores y clientes durante seis años (art. 15).

Qué debe hacer

Requisito general de seguridad y documentación técnica

Al evaluar si un producto es seguro, el reglamento enumera los elementos que deben tenerse en cuenta: las características y el envase del producto, su interacción con otros productos, su presentación, etiquetado y advertencias, los consumidores que lo utilizarán, con especial atención a los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad, si se asemeja a alimentos o resulta atractivo para los niños y, cuando la naturaleza del producto lo requiera, las características de ciberseguridad y las funcionalidades evolutivas, de aprendizaje o predictivas (art. 6). Un producto que sea conforme con una norma europea cuya referencia esté publicada en el Diario Oficial se presume seguro para los riesgos que dicha norma cubre; a falta de tal norma, la conformidad con los requisitos nacionales de salud y seguridad otorga la misma presunción (art. 7). Cuando no sea aplicable ninguna presunción, las autoridades ponderan otras normas, sistemas de certificación, directrices de la Comisión, el estado de la técnica y las expectativas razonables de los consumidores (art. 8).

Los fabricantes deben llevar a cabo un análisis interno de riesgos y elaborar la documentación técnica antes de introducir un producto en el mercado, mantenerla actualizada y tenerla a disposición de las autoridades durante 10 años (art. 9, apartados 2 y 3). Los importadores deben comprobar que esto se ha hecho y conservar una copia durante el mismo período (art. 11, apartados 1 y 6).

Trazabilidad e información sobre el producto

Los productos deben llevar un tipo, lote o número de serie u otro identificador que los consumidores puedan ver y leer, junto con el nombre del fabricante, su denominación comercial registrada o marca, su dirección postal y electrónica y, si es distinto, su punto de contacto único; cuando el propio producto no pueda llevar la información, esta se incluirá en el envase o en un documento adjunto (art. 9, apartados 5 y 6). Los importadores añaden sus propios datos sin ocultar los del fabricante (art. 11, apartado 3). Los productos deben ir acompañados de instrucciones claras e información de seguridad en la lengua que determine el Estado miembro en el que se comercialicen, salvo que el producto pueda utilizarse de forma segura sin ellas (art. 9, apartado 7, y art. 11, apartado 4). Los distribuidores comprueban que estos marcados e instrucciones están presentes antes de comercializar un producto (art. 12, apartado 1). La misma información puede ofrecerse adicionalmente en formato digital, siempre que siga siendo claramente visible en el producto o su envase y accesible para las personas con discapacidad (art. 21). Para los productos que sea probable que presenten un riesgo grave, la Comisión puede establecer un sistema de trazabilidad obligatorio mediante acto delegado (art. 18).

Persona responsable en la UE

Un producto no puede introducirse en el mercado a menos que un operador económico establecido en la Unión sea responsable de él (art. 16, apartado 1). A estos efectos, el reglamento aplica el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/1020, de modo que la persona responsable es un fabricante establecido en la Unión, un importador, un representante autorizado con mandato escrito o, cuando ninguno de ellos exista en la Unión, un prestador de servicios logísticos establecido en la Unión respecto de los productos que maneja. Además de mantener la documentación disponible e informar y cooperar con las autoridades, la persona responsable debe comprobar periódicamente que el producto coincide con su documentación técnica y lleva el marcado e instrucciones exigidos, y debe presentar constancia documentada de esas comprobaciones cuando se le solicite (art. 16, apartado 2). Su nombre y datos de contacto deben figurar en el producto, su envase, el paquete o un documento adjunto (art. 16, apartado 3).

Venta en línea

Toda oferta en línea o a distancia debe mostrar de forma clara y visible el nombre y la dirección postal y electrónica del fabricante, los datos de la persona responsable cuando el fabricante esté fuera de la Unión, la información que identifique el producto, incluida una imagen, su tipo y cualquier otro identificador, y cualquier advertencia o información de seguridad exigida, en la lengua que determine el Estado miembro (art. 19). Esta obligación recae en el operador económico que realiza la oferta; los prestadores de mercados en línea deben diseñar sus interfaces de modo que los comerciantes puedan facilitar la misma información y los consumidores la vean en el anuncio (art. 22, apartado 9).

