{
  "$schema": "https://www.conphora.com/schemas/regulation-page.json",
  "code": "PED",
  "locale": "es",
  "url": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/ped/",
  "json": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/ped.json",
  "summaryPdf": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/ped/summary.pdf",
  "dateModified": "2026-09-13",
  "regulation": {
    "code": "PED",
    "name": "Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de equipos a presión (refundición)",
    "shortName": "Directiva de Equipos a Presión",
    "reference": "Directiva 2014/68/UE",
    "celex": "32014L0068",
    "eurlex": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0068",
    "actType": "Directive",
    "category": "CE / Product Safety",
    "inForce": "2014-07-17",
    "appliesFrom": "2016-07-19",
    "changing": false,
    "video": "regulation-ped"
  },
  "answer": "La Directiva de Equipos a Presión fija los requisitos de seguridad, la evaluación de la conformidad y el marcado CE para equipos por encima de 0,5 bar, y obliga a fabricantes, importadores y distribuidores. Se aplica desde el 19 de julio de 2016, sustituye a la Directiva 97/23/CE, y los procedimientos de emergencia de la Directiva (UE) 2024/2749 rigen desde el 30 de mayo de 2026.",
  "description": "Guía PED: la Directiva de Equipos a Presión, el umbral de 0,5 bar y las exclusiones del artículo 1, los grupos de fluidos y las categorías I a IV, la buena práctica de ingeniería, los módulos de evaluación de la conformidad con organismos notificados, el marcado CE y el marcado del anexo I, los procedimientos de emergencia de la Directiva 2024/2749, el régimen de control danés, las fechas clave y cómo cumplir.",
  "enforcedBy": "Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado hacen cumplir las leyes nacionales que transponen la directiva; el artículo 39 sigue remitiendo al artículo 15, apartado 3, y a los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que se leen como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, cuyo anexo I incluye la directiva como punto 57 y cuyo artículo 4 exige un operador económico establecido en la Unión para cada equipo a presión o conjunto que se introduzca en el mercado. En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 190 de 19 de febrero de 2015 sobre la construcción de equipos a presión (bekendtgørelse om indretning m.v. af trykbærende udstyr), que reproduce la directiva como su anexo 1, exige la declaración UE de conformidad, el marcado del anexo I y las instrucciones en danés, y permite a la autoridad designar los organismos notificados daneses y las organizaciones de terceros reconocidas sobre la base de la acreditación de DANAK; la ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning, LBK n.º 22 de 8 de enero de 2026) incluye la directiva en su sección 2 como punto 5 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control, tarea que desempeña desde el 1 de diciembre de 2018 Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que las propias orientaciones de la autoridad de control indican que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para los equipos a presión fabricados por encargo y para los equipos importados de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar en virtud de la ley de seguridad marítima. Ese reparto funciona a través de la sección 9, apartado 2, de la ley de productos, conforme a la cual la autoridad que supervisa otra legislación sobre riesgos específicos de determinados productos es la autoridad de control competente; dado que la orden modificativa n.º 493/2026 sustituyó toda mención a Arbejdstilsynet en la orden sobre equipos a presión, ninguna orden ejecutiva la designa ya para los equipos a presión. La orden modificativa n.º 493 de 28 de mayo de 2026, en vigor desde el 30 de mayo de 2026, trasladó la orden a la ley de productos, sustituyó a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen en todo el texto, incluida la designación de organismos notificados, y añadió los procedimientos de emergencia. El conjunto de instrumentos disponibles comprende la acción correctiva en un plazo proporcional al riesgo, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o la recuperación, las órdenes para poner fin al incumplimiento formal, como la falta del marcado CE, del número del organismo notificado, del marcado del anexo I, de la declaración, de la documentación técnica o de la identificación, y las sanciones nacionales, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.",
  "keyDates": [
    {
      "date": "1999-11-29",
      "label": "La Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión se aplica, tras un plazo de transposición de 29 de mayo de 1999; es el acto que la Directiva 2014/68/UE refunde y deroga",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Annex V, Part B, and recital 1"
    },
    {
      "date": "2002-05-29",
      "label": "Fin del período transitorio de la Directiva 97/23/CE: los Estados miembros no pueden impedir la puesta en servicio de equipos a presión y conjuntos que cumplían las normas nacionales vigentes cuando esa directiva empezó a aplicarse y que se introdujeron en el mercado hasta esta fecha",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 48(1)"
    },
    {
      "date": "2014-05-15",
      "label": "La Directiva 2014/68/UE es adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo como refundición de la Directiva 97/23/CE alineada con el nuevo marco legislativo",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0068 · title and signature block after Art. 52"
    },
    {
      "date": "2014-07-17",
      "label": "Entrada en vigor, el vigésimo día tras su publicación en el DO L 189 de 27 de junio de 2014",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0068 · Art. 51 and OJ reference"
    },
    {
      "date": "2015-02-28",
      "label": "Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las disposiciones que transponen el artículo 13 sobre la clasificación de los equipos a presión y los grupos de fluidos",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 49(1)"
    },
    {
      "date": "2015-06-01",
      "label": "Se aplican las medidas nacionales que transponen el artículo 13; se suprime el artículo 9 de la Directiva 97/23/CE; la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados que reclasifiquen equipos a presión corre por cinco años desde esta fecha, con prórroga tácita; en Dinamarca, el artículo 13 del anexo 1 de la orden ejecutiva n.º 190/2015 se aplica desde la misma fecha",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 46(2), Art. 49(1) and Art. 50; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 10, stk. 2"
    },
    {
      "date": "2015-06-23",
      "label": "Se publica en el DO L 157 una corrección de errores que rectifica el artículo 14, apartado 7, sobre la excepción para experimentación, y el artículo 48, apartado 2, sobre la disposición transitoria, en la versión inglesa y en las demás versiones lingüísticas",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · C1 marks at Art. 14(7) and Art. 48(2); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0068"
    },
    {
      "date": "2016-07-18",
      "label": "Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las disposiciones que transponen el artículo 2, apartados 15 a 32, los artículos 6 a 12, 14, 17 y 18, el artículo 19, apartados 3 a 5, los artículos 20 a 43, 47 y 48, y los anexos I a IV",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 49(2)"
    },
    {
      "date": "2016-07-19",
      "label": "Se aplican las medidas nacionales; el artículo 1, los puntos 1 a 14 del artículo 2, los artículos 3, 4, 5, 14, 15 y 16, el artículo 19, apartados 1 y 2, y los artículos 44, 45 y 46 se aplican directamente; se deroga la Directiva 97/23/CE; los equipos conformes con ella e introducidos en el mercado antes de esta fecha pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y sus certificados y decisiones siguen siendo válidos; entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 190/2015, cuyo anexo 1 es sustituido por la orden ejecutiva n.º 480 de 25 de mayo de 2016 a partir del 1 de julio de 2016",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 48(2) and (3), Art. 49(2), Art. 50 and Art. 51; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 10, stk. 1 and stk. 4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2016/480 · § 1 and § 2"
    },
    {
      "date": "2018-12-01",
      "label": "Sikkerhedsstyrelsen asume el control de los equipos a presión y los recipientes a presión simples en Dinamarca; Arbejdstilsynet conserva los equipos a presión fabricados por encargo y los equipos para uso en alta mar",
      "source": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere"
    },
    {
      "date": "2021-07-16",
      "label": "Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1020: suprime los artículos sobre vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 39, incluye la directiva como punto 57 de su anexo I y, en virtud de su artículo 4, exige un operador económico establecido en la Unión para cada equipo a presión o conjunto introducido en el mercado",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 4(5), Art. 39(1), Art. 44 and Annex I point 57"
    },
    {
      "date": "2024-11-28",
      "label": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749, el vigésimo día tras su publicación en el DO L de 8 de noviembre de 2024; añade a la directiva las definiciones de bienes pertinentes para la crisis y modo de emergencia del mercado interior, así como el capítulo 5 bis sobre procedimientos de emergencia",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 10 and Art. 12"
    },
    {
      "date": "2026-01-01",
      "label": "Sikkerhedsstyrelsen pasa a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y continúa con las mismas funciones, incluido el control de los equipos a presión",
      "source": "https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, stk. 1, nr. 5, and § 9"
    },
    {
      "date": "2026-05-29",
      "label": "Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las medidas que transponen la Directiva (UE) 2024/2749",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 11(1)"
    },
    {
      "date": "2026-05-30",
      "label": "Se aplican las medidas nacionales que transponen la Directiva (UE) 2024/2749, de modo que pueden activarse los procedimientos de emergencia de los artículos 43 bis a 43 sexies; en Dinamarca entra en vigor la orden ejecutiva n.º 493 de 28 de mayo de 2026, que traslada la orden sobre equipos a presión a la ley de productos, sustituye a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen, incorpora los procedimientos de emergencia como los §§ 6 a, 6 b y 6 c, y reedita la directiva modificada como anexo 1",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 11(2); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/493 · § 1 and § 2"
    }
  ],
  "amendedBy": [
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2024/2749",
      "celex": "32024L2749",
      "date": "2024-11-28",
      "summary": "Añade los puntos (33) bienes pertinentes para la crisis y (34) modo de emergencia del mercado interior al artículo 2 e incorpora el capítulo 5 bis, artículos 43 bis a 43 sexies: cuando la Comisión haya activado los procedimientos de emergencia para equipos a presión designados como bienes pertinentes para la crisis durante un modo de emergencia del mercado interior, los organismos notificados dan prioridad a sus evaluaciones de la conformidad, un Estado miembro puede autorizar la introducción en el mercado o el uso propio de equipos específicos sin los procedimientos del organismo notificado, dichos equipos no llevan marcado CE, la Comisión puede enumerar normas o adoptar especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad, y se prioriza la vigilancia del mercado. En vigor desde el 28 de noviembre de 2024, transposición antes del 29 de mayo de 2026, las medidas nacionales se aplican desde el 30 de mayo de 2026.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 10, Art. 11 and Art. 12"
    }
  ],
  "scope": {
    "appliesTo": [
      "El diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de equipos a presión y conjuntos con una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar: recipientes, tuberías, accesorios de seguridad y accesorios a presión, incluidos los elementos unidos a partes sometidas a presión, como bridas, boquillas, racores, soportes y orejetas de izado, y conjuntos de varios equipos a presión ensamblados por un fabricante en un todo integrado y funcional",
      "Equipos por encima de los umbrales del artículo 4, apartado 1, que deben cumplir los requisitos esenciales de seguridad del anexo I: recipientes para gases, gases licuados, gases disueltos, vapores y líquidos con una presión de vapor superior a 0,5 bar por encima de la atmosférica, con un volumen superior a 1 L y PS por V superior a 25 bar·L (grupo 1) o 50 bar·L (grupo 2), o PS superior a 200 bar o 1 000 bar, más todos los extintores portátiles y botellas para aparatos de respiración; recipientes para otros líquidos con un volumen superior a 1 L y PS por V superior a 200 bar·L o PS superior a 500 bar (grupo 1), o PS superior a 10 bar y PS por V superior a 10 000 bar·L o PS superior a 1 000 bar (grupo 2); equipos calentados por combustión u otro medio con riesgo de sobrecalentamiento para vapor o agua sobrecalentada por encima de 110 °C con un volumen superior a 2 L, y todas las ollas a presión; tuberías para gases con DN superior a 25 (grupo 1) o DN superior a 32 y PS por DN superior a 1 000 bar (grupo 2), y para otros líquidos con DN superior a 25 y PS por DN superior a 2 000 bar (grupo 1) o PS superior a 10 bar, DN superior a 200 y PS por DN superior a 5 000 bar (grupo 2); y los accesorios de seguridad y a presión destinados a dichos equipos",
      "Conjuntos que incluyan al menos un equipo de ese tipo: los destinados a generar vapor o agua sobrecalentada por encima de 110 °C con equipos calentados por combustión que presenten un riesgo de sobrecalentamiento, y cualquier otro conjunto que el fabricante pretenda introducir en el mercado y poner en servicio como conjunto; los conjuntos de agua caliente alimentados manualmente con combustible sólido hasta 110 °C con PS por V superior a 50 bar·L solo cumplen los puntos 2.10, 2.11, 3.4, 5(a) y 5(d) del anexo I",
      "Equipos y conjuntos iguales o inferiores a esos umbrales, que deben diseñarse y fabricarse conforme a la buena práctica de ingeniería de un Estado miembro, ir acompañados de instrucciones de uso adecuadas y no deben llevar el marcado CE en virtud de la directiva",
      "Los operadores económicos de la cadena: fabricantes, incluida la persona que manda fabricar un equipo y lo utiliza para sus propios fines, representantes autorizados, importadores y distribuidores"
    ],
    "derived": [
      "La presión es la presión manométrica en relación con la presión atmosférica, por lo que el vacío es un valor negativo; PS es la presión máxima que el fabricante especifica para el equipo en un lugar que él determina, y V es el volumen interno de una cámara, incluidas las boquillas hasta la primera conexión o soldadura y excluidas las partes internas permanentes (art. 2, puntos 7, 8 y 10)",
      "Los fluidos se dividen en el grupo 1, sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas conforme a las clases de peligro físico o para la salud del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 enumeradas en el artículo 13, apartado 1, letra a), diecisiete clases que van de los explosivos inestables y los gases inflamables a la toxicidad aguda y la toxicidad específica en determinados órganos, más cualquier fluido cuya temperatura máxima admisible supere su punto de inflamación, y el grupo 2, todos los demás; un recipiente de varias cámaras toma la categoría más alta de sus cámaras, y una cámara con varios fluidos, la del fluido que exija la categoría más alta (art. 13)",
