{
  "$schema": "https://www.conphora.com/schemas/regulation-page.json",
  "code": "SPVD",
  "locale": "es",
  "url": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/spvd/",
  "json": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/spvd.json",
  "summaryPdf": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/spvd/summary.pdf",
  "dateModified": "2026-09-22",
  "regulation": {
    "code": "SPVD",
    "name": "Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de recipientes a presión simples (refundición)",
    "shortName": "Directiva de recipientes a presión simples",
    "reference": "Directiva 2014/29/UE",
    "celex": "32014L0029",
    "eurlex": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0029",
    "actType": "Directiva",
    "category": "CE / Product Safety",
    "inForce": "2014-04-18",
    "appliesFrom": "2016-04-20",
    "changing": false,
    "video": "regulation-spvd"
  },
  "answer": "El SPVD fija los requisitos de seguridad, la evaluación con organismo notificado, el marcado CE y las inscripciones para los recipientes soldados de aire o nitrógeno por encima de 0,5 bar, y vincula a fabricantes, importadores y distribuidores. Se aplica desde el 20 de abril de 2016; la Directiva (UE) 2024/2749 añade procedimientos de emergencia desde el 30 de mayo de 2026.",
  "description": "Guía del SPVD: la Directiva de recipientes a presión simples, las características del artículo 1 que definen un recipiente a presión simple, la línea de 50 bar.L entre la buena práctica de la ingeniería y el régimen completo, las vías del módulo B más C1, C2 o C con un organismo notificado, el marcado CE, las inscripciones de la placa de características y las instrucciones, los procedimientos de emergencia de la Directiva 2024/2749, el régimen danés de aplicación, fechas clave y cómo cumplirla.",
  "enforcedBy": "Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican las leyes nacionales de transposición de la directiva; el artículo 34 sigue citando el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que se leen como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, cuyo anexo I incluye la directiva como punto 48, cuyo artículo 18 sustituye al artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 35, apartado 1, y cuyo artículo 4 exige un operador económico establecido en la Unión para cada recipiente a presión simple introducido en el mercado. En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 1304, de 23 de noviembre de 2015, sobre la construcción de recipientes a presión simples (bekendtgørelse om indretning m.v. af simple trykbeholdere), que reproduce la directiva como su anexo 1, exige las instrucciones del punto 2 del anexo III en danés y permite que la autoridad designe los organismos notificados daneses sobre la base de la acreditación de DANAK; la ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning, LBK n.º 22, de 8 de enero de 2026) enumera la directiva en su sección 2 como área de producto n.º 7 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control, tarea que desde el 1 de diciembre de 2018 ejerce Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que la propia guía de la autoridad de control indica que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para los equipos a presión fabricados por encargo y para los equipos importados de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar en virtud de la ley de seguridad marítima offshore. Ese reparto funciona a través de la sección 9, apartado 2, de la ley de productos, según la cual la autoridad que supervisa otra normativa sobre riesgos específicos de productos concretos es la autoridad de control competente; dado que la orden modificativa n.º 492/2026 sustituyó toda mención de Arbejdstilsynet en la orden sobre recipientes a presión simples, ninguna orden ejecutiva lo designa ya para estos productos. Adviértase también que el supuesto de «fabricación por encargo» no puede alcanzar a un recipiente a presión simple: el artículo 1, apartado 1, cubre únicamente los recipientes fabricados en serie, por lo que un recipiente único queda totalmente fuera de esta directiva. En la práctica, solo el supuesto offshore puede aplicarse aquí. La orden modificativa n.º 492, de 28 de mayo de 2026, en vigor desde el 30 de mayo de 2026, trasladó la orden a la ley de productos, sustituyó a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen en todo el texto, incluida la designación de organismos notificados, y añadió los procedimientos de emergencia como nuevas secciones 6 a a 6 c. El conjunto de instrumentos abarca la acción correctora, la retirada o la recuperación en un plazo razonable proporcionado a la naturaleza del riesgo, las medidas provisionales que prohíben o restringen la comercialización, las órdenes para poner fin a un incumplimiento formal como la falta del marcado CE, del número del organismo notificado, de una inscripción del anexo III, de la declaración UE de conformidad o de la documentación técnica, y sanciones nacionales que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.",
  "keyDates": [
    {
      "date": "1990-07-01",
      "label": "Resulta aplicable la Directiva 87/404/CEE del Consejo sobre recipientes a presión simples, tras un plazo de transposición del 31 de diciembre de 1989; es el primer acto de la cadena que codificó la Directiva 2009/105/CE y que refunde la Directiva 2014/29/UE",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Annex V, Part B"
    },
    {
      "date": "1992-07-01",
      "label": "Fin del primer período transitorio: hasta esta fecha los Estados miembros debían permitir la introducción en el mercado o la puesta en servicio de los recipientes conformes con las normas vigentes en su territorio antes del 1 de julio de 1990",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Annex V, Part B, footnote 1"
    },
    {
      "date": "1995-01-01",
      "label": "Resulta aplicable a los recipientes a presión simples la Directiva 93/68/CEE sobre el marcado CE, tras un plazo de transposición del 30 de junio de 1994; hasta el 1 de enero de 1997 los Estados miembros debían permitir los productos conformes con las disposiciones de marcado vigentes antes de esta fecha",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Annex V, Part B, and footnote 2"
    },
    {
      "date": "2009-10-28",
      "label": "La Directiva 2009/105/CE, de 16 de septiembre de 2009, codificación de la Directiva 87/404/CEE, entra en vigor el vigésimo día tras su publicación en el DO L 264 de 8 de octubre de 2009; es el acto que refunde y deroga la Directiva 2014/29/UE",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0105 · Art. 19 and Art. 20; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Annex V, Part A"
    },
    {
      "date": "2014-02-26",
      "label": "La Directiva 2014/29/UE es adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo como refundición de la Directiva 2009/105/CE alineada con el nuevo marco legislativo",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0029 · title and signature block after Art. 45"
    },
    {
      "date": "2014-04-18",
      "label": "Entrada en vigor, el vigésimo día tras su publicación en el DO L 96 de 29 de marzo de 2014",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0029 · Art. 44 and OJ reference"
    },
    {
      "date": "2016-04-19",
      "label": "Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las leyes de transposición del artículo 2, los artículos 6 a 41, el anexo II y el anexo IV",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 42(1)"
    },
    {
      "date": "2016-04-20",
      "label": "Resultan aplicables las medidas nacionales; los artículos 1, 3, 4 y 5 y los anexos I y III se aplican directamente; se deroga la Directiva 2009/105/CE; los recipientes cubiertos por ella, conformes con ella e introducidos en el mercado antes de esta fecha pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos por los organismos de inspección aprobados en virtud de ella siguen siendo válidos; en Dinamarca entra en vigor la orden ejecutiva n.º 1304, de 23 de noviembre de 2015, y se deroga la orden ejecutiva n.º 684, de 10 de junio de 2013",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 41, Art. 42(1), Art. 43 and Art. 44; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 10"
    },
    {
      "date": "2018-12-01",
      "label": "Sikkerhedsstyrelsen asume el control de los equipos a presión y los recipientes a presión simples en Dinamarca, mientras que la propia guía de la autoridad de control indica que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para los equipos a presión fabricados por encargo y para los equipos importados de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar en virtud de la ley de seguridad marítima offshore. Ese reparto funciona a través de la sección 9, apartado 2, de la ley de productos, según la cual la autoridad que supervisa otra normativa sobre riesgos específicos de productos concretos es la autoridad de control competente; dado que la orden modificativa n.º 492/2026 sustituyó toda mención de Arbejdstilsynet en la orden sobre recipientes a presión simples, ninguna orden ejecutiva lo designa ya para estos productos. Adviértase también que el supuesto de «fabricación por encargo» no puede alcanzar a un recipiente a presión simple: el artículo 1, apartado 1, cubre únicamente los recipientes fabricados en serie, por lo que un recipiente único queda totalmente fuera de esta directiva. En la práctica, solo el supuesto offshore puede aplicarse aquí",
      "source": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere"
    },
    {
      "date": "2021-07-16",
      "label": "Resulta aplicable el Reglamento (UE) 2019/1020: suprime los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que citan los artículos 34 y 35, enumera la directiva como punto 48 de su anexo I y, en virtud de su artículo 4, exige un operador económico establecido en la Unión para cada recipiente a presión simple introducido en el mercado",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 4(5), Art. 18, Art. 39(1), Art. 44, Annex I point 48 and Annex III"
    },
    {
      "date": "2024-11-28",
      "label": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749, el vigésimo día tras su publicación en el DO L de 8 de noviembre de 2024; su artículo 4 añade las definiciones de bienes pertinentes en una crisis y de modo de emergencia del mercado interior y el capítulo 5 bis sobre procedimientos de emergencia a la directiva",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 4 and Art. 12"
    },
    {
      "date": "2026-01-01",
      "label": "Sikkerhedsstyrelsen pasa a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y continúa las mismas tareas, incluido el control de los recipientes a presión simples",
      "source": "https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, stk. 1, nr. 7, and § 9"
    },
    {
      "date": "2026-05-29",
      "label": "Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2024/2749",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 11(1)"
    },
    {
      "date": "2026-05-30",
      "label": "Resultan aplicables las medidas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2024/2749, de modo que pueden activarse los procedimientos de emergencia de los artículos 38 bis a 38 quinquies; en Dinamarca entra en vigor la orden ejecutiva n.º 492, de 28 de mayo de 2026, que traslada la orden sobre recipientes a presión simples a la ley de productos, sustituye a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen, inserta los procedimientos de emergencia como § 6 a a § 6 c, amplía la disposición sobre sanciones y reedita la directiva modificada como anexo 1",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 11(2); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/492 · § 1 and § 2"
    }
  ],
  "amendedBy": [
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2024/2749",
      "celex": "32024L2749",
      "date": "2024-11-28",
      "summary": "El artículo 4 añade los puntos (18) bienes pertinentes en una crisis y (19) modo de emergencia del mercado interior al artículo 2 e inserta el capítulo 5 bis, artículos 38 bis a 38 quinquies: cuando la Comisión haya activado los procedimientos de emergencia para los recipientes a presión simples designados como bienes pertinentes en una crisis durante un modo de emergencia del mercado interior, los organismos notificados dan prioridad a sus evaluaciones de la conformidad, un Estado miembro puede autorizar la introducción en el mercado de recipientes concretos sin los procedimientos del organismo notificado, dichos recipientes no llevan ni el marcado CE ni las inscripciones del punto 1 del anexo III y el artículo 5 sobre libre circulación no se les aplica, la Comisión puede enumerar normas o adoptar especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad, y la vigilancia del mercado se prioriza con asistencia mutua entre las autoridades. En vigor desde el 28 de noviembre de 2024, transposición antes del 29 de mayo de 2026, las medidas nacionales se aplican desde el 30 de mayo de 2026.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 4, Art. 11 and Art. 12"
    }
  ],
  "scope": {
    "appliesTo": [
      "Recipientes a presión simples fabricados en serie que reúnen las cinco características del artículo 1, apartado 1: soldados y destinados a estar sometidos a una presión relativa interna superior a 0,5 bar y a contener aire o nitrógeno, no destinados a la exposición al fuego; las partes y conjuntos que contribuyen a la resistencia del recipiente bajo presión fabricados en acero no aleado de calidad o en aluminio no aleado o en aleaciones de aluminio no susceptibles de tratamiento térmico de endurecimiento estructural; construidos como una parte cilíndrica de sección circular cerrada por fondos bombeados hacia el exterior o fondos planos que giran alrededor del mismo eje, o como dos fondos bombeados que giran alrededor del mismo eje; una presión máxima de servicio no superior a 30 bar y un producto de esa presión por la capacidad (PS por V) no superior a 10 000 bar.L; y una temperatura mínima de servicio no inferior a −50 °C con una temperatura máxima de servicio no superior a 300 °C para el acero y 100 °C para los recipientes de aluminio o aleación de aluminio",
      "Los recipientes cuyo PS por V supere los 50 bar.L, que deben satisfacer los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, someterse a un examen UE de tipo y a un módulo de producción con un organismo notificado, llevar el marcado CE, el número del organismo notificado y las inscripciones del anexo III, y estar cubiertos por una declaración UE de conformidad",
      "Los recipientes cuyo PS por V sea igual o inferior a 50 bar.L, que deben diseñarse y fabricarse conforme a las buenas prácticas de la ingeniería vigentes en un Estado miembro y llevar las inscripciones del anexo III, y cuyas instrucciones e información de seguridad deben acompañarlos igualmente",
      "La comercialización y la puesta en servicio de estos recipientes, que los Estados miembros solo pueden autorizar cuando los recipientes cumplen la directiva, estando correctamente instalados y mantenidos, y se utilizan para los fines a que están destinados",
      "Los operadores económicos de la cadena: los fabricantes, incluido cualquiera que mande diseñar o fabricar un recipiente y lo comercialice con su propio nombre o marca, los representantes autorizados, los importadores y los distribuidores"
    ],
    "derived": [
      "La directiva excluye únicamente tres grupos: los recipientes diseñados específicamente para uso nuclear cuyo fallo pueda causar una emisión de radiactividad, los recipientes destinados específicamente a instalarse en buques y aeronaves o a su propulsión, y los extintores (art. 1, apartado 2, letras a) a c)). Todo lo demás que reúna las cinco características del artículo 1, apartado 1, queda dentro, incluidos los depósitos de aire integrados en vehículos, máquinas y sistemas neumáticos",
      "Las características del artículo 1, apartado 1, son acumulativas: un recipiente que no esté soldado, que contenga un fluido distinto del aire o el nitrógeno, que esté destinado a la exposición al fuego, que no se fabrique en serie, que utilice otros materiales resistentes, que tenga otra forma, que supere los 30 bar o los 10 000 bar.L, o que quede fuera de la banda de temperaturas, no es un recipiente a presión simple. La Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión excluye únicamente los recipientes a presión simples cubiertos por esta directiva, por lo que dicho recipiente se evalúa conforme al ámbito y los umbrales propios de aquella directiva",
      "PS es la presión relativa máxima que puede ejercerse en condiciones normales de utilización, V es la capacidad del recipiente en litros y la presión de diseño P es la presión relativa que el fabricante elige para determinar el espesor de las partes sometidas a presión; Tmín y Tmáx son las temperaturas estabilizadas más baja y más alta que la pared puede alcanzar en condiciones normales de utilización (anexo III, punto 3.1)",
      "Hay fabricación en serie cuando se fabrica más de un recipiente del mismo tipo durante un período determinado mediante un proceso de fabricación continuo, con arreglo a un diseño común y utilizando los mismos procesos de fabricación; los recipientes forman parte de la misma familia si solo difieren del prototipo en el diámetro o en la longitud de la parte cilíndrica dentro de los límites del anexo III, y un lote consta como máximo de 3 000 recipientes del mismo modelo y tipo (anexo III, puntos 3.1, letras f), g) y h))",
      "El capítulo 3 de la directiva, que recoge la presunción de conformidad, los procedimientos de evaluación de la conformidad, la declaración UE de conformidad y las normas de marcado CE, se aplica, según su propio título, únicamente a los recipientes cuyo producto PS por V supere los 50 bar.L, y el punto 1.1 del anexo III exige el marcado CE solo para esos recipientes",
