{
  "$schema": "https://www.conphora.com/schemas/regulation-page.json",
  "code": "TSD",
  "locale": "es",
  "url": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/tsd/",
  "json": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/tsd.json",
  "summaryPdf": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/tsd/summary.pdf",
  "dateModified": "2026-09-11",
  "regulation": {
    "code": "TSD",
    "name": "Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes",
    "shortName": "Directiva de Seguridad de los Juguetes",
    "reference": "Directiva 2009/48/CE",
    "celex": "32009L0048",
    "eurlex": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048",
    "actType": "Directiva",
    "category": "CE / Product Safety",
    "inForce": "2009-07-20",
    "appliesFrom": "2011-07-20",
    "changing": false,
    "video": "regulation-tsd"
  },
  "answer": "La Directiva de Seguridad de los Juguetes fija los requisitos esenciales que deben cumplir los juguetes destinados a niños menores de 14 años antes de introducirse en el mercado de la UE, con obligaciones para fabricantes, importadores y distribuidores. Se aplica desde el 20 de julio de 2011 y queda derogada el 1 de agosto de 2030 por el Reglamento (UE) 2025/2509.",
  "description": "Guía de la TSD: la Directiva de Seguridad de los Juguetes, qué productos cuentan como juguetes, los requisitos esenciales de seguridad y los límites químicos, la vía hacia el marcado CE, las fechas clave, el relevo de 2030 hacia el Reglamento de Seguridad de los Juguetes y cómo cumplir.",
  "enforcedBy": "Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican las leyes nacionales que transponen la directiva; el artículo 40 sigue citando los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que deben entenderse como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, con la directiva incluida en su anexo I; la directiva también figura entre los actos enumerados en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, de modo que un juguete solo puede introducirse en el mercado de la Unión si un fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos establecido en la Unión es responsable de las tareas del artículo 4. En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la bekendtgørelse nr. 815 af 7. juni 2022 om legetøj (modificada por la nr. 59 af 23. januar 2023 y la nr. 574 af 24. juni 2026) en virtud de la ley sobre productos y vigilancia del mercado (lovbekendtgørelse nr. 22 af 8. januar 2026), cuyo § 9 designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; la antigua Sikkerhedsstyrelsen forma parte de Erhvervsstyrelsen como el departamento Markedsovervågning desde enero de 2026 y controla los juguetes del mercado danés, mientras que Miljøstyrelsen controla las propiedades químicas de los juguetes conforme al § 57 de la orden. La orden también fija los requisitos lingüísticos daneses: las instrucciones y la información de seguridad deben estar en danés (§ 9, stk. 2), las advertencias e instrucciones de seguridad deben estar en danés (§ 28), los distribuidores deben comprobar que la documentación danesa acompaña al juguete (§ 20), y la declaración CE de conformidad debe estar en danés o en inglés (§ 39). El conjunto de instrumentos incluye medidas correctoras, retirada o recuperación en un plazo proporcionado al riesgo, la prohibición o restricción provisional de la comercialización, órdenes para poner fin al incumplimiento formal, como la falta del marcado CE, una declaración CE de conformidad ausente o incorrecta o una documentación técnica incompleta, instrucciones a un organismo notificado para que retire o revise un certificado de examen CE de tipo, un ensayo por un organismo notificado a costa del fabricante cuando la documentación sea deficiente, y sanciones nacionales que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.",
  "keyDates": [
    {
      "date": "2009-06-18",
      "label": "La Directiva 2009/48/CE es adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · title"
    },
    {
      "date": "2009-07-20",
      "label": "Entrada en vigor, a los veinte días de su publicación en el DO L 170 de 30 de junio de 2009",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 56"
    },
    {
      "date": "2011-01-20",
      "label": "Plazo para que los Estados miembros hagan entrar en vigor sus leyes de transposición",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 54"
    },
    {
      "date": "2011-07-20",
      "label": "Son aplicables las medidas nacionales; se deroga la Directiva 88/378/CEE salvo el artículo 2, apartado 1, y la sección 3 de la parte II del anexo II; los juguetes conformes a la antigua directiva comercializados antes de esta fecha pueden seguir poniéndose a disposición; los Estados miembros notifican sus normas sobre sanciones",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829 · Art. 51, Art. 53(1), Art. 54 and Art. 55"
    },
    {
      "date": "2013-07-20",
      "label": "Son aplicables los requisitos químicos del anexo II, parte III; se derogan las demás partes de la Directiva 88/378/CEE; los juguetes conformes a la nueva directiva salvo la parte III y las antiguas normas químicas podían introducirse en el mercado hasta esta fecha; se aplican los límites de cadmio de la Directiva 2012/7/UE y entra en vigor el Reglamento (UE) n.º 681/2013 sobre el bario",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829 · Art. 53(2) and Art. 55; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012L0007 · Art. 2(1); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013R0681 · Art. 2"
    },
    {
      "date": "2015-07-01",
      "label": "Es aplicable la Directiva 2014/84/UE: el apéndice A permite el níquel (CMR 2) en juguetes y componentes de acero inoxidable y en componentes destinados a conducir corriente eléctrica",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0084 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2015-12-21",
      "label": "Son aplicables las Directivas 2014/79/UE y 2014/81/UE: el apéndice C fija límites de contenido de 5 mg/kg para los retardantes de llama TCEP, TCPP y TDCP y un límite de migración de 0,1 mg/l para el bisfenol A en juguetes para menores de 36 meses o destinados a llevarse a la boca",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0079 · Art. 1 and Art. 2(1); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0081 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2017-05-24",
      "label": "Son aplicables las Directivas (UE) 2015/2115 y 2015/2116: límites del apéndice C para la formamida (20 μg/m3 de emisión de material de juguete de espuma con más de 200 mg/kg de contenido) y para la 1,2-bencisotiazol-3(2H)-ona (5 mg/kg en materiales acuosos de juguetes)",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2115 · Art. 1 and Art. 2(1); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2116 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2017-07-20",
      "label": "Fin de la excepción del anexo II, parte III, punto 7: los materiales conformes a las normas de contacto alimentario del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 dejan de estar exentos de las normas CMR salvo que el apéndice C fije un límite específico",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829 · Annex II, Part III, point 7"
    },
    {
      "date": "2017-11-24",
      "label": "Es aplicable la Directiva (UE) 2015/2117: límites de contenido del apéndice C para la mezcla 3:1 de CMI/MI (1 mg/kg), la CMI (0,75 mg/kg) y la MI (0,25 mg/kg) en materiales acuosos de juguetes",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2117 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2018-10-28",
      "label": "Es aplicable la Directiva (UE) 2017/738 del Consejo: límites de migración del plomo rebajados a 2,0, 0,5 y 23 mg/kg para material de juguete seco, líquido y raspado",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0738 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2018-11-04",
      "label": "Es aplicable la Directiva (UE) 2017/774: límites del apéndice C para el fenol, 5 mg/l de migración desde materiales poliméricos y 10 mg/kg de contenido como conservante",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0774 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2018-11-26",
      "label": "Es aplicable la Directiva (UE) 2017/898: límite de migración del bisfenol A reducido a 0,04 mg/l",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0898 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2019-11-18",
      "label": "Es aplicable la Directiva (UE) 2018/725: límites de migración del cromo (VI) rebajados a 0,02, 0,005 y 0,053 mg/kg",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018L0725 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2021-05-20",
      "label": "Es aplicable la Directiva (UE) 2019/1922: límites de migración del aluminio rebajados a 2 250, 560 y 28 130 mg/kg",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1922 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2021-05-21",
      "label": "Es aplicable la Directiva (UE) 2019/1929: límites del apéndice C para el formaldehído en material de juguete polimérico, de madera aglomerada con resina, textil, de cuero, de papel y a base de agua",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1929 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2022-07-05",
      "label": "Son aplicables las Directivas (UE) 2020/2088 y 2020/2089: el atranol, el cloroatranol y el carbonato de metilheptina se unen a las fragancias prohibidas (58 en total) y 61 fragancias se unen a la lista que debe etiquetarse por encima de 100 mg/kg (71 en total)",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020L2088 · Art. 2(1) and Annex; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020L2089 · Art. 2(1) and Annex"
    },
    {
      "date": "2022-12-05",
      "label": "Es aplicable la Directiva (UE) 2021/903: límites del apéndice C para la anilina, 30 mg/kg tras hidrólisis reductora en material textil y de cuero de juguetes y en pinturas de dedos, y 10 mg/kg como anilina libre en pinturas de dedos",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021L0903 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2026-01-01",
      "label": "Entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes; sus artículos 28 a 44 sobre organismos notificados y los artículos 49 a 55 sobre actos delegados, procedimiento de comité, confidencialidad y sanciones son aplicables desde esta fecha",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R2509 · Art. 59"
    },
    {
      "date": "2026-08-29",
      "label": "Es aplicable la Directiva (UE) 2026/192: el apéndice A permite el cobalto (CMR 1B) como impureza en el níquel del acero inoxidable, en componentes que conducen corriente eléctrica y en imanes de neodimio que no puedan tragarse ni inhalarse; la orden danesa nr. 574 af 24. juni 2026 entra en vigor el mismo día",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0192 · Art. 1 and Art. 2(1); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/574"
    },
    {
      "date": "2030-08-01",
      "label": "Se deroga la Directiva 2009/48/CE; es plenamente aplicable el Reglamento (UE) 2025/2509; los juguetes introducidos en el mercado conforme a la directiva antes de esta fecha pueden seguir poniéndose a disposición",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R2509 · Art. 56, Art. 57(1) and Art. 59"
    },
    {
      "date": "2031-02-01",
      "label": "Los certificados de examen CE de tipo expedidos conforme al artículo 20 de la directiva dejan de ser válidos, salvo que expiren antes",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R2509 · Art. 57(3)"
    }
  ],
  "amendedBy": [
    {
      "reference": "Directiva 2012/7/UE de la Comisión",
      "celex": "32012L0007",
      "date": "2012-03-23",
      "summary": "La directiva de 2 de marzo de 2012, publicada en el DO L 64 el 3 de marzo de 2012, sustituyó la entrada del cadmio en la tabla de migración del anexo II, parte III, punto 13, por 1,3 mg/kg en material seco, quebradizo, en polvo o maleable, 0,3 mg/kg en material líquido o pegajoso y 17 mg/kg en material raspado; los Estados miembros la aplican desde el 20 de julio de 2013.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012L0007 · Art. 1, Art. 2(1) and Annex"
    },
    {
      "reference": "Reglamento (UE) n.º 681/2013 de la Comisión",
      "celex": "32013R0681",
      "date": "2013-07-20",
      "summary": "El reglamento de 17 de julio de 2013 sustituyó la entrada del bario en el anexo II, parte III, punto 13, por 1 500, 375 y 18 750 mg/kg para las tres categorías de material; entró en vigor el 20 de julio de 2013 y se aplica directamente.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013R0681 · Art. 1, Art. 2 and Annex"
    },
    {
      "reference": "Directiva 2014/79/UE de la Comisión",
      "celex": "32014L0079",
      "date": "2014-07-11",
      "summary": "La directiva de 20 de junio de 2014 sustituyó el apéndice C del anexo II por límites de contenido de 5 mg/kg para los retardantes de llama TCEP, TCPP y TDCP en juguetes para menores de 36 meses o destinados a llevarse a la boca; aplicable desde el 21 de diciembre de 2015.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0079 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "reference": "Directiva 2014/81/UE de la Comisión",
      "celex": "32014L0081",
      "date": "2014-07-14",
      "summary": "La directiva de 23 de junio de 2014 sustituyó el apéndice C para añadir el bisfenol A con un límite de migración de 0,1 mg/l medido conforme a las normas EN 71-10:2005 y EN 71-11:2005; aplicable desde el 21 de diciembre de 2015 y posteriormente reducido por la Directiva (UE) 2017/898.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0081 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "reference": "Directiva 2014/84/UE de la Comisión",
      "celex": "32014L0084",
      "date": "2014-07-21",
      "summary": "La directiva de 30 de junio de 2014 sustituyó el apéndice A del anexo II de modo que el níquel, clasificado CMR 2, puede utilizarse en juguetes y componentes de juguetes de acero inoxidable y en componentes destinados a conducir corriente eléctrica; aplicable desde el 1 de julio de 2015.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0084 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2015/2115 de la Comisión",