      "Los accesorios de seguridad se clasifican en la categoría IV, salvo que los fabricados para un equipo específico puedan clasificarse en la categoría del equipo que protegen; los accesorios a presión se clasifican por PS, por V o DN según proceda y por grupo de fluido, utilizando las tablas de recipientes o de tuberías, tomando la categoría más alta cuando procedan tanto V como DN (anexo II, puntos 2 y 3)",
      "El artículo 1, apartado 2, excluye veintiún grupos de equipos, entre ellos las canalizaciones a partir del último dispositivo de aislamiento de una instalación, las redes de abastecimiento de agua y las tuberías forzadas, los recipientes a presión simples de la Directiva 2014/29/UE, los generadores de aerosoles de la Directiva 75/324/CEE, los equipos para el funcionamiento de vehículos, los equipos no superiores a la categoría I cubiertos por las directivas sobre máquinas, ascensores, baja tensión, productos sanitarios, aparatos de gas o ATEX, el material militar, los elementos diseñados para uso nuclear cuyo fallo pueda emitir radiactividad, los equipos de control de pozos, los motores, turbinas, compresores y bombas en los que la presión no sea un factor de diseño significativo, los altos hornos y recipientes metalúrgicos, las envolventes de aparamenta de alta tensión, las tuberías portacables, los buques, cohetes, aeronaves y unidades móviles en alta mar, las envolturas flexibles como neumáticos y embarcaciones inflables, los silenciadores, las botellas y latas para bebidas carbonatadas, los recipientes para bebidas de hasta 500 bar·L y 7 bar, los equipos a presión transportables y los equipos para mercancías peligrosas de las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE, el Código IMDG y el Convenio de Chicago, los radiadores y tuberías de los sistemas de calefacción por agua caliente, y los recipientes para líquidos cuya presión de gas por encima del líquido no supere 0,5 bar (art. 1, apartado 2, letras a) a u))",
      "Cuando el artículo 1, apartado 2, cita la Directiva 2007/46/CE sobre homologación de vehículos, la Directiva 93/42/CEE del Consejo sobre productos sanitarios y la Directiva 2009/142/CE sobre aparatos de gas, estos actos han sido desde entonces derogados y sustituidos por el Reglamento (UE) 2018/858, el Reglamento (UE) 2017/745 y el Reglamento (UE) 2016/426, y la Directiva 2006/42/CE sobre máquinas es sustituida por el Reglamento (UE) 2023/1230 a partir del 20 de enero de 2027; las exclusiones se interpretan en relación con los actos sucesores",
      "Los Estados miembros pueden autorizar entidades inspectoras de usuarios que evalúen equipos para el grupo industrial al que pertenecen mediante los módulos A2, C2, F y G; dichos equipos no llevan marcado CE y solo pueden utilizarse en los establecimientos de ese grupo (art. 16)",
      "Las autoridades competentes pueden, cuando esté justificado, permitir que equipos y conjuntos individuales se comercialicen y se pongan en servicio en su territorio sin los procedimientos de evaluación de la conformidad cuando el uso responda a fines de experimentación (art. 14, apartado 7)",
      "El importador o distribuidor que vende con su propio nombre o marca, o que modifica un equipo ya introducido en el mercado de forma que pueda afectar a su conformidad, se considera fabricante (art. 10)",
      "Se presume que los equipos conformes con normas armonizadas cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial, y los materiales conformes con aprobaciones europeas de materiales publicadas, cumplen los requisitos esenciales de seguridad que cubren; la Comisión publica la lista de normas mediante decisión de ejecución, actualmente la Decisión de Ejecución (UE) 2025/165 de la Comisión, de 30 de enero de 2025, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2026/79 de la Comisión, de 12 de enero de 2026 (art. 12 y art. 15; página de la Comisión Europea sobre normas armonizadas para equipos a presión)"
    ],
    "categories": [
      {
        "id": "pressure-vessels",
        "label": "Recipientes para gases, gases licuados, vapores o líquidos por encima de 0,5 bar, como depósitos de aire, depósitos de refrigerante, acumuladores, intercambiadores de calor, autoclaves y depósitos de almacenamiento de gas"
      },
      {
        "id": "steam-boilers-and-pressure-cookers",
        "label": "Equipos calentados por combustión u otro medio para vapor o agua sobrecalentada por encima de 110 °C con un volumen superior a 2 L, y ollas a presión"
      },
      {
        "id": "piping",
        "label": "Tuberías industriales, sistemas de tuberías, tubos, accesorios, juntas de expansión y mangueras para fluidos a presión"
      },
      {
        "id": "safety-accessories",
        "label": "Válvulas de seguridad, discos de ruptura, varillas de pandeo, sistemas controlados de descarga de seguridad contra el exceso de presión, presostatos, termostatos o interruptores de nivel, y dispositivos de medición, control y regulación relacionados con la seguridad"
      },
      {
        "id": "pressure-accessories",
        "label": "Válvulas, reguladores, filtros, visores y otros dispositivos con una función operativa y una carcasa sometida a presión"
      },
      {
        "id": "assemblies",
        "label": "Conjuntos de varios equipos a presión ensamblados por el fabricante en un todo integrado y funcional, como centrales de calderas, unidades de refrigeración o grupos compresores"
      },
      {
        "id": "portable-extinguishers-breathing-bottles",
        "label": "Extintores portátiles y botellas para aparatos de respiración"
      },
      {
        "id": "below-threshold-equipment",
        "label": "Equipos o conjuntos a presión por encima de 0,5 bar pero iguales o inferiores a los umbrales del artículo 4 de presión, volumen o diámetro nominal"
      },
      {
        "id": "low-pressure-equipment",
        "label": "Equipos con una presión máxima admisible igual o inferior a 0,5 bar, o recipientes para líquidos cuya presión de gas por encima del líquido no supere 0,5 bar"
      },
      {
        "id": "simple-pressure-vessels",
        "label": "Recipientes a presión simples soldados para aire o nitrógeno cubiertos por la Directiva 2014/29/UE"
      },
      {
        "id": "transportable-pressure-equipment",
        "label": "Botellas de gas, cisternas y otros equipos a presión transportables para mercancías peligrosas en virtud de las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE"
      },
      {
        "id": "aerosol-dispensers",
        "label": "Generadores de aerosoles cubiertos por la Directiva 75/324/CEE"
      },
      {
        "id": "category-i-equipment-under-other-directives",
        "label": "Equipos no superiores a la categoría I cubiertos por la legislación sobre máquinas, ascensores, baja tensión, productos sanitarios, aparatos de gas o ATEX"
      },
      {
        "id": "vehicle-ship-aircraft-equipment",
        "label": "Equipos para el funcionamiento de vehículos de carretera, tractores o motocicletas, o destinados específicamente a buques, cohetes, aeronaves o unidades móviles en alta mar"
      },
      {
        "id": "pipelines-water-networks",
        "label": "Canalizaciones hacia o desde instalaciones, redes de abastecimiento y distribución de agua, tuberías forzadas, túneles y pozos a presión"
      },
      {
        "id": "other-excluded-equipment",
        "label": "Otras exclusiones del artículo 1, apartado 2: elementos nucleares, equipos de control de pozos, motores, turbinas, compresores y bombas, altos hornos, envolventes de alta tensión, tuberías portacables, neumáticos y productos inflables, silenciadores, botellas de bebidas carbonatadas, recipientes para bebidas de hasta 500 bar·L y 7 bar, y radiadores y tuberías de los sistemas de calefacción por agua caliente"
      },
      {
        "id": "pre-2016-equipment",
        "label": "Equipos conformes con la Directiva 97/23/CE e introducidos en el mercado antes del 19 de julio de 2016"
      },
      {
        "id": "user-inspectorate-equipment",
        "label": "Equipos evaluados por una entidad inspectora de usuarios para su uso dentro de su propio grupo industrial"
      },
      {
        "id": "crisis-relevant-goods",
        "label": "Equipos a presión designados como bienes pertinentes para la crisis durante un modo de emergencia del mercado interior"
      }
    ],
    "roles": [
      {
        "id": "manufacturer",
        "label": "Fabricante (incluidos los titulares de marca y los fabricantes para uso propio)",
        "definition": "Toda persona física o jurídica que fabrique un equipo a presión o un conjunto, o que mande diseñarlo o fabricarlo, y lo comercialice con su nombre o marca o lo utilice para sus propios fines; el importador o distribuidor que introduzca equipos en el mercado con su propio nombre o marca, o que modifique equipos de forma que pueda afectar a su conformidad, se considera fabricante.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 2, point (18), and Art. 10"
      },
      {
        "id": "other",
        "label": "Representante autorizado",
        "definition": "Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales de seguridad o a la buena práctica de ingeniería, y la obligación de elaborar la documentación técnica, no pueden formar parte del mandato.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 2, point (19), and Art. 7(1)"
      },
      {
        "id": "importer",
        "label": "Importador",
        "definition": "Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión equipos a presión o conjuntos procedentes de un tercer país.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 2, point (20)"
      },
      {
        "id": "distributor",
        "label": "Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra equipos a presión)",
        "definition": "Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa equipos a presión o conjuntos.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 2, point (21)"
      }
    ],
    "rules": [
      {
        "categories": [
          "low-pressure-equipment",
          "simple-pressure-vessels",
          "transportable-pressure-equipment",
          "aerosol-dispensers",
          "category-i-equipment-under-other-directives",
          "vehicle-ship-aircraft-equipment",
          "pipelines-water-networks",
          "other-excluded-equipment"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "La directiva se aplica únicamente a los equipos y conjuntos con una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar, y el artículo 1, apartado 2, excluye veintiún grupos en las letras a) a u): canalizaciones y redes de agua, recipientes a presión simples de la Directiva 2014/29/UE, generadores de aerosoles de la Directiva 75/324/CEE, equipos para vehículos, equipos no superiores a la categoría I cubiertos por la legislación sobre máquinas, ascensores, baja tensión, productos sanitarios, aparatos de gas o ATEX, material militar, elementos nucleares, equipos de control de pozos, motores, turbinas, compresores y bombas en los que la presión no sea un factor de diseño significativo, altos hornos y recipientes metalúrgicos, envolventes de alta tensión, tuberías portacables, buques, cohetes, aeronaves y unidades móviles en alta mar, envolturas flexibles, silenciadores, botellas de bebidas carbonatadas, recipientes para bebidas de hasta 500 bar·L y 7 bar, equipos transportables y para mercancías peligrosas de las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE, radiadores y tuberías de sistemas de calefacción por agua caliente, y recipientes para líquidos cuya presión de gas por encima del líquido no supere 0,5 bar. Dichos equipos se rigen por su propia legislación; los equipos a presión estándar de las estaciones de reducción o compresión de presión de una canalización no están excluidos.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 1(1) and Art. 1(2)(a) to (u)"
      },
      {
        "categories": [
          "pressure-vessels",
          "steam-boilers-and-pressure-cookers",
          "piping",
          "safety-accessories",
          "pressure-accessories",
          "assemblies",
          "portable-extinguishers-breathing-bottles"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Los equipos por encima de los umbrales del artículo 4, apartado 1, las ollas a presión, los extintores portátiles, las botellas para aparatos de respiración, sus accesorios de seguridad y a presión, y los conjuntos del artículo 4, apartado 2, deben cumplir los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, clasificarse en la categoría I, II, III o IV conforme al artículo 13 y al anexo II, pasar por los módulos de evaluación de la conformidad del artículo 14 correspondientes a esa categoría, con un organismo notificado a partir de la categoría II, llevar el marcado CE, el número del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción y el marcado del anexo I, punto 3.3, ir acompañados de una declaración UE de conformidad y de las instrucciones del anexo I, punto 3.4, y ser trazables mediante la identificación y dirección del fabricante y del importador; las obligaciones recaen en el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor y no incluyen ningún umbral de tamaño de empresa. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 190/2015 convierte la directiva en derecho danés y exige la declaración, el marcado y las instrucciones en danés.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 3, Art. 4(1) and (2), Art. 6, Art. 8, Art. 9, Art. 13, Art. 14, Art. 17, Art. 19 and Annex I, points 3.3 and 3.4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 1, § 4 and § 5"
      },
      {
        "categories": [
          "below-threshold-equipment"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Los equipos y conjuntos por encima de 0,5 bar pero iguales o inferiores a los límites del artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), y del artículo 4, apartado 2, están dentro del ámbito de la directiva pero no sujetos a los requisitos esenciales de seguridad, a la evaluación de la conformidad ni al marcado CE, que no deben llevar en virtud de la directiva; deben diseñarse y fabricarse conforme a la buena práctica de ingeniería de un Estado miembro, ir acompañados de instrucciones de uso adecuadas y llevar la identificación y dirección del fabricante y del importador, que los importadores y distribuidores deben comprobar. Compare la PS, V o DN del equipo y su grupo de fluido con los límites del artículo 4; si se supera algún límite, se aplica el régimen completo, y la Comisión puede, mediante un acto delegado, someter un equipo o una familia de equipos de ese tipo a los requisitos completos.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 4(3), Art. 6(1) and (7), Art. 8(2) and (4), Art. 9(2) and Art. 45(1)"
      },
      {
        "categories": [
          "pre-2016-equipment"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Los equipos y conjuntos a presión cubiertos por la Directiva 97/23/CE, conformes con ella e introducidos en el mercado antes del 19 de julio de 2016, pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados y decisiones emitidos por los organismos de evaluación de la conformidad en virtud de esa directiva siguen siendo válidos con la actual; en Dinamarca las normas anteriores siguen aplicándose a los equipos introducidos en el mercado o puestos en servicio antes del 19 de julio de 2016. Los equipos modificados de forma que pueda afectar a su conformidad necesitan una nueva evaluación conforme a la Directiva 2014/68/UE, y la producción nueva debe cumplir la directiva vigente.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 10 and Art. 48(2) and (3); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 10, stk. 5"
      },
      {
        "categories": [
          "user-inspectorate-equipment"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Cuando un Estado miembro haya autorizado una entidad inspectora de usuarios, los equipos cuya conformidad con los requisitos esenciales de seguridad haya evaluado esa entidad mediante los módulos A2, C2, F o G pueden ser introducidos en el mercado y puestos en servicio por los usuarios, pero no llevan marcado CE y solo pueden utilizarse en establecimientos explotados por el grupo al que pertenece la entidad inspectora, que debe aplicar una política de seguridad común. Un Estado miembro que haya designado su propia entidad inspectora de usuarios no puede, por razones de riesgo relacionadas con la presión, impedir equipos evaluados por una entidad inspectora de usuarios designada por otro Estado miembro; los Estados miembros sin entidad inspectora de usuarios no están sujetos a esa obligación. Los requisitos esenciales de seguridad siguen aplicándose en su totalidad.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 5(2) and Art. 16"
