DetR en términos sencillos
El Reglamento de Detergentes (DetR), formalmente Reglamento (CE) n.º 648/2004, es la norma específica de la UE para la introducción en el mercado de detergentes y tensioactivos para detergentes. Armoniza cinco aspectos: la biodegradabilidad de los tensioactivos, las restricciones o prohibiciones de tensioactivos por motivos de biodegradabilidad, el etiquetado adicional de los detergentes, incluidos los alérgenos de fragancias, la información que los fabricantes deben conservar para las autoridades competentes y el personal médico, y los límites de fosfatos y otros compuestos de fósforo en los detergentes de lavado de ropa y de lavavajillas automático de consumo (art. 1). Al ser un reglamento, entró en vigor y se aplicó directamente en todos los Estados miembros el 8 de octubre de 2005, fecha en la que derogó las cinco directivas sobre detergentes de 1973 a 1986 y la Recomendación 89/542/CEE (art. 17 y art. 19).
El reglamento se suma a las normas generales sobre sustancias químicas en lugar de sustituirlas: sus obligaciones de información y etiquetado se entienden sin perjuicio de REACH, de las normas de clasificación, etiquetado y envasado del Reglamento CLP y de la notificación a los centros de información toxicológica del artículo 45 del CLP (art. 9, apartado 1, y art. 11, apartado 1). Sus días están contados: el Reglamento (UE) 2026/405 sobre detergentes y tensioactivos entró en vigor el 22 de marzo de 2026 y lo deroga con efectos desde el 23 de septiembre de 2029 (Reglamento (UE) 2026/405, art. 35 y art. 37).
Texto oficial Lea el reglamento en EUR-Lex: Reglamento (CE) n.º 648/2004 (CELEX 32004R0648), o el texto consolidado de 1 de junio de 2015 que incluye el etiquetado de alérgenos de fragancias, la alineación con el CLP y los límites de fósforo. El reglamento sucesor es el Reglamento (UE) 2026/405 (CELEX 32026R0405).
Ámbito de aplicación
Un detergente es cualquier sustancia o mezcla que contenga jabones u otros tensioactivos destinados a procesos de lavado y limpieza, en cualquier forma, líquida, en polvo, en pasta, en barra, en pastilla o en pieza moldeada, y comercializados para uso doméstico, institucional o industrial. El reglamento añade cuatro grupos que se consideran detergentes por derecho propio: las mezclas auxiliares de lavado para remojo, aclarado o blanqueo, los suavizantes de tejidos, las mezclas de limpieza multiusos y de superficies, y otras mezclas de limpieza y lavado (art. 2, apartado 1). Lavar significa la limpieza de la ropa, los tejidos, la vajilla y otras superficies duras (art. 2, apartado 2), por lo que el jabón y el gel de ducha para el cuerpo son, en cambio, productos cosméticos con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1223/2009. Un tensioactivo es una sustancia o mezcla orgánica con propiedades tensioactivas, grupos hidrófilos e hidrófobos, y capacidad para reducir la tensión superficial del agua, formar monocapas, emulsiones o micelas y adsorberse en las interfases agua-sólido (art. 2, apartado 6).
El Reglamento (UE) n.º 259/2012 añadió las dos categorías de consumo que llevan obligaciones adicionales: un detergente de lavado de ropa de consumo es un detergente de lavado de ropa introducido en el mercado para uso por no profesionales, incluido en lavanderías públicas, y un detergente de lavavajillas automático de consumo es el introducido en el mercado para uso en lavavajillas automáticos por no profesionales (art. 2, apartado 1 bis, y apartado 1 ter). Un detergente industrial e institucional es el destinado al lavado y la limpieza fuera del ámbito doméstico, realizados por personal especializado con productos específicos (art. 2, apartado 12).
Las obligaciones recaen en el fabricante, definido como la persona física o jurídica responsable de introducir un detergente o un tensioactivo en el mercado: un productor, un importador, un envasador que actúa por cuenta propia, o cualquiera que modifique las características del producto o cree o modifique su etiquetado. Un distribuidor que no modifica nada no es fabricante, salvo que actúe como importador (art. 2, apartado 10). La introducción en el mercado es la primera comercialización en el mercado de la Unión, y la importación en el territorio aduanero de la Unión se considera introducción en el mercado (art. 2, apartado 9). Los fabricantes deben estar establecidos en la Comunidad y son responsables de la conformidad (art. 3, apartados 2 y 3).