      "celex": "32015L2115",
      "date": "2015-12-14",
      "summary": "La directiva de 23 de noviembre de 2015 añadió la formamida al apéndice C: un límite de emisión de 20 μg/m3 tras un máximo de 28 días de ensayo de emisión para materiales de juguete de espuma que contengan más de 200 mg/kg; aplicable desde el 24 de mayo de 2017.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2115 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2015/2116 de la Comisión",
      "celex": "32015L2116",
      "date": "2015-12-14",
      "summary": "La directiva de 23 de noviembre de 2015 añadió la 1,2-bencisotiazol-3(2H)-ona al apéndice C con un límite de contenido de 5 mg/kg en materiales acuosos de juguetes conforme a las normas EN 71-10:2005 y EN 71-11:2005; aplicable desde el 24 de mayo de 2017.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2116 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2015/2117 de la Comisión",
      "celex": "32015L2117",
      "date": "2015-12-14",
      "summary": "La directiva de 23 de noviembre de 2015 añadió tres entradas del apéndice C para materiales acuosos de juguetes: la masa de reacción 3:1 de clorometilisotiazolinona y metilisotiazolinona a 1 mg/kg, la CMI a 0,75 mg/kg y la MI a 0,25 mg/kg; aplicable desde el 24 de noviembre de 2017.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2117 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2017/738 del Consejo",
      "celex": "32017L0738",
      "date": "2017-05-17",
      "summary": "La directiva del Consejo de 27 de marzo de 2017 sustituyó la entrada del plomo en el anexo II, parte III, punto 13, por 2,0 mg/kg en material seco, 0,5 mg/kg en material líquido y 23 mg/kg en material raspado de juguetes; aplicable desde el 28 de octubre de 2018.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0738 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2017/774 de la Comisión",
      "celex": "32017L0774",
      "date": "2017-05-24",
      "summary": "La directiva de 3 de mayo de 2017 añadió el fenol al apéndice C: 5 mg/l de migración desde materiales poliméricos y 10 mg/kg de contenido como conservante, ambos conforme a las normas EN 71-10:2005 y EN 71-11:2005; aplicable desde el 4 de noviembre de 2018.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0774 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2017/898 de la Comisión",
      "celex": "32017L0898",
      "date": "2017-06-14",
      "summary": "La directiva de 24 de mayo de 2017 sustituyó la entrada del bisfenol A del apéndice C por un límite de migración de 0,04 mg/l conforme a las normas EN 71-10:2005 y EN 71-11:2005; aplicable desde el 26 de noviembre de 2018.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0898 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2018/725 de la Comisión",
      "celex": "32018L0725",
      "date": "2018-06-06",
      "summary": "La directiva de 16 de mayo de 2018 sustituyó la entrada del cromo (VI) en el anexo II, parte III, punto 13, por 0,02, 0,005 y 0,053 mg/kg para material de juguete seco, líquido y raspado; aplicable desde el 18 de noviembre de 2019.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018L0725 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2019/1922 de la Comisión",
      "celex": "32019L1922",
      "date": "2019-12-09",
      "summary": "La directiva de 18 de noviembre de 2019 sustituyó la entrada del aluminio en el anexo II, parte III, punto 13, por 2 250, 560 y 28 130 mg/kg para material de juguete seco, líquido y raspado; aplicable desde el 20 de mayo de 2021.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1922 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2019/1929 de la Comisión",
      "celex": "32019L1929",
      "date": "2019-12-10",
      "summary": "La directiva de 19 de noviembre de 2019 añadió el formaldehído al apéndice C: 1,5 mg/l de migración desde material de juguete polimérico, 0,1 ml/m3 de emisión desde madera aglomerada con resina, 30 mg/kg de contenido en material textil, de cuero y de papel de juguetes y 10 mg/kg en material a base de agua; aplicable desde el 21 de mayo de 2021.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1929 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2020/2088 de la Comisión",
      "celex": "32020L2088",
      "date": "2021-01-04",
      "summary": "La directiva de 11 de diciembre de 2020 modificó la lista de etiquetado del anexo II, parte III, punto 11: la entrada del citronelol ganó sus números CAS de isómeros y se añadieron 61 fragancias (entradas 12 a 72) a las que deben nombrarse en el juguete, la etiqueta, el envase o el folleto cuando estén presentes por encima de 100 mg/kg; aplicable desde el 5 de julio de 2022.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020L2088 · Art. 1, Art. 2(1) and Annex"
    },
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2020/2089 de la Comisión",
      "celex": "32020L2089",
      "date": "2021-01-04",
      "summary": "La directiva de 11 de diciembre de 2020 añadió el atranol, el cloroatranol y el carbonato de metilheptina como entradas 56 a 58 de las fragancias prohibidas del anexo II, parte III, punto 11, y suprimió el carbonato de metilheptina de la lista de etiquetado; aplicable desde el 5 de julio de 2022.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020L2089 · Art. 1, Art. 2(1) and Annex"
    },
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2021/903 de la Comisión",
      "celex": "32021L0903",
      "date": "2021-06-24",
      "summary": "La directiva de 3 de junio de 2021 añadió la anilina al apéndice C: 30 mg/kg tras hidrólisis reductora en material textil y de cuero de juguetes, 10 mg/kg como anilina libre en pinturas de dedos y 30 mg/kg tras hidrólisis reductora en pinturas de dedos; aplicable desde el 5 de diciembre de 2022.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021L0903 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2026/192 de la Comisión",
      "celex": "32026L0192",
      "date": "2026-02-18",
      "summary": "La directiva de 28 de enero de 2026, publicada el 29 de enero de 2026, añadió el cobalto (CMR 1B) al apéndice A con tres usos permitidos: como impureza en el níquel de juguetes y componentes de acero inoxidable, en componentes destinados a conducir corriente eléctrica y en imanes basados en neodimio que no puedan tragarse ni inhalarse; los Estados miembros transponen antes del 29 de julio de 2026 y la aplican desde el 29 de agosto de 2026.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0192 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    }
  ],
  "scope": {
    "appliesTo": [
      "Los productos diseñados o destinados, exclusivamente o no, a que jueguen con ellos niños menores de 14 años, incluidos los juguetes que sean a su vez sustancias o mezclas",
      "Los juguetes destinados a menores de 36 meses o destinados a llevarse a la boca, que llevan los requisitos mecánicos, químicos e higiénicos más estrictos",
      "Los juguetes químicos, los juegos de mesa olfativos, los kits cosméticos, los juegos gustativos, los juguetes de actividad, los juguetes acuáticos, los juguetes funcionales, los juguetes eléctricos y los juguetes contenidos en alimentos o unidos a ellos",
      "Los juguetes introducidos en el mercado o puestos a disposición en la Unión, ya se suministren de pago o gratuitamente y ya se vendan en tiendas o en línea",
      "Los operadores económicos de la cadena: fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores"
    ],
    "derived": [
      "Los 19 productos del anexo I, como los productos para coleccionistas marcados para edades de 14 años en adelante, el equipo deportivo, las bicicletas con altura de sillín superior a 435 mm, los puzles de más de 500 piezas, los chupetes de bebé y los complementos de moda que no sean para jugar, no son juguetes a efectos de la directiva (art. 2, apdo. 1, y anexo I)",
      "El equipamiento de parques infantiles públicos, las máquinas de juego automáticas de uso público, los vehículos de juguete con motor de combustión, las máquinas de vapor de juguete y las hondas y catapultas son juguetes a los que no se aplica la directiva (art. 2, apdo. 2)",
      "Un importador o distribuidor que introduzca un juguete en el mercado con su propio nombre o marca, o que modifique un juguete de un modo que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante (art. 8)",
      "Los juguetes con función de radio son también equipos radioeléctricos conforme a la Directiva 2014/53/UE; los juguetes que sean kits cosméticos o contengan sustancias también deben cumplir las normas sobre cosméticos y clasificación a las que remite el anexo II, parte III (anexo II, parte III, puntos 2 y 10)",
      "El Reglamento General de Seguridad de los Productos (UE) 2023/988 se aplica a los juguetes en lo que la directiva no cubra, y la responsabilidad por productos defectuosos no se ve afectada (art. 52; el artículo sigue citando la Directiva 2001/95/CE, derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2023/988 desde el 13 de diciembre de 2024, y la Directiva 85/374/CEE, sustituida por la Directiva (UE) 2024/2853 para los productos introducidos en el mercado desde el 9 de diciembre de 2026)",
      "Desde el 1 de agosto de 2030 la directiva queda sustituida por el Reglamento (UE) 2025/2509; los juguetes introducidos en el mercado antes de esa fecha conforme a la directiva pueden seguir poniéndose a disposición, y los certificados de examen CE de tipo siguen siendo válidos hasta el 1 de febrero de 2031 (Reglamento (UE) 2025/2509, art. 56, art. 57 y art. 59)"
    ],
    "categories": [
      {
        "id": "toy-general",
        "label": "Juguete diseñado o destinado a que jueguen con él niños menores de 14 años (peluches, muñecas, juegos de construcción, juegos de mesa, montables, juguetes de exterior)"
      },
      {
        "id": "toy-under-36-months",
        "label": "Juguete destinado a menores de 36 meses o destinado a llevarse a la boca (sonajeros, mordedores, juguetes de baño, peluches para bebés)"
      },
      {
        "id": "chemical-toy",
        "label": "Juguete químico, kit de química, juego de mesa olfativo, kit cosmético o juego gustativo"
      },
      {
        "id": "activity-aquatic-toy",
        "label": "Juguete de actividad para uso doméstico (estructura para trepar, columpio, tobogán, cama elástica doméstica) o juguete acuático para aguas poco profundas"
      },
      {
        "id": "electric-toy",
        "label": "Juguete eléctrico o electrónico, incluidos los juguetes con luces, sonido, motores o funciones de radio"
      },
      {
        "id": "toy-in-food",
        "label": "Juguete contenido en un producto alimenticio, mezclado con él o unido a él"
      },
      {
        "id": "collector-decorative-product",
        "label": "Producto para coleccionistas marcado de forma visible para edades de 14 años en adelante, objeto decorativo para festividades, o complemento de moda que no sea para jugar"
      },
      {
        "id": "sports-transport-equipment",
        "label": "Equipo deportivo, bicicleta con altura de sillín superior a 435 mm, patinete o vehículo eléctrico para la vía pública, equipo acuático de aguas profundas o ayuda a la flotación, puzle de más de 500 piezas"
      },
      {
        "id": "educational-electronic-equipment",
        "label": "Producto educativo funcional de más de 24 V vendido para la enseñanza, equipo escolar de ciencias, ordenador o videoconsola con periféricos, o software interactivo"
      },
      {
        "id": "excluded-toy",
        "label": "Equipamiento de parques infantiles públicos, máquina de juego automática de uso público, vehículo de juguete con motor de combustión, máquina de vapor de juguete, honda o catapulta"
      },
      {
        "id": "other-non-toy",
        "label": "Chupete de bebé, luminaria de atractivo infantil, transformador de juguete, fuegos artificiales, pistola de gas comprimido, arco de más de 120 cm o dardos con puntas metálicas"
      }
    ],
    "roles": [
      {
        "id": "manufacturer",
        "label": "Fabricante (incluidos los titulares de marca)",
        "definition": "Cualquier persona física o jurídica que fabrique un juguete o que mande diseñarlo o fabricarlo, y comercialice ese juguete con su nombre o marca; un importador o distribuidor que lo venda con su propio nombre o marca, o que lo modifique de un modo que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 3(3) and Art. 8"
      },
      {
        "id": "other",
        "label": "Representante autorizado",
        "definition": "Cualquier persona física o jurídica establecida en la Comunidad que haya recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; el mandato no puede cubrir la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos ni de elaborar la documentación técnica.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 3(4) and Art. 5(2)"
      },
      {
        "id": "importer",
        "label": "Importador",
        "definition": "Cualquier persona física o jurídica establecida en la Comunidad que introduce en el mercado comunitario un juguete procedente de un tercer país.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 3(5)"
      },
      {
        "id": "distributor",
        "label": "Distribuidor (mayorista o minorista)",
        "definition": "Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que pone un juguete a disposición en el mercado.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 3(6)"
      }
    ],
    "rules": [
      {
        "categories": [
          "excluded-toy"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "El equipamiento de parques infantiles destinado al uso público, las máquinas de juego automáticas de uso público, los vehículos de juguete equipados con motor de combustión, las máquinas de vapor de juguete y las hondas y catapultas son juguetes a los que no se aplica la directiva; les cubren en cambio otras normas de seguridad de los productos, en Dinamarca las normas generales de seguridad de los productos que aplica Erhvervsstyrelsen.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 2(2)"
