No sabemos si nuestro producto se considera un juguete
Un producto diseñado o destinado, exclusiva o no exclusivamente, a ser utilizado en el juego por niños menores de 14 años es un juguete con arreglo a la Directiva 2009/48/CE, salvo que lo excluyan el artículo 2, apartado 2, o el anexo I. Un juguete exige evaluación de la seguridad, procedimiento de conformidad, advertencias y marcado CE. El Reglamento (UE) 2025/2509 sustituye a la Directiva a partir del 1 de agosto de 2030. Un producto de consumo que no es un juguete se rige por el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR).
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
Las normas sobre juguetes giran en torno a una definición. La Directiva 2009/48/CE se aplica a los productos diseñados o destinados, exclusiva o no exclusivamente, a ser utilizados en el juego por niños menores de 14 años (artículo 2, apartado 1). Las palabras «exclusiva o no exclusivamente» importan: un producto con otra finalidad puede ser igualmente un juguete si el juego de los niños forma parte de aquello para lo que está diseñado o destinado. A continuación, la Directiva deja aparte dos grupos. El anexo I enumera los productos que no se consideran juguetes, y el artículo 2, apartado 2, enumera los juguetes a los que no se aplica la Directiva: los equipos de parques infantiles y las máquinas recreativas automáticas destinados a uso público, los vehículos de juguete con motores de combustión, las máquinas de vapor de juguete y las hondas y los tirachinas.[1]
El anexo I es concreto. Nombra, entre otros, los objetos decorativos para fiestas, los productos para coleccionistas marcados para mayores de 14 años, el material deportivo para niños de más de 20 kg, las bicicletas con una altura del sillín superior a 435 mm, los puzles de más de 500 piezas, los productos educativos funcionales de más de 24 voltios que se venden con fines didácticos, los ordenadores y las consolas, salvo que estén diseñados específicamente para niños y tengan un valor lúdico propio, los chupetes para bebés, las luminarias atractivas para los niños y los accesorios de moda para niños que no se utilicen para jugar.[1]
Si el producto es un juguete, se aplica la vía de la Directiva. El fabricante analiza los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamabilidad, de higiene y de radiactividad, así como la exposición potencial, antes de introducir el juguete en el mercado (artículo 18). El control interno de la producción solo está disponible cuando se han aplicado normas armonizadas que cubren todos los requisitos de seguridad pertinentes; el juguete se somete al examen CE de tipo cuando no existen tales normas, cuando no se han aplicado o se han aplicado solo en parte, cuando una norma se ha publicado con restricciones, o cuando el fabricante considera que la naturaleza, el diseño, la construcción o la finalidad del juguete requieren una verificación por un tercero (artículo 19, apartados 2 y 3). Las advertencias se ajustan al artículo 11 y al anexo V, y las que determinan la compra deben ser visibles antes de comprar, también en línea (artículo 11, apartado 2).[1]
La Directiva va a ser sustituida. El Reglamento (UE) 2025/2509 mantiene el criterio de los menores de 14 años y añade que un producto está destinado al juego cuando un padre o un supervisor puede suponerlo razonablemente a partir de sus funciones, dimensiones y características (artículo 2, apartado 1); la Comisión puede decidir mediante un acto de ejecución si determinados productos son juguetes (artículo 2, apartado 3). La parte I de su anexo I mantiene cuatro de los cinco juguetes excluidos por la Directiva, pero no las hondas y los tirachinas, de modo que desde el 1 de agosto de 2030 las hondas y los tirachinas son juguetes cuando cumplen la definición (artículo 2, apartados 1 y 2, y anexo I). La parte II mantiene la lista de productos que no son juguetes, limita los objetos decorativos a los que carecen de valor lúdico y las luminarias a las conectadas de forma permanente a la red, y añade el equipo de paintball y los libros de lectura y educativos para niños de más de 36 meses sin valor lúdico. Se aplica a partir del 1 de agosto de 2030, y algunos artículos a partir del 1 de enero de 2026 (artículo 59); los juguetes introducidos en el mercado conforme a la Directiva antes del 1 de agosto de 2030 podrán seguir comercializándose (artículo 57, apartado 1). A partir de esa fecha, su anexo II, parte III, prohíbe además otras sustancias en los juguetes, entre ellas los PFAS utilizados intencionadamente, los bisfenoles de su apéndice y los disruptores endocrinos para la salud humana, y un pasaporte digital de producto sustituye a la declaración UE de conformidad (artículo 19).[2]
Un producto que no es un juguete no está libre de normas. El Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos se aplica cuando ninguna norma específica de la Unión con el mismo objetivo cubre la seguridad (artículo 2, apartado 1). Para los productos de consumo, su evaluación de la seguridad tiene en cuenta a los consumidores vulnerables, como los niños (artículo 6, apartado 1, letra e)), y los productos que, aunque no estén destinados a los niños, es probable que estos los utilicen o que se asemejen a algo atractivo para ellos (artículo 6, apartado 1, letra f), inciso ii)).[3]
Cómo resolverlo
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Describa el producto como lo vería un padre o una madre
Anote sus funciones, tamaño, forma, colores, embalaje, comercialización y la edad que tiene en mente. La prueba de juguete consiste en determinar si está diseñado o destinado al juego de niños menores de 14 años, y el nuevo Reglamento sobre la seguridad de los juguetes añade si un padre o un supervisor puede suponerlo razonablemente a partir de sus funciones, dimensiones y características.
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Consulte la lista del anexo I de productos que no son juguetes
El anexo I de la Directiva enumera productos que no se consideran juguetes, entre ellos los objetos decorativos para fiestas, los artículos de colección marcados para mayores de 14 años, el material deportivo para niños de más de 20 kg, los puzles de más de 500 piezas, los chupetes para bebés y las luminarias atractivas para los niños. El artículo 2, apartado 2, excluye además cinco tipos de juguetes, como los equipos de parques infantiles de uso público.