Productos peligrosos, accidentes y el Safety Business Gateway

Cuando un fabricante considere, o tenga motivos para creer, que un producto que ha introducido en el mercado es peligroso, debe adoptar de inmediato medidas correctoras, incluida la retirada o la recuperación, informar a los consumidores y notificarlo a las autoridades de vigilancia del mercado de cada Estado miembro en el que el producto se haya comercializado a través del Safety Business Gateway, con detalles del riesgo, las medidas adoptadas y, si se dispone de ella, la cantidad que aún se encuentra en el mercado (art. 9, apartado 8). Los importadores y distribuidores tienen obligaciones equivalentes: informar al fabricante o al importador, asegurarse de que se adopten medidas correctoras y asegurarse de que se notifique a las autoridades (art. 11, apartado 8, y art. 12, apartado 4). Los representantes autorizados notifican las acciones emprendidas en virtud de su mandato cuando el fabricante no lo haya hecho (art. 10, apartado 2, letra c)).

Los accidentes se notifican por separado. El fabricante debe garantizar que todo accidente que haya causado la muerte o efectos adversos graves para la salud y la seguridad, incluidas lesiones, enfermedades y efectos crónicos, se notifique a través del Safety Business Gateway a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya producido, sin dilación indebida desde que tenga conocimiento de él, indicando el tipo de producto, el número de identificación y las circunstancias (art. 20, apartados 1 y 2). Los importadores y distribuidores que tengan conocimiento de un accidente informan al fabricante sin dilación indebida; el fabricante notifica o encarga a uno de ellos que lo haga, y la persona responsable garantiza la notificación cuando el fabricante esté fuera de la Unión (art. 20, apartados 3 y 4). Los fabricantes también deben gestionar canales públicos de reclamación, investigar las reclamaciones y los informes de accidentes, y llevar un registro interno de reclamaciones, recuperaciones y medidas correctoras, conservando los datos personales durante un máximo de cinco años (art. 9, apartados 11 a 13); los importadores comprueban que esos canales existen o los facilitan ellos mismos (art. 11, apartado 9).

Recuperaciones y soluciones para los consumidores

En una recuperación o advertencia de seguridad, los operadores económicos y los mercados en línea deben notificar directamente y sin dilación indebida a todo consumidor afectado que puedan identificar, utilizando los datos de clientes de que dispongan, y llegar al resto a través de sitios web, redes sociales, boletines, puntos de venta y, cuando proceda, los medios de comunicación (art. 35). La información escrita sobre la recuperación adopta la forma de un aviso de recuperación encabezado «Recuperación de producto por motivos de seguridad», con una imagen e identificación del producto, una descripción clara del peligro que evite términos tranquilizadores como voluntaria o preventiva, la actuación que deben adoptar los consumidores, las soluciones disponibles y un canal de contacto gratuito (art. 36). El operador responsable de la recuperación debe ofrecer una solución eficaz, gratuita y oportuna, y una elección entre al menos dos de las siguientes opciones: reparación, sustitución o reembolso de, como mínimo, el precio pagado; solo puede ofrecerse una única solución cuando las demás resulten imposibles o desproporcionadamente costosas, y el consumidor siempre tiene derecho a un reembolso si la reparación o la sustitución no se completan en un plazo razonable (art. 37).