      },
      {
        "categories": [
          "collector-decorative-product",
          "sports-transport-equipment",
          "other-non-toy"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "El anexo I enumera 19 productos que no se consideran juguetes, entre ellos los productos para coleccionistas siempre que el producto o su envase lleve una indicación visible y legible de que está destinado a coleccionistas de 14 años en adelante, el equipo deportivo como patines y monopatines para niños de más de 20 kg, las bicicletas con altura de sillín superior a 435 mm, los patinetes y vehículos eléctricos para la vía pública, el equipo acuático de aguas profundas y las ayudas a la flotación, los puzles de más de 500 piezas, las pistolas de gas comprimido y los arcos de más de 120 cm, los fuegos artificiales, los dardos con puntas metálicas, los chupetes de bebé, las luminarias de atractivo infantil, los transformadores de juguete y los complementos de moda que no sean para jugar.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 2(1), second subparagraph, and Annex I"
      },
      {
        "categories": [
          "educational-electronic-equipment"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Los productos educativos funcionales de más de 24 V vendidos exclusivamente para la enseñanza bajo supervisión de un adulto, el equipo escolar de ciencias utilizado bajo un instructor adulto, y los ordenadores, videoconsolas, periféricos y el software interactivo no son juguetes, salvo que el equipo electrónico o el periférico esté específicamente diseñado y dirigido a niños y tenga un valor lúdico propio, como los teclados, mandos o volantes especialmente diseñados, que sí son juguetes.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Annex I, points 12 to 15"
      },
      {
        "categories": [
          "toy-under-36-months"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Los juguetes claramente destinados a menores de 36 meses y sus piezas desmontables deben ser demasiado grandes para tragarse o inhalarse, deben poder limpiarse (los juguetes textiles, lavarse), no deben liberar nitrosaminas en cantidad igual o superior a 0,05 mg/kg ni sustancias nitrosables en cantidad igual o superior a 1 mg/kg, deben cumplir los límites del apéndice C para el TCEP, el TCPP, el TDCP, el bisfenol A, la formamida, las isotiazolinonas, el fenol, el formaldehído y la anilina, y los demás juguetes deben llevar la advertencia del anexo V de que no son adecuados para menores de 36 meses cuando puedan ser peligrosos para ese grupo de edad.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829 · Annex II, Part I, point 4(d), Part III, point 8, Part V, point 2, Appendix C and Annex V, Part B, point 1"
      },
      {
        "categories": [
          "chemical-toy"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Los juguetes químicos no deben contener sustancias o mezclas que puedan explotar al mezclarse o que formen vapor inflamable, sus instrucciones deben advertir de la naturaleza peligrosa de las sustancias, las precauciones y los primeros auxilios, y su envase debe llevar la advertencia No apto para menores de (edad) años, para usar bajo la supervisión de un adulto; los juegos de mesa olfativos, los kits cosméticos y los juegos gustativos solo pueden usar ciertas fragancias enumeradas cuando lleven la advertencia de alergia y no deben usarlos menores de 36 meses.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829 · Art. 3(22) to (25), Annex II, Part II, points 2 and 4, Part III, point 12 and Annex V, Part B, points 4 and 10"
      },
      {
        "categories": [
          "activity-aquatic-toy"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Los juguetes de actividad deben reducir en la medida de lo posible el riesgo de aplastamiento, atrapamiento, caídas, impactos y ahogamiento, llevar la advertencia Solo para uso doméstico y venir con instrucciones de montaje, comprobación y mantenimiento; los juguetes acuáticos deben limitar la pérdida de flotabilidad y de sujeción y llevar la advertencia Utilizar únicamente en aguas en las que el niño haga pie, y bajo la supervisión de un adulto.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829 · Art. 3(19) and (21), Annex II, Part I, points 5 and 11 and Annex V, Part B, points 2 and 6"
      },
      {
        "categories": [
          "electric-toy"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Los juguetes eléctricos no pueden alimentarse con una tensión nominal superior a 24 V de corriente continua o su equivalente en corriente alterna, las tensiones accesibles e internas se limitan a 24 V salvo que no pueda producirse ninguna descarga nociva ni siquiera con el juguete roto, el transformador no puede formar parte integrante del juguete, y el juguete debe proteger frente a descargas, quemaduras, incendios, campos electromagnéticos y radiación de láseres o LED, y mantenerse seguro si falla su sistema de control electrónico; un juguete con función de radio es además equipo radioeléctrico conforme a la Directiva 2014/53/UE.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829 · Annex II, Part IV, points 1 to 9 and Annex I, point 18"
      },
      {
        "categories": [
          "toy-in-food"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Los juguetes contenidos en alimentos o mezclados con ellos deben tener su propio envase, ser demasiado grandes para tragarse o inhalarse y, si son esféricos, ovoides o cilíndricos con extremos redondeados, no poder obstruir las vías respiratorias; se prohíben los juguetes fijados firmemente a un producto alimenticio de modo que haya que consumir el alimento para llegar al juguete; el envase debe llevar la advertencia Contiene un juguete, se recomienda la supervisión de un adulto.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829 · Annex II, Part I, points 4(f) to (h) and Annex V, Part B, point 7"
      },
      {
        "categories": [
          "toy-general"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Un juguete solo puede introducirse en el mercado si cumple el requisito general de seguridad y los requisitos particulares de seguridad del anexo II; las obligaciones recaen en el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor y no contienen ningún umbral de tamaño de empresa.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 2(1), Art. 3(7), Art. 4, Art. 6, Art. 7 and Art. 10(1)"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Que se aplique la directiva depende de si un padre o supervisor puede suponer razonablemente, por las funciones, dimensiones y características del producto, que está destinado a que jueguen con él niños menores de 14 años, de si es un producto del anexo I o una exclusión del artículo 2, apartado 2, y de qué papel tenga el operador; los documentos de orientación de la Comisión sobre productos de zona gris ayudan a decidir los casos fronterizos.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 2 and Art. 3(29); https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/toys/toy-safety/guidance_en"
      }
    ]
  },
  "obligations": {
    "manufacturer": [
      {
        "text": "Diseñar y fabricar los juguetes conforme al requisito general de seguridad, de modo que no pongan en peligro la seguridad o la salud de los usuarios o de terceros cuando se utilicen conforme a su uso previsto o de un modo previsible teniendo en cuenta el comportamiento de los niños, y conforme a los requisitos particulares del anexo II sobre propiedades físicas y mecánicas, inflamabilidad, propiedades químicas, propiedades eléctricas, higiene y radiactividad, durante todo el período previsible y normal de uso.",
        "id": "tsd-mfr-design-manufacture-toys",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829 · Art. 4(1), Art. 10 and Annex II"
      },
      {
        "text": "Antes de introducir un juguete en el mercado, analizar los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamabilidad, higiénicos y de radiactividad que pueda presentar y evaluar la posible exposición a ellos; conservar esta evaluación de seguridad en la documentación técnica.",
        "id": "tsd-mfr-analyse-chemical-physical",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 18 and Annex IV, point (b)"
      },
      {
        "text": "Realizar la evaluación de la conformidad: control interno de la producción (módulo A de la Decisión n.º 768/2008/CE) cuando normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial cubran todos los requisitos de seguridad pertinentes y se hayan aplicado; en caso contrario, examen CE de tipo por un organismo notificado (módulo B) seguido de la conformidad con el tipo (módulo C), incluso cuando las normas solo se aplicaran en parte, se publicaran con una restricción, o la naturaleza del juguete exija verificación por un tercero.",
        "id": "tsd-mfr-run-conformity-assessment",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 4(2), Art. 13, Art. 19 and Art. 20"
      },
      {
        "text": "Elaborar la documentación técnica del anexo IV (descripción del diseño y la fabricación, lista de componentes y materiales con las fichas de datos de seguridad, la evaluación de seguridad, el procedimiento de conformidad, la declaración, los lugares de fabricación y almacenamiento, los informes de ensayo y cualquier documento del organismo notificado) en una lengua oficial de la Unión, y la declaración CE de conformidad conforme al modelo del anexo III, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro de venta; conservar ambas durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado.",
        "id": "tsd-mfr-draw-annex-technical",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 4(2), Art. 4(3), Art. 15, Art. 21, Annex III and Annex IV"
      },
      {
        "text": "Elaborar la documentación técnica del anexo IV (descripción del diseño y la fabricación, componentes y materiales con las fichas de datos de seguridad, la evaluación de seguridad, el procedimiento de conformidad, los lugares de fabricación y almacenamiento, los informes de ensayo y los documentos del organismo notificado) en una lengua oficial de la Unión.",
        "id": "tsd-mfr-draw-annex-iv-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 4(2), Art. 21 and Annex IV"
      },
      {
        "text": "Elaborar la declaración CE de conformidad conforme al modelo del anexo III, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro de venta.",
        "id": "tsd-mfr-draw-declaration-conformity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 4(2), Art. 15 and Annex III"
      },
      {
        "text": "Conservar la documentación técnica y la declaración CE de conformidad durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado.",
        "id": "tsd-mfr-keep-documentation-declaration",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 4(3)"
      },
      {
        "text": "Colocar el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el juguete, en una etiqueta adherida o en el envase antes de introducirlo en el mercado, en una etiqueta o folleto para los juguetes pequeños o hechos de piezas pequeñas, y al menos en el envase cuando no sea visible desde fuera; puede ir seguido de un pictograma que indique un riesgo o un uso especial.",
        "id": "tsd-mfr-affix-marking-visibly",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 4(2), Art. 16 and Art. 17"
      },
      {
        "text": "Marcar las advertencias que exigen el artículo 11 y el anexo V, precedidas de la palabra Advertencia o Advertencias, claramente visibles, legibles, comprensibles y correctas en el juguete, en una etiqueta adherida o en el envase y, cuando proceda, en las instrucciones, con la redacción exacta del anexo V, parte B, puntos 2 a 10; las advertencias que condicionan la decisión de compra, como las edades mínima y máxima, deben ser visibles antes de la compra, también en línea; no debe usarse una advertencia de la parte B que sea contraria al uso previsto del juguete.",
        "id": "tsd-mfr-mark-warnings-article",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 11 and Annex V"
      },
      {
        "text": "Dar a cada juguete un número de tipo, lote, serie o modelo u otro identificador, e indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección de contacto única en el juguete o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento adjunto; facilitar las instrucciones y la información de seguridad en la lengua o lenguas que determine el Estado miembro.",
        "id": "tsd-mfr-give-toy-type",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 4(5), Art. 4(6) and Art. 4(7)"
      },
      {
        "text": "Dar a cada juguete un número de tipo, lote, serie o modelo u otro identificador, e indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección de contacto única en el juguete o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento adjunto.",
        "id": "tsd-mfr-mark-identifier-name-address",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 4(5) and Art. 4(6)"
      },
      {
        "text": "Facilitar las instrucciones y la información de seguridad en la lengua o lenguas que determine el Estado miembro de venta.",
        "id": "tsd-mfr-supply-instructions-language",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 4(7)"
      },
      {
        "text": "Mantener la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios de diseño y los cambios en las normas armonizadas; cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo los juguetes comercializados, investigar las reclamaciones y mantener un registro de reclamaciones, juguetes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores.",
        "id": "tsd-mfr-keep-series-production",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 4(4)"
      },
      {
        "text": "Mantener procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, teniendo en cuenta los cambios de diseño y los cambios en las normas armonizadas.",
        "id": "tsd-mfr-keep-series-production-conformity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 4(4)"
      },
      {
        "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo los juguetes comercializados, investigar las reclamaciones, mantener un registro de reclamaciones, juguetes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores.",