      "Un importador o distribuidor que introduzca un recipiente en el mercado con su propio nombre o marca, o que modifique un recipiente ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante y asume las obligaciones del artículo 6",
      "Los recipientes por encima de 50 bar.L conformes con normas armonizadas, o con partes de ellas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial, se presumen conformes con los requisitos esenciales de seguridad que dichas normas cubren; las referencias se publican mediante comunicación de la Comisión, la más reciente en el DO C 326 de 14 de septiembre de 2018, y la Comisión alberga las directrices del SPVD, opinión unánime del Grupo de Trabajo sobre Presión, que no son jurídicamente vinculantes (art. 12; páginas de la Comisión Europea sobre recipientes a presión simples)",
      "La directiva deja intacto el derecho de los Estados miembros a especificar los requisitos que consideren necesarios para proteger a los trabajadores que utilicen los recipientes, siempre que estos no se modifiquen de un modo que la directiva no prevea (art. 3, apartado 2)"
    ],
    "categories": [
      {
        "id": "vessels-above-3000-barl",
        "label": "Recipientes soldados de aire o nitrógeno cuya presión máxima de servicio por la capacidad supere los 3 000 bar.L, como los grandes depósitos de aire de compresores y los tanques de almacenamiento de aire comprimido"
      },
      {
        "id": "vessels-200-to-3000-barl",
        "label": "Recipientes soldados de aire o nitrógeno cuya presión máxima de servicio por la capacidad supere los 200 bar.L sin superar los 3 000 bar.L, como los depósitos de compresores de taller y de obra"
      },
      {
        "id": "vessels-50-to-200-barl",
        "label": "Recipientes soldados de aire o nitrógeno cuya presión máxima de servicio por la capacidad supere los 50 bar.L sin superar los 200 bar.L, como los pequeños depósitos de compresores y los acumuladores neumáticos"
      },
      {
        "id": "vessels-up-to-50-barl",
        "label": "Recipientes soldados de aire o nitrógeno cuya presión máxima de servicio por la capacidad sea igual o inferior a 50 bar.L"
      },
      {
        "id": "non-welded-or-other-fluid-vessels",
        "label": "Recipientes que no estén soldados, que estén destinados a contener un fluido distinto del aire o el nitrógeno, o que estén destinados a la exposición al fuego"
      },
      {
        "id": "vessels-above-30-bar-or-10000-barl",
        "label": "Recipientes con una presión máxima de servicio superior a 30 bar o un producto de la presión máxima de servicio por la capacidad superior a 10 000 bar.L"
      },
      {
        "id": "other-material-or-shape-vessels",
        "label": "Recipientes cuyas partes resistentes no sean acero no aleado de calidad, aluminio no aleado o aleación de aluminio no susceptible de tratamiento térmico de endurecimiento estructural, o cuya forma no sea una de las dos formas del artículo 1, apartado 1, letra c)"
      },
      {
        "id": "out-of-temperature-range-vessels",
        "label": "Recipientes con una temperatura mínima de servicio inferior a −50 °C, o una temperatura máxima de servicio superior a 300 °C para el acero o a 100 °C para el aluminio"
      },
      {
        "id": "one-off-vessels",
        "label": "Recipientes que no se fabrican en serie, por ejemplo los recipientes únicos y a medida"
      },
      {
        "id": "nuclear-vessels",
        "label": "Recipientes diseñados específicamente para uso nuclear, cuyo fallo pueda causar una emisión de radiactividad"
      },
      {
        "id": "ship-and-aircraft-vessels",
        "label": "Recipientes destinados específicamente a instalarse en buques y aeronaves o a su propulsión"
      },
      {
        "id": "fire-extinguishers",
        "label": "Extintores"
      },
      {
        "id": "pre-2016-vessels",
        "label": "Recipientes cubiertos por la Directiva 2009/105/CE, conformes con ella e introducidos en el mercado antes del 20 de abril de 2016"
      },
      {
        "id": "crisis-relevant-goods",
        "label": "Recipientes a presión simples designados como bienes pertinentes en una crisis durante un modo de emergencia del mercado interior"
      }
    ],
    "roles": [
      {
        "id": "manufacturer",
        "label": "Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes mandan fabricar recipientes por encargo)",
        "definition": "Toda persona física o jurídica que fabrique un recipiente o que mande diseñarlo o fabricarlo, y lo comercialice con su nombre o marca; un importador o distribuidor que introduzca un recipiente en el mercado con su propio nombre o marca, o que modifique un recipiente ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante y asume las obligaciones del artículo 6.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 2, point (3), and Art. 10"
      },
      {
        "id": "other",
        "label": "Representante autorizado",
        "definition": "Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales de seguridad o a las buenas prácticas de la ingeniería, y la obligación de elaborar la documentación técnica, no pueden formar parte del mandato.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 2, point (4), and Art. 7(1)"
      },
      {
        "id": "importer",
        "label": "Importador",
        "definition": "Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un recipiente procedente de un tercer país.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 2, point (5)"
      },
      {
        "id": "distributor",
        "label": "Distribuidor (mayorista, minorista o comerciante que suministra recipientes a presión simples)",
        "definition": "Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa un recipiente.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 2, point (6)"
      }
    ],
    "rules": [
      {
        "categories": [
          "nuclear-vessels",
          "ship-and-aircraft-vessels",
          "fire-extinguishers"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "El artículo 1, apartado 2, excluye exactamente tres grupos de la directiva: los recipientes diseñados específicamente para uso nuclear cuyo fallo pueda causar una emisión de radiactividad, los recipientes destinados específicamente a instalarse en buques y aeronaves o a su propulsión, y los extintores. Tales recipientes siguen su propia normativa; la exclusión cubre toda la directiva, no requisitos individuales.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 1(2)(a) to (c)"
      },
      {
        "categories": [
          "non-welded-or-other-fluid-vessels",
          "vessels-above-30-bar-or-10000-barl",
          "other-material-or-shape-vessels",
          "out-of-temperature-range-vessels",
          "one-off-vessels"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "Las cinco características del artículo 1, apartado 1, son acumulativas, y un recipiente al que le falte alguna de ellas no es un recipiente a presión simple: debe fabricarse en serie, estar soldado, estar destinado a contener aire o nitrógeno a una presión relativa interna superior a 0,5 bar y no estar destinado a la exposición al fuego; sus partes resistentes deben ser acero no aleado de calidad, aluminio no aleado o aleación de aluminio no susceptible de tratamiento térmico de endurecimiento estructural; su forma debe ser una parte cilíndrica de sección circular cerrada por fondos bombeados hacia el exterior o fondos planos, o dos fondos bombeados, que giran alrededor del mismo eje; su presión máxima de servicio no debe superar los 30 bar y PS por V no debe superar los 10 000 bar.L; y su temperatura mínima de servicio no debe ser inferior a −50 °C, con una temperatura máxima de servicio de como mucho 300 °C para el acero y 100 °C para el aluminio. La Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión excluye únicamente los recipientes a presión simples cubiertos por esta directiva, por lo que un recipiente fuera de estas características se evalúa conforme al ámbito, los umbrales y las tablas de categorías propios de aquella directiva.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 1(1)(a) to (e); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 1(2)(c)"
      },
      {
        "categories": [
          "pre-2016-vessels"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Los Estados miembros no pueden impedir la comercialización ni la puesta en servicio de los recipientes cubiertos por la Directiva 2009/105/CE que sean conformes con dicha directiva y que se hubieran introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016, y los certificados expedidos por los organismos de inspección aprobados en virtud de esa directiva siguen siendo válidos con arreglo a la actual. En Dinamarca las normas anteriores siguen aplicándose a la construcción de los recipientes introducidos en el mercado o comercializados antes de la entrada en vigor de la orden ejecutiva n.º 1304/2015. Un recipiente modificado de un modo que pueda afectar a la conformidad necesita una nueva evaluación, y la nueva producción debe cumplir la Directiva 2014/29/UE.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 10 and Art. 41; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 10, stk. 4"
      },
      {
        "categories": [
          "crisis-relevant-goods"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Solo cuando la Comisión haya adoptado un acto de ejecución en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 para los recipientes a presión simples, solo para los recipientes designados como bienes pertinentes en una crisis y solo durante un modo de emergencia del mercado interior activado: los organismos notificados deben tramitar las solicitudes de dichos recipientes con carácter prioritario sin costes adicionales desproporcionados, un Estado miembro puede autorizar la introducción en el mercado de recipientes concretos para los que no se hayan llevado a cabo los procedimientos del organismo notificado pero cuya conformidad con todos los requisitos esenciales de seguridad aplicables se haya demostrado según lo prescrito en la autorización, dichos recipientes no llevan ni el marcado CE ni las inscripciones del punto 1 del anexo III y el artículo 5 sobre libre circulación no se les aplica, el recipiente debe llevar la información de que se introduce en el mercado como bien pertinente en una crisis en cuanto la Comisión amplíe la autorización a toda la Unión, y las normas o especificaciones comunes enumeradas por la Comisión otorgan una presunción de conformidad mientras dure el modo de emergencia. Fuera de un modo de emergencia activado se aplican los procedimientos ordinarios. En Dinamarca, Erhvervsstyrelsen expide las autorizaciones y la información y el etiquetado deben figurar en danés o en inglés.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 38a to Art. 38d; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/492 · § 1, nr. 5 (§ 6 a)"
      },
      {
        "categories": [
          "vessels-up-to-50-barl"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Un recipiente con todas las características del artículo 1, apartado 1, cuyo PS por V sea igual o inferior a 50 bar.L está dentro de la directiva pero fuera de su capítulo 3: debe diseñarse y fabricarse conforme a las buenas prácticas de la ingeniería vigentes en un Estado miembro y no conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, no necesita examen UE de tipo, ni organismo notificado, ni declaración UE de conformidad, y el punto 1.1 del anexo III reserva el marcado CE a los recipientes por encima de 50 bar.L. El fabricante debe garantizar igualmente que el recipiente lleve las inscripciones del punto 1 del anexo III —en la práctica los datos del punto 1.2 y, cuando se utilice una placa de características, la regla del punto 1.3 de que no puede reutilizarse y debe dejar un espacio libre, dado que el punto 1.1 reserva el marcado CE a los recipientes por encima de 50 bar.L—. Los importadores y distribuidores comprueban la lista más reducida del punto 1.2. El recipiente también debe llevar el tipo y la identificación de serie o de lote, con el nombre y la dirección de contacto del fabricante, e ir acompañado de las instrucciones e información de seguridad del punto 2 del anexo III en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad. Multiplique PS en bar por V en litros antes de decidir: al superar los 50 bar.L se aplica el régimen completo.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 4(2), Art. 6(1), (2), (5), (6) and (7), Art. 8(2), Art. 9(2), Chapter 3 heading and Annex III, points 1.1, 1.2 and 2"
      },
      {
        "categories": [
          "vessels-50-to-200-barl"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Los recipientes por encima de 50 bar.L y hasta 200 bar.L deben satisfacer los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, someterse a un examen UE de tipo (módulo B) con un organismo notificado antes de la fabricación y después, a elección del fabricante, a la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más el ensayo supervisado de los recipientes (módulo C1) o a la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción (módulo C) antes de introducirlos en el mercado, llevar el marcado CE con las dos últimas cifras del año y, cuando el organismo notificado intervenga en el control de la producción, su número de identificación, llevar las inscripciones del punto 1.2 del anexo III y estar cubiertos por una declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo IV. Las obligaciones recaen en el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor y no contemplan ningún umbral de tamaño de empresa. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 1304/2015 convierte la directiva en derecho danés y exige las instrucciones en danés.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 4(1), Art. 6, Art. 13(1) and (2)(c), Art. 14, Art. 16, Annex I, Annex II, points 1, 2 and 4, Annex III, point 1, and Annex IV; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 1, § 4 and § 5"
      },
      {
        "categories": [
          "vessels-200-to-3000-barl"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Los recipientes por encima de 200 bar.L y hasta 3 000 bar.L deben satisfacer los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, someterse a un examen UE de tipo (módulo B) con un organismo notificado antes de la fabricación y después, a elección del fabricante, al módulo C1 (control interno de la producción más ensayo supervisado de los recipientes, con un ensayo hidrostático o neumático equivalente a 1,5 veces la presión de diseño en cada recipiente del lote) o al módulo C2 (control interno de la producción más comprobaciones supervisadas de los recipientes a intervalos aleatorios) antes de introducirlos en el mercado, llevar el marcado CE con las dos últimas cifras del año y el número de identificación del organismo notificado, llevar las inscripciones del punto 1.2 del anexo III y estar cubiertos por una declaración UE de conformidad. Las obligaciones no contemplan ningún umbral de tamaño de empresa.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 4(1), Art. 6, Art. 13(1) and (2)(b), Art. 14, Art. 16, Annex I, Annex II, points 1, 2 and 3, and Annex III, point 1"
      },
      {
        "categories": [
          "vessels-above-3000-barl"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Los recipientes por encima de 3 000 bar.L deben satisfacer los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, determinar el espesor de la pared mediante el método de cálculo del punto 2.1.1 del anexo I y no el método experimental, someterse a un examen UE de tipo (módulo B) con un organismo notificado antes de la fabricación y después únicamente al módulo C1, de modo que el organismo notificado ensaya hidrostáticamente, o mediante un ensayo neumático equivalente, cada recipiente individual de cada lote uniforme a 1,5 veces la presión de diseño y ensaya probetas de soldadura, coloca o hace que el fabricante coloque su número de identificación y expide un certificado de conformidad por escrito para el lote. El recipiente lleva el marcado CE con las dos últimas cifras del año y el número del organismo notificado, lleva las inscripciones del punto 1.2 del anexo III y está cubierto por una declaración UE de conformidad. Las obligaciones no contemplan ningún umbral de tamaño de empresa.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 4(1), Art. 6, Art. 13(1) and (2)(a), Art. 14, Art. 16, Annex I, points 2.1 and 2.1.1, Annex II, points 1 and 2, and Annex III, point 1"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Que la directiva se aplique, y qué vía impone, depende de las cinco características del artículo 1, apartado 1, de la presión máxima de servicio multiplicada por la capacidad, de si el recipiente es una de las tres exclusiones del artículo 1, apartado 2, de cuándo se introdujo en el mercado y de qué función desempeñe usted en la cadena de suministro.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 1, Art. 2, Art. 4, Art. 13 and Art. 41"
      }
    ]
  },
  "obligations": {
    "manufacturer": [
      {
        "text": "Determinar en primer lugar si el recipiente es un recipiente a presión simple, contrastándolo con las cinco características acumulativas del artículo 1, apartado 1, y las tres exclusiones del artículo 1, apartado 2; a continuación, multiplicar la presión máxima de servicio PS en bar por la capacidad V en litros: por encima de 50 bar.L el recipiente debe diseñarse y fabricarse conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, y con 50 bar.L o menos conforme a las buenas prácticas de la ingeniería vigentes en un Estado miembro.",
        "id": "spvd-mfr-establish-first-whether",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 1, Art. 4 and Art. 6(1)"
      },
      {