      },
      {
        "categories": [
          "crisis-relevant-goods"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Solo cuando la Comisión haya activado los procedimientos de emergencia para los equipos a presión designados como bienes pertinentes para la crisis durante un modo de emergencia del mercado interior: los organismos notificados deben dar prioridad a las solicitudes, un Estado miembro puede autorizar la introducción en el mercado o el uso propio de equipos específicos sin los procedimientos del organismo notificado cuando se haya demostrado la conformidad con el anexo I según lo establecido en la autorización, dichos equipos no llevan marcado CE y deben llevar la información de bien pertinente para la crisis una vez que la Comisión extienda la autorización a toda la Unión, y las normas o especificaciones comunes que enumere la Comisión otorgan una presunción de conformidad durante el modo de emergencia. Fuera de un modo de emergencia activado se aplican los procedimientos ordinarios. En Dinamarca, Erhvervsstyrelsen expide las autorizaciones y la información debe figurar en danés o en inglés.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 43a to Art. 43d; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/493 · § 1, nr. 5 (§ 6 a)"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Que se aplique o no el régimen completo depende de la presión máxima admisible, del volumen o del diámetro nominal, del estado y grupo del fluido, de si el equipo es una de las exclusiones del artículo 1, apartado 2, de cuándo se introdujo en el mercado y de qué función desempeña el operador.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 1, Art. 2, Art. 4, Art. 13 and Art. 48"
      }
    ]
  },
  "obligations": {
    "manufacturer": [
      {
        "text": "Clasifique cada equipo: determine el grupo de fluido conforme al artículo 13, si el fluido es un gas, gas licuado, gas disuelto, vapor o líquido con una presión de vapor superior a 0,5 bar por encima de la atmosférica, u otro líquido, y lea la categoría I, II, III o IV en las tablas 1 a 9 del anexo II utilizando PS y V para recipientes, PS para equipos calentados por combustión y PS y DN para tuberías; los accesorios de seguridad son de categoría IV salvo que se fabriquen para un equipo específico, los accesorios a presión siguen las tablas de recipientes o de tuberías, los recipientes y tuberías para gases inestables de categorías I o II pasan a la categoría III, los extintores portátiles y las botellas de respiración son como mínimo de categoría III, las tuberías por encima de 350 °C en categoría II según la tabla 7 pasan a la categoría III, y el diseño de las ollas a presión necesita como mínimo un módulo de categoría III. Los equipos iguales o inferiores a los límites del artículo 4 siguen en cambio la buena práctica de ingeniería.",
        "id": "ped-mfr-classify-item-decide",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 4(1) and (3), Art. 13 and Annex II"
      },
      {
        "text": "Diseñe y fabrique los equipos por encima de los umbrales conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I: analice los peligros derivados de la presión y diseñe conforme a ese análisis, elimine o reduzca los peligros, proteja frente a los que subsistan e informe a los usuarios de los peligros residuales; diseñe para una resistencia adecuada ante todas las cargas previsibles con los métodos de cálculo, experimentales o combinados del punto 2.2 y los coeficientes de seguridad del punto 7, prevea un manejo, examen, vaciado, purga y llenado seguros, proteja contra la superación de los límites admisibles mediante accesorios de seguridad o dispositivos de control, y cumpla las normas adicionales para los equipos calentados por combustión del punto 5 y las tuberías del punto 6; fabrique con personal y procedimientos cualificados, con procedimientos de unión permanente y personal aprobados por un organismo notificado o una organización de terceros reconocida para las categorías II a IV, y personal de ensayos no destructivos aprobado por una organización de terceros reconocida para las categorías III y IV, mantenga la trazabilidad de los materiales, y realice la evaluación final con una inspección final, un ensayo de resistencia, normalmente un ensayo hidrostático a la presión del punto 7.4, y, para los conjuntos, una comprobación de los dispositivos de seguridad.",
        "id": "ped-mfr-design-manufacture-equipment",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 6(1) and Annex I, preliminary observations and points 1 to 7"
      },
      {
        "text": "Analice los peligros y riesgos derivados de la presión que afectan al equipo, diséñelo y constrúyalo teniendo en cuenta ese análisis, elimine o reduzca los peligros, proteja frente a los que subsistan e informe a los usuarios de los peligros residuales.",
        "id": "ped-mfr-analyse-pressure-hazards",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 6(1) and Annex I, preliminary observations and point 1"
      },
      {
        "text": "Diseñe los equipos por encima de los umbrales conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I: resistencia adecuada ante todas las cargas previsibles según los métodos del punto 2.2 y los coeficientes de seguridad del punto 7, manejo, examen, vaciado, purga y llenado seguros, protección contra la superación de los límites admisibles, y las normas adicionales para los equipos calentados por combustión y las tuberías.",
        "id": "ped-mfr-design-to-annex-i",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 6(1) and Annex I, points 2, 5, 6 and 7"
      },
      {
        "text": "Fabrique con personal y procedimientos cualificados: disponga de procedimientos de unión permanente y personal aprobados por un organismo notificado o una organización de terceros reconocida para las categorías II a IV, personal de ensayos no destructivos aprobado por una organización de terceros reconocida para las categorías III y IV, y mantenga la trazabilidad de los materiales.",
        "id": "ped-mfr-approve-joining-ndt-personnel",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Annex I, point 3.1"
      },
      {
        "text": "Realice la evaluación final del equipo: una inspección final, un ensayo de resistencia, normalmente un ensayo hidrostático a la presión del punto 7.4, y, para los conjuntos, una comprobación de los dispositivos de seguridad.",
        "id": "ped-mfr-carry-out-final-assessment",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Annex I, point 3.2"
      },
      {
        "text": "Utilice materiales adecuados: defina los valores de diseño y las características esenciales, documente el cumplimiento mediante normas armonizadas, una aprobación europea de materiales o una evaluación particular de materiales, que el organismo notificado evalúa específicamente para las categorías III y IV, y obtenga la documentación del fabricante del material para todos los materiales, en forma de certificado de control específico del producto para las partes principales sometidas a presión de los equipos de categoría II, III y IV; se presume que los materiales conformes con normas armonizadas o con aprobaciones europeas de materiales publicadas cumplen los requisitos.",
        "id": "ped-mfr-use-suitable-materials",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 12, Art. 15 and Annex I, point 4"
      },
      {
        "text": "Elabore la documentación técnica del anexo III, con un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos de diseño y fabricación, las explicaciones necesarias para comprenderlos, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos y exámenes de diseño, y los informes de ensayo, y realice o mande realizar la evaluación de la conformidad correspondiente a la categoría: módulo A para la categoría I; módulo A2, D1 o E1 para la categoría II; módulos B (examen de tipo) + D, B (examen de tipo) + F, B (examen de producción) + E, B (examen de producción) + C2 o módulo H para la categoría III; y módulos B (examen de producción) + D, B (examen de producción) + F, G o H1 para la categoría IV, o un procedimiento de una categoría superior. En los módulos de garantía de calidad para los recipientes de categoría III y IV para gases y vapores, los recipientes para líquidos del grupo 1 y los equipos calentados por combustión, el organismo notificado toma muestras del equipo mediante visitas inopinadas, al menos dos en el primer año, y en el módulo H para equipos calentados por combustión de categoría III fabricados de forma unitaria, realiza la evaluación final de cada unidad. Para los conjuntos, realice la evaluación global: cada elemento aún no evaluado y marcado CE por separado según su propia categoría, la integración según la categoría más alta de los elementos distintos de los accesorios de seguridad, y la protección contra la superación de los límites de funcionamiento según la categoría más alta de los elementos protegidos. En Dinamarca, el organismo notificado o la organización de terceros reconocida son designados por Erhvervsstyrelsen, antes del 30 de mayo de 2026 por el director de Arbejdstilsynet, sobre la base de la acreditación de DANAK, o por otro Estado miembro.",
        "id": "ped-mfr-draw-annex-iii",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 6(2), Art. 14 and Annex III; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 6; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/493 · § 1, nr. 3 and nr. 4"
      },
      {
        "text": "Elabore la documentación técnica del anexo III: el análisis y la evaluación de riesgos, una descripción general, planos de diseño y fabricación con sus explicaciones, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos y exámenes de diseño, y los informes de ensayo.",
        "id": "ped-mfr-draw-technical-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 6(2) and Annex III"
      },
      {
        "text": "Realice o mande realizar la evaluación de la conformidad correspondiente a la categoría: módulo A para la I; A2, D1 o E1 para la II; B + D, F, E o C2, o H, para la III; B + D o F, G o H1 para la IV. En Dinamarca el organismo notificado es designado por Erhvervsstyrelsen o por otro Estado miembro.",
        "id": "ped-mfr-carry-out-conformity-assessment",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 6(2), Art. 14 and Annex III; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 6; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/493 · § 1, nr. 3 and nr. 4"
      },
      {
        "text": "Para los conjuntos, realice la evaluación global: cada elemento aún no evaluado por separado según su propia categoría, la integración según la categoría más alta de los elementos distintos de los accesorios de seguridad, y la protección contra la superación de los límites de funcionamiento según la categoría más alta de los elementos protegidos.",
        "id": "ped-mfr-assess-assembly-globally",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 14(6)"
      },
      {
        "text": "Elabore la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo IV, declarando que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, incluyendo los elementos de los módulos utilizados, las referencias del organismo notificado y del certificado cuando proceda y, para los conjuntos, los equipos constitutivos y los procedimientos, mantenida permanentemente actualizada, traducida a los idiomas exigidos por el Estado miembro en el que el equipo se introduzca o comercialice y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una declaración única que los cubra todos; coloque el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en cada equipo o conjunto o en su placa de datos, o en el embalaje y los documentos cuando eso no sea posible, antes de la introducción en el mercado, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción. En Dinamarca, la declaración debe estar en danés.",
        "id": "ped-mfr-draw-declaration-conformity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 6(2), Art. 17, Art. 18, Art. 19 and Annex IV; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5"
      },
      {
        "text": "Elabore la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo IV con los elementos de los módulos utilizados y, para los conjuntos, los equipos constitutivos, mantenida permanentemente actualizada, traducida a los idiomas que exija el Estado miembro (en Dinamarca, danés) y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una declaración única.",
        "id": "ped-mfr-draw-eu-declaration",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 6(2), Art. 17 and Annex IV; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5"
      },
      {
        "text": "Coloque el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en cada equipo o conjunto o en su placa de datos, o en el embalaje y los documentos cuando eso no sea posible, antes de la introducción en el mercado, seguido del número del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción.",
        "id": "ped-mfr-affix-ce-marking",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 18 and Art. 19"
      },
      {
        "text": "Aplique el marcado del anexo I, punto 3.3, en el equipo o en una placa de datos firmemente fijada: para todos los equipos, el año de fabricación, la identificación por tipo, serie o lote y número de serie, y los límites máximo y mínimo admisibles esenciales; cuando proceda, el volumen V en L, el diámetro nominal DN, la presión de ensayo PT en bar y su fecha, la presión de tarado del dispositivo de seguridad, la potencia en kW, la tensión de alimentación, el uso previsto, el grado de llenado, la masa máxima de llenado, la tara y el grupo de fluido; y advertencias contra un uso indebido previsible; añada un número de tipo, lote o serie y su nombre, la razón social registrada o la marca comercial, y una única dirección postal de contacto, en el embalaje o en un documento cuando el equipo no lo permita, en un idioma fácilmente comprensible para los usuarios y las autoridades.",
        "id": "ped-mfr-apply-annex-point",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 6(5), Art. 6(6) and Annex I, point 3.3"
      },
      {
        "text": "Aplique el marcado del anexo I, punto 3.3, en el equipo o en una placa de datos firmemente fijada: el año de fabricación, la identificación por tipo, serie o lote y número de serie, los límites admisibles y, cuando proceda, V, DN, PT, la presión de tarado, la potencia, la tensión, el uso previsto, los datos de llenado, el grupo de fluido y las advertencias contra un uso indebido previsible.",
        "id": "ped-mfr-apply-dataplate-marking",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Annex I, point 3.3"
      },
      {
        "text": "Marque un número de tipo, lote o serie y su nombre, razón social registrada o marca comercial, y una única dirección postal de contacto en el equipo o, cuando este no lo permita, en el embalaje o en un documento, en un idioma que los usuarios y las autoridades comprendan fácilmente.",
        "id": "ped-mfr-mark-name-address",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 6(5) and Art. 6(6)"
      },
      {
        "text": "Suministre el equipo con las instrucciones de funcionamiento del anexo I, punto 3.4, relativas al montaje y ensamblaje, la puesta en servicio, el uso y el mantenimiento, incluidas las comprobaciones del usuario, junto con la información del punto 3.3, en el idioma que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés; para los equipos iguales o inferiores a los umbrales, suministre instrucciones de uso adecuadas y aplique la buena práctica de ingeniería. Conserve la documentación técnica y la declaración durante 10 años tras la introducción en el mercado, mantenga la producción en serie conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño y en las normas referenciadas, y, cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo por muestreo los equipos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, los equipos no conformes y las recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores.",
