El RoHS en términos sencillos
La Directiva RoHS, formalmente Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, establece normas sobre la restricción de sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) para proteger la salud humana y el medio ambiente, incluida la valorización y eliminación ambientalmente racionales de los residuos de AEE (art. 1). Su norma operativa única es que los aparatos introducidos en el mercado, incluidos los cables y las piezas de recambio para su reparación, reutilización, actualización de funciones o mejora de capacidad, no deben contener las sustancias del anexo II por encima de la concentración máxima en materiales homogéneos (art. 4, apartados 1 y 2), salvo que una exención del anexo III o IV cubra la aplicación (art. 4, apartado 6).
El texto de 2011 es una refundición de la Directiva 2002/95/CE alineada con el nuevo marco legislativo: añadió el marcado CE, la declaración UE de conformidad y las obligaciones de los operadores económicos, y amplió el ámbito por etapas a los productos sanitarios, los instrumentos de vigilancia y control y, finalmente, desde el 22 de julio de 2019, al resto de aparatos. Como directiva, actúa a través del derecho nacional, que los Estados miembros debían adoptar antes del 2 de enero de 2013 (art. 25).
Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2011/65/UE (CELEX 32011L0065), o el texto consolidado de 1 de julio de 2026 que incorpora los 88 actos modificativos, incluidas las exenciones vigentes de los anexos III y IV.
Ámbito de aplicación
Un aparato eléctrico y electrónico es aquel que depende de corrientes eléctricas o de campos electromagnéticos para cumplir al menos una función prevista, o que genera, transmite o mide dichas corrientes y campos, diseñado para funcionar con una tensión asignada de hasta 1 000 V en corriente alterna o 1 500 V en corriente continua (art. 3, apartados 1 y 2). El anexo I lo clasifica en once categorías: grandes y pequeños electrodomésticos, equipos informáticos y de telecomunicaciones, aparatos de consumo, luminarias, herramientas, juguetes, equipos deportivos y de tiempo libre, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, incluidos los industriales, expendedores automáticos y, desde el 22 de julio de 2019, el resto de AEE no cubiertos por las diez primeras (anexo I y art. 4, apartado 3). Los cables por debajo de 250 V que conectan el aparato y las piezas de recambio están cubiertos junto con el aparato al que sirven (art. 3, apartado 5, y art. 4, apartado 1).
El artículo 2, apartado 4, excluye el equipo para los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, el equipo diseñado para enviarse al espacio, el equipo diseñado específicamente para instalarse como parte de un aparato excluido o fuera de ámbito, las herramientas industriales fijas a gran escala, las instalaciones fijas a gran escala, los medios de transporte distintos de los vehículos eléctricos de dos ruedas sin homologación de tipo, la maquinaria móvil no de carretera para uso profesional, los productos sanitarios implantables activos, los paneles fotovoltaicos instalados por profesionales, el equipo de investigación y desarrollo entre empresas y los órganos de tubos. La directiva se aplica sin perjuicio de la normativa de seguridad, salud y sustancias químicas, en particular REACH, y de la normativa sobre residuos (art. 2, apartado 3).
Las obligaciones recaen en los operadores económicos: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor (art. 3, apartado 10). Se considera fabricante a quien fabrica un AEE o manda diseñarlo o fabricarlo y lo comercializa con su propio nombre o marca (art. 3, apartado 6), y el importador o distribuidor que venda con su propia marca o modifique el aparato de un modo que pueda afectar a su conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 11).
Las 10 sustancias restringidas y sus límites
El anexo II enumera el plomo, el mercurio, el cromo hexavalente, los bifenilos polibromados (PBB), los éteres de difenilo polibromados (PBDE), el ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP), el ftalato de bencilo y butilo (BBP), el ftalato de dibutilo (DBP) y el ftalato de diisobutilo (DIBP), con un máximo del 0,1 % en peso, y el cadmio, al 0,01 %, en cada material homogéneo. Un material homogéneo es un material de composición uniforme en toda su extensión, o una combinación de materiales que no puede disgregarse ni separarse mediante acciones mecánicas como desatornillar, cortar, triturar, moler y la abrasión (art. 3, apartado 20), por lo que una unión de soldadura, un recubrimiento o una carcasa de plástico se evalúan cada uno por separado. Los cuatro ftalatos se añadieron mediante la Directiva Delegada (UE) 2015/863 y se aplican desde el 22 de julio de 2019, y desde el 22 de julio de 2021 para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control; el DEHP, el BBP y el DBP en juguetes siguen regulados por la entrada 51 de REACH (anexo II).