        "text": "Elegir materiales que cumplan el punto 1 del anexo I: partes sometidas a presión soldables, dúctiles y resistentes, de modo que una rotura a la temperatura mínima de servicio no dé lugar a fragmentación ni a rotura de tipo frágil, y no afectados negativamente por el envejecimiento, acompañados de un boletín de control elaborado por el productor de los materiales. Los aceros no aleados de calidad deben ser no efervescentes y suministrarse tras un tratamiento de normalizado o un estado equivalente, con un contenido de carbono inferior al 0,25 % y de azufre y fósforo cada uno inferior al 0,05 %, una resistencia máxima a la tracción inferior a 580 N/mm2, los valores de alargamiento del punto 1.1.1 del anexo I y una energía media de rotura por flexión KCV de al menos 35 J/cm2 en tres probetas longitudinales a la temperatura mínima de servicio, sin que más de una cifra sea inferior a 35 ni ninguna inferior a 25, comprobado cuando la temperatura mínima de servicio sea inferior a −10 °C y el espesor de la pared supere los 5 mm. El aluminio no aleado debe contener al menos un 99,5 % de aluminio y las aleaciones citadas en el artículo 1, apartado 1, letra b), deben resistir la corrosión intercristalina a la temperatura máxima de servicio, suministrarse recocidas, tener una resistencia máxima a la tracción no superior a 350 N/mm2 y un alargamiento tras la rotura de al menos el 16 % en paralelo y el 14 % en perpendicular a la dirección de laminado. Los materiales de aportación deben ser adecuados y compatibles con los materiales soldados, y los accesorios que contribuyan a la resistencia y las partes no sometidas a presión deben ser compatibles con las partes sometidas a presión.",
        "id": "spvd-mfr-choose-materials-meet",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Annex I, points 1.1 to 1.4"
      },
      {
        "text": "Diseñar conforme al punto 2 del anexo I: definir el uso, seleccionar las temperaturas mínima y máxima de servicio y la presión máxima de servicio PS, y satisfacer las cualidades del material a −10 °C cuando se elija una temperatura mínima de servicio más alta; hacer el interior inspeccionable y el recipiente vaciable, mantener las cualidades mecánicas durante todo el período de uso, proteger contra la corrosión, evitar que el recipiente sufra tensiones que puedan perjudicar la seguridad y evitar que la presión interna supere PS de forma permanente, pudiendo superarla momentáneamente hasta un 10 %; realizar las soldaduras circunferenciales y longitudinales con penetración completa o con soldaduras de eficacia equivalente, y dar a los fondos convexos distintos de los semiesféricos un borde cilíndrico. Determinar el espesor de la pared mediante el método de cálculo o el método experimental cuando PS por V no supere los 3 000 bar.L, y únicamente mediante el método de cálculo cuando lo supere o cuando la temperatura máxima de servicio supere los 100 °C, manteniendo el espesor real de la parte cilíndrica y de los fondos en no menos de 2 mm para el acero y 3 mm para el aluminio o la aleación de aluminio.",
        "id": "spvd-mfr-design-annex-point",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Annex I, points 2, 2.1, 2.1.1 and 2.1.2"
      },
      {
        "text": "Controlar el proceso de fabricación conforme al punto 3 del anexo I: preparar las piezas componentes sin defectos superficiales, grietas ni cambios en las características mecánicas perjudiciales para la seguridad; realizar las soldaduras de las partes sometidas a presión con características similares a las de los materiales soldados y sin defectos superficiales o internos, ejecutadas por soldadores u operadores cualificados que posean el nivel de competencia adecuado con arreglo a procedimientos de soldadura aprobados, cuyas pruebas de aprobación y cualificación realizan organismos notificados; y garantizar una calidad uniforme de las soldaduras durante la fabricación mediante ensayos adecuados con procedimientos apropiados, recogidos en un informe.",
        "id": "spvd-mfr-control-manufacturing-process",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Annex I, points 3, 3.1 and 3.2"
      },
      {
        "text": "Para los recipientes por encima de 50 bar.L, presentar una solicitud de examen UE de tipo (módulo B) ante un único organismo notificado de su elección antes de la fabricación, con una declaración por escrito de que la misma solicitud no se ha presentado en otro lugar y la documentación técnica del punto 1.3 del anexo II, que debe incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos de diseño conceptual y de fabricación con las explicaciones necesarias para comprenderlos, la lista de normas armonizadas aplicadas total o parcialmente o descripciones de las soluciones adoptadas en su lugar, cálculos de diseño y resultados de exámenes, informes de ensayo, las instrucciones del punto 2 del anexo III y un documento que describa los materiales, los procesos de soldadura y los controles seleccionados, junto con las pruebas justificativas y, cuando se examine un prototipo, los certificados de cualificación de soldadura, el boletín de control de materiales y un informe sobre los exámenes y ensayos. Cuando el recipiente siga normas armonizadas, puede elegir entre el tipo de diseño o el tipo de producción; cuando no las siga, o solo parcialmente, debe presentar un prototipo para el examen de tipo de producción. Informar al organismo de toda modificación del tipo aprobado y conservar el certificado, sus anexos y adiciones junto con la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales durante 10 años.",
        "id": "spvd-mfr-lodge-application-eu-type",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 13(1) and Annex II, points 1.2, 1.3, 1.7 and 1.9"
      },
      {
        "text": "Para los recipientes por encima de 50 bar.L, presentar una solicitud de examen UE de tipo (módulo B) ante un único organismo notificado antes de la fabricación, con una declaración por escrito de que no se ha presentado en otro lugar; presentar un prototipo cuando las normas armonizadas no se hayan seguido, o solo parcialmente.",
        "id": "spvd-mfr-lodge-eu-type-application",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 13(1) and Annex II, point 1.2"
      },
      {
        "text": "Elaborar la documentación técnica del punto 1.3 del anexo II: descripción general, planos de diseño y de fabricación, normas o soluciones aplicadas, cálculos de diseño, informes de ensayo, las instrucciones y los materiales, procesos de soldadura y controles seleccionados.",
        "id": "spvd-mfr-draw-annex-ii-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Annex II, point 1.3"
      },
      {
        "text": "Incluir en la documentación técnica un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos.",
        "id": "spvd-mfr-analyse-assess-risks",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Annex II, point 1.3"
      },
      {
        "text": "Informar al organismo notificado de toda modificación del tipo aprobado que pueda afectar a la conformidad o a las condiciones de validez del certificado.",
        "id": "spvd-mfr-notify-type-modifications",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Annex II, point 1.7"
      },
      {
        "text": "Conservar el certificado de examen UE de tipo, sus anexos y adiciones junto con la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales durante 10 años tras la introducción del recipiente en el mercado.",
        "id": "spvd-mfr-keep-type-certificate",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Annex II, point 1.9"
      },
      {
        "text": "Aplicar el módulo de producción correspondiente a la banda antes de introducir el recipiente en el mercado: por encima de 3 000 bar.L, únicamente el módulo C1; por encima de 200 bar.L y hasta 3 000 bar.L, el módulo C1 o C2 a su elección; por encima de 50 bar.L y hasta 200 bar.L, el módulo C1 o C a su elección. En el módulo C1, presentar los recipientes en lotes uniformes de como máximo 3 000 recipientes del mismo modelo y tipo, y el organismo notificado realiza un ensayo hidrostático o un ensayo neumático de efecto equivalente en cada recipiente a una presión igual a 1,5 veces la presión de diseño, ensaya probetas en las soldaduras longitudinales y las repite en las circunferenciales cuando la técnica difiera, o, en el método de diseño experimental, realiza un ensayo hidrostático en cinco recipientes tomados al azar de cada lote, coloca su número de identificación en cada recipiente de un lote aceptado y expide un certificado de conformidad por escrito que debe poder facilitar cuando se le solicite. En el módulo C2, el organismo realiza comprobaciones sobre muestras aleatorias a intervalos aleatorios y verifica que usted realmente ensaya cada recipiente a 1,5 veces la presión de diseño mediante personal independiente de la producción. En el módulo C, el organismo notificado que expidió el certificado de examen UE de tipo examina sus documentos de fabricación e inspección antes de que comience la fabricación. Redactar todos los registros y la correspondencia en una lengua oficial del Estado miembro del organismo notificado o en una lengua que este acepte.",
        "id": "spvd-mfr-run-production-module",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 13(2) and (3), Annex II, points 2, 3 and 4, and Annex III, point 3.1(g)"
      },
      {
        "text": "Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo IV, indicando que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, con los elementos especificados en los módulos utilizados, mantenida permanentemente actualizada, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro en el que se introduzca en el mercado o se comercialice el recipiente y, cuando varios actos de la Unión la exijan, elaborada como una única declaración que los cubra todos; colocar el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el recipiente o en su placa de características antes de introducirlo en el mercado, con las dos últimas cifras del año en que se colocó, seguido del número de identificación del organismo notificado que intervino en la fase de control de la producción, que el propio organismo coloca o hace que usted coloque siguiendo sus instrucciones. Aplicar las inscripciones del anexo III al recipiente o a su placa de características: la presión máxima de servicio PS en bar, la temperatura máxima de servicio Tmáx y la temperatura mínima de servicio Tmín en °C, la capacidad V en L, su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y dirección, y el tipo y la identificación de serie o de lote, con una placa de características diseñada de modo que no pueda reutilizarse y que deje un espacio libre para información adicional. Facilitar instrucciones e información de seguridad que repitan esos datos salvo la identificación de serie o de lote e indiquen el uso previsto y los requisitos de mantenimiento e instalación para la seguridad del recipiente, claras, comprensibles e inteligibles y en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad según determine el Estado miembro, en Dinamarca el danés.",
        "id": "spvd-mfr-draw-declaration-conformity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 6(2), Art. 6(5), Art. 6(6), Art. 6(7), Art. 14, Art. 16, Annex III, points 1.1, 1.2, 1.3 and 2, and Annex IV; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 5"
      },
      {
        "text": "Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo IV, mantenerla permanentemente actualizada, traducirla a las lenguas que exija el Estado miembro y expedir una única declaración cuando sean aplicables varios actos de la Unión.",
        "id": "spvd-mfr-draw-eu-declaration",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 6(2), Art. 14 and Annex IV"
      },
      {
        "text": "Colocar el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el recipiente o en su placa de características antes de introducirlo en el mercado, con las dos últimas cifras del año de colocación, seguido del número de identificación del organismo notificado que intervino en el control de la producción.",
        "id": "spvd-mfr-affix-ce-marking",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 6(2) and Art. 16"
      },
      {
        "text": "Aplicar las inscripciones del anexo III al recipiente o a una placa de características no reutilizable: PS, Tmáx, Tmín, la capacidad V, su nombre, nombre comercial registrado o marca y dirección, y el tipo y la identificación de serie o de lote.",
        "id": "spvd-mfr-apply-annex-iii-inscriptions",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 6(5), Art. 6(6) and Annex III, points 1.1 to 1.3"
      },
      {
        "text": "Facilitar instrucciones e información de seguridad que repitan las inscripciones salvo la identificación de serie o de lote e indiquen el uso previsto y los requisitos de mantenimiento e instalación, en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad, en Dinamarca el danés.",
        "id": "spvd-mfr-supply-instructions-safety-information",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 6(7) and Annex III, point 2; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 5"
      },
      {
        "text": "Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del recipiente en el mercado, mantener procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, teniendo en cuenta los cambios de diseño y los cambios en las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas de referencia, y, cuando los riesgos lo justifiquen, realizar ensayos por muestreo de los recipientes comercializados, investigar y llevar un registro de reclamaciones, recipientes no conformes y recuperaciones, manteniendo informados a los distribuidores. Si un recipiente que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras necesarias para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, detallando la falta de conformidad y las medidas correctoras; facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad a petición motivada en una lengua que la autoridad comprenda con facilidad, cooperar en cualquier medida para eliminar los riesgos, y poder identificar durante 10 años a todo operador económico que le haya suministrado y a todo aquel al que haya suministrado. Durante un modo de emergencia del mercado interior activado, los recipientes introducidos en el mercado en virtud de una autorización del artículo 38 quater no llevan ni el marcado CE ni las inscripciones del punto 1 del anexo III, y usted declara bajo su exclusiva responsabilidad que cumplen todos los requisitos esenciales de seguridad aplicables y completa los procedimientos de evaluación de la conformidad que indique la autoridad nacional competente.",
        "id": "spvd-mfr-keep-technical-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 6(3), Art. 6(4), Art. 6(8), Art. 6(9), Art. 11, Art. 38c(5) and Art. 38c(7)"
      },
      {
        "text": "Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del recipiente en el mercado.",
        "id": "spvd-mfr-keep-documentation-declaration",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 6(3)"
      },
      {
        "text": "Mantener procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, teniendo en cuenta los cambios de diseño y los cambios en las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas de referencia.",
        "id": "spvd-mfr-keep-series-production-conformity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 6(4)"
      },
      {
        "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, realizar ensayos por muestreo de los recipientes comercializados, investigar, llevar un registro de reclamaciones, recipientes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores.",
        "id": "spvd-mfr-sample-test-register-complaints",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 6(4)"
      },
      {
        "text": "Si un recipiente que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados.",
        "id": "spvd-mfr-correct-withdraw-recall",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 6(8)"
      },
      {
        "text": "A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad del recipiente en una lengua que la autoridad comprenda con facilidad, y cooperar en cualquier medida para eliminar los riesgos que planteen los recipientes que haya introducido en el mercado o comercializado.",
        "id": "spvd-mfr-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 6(9)"
      },
      {
        "text": "Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a todo operador económico que le haya suministrado un recipiente y a todo aquel al que haya suministrado, durante 10 años.",
        "id": "spvd-mfr-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 11"
      },
      {
        "text": "Durante un modo de emergencia del mercado interior activado, los recipientes introducidos en el mercado en virtud de una autorización del artículo 38 quater no llevan ni el marcado CE ni las inscripciones del punto 1 del anexo III; usted declara su conformidad bajo su exclusiva responsabilidad y completa los procedimientos que indique la autoridad nacional.",
        "id": "spvd-mfr-emergency-mode-authorisation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 38c(5) and Art. 38c(7)"
      }
    ],
    "other": [
      {
        "text": "Actuar en virtud de un mandato por escrito del fabricante que le permita, como mínimo, mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del recipiente en el mercado, facilitar a una autoridad nacional competente, a petición motivada, toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad, y cooperar con las autoridades nacionales competentes en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que planteen los recipientes cubiertos por su mandato.",
        "id": "spvd-oth-act-written-mandate",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 7(2)"
      },
      {
        "text": "No asumir la obligación del artículo 6, apartado 1, de diseñar y fabricar el recipiente conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I o a las buenas prácticas de la ingeniería, ni la obligación de elaborar la documentación técnica; ninguna de ellas puede formar parte del mandato.",