Los tensioactivos que sean sustancias activas biocidas utilizadas como desinfectantes están exentos de los anexos de biodegradabilidad II, III, IV y VIII cuando figuran en la lista o están autorizados con arreglo a las normas sobre biocidas, y el detergente que los contiene se etiqueta como que contiene un desinfectante (art. 3, apartado 1). El artículo sigue citando la Directiva 98/8/CE, pero esa directiva fue derogada con efectos desde el 1 de septiembre de 2013, y las referencias a ella se entienden hechas al Reglamento sobre Productos Biocidas y se leen con arreglo a la tabla de correspondencias de su anexo VII (Reglamento (UE) n.º 528/2012, art. 96). En la práctica, por tanto, hoy la excepción se comprueba con arreglo al Reglamento (UE) n.º 528/2012, y el Reglamento (UE) 2026/405 formula la misma exención en sus propios términos, abarcando la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas y el anexo I de ese reglamento, el programa de revisión con arreglo al Reglamento Delegado (UE) n.º 1062/2014 de la Comisión y los componentes de desinfectantes permitidos con arreglo a su artículo 55 (Reglamento (UE) 2026/405, art. 4, apartado 2).
Qué debe hacer
Biodegradabilidad de los tensioactivos
Los tensioactivos, y los detergentes que los contienen, pueden introducirse en el mercado sin más límites de biodegradabilidad cuando cumplen los criterios del anexo III de biodegradación aeróbica última (art. 4, apartado 1). El anexo III fija un nivel de superación de al menos un 60 % de mineralización en 28 días en uno de seis ensayos, con la norma EN ISO 14593:1999, el ensayo del CO2 en el espacio de cabeza, como método de referencia, y permite dos métodos de desaparición del COD con un nivel de superación del 70 % cuando las características físicas del tensioactivo lo justifiquen (anexo III, puntos A y B). Los ensayos deben realizarse con arreglo a las normas del anexo I, la norma EN ISO/IEC 17025 o los principios de las buenas prácticas de laboratorio (art. 7).
Cuando un tensioactivo no supera el anexo III, los fabricantes de detergentes industriales o institucionales, o de tensioactivos para ellos, pueden solicitar una excepción a la autoridad competente del Estado miembro y a la Comisión, con un expediente técnico que contenga los resultados de biodegradabilidad primaria del anexo II, que deben alcanzar al menos un 80 %, y la evaluación de riesgo complementaria del anexo IV (art. 4, apartados 2 y 3, y art. 5). La Comisión concede excepciones para usos industriales o institucionales específicos y de baja dispersión cuando el riesgo ambiental es pequeño en comparación con el beneficio socioeconómico, y las incluye en el anexo V; los tensioactivos a los que se deniega una excepción pasan al anexo VI (art. 6). El anexo V contuvo una sola entrada, un alcohol de Guerbet etoxilado, para el lavado de botellas, la limpieza in situ y la limpieza de metales, hasta el 27 de junio de 2019; el anexo VI está vacío (anexo V y anexo VI, en su redacción dada por el Reglamento (CE) n.º 551/2009).
Límites de fósforo
Desde el 30 de junio de 2013, un detergente de lavado de ropa de consumo no puede introducirse en el mercado si su contenido total de fósforo es de 0,5 g o más en la cantidad recomendada para el ciclo principal de una carga estándar de lavadora en agua dura, y desde el 1 de enero de 2017 un detergente de lavavajillas automático de consumo no puede introducirse en el mercado si su contenido total de fósforo es de 0,3 g o más en la dosis estándar (art. 4 bis y anexo VI bis). El límite del lavavajillas se mantuvo porque el Parlamento y el Consejo no decidieron otra cosa sobre la base de la revisión de la Comisión antes del 31 de diciembre de 2016 (art. 16). Los Estados miembros pueden mantener o establecer normas nacionales sobre fosfatos para los detergentes que el anexo no cubre, como los lavavajillas manuales o los productos industriales (art. 14, apartado 2). El Reglamento (UE) 2026/405 mantiene ambos límites en su anexo III y pide a la Comisión que evalúe nuevas reducciones y nuevas categorías de producto antes del 23 de marzo de 2028 (Reglamento (UE) 2026/405, art. 6, art. 34, apartado 2, y anexo III).