        "id": "tsd-mfr-sample-test-register-complaints",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 4(4)"
      },
      {
        "text": "Si considera o tiene motivos para creer que un juguete que ha introducido en el mercado no es conforme, ponerlo inmediatamente en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y cuando presente un riesgo informar a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros donde lo puso a disposición, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras.",
        "id": "tsd-mfr-immediately-bring-conformity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 4(8)"
      },
      {
        "text": "A petición motivada, facilitar a la autoridad toda la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que comprenda fácilmente, traducir las partes pertinentes de la documentación técnica en el plazo de 30 días salvo que un riesgo grave e inmediato justifique un plazo más breve, cooperar en las medidas de eliminación del riesgo, y poder identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado.",
        "id": "tsd-mfr-provide-authority-information",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 4(9), Art. 9 and Art. 21(3)"
      },
      {
        "text": "A petición motivada, facilitar a la autoridad toda la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que comprenda fácilmente, traducir las partes pertinentes de la documentación técnica en el plazo de 30 días salvo que un riesgo grave justifique un plazo más breve, y cooperar en las medidas de eliminación del riesgo.",
        "id": "tsd-mfr-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 4(9) and Art. 21(3)"
      },
      {
        "text": "Poder identificar, a petición, a cualquier operador económico que le haya suministrado un juguete o al que haya suministrado uno, durante 10 años.",
        "id": "tsd-mfr-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 9"
      }
    ],
    "other": [
      {
        "text": "Actuar conforme a un mandato escrito que al menos le permita mantener la declaración CE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado, facilitar la información y documentación de conformidad a petición motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas de eliminación del riesgo para los juguetes cubiertos por el mandato.",
        "id": "tsd-oth-act-written-mandate",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 5(1) and Art. 5(3)"
      },
      {
        "text": "No asumir la obligación del fabricante de garantizar el diseño y la fabricación conforme a los requisitos del artículo 10 y el anexo II, ni la de elaborar la documentación técnica; esas obligaciones no pueden formar parte del mandato.",
        "id": "tsd-oth-take-manufacturers-duty",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 5(2)"
      },
      {
        "text": "Identificar, a petición, a cualquier operador económico que le haya suministrado un juguete o al que haya suministrado uno, durante 10 años tras el suministro.",
        "id": "tsd-oth-identify-request-economic",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 9"
      }
    ],
    "importer": [
      {
        "text": "Introducir en el mercado únicamente juguetes conformes y, antes de hacerlo, comprobar que el fabricante realizó la evaluación de la conformidad adecuada, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE, facilitó los documentos exigidos y aplicó el número de identificación y el nombre y la dirección de contacto; cuando considere que un juguete no es conforme, retenerlo hasta que lo sea, y cuando presente un riesgo informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.",
        "id": "tsd-imp-place-compliant-toys",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 6(1) and Art. 6(2)"
      },
      {
        "text": "Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento adjunto, y asegurarse de que el juguete vaya acompañado de instrucciones e información de seguridad en la lengua o lenguas que determine el Estado miembro.",
        "id": "tsd-imp-indicate-name-registered",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 6(3) and Art. 6(4)"
      },
      {
        "text": "Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento adjunto.",
        "id": "tsd-imp-indicate-name-address",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 6(3)"
      },
      {
        "text": "Asegurarse de que el juguete vaya acompañado de instrucciones e información de seguridad en la lengua o lenguas que determine el Estado miembro de venta.",
        "id": "tsd-imp-ensure-instructions-language",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 6(4)"
      },
      {
        "text": "Asegurarse de que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el juguete esté bajo su responsabilidad, no pongan en peligro su conformidad con el artículo 10 y el anexo II.",
        "id": "tsd-imp-ensure-storage-transport",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 6(5)"
      },
      {
        "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo los juguetes comercializados, investigar las reclamaciones y mantener un registro de reclamaciones, juguetes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores de este seguimiento.",
        "id": "tsd-imp-sample-test-marketed-toys",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 6(6)"
      },
      {
        "text": "Si un juguete que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, y cuando presente un riesgo informar a las autoridades competentes de los Estados miembros donde lo puso a disposición, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras.",
        "id": "tsd-imp-immediately-take-corrective",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 6(7)"
      },
      {
        "text": "Conservar una copia de la declaración CE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado y asegurarse de que la documentación técnica pueda facilitarse a petición; facilitar la información de conformidad a petición motivada en una lengua que comprenda la autoridad, cooperar en las medidas de eliminación del riesgo, e identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años tras el suministro del juguete.",
        "id": "tsd-imp-keep-copy-declaration",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 6(8), Art. 6(9) and Art. 9"
      },
      {
        "text": "Conservar una copia de la declaración CE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda facilitarse a petición.",
        "id": "tsd-imp-keep-declaration-copy",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 6(8)"
      },
      {
        "text": "A petición motivada, facilitar la información y documentación que demuestre la conformidad del juguete en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, y cooperar en las medidas de eliminación del riesgo.",
        "id": "tsd-imp-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 6(9)"
      },
      {
        "text": "Poder identificar, a petición, a cualquier operador económico que le haya suministrado un juguete o al que haya suministrado uno, durante 10 años.",
        "id": "tsd-imp-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 9"
      },
      {
        "text": "Si introduce un juguete en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un juguete ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 4.",
        "id": "tsd-imp-modify-toy-already",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 8"
      }
    ],
    "distributor": [
      {
        "text": "Actuar con la debida diligencia y, antes de poner a disposición un juguete, verificar que lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos y de instrucciones e información de seguridad en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores del Estado miembro de venta, y que el fabricante y el importador han aplicado el número de identificación, el nombre y la dirección de contacto; cuando considere que un juguete no es conforme, retenerlo hasta que lo sea, y cuando presente un riesgo informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado.",
        "id": "tsd-dist-act-due-care",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 7(1) and Art. 7(2)"
      },
      {
        "text": "Mostrar al consumidor, antes de la compra, incluso en las ventas en línea, las advertencias que condicionan la decisión de compra, como los límites de edad.",
        "id": "tsd-dist-show-warnings-determine",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 11(2), third subparagraph"
      },
      {
        "text": "Asegurarse de que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el juguete esté bajo su responsabilidad, no pongan en peligro su conformidad con el artículo 10 y el anexo II.",
        "id": "tsd-dist-ensure-storage-transport",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 7(3)"
      },
      {
        "text": "Si un juguete que ha puesto a disposición no es conforme, asegurarse de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y cuando presente un riesgo informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros donde lo puso a disposición.",
        "id": "tsd-dist-make-sure-corrective",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 7(4)"
      },
      {
        "text": "A petición motivada, facilitar la información y documentación que demuestre la conformidad, cooperar en las medidas de eliminación del riesgo, e identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años tras el suministro del juguete.",
        "id": "tsd-dist-provide-information-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 7(5) and Art. 9"
      },
      {
        "text": "A petición motivada, facilitar la información y documentación que demuestre la conformidad del juguete en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, y cooperar en las medidas de eliminación del riesgo.",
        "id": "tsd-dist-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 7(5)"
      },
      {
        "text": "Poder identificar, a petición, a cualquier operador económico que le haya suministrado un juguete o al que haya suministrado uno, durante 10 años.",
        "id": "tsd-dist-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 9"
      },
      {
        "text": "Si vende un juguete con su propio nombre o marca, o lo modifica de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante.",
        "id": "tsd-dist-modify-way-affect",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 8"
      }
    ]
  },
  "requirements": [
    {
      "id": "tsd-mfr-design-manufacture-toys",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Diseñar y fabricar los juguetes conforme al requisito general de seguridad, de modo que no pongan en peligro la seguridad o la salud de los usuarios o de terceros cuando se utilicen conforme a su uso previsto o de un modo previsible teniendo en cuenta el comportamiento de los niños, y conforme a los requisitos particulares del anexo II sobre propiedades físicas y mecánicas, inflamabilidad, propiedades químicas, propiedades eléctricas, higiene y radiactividad, durante todo el período previsible y normal de uso.",
      "article": "Art. 4(1), Art. 10 and Annex II",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-analyse-chemical-physical",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "procedure",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "risk-analysis",
      "text": "Antes de introducir un juguete en el mercado, analizar los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamabilidad, higiénicos y de radiactividad que pueda presentar y evaluar la posible exposición a ellos; conservar esta evaluación de seguridad en la documentación técnica.",
      "article": "Art. 18 and Annex IV, point (b)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-run-conformity-assessment",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Realizar la evaluación de la conformidad: control interno de la producción (módulo A de la Decisión n.º 768/2008/CE) cuando normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial cubran todos los requisitos de seguridad pertinentes y se hayan aplicado; en caso contrario, examen CE de tipo por un organismo notificado (módulo B) seguido de la conformidad con el tipo (módulo C), incluso cuando las normas solo se aplicaran en parte, se publicaran con una restricción, o la naturaleza del juguete exija verificación por un tercero.",
      "article": "Art. 4(2), Art. 13, Art. 19 and Art. 20",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-draw-annex-technical",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "technical-documentation",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Elaborar la documentación técnica del anexo IV (descripción del diseño y la fabricación, lista de componentes y materiales con las fichas de datos de seguridad, la evaluación de seguridad, el procedimiento de conformidad, la declaración, los lugares de fabricación y almacenamiento, los informes de ensayo y cualquier documento del organismo notificado) en una lengua oficial de la Unión, y la declaración CE de conformidad conforme al modelo del anexo III, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro de venta; conservar ambas durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado.",
      "article": "Art. 4(2), Art. 4(3), Art. 15, Art. 21, Annex III and Annex IV",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-draw-annex-iv-documentation",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "technical-documentation",
      "text": "Elaborar la documentación técnica del anexo IV (descripción del diseño y la fabricación, componentes y materiales con las fichas de datos de seguridad, la evaluación de seguridad, el procedimiento de conformidad, los lugares de fabricación y almacenamiento, los informes de ensayo y los documentos del organismo notificado) en una lengua oficial de la Unión.",
      "article": "Art. 4(2), Art. 21 and Annex IV",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-draw-declaration-conformity",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "declaration-of-conformity",