        "id": "spvd-oth-take-article-obligation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 7(1)"
      },
      {
        "text": "Cuando el mandato lo especifique, presentar la solicitud de examen UE de tipo ante el organismo notificado y conservar el certificado y la documentación técnica durante 10 años en nombre del fabricante, informar al organismo de las modificaciones del tipo aprobado, y cumplir en su nombre y bajo su responsabilidad las obligaciones del fabricante sobre el marcado CE y la declaración UE de conformidad en virtud de los módulos C1, C2 y C; cuando el organismo notificado lo indique, colocar su número de identificación a continuación del marcado CE.",
        "id": "spvd-oth-lodge-eu-type-examination",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 16(3) and Annex II, points 1.10, 2.5, 3.5 and 4.4"
      },
      {
        "text": "Cuando el mandato lo especifique, presentar la solicitud de examen UE de tipo ante el organismo notificado en nombre del fabricante.",
        "id": "spvd-oth-lodge-eu-type-application",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Annex II, point 1.10"
      },
      {
        "text": "Cuando el mandato lo especifique, conservar el certificado de examen UE de tipo y la documentación técnica durante 10 años en nombre del fabricante.",
        "id": "spvd-oth-keep-type-certificate",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Annex II, point 1.10"
      },
      {
        "text": "Cuando el mandato lo especifique, informar al organismo notificado de las modificaciones del tipo aprobado.",
        "id": "spvd-oth-notify-type-modifications",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Annex II, point 1.10"
      },
      {
        "text": "Cuando el mandato lo especifique, cumplir en nombre del fabricante y bajo su responsabilidad las obligaciones de la declaración UE de conformidad en virtud de los módulos C1, C2 y C.",
        "id": "spvd-oth-draw-declaration-behalf",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Annex II, points 2.5, 3.5 and 4.4"
      },
      {
        "text": "Cuando el mandato lo especifique, cumplir las obligaciones del marcado CE en nombre del fabricante y, cuando el organismo notificado lo indique, colocar su número de identificación a continuación del marcado CE.",
        "id": "spvd-oth-affix-ce-marking-behalf",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 16(3) and Annex II, points 2.5, 3.5 and 4.4"
      },
      {
        "text": "Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a todo operador económico que le haya suministrado un recipiente y a todo aquel al que haya suministrado, durante 10 años en cada sentido; y tenga en cuenta que, cuando el fabricante esté establecido fuera de la Unión y no exista importador, usted puede ser el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 para cada recipiente a presión simple introducido en el mercado, verificando la declaración y la documentación, informando a las autoridades de los riesgos y cooperando en las medidas correctoras.",
        "id": "spvd-oth-able-identify-market",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 11; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 4(1) to Art. 4(5) and Annex I point 48"
      },
      {
        "text": "Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a todo operador económico que le haya suministrado un recipiente y a todo aquel al que haya suministrado, durante 10 años.",
        "id": "spvd-oth-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 11"
      },
      {
        "text": "Cuando el fabricante esté establecido fuera de la Unión y no exista importador, usted puede ser el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 para cada recipiente a presión simple introducido en el mercado.",
        "id": "spvd-oth-union-economic-operator",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 4(1), Art. 4(2) and Annex I point 48"
      },
      {
        "text": "Como dicho operador económico, verificar que se hayan elaborado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica.",
        "id": "spvd-oth-verify-declaration-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 4(3)(a)"
      },
      {
        "text": "Como dicho operador económico, informar a las autoridades de los riesgos y cooperar en las medidas correctoras.",
        "id": "spvd-oth-inform-cooperate-authorities",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 4(3)(b) to (d)"
      }
    ],
    "importer": [
      {
        "text": "Introducir en el mercado únicamente recipientes conformes. Antes de introducir en el mercado un recipiente por encima de 50 bar.L, garantizar que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 13 que corresponda, que ha elaborado la documentación técnica, que el recipiente lleva el marcado CE y las inscripciones del punto 1 del anexo III y va acompañado de los documentos exigidos, y que el fabricante ha aplicado el tipo y la identificación de serie o de lote y su nombre y dirección de contacto; cuando considere o tenga motivos para creer que dicho recipiente no cumple los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, no introducirlo en el mercado hasta que se haya puesto en conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.",
        "id": "spvd-imp-place-compliant-vessels",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 8(1) and Art. 8(2)"
      },
      {
        "text": "Antes de introducir en el mercado un recipiente de 50 bar.L o menos, garantizar que se haya diseñado y fabricado conforme a las buenas prácticas de la ingeniería vigentes en un Estado miembro, que lleve las inscripciones del punto 1.2 del anexo III y que el fabricante haya aplicado el tipo y la identificación de serie o de lote y su nombre y dirección de contacto.",
        "id": "spvd-imp-ensure-was-designed",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 8(2), third subparagraph"
      },
      {
        "text": "Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y la dirección postal en la que se le pueda contactar en el recipiente o, cuando ello no sea posible, en un documento que lo acompañe, con los datos de contacto en una lengua que los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado comprendan con facilidad.",
        "id": "spvd-imp-indicate-name-registered",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 8(3)"
      },
      {
        "text": "Garantizar que el recipiente vaya acompañado de las instrucciones e información de seguridad del punto 2 del anexo III en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad según determine el Estado miembro afectado, en Dinamarca el danés, y, mientras un recipiente por encima de 50 bar.L esté bajo su responsabilidad, evitar que sus condiciones de almacenamiento o transporte comprometan su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I.",
        "id": "spvd-imp-ensure-vessel-accompanied",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 8(4) and Art. 8(5); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 5"
      },
      {
        "text": "Garantizar que el recipiente vaya acompañado de las instrucciones e información de seguridad del punto 2 del anexo III en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad según determine el Estado miembro afectado, en Dinamarca el danés.",
        "id": "spvd-imp-ensure-instructions-language",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 8(4); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 5"
      },
      {
        "text": "Mientras un recipiente por encima de 50 bar.L esté bajo su responsabilidad, evitar que sus condiciones de almacenamiento o transporte comprometan su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I.",
        "id": "spvd-imp-keep-storage-transport-conditions",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 8(5)"
      },
      {
        "text": "Cuando los riesgos que plantee un recipiente lo justifiquen, realizar ensayos por muestreo de los recipientes comercializados, investigar y, en su caso, llevar un registro de reclamaciones, recipientes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores; si un recipiente que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados, detallando la falta de conformidad y las medidas correctoras.",
        "id": "spvd-imp-carry-out-sample",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 8(6) and Art. 8(7)"
      },
      {
        "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, realizar ensayos por muestreo de los recipientes comercializados, investigar, llevar un registro de reclamaciones, recipientes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores.",
        "id": "spvd-imp-sample-test-register-complaints",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 8(6)"
      },
      {
        "text": "Si un recipiente que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados.",
        "id": "spvd-imp-correct-withdraw-recall",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 8(7)"
      },
      {
        "text": "Para los recipientes por encima de 50 bar.L, conservar una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción en el mercado y garantizar que la documentación técnica pueda facilitárseles cuando se solicite; facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad a petición motivada en una lengua que la autoridad comprenda con facilidad, cooperar en cualquier medida para eliminar los riesgos, identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años, y recordar que, si introduce un recipiente en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un recipiente ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.",
        "id": "spvd-imp-cooperate-action-eliminate",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 8(8), Art. 8(9), Art. 10 and Art. 11"
      },
      {
        "text": "Para los recipientes por encima de 50 bar.L, conservar una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda facilitarse cuando se solicite.",
        "id": "spvd-imp-keep-declaration-copy",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 8(8)"
      },
      {
        "text": "A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad del recipiente en una lengua que la autoridad comprenda con facilidad, y cooperar en cualquier medida para eliminar los riesgos que planteen los recipientes que haya introducido en el mercado o comercializado.",
        "id": "spvd-imp-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 8(9)"
      },
      {
        "text": "Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a todo operador económico que le haya suministrado un recipiente y a todo aquel al que haya suministrado, durante 10 años.",
        "id": "spvd-imp-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 11"
      },
      {
        "text": "Si introduce un recipiente en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un recipiente ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.",
        "id": "spvd-imp-own-name-manufacturer-obligations",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 10"
      }
    ],
    "distributor": [
      {
        "text": "Actuar con la debida diligencia respecto de los requisitos de la directiva al comercializar un recipiente.",
        "id": "spvd-dist-act-due-care",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 9(1)"
      },
      {
        "text": "Antes de comercializar un recipiente por encima de 50 bar.L, verificar que lleva el marcado CE y las inscripciones del punto 1 del anexo III, que va acompañado de los documentos exigidos y de las instrucciones e información de seguridad del punto 2 del anexo III en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad en el Estado miembro en el que vaya a comercializarse, y que el fabricante y el importador han aplicado su identificación y dirección de contacto; cuando considere o tenga motivos para creer que el recipiente no cumple los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, no comercializarlo hasta que se haya puesto en conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado.",
        "id": "spvd-dist-verify-bears-marking",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 9(2)"
      },
      {
        "text": "Antes de comercializar un recipiente de 50 bar.L o menos, verificar que lleva las inscripciones del punto 1.2 del anexo III, que va acompañado de las instrucciones e información de seguridad del punto 2 del anexo III en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad en ese Estado miembro, y que el fabricante y el importador han aplicado su identificación y dirección de contacto.",
        "id": "spvd-dist-verify-bears-inscriptions",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 9(2), third subparagraph"
      },
      {
        "text": "Mientras un recipiente por encima de 50 bar.L esté bajo su responsabilidad, evitar que sus condiciones de almacenamiento o transporte comprometan su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I; y, si un recipiente que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adoptan las medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, informando de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo.",
        "id": "spvd-dist-while-vessel-above",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 9(3) and Art. 9(4)"
      },
      {
        "text": "Mientras un recipiente por encima de 50 bar.L esté bajo su responsabilidad, evitar que sus condiciones de almacenamiento o transporte comprometan su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I.",
        "id": "spvd-dist-keep-storage-transport-conditions",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 9(3)"
      },
      {
        "text": "Si un recipiente que ha comercializado no es conforme, asegurarse de inmediato de que se adoptan las medidas correctoras, la retirada o la recuperación, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados.",
        "id": "spvd-dist-correct-withdraw-recall",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 9(4)"
      },
      {
        "text": "A petición motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad de un recipiente y cooperar en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que planteen los recipientes que haya comercializado; identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años; y recordar que vender con su propio nombre o marca, o modificar un recipiente ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, le convierte en fabricante. En Dinamarca, las instrucciones de los recipientes que suministre deben estar en danés.",
        "id": "spvd-dist-provide-information-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 9(5), Art. 10 and Art. 11; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 5"
      },
      {
        "text": "A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad del recipiente en una lengua que la autoridad comprenda con facilidad, y cooperar en cualquier medida para eliminar los riesgos que planteen los recipientes que haya introducido en el mercado o comercializado.",
        "id": "spvd-dist-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 9(5)"
      },
      {
        "text": "Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a todo operador económico que le haya suministrado un recipiente y a todo aquel al que haya suministrado, durante 10 años.",
        "id": "spvd-dist-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 11"
      },
      {
        "text": "Si introduce un recipiente en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un recipiente ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.",
        "id": "spvd-dist-own-name-manufacturer-obligations",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 10"
      }
    ]
  },
  "requirements": [
    {
      "id": "spvd-mfr-establish-first-whether",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "decision",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Determinar en primer lugar si el recipiente es un recipiente a presión simple, contrastándolo con las cinco características acumulativas del artículo 1, apartado 1, y las tres exclusiones del artículo 1, apartado 2; a continuación, multiplicar la presión máxima de servicio PS en bar por la capacidad V en litros: por encima de 50 bar.L el recipiente debe diseñarse y fabricarse conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, y con 50 bar.L o menos conforme a las buenas prácticas de la ingeniería vigentes en un Estado miembro.",
      "article": "Art. 1, Art. 4 and Art. 6(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-choose-materials-meet",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Elegir materiales que cumplan el punto 1 del anexo I: partes sometidas a presión soldables, dúctiles y resistentes, de modo que una rotura a la temperatura mínima de servicio no dé lugar a fragmentación ni a rotura de tipo frágil, y no afectados negativamente por el envejecimiento, acompañados de un boletín de control elaborado por el productor de los materiales. Los aceros no aleados de calidad deben ser no efervescentes y suministrarse tras un tratamiento de normalizado o un estado equivalente, con un contenido de carbono inferior al 0,25 % y de azufre y fósforo cada uno inferior al 0,05 %, una resistencia máxima a la tracción inferior a 580 N/mm2, los valores de alargamiento del punto 1.1.1 del anexo I y una energía media de rotura por flexión KCV de al menos 35 J/cm2 en tres probetas longitudinales a la temperatura mínima de servicio, sin que más de una cifra sea inferior a 35 ni ninguna inferior a 25, comprobado cuando la temperatura mínima de servicio sea inferior a −10 °C y el espesor de la pared supere los 5 mm. El aluminio no aleado debe contener al menos un 99,5 % de aluminio y las aleaciones citadas en el artículo 1, apartado 1, letra b), deben resistir la corrosión intercristalina a la temperatura máxima de servicio, suministrarse recocidas, tener una resistencia máxima a la tracción no superior a 350 N/mm2 y un alargamiento tras la rotura de al menos el 16 % en paralelo y el 14 % en perpendicular a la dirección de laminado. Los materiales de aportación deben ser adecuados y compatibles con los materiales soldados, y los accesorios que contribuyan a la resistencia y las partes no sometidas a presión deben ser compatibles con las partes sometidas a presión.",