Información para las autoridades y para el personal médico
Los fabricantes deben mantener a disposición de las autoridades competentes los resultados de los ensayos del anexo III y, para los tensioactivos con una solicitud de excepción, los expedientes técnicos de los anexos II y IV, y deben disponer de documentación que demuestre que los ensayos se realizaron correctamente y que pueden utilizar sus resultados (art. 9, apartados 1 y 2). Para cada mezcla cubierta por el reglamento deben mantener una ficha de ingredientes conforme al anexo VII C, que enumere todos los ingredientes en orden decreciente de peso dentro de las bandas del 10 % o más, del 1 % a menos del 10 %, del 0,1 % a menos del 1 % y menos del 0,1 %, con el nombre común o IUPAC, la denominación INCI cuando esté disponible, el número CAS y la denominación de la Farmacopea Europea, y entregarla sin demora y de forma gratuita a cualquier personal médico que la solicite, o a un organismo público designado por el Estado miembro; los destinatarios deben mantenerla confidencial y utilizarla solo con fines médicos (art. 9, apartado 3, y anexo VII C).
Etiquetado
El envase de consumo debe mostrar, de forma legible, visible e indeleble, el nombre y el nombre comercial del producto, el nombre o la marca, la dirección completa y el número de teléfono de la parte responsable de introducirlo en el mercado, y la dirección, la dirección de correo electrónico cuando esté disponible y el número de teléfono con los que puede obtenerse la ficha; la misma información figura en los documentos que acompañan al transporte a granel (art. 11, apartado 2). El contenido se declara conforme al anexo VII A: dieciocho clases de componentes, desde los fosfatos, los fosfonatos y los tensioactivos aniónicos, catiónicos, anfóteros y no iónicos hasta los agentes blanqueantes, el EDTA, el NTA, los fenoles, los hidrocarburos, el jabón, las zeolitas y los policarboxilatos, mostrados en las bandas de menos del 5 %, del 5 % a menos del 15 %, del 15 % a menos del 30 % y del 30 % o más cuando se añaden por encima del 0,2 %; las enzimas, los desinfectantes, los abrillantadores ópticos y los perfumes siempre que se añadan; los conservantes por su nomenclatura común; y los alérgenos de fragancias por encima del 0,01 % por su nombre, usando la nomenclatura de cosméticos (art. 11, apartado 3, y anexo VII A). El envase lleva también instrucciones de uso y precauciones especiales, y la dirección del sitio web donde puede obtenerse la lista de ingredientes.
Los detergentes de lavado de ropa de consumo añaden la información de dosificación del anexo VII B: las cantidades recomendadas en mililitros o gramos para una carga estándar en agua blanda, media y dura, el número de cargas estándar por envase en agua de dureza media, 4,5 kg de tejido seco para los detergentes de uso general y 2,5 kg para los delicados, y la capacidad y las marcas de cualquier vaso dosificador; los detergentes de lavavajillas automático de consumo indican la dosis estándar para el ciclo principal en un lavavajillas de 12 cubiertos a plena carga (art. 11, apartado 4, y anexo VII B). Cuando un Estado miembro exija el etiquetado en su idioma nacional, los fabricantes y los distribuidores deben cumplirlo para la declaración de contenido y la información de dosificación (art. 11, apartado 5). Los detergentes destinados al uso en el sector industrial e institucional y no puestos a disposición del público en general pueden sustituir el etiquetado del anexo VII A por fichas técnicas, fichas de datos de seguridad u otro medio adecuado similar, siempre que se facilite información equivalente (anexo VII A).
La lista pública de ingredientes
Los fabricantes deben publicar la ficha de ingredientes en un sitio web, sin las bandas de peso ni los números CAS, usando las denominaciones INCI o, en su defecto, el nombre de la Farmacopea Europea, el nombre común o IUPAC, las palabras «parfum» y «colorant» para los perfumes y los colorantes, y los alérgenos de fragancias por encima del 0,01 % por su nombre. El acceso no puede restringirse, el contenido debe mantenerse actualizado, y el sitio debe enlazar a una tabla de correspondencias entre las denominaciones INCI, las de la Farmacopea y los números CAS. Los detergentes industriales o institucionales y sus tensioactivos están exentos cuando se dispone de una ficha técnica o de seguridad (anexo VII D).