La restricción alcanzó a los productos sanitarios y a los instrumentos de vigilancia y control el 22 de julio de 2014, a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro el 22 de julio de 2016, a los instrumentos industriales de vigilancia y control el 22 de julio de 2017 y al resto de aparatos el 22 de julio de 2019 (art. 4, apartado 3). Los cables y las piezas de recambio de aparatos introducidos en el mercado antes de esas fechas, o antes de que caducara una exención en la que se basaban, siguen exentos (art. 4, apartado 4), y las piezas de recambio reutilizadas recuperadas de tales aparatos pueden circular en sistemas auditables de circuito cerrado entre empresas, con la reutilización notificada al consumidor, dentro de los plazos del artículo 4, apartado 5, cuyo último vencimiento se cierra el 22 de julio de 2029. La Comisión debe estudiar la revisión periódica del anexo II con los criterios del artículo 6, y desde el 13 de agosto de 2027 al menos cada cuatro años a partir de los expedientes de restricción elaborados por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas o por un Estado miembro (art. 6, modificado por la Directiva (UE) 2025/2456).
Exenciones
El anexo III enumera exenciones para todas las categorías y el anexo IV exenciones específicas para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control. La Comisión añade o suprime entradas mediante acto delegado cuando la eliminación o la sustitución mediante cambios de diseño o de materiales sea científica o técnicamente inviable, la fiabilidad de los sustitutos no esté garantizada, o los efectos negativos totales de la sustitución superen probablemente sus beneficios, teniendo en cuenta la disponibilidad de sustitutos, el impacto socioeconómico y la innovación (art. 5, apartado 1). Las exenciones son válidas hasta cinco años para las categorías 1 a 7, 10 y 11, y hasta siete años para las categorías 8 y 9, y pueden renovarse; una solicitud de renovación presentada al menos 18 meses antes de la caducidad mantiene la exención vigente hasta que la Comisión decida, y el rechazo de una renovación o su revocación surte efecto entre 12 y 18 meses después de la decisión (art. 5, apartados 2, 5 y 6). Las solicitudes siguen el anexo V y pueden presentarlas un fabricante, su representante autorizado o cualquier operador económico de la cadena de suministro.
El texto consolidado de 1 de julio de 2026 incorpora 88 actos modificativos, todos ellos directivas delegadas de la Comisión que ajustan los anexos salvo la Directiva (UE) 2017/2102. Las más recientes, las Directivas Delegadas (UE) 2025/1802, 2025/2363 y 2025/2364 de 8 de septiembre de 2025, renovaron las exenciones de plomo para las soldaduras de alta temperatura de fusión (punto 7(a)), los componentes de vidrio o cerámica (punto 7(c)) y el plomo como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre (puntos 6(a) a 6(c)) en subentradas reducidas que se aplican desde el 1 de julio de 2026 y caducan entre el 11 de diciembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Desde el 13 de agosto de 2027, la Directiva (UE) 2025/2456 traspasa la gestión de las solicitudes a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas: la Agencia comprueba su integridad, consulta al público y obtiene los dictámenes de su Comité de Análisis Socioeconómico y, cuando proceda, de su Comité de Evaluación del Riesgo en un plazo de 12 meses, tras lo cual la Comisión decide en un plazo de 9 meses.
Cómo se demuestra la conformidad con el RoHS
No interviene ningún organismo notificado. El fabricante diseña y fabrica conforme al artículo 4, elabora la documentación técnica y lleva a cabo el control interno de la producción conforme al módulo A del anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE, y a continuación elabora la declaración UE de conformidad conforme al anexo VI y coloca el marcado CE en el aparato acabado (art. 7, letras a) a c), art. 13 y art. 15). Cuando otra normativa de la Unión exija una evaluación de la conformidad al menos igual de rigurosa, la conformidad con el RoHS puede demostrarse dentro de ese procedimiento con una única documentación técnica (art. 7, letra c), y art. 13, apartado 2). El aparato que lleva el marcado CE se presume conforme salvo prueba en contrario, y los materiales, componentes y aparatos ensayados o evaluados conforme a las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial se presumen conformes (art. 16). La documentación y la declaración se conservan durante 10 años (art. 7, letra d)).