      "article": "Annex I, points 1.1 to 1.4",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-design-annex-point",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Diseñar conforme al punto 2 del anexo I: definir el uso, seleccionar las temperaturas mínima y máxima de servicio y la presión máxima de servicio PS, y satisfacer las cualidades del material a −10 °C cuando se elija una temperatura mínima de servicio más alta; hacer el interior inspeccionable y el recipiente vaciable, mantener las cualidades mecánicas durante todo el período de uso, proteger contra la corrosión, evitar que el recipiente sufra tensiones que puedan perjudicar la seguridad y evitar que la presión interna supere PS de forma permanente, pudiendo superarla momentáneamente hasta un 10 %; realizar las soldaduras circunferenciales y longitudinales con penetración completa o con soldaduras de eficacia equivalente, y dar a los fondos convexos distintos de los semiesféricos un borde cilíndrico. Determinar el espesor de la pared mediante el método de cálculo o el método experimental cuando PS por V no supere los 3 000 bar.L, y únicamente mediante el método de cálculo cuando lo supere o cuando la temperatura máxima de servicio supere los 100 °C, manteniendo el espesor real de la parte cilíndrica y de los fondos en no menos de 2 mm para el acero y 3 mm para el aluminio o la aleación de aluminio.",
      "article": "Annex I, points 2, 2.1, 2.1.1 and 2.1.2",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-control-manufacturing-process",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Controlar el proceso de fabricación conforme al punto 3 del anexo I: preparar las piezas componentes sin defectos superficiales, grietas ni cambios en las características mecánicas perjudiciales para la seguridad; realizar las soldaduras de las partes sometidas a presión con características similares a las de los materiales soldados y sin defectos superficiales o internos, ejecutadas por soldadores u operadores cualificados que posean el nivel de competencia adecuado con arreglo a procedimientos de soldadura aprobados, cuyas pruebas de aprobación y cualificación realizan organismos notificados; y garantizar una calidad uniforme de las soldaduras durante la fabricación mediante ensayos adecuados con procedimientos apropiados, recogidos en un informe.",
      "article": "Annex I, points 3, 3.1 and 3.2",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-lodge-application-eu-type",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Para los recipientes por encima de 50 bar.L, presentar una solicitud de examen UE de tipo (módulo B) ante un único organismo notificado de su elección antes de la fabricación, con una declaración por escrito de que la misma solicitud no se ha presentado en otro lugar y la documentación técnica del punto 1.3 del anexo II, que debe incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos de diseño conceptual y de fabricación con las explicaciones necesarias para comprenderlos, la lista de normas armonizadas aplicadas total o parcialmente o descripciones de las soluciones adoptadas en su lugar, cálculos de diseño y resultados de exámenes, informes de ensayo, las instrucciones del punto 2 del anexo III y un documento que describa los materiales, los procesos de soldadura y los controles seleccionados, junto con las pruebas justificativas y, cuando se examine un prototipo, los certificados de cualificación de soldadura, el boletín de control de materiales y un informe sobre los exámenes y ensayos. Cuando el recipiente siga normas armonizadas, puede elegir entre el tipo de diseño o el tipo de producción; cuando no las siga, o solo parcialmente, debe presentar un prototipo para el examen de tipo de producción. Informar al organismo de toda modificación del tipo aprobado y conservar el certificado, sus anexos y adiciones junto con la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales durante 10 años.",
      "article": "Art. 13(1) and Annex II, points 1.2, 1.3, 1.7 and 1.9",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-lodge-eu-type-application",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Para los recipientes por encima de 50 bar.L, presentar una solicitud de examen UE de tipo (módulo B) ante un único organismo notificado antes de la fabricación, con una declaración por escrito de que no se ha presentado en otro lugar; presentar un prototipo cuando las normas armonizadas no se hayan seguido, o solo parcialmente.",
      "article": "Art. 13(1) and Annex II, point 1.2",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-draw-annex-ii-documentation",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "technical-documentation",
      "text": "Elaborar la documentación técnica del punto 1.3 del anexo II: descripción general, planos de diseño y de fabricación, normas o soluciones aplicadas, cálculos de diseño, informes de ensayo, las instrucciones y los materiales, procesos de soldadura y controles seleccionados.",
      "article": "Annex II, point 1.3",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-analyse-assess-risks",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "risk-analysis",
      "text": "Incluir en la documentación técnica un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos.",
      "article": "Annex II, point 1.3",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-notify-type-modifications",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Informar al organismo notificado de toda modificación del tipo aprobado que pueda afectar a la conformidad o a las condiciones de validez del certificado.",
      "article": "Annex II, point 1.7",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-keep-type-certificate",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Conservar el certificado de examen UE de tipo, sus anexos y adiciones junto con la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales durante 10 años tras la introducción del recipiente en el mercado.",
      "article": "Annex II, point 1.9",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-run-production-module",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "procedure",
      "level": "lot",
      "timing": "per-lot",
      "text": "Aplicar el módulo de producción correspondiente a la banda antes de introducir el recipiente en el mercado: por encima de 3 000 bar.L, únicamente el módulo C1; por encima de 200 bar.L y hasta 3 000 bar.L, el módulo C1 o C2 a su elección; por encima de 50 bar.L y hasta 200 bar.L, el módulo C1 o C a su elección. En el módulo C1, presentar los recipientes en lotes uniformes de como máximo 3 000 recipientes del mismo modelo y tipo, y el organismo notificado realiza un ensayo hidrostático o un ensayo neumático de efecto equivalente en cada recipiente a una presión igual a 1,5 veces la presión de diseño, ensaya probetas en las soldaduras longitudinales y las repite en las circunferenciales cuando la técnica difiera, o, en el método de diseño experimental, realiza un ensayo hidrostático en cinco recipientes tomados al azar de cada lote, coloca su número de identificación en cada recipiente de un lote aceptado y expide un certificado de conformidad por escrito que debe poder facilitar cuando se le solicite. En el módulo C2, el organismo realiza comprobaciones sobre muestras aleatorias a intervalos aleatorios y verifica que usted realmente ensaya cada recipiente a 1,5 veces la presión de diseño mediante personal independiente de la producción. En el módulo C, el organismo notificado que expidió el certificado de examen UE de tipo examina sus documentos de fabricación e inspección antes de que comience la fabricación. Redactar todos los registros y la correspondencia en una lengua oficial del Estado miembro del organismo notificado o en una lengua que este acepte.",
      "article": "Art. 13(2) and (3), Annex II, points 2, 3 and 4, and Annex III, point 3.1(g)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-draw-declaration-conformity",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "declaration-of-conformity",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo IV, indicando que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, con los elementos especificados en los módulos utilizados, mantenida permanentemente actualizada, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro en el que se introduzca en el mercado o se comercialice el recipiente y, cuando varios actos de la Unión la exijan, elaborada como una única declaración que los cubra todos; colocar el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el recipiente o en su placa de características antes de introducirlo en el mercado, con las dos últimas cifras del año en que se colocó, seguido del número de identificación del organismo notificado que intervino en la fase de control de la producción, que el propio organismo coloca o hace que usted coloque siguiendo sus instrucciones. Aplicar las inscripciones del anexo III al recipiente o a su placa de características: la presión máxima de servicio PS en bar, la temperatura máxima de servicio Tmáx y la temperatura mínima de servicio Tmín en °C, la capacidad V en L, su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y dirección, y el tipo y la identificación de serie o de lote, con una placa de características diseñada de modo que no pueda reutilizarse y que deje un espacio libre para información adicional. Facilitar instrucciones e información de seguridad que repitan esos datos salvo la identificación de serie o de lote e indiquen el uso previsto y los requisitos de mantenimiento e instalación para la seguridad del recipiente, claras, comprensibles e inteligibles y en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad según determine el Estado miembro, en Dinamarca el danés.",
      "article": "Art. 6(2), Art. 6(5), Art. 6(6), Art. 6(7), Art. 14, Art. 16, Annex III, points 1.1, 1.2, 1.3 and 2, and Annex IV; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 5",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-draw-eu-declaration",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "declaration-of-conformity",
      "text": "Elaborar la declaración UE de conformidad conforme al modelo del anexo IV, mantenerla permanentemente actualizada, traducirla a las lenguas que exija el Estado miembro y expedir una única declaración cuando sean aplicables varios actos de la Unión.",
      "article": "Art. 6(2), Art. 14 and Annex IV",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-affix-ce-marking",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "ce-marking",
      "text": "Colocar el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el recipiente o en su placa de características antes de introducirlo en el mercado, con las dos últimas cifras del año de colocación, seguido del número de identificación del organismo notificado que intervino en el control de la producción.",
      "article": "Art. 6(2) and Art. 16",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-apply-annex-iii-inscriptions",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "text": "Aplicar las inscripciones del anexo III al recipiente o a una placa de características no reutilizable: PS, Tmáx, Tmín, la capacidad V, su nombre, nombre comercial registrado o marca y dirección, y el tipo y la identificación de serie o de lote.",
      "article": "Art. 6(5), Art. 6(6) and Annex III, points 1.1 to 1.3",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-supply-instructions-safety-information",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "text": "Facilitar instrucciones e información de seguridad que repitan las inscripciones salvo la identificación de serie o de lote e indiquen el uso previsto y los requisitos de mantenimiento e instalación, en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad, en Dinamarca el danés.",
      "article": "Art. 6(7) and Annex III, point 2; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 5",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-keep-technical-documentation",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del recipiente en el mercado, mantener procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, teniendo en cuenta los cambios de diseño y los cambios en las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas de referencia, y, cuando los riesgos lo justifiquen, realizar ensayos por muestreo de los recipientes comercializados, investigar y llevar un registro de reclamaciones, recipientes no conformes y recuperaciones, manteniendo informados a los distribuidores. Si un recipiente que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras necesarias para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, detallando la falta de conformidad y las medidas correctoras; facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad a petición motivada en una lengua que la autoridad comprenda con facilidad, cooperar en cualquier medida para eliminar los riesgos, y poder identificar durante 10 años a todo operador económico que le haya suministrado y a todo aquel al que haya suministrado. Durante un modo de emergencia del mercado interior activado, los recipientes introducidos en el mercado en virtud de una autorización del artículo 38 quater no llevan ni el marcado CE ni las inscripciones del punto 1 del anexo III, y usted declara bajo su exclusiva responsabilidad que cumplen todos los requisitos esenciales de seguridad aplicables y completa los procedimientos de evaluación de la conformidad que indique la autoridad nacional competente.",
      "article": "Art. 6(3), Art. 6(4), Art. 6(8), Art. 6(9), Art. 11, Art. 38c(5) and Art. 38c(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-keep-documentation-declaration",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años tras la introducción del recipiente en el mercado.",
      "article": "Art. 6(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-keep-series-production-conformity",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "procedure",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Mantener procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, teniendo en cuenta los cambios de diseño y los cambios en las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas de referencia.",
      "article": "Art. 6(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-sample-test-register-complaints",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "procedure",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, realizar ensayos por muestreo de los recipientes comercializados, investigar, llevar un registro de reclamaciones, recipientes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores.",
      "article": "Art. 6(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-correct-withdraw-recall",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Si un recipiente que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados.",
      "article": "Art. 6(8)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-provide-information-request",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad del recipiente en una lengua que la autoridad comprenda con facilidad, y cooperar en cualquier medida para eliminar los riesgos que planteen los recipientes que haya introducido en el mercado o comercializado.",
      "article": "Art. 6(9)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-identify-suppliers-customers",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a todo operador económico que le haya suministrado un recipiente y a todo aquel al que haya suministrado, durante 10 años.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-mfr-emergency-mode-authorisation",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Durante un modo de emergencia del mercado interior activado, los recipientes introducidos en el mercado en virtud de una autorización del artículo 38 quater no llevan ni el marcado CE ni las inscripciones del punto 1 del anexo III; usted declara su conformidad bajo su exclusiva responsabilidad y completa los procedimientos que indique la autoridad nacional.",
      "article": "Art. 38c(5) and Art. 38c(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-oth-act-written-mandate",
      "role": "other",
      "kind": "evidence",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Actuar en virtud de un mandato por escrito del fabricante que le permita, como mínimo, mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción del recipiente en el mercado, facilitar a una autoridad nacional competente, a petición motivada, toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad, y cooperar con las autoridades nacionales competentes en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que planteen los recipientes cubiertos por su mandato.",
      "article": "Art. 7(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-oth-take-article-obligation",
      "role": "other",
      "kind": "status",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "No asumir la obligación del artículo 6, apartado 1, de diseñar y fabricar el recipiente conforme a los requisitos esenciales de seguridad del anexo I o a las buenas prácticas de la ingeniería, ni la obligación de elaborar la documentación técnica; ninguna de ellas puede formar parte del mandato.",
      "article": "Art. 7(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-oth-lodge-eu-type-examination",