      "text": "Elaborar la declaración CE de conformidad conforme al modelo del anexo III, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro de venta.",
      "article": "Art. 4(2), Art. 15 and Annex III",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-keep-documentation-declaration",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Conservar la documentación técnica y la declaración CE de conformidad durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado.",
      "article": "Art. 4(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-affix-marking-visibly",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "ce-marking",
      "text": "Colocar el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el juguete, en una etiqueta adherida o en el envase antes de introducirlo en el mercado, en una etiqueta o folleto para los juguetes pequeños o hechos de piezas pequeñas, y al menos en el envase cuando no sea visible desde fuera; puede ir seguido de un pictograma que indique un riesgo o un uso especial.",
      "article": "Art. 4(2), Art. 16 and Art. 17",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-mark-warnings-article",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Marcar las advertencias que exigen el artículo 11 y el anexo V, precedidas de la palabra Advertencia o Advertencias, claramente visibles, legibles, comprensibles y correctas en el juguete, en una etiqueta adherida o en el envase y, cuando proceda, en las instrucciones, con la redacción exacta del anexo V, parte B, puntos 2 a 10; las advertencias que condicionan la decisión de compra, como las edades mínima y máxima, deben ser visibles antes de la compra, también en línea; no debe usarse una advertencia de la parte B que sea contraria al uso previsto del juguete.",
      "article": "Art. 11 and Annex V",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-give-toy-type",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Dar a cada juguete un número de tipo, lote, serie o modelo u otro identificador, e indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección de contacto única en el juguete o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento adjunto; facilitar las instrucciones y la información de seguridad en la lengua o lenguas que determine el Estado miembro.",
      "article": "Art. 4(5), Art. 4(6) and Art. 4(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-mark-identifier-name-address",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "text": "Dar a cada juguete un número de tipo, lote, serie o modelo u otro identificador, e indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección de contacto única en el juguete o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento adjunto.",
      "article": "Art. 4(5) and Art. 4(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-supply-instructions-language",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "text": "Facilitar las instrucciones y la información de seguridad en la lengua o lenguas que determine el Estado miembro de venta.",
      "article": "Art. 4(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-keep-series-production",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Mantener la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios de diseño y los cambios en las normas armonizadas; cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo los juguetes comercializados, investigar las reclamaciones y mantener un registro de reclamaciones, juguetes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores.",
      "article": "Art. 4(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-keep-series-production-conformity",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "procedure",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Mantener procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, teniendo en cuenta los cambios de diseño y los cambios en las normas armonizadas.",
      "article": "Art. 4(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-sample-test-register-complaints",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "procedure",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo los juguetes comercializados, investigar las reclamaciones, mantener un registro de reclamaciones, juguetes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores.",
      "article": "Art. 4(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-immediately-bring-conformity",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Si considera o tiene motivos para creer que un juguete que ha introducido en el mercado no es conforme, ponerlo inmediatamente en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y cuando presente un riesgo informar a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros donde lo puso a disposición, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras.",
      "article": "Art. 4(8)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-provide-authority-information",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "A petición motivada, facilitar a la autoridad toda la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que comprenda fácilmente, traducir las partes pertinentes de la documentación técnica en el plazo de 30 días salvo que un riesgo grave e inmediato justifique un plazo más breve, cooperar en las medidas de eliminación del riesgo, y poder identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado.",
      "article": "Art. 4(9), Art. 9 and Art. 21(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-provide-information-request",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "A petición motivada, facilitar a la autoridad toda la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que comprenda fácilmente, traducir las partes pertinentes de la documentación técnica en el plazo de 30 días salvo que un riesgo grave justifique un plazo más breve, y cooperar en las medidas de eliminación del riesgo.",
      "article": "Art. 4(9) and Art. 21(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-mfr-identify-suppliers-customers",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Poder identificar, a petición, a cualquier operador económico que le haya suministrado un juguete o al que haya suministrado uno, durante 10 años.",
      "article": "Art. 9",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-oth-act-written-mandate",
      "role": "other",
      "kind": "evidence",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Actuar conforme a un mandato escrito que al menos le permita mantener la declaración CE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado, facilitar la información y documentación de conformidad a petición motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas de eliminación del riesgo para los juguetes cubiertos por el mandato.",
      "article": "Art. 5(1) and Art. 5(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-oth-take-manufacturers-duty",
      "role": "other",
      "kind": "status",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "No asumir la obligación del fabricante de garantizar el diseño y la fabricación conforme a los requisitos del artículo 10 y el anexo II, ni la de elaborar la documentación técnica; esas obligaciones no pueden formar parte del mandato.",
      "article": "Art. 5(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-oth-identify-request-economic",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Identificar, a petición, a cualquier operador económico que le haya suministrado un juguete o al que haya suministrado uno, durante 10 años tras el suministro.",
      "article": "Art. 9",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-imp-place-compliant-toys",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Introducir en el mercado únicamente juguetes conformes y, antes de hacerlo, comprobar que el fabricante realizó la evaluación de la conformidad adecuada, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE, facilitó los documentos exigidos y aplicó el número de identificación y el nombre y la dirección de contacto; cuando considere que un juguete no es conforme, retenerlo hasta que lo sea, y cuando presente un riesgo informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.",
      "article": "Art. 6(1) and Art. 6(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-imp-indicate-name-registered",
      "role": "importer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento adjunto, y asegurarse de que el juguete vaya acompañado de instrucciones e información de seguridad en la lengua o lenguas que determine el Estado miembro.",
      "article": "Art. 6(3) and Art. 6(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-imp-indicate-name-address",
      "role": "importer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "text": "Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca y una dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento adjunto.",
      "article": "Art. 6(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-imp-ensure-instructions-language",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "text": "Asegurarse de que el juguete vaya acompañado de instrucciones e información de seguridad en la lengua o lenguas que determine el Estado miembro de venta.",
      "article": "Art. 6(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-imp-ensure-storage-transport",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Asegurarse de que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el juguete esté bajo su responsabilidad, no pongan en peligro su conformidad con el artículo 10 y el anexo II.",
      "article": "Art. 6(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-imp-sample-test-marketed-toys",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, someter a ensayo por muestreo los juguetes comercializados, investigar las reclamaciones y mantener un registro de reclamaciones, juguetes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores de este seguimiento.",
      "article": "Art. 6(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-imp-immediately-take-corrective",
      "role": "importer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Si un juguete que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, y cuando presente un riesgo informar a las autoridades competentes de los Estados miembros donde lo puso a disposición, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras.",
      "article": "Art. 6(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-imp-keep-copy-declaration",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Conservar una copia de la declaración CE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado y asegurarse de que la documentación técnica pueda facilitarse a petición; facilitar la información de conformidad a petición motivada en una lengua que comprenda la autoridad, cooperar en las medidas de eliminación del riesgo, e identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años tras el suministro del juguete.",
      "article": "Art. 6(8), Art. 6(9) and Art. 9",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-imp-keep-declaration-copy",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Conservar una copia de la declaración CE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda facilitarse a petición.",
      "article": "Art. 6(8)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-imp-provide-information-request",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "A petición motivada, facilitar la información y documentación que demuestre la conformidad del juguete en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, y cooperar en las medidas de eliminación del riesgo.",
      "article": "Art. 6(9)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-imp-identify-suppliers-customers",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Poder identificar, a petición, a cualquier operador económico que le haya suministrado un juguete o al que haya suministrado uno, durante 10 años.",
      "article": "Art. 9",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-imp-modify-toy-already",
      "role": "importer",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Si introduce un juguete en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un juguete ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 4.",
      "article": "Art. 8",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-dist-act-due-care",
      "role": "distributor",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "text": "Actuar con la debida diligencia y, antes de poner a disposición un juguete, verificar que lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos y de instrucciones e información de seguridad en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores del Estado miembro de venta, y que el fabricante y el importador han aplicado el número de identificación, el nombre y la dirección de contacto; cuando considere que un juguete no es conforme, retenerlo hasta que lo sea, y cuando presente un riesgo informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado.",
      "article": "Art. 7(1) and Art. 7(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-dist-show-warnings-determine",
      "role": "distributor",
      "kind": "data",
      "level": "product-market",
      "timing": "at-listing",
      "text": "Mostrar al consumidor, antes de la compra, incluso en las ventas en línea, las advertencias que condicionan la decisión de compra, como los límites de edad.",
      "article": "Art. 11(2), third subparagraph",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-dist-ensure-storage-transport",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Asegurarse de que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el juguete esté bajo su responsabilidad, no pongan en peligro su conformidad con el artículo 10 y el anexo II.",
      "article": "Art. 7(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-dist-make-sure-corrective",
      "role": "distributor",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Si un juguete que ha puesto a disposición no es conforme, asegurarse de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y cuando presente un riesgo informar de inmediato a las autoridades competentes de los Estados miembros donde lo puso a disposición.",