Mercados en línea

Los prestadores de mercados en línea deben registrarse en el Safety Gate Portal, designar un punto de contacto para las autoridades y otro para los consumidores, y mantener procesos internos para la seguridad de los productos (art. 22, apartados 1 a 3). Deben ejecutar la orden de una autoridad de retirar un anuncio, deshabilitar el acceso o mostrar una advertencia en un plazo de dos días hábiles e informar del cumplimiento (art. 22, apartado 4), tramitar los avisos de seguridad de productos conforme al Reglamento de Servicios Digitales en un plazo de tres días hábiles (art. 22, apartado 8), utilizar las notificaciones de Safety Gate para sus propias medidas voluntarias (art. 22, apartados 6 y 7), permitir que los comerciantes faciliten la información del anuncio y una autocertificación de conformidad (art. 22, apartados 9 y 10), y suspender a los comerciantes que ofrezcan con frecuencia productos no conformes tras una advertencia previa (art. 22, apartado 11). También deben notificar directamente a los compradores las recuperaciones y advertencias de seguridad, publicar la información de recuperación, notificar a través del Safety Business Gateway los productos peligrosos y los accidentes graves, dar a las herramientas en línea de las autoridades acceso a sus interfaces y permitir el rastreo de datos para la seguridad de los productos ante una solicitud motivada (art. 22, apartado 12).

Procedimientos de emergencia desde el 29 de mayo de 2026

El Reglamento (UE) 2024/2748 inserta el capítulo IIa. Los artículos 8 ter y 8 quater se aplican únicamente a los productos designados como bienes relevantes para la crisis y solo mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior en virtud del Reglamento (UE) 2024/2747 y la Comisión haya adoptado el acto de ejecución correspondiente (art. 8 bis). Durante ese período, cuando las graves perturbaciones que hayan dado lugar a la activación restrinjan de forma significativa las posibilidades de los fabricantes de utilizar las normas europeas pertinentes ya publicadas en el Diario Oficial, la presunción de conformidad también podrá basarse en los requisitos nacionales de salud y seguridad del Estado miembro en el que se comercialice el producto, siempre que el derecho nacional cumpla el derecho de la Unión (art. 8 ter, apartado 1). Los Estados miembros también deben garantizar que sus autoridades traten los productos conformes con normas europeas pertinentes no publicadas en el Diario Oficial, normas internacionales de un organismo de normalización internacional reconocido o normas nacionales de un organismo de normalización nacional como productos que se presume que cumplen el requisito general de seguridad respecto de los riesgos que dichas normas cubren, salvo que las normas sean inadecuadas a la vista de los artículos 6 y 8 (art. 8 ter, apartado 2). Los Estados miembros dan prioridad a la vigilancia del mercado de los productos enumerados y se prestan asistencia mutua (art. 8 quater).

Cumplimiento y sanciones

La vigilancia del mercado corre a cargo de las autoridades que cada Estado miembro designa en virtud del Reglamento (UE) 2019/1020, y el GPSR aplica a los productos que cubre el artículo 10, el artículo 11, apartados 1 a 7, los artículos 12 a 15, el artículo 16, apartados 1 a 5, los artículos 18 y 19 y los artículos 21 a 24 de dicho reglamento (art. 23, apartado 1). Las facultades mínimas incluyen exigir documentos, datos e información de la cadena de suministro, realizar inspecciones sin previo aviso in situ, acceder a los locales comerciales, ordenar medidas correctoras, prohibir o restringir la comercialización de un producto, ordenar la retirada o la recuperación, tomar muestras bajo identidad encubierta y, cuando no se disponga de otros medios eficaces para eliminar un riesgo grave, exigir la retirada de contenidos referidos al producto de una interfaz en línea o la visualización explícita de una advertencia a los usuarios finales (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 14, apartado 4). Las medidas correctoras que una autoridad puede exigir van desde poner el producto en conformidad hasta su retirada, recuperación, destrucción y advertencias públicas (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 16, apartado 3). Las autoridades también pueden ordenar a los mercados en línea que retiren un anuncio, deshabiliten el acceso o muestren una advertencia, que debe ejecutarse en un plazo de dos días hábiles (art. 22, apartado 4), y un producto considerado peligroso por la autoridad de un Estado miembro se presume peligroso en los demás (art. 29, apartado 1).