      "role": "other",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Cuando el mandato lo especifique, presentar la solicitud de examen UE de tipo ante el organismo notificado y conservar el certificado y la documentación técnica durante 10 años en nombre del fabricante, informar al organismo de las modificaciones del tipo aprobado, y cumplir en su nombre y bajo su responsabilidad las obligaciones del fabricante sobre el marcado CE y la declaración UE de conformidad en virtud de los módulos C1, C2 y C; cuando el organismo notificado lo indique, colocar su número de identificación a continuación del marcado CE.",
      "article": "Art. 16(3) and Annex II, points 1.10, 2.5, 3.5 and 4.4",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-oth-lodge-eu-type-application",
      "role": "other",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Cuando el mandato lo especifique, presentar la solicitud de examen UE de tipo ante el organismo notificado en nombre del fabricante.",
      "article": "Annex II, point 1.10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-oth-keep-type-certificate",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Cuando el mandato lo especifique, conservar el certificado de examen UE de tipo y la documentación técnica durante 10 años en nombre del fabricante.",
      "article": "Annex II, point 1.10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-oth-notify-type-modifications",
      "role": "other",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Cuando el mandato lo especifique, informar al organismo notificado de las modificaciones del tipo aprobado.",
      "article": "Annex II, point 1.10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-oth-draw-declaration-behalf",
      "role": "other",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "declaration-of-conformity",
      "text": "Cuando el mandato lo especifique, cumplir en nombre del fabricante y bajo su responsabilidad las obligaciones de la declaración UE de conformidad en virtud de los módulos C1, C2 y C.",
      "article": "Annex II, points 2.5, 3.5 and 4.4",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-oth-affix-ce-marking-behalf",
      "role": "other",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "ce-marking",
      "text": "Cuando el mandato lo especifique, cumplir las obligaciones del marcado CE en nombre del fabricante y, cuando el organismo notificado lo indique, colocar su número de identificación a continuación del marcado CE.",
      "article": "Art. 16(3) and Annex II, points 2.5, 3.5 and 4.4",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-oth-able-identify-market",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a todo operador económico que le haya suministrado un recipiente y a todo aquel al que haya suministrado, durante 10 años en cada sentido; y tenga en cuenta que, cuando el fabricante esté establecido fuera de la Unión y no exista importador, usted puede ser el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 para cada recipiente a presión simple introducido en el mercado, verificando la declaración y la documentación, informando a las autoridades de los riesgos y cooperando en las medidas correctoras.",
      "article": "Art. 11; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 4(1) to Art. 4(5) and Annex I point 48",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-oth-identify-suppliers-customers",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a todo operador económico que le haya suministrado un recipiente y a todo aquel al que haya suministrado, durante 10 años.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-oth-union-economic-operator",
      "role": "other",
      "kind": "status",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Cuando el fabricante esté establecido fuera de la Unión y no exista importador, usted puede ser el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 para cada recipiente a presión simple introducido en el mercado.",
      "article": "Art. 4(1), Art. 4(2) and Annex I point 48",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "id": "spvd-oth-verify-declaration-documentation",
      "role": "other",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Como dicho operador económico, verificar que se hayan elaborado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica.",
      "article": "Art. 4(3)(a)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "id": "spvd-oth-inform-cooperate-authorities",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Como dicho operador económico, informar a las autoridades de los riesgos y cooperar en las medidas correctoras.",
      "article": "Art. 4(3)(b) to (d)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "id": "spvd-imp-place-compliant-vessels",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Introducir en el mercado únicamente recipientes conformes. Antes de introducir en el mercado un recipiente por encima de 50 bar.L, garantizar que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 13 que corresponda, que ha elaborado la documentación técnica, que el recipiente lleva el marcado CE y las inscripciones del punto 1 del anexo III y va acompañado de los documentos exigidos, y que el fabricante ha aplicado el tipo y la identificación de serie o de lote y su nombre y dirección de contacto; cuando considere o tenga motivos para creer que dicho recipiente no cumple los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, no introducirlo en el mercado hasta que se haya puesto en conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.",
      "article": "Art. 8(1) and Art. 8(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-imp-ensure-was-designed",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Antes de introducir en el mercado un recipiente de 50 bar.L o menos, garantizar que se haya diseñado y fabricado conforme a las buenas prácticas de la ingeniería vigentes en un Estado miembro, que lleve las inscripciones del punto 1.2 del anexo III y que el fabricante haya aplicado el tipo y la identificación de serie o de lote y su nombre y dirección de contacto.",
      "article": "Art. 8(2), third subparagraph",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-imp-indicate-name-registered",
      "role": "importer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "text": "Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y la dirección postal en la que se le pueda contactar en el recipiente o, cuando ello no sea posible, en un documento que lo acompañe, con los datos de contacto en una lengua que los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado comprendan con facilidad.",
      "article": "Art. 8(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-imp-ensure-vessel-accompanied",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Garantizar que el recipiente vaya acompañado de las instrucciones e información de seguridad del punto 2 del anexo III en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad según determine el Estado miembro afectado, en Dinamarca el danés, y, mientras un recipiente por encima de 50 bar.L esté bajo su responsabilidad, evitar que sus condiciones de almacenamiento o transporte comprometan su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I.",
      "article": "Art. 8(4) and Art. 8(5); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 5",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-imp-ensure-instructions-language",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "text": "Garantizar que el recipiente vaya acompañado de las instrucciones e información de seguridad del punto 2 del anexo III en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad según determine el Estado miembro afectado, en Dinamarca el danés.",
      "article": "Art. 8(4); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 5",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-imp-keep-storage-transport-conditions",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Mientras un recipiente por encima de 50 bar.L esté bajo su responsabilidad, evitar que sus condiciones de almacenamiento o transporte comprometan su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I.",
      "article": "Art. 8(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-imp-carry-out-sample",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Cuando los riesgos que plantee un recipiente lo justifiquen, realizar ensayos por muestreo de los recipientes comercializados, investigar y, en su caso, llevar un registro de reclamaciones, recipientes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores; si un recipiente que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados, detallando la falta de conformidad y las medidas correctoras.",
      "article": "Art. 8(6) and Art. 8(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-imp-sample-test-register-complaints",
      "role": "importer",
      "kind": "procedure",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, realizar ensayos por muestreo de los recipientes comercializados, investigar, llevar un registro de reclamaciones, recipientes no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores.",
      "article": "Art. 8(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-imp-correct-withdraw-recall",
      "role": "importer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Si un recipiente que ha introducido en el mercado no es conforme, adoptar de inmediato las medidas correctoras, retirarlo o recuperarlo, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados.",
      "article": "Art. 8(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-imp-cooperate-action-eliminate",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Para los recipientes por encima de 50 bar.L, conservar una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción en el mercado y garantizar que la documentación técnica pueda facilitárseles cuando se solicite; facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad a petición motivada en una lengua que la autoridad comprenda con facilidad, cooperar en cualquier medida para eliminar los riesgos, identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años, y recordar que, si introduce un recipiente en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un recipiente ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.",
      "article": "Art. 8(8), Art. 8(9), Art. 10 and Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-imp-keep-declaration-copy",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Para los recipientes por encima de 50 bar.L, conservar una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años tras la introducción en el mercado, y garantizar que la documentación técnica pueda facilitarse cuando se solicite.",
      "article": "Art. 8(8)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-imp-provide-information-request",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad del recipiente en una lengua que la autoridad comprenda con facilidad, y cooperar en cualquier medida para eliminar los riesgos que planteen los recipientes que haya introducido en el mercado o comercializado.",
      "article": "Art. 8(9)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-imp-identify-suppliers-customers",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a todo operador económico que le haya suministrado un recipiente y a todo aquel al que haya suministrado, durante 10 años.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-imp-own-name-manufacturer-obligations",
      "role": "importer",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Si introduce un recipiente en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un recipiente ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.",
      "article": "Art. 10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-dist-act-due-care",
      "role": "distributor",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "text": "Actuar con la debida diligencia respecto de los requisitos de la directiva al comercializar un recipiente.",
      "article": "Art. 9(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-dist-verify-bears-marking",
      "role": "distributor",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "text": "Antes de comercializar un recipiente por encima de 50 bar.L, verificar que lleva el marcado CE y las inscripciones del punto 1 del anexo III, que va acompañado de los documentos exigidos y de las instrucciones e información de seguridad del punto 2 del anexo III en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad en el Estado miembro en el que vaya a comercializarse, y que el fabricante y el importador han aplicado su identificación y dirección de contacto; cuando considere o tenga motivos para creer que el recipiente no cumple los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, no comercializarlo hasta que se haya puesto en conformidad, y, cuando presente un riesgo, informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado.",
      "article": "Art. 9(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-dist-verify-bears-inscriptions",
      "role": "distributor",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "text": "Antes de comercializar un recipiente de 50 bar.L o menos, verificar que lleva las inscripciones del punto 1.2 del anexo III, que va acompañado de las instrucciones e información de seguridad del punto 2 del anexo III en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad en ese Estado miembro, y que el fabricante y el importador han aplicado su identificación y dirección de contacto.",
      "article": "Art. 9(2), third subparagraph",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-dist-while-vessel-above",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Mientras un recipiente por encima de 50 bar.L esté bajo su responsabilidad, evitar que sus condiciones de almacenamiento o transporte comprometan su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I; y, si un recipiente que ha comercializado no es conforme, asegurarse de que se adoptan las medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, informando de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo.",
      "article": "Art. 9(3) and Art. 9(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-dist-keep-storage-transport-conditions",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Mientras un recipiente por encima de 50 bar.L esté bajo su responsabilidad, evitar que sus condiciones de almacenamiento o transporte comprometan su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I.",
      "article": "Art. 9(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-dist-correct-withdraw-recall",
      "role": "distributor",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Si un recipiente que ha comercializado no es conforme, asegurarse de inmediato de que se adoptan las medidas correctoras, la retirada o la recuperación, y, cuando presente un riesgo, informar de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados.",
      "article": "Art. 9(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-dist-provide-information-documentation",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "A petición motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad de un recipiente y cooperar en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que planteen los recipientes que haya comercializado; identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años; y recordar que vender con su propio nombre o marca, o modificar un recipiente ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, le convierte en fabricante. En Dinamarca, las instrucciones de los recipientes que suministre deben estar en danés.",
      "article": "Art. 9(5), Art. 10 and Art. 11; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 5",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-dist-provide-information-request",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "A petición motivada, facilitar toda la información y documentación que demuestre la conformidad del recipiente en una lengua que la autoridad comprenda con facilidad, y cooperar en cualquier medida para eliminar los riesgos que planteen los recipientes que haya introducido en el mercado o comercializado.",
      "article": "Art. 9(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-dist-identify-suppliers-customers",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Poder identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a todo operador económico que le haya suministrado un recipiente y a todo aquel al que haya suministrado, durante 10 años.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "id": "spvd-dist-own-name-manufacturer-obligations",
      "role": "distributor",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Si introduce un recipiente en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un recipiente ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 6.",
      "article": "Art. 10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    }
  ],
  "requirementsHash": "69a98d5a59167ad9",
  "penalties": {