      "article": "Art. 7(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-dist-provide-information-documentation",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "A petición motivada, facilitar la información y documentación que demuestre la conformidad, cooperar en las medidas de eliminación del riesgo, e identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años tras el suministro del juguete.",
      "article": "Art. 7(5) and Art. 9",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-dist-provide-information-request",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "A petición motivada, facilitar la información y documentación que demuestre la conformidad del juguete en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, y cooperar en las medidas de eliminación del riesgo.",
      "article": "Art. 7(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-dist-identify-suppliers-customers",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Poder identificar, a petición, a cualquier operador económico que le haya suministrado un juguete o al que haya suministrado uno, durante 10 años.",
      "article": "Art. 9",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "id": "tsd-dist-modify-way-affect",
      "role": "distributor",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Si vende un juguete con su propio nombre o marca, o lo modifica de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante.",
      "article": "Art. 8",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    }
  ],
  "requirementsHash": "3aba58d70b6bcdac",
  "penalties": {
    "text": "Los Estados miembros establecen las normas sobre sanciones para los operadores económicos que infrinjan sus leyes nacionales de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden aumentarse en caso de reincidencia. La vigilancia del mercado sigue el Reglamento (CE) n.º 765/2008 tal como se cita en el artículo 40, que debe entenderse como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021: cuando un juguete presente un riesgo o no sea conforme, la autoridad lo evalúa frente a todos los requisitos, exige medidas correctoras, retirada o recuperación en un plazo razonable proporcionado al riesgo y, si el operador no actúa, adopta medidas provisionales para prohibir o restringir la comercialización, retira o recupera el juguete e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros. El incumplimiento formal, es decir, el marcado CE colocado en infracción de los artículos 16 o 17 o no colocado, una declaración CE de conformidad no elaborada o elaborada incorrectamente, o una documentación técnica no disponible o incompleta, debe subsanarse y en caso contrario da lugar a la restricción, prohibición, retirada o recuperación; la autoridad puede instruir a un organismo notificado para que retire o revise un certificado de examen CE de tipo y puede ordenar un ensayo por un organismo notificado a costa del fabricante cuando la documentación técnica o su traducción no se faciliten. En Dinamarca, Erhvervsstyrelsen es la autoridad de control conforme al § 9 de la ley sobre productos y vigilancia del mercado (lovbekendtgørelse nr. 22 af 8. januar 2026); la antigua Sikkerhedsstyrelsen forma parte de Erhvervsstyrelsen como el departamento Markedsovervågning desde enero de 2026 y controla los juguetes del mercado danés, Miljøstyrelsen controla las propiedades químicas de los juguetes (§ 57 de la bekendtgørelse nr. 815 af 7. juni 2022 om legetøj), y el § 58 de esa orden castiga con multa, por ejemplo, introducir en el mercado o poner a disposición un juguete que no cumpla los requisitos de seguridad, no elaborar la documentación técnica ni realizar la evaluación de la conformidad, la falta de advertencias, instrucciones o identificación, y no adoptar medidas correctoras ni notificar a la autoridad, con pena de prisión de hasta 2 años por introducir en el mercado juguetes no conformes en circunstancias agravantes como el peligro para la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia o la infracción sistemática con fines de lucro.",
    "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829 · Art. 51, Art. 40, Art. 41, Art. 42, Art. 45 and Art. 21(4); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/815; https://www.sik.dk/erhverv/produkter/legetoej/love-og-regler/love-og-regler-om-legetoej-og-udstyr-boern-og-babyer"
  },
  "checklist": [
    "Confirmar que el producto es un juguete conforme al artículo 2, apartado 1: diseñado o destinado, exclusivamente o no, a que jueguen con él niños menores de 14 años, y comprobar que no es uno de los 19 productos del anexo I ni una de las cinco exclusiones del artículo 2, apartado 2; usar los documentos de orientación de la Comisión sobre zona gris y productos específicos para los casos fronterizos.",
    "Decidir su papel para cada juguete, recordando que vender con su propia marca o modificar un juguete le convierte en fabricante (artículo 8), y que un representante autorizado necesita un mandato escrito (artículo 5).",
    "Realizar y documentar la evaluación de seguridad del artículo 18 que cubra los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamabilidad, higiénicos y de radiactividad y la posible exposición, y fijar el grupo de edad previsto (artículo 10, apartado 2).",
    "Identificar las normas armonizadas aplicables publicadas en el Diario Oficial (la serie EN 71 y la EN IEC 62115 para juguetes eléctricos) y elegir la vía de conformidad: control interno de la producción del módulo A cuando cubran todos los requisitos pertinentes, o en caso contrario el examen CE de tipo por un organismo notificado más la conformidad con el tipo (artículos 13 y 19).",
    "Verificar las normas químicas aplicables: la prohibición CMR con las excepciones de los apéndices A y B, los 19 límites de migración de elementos del anexo II, parte III, punto 13, los límites de nitrosaminas y los límites del apéndice C para los juguetes destinados a menores de 36 meses o a llevarse a la boca, y las 58 fragancias alergénicas prohibidas y las 71 que deben etiquetarse (anexo II, parte III).",
    "Reunir la documentación técnica del anexo IV con las fichas de datos de seguridad, los informes de ensayo y, cuando se use, el certificado de examen CE de tipo, y elaborar la declaración CE de conformidad conforme al modelo del anexo III; conservar ambas durante 10 años (artículos 4, apartado 3, 15 y 21).",
    "Colocar el marcado CE en el juguete, la etiqueta o el envase, y añadir el número de tipo, lote o serie y el nombre y la dirección de contacto del fabricante y del importador (artículos 4, apartados 5 y 6, 6, apartado 3, y 17).",
    "Aplicar las advertencias del anexo V con la redacción exacta, precedidas de Advertencia, y poner los límites de edad y otras advertencias relevantes para la compra en el envase de venta al consumidor y en la página del producto en las ventas en línea, en las lenguas que exija el Estado miembro de venta (artículo 11).",
    "Establecer el control de la producción, los registros de reclamaciones y recuperaciones, el procedimiento de medidas correctoras y notificación, y la trazabilidad de proveedores y clientes durante 10 años (artículos 4, apartados 4 y 8, 6, apartado 6, 7, apartado 4, y 9).",
    "Planificar el relevo hacia el Reglamento (UE) 2025/2509: los juguetes introducidos en el mercado antes del 1 de agosto de 2030 pueden seguir vendiéndose, los certificados de examen CE de tipo expiran antes del 1 de febrero de 2031, y desde el 1 de agosto de 2030 cada juguete nuevo necesita un pasaporte digital de producto en lugar de la declaración de conformidad (Reglamento (UE) 2025/2509, artículos 19, 56, 57 y 59)."
  ],
  "faq": [
    {
      "q": "¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva de Seguridad de los Juguetes?",
      "a": "La Directiva 2009/48/CE entró en vigor el 20 de julio de 2009, a los veinte días de su publicación en el DO L 170 de 30 de junio de 2009. Los Estados miembros debían transponerla antes del 20 de enero de 2011 y aplicar sus medidas desde el 20 de julio de 2011, fecha en la que se derogó en gran parte la Directiva 88/378/CEE. Los requisitos químicos del anexo II, parte III, se aplicaron desde el 20 de julio de 2013; hasta entonces los juguetes conformes a la nueva directiva y a las antiguas normas químicas todavía podían introducirse en el mercado, y los juguetes conformes a la antigua directiva comercializados antes del 20 de julio de 2011 pueden seguir poniéndose a disposición.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829 · Art. 53, Art. 54, Art. 55 and Art. 56"
    },
    {
      "q": "¿Qué productos cuentan como juguetes?",
      "a": "Cualquier producto diseñado o destinado, exclusivamente o no, a que jueguen con él niños menores de 14 años; un producto se considera destinado a un grupo de edad determinado cuando un padre o supervisor puede suponerlo razonablemente por sus funciones, dimensiones y características. El anexo I enumera 19 productos que no son juguetes, entre ellos los productos para coleccionistas marcados para edades de 14 años en adelante, el equipo deportivo, las bicicletas con altura de sillín superior a 435 mm, los patinetes y vehículos eléctricos para la vía pública, las ayudas a la flotación, los puzles de más de 500 piezas, las pistolas de gas comprimido, los fuegos artificiales, los dardos con puntas metálicas, los productos educativos funcionales de más de 24 V, el equipo escolar de ciencias, los ordenadores y videoconsolas y su software, los chupetes de bebé, las luminarias de atractivo infantil, los transformadores de juguete y los complementos de moda que no sean para jugar. El equipamiento de parques infantiles públicos, las máquinas de juego automáticas de uso público, los vehículos de juguete con motor de combustión, las máquinas de vapor de juguete y las hondas y catapultas son juguetes a los que no se aplica la directiva.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 2, Art. 3(29) and Annex I"
    },
    {
      "q": "¿Necesito un organismo notificado para un juguete?",
      "a": "No cuando normas armonizadas cuyas referencias se publican en el Diario Oficial cubren todos los requisitos de seguridad pertinentes y usted las ha aplicado: entonces se usa el control interno de la producción, el módulo A de la Decisión n.º 768/2008/CE. El examen CE de tipo por un organismo notificado seguido de la conformidad con el tipo es obligatorio cuando no existan tales normas, cuando no se hayan aplicado o se hayan aplicado solo en parte, cuando una norma se haya publicado con una restricción, o cuando usted considere que la naturaleza, el diseño, la construcción o la finalidad del juguete requieren verificación por un tercero. El certificado de examen CE de tipo se revisa siempre que cambien el proceso, las materias primas o los componentes y, en cualquier caso, cada cinco años.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 13, Art. 19 and Art. 20(4)"
    },
    {
      "q": "¿Cuáles son los límites químicos para los juguetes?",
      "a": "Las sustancias clasificadas CMR de categoría 1A, 1B o 2 no pueden usarse en juguetes, sus componentes o partes microestructuralmente distintas, salvo que se mantengan por debajo de las concentraciones de clasificación, sean inaccesibles para los niños en cualquier forma, incluida la inhalación, o estén permitidas en el apéndice A, que enumera el níquel y, desde el 29 de agosto de 2026, el cobalto; el níquel en acero inoxidable está exento. El punto 13 fija límites de migración para 19 elementos en tres categorías de material, por ejemplo el plomo a 2,0, 0,5 y 23 mg/kg y el cromo (VI) a 0,02, 0,005 y 0,053 mg/kg para material seco, líquido y raspado, y estos no se aplican a las piezas que claramente excluyan la succión, el lamido, la ingestión o el contacto prolongado con la piel. Los juguetes destinados a menores de 36 meses o a llevarse a la boca no deben liberar nitrosaminas en cantidad igual o superior a 0,05 mg/kg ni sustancias nitrosables en cantidad igual o superior a 1 mg/kg, y deben cumplir los límites del apéndice C para el TCEP, el TCPP, el TDCP, el bisfenol A, la formamida, las isotiazolinonas, el fenol, el formaldehído y la anilina. Se prohíben 58 fragancias alergénicas por encima de trazas inevitables de 100 mg/kg y otras 71 deben nombrarse en el juguete, la etiqueta, el envase o el folleto cuando se añadan por encima de 100 mg/kg.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829 · Annex II, Part III, points 3 to 8, 11 and 13, Appendix A and Appendix C"
    },
    {
      "q": "¿Qué advertencias debe llevar un juguete?",
      "a": "Cuando proceda para un uso seguro, las advertencias deben indicar las limitaciones de uso del anexo V, parte A: al menos la edad mínima o máxima y, cuando corresponda, las aptitudes, los límites de peso y la necesidad de supervisión de un adulto. El anexo V, parte B, prescribe la redacción de diez categorías: juguetes no adecuados para menores de 36 meses con una breve indicación del peligro, juguetes de actividad (Solo para uso doméstico), juguetes funcionales (Debe utilizarse bajo la vigilancia directa de un adulto), juguetes químicos, patines, monopatines, patinetes y bicicletas de juguete (Debe utilizarse equipo de protección, no debe utilizarse en el tráfico), juguetes acuáticos, juguetes en alimentos (Contiene un juguete, se recomienda la supervisión de un adulto), imitaciones de máscaras y cascos de protección (Este juguete no ofrece protección), juguetes de cuna con cuerdas y envases de fragancias en juegos olfativos, cosméticos y gustativos (Contiene fragancias que pueden provocar alergias). Las advertencias van precedidas de la palabra Advertencia, deben ser claramente visibles, legibles, comprensibles y correctas en el juguete, en una etiqueta o en el envase, y las advertencias que condicionan la decisión de compra deben ser visibles antes de la compra, también en línea, en las lenguas que determine el Estado miembro.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 11 and Annex V"
    },
    {
      "q": "¿Qué debe comprobar un importador o una tienda antes de vender un juguete?",