Las medidas correctoras contra productos que presenten un riesgo grave se notifican a través del sistema de alerta rápida Safety Gate en un plazo de cuatro días hábiles y se comparten con todos los Estados miembros, y las empresas notifican a través del Safety Business Gateway (art. 25 a art. 27; Reglamento Delegado (UE) 2024/3173); la Comisión mantiene el Safety Gate Portal, que da al público en general acceso libre y gratuito a la información seleccionada notificada a través del sistema de alerta rápida (art. 34, apartado 1). Cuando un riesgo grave no pueda gestionarse a nivel nacional, la Comisión puede adoptar medidas de ámbito de la Unión que prohíban, suspendan o restrinjan un producto (art. 28).

Las sanciones se establecen a nivel nacional. Los Estados miembros fijan el régimen de sanciones aplicable a las infracciones cometidas por los operadores económicos y los mercados en línea, esas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y el régimen debía notificarse a la Comisión antes del 13 de diciembre de 2024 (art. 44). En España, la autoridad de coordinación de la vigilancia del mercado en materia de seguridad general de los productos es la Dirección General de Consumo (DGC), dentro del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, si bien las inspecciones corresponden a las autoridades de vigilancia del mercado de cada comunidad autónoma.

Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa el GPSR y compara sus productos con sus requisitos, señalando las carencias en la evaluación de riesgos, la trazabilidad, la persona responsable y el etiquetado antes de que se conviertan en problemas de cumplimiento. La plataforma le ayuda a generar y conservar la documentación correcta, y le avisa cuando cambian las obligaciones para que su cumplimiento normativo se mantenga actualizado.

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Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Los Estados miembros establecen el régimen de sanciones aplicable a las infracciones cometidas por los operadores económicos y los mercados en línea; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y el régimen debía notificarse a la Comisión antes del 13 de diciembre de 2024. Las autoridades de vigilancia del mercado aplican las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020, que incluyen exigir documentos e información de la cadena de suministro, realizar inspecciones sin previo aviso, ordenar medidas correctoras, prohibir o restringir la comercialización de un producto, ordenar la retirada o la recuperación, tomar muestras bajo identidad encubierta y, cuando no se disponga de otros medios eficaces para eliminar un riesgo grave, exigir la retirada de contenidos referidos al producto de una interfaz en línea o la visualización explícita de una advertencia a los usuarios finales y, en caso de incumplimiento, exigir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que restrinjan el acceso a la interfaz en línea; conforme al GPSR, también pueden ordenar a los prestadores de mercados en línea que retiren contenidos referidos a una oferta de producto peligroso, deshabiliten el acceso a ella o muestren una advertencia explícita, que debe ejecutarse en un plazo de dos días hábiles. En España, la Dirección General de Consumo (DGC) coordina la vigilancia del mercado en materia de seguridad general de los productos, si bien las inspecciones corresponden a las autoridades de las comunidades autónomas.

Fuente · Art. 44, Art. 23(1) and Art. 22(4)Fuente · Art. 14(4)Fuente

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para GPSR, de más reciente a más antigua.

  1. Modificación

    Se aplican los procedimientos de emergencia para bienes relevantes para la crisis

    El Reglamento (UE) 2024/2748 es de aplicación desde esta fecha: el capítulo IIa (artículos 8 bis a 8 quater) permite una presunción de conformidad adicional y una vigilancia del mercado prioritaria para los productos designados como bienes relevantes para la crisis mientras esté activo un modo de emergencia del mercado interior en virtud del Reglamento (UE) 2024/2747.

    Fuente · Art. 7
  2. Aplicable

    Es de aplicación el GPSR; se deroga la Directiva de seguridad general de los productos

    El Reglamento (UE) 2023/988 es de aplicación en todos los Estados miembros desde el 13 de diciembre de 2024. Las Directivas 2001/95/CE y 87/357/CEE quedan derogadas con efecto desde la misma fecha, los Estados miembros debían notificar su régimen sancionador antes de esa fecha, y los productos conformes con la Directiva 2001/95/CE introducidos en el mercado antes de dicha fecha pueden seguir comercializándose.