    "text": "Los Estados miembros establecen las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones cometidas por los operadores económicos de las disposiciones de derecho nacional adoptadas en virtud de la directiva, y adoptan todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y las normas pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves. Las autoridades de vigilancia del mercado que tengan motivos suficientes para creer que un recipiente presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, o para los animales domésticos o los bienes, lo evalúan frente a todos los requisitos de la directiva, exigen sin demora al operador económico correspondiente que adopte medidas correctoras, que retire el recipiente o que lo recupere en un plazo razonable proporcionado a la naturaleza del riesgo, e informan al organismo notificado pertinente; si el operador no actúa, adoptan medidas provisionales que prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el recipiente e informan a la Comisión y a los demás Estados miembros, y una medida a la que nadie se oponga en un plazo de tres meses se considera justificada. Las medidas controvertidas se someten al procedimiento de salvaguardia de la Unión, los recipientes conformes que sigan presentando un riesgo se tratan del mismo modo, y el incumplimiento formal —un marcado CE colocado en infracción del artículo 16 o del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, o no colocado en absoluto, un número de organismo notificado colocado incorrectamente o ausente, inscripciones del punto 1 del anexo III ausentes o colocadas incorrectamente, una declaración UE de conformidad no elaborada o elaborada incorrectamente, una documentación técnica no disponible o incompleta, información del fabricante o del importador ausente, falsa o incompleta, o cualquier otro requisito administrativo incumplido de los artículos 6 u 8— debe ponerse fin, y en caso contrario da lugar a la restricción, prohibición, recuperación o retirada. Desde el 16 de julio de 2021 las facultades de vigilancia proceden del Reglamento (UE) 2019/1020, que enumera la directiva como punto 48 de su anexo I y cuyas autoridades pueden exigir documentos e información de la cadena de suministro, inspeccionar y comprobar productos, exigir medidas correctoras, prohibir la comercialización y hacer que los recipientes se retiren, recuperen o destruyan, con los derechos procesales del artículo 18 sustituyendo al artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que sigue citando el artículo 35, apartado 1. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 1304, de 23 de noviembre de 2015, sanciona con multa, salvo que corresponda una pena mayor en virtud de la ley sobre la construcción de determinados productos (lov nr. 155, de 20 de febrero de 2013) u otra normativa —una cláusula de subsidiariedad que la orden modificativa de 2026 dejó intacta, aunque la orden misma descanse ahora en la ley de productos—, las infracciones de sus § 4 y § 5 y de las disposiciones de la directiva reproducidas en su anexo 1, desde el 30 de mayo de 2026 también del requisito lingüístico danés o inglés para el etiquetado pertinente en una crisis del § 6 a, apartado 3, y el incumplimiento de decisiones, órdenes o prohibiciones dictadas en virtud de la orden, con responsabilidad corporativa conforme al capítulo 5 del código penal; la ley de productos enumera la directiva como área de producto n.º 7 y otorga a la autoridad de control la facultad de dictar órdenes para advertir a los usuarios, detener publicidad engañosa, subsanar, detener las ventas o el suministro, retirar el producto de forma efectiva e inmediata, recuperarlo de los usuarios o destruirlo, advertencias, prohibiciones de introducción en el mercado, comercialización, suministro o puesta en uso, órdenes para detener las ventas y retirar un marcado CE colocado incorrectamente. La propia sanción de la ley es una multa, que puede elevarse a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes —peligro para la seguridad o la salud, un accidente que cause lesiones graves o la muerte, la reincidencia o un incumplimiento sistemático con ánimo de lucro—, pero esa escalada alcanza únicamente las infracciones de la propia ley, de las decisiones de la autoridad y de los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1020, en las áreas de producto que enumera la ley, de las que los recipientes a presión simples son la n.º 7. Una infracción de las propias normas de la orden ejecutiva solo conlleva multa: la ley habría permitido que la orden estableciera la prisión para esta área de producto, y la orden no lo hace. La autoridad de control es Erhvervsstyrelsen, cuyo departamento Markedsovervågning continúa las tareas de Sikkerhedsstyrelsen desde enero de 2026; Arbejdstilsynet sigue siendo responsable de los recipientes fabricados por encargo y de los recipientes importados para actividades de petróleo y gas en alta mar.",
    "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 34, Art. 35, Art. 36, Art. 37, Art. 38 and Art. 40; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 14, Art. 16, Art. 18, Art. 39, Annex I point 48 and Annex III; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 9; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/492 · § 1, nr. 3 and nr. 6; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, stk. 1, nr. 7, § 9, § 14, § 15, § 16 and § 37; https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere; https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
  },
  "checklist": [
    "Comprobar el recipiente frente a las cinco características acumulativas del artículo 1, apartado 1: fabricado en serie, soldado, destinado a una presión relativa interna superior a 0,5 bar y a contener aire o nitrógeno, no destinado a la exposición al fuego, partes resistentes de acero no aleado de calidad o de aleación de aluminio no aleado o no susceptible de tratamiento térmico de endurecimiento estructural, una de las dos formas del artículo 1, apartado 1, letra c), presión máxima de servicio de como mucho 30 bar y PS por V de como mucho 10 000 bar.L, temperatura mínima de servicio no inferior a −50 °C y temperatura máxima de servicio no superior a 300 °C para el acero o 100 °C para el aluminio; y confirmar que no es una de las tres exclusiones del artículo 1, apartado 2: un recipiente nuclear, un recipiente para instalarse en buques y aeronaves o su propulsión, o un extintor.",
    "Multiplicar PS en bar por V en litros. Con 50 bar.L o menos, el recipiente sigue las buenas prácticas de la ingeniería de un Estado miembro, no necesita organismo notificado, ni declaración UE de conformidad, ni marcado CE conforme al punto 1.1 del anexo III, pero el fabricante debe garantizar igualmente que el recipiente lleve las inscripciones del punto 1 del anexo III —en la práctica los datos del punto 1.2 y, cuando se use una placa de características, la regla del punto 1.3 de que no puede reutilizarse y debe dejar un espacio libre, dado que el punto 1.1 reserva el marcado CE a los recipientes por encima de 50 bar.L—, junto con las instrucciones, mientras que los importadores y distribuidores comprueban la lista más reducida del punto 1.2; por encima de 50 bar.L se aplica el régimen completo del capítulo 3 (artículo 4).",
    "Leer la vía según la banda: por encima de 3 000 bar.L, módulo B más módulo C1; por encima de 200 bar.L y hasta 3 000 bar.L, módulo B más módulo C1 o C2; por encima de 50 bar.L y hasta 200 bar.L, módulo B más módulo C1 o módulo C (artículo 13).",
    "Decidir su función para cada recipiente, teniendo en cuenta que introducir un recipiente en el mercado con su propio nombre o marca, o modificar un recipiente ya en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, le convierte en fabricante con todas las obligaciones del artículo 6 (artículo 2 y artículo 10).",
    "Documentar los materiales: partes sometidas a presión soldables, dúctiles, resistentes y no envejecibles con el boletín de control del productor del material, los límites del acero en carbono, azufre, fósforo, resistencia a la tracción, alargamiento y energía de rotura por flexión, o los límites del aluminio en pureza, recocido, resistencia a la tracción y alargamiento, y materiales de aportación, accesorios resistentes y partes no sometidas a presión compatibles (anexo I, punto 1).",
    "Fijar los valores de diseño Tmín, Tmáx y PS, hacer el recipiente inspeccionable y vaciable y protegerlo contra la corrosión, usar soldaduras de penetración completa, y fijar el espesor de la pared mediante el método de cálculo o el método experimental, con el método de cálculo obligatorio por encima de 3 000 bar.L o de 100 °C y un espesor real mínimo de 2 mm para el acero y 3 mm para el aluminio (anexo I, punto 2).",
    "Cualificar la soldadura: procedimientos de soldadura aprobados y soldadores u operadores cualificados, con las pruebas de aprobación y cualificación realizadas por organismos notificados, más ensayos de calidad de soldadura durante la fabricación recogidos en un informe (anexo I, punto 3).",
    "Presentar la solicitud de examen UE de tipo ante un único organismo notificado de su elección, con la documentación del punto 1.3 del anexo II, las pruebas justificativas y, cuando las normas armonizadas no se apliquen en su totalidad, un prototipo, y conservar el certificado y la documentación durante 10 años (artículo 13 y anexo II, punto 1).",
    "Elaborar la declaración UE de conformidad del anexo IV como una única declaración cuando sean aplicables otros actos de la Unión, colocar el marcado CE con las dos últimas cifras del año y el número de identificación del organismo notificado, aplicar las inscripciones del punto 1.2 del anexo III al recipiente o a una placa de características no reutilizable y facilitar las instrucciones del punto 2 del anexo III en la lengua exigida, en Dinamarca el danés (artículos 14 y 16, anexo III y orden ejecutiva n.º 1304/2015, § 5).",
    "Establecer la conservación de 10 años de la documentación técnica y la declaración, la trazabilidad de proveedores y clientes durante 10 años, procedimientos que mantengan la producción en serie conforme, ensayos por muestreo y un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifiquen, y el procedimiento de acción correctora y notificación, y comprobar si un modo de emergencia del mercado interior ha activado los procedimientos del capítulo 5 bis para sus recipientes (artículos 6, 11 y 38 bis)."
  ],
  "faq": [
    {
      "q": "¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva de recipientes a presión simples 2014/29/UE?",
      "a": "La directiva refundida fue adoptada el 26 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2014 y entró en vigor el vigésimo día tras su publicación, el 18 de abril de 2014. Los Estados miembros debían adoptar y publicar las leyes de transposición del artículo 2, los artículos 6 a 41, el anexo II y el anexo IV antes del 19 de abril de 2016 y aplicarlas desde el 20 de abril de 2016, y los artículos 1, 3, 4 y 5 y los anexos I y III se aplican desde la misma fecha; la Directiva 2009/105/CE, codificación de la Directiva 87/404/CEE, quedó derogada con efectos desde el 20 de abril de 2016. Los recipientes cubiertos por la directiva anterior, conformes con ella e introducidos en el mercado antes de esa fecha, pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos por los organismos de inspección aprobados en virtud de ella siguen siendo válidos. La Directiva (UE) 2024/2749 añadió después los procedimientos de emergencia, transpuestos antes del 29 de mayo de 2026 y aplicados desde el 30 de mayo de 2026.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 41, Art. 42, Art. 43 and Art. 44; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 11 and Art. 12"
    },
    {
      "q": "¿Mi recipiente es un recipiente a presión simple conforme al SPVD, o un equipo a presión conforme a la DEP?",
      "a": "El SPVD cubre únicamente los recipientes que reúnen a la vez las cinco características del artículo 1, apartado 1: fabricado en serie; soldado, destinado a una presión relativa interna superior a 0,5 bar, destinado a contener aire o nitrógeno y no destinado a la exposición al fuego; con las partes resistentes en acero no aleado de calidad o en aluminio no aleado o en aleaciones de aluminio no susceptibles de tratamiento térmico de endurecimiento estructural; construido como una parte cilíndrica de sección circular cerrada por fondos bombeados hacia el exterior o fondos planos, o como dos fondos bombeados, que giran alrededor del mismo eje; con una presión máxima de servicio de como mucho 30 bar y PS por V de como mucho 10 000 bar.L; y con una temperatura mínima de servicio no inferior a −50 °C y una temperatura máxima de servicio de como mucho 300 °C para el acero y 100 °C para el aluminio. El artículo 1, apartado 2, excluye después solo tres grupos: los recipientes diseñados específicamente para uso nuclear cuyo fallo pueda emitir radiactividad, los recipientes destinados específicamente a instalarse en buques y aeronaves o a su propulsión, y los extintores. Un recipiente al que le falte alguna característica del artículo 1, apartado 1, no es un recipiente a presión simple, y, dado que la Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión excluye únicamente los recipientes a presión simples cubiertos por esta directiva, se evalúa entonces conforme al umbral de 0,5 bar propio de la DEP, sus exclusiones, sus grupos de fluidos y sus tablas de categorías.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 1(1) and Art. 1(2); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530 · Art. 1(2)(c)"
    },
    {
      "q": "¿Qué cambia a los 50 bar.L?",
      "a": "El producto de la presión máxima de servicio PS en bar por la capacidad V en litros es la línea que traza la directiva. Los recipientes de 50 bar.L o menos deben diseñarse y fabricarse conforme a las buenas prácticas de la ingeniería vigentes en un Estado miembro; quedan fuera del capítulo 3, que según su propio título cubre únicamente los recipientes por encima de 50 bar.L, por lo que no necesitan examen UE de tipo, ni organismo notificado, ni declaración UE de conformidad, ni marcado CE, que el punto 1.1 del anexo III reserva a los recipientes por encima de 50 bar.L. El fabricante debe garantizar igualmente que el recipiente lleve las inscripciones del punto 1 del anexo III —en la práctica los datos del punto 1.2 y, cuando se use una placa de características, la regla del punto 1.3 de que no puede reutilizarse y debe dejar un espacio libre, dado que el punto 1.1 reserva el marcado CE a los recipientes por encima de 50 bar.L—. Los importadores y distribuidores comprueban la lista más reducida del punto 1.2, junto con el tipo y la identificación de serie o de lote, el nombre y la dirección de contacto del fabricante y las instrucciones e información de seguridad del punto 2 del anexo III, antes de introducirlos en el mercado o comercializarlos. Por encima de 50 bar.L se aplican los requisitos esenciales de seguridad del anexo I, los módulos de evaluación de la conformidad, la declaración y el marcado CE.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 4, Art. 6(1) and (2), Art. 8(2), Art. 9(2), Chapter 3 heading and Annex III, points 1.1 and 1.2"
    },
    {
      "q": "¿Qué módulos de evaluación de la conformidad exige el SPVD, y necesito un organismo notificado?",
      "a": "Todo recipiente por encima de 50 bar.L debe someterse a un examen UE de tipo (módulo B) con un único organismo notificado de elección del fabricante antes de la fabricación. Cuando el recipiente se construya conforme a normas armonizadas, el fabricante elige entre el tipo de diseño, una evaluación de la documentación técnica y las pruebas justificativas sin examen de un espécimen, y el tipo de producción, la misma evaluación más el examen de un prototipo del recipiente completo; cuando las normas armonizadas no se apliquen, o solo parcialmente, debe presentarse un prototipo para el examen de tipo de producción. Antes de la introducción en el mercado sigue un segundo módulo, fijado por la banda: por encima de 3 000 bar.L, la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más el ensayo supervisado de los recipientes (módulo C1); por encima de 200 bar.L y hasta 3 000 bar.L, el módulo C1 o la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más comprobaciones supervisadas de los recipientes a intervalos aleatorios (módulo C2), a elección del fabricante; por encima de 50 bar.L y hasta 200 bar.L, el módulo C1 o la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción (módulo C), a elección del fabricante. En el módulo C1, el organismo notificado ensaya cada recipiente de cada lote uniforme de como máximo 3 000 recipientes mediante un ensayo hidrostático, o un ensayo neumático de efecto equivalente aceptado por el Estado miembro, a 1,5 veces la presión de diseño, y ensaya probetas de soldadura. Un organismo notificado también interviene fuera de los módulos: el anexo I exige que la aprobación de los procedimientos de soldadura y las pruebas de cualificación de los soldadores y operadores las realicen organismos notificados.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 13, Annex I, point 3.2, Annex II, points 1, 2, 3 and 4, and Annex III, point 3.1(g)"
    },
    {
      "q": "¿Qué debe marcarse en el recipiente y qué deben indicar las instrucciones?",
      "a": "Los recipientes por encima de 50 bar.L llevan el marcado CE previsto en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 765/2008 junto con las dos últimas cifras del año en que se colocó, seguidas del número de identificación del organismo notificado que intervino en la fase de control de la producción. Cada recipiente o su placa de características lleva, como mínimo, la presión máxima de servicio PS en bar, la temperatura máxima de servicio Tmáx en °C, la temperatura mínima de servicio Tmín en °C, la capacidad V en L, el nombre, el nombre comercial registrado o la marca registrada y la dirección del fabricante, y el tipo y la identificación de serie o de lote; una placa de características debe diseñarse de modo que no pueda reutilizarse y debe incluir un espacio libre para información adicional. El marcado CE y las inscripciones se colocan de forma visible, legible e indeleble en el recipiente o en su placa de características, y el marcado antes de que el recipiente se introduzca en el mercado. Las instrucciones repiten esos datos salvo la identificación de serie o de lote y añaden el uso previsto del recipiente y los requisitos de mantenimiento e instalación para su seguridad; deben ser claras, comprensibles e inteligibles y estar en una lengua que los usuarios finales comprendan con facilidad según determine el Estado miembro, y en Dinamarca la orden danesa exige que estén en danés.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 6(7), Art. 16(1), (2) and (3), and Annex III, points 1.1, 1.2, 1.3 and 2; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 5"
    },
    {
      "q": "¿Quién aplica el SPVD en Dinamarca y qué debe figurar en danés?",