      "a": "Un importador debe asegurarse de que el fabricante realizó la evaluación de la conformidad adecuada, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE, facilitó los documentos exigidos y aplicó el número de identificación y su nombre y dirección de contacto, debe añadir su propio nombre y dirección, asegurarse de que haya instrucciones e información de seguridad en la lengua exigida, conservar una copia de la declaración CE de conformidad durante 10 años y poder obtener la documentación técnica. Un distribuidor debe actuar con la debida diligencia y verificar el marcado CE, los documentos que lo acompañan, las instrucciones e información de seguridad en la lengua del país de venta y la identificación del fabricante y del importador. Ambos deben retener un juguete que consideren no conforme, informar a las autoridades cuando presente un riesgo, y adoptar o asegurar las medidas correctoras; si venden con su propia marca o modifican el juguete, se convierten en el fabricante. En Dinamarca, la bekendtgørelse nr. 815 af 7. juni 2022 exige que las instrucciones y la información de seguridad (§ 9, stk. 2) y las advertencias e instrucciones de seguridad (§ 28) estén en danés, exige que el distribuidor compruebe que esta documentación danesa acompaña al juguete (§ 20), y permite que la declaración CE de conformidad esté en danés o en inglés (§ 39).",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 6, Art. 7 and Art. 8; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/815 · § 9, § 20, § 28 and § 39"
    },
    {
      "q": "¿Qué cambia con el nuevo Reglamento de Seguridad de los Juguetes (UE) 2025/2509 y cuándo?",
      "a": "El Reglamento (UE) 2025/2509, de 26 de noviembre de 2025, entró en vigor el 1 de enero de 2026 y deroga la Directiva 2009/48/CE con efecto desde el 1 de agosto de 2030, fecha en la que es plenamente aplicable; solo sus normas sobre organismos notificados (artículos 28 a 44) y sobre actos delegados, procedimiento de comité, confidencialidad y sanciones (artículos 49 a 55) son aplicables desde el 1 de enero de 2026. Los juguetes introducidos en el mercado conforme a la directiva antes del 1 de agosto de 2030 pueden seguir poniéndose a disposición, y los certificados de examen CE de tipo expedidos conforme a la directiva siguen siendo válidos hasta el 1 de febrero de 2031, salvo que expiren antes. Desde el 1 de agosto de 2030 el fabricante debe crear un pasaporte digital de producto para cada modelo de juguete antes de introducirlo en el mercado, conectado mediante un soporte de datos en el juguete, la etiqueta o el envase a un identificador único de producto, disponible durante 10 años y que sustituye a la declaración CE de conformidad, y el operador que introduzca el juguete en el mercado debe cargar los identificadores en el registro conforme al Reglamento (UE) 2024/1781, de modo que la aduana pueda verificar el identificador único de registro en el despacho a libre práctica.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R2509 · Art. 19, Art. 22, Art. 23, Art. 56, Art. 57 and Art. 59"
    },
    {
      "q": "¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación técnica y la declaración de conformidad?",
      "a": "Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración CE de conformidad durante 10 años tras la introducción del juguete en el mercado, los representantes autorizados mantienen ambas a disposición de las autoridades durante el mismo período, y los importadores conservan una copia de la declaración durante 10 años y se aseguran de que la documentación pueda facilitarse. Todo operador económico debe poder identificar quién le suministró un juguete y a quién se lo suministró, durante 10 años tras la introducción en el mercado en el caso del fabricante y 10 años tras el suministro en el de los demás. A petición motivada, el fabricante debe traducir las partes pertinentes de la documentación en el plazo de 30 días, o antes en caso de riesgo grave e inmediato, y de no hacerlo la autoridad puede ordenar un ensayo por un organismo notificado a costa del fabricante.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 4(3), Art. 5(3), Art. 6(8), Art. 9 and Art. 21(3) and (4)"
    }
  ],
  "changelog": [
    {
      "date": "2031-02-01",
      "kind": "applies",
      "title": "Expiran los certificados de examen CE de tipo de la directiva",
      "summary": "Los certificados de examen CE de tipo expedidos conforme al artículo 20 de la Directiva 2009/48/CE siguen siendo válidos hasta esta fecha, salvo que expiren antes; después, los juguetes necesitan la evaluación de la conformidad conforme al Reglamento (UE) 2025/2509.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R2509 · Art. 57(3)"
    },
    {
      "date": "2030-08-01",
      "kind": "amendment",
      "title": "Se deroga la Directiva 2009/48/CE; es aplicable el Reglamento de Seguridad de los Juguetes",
      "summary": "El Reglamento (UE) 2025/2509 deroga la directiva con efecto desde esta fecha y es plenamente aplicable, incluido el pasaporte digital de producto que sustituye a la declaración CE de conformidad; los juguetes introducidos en el mercado conforme a la directiva antes del 1 de agosto de 2030 pueden seguir poniéndose a disposición, y el capítulo de vigilancia del mercado del reglamento se les aplica en lugar de los artículos 42, 43 y 45 de la directiva.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R2509 · Art. 19, Art. 56, Art. 57 and Art. 59"
    },
    {
      "date": "2026-09-11",
      "kind": "guidance",
      "title": "Guía reescrita a partir del texto consolidado de 29 de agosto de 2026",
      "summary": "La guía se reconstruyó sobre el modelo de la SPEC-62 a partir del texto consolidado 02009L0048-20260829, los dieciocho actos modificativos, el Reglamento (UE) 2025/2509 y las órdenes danesas; se mantuvieron las afirmaciones del cuerpo anterior de que el nuevo reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplica desde el 1 de agosto de 2030, y se añadieron las normas transitorias, la modificación del cobalto y los límites químicos exactos.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829"
    },
    {
      "date": "2026-08-29",
      "kind": "applies",
      "title": "Son aplicables los usos permitidos del cobalto",
      "summary": "Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2026/192: el cobalto, clasificado CMR 1B, puede estar presente como impureza en el níquel de juguetes y componentes de acero inoxidable, en componentes destinados a conducir corriente eléctrica y en imanes basados en neodimio que no puedan tragarse ni inhalarse; en Dinamarca, la bekendtgørelse nr. 574 af 24. juni 2026 entra en vigor el mismo día.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0192 · Art. 1 and Art. 2(1); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/574"
    },
    {
      "date": "2026-02-18",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2026/192: se añade el cobalto al apéndice A",
      "summary": "La directiva de la Comisión de 28 de enero de 2026, publicada el 29 de enero de 2026, añade el cobalto a la lista de sustancias CMR con usos permitidos del apéndice A del anexo II; los Estados miembros transponen antes del 29 de julio de 2026 y aplican las normas desde el 29 de agosto de 2026.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0192 · Art. 1, Art. 2 and Art. 3"
    },
    {
      "date": "2026-01-01",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes",
      "summary": "El reglamento de 26 de noviembre de 2025, publicado en el DO L 2025/2509 el 12 de diciembre de 2025, entra en vigor a los veinte días de su publicación; sus artículos 28 a 44 sobre organismos notificados y los artículos 49 a 55 sobre actos delegados, procedimiento de comité, confidencialidad y sanciones son aplicables desde esta fecha, mientras que el resto se aplica desde el 1 de agosto de 2030, cuando se deroga la directiva.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R2509 · Art. 56 and Art. 59"
    },
    {
      "date": "2022-12-05",
      "kind": "applies",
      "title": "Son aplicables los límites de anilina",
      "summary": "Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2021/903: la anilina se limita a 30 mg/kg tras hidrólisis reductora en material textil y de cuero de juguetes y en pinturas de dedos, y a 10 mg/kg como anilina libre en pinturas de dedos, para juguetes destinados a menores de 36 meses o a llevarse a la boca; en Dinamarca la bekendtgørelse nr. 59 af 23. januar 2023 la incorpora.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021L0903 · Art. 1 and Art. 2(1); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2023/59"
    },
    {
      "date": "2022-07-05",
      "kind": "applies",
      "title": "Son aplicables las normas sobre fragancias alergénicas: 58 prohibidas, 71 que deben etiquetarse",
      "summary": "Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de las Directivas (UE) 2020/2088 y 2020/2089: el atranol, el cloroatranol y el carbonato de metilheptina se prohíben en juguetes por encima de trazas inevitables de 100 mg/kg, y otras 61 fragancias deben nombrarse en el juguete, la etiqueta, el envase o el folleto cuando se añadan por encima de 100 mg/kg; en Dinamarca la bekendtgørelse nr. 815 af 7. juni 2022 om legetøj entra en vigor el mismo día.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020L2088 · Art. 2(1) and Annex; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020L2089 · Art. 2(1) and Annex; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/815"
    },
    {
      "date": "2021-06-24",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2021/903: se añade la anilina al apéndice C",
      "summary": "La directiva de la Comisión de 3 de junio de 2021, publicada en el DO L 197 el 4 de junio de 2021, añade la anilina al apéndice C del anexo II; los Estados miembros transponen antes del 4 de diciembre de 2022 y aplican los límites desde el 5 de diciembre de 2022.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021L0903 · Art. 1, Art. 2 and Art. 3"
    },
    {
      "date": "2021-05-21",
      "kind": "applies",
      "title": "Son aplicables los límites de formaldehído",
      "summary": "Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2019/1929: el formaldehído se limita a 1,5 mg/l de migración desde material de juguete polimérico, 0,1 ml/m3 de emisión desde madera aglomerada con resina, 30 mg/kg en material textil, de cuero y de papel de juguetes y 10 mg/kg en material a base de agua, para juguetes destinados a menores de 36 meses o a llevarse a la boca.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1929 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2021-05-20",
      "kind": "applies",
      "title": "Son aplicables los límites de migración del aluminio más bajos",
      "summary": "Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2019/1922: el aluminio se limita a 2 250 mg/kg en material de juguete seco, quebradizo, en polvo o maleable, 560 mg/kg en material líquido o pegajoso y 28 130 mg/kg en material raspado.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1922 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2021-01-04",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entran en vigor las Directivas (UE) 2020/2088 y 2020/2089: fragancias alergénicas",
      "summary": "Las dos directivas de la Comisión de 11 de diciembre de 2020, publicadas en el DO L 423 el 15 de diciembre de 2020, modifican las listas de fragancias del anexo II, parte III, punto 11; los Estados miembros transponen antes del 4 de julio de 2022 y aplican las normas desde el 5 de julio de 2022.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020L2088 · Art. 1, Art. 2 and Art. 3; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020L2089 · Art. 1, Art. 2 and Art. 3"
    },
    {
      "date": "2019-12-10",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2019/1929: se añade el formaldehído al apéndice C",
      "summary": "La directiva de la Comisión de 19 de noviembre de 2019, publicada en el DO L 299 el 20 de noviembre de 2019, añade límites de formaldehído para seis materiales de juguete al apéndice C; los Estados miembros transponen antes del 20 de mayo de 2021 y los aplican desde el 21 de mayo de 2021.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1929 · Art. 1, Art. 2 and Art. 3"
    },
    {
      "date": "2019-12-09",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2019/1922: se rebajan los límites de aluminio",
      "summary": "La directiva de la Comisión de 18 de noviembre de 2019, publicada en el DO L 298 el 19 de noviembre de 2019, sustituye la entrada del aluminio en la tabla de migración del anexo II, parte III, punto 13; los Estados miembros transponen antes del 19 de mayo de 2021 y la aplican desde el 20 de mayo de 2021.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1922 · Art. 1, Art. 2 and Art. 3"
    },
    {
      "date": "2019-11-18",
      "kind": "applies",
      "title": "Son aplicables los límites de migración del cromo (VI) más bajos",
      "summary": "Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2018/725: el cromo (VI) se limita a 0,02 mg/kg en material seco, 0,005 mg/kg en material líquido y 0,053 mg/kg en material raspado de juguetes.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018L0725 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2018-11-26",
      "kind": "applies",
      "title": "Es aplicable el límite de migración de 0,04 mg/l para el bisfenol A",
      "summary": "Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2017/898, que redujo el límite del apéndice C para el bisfenol A de 0,1 mg/l a 0,04 mg/l, medido conforme a las normas EN 71-10:2005 y EN 71-11:2005.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0898 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2018-11-04",
      "kind": "applies",
      "title": "Son aplicables los límites de fenol",
      "summary": "Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2017/774: el fenol se limita a 5 mg/l de migración desde materiales poliméricos y 10 mg/kg de contenido como conservante en juguetes destinados a menores de 36 meses o a llevarse a la boca.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0774 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2018-10-28",
      "kind": "applies",
      "title": "Son aplicables los límites de migración del plomo más bajos",