        "id": "ped-mfr-supply-equipment-annex",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 4(3), Art. 6(1), Art. 6(3), Art. 6(4), Art. 6(7) and Annex I, point 3.4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5"
      },
      {
        "text": "Suministre el equipo con las instrucciones de funcionamiento del anexo I, punto 3.4, para el montaje, la puesta en servicio, el uso y el mantenimiento, junto con la información del punto 3.3, en el idioma que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés; por debajo de los umbrales, suministre instrucciones de uso adecuadas.",
        "id": "ped-mfr-supply-operating-instructions",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 4(3), Art. 6(7) and Annex I, point 3.4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5"
      },
      {
        "text": "Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de que el equipo o conjunto se haya introducido en el mercado.",
        "id": "ped-mfr-keep-documentation-years",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 6(3)"
      },
      {
        "text": "Mantenga la producción en serie conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características y en las normas armonizadas referenciadas.",
        "id": "ped-mfr-maintain-series-conformity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 6(4)"
      },
      {
        "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo por muestreo los equipos comercializados, investigue las reclamaciones, lleve un registro de las reclamaciones, los equipos no conformes y las recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores de ese seguimiento.",
        "id": "ped-mfr-sample-test-register",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 6(4)"
      },
      {
        "text": "Si un equipo que ha introducido en el mercado no es conforme, hágalo conforme de inmediato, retírelo o recupérelo, informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó cuando presente un riesgo, facilite la información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada en un idioma que la autoridad comprenda, coopere en las medidas de eliminación de riesgos e identifique a sus proveedores y clientes durante 10 años; durante un modo de emergencia activado, los equipos introducidos en el mercado en virtud de una autorización del artículo 43 quater no llevan marcado CE, y usted declara bajo su exclusiva responsabilidad que cumplen todos los requisitos aplicables del anexo I y completa los procedimientos que prescribe la autorización.",
        "id": "ped-mfr-immediately-bring-conformity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 6(8), Art. 6(9), Art. 11 and Art. 43c(5) to (7)"
      },
      {
        "text": "Si un equipo que ha introducido en el mercado no es conforme, hágalo conforme de inmediato, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó cuando presente un riesgo.",
        "id": "ped-mfr-take-corrective-measures",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 6(8)"
      },
      {
        "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en un idioma que comprenda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que plantee el equipo.",
        "id": "ped-mfr-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 6(9)"
      },
      {
        "text": "Sea capaz de identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que usted suministró.",
        "id": "ped-mfr-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 11"
      },
      {
        "text": "Durante un modo de emergencia activado, para los equipos introducidos en el mercado en virtud de una autorización del artículo 43 quater, no coloque el marcado CE, declare bajo su exclusiva responsabilidad que cumplen todos los requisitos aplicables del anexo I, y complete los procedimientos que prescribe la autorización.",
        "id": "ped-mfr-declare-emergency-authorisation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 43c(5) to (7)"
      }
    ],
    "other": [
      {
        "text": "Actúe en virtud de un mandato por escrito que le permita, como mínimo, mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del equipo o conjunto en el mercado, facilitar la información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas de eliminación de riesgos relativas al equipo cubierto por su mandato.",
        "id": "ped-oth-act-written-mandate",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 7(2)"
      },
      {
        "text": "Actúe únicamente en virtud de un mandato por escrito del fabricante que establezca las tareas que realiza en su nombre.",
        "id": "ped-oth-hold-written-mandate",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 7(1) and Art. 7(2)"
      },
      {
        "text": "Mantenga la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del equipo o conjunto en el mercado.",
        "id": "ped-oth-keep-documentation-years",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 7(2)(a)"
      },
      {
        "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad, y coopere con ella en las medidas para eliminar los riesgos del equipo cubierto por su mandato.",
        "id": "ped-oth-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 7(2)(b) and Art. 7(2)(c)"
      },
      {
        "text": "No asuma la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales de seguridad o a la buena práctica de ingeniería, ni la obligación de elaborar la documentación técnica; estas no pueden formar parte del mandato.",
        "id": "ped-oth-take-manufacturers-duty",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 7(1)"
      },
      {
        "text": "Cuando el mandato lo especifique, presente la solicitud de examen UE de tipo ante el organismo notificado y conserve el certificado y la documentación durante 10 años en nombre del fabricante, y, cuando el organismo notificado así lo indique, coloque su número de identificación después del marcado CE; sea capaz de identificar durante 10 años a los operadores económicos que le suministraron y a los que usted suministró.",
        "id": "ped-oth-lodge-application-eu-type",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 11, Art. 19(4) and Annex III, point 3.1, item 10, and point 3.2, item 10"
      },
      {
        "text": "Cuando el mandato lo especifique, presente la solicitud de examen UE de tipo ante el organismo notificado en nombre del fabricante.",
        "id": "ped-oth-lodge-type-examination",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Annex III, point 3.1, item 10, and point 3.2, item 10"
      },
      {
        "text": "Conserve el certificado de examen UE de tipo y su documentación durante 10 años en nombre del fabricante.",
        "id": "ped-oth-keep-certificate-years",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Annex III, point 3.1, item 10, and point 3.2, item 10"
      },
      {
        "text": "Cuando el organismo notificado así lo indique, coloque su número de identificación después del marcado CE en nombre del fabricante.",
        "id": "ped-oth-affix-notified-body-number",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 19(4)"
      },
      {
        "text": "Sea capaz de identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que usted suministró.",
        "id": "ped-oth-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 11"
      },
      {
        "text": "Cuando el fabricante esté fuera de la Unión y no exista importador, usted puede ser el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 para cada equipo a presión o conjunto introducido en el mercado, verificando la declaración y la documentación, informando a las autoridades de los riesgos y cooperando en las medidas correctoras.",
        "id": "ped-oth-economic-operator-established",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 4(1) to Art. 4(5)"
      }
    ],
    "importer": [
      {
        "text": "Introduzca en el mercado únicamente equipos y conjuntos conformes, y, antes de introducir en el mercado equipos por encima de los umbrales, compruebe que el fabricante realizó la evaluación de la conformidad del artículo 14, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE, suministró las instrucciones y la información de seguridad del anexo I, puntos 3.3 y 3.4, y aplicó los marcados de identificación y dirección; para los equipos iguales o inferiores a los umbrales, compruebe la documentación técnica, las instrucciones de uso adecuadas y la identificación y dirección; retenga los equipos que considere que no cumplen el anexo I e informe al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo.",
        "id": "ped-imp-place-compliant-equipment",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 8(1) and Art. 8(2)"
      },
      {
        "text": "Indique su nombre, razón social registrada o marca comercial y una dirección postal de contacto en el equipo o conjunto o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento adjunto, en un idioma fácilmente comprensible para los usuarios y las autoridades de vigilancia del mercado.",
        "id": "ped-imp-indicate-name-registered",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 8(3)"
      },
      {
        "text": "Asegúrese de que el equipo vaya acompañado de las instrucciones y la información de seguridad del anexo I, puntos 3.3 y 3.4, o, para los equipos por debajo de los umbrales, de instrucciones e información de seguridad, en el idioma que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés, y evite que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan la conformidad con el anexo I mientras el equipo por encima de los umbrales esté bajo su responsabilidad.",
        "id": "ped-imp-ensure-equipment-accompanied",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 8(4) and Art. 8(5); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5"
      },
      {
        "text": "Asegúrese de que el equipo vaya acompañado de las instrucciones y la información de seguridad del anexo I, puntos 3.3 y 3.4, o, para los equipos por debajo de los umbrales, de instrucciones e información de seguridad, en el idioma que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés.",
        "id": "ped-imp-ensure-instructions-accompany",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 8(4); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5"
      },
      {
        "text": "Mientras el equipo por encima de los umbrales esté bajo su responsabilidad, evite que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan su conformidad con el anexo I.",
        "id": "ped-imp-ensure-storage-transport",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 8(5)"
      },
      {
        "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo por muestreo los equipos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, los equipos no conformes y las recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores.",
        "id": "ped-imp-sample-test-marketed-equipment",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 8(6)"
      },
      {
        "text": "Si un equipo que ha introducido en el mercado no es conforme, adopte de inmediato medidas correctoras, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras, cuando presente un riesgo.",
        "id": "ped-imp-immediately-take-corrective",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 8(7)"
      },
      {
        "text": "Conserve una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años y asegúrese de que la documentación técnica pueda facilitarse a solicitud; facilite la información de conformidad ante una solicitud motivada en un idioma que la autoridad comprenda, coopere en las medidas de eliminación de riesgos e identifique a los proveedores y clientes durante 10 años.",
        "id": "ped-imp-keep-copy-declaration",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 8(8), Art. 8(9) and Art. 11"
      },
      {
        "text": "Conserve una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción en el mercado, y asegúrese de que la documentación técnica pueda facilitarse a solicitud.",
        "id": "ped-imp-keep-declaration-copy",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 8(8)"
      },
      {
        "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en un idioma que comprenda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que plantee el equipo.",
        "id": "ped-imp-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 8(9)"
      },
      {
        "text": "Sea capaz de identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que usted suministró.",
        "id": "ped-imp-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 11"
      },
      {
        "text": "Si introduce un equipo en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un equipo ya introducido en el mercado de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.",
        "id": "ped-imp-modify-equipment-already",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 10"
      }
    ],
    "distributor": [
      {
        "text": "Actúe con la debida diligencia y, antes de comercializar un equipo por encima de los umbrales, verifique que lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos y de las instrucciones y la información de seguridad del anexo I, puntos 3.3 y 3.4, en un idioma que comprendan los usuarios del Estado miembro, y que el fabricante y el importador aplicaron sus marcados de identificación y dirección; para los equipos por debajo de los umbrales, verifique las instrucciones de uso adecuadas y la identificación y dirección; retenga los equipos que considere que no cumplen el anexo I e informe al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo.",
        "id": "ped-dist-act-due-care",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 9(1) and Art. 9(2)"
      },
      {
        "text": "Evite que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan la conformidad con el anexo I mientras el equipo por encima de los umbrales esté bajo su responsabilidad.",
        "id": "ped-dist-keep-storage-transport",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 9(3)"
      },
      {
        "text": "Si un equipo que ha comercializado no es conforme, asegúrese de que se adopten las medidas correctoras para hacerlo conforme, retirarlo o recuperarlo, e informe de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo.",
        "id": "ped-dist-make-sure-corrective",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 9(4)"
      },
      {
        "text": "Ante una solicitud motivada, facilite la información y documentación que demuestre la conformidad, coopere en las medidas de eliminación de riesgos, e identifique durante 10 años a los operadores económicos que le suministraron y a los que usted suministró.",
        "id": "ped-dist-provide-information-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 9(5) and Art. 11"
      },
      {
        "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en un idioma que comprenda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que plantee el equipo.",
        "id": "ped-dist-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 9(5)"
      },
      {
        "text": "Sea capaz de identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que usted suministró.",
        "id": "ped-dist-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 11"
      },
      {
        "text": "Si vende con su propio nombre o marca, o modifica un equipo de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante; en Dinamarca, la declaración, el marcado y las instrucciones del equipo que suministre deben estar en danés.",
        "id": "ped-dist-take-manufacturers-obligations",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 10; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5"
      },
      {