      "a": "La orden ejecutiva n.º 1304, de 23 de noviembre de 2015, sobre la construcción de recipientes a presión simples, convierte la directiva en derecho danés reproduciéndola como su anexo 1, vincula a los fabricantes, sus representantes, importadores, distribuidores, organismos notificados y demás obligados, y exige que las instrucciones del punto 2 del anexo III de la directiva se redacten en danés. Los organismos notificados deben ser personas jurídicas establecidas en Dinamarca, acreditadas por DANAK, la Fundación Danesa de Acreditación, para la tarea solicitada y cumplir los artículos 21, 23, 29 a 31 y 33 del anexo 1; las reclamaciones sobre sus decisiones se presentan ante la autoridad en un plazo de 4 semanas. La ley de productos enumera la directiva como área de producto n.º 7 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; Sikkerhedsstyrelsen ha ejercido el control de los equipos a presión y los recipientes a presión simples desde el 1 de diciembre de 2018 y es, desde enero de 2026, el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que la propia guía de la autoridad de control indica que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para los equipos a presión fabricados por encargo y para los equipos importados de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar en virtud de la ley de seguridad marítima offshore. Ese reparto funciona a través de la sección 9, apartado 2, de la ley de productos, según la cual la autoridad que supervisa otra normativa sobre riesgos específicos de productos concretos es la autoridad de control competente; dado que la orden modificativa n.º 492/2026 sustituyó toda mención de Arbejdstilsynet en la orden sobre recipientes a presión simples, ninguna orden ejecutiva lo designa ya para estos productos. Adviértase también que el supuesto de «fabricación por encargo» no puede alcanzar a un recipiente a presión simple: el artículo 1, apartado 1, cubre únicamente los recipientes fabricados en serie, por lo que un recipiente único queda totalmente fuera de esta directiva. En la práctica, solo el supuesto offshore puede aplicarse aquí. Desde el 30 de mayo de 2026, la orden modificativa n.º 492, de 28 de mayo de 2026, traslada la orden a la ley de productos, sustituye a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen en todo el texto, incluida la designación de organismos notificados, añade los procedimientos de emergencia como § 6 a a § 6 c con etiquetado pertinente en una crisis en danés o inglés, amplía en consecuencia la disposición sobre sanciones y reedita la directiva modificada como anexo 1.",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 1, § 3, § 5, § 6, § 8 and § 9; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/492 · § 1, nr. 2 to nr. 6, and § 2; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, stk. 1, nr. 7, and § 9; https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere; https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
    },
    {
      "q": "¿Qué cambió la Directiva (UE) 2024/2749 para los recipientes a presión simples?",
      "a": "Su artículo 4 añadió dos definiciones al artículo 2, bienes pertinentes en una crisis y modo de emergencia del mercado interior, e insertó un capítulo 5 bis con los artículos 38 bis a 38 quinquies. Las medidas se aplican únicamente si la Comisión ha adoptado un acto de ejecución en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 para los recipientes cubiertos por la directiva, solo a los recipientes designados como bienes pertinentes en una crisis y solo durante un modo de emergencia del mercado interior activado, y el artículo 38 quater, apartado 7, sigue aplicándose después de que el modo expire o se desactive. Los organismos notificados hacen entonces todo lo posible por tramitar las solicitudes de dichos recipientes con carácter prioritario, presentadas antes o después de la activación, sin costes adicionales desproporcionados para los fabricantes, y se esfuerzan razonablemente por aumentar su capacidad de ensayo. Un Estado miembro puede, a petición debidamente justificada de un operador económico, autorizar la introducción en el mercado de su territorio de recipientes concretos para los que no se hayan llevado a cabo los procedimientos del organismo notificado pero cuya conformidad con todos los requisitos esenciales de seguridad aplicables se haya demostrado con arreglo a los procedimientos establecidos en la autorización; la Comisión puede ampliar la autorización a toda la Unión mediante un acto de ejecución, y el recipiente debe entonces llevar la información de que se introduce en el mercado como bien pertinente en una crisis en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan con facilidad. El fabricante declara bajo su exclusiva responsabilidad que los recipientes cumplen todos los requisitos esenciales de seguridad aplicables, la autorización establece los procedimientos utilizados, cualquier requisito específico de trazabilidad, una fecha límite que no puede ir más allá del modo de emergencia, cualquier requisito continuo de evaluación de la conformidad y las medidas que deben adoptarse cuando el modo finalice, y el recipiente no lleva ni el marcado CE ni las inscripciones del punto 1 del anexo III mientras el artículo 5 sobre libre circulación no se le aplica. La Comisión puede enumerar normas apropiadas o establecer especificaciones comunes que otorguen una presunción de conformidad mientras dure el modo, y los recipientes introducidos en el mercado sobre esa base se consideran conformes después salvo que existan motivos suficientes para creer que presentan un riesgo; la vigilancia del mercado de los recipientes enumerados se prioriza, coordinada a través de la Red de Cumplimiento de Productos de la Unión, con asistencia mutua entre autoridades. En Dinamarca, Erhvervsstyrelsen expide las autorizaciones, informa de inmediato a la Comisión y a los demás Estados miembros, notifica a la Comisión cuando considere insuficiente una norma o especificación común enumerada, y prioriza la vigilancia del mercado y la asistencia; la información y el etiquetado deben figurar en danés o en inglés (orden ejecutiva n.º 492/2026, § 1, n.º 5).",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 4 and Art. 11; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 2, points (18) and (19), and Art. 38a to Art. 38e"
    }
  ],
  "changelog": [
    {
      "date": "2026-09-13",
      "kind": "guidance",
      "title": "La guía se reconstruye según el modelo SPEC-62 a partir del texto consolidado",
      "summary": "La guía se reescribió a partir del texto consolidado de la Directiva 2014/29/UE de 30 de mayo de 2026, la Directiva (UE) 2024/2749, el Reglamento (UE) 2019/1020, las órdenes ejecutivas danesas n.º 1304/2015 y n.º 492/2026, la ley de productos y las páginas de Sikkerhedsstyrelsen. Las cinco características acumulativas del artículo 1, apartado 1, las tres exclusiones del artículo 1, apartado 2, la línea de 50 bar.L, las vías exactas de módulos para las bandas de 50 a 200, 200 a 3 000 y por encima de 3 000 bar.L, los requisitos del anexo I sobre materiales, diseño, espesor de pared y soldadura, las inscripciones e instrucciones del anexo III y los procedimientos de emergencia del capítulo 5 bis sustituyen al resumen anterior, que dejaba sin precisar los límites numéricos y las vías de módulos. Se corrigen tres afirmaciones del texto anterior: el ámbito de aplicación no se limita a los recipientes cuyos límites exactos deban consultarse, sino que lo fijan los valores del artículo 1, apartado 1, aquí indicados; los recipientes de 50 bar.L o menos no son una banda inferior del régimen de evaluación de la conformidad, sino que quedan totalmente fuera del capítulo 3, siguiendo las buenas prácticas de la ingeniería de un Estado miembro; y la afirmación anterior de que Sikkerhedsstyrelsen es la autoridad competente para los recipientes a presión simples se corrige conforme al régimen actual, Erhvervsstyrelsen como autoridad de control a través de su departamento Markedsovervågning, con Arbejdstilsynet para los recipientes fabricados por encargo y para uso offshore. Se añade el requisito lingüístico danés, que cubre las instrucciones, y la referencia a la vigilancia del mercado se lee como el Reglamento (UE) 2019/1020.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 1, Art. 4, Art. 13, Art. 34, Annexes I to III; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 5; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, stk. 1, nr. 7, and § 9"
    },
    {
      "date": "2026-05-30",
      "kind": "applies",
      "title": "Se aplican los procedimientos de emergencia; entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 492/2026",
      "summary": "Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición de la Directiva (UE) 2024/2749 desde el 30 de mayo de 2026, de modo que la Comisión puede activar los procedimientos del capítulo 5 bis para los recipientes a presión simples designados como bienes pertinentes en una crisis durante un modo de emergencia del mercado interior. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 492, de 28 de mayo de 2026, traslada la orden sobre recipientes a presión simples a la ley de productos, sustituye a Arbejdstilsynet por Erhvervsstyrelsen en todo el texto, suprime la referencia al director de Arbejdstilsynet en la designación de organismos notificados, inserta los § 6 a a § 6 c sobre los procedimientos de emergencia con etiquetado en danés o inglés, amplía la disposición sobre sanciones al requisito lingüístico y reedita la directiva modificada como anexo 1.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 11(2); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/492 · § 1 and § 2"
    },
    {
      "date": "2024-11-28",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/2749",
      "summary": "La directiva de 9 de octubre de 2024, publicada en el DO L el 8 de noviembre de 2024, añade las definiciones de bienes pertinentes en una crisis y de modo de emergencia del mercado interior al artículo 2 e inserta el capítulo 5 bis, artículos 38 bis a 38 quinquies, sobre la priorización de la evaluación de la conformidad, las autorizaciones nacionales sin los procedimientos del organismo notificado, la presunción de conformidad a partir de normas enumeradas o especificaciones comunes y la vigilancia del mercado prioritaria durante un modo de emergencia del mercado interior; transposición antes del 29 de mayo de 2026.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749 · Art. 4, Art. 11 and Art. 12"
    },
    {
      "date": "2021-07-16",
      "kind": "applies",
      "title": "El Reglamento (UE) 2019/1020 sustituye a los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008",
      "summary": "El capítulo III, artículos 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que citan el artículo 34 y el artículo 35, apartado 1, de la directiva, queda suprimido, y la directiva se enumera como punto 48 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020; su artículo 18 sustituye al artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre los derechos procesales de los operadores económicos, y su artículo 4 exige un operador económico establecido en la Unión para cada recipiente a presión simple introducido en el mercado.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · Art. 4(5), Art. 18, Art. 39(1), Art. 44, Annex I point 48 and Annex III"
    },
    {
      "date": "2018-12-01",
      "kind": "applies",
      "title": "Sikkerhedsstyrelsen asume el control de los recipientes a presión simples en Dinamarca",
      "summary": "Desde el 1 de diciembre de 2018, Sikkerhedsstyrelsen es responsable del control de los equipos a presión y los recipientes a presión simples; según la propia guía de la autoridad de control, Arbejdstilsynet mantiene la responsabilidad de los equipos y recipientes a presión fabricados por encargo y de los equipos importados para actividades de petróleo y gas en alta mar. Para los recipientes a presión simples solo puede aplicarse el supuesto offshore: el artículo 1, apartado 1, de la directiva cubre los recipientes fabricados en serie, por lo que un recipiente único queda totalmente fuera de ella. Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.",
      "source": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere; https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0029 · Art. 1(1)"
    },
    {
      "date": "2016-04-20",
      "kind": "applies",
      "title": "Resulta aplicable la Directiva 2014/29/UE; se deroga la Directiva 2009/105/CE",
      "summary": "Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 20 de abril de 2016, los artículos 1, 3, 4 y 5 y los anexos I y III se aplican desde la misma fecha y se deroga la Directiva 2009/105/CE, modificada por el Reglamento (UE) n.º 1025/2012; los recipientes cubiertos por la directiva anterior, conformes con ella e introducidos en el mercado antes de esa fecha, pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos por los organismos de inspección aprobados en virtud de ella siguen siendo válidos. La orden ejecutiva danesa n.º 1304, de 23 de noviembre de 2015, entra en vigor el mismo día y deroga la orden ejecutiva n.º 684, de 10 de junio de 2013, cuya disposición de designación se aplicaba desde el 1 de diciembre de 2015.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530 · Art. 41, Art. 42, Art. 43 and Art. 44; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304 · § 10"
    },
    {
      "date": "2014-10-28",
      "kind": "amendment",
      "title": "Una corrección de errores solo en sueco corrige la notación de las unidades",
      "summary": "La única corrección de errores de la directiva, publicada en el DO L 307 de 28 de octubre de 2014, página 83, existe únicamente en la versión sueca y sustituye «bar/liter» por «barliter» en todo el texto sueco. Es puramente terminológica, no cambia ningún requisito y no deja marca de corrección en el texto inglés ni en el danés, por lo que ninguna versión lingüística de esta guía necesita basarse en un texto corregido.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0029; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "date": "2014-04-18",
      "kind": "in-force",
      "title": "Entra en vigor la Directiva 2014/29/UE",
      "summary": "Adoptada el 26 de febrero de 2014 como refundición de la Directiva 2009/105/CE alineada con el nuevo marco legislativo y publicada en el DO L 96 el 29 de marzo de 2014, la directiva entró en vigor el vigésimo día tras su publicación; los Estados miembros disponían hasta el 19 de abril de 2016 para transponer el artículo 2, los artículos 6 a 41, el anexo II y el anexo IV.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0029 · Art. 42 and Art. 44"
    }
  ],
  "sources": [
    {
      "label": "Directiva 2014/29/UE sobre recipientes a presión simples, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0029-20260530"
    },
    {
      "label": "Directiva 2014/29/UE sobre recipientes a presión simples publicada en el DO L 96 de 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0029"
    },
    {
      "label": "Información documental, fechas, corrección de errores y relaciones del CELEX 32014L0029 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0029"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, las especificaciones comunes y la vigilancia del mercado durante una emergencia del mercado interior (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L2749"
    },
    {
      "label": "Directiva 2009/105/CE sobre recipientes a presión simples, derogada desde el 20 de abril de 2016 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0105"
    },
    {
      "label": "Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "label": "Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0068-20260530"
    },
    {
      "label": "Directiva de recipientes a presión simples, con las directrices del SPVD del Grupo de Trabajo sobre Presión (Comisión Europea, DG GROW)",
      "url": "https://single-market-economy.ec.europa.eu/sectors/pressure-equipment-and-gas-appliances/pressure-equipment-sector/simple-pressure-vessels-directive_en"
    },
    {
      "label": "Normas armonizadas para recipientes a presión simples en virtud de la Directiva 2014/29/UE (Comisión Europea, DG GROW)",
      "url": "https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/european-standards/harmonised-standards/simple-pressure-vessels_en"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 1304 af 23. november 2015 om indretning m.v. af simple trykbeholdere (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2015/1304"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 492 af 28. maj 2026 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af simple trykbeholdere (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/492"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22"
    },
    {
      "label": "Regler for trykbærende udstyr og simple trykbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)",
      "url": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/love-og-regler/regler-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere"
    },
    {
      "label": "Kontrol med trykbærende udstyr og simple trykbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)",
      "url": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/trykudstyr/vejledninger/kontrol-trykbaerende-udstyr-og-simple-trykbeholdere"
    },
    {
      "label": "Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen)",
      "url": "https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
    }
  ],
  "reviewer": {
    "name": "Conphora compliance team",
    "role": "Editores de cumplimiento normativo, Conphora"
  },
  "reviewedAt": "2026-09-24",
  "nextReview": "2027-03-13",
  "links": {
    "tools": [],
    "courses": [],
    "related": {
      "en": "/regulations/spvd/",
      "dk": "/dk/eu-regulativer/spvd/"
    }
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}