    Fuente · Art. 44(3), Art. 50, Art. 51 and Art. 52
  3. Orientación

    Es de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2024/3173 sobre el sistema de alerta rápida Safety Gate

    El acto delegado de la Comisión en virtud del artículo 26, apartado 10, complementa el reglamento sin modificarlo (EUR-Lex solo recoge el Reglamento (UE) 2024/2748 como acto modificativo); establece las normas sobre el acceso al sistema de alerta rápida Safety Gate y su funcionamiento, la información que debe introducirse, los requisitos de notificación y los criterios para evaluar el nivel de riesgo; es de aplicación desde el mismo día que el reglamento.

    Fuente · Art. 3
  4. Modificación

    Se publica el Reglamento (UE) 2024/2748

    El reglamento modificativo, de 9 de octubre de 2024, publicado en el Diario Oficial el 8 de noviembre de 2024, sustituye la letra b) del párrafo tercero del artículo 2, apartado 1, añade las definiciones 29 y 30 e inserta el capítulo IIa; sus disposiciones son de aplicación desde el 29 de mayo de 2026.

    Fuente · Art. 5 and Art. 7
  5. En vigor

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2023/988

    Adoptado el 10 de mayo de 2023 y publicado en el DO L 135 de 23 de mayo de 2023, el reglamento entró en vigor el vigésimo día tras su publicación; su aplicación se aplazó al 13 de diciembre de 2024.

    Fuente · Art. 52

Herramientas y formación

Lo que ofrece Conphora para GPSR.

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Preguntas frecuentes sobre GPSR

¿Cuándo empezó a aplicarse el GPSR?

El Reglamento (UE) 2023/988 entró en vigor el 12 de junio de 2023, el vigésimo día tras su publicación en el Diario Oficial el 23 de mayo de 2023, y se aplica desde el 13 de diciembre de 2024. Desde esa fecha quedan derogadas las Directivas 2001/95/CE y 87/357/CEE, pero los Estados miembros no pueden impedir la circulación de los productos conformes con la Directiva 2001/95/CE que se hubieran introducido en el mercado antes del 13 de diciembre de 2024.

Fuente · Art. 50, Art. 51 and Art. 52
¿Se aplica el GPSR a los productos con marcado CE que ya cuentan con normativa propia de la UE?

Parcialmente. Cuando la normativa de la Unión establezca requisitos de seguridad específicos, el GPSR se aplica únicamente a los aspectos y riesgos que dichos requisitos no cubren. Para los productos sujetos a la legislación de armonización de la Unión, el capítulo II no se aplica a los riesgos que dicha legislación cubre, y no se aplican en absoluto el capítulo IIa, el capítulo III sección 1, los capítulos V y VII, ni los capítulos IX a XI, mientras que sí siguen aplicándose las normas sobre venta a distancia, notificación de accidentes, mercados en línea y recuperaciones.

Fuente · Art. 2(1)
¿Están cubiertos los productos de segunda mano, reparados o reacondicionados?

Sí. El reglamento se aplica a los productos introducidos o comercializados en el mercado, ya sean nuevos, usados, reparados o reacondicionados. Solo quedan fuera los productos que vayan a repararse o reacondicionarse antes de su uso y estén claramente marcados como tales; las antigüedades también quedan excluidas.

Fuente · Art. 2(2)(i) and Art. 2(3)
¿Necesito una persona responsable en la UE?

Un producto cubierto por el reglamento no puede introducirse en el mercado a menos que un operador económico establecido en la Unión sea responsable, respecto de dicho producto, de las tareas previstas en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020, siendo de aplicación el artículo 4, apartados 2 y 3, de dicho reglamento. Ese operador es, por tanto, un fabricante establecido en la Unión; un importador, cuando el fabricante no esté establecido en la Unión; un representante autorizado con un mandato escrito del fabricante para realizar esas tareas en su nombre; o un prestador de servicios logísticos establecido en la Unión, respecto de los productos que maneja, cuando ninguno de los anteriores esté establecido en la Unión. Su nombre, denominación comercial registrada o marca y datos de contacto, incluida la dirección postal y electrónica, deben figurar en el producto, su envase, el paquete o un documento adjunto, y debe facilitar constancia documentada de sus comprobaciones cuando se le solicite.