        "text": "Si comercializa un equipo con su propio nombre o marca, o lo modifica de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.",
        "id": "ped-dist-own-name-manufacturer",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 10"
      },
      {
        "text": "En Dinamarca, asegúrese de que la declaración, el marcado y las instrucciones del equipo que suministra estén en danés.",
        "id": "ped-dist-check-danish-documents",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 9(2); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5"
      }
    ]
  },
  "requirements": [
    {
      "id": "ped-mfr-classify-item-decide",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "decision",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Clasifique cada equipo: determine el grupo de fluido conforme al artículo 13, si el fluido es un gas, gas licuado, gas disuelto, vapor o líquido con una presión de vapor superior a 0,5 bar por encima de la atmosférica, u otro líquido, y lea la categoría I, II, III o IV en las tablas 1 a 9 del anexo II utilizando PS y V para recipientes, PS para equipos calentados por combustión y PS y DN para tuberías; los accesorios de seguridad son de categoría IV salvo que se fabriquen para un equipo específico, los accesorios a presión siguen las tablas de recipientes o de tuberías, los recipientes y tuberías para gases inestables de categorías I o II pasan a la categoría III, los extintores portátiles y las botellas de respiración son como mínimo de categoría III, las tuberías por encima de 350 °C en categoría II según la tabla 7 pasan a la categoría III, y el diseño de las ollas a presión necesita como mínimo un módulo de categoría III. Los equipos iguales o inferiores a los límites del artículo 4 siguen en cambio la buena práctica de ingeniería.",
      "article": "Art. 4(1) and (3), Art. 13 and Annex II",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-design-manufacture-equipment",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Diseñe y fabrique los equipos por encima de los umbrales conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I: analice los peligros derivados de la presión y diseñe conforme a ese análisis, elimine o reduzca los peligros, proteja frente a los que subsistan e informe a los usuarios de los peligros residuales; diseñe para una resistencia adecuada ante todas las cargas previsibles con los métodos de cálculo, experimentales o combinados del punto 2.2 y los coeficientes de seguridad del punto 7, prevea un manejo, examen, vaciado, purga y llenado seguros, proteja contra la superación de los límites admisibles mediante accesorios de seguridad o dispositivos de control, y cumpla las normas adicionales para los equipos calentados por combustión del punto 5 y las tuberías del punto 6; fabrique con personal y procedimientos cualificados, con procedimientos de unión permanente y personal aprobados por un organismo notificado o una organización de terceros reconocida para las categorías II a IV, y personal de ensayos no destructivos aprobado por una organización de terceros reconocida para las categorías III y IV, mantenga la trazabilidad de los materiales, y realice la evaluación final con una inspección final, un ensayo de resistencia, normalmente un ensayo hidrostático a la presión del punto 7.4, y, para los conjuntos, una comprobación de los dispositivos de seguridad.",
      "article": "Art. 6(1) and Annex I, preliminary observations and points 1 to 7",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-analyse-pressure-hazards",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "risk-analysis",
      "text": "Analice los peligros y riesgos derivados de la presión que afectan al equipo, diséñelo y constrúyalo teniendo en cuenta ese análisis, elimine o reduzca los peligros, proteja frente a los que subsistan e informe a los usuarios de los peligros residuales.",
      "article": "Art. 6(1) and Annex I, preliminary observations and point 1",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-design-to-annex-i",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Diseñe los equipos por encima de los umbrales conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I: resistencia adecuada ante todas las cargas previsibles según los métodos del punto 2.2 y los coeficientes de seguridad del punto 7, manejo, examen, vaciado, purga y llenado seguros, protección contra la superación de los límites admisibles, y las normas adicionales para los equipos calentados por combustión y las tuberías.",
      "article": "Art. 6(1) and Annex I, points 2, 5, 6 and 7",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-approve-joining-ndt-personnel",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Fabrique con personal y procedimientos cualificados: disponga de procedimientos de unión permanente y personal aprobados por un organismo notificado o una organización de terceros reconocida para las categorías II a IV, personal de ensayos no destructivos aprobado por una organización de terceros reconocida para las categorías III y IV, y mantenga la trazabilidad de los materiales.",
      "article": "Annex I, point 3.1",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-carry-out-final-assessment",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "procedure",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Realice la evaluación final del equipo: una inspección final, un ensayo de resistencia, normalmente un ensayo hidrostático a la presión del punto 7.4, y, para los conjuntos, una comprobación de los dispositivos de seguridad.",
      "article": "Annex I, point 3.2",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-use-suitable-materials",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Utilice materiales adecuados: defina los valores de diseño y las características esenciales, documente el cumplimiento mediante normas armonizadas, una aprobación europea de materiales o una evaluación particular de materiales, que el organismo notificado evalúa específicamente para las categorías III y IV, y obtenga la documentación del fabricante del material para todos los materiales, en forma de certificado de control específico del producto para las partes principales sometidas a presión de los equipos de categoría II, III y IV; se presume que los materiales conformes con normas armonizadas o con aprobaciones europeas de materiales publicadas cumplen los requisitos.",
      "article": "Art. 12, Art. 15 and Annex I, point 4",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-draw-annex-iii",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "technical-documentation",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Elabore la documentación técnica del anexo III, con un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos de diseño y fabricación, las explicaciones necesarias para comprenderlos, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos y exámenes de diseño, y los informes de ensayo, y realice o mande realizar la evaluación de la conformidad correspondiente a la categoría: módulo A para la categoría I; módulo A2, D1 o E1 para la categoría II; módulos B (examen de tipo) + D, B (examen de tipo) + F, B (examen de producción) + E, B (examen de producción) + C2 o módulo H para la categoría III; y módulos B (examen de producción) + D, B (examen de producción) + F, G o H1 para la categoría IV, o un procedimiento de una categoría superior. En los módulos de garantía de calidad para los recipientes de categoría III y IV para gases y vapores, los recipientes para líquidos del grupo 1 y los equipos calentados por combustión, el organismo notificado toma muestras del equipo mediante visitas inopinadas, al menos dos en el primer año, y en el módulo H para equipos calentados por combustión de categoría III fabricados de forma unitaria, realiza la evaluación final de cada unidad. Para los conjuntos, realice la evaluación global: cada elemento aún no evaluado y marcado CE por separado según su propia categoría, la integración según la categoría más alta de los elementos distintos de los accesorios de seguridad, y la protección contra la superación de los límites de funcionamiento según la categoría más alta de los elementos protegidos. En Dinamarca, el organismo notificado o la organización de terceros reconocida son designados por Erhvervsstyrelsen, antes del 30 de mayo de 2026 por el director de Arbejdstilsynet, sobre la base de la acreditación de DANAK, o por otro Estado miembro.",
      "article": "Art. 6(2), Art. 14 and Annex III; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 6; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/493 · § 1, nr. 3 and nr. 4",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-draw-technical-documentation",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "technical-documentation",
      "text": "Elabore la documentación técnica del anexo III: el análisis y la evaluación de riesgos, una descripción general, planos de diseño y fabricación con sus explicaciones, las normas armonizadas aplicadas o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos y exámenes de diseño, y los informes de ensayo.",
      "article": "Art. 6(2) and Annex III",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-carry-out-conformity-assessment",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "procedure",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Realice o mande realizar la evaluación de la conformidad correspondiente a la categoría: módulo A para la I; A2, D1 o E1 para la II; B + D, F, E o C2, o H, para la III; B + D o F, G o H1 para la IV. En Dinamarca el organismo notificado es designado por Erhvervsstyrelsen o por otro Estado miembro.",
      "article": "Art. 6(2), Art. 14 and Annex III; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 6; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/493 · § 1, nr. 3 and nr. 4",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-assess-assembly-globally",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "procedure",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Para los conjuntos, realice la evaluación global: cada elemento aún no evaluado por separado según su propia categoría, la integración según la categoría más alta de los elementos distintos de los accesorios de seguridad, y la protección contra la superación de los límites de funcionamiento según la categoría más alta de los elementos protegidos.",
      "article": "Art. 14(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-draw-declaration-conformity",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "declaration-of-conformity",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Elabore la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo IV, declarando que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, incluyendo los elementos de los módulos utilizados, las referencias del organismo notificado y del certificado cuando proceda y, para los conjuntos, los equipos constitutivos y los procedimientos, mantenida permanentemente actualizada, traducida a los idiomas exigidos por el Estado miembro en el que el equipo se introduzca o comercialice y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una declaración única que los cubra todos; coloque el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en cada equipo o conjunto o en su placa de datos, o en el embalaje y los documentos cuando eso no sea posible, antes de la introducción en el mercado, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción. En Dinamarca, la declaración debe estar en danés.",
      "article": "Art. 6(2), Art. 17, Art. 18, Art. 19 and Annex IV; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-draw-eu-declaration",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "declaration-of-conformity",
      "text": "Elabore la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo IV con los elementos de los módulos utilizados y, para los conjuntos, los equipos constitutivos, mantenida permanentemente actualizada, traducida a los idiomas que exija el Estado miembro (en Dinamarca, danés) y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una declaración única.",
      "article": "Art. 6(2), Art. 17 and Annex IV; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-affix-ce-marking",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "ce-marking",
      "text": "Coloque el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en cada equipo o conjunto o en su placa de datos, o en el embalaje y los documentos cuando eso no sea posible, antes de la introducción en el mercado, seguido del número del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción.",
      "article": "Art. 18 and Art. 19",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-apply-annex-point",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Aplique el marcado del anexo I, punto 3.3, en el equipo o en una placa de datos firmemente fijada: para todos los equipos, el año de fabricación, la identificación por tipo, serie o lote y número de serie, y los límites máximo y mínimo admisibles esenciales; cuando proceda, el volumen V en L, el diámetro nominal DN, la presión de ensayo PT en bar y su fecha, la presión de tarado del dispositivo de seguridad, la potencia en kW, la tensión de alimentación, el uso previsto, el grado de llenado, la masa máxima de llenado, la tara y el grupo de fluido; y advertencias contra un uso indebido previsible; añada un número de tipo, lote o serie y su nombre, la razón social registrada o la marca comercial, y una única dirección postal de contacto, en el embalaje o en un documento cuando el equipo no lo permita, en un idioma fácilmente comprensible para los usuarios y las autoridades.",
      "article": "Art. 6(5), Art. 6(6) and Annex I, point 3.3",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-apply-dataplate-marking",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Aplique el marcado del anexo I, punto 3.3, en el equipo o en una placa de datos firmemente fijada: el año de fabricación, la identificación por tipo, serie o lote y número de serie, los límites admisibles y, cuando proceda, V, DN, PT, la presión de tarado, la potencia, la tensión, el uso previsto, los datos de llenado, el grupo de fluido y las advertencias contra un uso indebido previsible.",
      "article": "Annex I, point 3.3",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-mark-name-address",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "text": "Marque un número de tipo, lote o serie y su nombre, razón social registrada o marca comercial, y una única dirección postal de contacto en el equipo o, cuando este no lo permita, en el embalaje o en un documento, en un idioma que los usuarios y las autoridades comprendan fácilmente.",
      "article": "Art. 6(5) and Art. 6(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-supply-equipment-annex",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Suministre el equipo con las instrucciones de funcionamiento del anexo I, punto 3.4, relativas al montaje y ensamblaje, la puesta en servicio, el uso y el mantenimiento, incluidas las comprobaciones del usuario, junto con la información del punto 3.3, en el idioma que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés; para los equipos iguales o inferiores a los umbrales, suministre instrucciones de uso adecuadas y aplique la buena práctica de ingeniería. Conserve la documentación técnica y la declaración durante 10 años tras la introducción en el mercado, mantenga la producción en serie conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño y en las normas referenciadas, y, cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo por muestreo los equipos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, los equipos no conformes y las recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores.",
      "article": "Art. 4(3), Art. 6(1), Art. 6(3), Art. 6(4), Art. 6(7) and Annex I, point 3.4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-supply-operating-instructions",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "text": "Suministre el equipo con las instrucciones de funcionamiento del anexo I, punto 3.4, para el montaje, la puesta en servicio, el uso y el mantenimiento, junto con la información del punto 3.3, en el idioma que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés; por debajo de los umbrales, suministre instrucciones de uso adecuadas.",