Los fabricantes también mantienen la producción en serie conforme, llevan un registro de aparatos no conformes y recuperaciones e informan a los distribuidores, marcan el aparato con un identificador y su nombre y dirección, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades cuando el aparato no es conforme, y cooperan a petición (art. 7, letras e) a j)). Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades (art. 8). Los importadores introducen en el mercado únicamente aparatos conformes, verifican el trabajo del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, llevan un registro de aparatos no conformes y recuperaciones, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 9). Los distribuidores verifican el marcado CE, los documentos y las marcas antes de comercializar el aparato y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 10). Todos los operadores identifican a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 12).
Relación del RoHS con REACH y los RAEE
El RoHS se aplica sin perjuicio de REACH, Reglamento (CE) n.º 1907/2006, y la revisión del anexo II debe mantenerse coherente con REACH y tener en cuenta sus anexos XIV y XVII (art. 2, apartado 3, y art. 6, apartado 1). Los dos regímenes se solapan cuando la misma sustancia está restringida en ambos, razón por la cual la restricción de ftalatos para los juguetes queda a cargo de la entrada 51 de REACH (anexo II). La directiva complementa las normas de los RAEE sobre la recogida y el tratamiento de los residuos de aparatos manteniendo las sustancias restringidas fuera de los productos desde el origen, y las solicitudes de exención deben abordar la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos de AEE (art. 1 y anexo V, letra e)).
Aplicación y consecuencias
La vigilancia del mercado sigue el Reglamento (UE) 2019/1020, que sustituyó a los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 18 de la directiva, incluidos los controles sobre los equipos que entran en el mercado de la Unión. Los fabricantes, importadores y distribuidores que consideren o tengan motivos para creer que un aparato no es conforme deben ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo de inmediato e informar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados (art. 7, letra i), art. 9, letra f), y art. 10, letra c)). Los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus disposiciones de transposición, notificadas a la Comisión antes del 2 de enero de 2013 (art. 23), y deben sancionar el uso indebido del marcado CE, con la posibilidad de sanciones penales para las infracciones graves (art. 15, apartado 3). En España, la directiva se aplica a través del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo; el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), en coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas en virtud de la Ley 8/2010, de 31 de marzo, supervisa el cumplimiento, y la introducción en el mercado o la comercialización de aparatos no conformes está prohibida.
Cómo ayuda Conphora
Conphora supervisa la Directiva RoHS y cada directiva delegada que añade, renueva o cierra una exención, coteja sus productos y sus materiales homogéneos con los límites del anexo II y las exenciones en las que se basa, y le avisa de las exenciones que caducan con tiempo suficiente para sustituir o solicitar una renovación. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la documentación técnica, la declaración UE de conformidad y los registros de 10 años, y le avisa cuando una revisión de sustancias o el traspaso a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas cambia lo que debe hacer.
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Fuentes
- Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, texto consolidado de 1 de julio de 2026 (EUR-Lex)
- Directiva 2011/65/UE publicada en el DO L 174 de 1 de julio de 2011 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32011L0065 (EUR-Lex)
- Directiva Delegada (UE) 2015/863 de la Comisión, que añade cuatro ftalatos al anexo II (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2017/2102, que modifica la Directiva 2011/65/UE en cuanto al ámbito, las piezas de recambio y los períodos de exención (EUR-Lex)
- Directiva Delegada (UE) 2025/1802 de la Comisión sobre el plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión (EUR-Lex)
- Directiva Delegada (UE) 2025/2363 de la Comisión sobre el plomo en componentes de vidrio o cerámica (EUR-Lex)
- Directiva Delegada (UE) 2025/2364 de la Comisión sobre el plomo como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2025/2456, que reatribuye las tareas científicas y técnicas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado (EUR-Lex)
- Directiva RoHS (Comisión Europea, DG Medio Ambiente)
- Faktaark: Elektrisk og elektronisk udstyr, RoHS-bekendtgørelsen (Miljøstyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.