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Si es un juguete, planifique la vía de los juguetes
Antes de introducirlo en el mercado, analice sus peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamabilidad, de higiene y de radiactividad. Utilice el control interno de la producción únicamente si se han aplicado íntegramente normas armonizadas que cubran todos los requisitos pertinentes. Si no existen tales normas, no se han aplicado o solo en parte, se ha publicado alguna con restricciones, o usted considera necesaria una verificación por un tercero, el juguete se somete al examen CE de tipo. Coloque las advertencias que exige el anexo V.
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Si no es un juguete, evalúelo pensando en los niños
Un producto al margen de las normas sobre juguetes sigue sujeto al Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos. Su evaluación de la seguridad debe tener en cuenta a los consumidores vulnerables, como los niños, y los productos que, por su diseño, embalaje o características, se asemejan a algo atractivo para los niños o destinado a ellos.
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Prepárese para el Reglamento sobre la seguridad de los juguetes
El Reglamento (UE) 2025/2509 se aplica a partir del 1 de agosto de 2030 y deroga la Directiva desde esa fecha. Los juguetes introducidos en el mercado conforme a la Directiva antes de esa fecha podrán seguir comercializándose, y los certificados de examen CE de tipo siguen siendo válidos hasta el 1 de febrero de 2031, salvo que caduquen antes. Las hondas y los tirachinas, que la Directiva deja fuera, no están excluidos por el Reglamento.
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Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Una nota de ámbito por producto: la prueba de juguete, la comprobación del anexo I y la conclusión | El fabricante, conservada con la documentación técnica | Directiva 2009/48/CE, artículo 2 y anexo I; Reglamento (UE) 2025/2509, artículo 2 y anexo I |
| Para un juguete: la evaluación de la seguridad y el registro del procedimiento de evaluación de la conformidad | El fabricante | Directiva 2009/48/CE, artículos 18 y 19 |
| Para un producto que no es un juguete: el análisis de riesgos del GPSR, que contemple el uso por niños cuando sea previsible | El fabricante | GPSR, artículos 6, apartado 1, letras e) y f), y 9, apartado 2 |
Si no hace nada
Un juguete sin el procedimiento de juguetes no puede introducirse en el mercado
Los Estados miembros velarán por que los juguetes no se introduzcan en el mercado a menos que cumplan los requisitos esenciales de seguridad (Directiva 2009/48/CE, artículo 10, apartado 1); el fabricante debe demostrarlo mediante los procedimientos de evaluación de la conformidad del artículo 19 antes de introducir el juguete en el mercado.[1]
Las advertencias deben ser visibles antes de la compra, también en línea
Las advertencias que determinan la decisión de compra, como las edades mínima y máxima, deben figurar en el embalaje destinado al consumidor o ser claramente visibles de otro modo antes de la compra, incluso cuando esta se realiza en línea (Directiva 2009/48/CE, artículo 11, apartado 2).[1]
El atractivo para los niños también cuenta en contra de un producto que no es un juguete
Con arreglo al GPSR, solo pueden introducirse en el mercado productos seguros (artículo 5), y la evaluación tiene en cuenta los productos que probablemente utilicen los niños o que se asemejen a algo atractivo para ellos por su diseño, embalaje o características (artículo 6, apartado 1, letra f), inciso ii)).[3]
Preguntas sobre este problema
Nuestro producto está pensado para adultos, pero tiene aspecto lúdico. ¿Es un juguete?
La Directiva abarca los productos diseñados o destinados, exclusiva o no exclusivamente, al juego de niños menores de 14 años (Directiva 2009/48/CE, artículo 2, apartado 1). A partir del 1 de agosto de 2030, el Reglamento añade que un producto se considera destinado a los niños cuando un padre o un supervisor puede suponerlo razonablemente a partir de sus funciones, dimensiones y características (Reglamento (UE) 2025/2509, artículo 2, apartado 1).
Vendemos maquetas a escala muy detalladas. ¿Son juguetes?
Los productos para coleccionistas no son juguetes, siempre que el producto o su embalaje lleven una indicación visible y legible de que está destinado a coleccionistas de 14 años o más; las maquetas a escala detalladas son uno de los ejemplos (Directiva 2009/48/CE, anexo I, punto 2).
¿Es un juguete una lamparita de noche infantil?
Las luminarias atractivas para los niños figuran en el anexo I de la Directiva como productos que no son juguetes (punto 17). El nuevo Reglamento restringe la redacción a las luminarias atractivas para los niños conectadas de forma permanente a la red (Reglamento (UE) 2025/2509, anexo I, parte II, punto 17).
¿Cuándo se aplica el nuevo Reglamento sobre la seguridad de los juguetes?
Se aplica a partir del 1 de agosto de 2030, y los artículos 28 a 44 y 49 a 55 se aplican a partir del 1 de enero de 2026 (Reglamento (UE) 2025/2509, artículo 59). La Directiva queda derogada con efectos desde el 1 de agosto de 2030 (artículo 56).
Si no es un juguete, ¿no hay normas que se apliquen?
Sí las hay. Para los productos de consumo se aplica el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos cuando el Derecho de la Unión no contiene disposiciones específicas con el mismo objetivo que regulen su seguridad (artículo 2, apartado 1), y el fabricante realiza un análisis interno de riesgos y elabora la documentación técnica (artículo 9, apartado 2).
Fuentes
- Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes (texto consolidado de 29 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/CE EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). No sabemos si nuestro producto se considera un juguete. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/toy-or-not/
Conphora (2026) No sabemos si nuestro producto se considera un juguete. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/toy-or-not/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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