      "article": "Art. 4(3), Art. 6(7) and Annex I, point 3.4; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-keep-documentation-years",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de que el equipo o conjunto se haya introducido en el mercado.",
      "article": "Art. 6(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-maintain-series-conformity",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Mantenga la producción en serie conforme, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características y en las normas armonizadas referenciadas.",
      "article": "Art. 6(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-sample-test-register",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo por muestreo los equipos comercializados, investigue las reclamaciones, lleve un registro de las reclamaciones, los equipos no conformes y las recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores de ese seguimiento.",
      "article": "Art. 6(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-immediately-bring-conformity",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Si un equipo que ha introducido en el mercado no es conforme, hágalo conforme de inmediato, retírelo o recupérelo, informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó cuando presente un riesgo, facilite la información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada en un idioma que la autoridad comprenda, coopere en las medidas de eliminación de riesgos e identifique a sus proveedores y clientes durante 10 años; durante un modo de emergencia activado, los equipos introducidos en el mercado en virtud de una autorización del artículo 43 quater no llevan marcado CE, y usted declara bajo su exclusiva responsabilidad que cumplen todos los requisitos aplicables del anexo I y completa los procedimientos que prescribe la autorización.",
      "article": "Art. 6(8), Art. 6(9), Art. 11 and Art. 43c(5) to (7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-take-corrective-measures",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Si un equipo que ha introducido en el mercado no es conforme, hágalo conforme de inmediato, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó cuando presente un riesgo.",
      "article": "Art. 6(8)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-provide-information-request",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en un idioma que comprenda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que plantee el equipo.",
      "article": "Art. 6(9)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-identify-suppliers-customers",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Sea capaz de identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que usted suministró.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-mfr-declare-emergency-authorisation",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Durante un modo de emergencia activado, para los equipos introducidos en el mercado en virtud de una autorización del artículo 43 quater, no coloque el marcado CE, declare bajo su exclusiva responsabilidad que cumplen todos los requisitos aplicables del anexo I, y complete los procedimientos que prescribe la autorización.",
      "article": "Art. 43c(5) to (7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-oth-act-written-mandate",
      "role": "other",
      "kind": "evidence",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Actúe en virtud de un mandato por escrito que le permita, como mínimo, mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del equipo o conjunto en el mercado, facilitar la información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas de eliminación de riesgos relativas al equipo cubierto por su mandato.",
      "article": "Art. 7(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-oth-hold-written-mandate",
      "role": "other",
      "kind": "evidence",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Actúe únicamente en virtud de un mandato por escrito del fabricante que establezca las tareas que realiza en su nombre.",
      "article": "Art. 7(1) and Art. 7(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-oth-keep-documentation-years",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Mantenga la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del equipo o conjunto en el mercado.",
      "article": "Art. 7(2)(a)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-oth-provide-information-request",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad, y coopere con ella en las medidas para eliminar los riesgos del equipo cubierto por su mandato.",
      "article": "Art. 7(2)(b) and Art. 7(2)(c)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-oth-take-manufacturers-duty",
      "role": "other",
      "kind": "status",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "No asuma la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales de seguridad o a la buena práctica de ingeniería, ni la obligación de elaborar la documentación técnica; estas no pueden formar parte del mandato.",
      "article": "Art. 7(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-oth-lodge-application-eu-type",
      "role": "other",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Cuando el mandato lo especifique, presente la solicitud de examen UE de tipo ante el organismo notificado y conserve el certificado y la documentación durante 10 años en nombre del fabricante, y, cuando el organismo notificado así lo indique, coloque su número de identificación después del marcado CE; sea capaz de identificar durante 10 años a los operadores económicos que le suministraron y a los que usted suministró.",
      "article": "Art. 11, Art. 19(4) and Annex III, point 3.1, item 10, and point 3.2, item 10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-oth-lodge-type-examination",
      "role": "other",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Cuando el mandato lo especifique, presente la solicitud de examen UE de tipo ante el organismo notificado en nombre del fabricante.",
      "article": "Annex III, point 3.1, item 10, and point 3.2, item 10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-oth-keep-certificate-years",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Conserve el certificado de examen UE de tipo y su documentación durante 10 años en nombre del fabricante.",
      "article": "Annex III, point 3.1, item 10, and point 3.2, item 10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-oth-affix-notified-body-number",
      "role": "other",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Cuando el organismo notificado así lo indique, coloque su número de identificación después del marcado CE en nombre del fabricante.",
      "article": "Art. 19(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-oth-identify-suppliers-customers",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Sea capaz de identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que usted suministró.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-oth-economic-operator-established",
      "role": "other",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Cuando el fabricante esté fuera de la Unión y no exista importador, usted puede ser el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 para cada equipo a presión o conjunto introducido en el mercado, verificando la declaración y la documentación, informando a las autoridades de los riesgos y cooperando en las medidas correctoras.",
      "article": "Art. 4(1) to Art. 4(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "id": "ped-imp-place-compliant-equipment",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Introduzca en el mercado únicamente equipos y conjuntos conformes, y, antes de introducir en el mercado equipos por encima de los umbrales, compruebe que el fabricante realizó la evaluación de la conformidad del artículo 14, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE, suministró las instrucciones y la información de seguridad del anexo I, puntos 3.3 y 3.4, y aplicó los marcados de identificación y dirección; para los equipos iguales o inferiores a los umbrales, compruebe la documentación técnica, las instrucciones de uso adecuadas y la identificación y dirección; retenga los equipos que considere que no cumplen el anexo I e informe al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo.",
      "article": "Art. 8(1) and Art. 8(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-imp-indicate-name-registered",
      "role": "importer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "text": "Indique su nombre, razón social registrada o marca comercial y una dirección postal de contacto en el equipo o conjunto o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento adjunto, en un idioma fácilmente comprensible para los usuarios y las autoridades de vigilancia del mercado.",
      "article": "Art. 8(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-imp-ensure-equipment-accompanied",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Asegúrese de que el equipo vaya acompañado de las instrucciones y la información de seguridad del anexo I, puntos 3.3 y 3.4, o, para los equipos por debajo de los umbrales, de instrucciones e información de seguridad, en el idioma que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés, y evite que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan la conformidad con el anexo I mientras el equipo por encima de los umbrales esté bajo su responsabilidad.",
      "article": "Art. 8(4) and Art. 8(5); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-imp-ensure-instructions-accompany",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "text": "Asegúrese de que el equipo vaya acompañado de las instrucciones y la información de seguridad del anexo I, puntos 3.3 y 3.4, o, para los equipos por debajo de los umbrales, de instrucciones e información de seguridad, en el idioma que determine el Estado miembro, en Dinamarca danés.",
      "article": "Art. 8(4); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-imp-ensure-storage-transport",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Mientras el equipo por encima de los umbrales esté bajo su responsabilidad, evite que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan su conformidad con el anexo I.",
      "article": "Art. 8(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-imp-sample-test-marketed-equipment",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo por muestreo los equipos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, los equipos no conformes y las recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores.",
      "article": "Art. 8(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-imp-immediately-take-corrective",
      "role": "importer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Si un equipo que ha introducido en el mercado no es conforme, adopte de inmediato medidas correctoras, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados, con detalles del incumplimiento y de las medidas correctoras, cuando presente un riesgo.",
      "article": "Art. 8(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-imp-keep-copy-declaration",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Conserve una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años y asegúrese de que la documentación técnica pueda facilitarse a solicitud; facilite la información de conformidad ante una solicitud motivada en un idioma que la autoridad comprenda, coopere en las medidas de eliminación de riesgos e identifique a los proveedores y clientes durante 10 años.",
      "article": "Art. 8(8), Art. 8(9) and Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-imp-keep-declaration-copy",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Conserve una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción en el mercado, y asegúrese de que la documentación técnica pueda facilitarse a solicitud.",
      "article": "Art. 8(8)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-imp-provide-information-request",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en un idioma que comprenda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que plantee el equipo.",
      "article": "Art. 8(9)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-imp-identify-suppliers-customers",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Sea capaz de identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que usted suministró.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-imp-modify-equipment-already",
      "role": "importer",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Si introduce un equipo en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un equipo ya introducido en el mercado de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.",
      "article": "Art. 10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-dist-act-due-care",
      "role": "distributor",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "text": "Actúe con la debida diligencia y, antes de comercializar un equipo por encima de los umbrales, verifique que lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos exigidos y de las instrucciones y la información de seguridad del anexo I, puntos 3.3 y 3.4, en un idioma que comprendan los usuarios del Estado miembro, y que el fabricante y el importador aplicaron sus marcados de identificación y dirección; para los equipos por debajo de los umbrales, verifique las instrucciones de uso adecuadas y la identificación y dirección; retenga los equipos que considere que no cumplen el anexo I e informe al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo.",
      "article": "Art. 9(1) and Art. 9(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-dist-keep-storage-transport",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Evite que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan la conformidad con el anexo I mientras el equipo por encima de los umbrales esté bajo su responsabilidad.",
      "article": "Art. 9(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-dist-make-sure-corrective",
      "role": "distributor",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Si un equipo que ha comercializado no es conforme, asegúrese de que se adopten las medidas correctoras para hacerlo conforme, retirarlo o recuperarlo, e informe de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo.",
      "article": "Art. 9(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-dist-provide-information-documentation",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Ante una solicitud motivada, facilite la información y documentación que demuestre la conformidad, coopere en las medidas de eliminación de riesgos, e identifique durante 10 años a los operadores económicos que le suministraron y a los que usted suministró.",
      "article": "Art. 9(5) and Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-dist-provide-information-request",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en un idioma que comprenda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que plantee el equipo.",
      "article": "Art. 9(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-dist-identify-suppliers-customers",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Sea capaz de identificar, durante 10 años tras cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que usted suministró.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-dist-take-manufacturers-obligations",
      "role": "distributor",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Si vende con su propio nombre o marca, o modifica un equipo de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante; en Dinamarca, la declaración, el marcado y las instrucciones del equipo que suministre deben estar en danés.",
      "article": "Art. 10; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-dist-own-name-manufacturer",