Fuente · Art. 16(1), Art. 16(2) and Art. 16(3)Fuente · Art. 4(2)
¿Qué debe mostrar un anuncio de producto en línea conforme al GPSR?

La oferta debe mostrar de forma clara y visible el nombre, la denominación comercial registrada o marca y la dirección postal y electrónica del fabricante; cuando el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y las direcciones de la persona responsable; la información que identifique el producto, incluida una imagen, su tipo y cualquier otro identificador; y cualquier advertencia o información de seguridad exigida, en una lengua fácilmente comprensible por los consumidores según determine el Estado miembro.

Fuente · Art. 19
¿Qué debo hacer si un producto causa un accidente?

El fabricante debe notificar el accidente a través del Safety Business Gateway a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya producido, sin dilación indebida tras tener conocimiento de él, cuando el producto haya causado la muerte o efectos adversos graves para la salud y la seguridad, incluidas lesiones, enfermedades y efectos crónicos. Los importadores y distribuidores que tengan conocimiento de un accidente deben informar al fabricante sin dilación indebida; el fabricante notifica o encarga a uno de ellos que lo haga, y la persona responsable garantiza la notificación cuando el fabricante esté fuera de la Unión.

Fuente · Art. 20
¿Qué debe ofrecer una recuperación a los consumidores?

El operador económico responsable de la recuperación debe ofrecer una solución eficaz, gratuita y oportuna, y una elección entre al menos dos de las siguientes opciones: reparación, sustitución por un producto seguro del mismo tipo y de un valor al menos equivalente, o reembolso de, como mínimo, el precio pagado. Solo puede ofrecerse una única solución cuando las demás resulten imposibles o desproporcionadamente costosas, y el consumidor siempre tiene derecho a un reembolso si la reparación o la sustitución no se completan en un plazo razonable. La información escrita sobre la recuperación debe adoptar la forma de un aviso de recuperación encabezado «Recuperación de producto por motivos de seguridad».

Fuente · Art. 36 and Art. 37
¿Durante cuánto tiempo debo conservar la documentación técnica y los registros de trazabilidad?

Los fabricantes conservan la documentación técnica durante 10 años desde que el producto se introdujo en el mercado, y los importadores conservan una copia durante el mismo período. Todos los operadores económicos deben poder facilitar a las autoridades la información sobre riesgos, reclamaciones, accidentes y medidas correctoras durante 10 años, así como la identidad de sus proveedores y clientes durante seis años. Los datos personales del registro de reclamaciones no pueden conservarse más de cinco años.

Fuente · Art. 9(3), Art. 9(13), Art. 11(6) and Art. 15

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Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos, texto consolidado de 29 de mayo de 2026 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R0988-20260529
  2. Reglamento (UE) 2023/988, publicado en el DO L 135 de 23 de mayo de 2023 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R0988
  3. Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32023R0988 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32023R0988
  4. Reglamento (UE) 2024/2748, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/988 en lo que respecta a los procedimientos de emergencia (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R2748
  5. Reglamento Delegado (UE) 2024/3173 de la Comisión sobre el sistema de alerta rápida Safety Gate (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R3173
  6. Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020
  7. Seguridad de los productos (Comisión Europea) https://commission.europa.eu/topics/business-and-industry/product-safety_en
  8. Safety Gate: el sistema de alerta rápida de la UE para productos no alimentarios peligrosos (Comisión Europea) https://ec.europa.eu/safety-gate/
  9. Generel produktsikkerhed (Erhvervsstyrelsen, Markedsovervågning, antes Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/generel-produktsikkerhed

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Equipo editorial de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
9 de septiembre de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). GPSR: Reglamento general de seguridad de los productos (Reglamento (UE) 2023/988), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/gpsr/
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