      "summary": "Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2017/738 del Consejo: el plomo se limita a 2,0 mg/kg en material seco, 0,5 mg/kg en material líquido y 23 mg/kg en material raspado de juguetes.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0738 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2018-06-06",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2018/725: se rebajan los límites de cromo (VI)",
      "summary": "La directiva de la Comisión de 16 de mayo de 2018, publicada en el DO L 122 el 17 de mayo de 2018, sustituye la entrada del cromo (VI) en el anexo II, parte III, punto 13; los Estados miembros transponen antes del 17 de noviembre de 2019 y la aplican desde el 18 de noviembre de 2019.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018L0725 · Art. 1, Art. 2 and Art. 3"
    },
    {
      "date": "2017-11-24",
      "kind": "applies",
      "title": "Son aplicables los límites de isotiazolinonas",
      "summary": "Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2015/2117: la masa de reacción 3:1 de clorometilisotiazolinona y metilisotiazolinona se limita a 1 mg/kg, la CMI a 0,75 mg/kg y la MI a 0,25 mg/kg en materiales acuosos de juguetes.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2117 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2017-06-14",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2017/898: se reduce el límite del bisfenol A",
      "summary": "La directiva de la Comisión de 24 de mayo de 2017, publicada en el DO L 138 el 25 de mayo de 2017, sustituye la entrada del bisfenol A del apéndice C por 0,04 mg/l; los Estados miembros transponen antes del 25 de noviembre de 2018 y la aplican desde el 26 de noviembre de 2018.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0898 · Art. 1, Art. 2 and Art. 3"
    },
    {
      "date": "2017-05-24",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2017/774: se añade el fenol al apéndice C; son aplicables los límites de formamida y bencisotiazolinona",
      "summary": "La directiva de la Comisión de 3 de mayo de 2017 sobre el fenol, publicada en el DO L 115 el 4 de mayo de 2017, entra en vigor, con transposición antes del 4 de noviembre de 2018; ese mismo día los Estados miembros aplican las medidas de transposición de las Directivas (UE) 2015/2115 y 2015/2116: la formamida se limita a 20 μg/m3 de emisión desde materiales de juguete de espuma que contengan más de 200 mg/kg y la 1,2-bencisotiazol-3(2H)-ona a 5 mg/kg en materiales acuosos de juguetes.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0774 · Art. 2 and Art. 3; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2115 · Art. 1 and Art. 2(1); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2116 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2017-05-17",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2017/738 del Consejo: se rebajan los límites de plomo",
      "summary": "La directiva del Consejo de 27 de marzo de 2017, publicada en el DO L 110 el 27 de abril de 2017, sustituye la entrada del plomo en el anexo II, parte III, punto 13; los Estados miembros transponen antes del 28 de octubre de 2018 y la aplican desde la misma fecha.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0738 · Art. 1, Art. 2 and Art. 3"
    },
    {
      "date": "2015-12-21",
      "kind": "applies",
      "title": "Son aplicables los límites de retardantes de llama y bisfenol A del apéndice C",
      "summary": "Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de las Directivas 2014/79/UE y 2014/81/UE: el TCEP, el TCPP y el TDCP se limitan a 5 mg/kg de contenido y el bisfenol A a 0,1 mg/l de migración en juguetes destinados a menores de 36 meses o a llevarse a la boca.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0079 · Art. 1 and Art. 2(1); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0081 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2015-12-14",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entran en vigor las Directivas (UE) 2015/2115, 2015/2116 y 2015/2117: formamida, bencisotiazolinona e isotiazolinonas",
      "summary": "Las tres directivas de la Comisión de 23 de noviembre de 2015, publicadas en el DO L 306 el 24 de noviembre de 2015, añaden valores límite específicos al apéndice C; los Estados miembros aplican los límites de formamida y bencisotiazolinona desde el 24 de mayo de 2017 y los de isotiazolinonas desde el 24 de noviembre de 2017.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2115 · Art. 2 and Art. 3; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2116 · Art. 2 and Art. 3; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2117 · Art. 2 and Art. 3"
    },
    {
      "date": "2015-07-01",
      "kind": "applies",
      "title": "Son aplicables los usos permitidos del níquel",
      "summary": "Los Estados miembros aplican las medidas de transposición de la Directiva 2014/84/UE: el níquel, clasificado CMR 2, puede usarse en juguetes y componentes de juguetes de acero inoxidable y en componentes destinados a conducir corriente eléctrica.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0084 · Art. 1 and Art. 2(1)"
    },
    {
      "date": "2014-07-21",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva 2014/84/UE: se añade el níquel al apéndice A",
      "summary": "La directiva de la Comisión de 30 de junio de 2014, publicada en el DO L 192 el 1 de julio de 2014, sustituye el apéndice A del anexo II por la entrada del níquel; los Estados miembros transponen y la aplican antes del 1 de julio de 2015.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0084 · Art. 1, Art. 2 and Art. 3"
    },
    {
      "date": "2014-07-14",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva 2014/81/UE: se añade el bisfenol A al apéndice C",
      "summary": "La directiva de la Comisión de 23 de junio de 2014, publicada en el DO L 183 el 24 de junio de 2014, sustituye el apéndice C para añadir un límite de migración de 0,1 mg/l para el bisfenol A; los Estados miembros transponen y la aplican antes del 21 de diciembre de 2015.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0081 · Art. 1, Art. 2 and Art. 3"
    },
    {
      "date": "2014-07-11",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva 2014/79/UE: TCEP, TCPP y TDCP en el apéndice C",
      "summary": "La directiva de la Comisión de 20 de junio de 2014, publicada en el DO L 182 el 21 de junio de 2014, sustituye el apéndice C del anexo II por límites de contenido de 5 mg/kg para los tres retardantes de llama; los Estados miembros transponen y la aplican antes del 21 de diciembre de 2015.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0079 · Art. 1, Art. 2 and Art. 3"
    },
    {
      "date": "2013-07-20",
      "kind": "applies",
      "title": "Son aplicables los requisitos químicos; entran en vigor los límites de cadmio y bario",
      "summary": "El anexo II, parte III, se aplica a todos los juguetes introducidos en el mercado desde esta fecha y se deroga por completo la Directiva 88/378/CEE; se aplican los límites de cadmio de la Directiva 2012/7/UE y entra en vigor y se aplica directamente el Reglamento (UE) n.º 681/2013, que sustituye los límites de bario por 1 500, 375 y 18 750 mg/kg.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829 · Art. 53(2) and Art. 55; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012L0007 · Art. 2(1); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013R0681 · Art. 1 and Art. 2"
    },
    {
      "date": "2012-03-23",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva 2012/7/UE: se rebajan los límites de cadmio",
      "summary": "La directiva de la Comisión de 2 de marzo de 2012, publicada en el DO L 64 el 3 de marzo de 2012, sustituye la entrada del cadmio en el anexo II, parte III, punto 13, por 1,3, 0,3 y 17 mg/kg; los Estados miembros transponen antes del 20 de enero de 2013 y la aplican desde el 20 de julio de 2013.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012L0007 · Art. 1, Art. 2 and Art. 3"
    },
    {
      "date": "2011-07-20",
      "kind": "applies",
      "title": "Es aplicable la Directiva de Seguridad de los Juguetes; se deroga en gran parte la Directiva 88/378/CEE",
      "summary": "Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde esta fecha y se deroga la Directiva 88/378/CEE salvo el artículo 2, apartado 1, y la sección 3 de la parte II del anexo II, que sobreviven hasta el 20 de julio de 2013; los juguetes conformes a la antigua directiva y comercializados antes del 20 de julio de 2011 pueden seguir poniéndose a disposición, y los Estados miembros notifican sus normas sobre sanciones a la Comisión.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829 · Art. 51, Art. 53(1), Art. 54 and Art. 55"
    },
    {
      "date": "2009-07-20",
      "kind": "in-force",
      "title": "Entra en vigor la Directiva 2009/48/CE",
      "summary": "Adoptada el 18 de junio de 2009 y publicada en el DO L 170 el 30 de junio de 2009, la directiva entró en vigor a los veinte días de su publicación; los Estados miembros tenían hasta el 20 de enero de 2011 para transponerla.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32009L0048 · Art. 54 and Art. 56"
    }
  ],
  "sources": [
    {
      "label": "Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes, texto consolidado de 29 de agosto de 2026 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0048-20260829"
    },
    {
      "label": "Directiva 2009/48/CE publicada en el DO L 170, de 30 de junio de 2009 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "label": "Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32009L0048 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32009L0048"
    },
    {
      "label": "Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/CE (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R2509"
    },
    {
      "label": "Directiva 2012/7/UE de la Comisión, cadmio (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012L0007"
    },
    {
      "label": "Reglamento (UE) n.º 681/2013 de la Comisión, bario (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013R0681"
    },
    {
      "label": "Directiva 2014/79/UE de la Comisión, TCEP, TCPP y TDCP (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0079"
    },
    {
      "label": "Directiva 2014/81/UE de la Comisión, bisfenol A (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0081"
    },
    {
      "label": "Directiva 2014/84/UE de la Comisión, níquel (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0084"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2015/2115 de la Comisión, formamida (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2115"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2015/2116 de la Comisión, bencisotiazolinona (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2116"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2015/2117 de la Comisión, clorometilisotiazolinona y metilisotiazolinona (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L2117"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2017/738 del Consejo, plomo (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0738"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2017/774 de la Comisión, fenol (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0774"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2017/898 de la Comisión, bisfenol A (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L0898"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2018/725 de la Comisión, cromo VI (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018L0725"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2019/1922 de la Comisión, aluminio (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1922"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2019/1929 de la Comisión, formaldehído (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1929"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2020/2088 de la Comisión, etiquetado de fragancias alergénicas (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020L2088"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2020/2089 de la Comisión, prohibición de fragancias alergénicas (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020L2089"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2021/903 de la Comisión, anilina (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021L0903"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2026/192 de la Comisión, cobalto (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0192"
    },
    {
      "label": "Seguridad de los juguetes (Comisión Europea, DG GROW)",
      "url": "https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/toys/toy-safety_en"
    },
    {
      "label": "Documentos de orientación sobre la Directiva de Seguridad de los Juguetes (Comisión Europea, DG GROW)",
      "url": "https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/toys/toy-safety/guidance_en"
    },
    {
      "label": "Love og regler om legetøj og udstyr til børn og babyer (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen)",
      "url": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/legetoej/love-og-regler/love-og-regler-om-legetoej-og-udstyr-boern-og-babyer"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 815 af 7. juni 2022 om legetøj (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/815"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 59 af 23. januar 2023 om ændring af bekendtgørelse om legetøj, aniline (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2023/59"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 574 af 24. juni 2026 om ændring af bekendtgørelse om legetøj, cobalt (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/574"
    },
    {
      "label": "Lovbekendtgørelse nr. 22 af 8. januar 2026 af lov om produkter og markedsovervågning (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22"
    }
  ],
  "reviewer": {
    "name": "Conphora compliance team",
    "role": "Editores de cumplimiento, Conphora"
  },
  "reviewedAt": "2026-09-24",
  "nextReview": "2027-03-14",
  "links": {
    "tools": [],
    "courses": [],
    "related": {
      "en": "/regulations/tsd/",
      "dk": "/dk/eu-regulativer/tsd/"
    }
  }
}