      "role": "distributor",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Si comercializa un equipo con su propio nombre o marca, o lo modifica de forma que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.",
      "article": "Art. 10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "id": "ped-dist-check-danish-documents",
      "role": "distributor",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "text": "En Dinamarca, asegúrese de que la declaración, el marcado y las instrucciones del equipo que suministra estén en danés.",
      "article": "Art. 9(2); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 5",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    }
  ],
  "requirementsHash": "974ded61ae4aef36",
  "penalties": {
    "text": "Los Estados miembros establecen las normas sobre sanciones por las infracciones de los operadores económicos a sus leyes de transposición nacional y las hacen cumplir; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves. Las autoridades de vigilancia del mercado evalúan los equipos que presenten un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, de los animales domésticos o de los bienes, exigen medidas correctoras, la retirada o la recuperación en un plazo proporcional al riesgo, informan al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el equipo y notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros; los equipos conformes que sigan presentando un riesgo pueden tratarse del mismo modo. El incumplimiento formal, como un marcado CE colocado incorrectamente o no colocado, un número de organismo notificado ausente o colocado incorrectamente, la falta del marcado del anexo I, punto 3.3, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica ausente o incompleta, la falta de identificación del fabricante o del importador, o cualquier otro requisito administrativo incumplido de los artículos 6 y 8, debe subsanarse y, en caso contrario, conduce a la restricción, la prohibición, la retirada o la recuperación. Desde el 16 de julio de 2021, las facultades de vigilancia proceden del Reglamento (UE) 2019/1020, cuyas autoridades pueden exigir documentos e información de la cadena de suministro, inspeccionar y comprobar los productos, exigir medidas correctoras, prohibir la comercialización y hacer que se retire, recupere o destruya el equipo. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 190 de 19 de febrero de 2015 sanciona con multa, salvo que proceda una pena mayor en virtud de la ley sobre la construcción de determinados productos (lov n.º 155 de 20 de febrero de 2013) u otra legislación —una cláusula de subsidiariedad que la orden modificativa de 2026 dejó intacta, aunque la propia orden se sustenta ahora en la ley de productos—, las infracciones de sus §§ 4 y 5 y de la directiva reproducida en su anexo 1, desde el 30 de mayo de 2026 también del requisito de idioma danés o inglés para el etiquetado pertinente para la crisis, y el incumplimiento de órdenes o prohibiciones, con responsabilidad de la empresa conforme al código penal; la ley de productos incluye la directiva como área de producto n.º 5 y otorga a la autoridad de control facultades para advertir a los usuarios, detener la comercialización engañosa, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones, órdenes de detener las ventas y de eliminar un marcado CE colocado incorrectamente, y multas que pueden llegar hasta una pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes, como el peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reiteración o infracciones sistemáticas con ánimo de lucro, por infracciones de la ley, del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 y de las decisiones de la autoridad. La autoridad de control es Erhvervsstyrelsen, cuyo departamento Markedsovervågning continúa las funciones de Sikkerhedsstyrelsen desde enero de 2026; Arbejdstilsynet sigue siendo responsable de los equipos a presión fabricados por encargo y de los equipos importados para actividades de petróleo y gas en alta mar.",
    "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 39, Art. 40, Art. 42, Art. 43 and Art. 47; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 14, Art. 16, Art. 39 and Annex I point 57; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 9; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/493 · § 1, nr. 3 and nr. 6; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, stk. 1, nr. 5, § 9, § 14, § 15 and § 37; https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/vejledninger/kontrol-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere; https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
  },
  "checklist": [
    "Confirme que el equipo tiene una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar y que no es una de las veintiuna exclusiones del artículo 1, apartado 2, como los recipientes a presión simples, los equipos a presión transportables, los generadores de aerosoles, los equipos para vehículos o los equipos de categoría I cubiertos por la legislación sobre máquinas, ascensores, baja tensión, productos sanitarios, aparatos de gas o ATEX (artículo 1).",
    "Determine PS, TS, V o DN, el estado del fluido y el grupo de fluido conforme al artículo 13, y compare el equipo con los límites del artículo 4, apartado 1; los equipos iguales o inferiores a esos límites siguen la buena práctica de ingeniería con instrucciones y sin marcado CE (artículos 4 y 13).",
    "Lea la categoría I a IV en las tablas 1 a 9 del anexo II y aplique las excepciones: gases inestables, extintores portátiles y botellas de respiración, tuberías por encima de 350 °C, ollas a presión, accesorios de seguridad en categoría IV (anexo II).",
    "Decida su función para cada producto, recordando que vender con su propia marca, modificar el equipo o fabricar para uso propio le convierte en fabricante (artículo 2, punto 18, y artículo 10).",
    "Diseñe conforme al anexo I con un análisis documentado de peligros, los métodos de diseño del punto 2.2 y los coeficientes de seguridad del punto 7, protección contra la superación de los límites admisibles, y materiales documentados mediante normas armonizadas, una aprobación europea de materiales o una evaluación particular de materiales con certificados de control específico del producto para las categorías II a IV (anexo I, puntos 1, 2, 4 y 7).",
    "Cualifique la fabricación: procedimientos de unión permanente y personal aprobados por un organismo notificado o una organización de terceros reconocida para las categorías II a IV, personal de ensayos no destructivos aprobado por una organización de terceros reconocida para las categorías III y IV, trazabilidad de los materiales y evaluación final con el ensayo de resistencia (anexo I, punto 3).",
    "Elija la vía de módulos para la categoría: A para la categoría I; A2, D1 o E1 para la categoría II; B + D, B + F, B + E, B + C2 o H para la categoría III; B + D, B + F, G o H1 para la categoría IV, y contrate a un organismo notificado incluido en la lista de la Comisión; para los conjuntos, realice la evaluación global (artículo 14 y anexo III).",
    "Recopile la documentación técnica del anexo III con la evaluación de riesgos, los planos, la lista de normas, los cálculos y los informes de ensayo, y consérvela junto con la declaración durante 10 años (artículo 6, apartado 3, y anexo III).",
    "Elabore la declaración UE de conformidad del anexo IV, como declaración única cuando también se apliquen otros actos de la Unión, y coloque el marcado CE y el número del organismo notificado antes de la introducción en el mercado, junto con el marcado del anexo I, punto 3.3, y las instrucciones del punto 3.4 en el idioma exigido, en Dinamarca danés (artículos 17 a 19, anexo I, puntos 3.3 y 3.4, y orden ejecutiva n.º 190/2015, § 5).",
    "Establezca el procedimiento de medidas correctoras y notificación, la trazabilidad de proveedores y clientes durante 10 años y, cuando los riesgos lo justifiquen, el ensayo por muestreo y un registro de reclamaciones, y compruebe si un modo de emergencia del mercado interior ha activado los procedimientos del capítulo 5 bis para su equipo (artículos 6, apartado 4, 6, apartado 8, 8, apartado 6, 8, apartado 7, 9, apartado 4, 11 y 43 bis)."
  ],
  "faq": [
    {
      "q": "¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión?",
      "a": "La directiva refundida se adoptó el 15 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 17 de julio de 2014. Su aplicación fue escalonada: los Estados miembros debían transponer el artículo 13 sobre clasificación y grupos de fluidos antes del 28 de febrero de 2015 y aplicarlo desde el 1 de junio de 2015, cuando se suprimió el artículo 9 de la Directiva 97/23/CE; el resto debía transponerse antes del 18 de julio de 2016 y se aplica desde el 19 de julio de 2016, cuando también entraron en vigor el artículo 1, las primeras catorce definiciones, los artículos 3, 4, 5, 14, 15 y 16, el artículo 19, apartados 1 y 2, y los artículos 44 a 46, y se derogó la Directiva 97/23/CE. Los equipos conformes con la directiva anterior e introducidos en el mercado antes del 19 de julio de 2016 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y sus certificados siguen siendo válidos. La Directiva (UE) 2024/2749 añadió los procedimientos de emergencia, transpuestos antes del 29 de mayo de 2026 y aplicados desde el 30 de mayo de 2026.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 48, Art. 49, Art. 50 and Art. 51; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 11 and Art. 12"
    },
    {
      "q": "¿Mi equipo está sujeto a la PED?",
      "a": "La directiva cubre el diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de recipientes, tuberías, accesorios de seguridad, accesorios a presión y conjuntos con una presión máxima admisible PS superior a 0,5 bar, salvo que el equipo sea una de las veintiuna exclusiones del artículo 1, apartado 2, entre ellas las canalizaciones y redes de agua, los recipientes a presión simples de la Directiva 2014/29/UE, los generadores de aerosoles, los equipos para vehículos, los equipos de categoría I cubiertos por la legislación sobre máquinas, ascensores, baja tensión, productos sanitarios, aparatos de gas o ATEX, los elementos nucleares, los equipos de control de pozos, los motores, turbinas, compresores y bombas en los que la presión no sea un factor de diseño significativo, los equipos de buques y aeronaves, los neumáticos e inflables, los silenciadores, las botellas de bebidas carbonatadas, los equipos a presión transportables, los radiadores y tuberías de calefacción por agua caliente, y los recipientes cuya presión de gas por encima del líquido no supere 0,5 bar. Los equipos dentro de la directiva pero iguales o inferiores a los límites del artículo 4, apartados 1 y 2, de presión, volumen o diámetro nominal, se fabrican conforme a la buena práctica de ingeniería con instrucciones y no deben llevar el marcado CE; por encima de los límites se aplica el régimen completo.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 1, Art. 2, point (1), and Art. 4"
    },
    {
      "q": "¿Cómo se clasifican los equipos a presión en las categorías I a IV?",
      "a": "El artículo 13 divide los fluidos en el grupo 1, sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas conforme a diecisiete clases de peligro físico o para la salud del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, desde los explosivos inestables, los gases y líquidos inflamables, las sustancias comburentes y pirofóricas y los peróxidos orgánicos hasta la toxicidad aguda y la toxicidad específica en determinados órganos, más cualquier fluido cuya temperatura máxima admisible supere su punto de inflamación, y el grupo 2, todos los demás. La categoría se determina entonces mediante las tablas 1 a 9 del anexo II, una tabla por cada caso del artículo 4, apartado 1, en orden ascendente de peligro: las tablas 1 a 4 para recipientes por PS y V, la tabla 5 para equipos calentados por combustión, las tablas 6 a 9 para tuberías por PS y DN. Los accesorios de seguridad son de categoría IV salvo que se fabriquen para un equipo específico, los recipientes y tuberías para gases inestables pasan de las categorías I y II a la III, los extintores portátiles y las botellas de respiración son como mínimo de categoría III, las tuberías por encima de 350 °C en categoría II según la tabla 7 pasan a la categoría III, y las ollas a presión necesitan como mínimo un procedimiento de categoría III para su diseño. Un recipiente de varias cámaras toma la categoría de la cámara más exigente, y una cámara con varios fluidos, la del fluido más exigente.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 4(1), Art. 13 and Annex II"
    },
    {
      "q": "¿Necesito un organismo notificado en virtud de la PED?",
      "a": "Los equipos de categoría I utilizan el módulo A, control interno de la producción, sin organismo notificado. La categoría II utiliza el módulo A2, control interno de la producción más comprobaciones supervisadas a intervalos aleatorios, D1 o E1; la categoría III utiliza el examen UE de tipo (de diseño) con el módulo D o F, el examen UE de tipo (de producción) con el módulo E o C2, o la garantía de calidad total del módulo H; la categoría IV utiliza el examen UE de tipo (de producción) con el módulo D o F, la verificación por unidad del módulo G, o el módulo H1, todos ellos con un organismo notificado. El fabricante puede elegir un procedimiento de una categoría superior, y para los recipientes de categoría III y IV para gases y vapores, los recipientes para líquidos del grupo 1 y los equipos calentados por combustión, en los módulos de garantía de calidad el organismo notificado toma muestras del equipo mediante visitas inopinadas, al menos dos en el primer año. El anexo I también exige procedimientos de unión permanente y personal aprobados por un organismo notificado o una organización de terceros reconocida a partir de la categoría II, y personal de ensayos no destructivos aprobado por una organización de terceros reconocida a partir de la categoría III. En Dinamarca los organismos se designan sobre la base de la acreditación de DANAK, desde el 30 de mayo de 2026 por Erhvervsstyrelsen.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 14, Art. 20, Annex I, points 3.1.2 and 3.1.3, and Annex III; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 6; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/493 · § 1, nr. 3"
    },
    {
      "q": "¿Qué es la buena práctica de ingeniería y lleva marcado CE?",
      "a": "Los equipos y conjuntos a presión por encima de 0,5 bar que sean iguales o inferiores a los límites del artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), y del artículo 4, apartado 2, deben diseñarse y fabricarse conforme a la buena práctica de ingeniería de un Estado miembro para garantizar un uso seguro e ir acompañados de instrucciones de uso adecuadas. No deben llevar el marcado CE en virtud de la directiva, aunque otra legislación de la Unión pueda exigirlo; el fabricante sigue aplicando un número de tipo, lote o serie y su nombre y dirección, y los importadores y distribuidores comprueban la documentación, las instrucciones y la identificación. Los Estados miembros no pueden impedir dichos equipos por razones de riesgo relacionadas con la presión, y la Comisión puede, por razones de seguridad muy graves, someter mediante un acto delegado un equipo o una familia de equipos a los requisitos completos.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 4(3), Art. 5(1), Art. 6(1), (5), (6) and (7), Art. 8(2), Art. 9(2) and Art. 45(1)"
    },
    {
      "q": "¿Cómo se evalúan los conjuntos?",
      "a": "Un conjunto es varios equipos a presión ensamblados por un fabricante en un todo integrado y funcional. Los conjuntos para generar vapor o agua sobrecalentada por encima de 110 °C con equipos calentados por combustión que presenten un riesgo de sobrecalentamiento, y cualquier otro conjunto que el fabricante pretenda introducir en el mercado y poner en servicio como conjunto, se someten a una evaluación global de la conformidad: cada equipo a presión aún no evaluado y marcado CE se evalúa según su propia categoría, la integración de los componentes conforme a los puntos 2.3, 2.8 y 2.9 del anexo I según la categoría más alta de los equipos distintos de los accesorios de seguridad, y la protección contra la superación de los límites de funcionamiento admisibles conforme a los puntos 2.10 y 3.2.3 según la categoría más alta de los elementos protegidos. El marcado CE no es necesario en cada elemento de un conjunto, y los elementos ya marcados con CE conservan su marcado; los conjuntos de agua caliente alimentados manualmente con combustible sólido hasta 110 °C por encima de 50 bar·L solo cumplen los puntos 2.10, 2.11, 3.4, 5(a) y 5(d) del anexo I y utilizan el examen UE de tipo (de diseño) o el módulo H.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 2, point (6), Art. 4(2), Art. 14(6), Art. 19(2) and Annex II, note to table 4"
    },
    {
      "q": "¿Quién hace cumplir la PED en Dinamarca y qué debe estar en danés?",
      "a": "La orden ejecutiva n.º 190 de 19 de febrero de 2015 convierte la directiva en derecho danés al reproducirla como anexo 1 y exige la declaración UE de conformidad, el marcado del anexo I, punto 3.3, y las instrucciones de funcionamiento del punto 3.4 en danés. La ley de productos incluye la directiva como área de producto n.º 5 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; Sikkerhedsstyrelsen ha realizado el control de los equipos a presión y los recipientes a presión simples desde el 1 de diciembre de 2018 y es, desde enero de 2026, el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que las propias orientaciones de la autoridad de control indican que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para los equipos a presión fabricados por encargo y para los equipos importados de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar en virtud de la ley de seguridad marítima. Ese reparto funciona a través de la sección 9, apartado 2, de la ley de productos, conforme a la cual la autoridad que supervisa otra legislación sobre riesgos específicos de determinados productos es la autoridad de control competente; dado que la orden modificativa n.º 493/2026 sustituyó toda mención a Arbejdstilsynet en la orden sobre equipos a presión, ninguna orden ejecutiva la designa ya para los equipos a presión. Desde el 30 de mayo de 2026, la orden modificativa n.º 493/2026 traslada la orden a la ley de productos, sustituye a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen en todo el texto, incluida la designación de organismos notificados y organizaciones de terceros reconocidas acreditadas por DANAK, añade los procedimientos de emergencia como los §§ 6 a, 6 b y 6 c, y exige el etiquetado pertinente para la crisis en danés o en inglés.",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 1, § 5, § 6 and § 8; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/493 · § 1, nr. 2 to nr. 5, and § 2; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, stk. 1, nr. 5, and § 9; https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere; https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
    },
    {
      "q": "¿Qué cambió la Directiva (UE) 2024/2749?",
      "a": "Añadió dos definiciones, bienes pertinentes para la crisis y modo de emergencia del mercado interior, y un capítulo 5 bis con los artículos 43 bis a 43 quinquies. Las medidas solo se aplican si la Comisión ha adoptado un acto de ejecución en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 para los equipos a presión, solo a los equipos designados como bienes pertinentes para la crisis y solo durante un modo de emergencia del mercado interior activado. Los organismos notificados dan entonces prioridad a las solicitudes de dichos equipos sin costes adicionales desproporcionados y procuran aumentar la capacidad de ensayo. Un Estado miembro puede, a solicitud justificada, autorizar la introducción en el mercado o el uso propio de equipos específicos para los que no se hayan llevado a cabo los procedimientos del organismo notificado pero cuya conformidad con el anexo I se haya demostrado según lo que prescriba la autorización; la Comisión puede extender la autorización a toda la Unión, el equipo cubierto por esa extensión debe entonces llevar la información de que se introduce en el mercado o se utiliza para fines propios del fabricante como «bien pertinente para la crisis»; ningún equipo autorizado en virtud del artículo 43 quater, apartado 1, lleva el marcado CE, se haya extendido o no la autorización, y el artículo 5 no se le aplica, una norma que sigue aplicándose después de que finalice el modo de emergencia. El fabricante declara la conformidad bajo su exclusiva responsabilidad; la Comisión puede enumerar normas o adoptar especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad hasta que finalice el modo de emergencia; y la vigilancia del mercado para los equipos enumerados se prioriza con asistencia mutua entre autoridades. Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 30 de mayo de 2026.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 10 and Art. 11; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 2, points (33) and (34), and Art. 43a to Art. 43e"
    }
  ],
  "changelog": [
    {
      "date": "2026-09-13",
      "kind": "guidance",
      "title": "Guía reconstruida según el modelo SPEC-62 a partir del texto consolidado",
      "summary": "La guía se reescribió a partir del texto consolidado de la Directiva 2014/68/UE de 30 de mayo de 2026, la Directiva (UE) 2024/2749, el Reglamento (UE) 2019/1020, las órdenes ejecutivas danesas n.º 190/2015, n.º 480/2016 y n.º 493/2026, la ley de productos y las páginas de Sikkerhedsstyrelsen: los umbrales del artículo 4, las veintiuna exclusiones, los grupos de fluidos, las excepciones del anexo II, las vías de módulos exactas por categoría, el marcado y las instrucciones del anexo I, y los procedimientos de emergencia del capítulo 5 bis sustituyen al resumen anterior; las fechas de aplicación escalonadas del 1 de junio de 2015 y el 19 de julio de 2016 quedan ahora referenciadas; la afirmación anterior de que Sikkerhedsstyrelsen es la autoridad competente se corrige para reflejar la configuración actual, Erhvervsstyrelsen como autoridad de control a través de su departamento Markedsovervågning, con Arbejdstilsynet para los equipos fabricados por encargo y para uso en alta mar, y se añade el requisito de idioma danés; la referencia de vigilancia del mercado se interpreta como el Reglamento (UE) 2019/1020.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 1, Art. 4, Art. 13, Art. 14, Art. 39 and Annexes I to III"
    },
    {
      "date": "2026-05-30",
      "kind": "applies",
      "title": "Se aplican los procedimientos de emergencia; entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 493/2026",
      "summary": "Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición de la Directiva (UE) 2024/2749 desde el 30 de mayo de 2026, de modo que la Comisión puede activar los procedimientos del capítulo 5 bis para los equipos a presión pertinentes para la crisis durante un modo de emergencia del mercado interior. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 493 de 28 de mayo de 2026 traslada la orden sobre equipos a presión a la ley de productos, sustituye a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen en todo el texto, incorpora los §§ 6 a, 6 b y 6 c sobre los procedimientos de emergencia con etiquetado en danés o en inglés, amplía la disposición sobre multas y reedita la directiva modificada como anexo 1.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 11(2); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/493 · § 1 and § 2"
    },
    {
      "date": "2024-11-28",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749",
      "summary": "La directiva de 9 de octubre de 2024, publicada en el DO L el 8 de noviembre de 2024, añade las definiciones de bienes pertinentes para la crisis y modo de emergencia del mercado interior al artículo 2 e incorpora el capítulo 5 bis, artículos 43 bis a 43 quinquies, sobre la priorización de la evaluación de la conformidad, las autorizaciones nacionales sin los procedimientos del organismo notificado, la presunción de conformidad a partir de normas enumeradas o especificaciones comunes, y la vigilancia del mercado prioritaria durante un modo de emergencia del mercado interior; transposición antes del 29 de mayo de 2026.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 10, Art. 11 and Art. 12"
    },
    {
      "date": "2021-07-16",
      "kind": "applies",
      "title": "El Reglamento (UE) 2019/1020 sustituye los artículos sobre vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008",
      "summary": "El capítulo III, artículos 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que cita el artículo 39 de la directiva, se suprime, y la directiva se incluye como punto 57 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020; su artículo 4 exige un operador económico establecido en la Unión para cada equipo a presión o conjunto introducido en el mercado.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 4(5), Art. 39(1), Art. 44 and Annex I point 57"
    },
    {
      "date": "2018-12-01",
      "kind": "applies",
      "title": "Sikkerhedsstyrelsen asume el control de los equipos a presión en Dinamarca",
      "summary": "Desde el 1 de diciembre de 2018, Sikkerhedsstyrelsen es responsable del control de los equipos a presión y los recipientes a presión simples; Arbejdstilsynet conserva la responsabilidad de los equipos a presión fabricados por encargo y de los recipientes a presión y equipos para uso en alta mar. Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.",
      "source": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere; https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
    },
    {
      "date": "2016-07-19",
      "kind": "applies",
      "title": "La Directiva 2014/68/UE se aplica plenamente; se deroga la Directiva 97/23/CE",
      "summary": "Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 19 de julio de 2016; el artículo 1, las primeras catorce definiciones, los artículos 3, 4, 5, 14, 15 y 16, el artículo 19, apartados 1 y 2, y los artículos 44 a 46 se aplican desde la misma fecha, y se deroga la Directiva 97/23/CE; los equipos conformes con la directiva anterior e introducidos en el mercado antes del 19 de julio de 2016 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y sus certificados y decisiones siguen siendo válidos. La orden ejecutiva danesa n.º 190/2015 entra en vigor el mismo día, tras haberse sustituido su anexo 1 por la orden ejecutiva n.º 480/2016 desde el 1 de julio de 2016.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 48, Art. 49(2), Art. 50 and Art. 51; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 10; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2016/480 · § 2"
    },
    {
      "date": "2015-06-23",
      "kind": "amendment",
      "title": "Se publica en el DO L 157 una corrección de errores de la Directiva 2014/68/UE",
      "summary": "La corrección de errores rectifica el artículo 14, apartado 7, la excepción que permite a las autoridades competentes autorizar equipos y conjuntos individuales para experimentación sin los procedimientos de evaluación de la conformidad, y el artículo 48, apartado 2, la disposición transitoria para los equipos conformes con la Directiva 97/23/CE introducidos en el mercado antes del 19 de julio de 2016; se incorpora al texto consolidado como C1.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · C1 marks at Art. 14(7) and Art. 48(2); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0068"
    },
    {
      "date": "2015-06-01",
      "kind": "applies",
      "title": "Se aplica el artículo 13 sobre clasificación y grupos de fluidos",
      "summary": "Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición del artículo 13 desde el 1 de junio de 2015, alineando los grupos de fluidos con las clases de peligro del Reglamento (CE) n.º 1272/2008; el artículo 9 de la Directiva 97/23/CE se suprime desde la misma fecha, y la facultad delegada de la Comisión para reclasificar equipos corre desde esta fecha por cinco años, con prórroga tácita. En Dinamarca, el artículo 13 del anexo 1 de la orden ejecutiva n.º 190/2015 se aplica desde la misma fecha.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 46(2), Art. 49(1) and Art. 50; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190 · § 10, stk. 2"
    },
    {
      "date": "2014-07-17",
      "kind": "in-force",
      "title": "Entra en vigor la Directiva 2014/68/UE",
      "summary": "Adoptada el 15 de mayo de 2014 como refundición de la Directiva 97/23/CE alineada con el nuevo marco legislativo y publicada en el DO L 189 el 27 de junio de 2014, la directiva entró en vigor el vigésimo día tras su publicación; los Estados miembros tenían hasta el 28 de febrero de 2015 para transponer el artículo 13 y hasta el 18 de julio de 2016 para transponer el resto.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0068 · Art. 49 and Art. 51"
    }
  ],
  "sources": [
    {
      "label": "Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "label": "Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión, publicada en el DO L 189 de 27 de junio de 2014 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0068"
    },
    {
      "label": "Información documental, fechas, correcciones de errores y relaciones de CELEX 32014L0068 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0068"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2024/2749 sobre los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, las especificaciones comunes y la vigilancia del mercado durante una emergencia del mercado interior (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749"
    },
    {
      "label": "Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión, derogada desde el 19 de julio de 2016 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:31997L0023"
    },
    {
      "label": "Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "label": "Directiva de Equipos a Presión, con las directrices PED del Grupo de Trabajo sobre Presión (Comisión Europea, DG GROW)",
      "url": "https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/pressure-equipment-and-gas-appliances/pressure-equipment-sector/pressure-equipment-directive_en"
    },
    {
      "label": "Normas armonizadas para equipos a presión en virtud de la Directiva 2014/68/UE (Comisión Europea, DG GROW)",
      "url": "https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/european-standards/harmonised-standards/pressure-equipment_en"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 190 af 19. februar 2015 om indretning m.v. af trykbærende udstyr (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/190"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 480 af 25. maj 2016 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af trykbærende udstyr (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2016/480"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 493 af 28. maj 2026 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af trykbærende udstyr (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/493"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22"
    },
    {
      "label": "Regler for trykbærende udstyr og simple trykbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)",
      "url": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere"
    },
    {
      "label": "Kontrol med trykbærende udstyr og simple trykbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)",
      "url": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/vejledninger/kontrol-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere"
    },
    {
      "label": "Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Erhvervsstyrelsen)",
      "url": "https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
    }
  ],
  "reviewer": {
    "name": "Conphora compliance team",
    "role": "Editores de cumplimiento normativo, Conphora"
  },
  "reviewedAt": "2026-09-24",
  "nextReview": "2027-03-13",
  "links": {
    "tools": [],
    "courses": [],
    "related": {
      "en": "/regulations/ped/",
      "dk": "/dk/eu-regulativer/ped/"
    }
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