Obligaciones por función
El fabricante, quien introduce el producto en el mercado, asume las obligaciones de biodegradabilidad, ensayo, documentación, ficha, etiquetado, dosificación, sitio web y fósforo (art. 3, art. 4, art. 4 bis, art. 9 y art. 11). Un importador se considera fabricante y es la parte responsable establecida en la Comunidad que exige el reglamento (art. 2, apartado 9, art. 2, apartado 10, y art. 3, apartado 2). Un distribuidor que vende el producto sin modificarlo no es fabricante, pero quien lo reenvasa, lo reetiqueta, lo vende con marca propia o lo importa asume todo el papel de fabricante, y todo distribuidor debe respetar los requisitos lingüísticos nacionales (art. 2, apartado 10, y art. 11, apartado 5).
El reglamento sucesor a partir del 23 de septiembre de 2029
El Reglamento (UE) 2026/405 se firmó el 11 de febrero de 2026, se publicó el 2 de marzo de 2026 y entró en vigor el 22 de marzo de 2026. Se aplica desde el 23 de septiembre de 2029, fecha en la que deroga el Reglamento (CE) n.º 648/2004, salvo su artículo 4, apartados 3 y 4, que se aplica de inmediato y exige que las películas y los polímeros dentro de películas cumplan los criterios de biodegradabilidad antes del 23 de marzo de 2032 y las demás sustancias orgánicas añadidas en un 10 % o más antes del 23 de marzo de 2034 (Reglamento (UE) 2026/405, art. 4, art. 35 y art. 37). El nuevo acto amplía la definición de detergente a las sustancias, mezclas o microorganismos destinados a limpiar, remojar, aclarar, blanquear, suavizar o perfumar tejidos, vajilla o superficies, establece requisitos para los detergentes que contienen microorganismos, limita la experimentación animal, mantiene los límites de fósforo, y añade obligaciones de los fabricantes, los representantes autorizados, los importadores y los distribuidores, el suministro mediante recarga, el etiquetado general y digital, las normas de venta a distancia, un pasaporte digital de producto con controles aduaneros, y los procedimientos de vigilancia del mercado del nuevo marco legislativo (Reglamento (UE) 2026/405, art. 2, apartado 1, art. 5, art. 7, art. 8 a art. 29). Los productos introducidos en el mercado antes del 23 de septiembre de 2029 con arreglo a las normas anteriores pueden comercializarse indefinidamente; los productos introducidos en el mercado entre el 23 de septiembre de 2029 y el 22 de septiembre de 2030 con arreglo a las normas anteriores pueden comercializarse hasta el 23 de septiembre de 2030 (Reglamento (UE) 2026/405, art. 36).
Aplicación y sanciones
Cada Estado miembro designa a las autoridades competentes y notifica a la Comisión sus laboratorios autorizados (art. 8). Las autoridades pueden aplicar todas las medidas de control necesarias a los detergentes del mercado, utilizando los métodos de referencia del anexo VIII, sin obligar a los fabricantes a repetir o pagar ensayos ya superados en un laboratorio autorizado (art. 10). Un Estado miembro que considere que un detergente conforme sigue presentando un riesgo para la salud humana o animal o para el medio ambiente puede retirarlo, recuperarlo o restringirlo provisionalmente, y debe informar a los demás Estados miembros y a la Comisión, que decide en un plazo de noventa días (art. 15). Los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, pueden facultar a las autoridades para impedir la comercialización de detergentes y tensioactivos no conformes, y deben permitir la detención de las partidas no conformes (art. 18). La vigilancia del mercado se rige por el Reglamento (UE) 2019/1020, cuyo anexo I enumera el reglamento.
En Dinamarca, el reglamento se aplica directamente y está supervisado por la inspección de sustancias químicas de la Miljøstyrelsen, la Kemikalieinspektionen, con arreglo a la ley de sustancias químicas (kemikalieloven, lovbekendtgørelse n.º 1200, de 25 de septiembre de 2025). La autoridad de supervisión debe hacer que se ponga fin a una situación ilícita y puede ordenar a la parte responsable que detenga las ventas, advierta a los usuarios, subsane la causa, recupere o destruya el producto (§ 48). Infringir un reglamento de la UE sobre sustancias, mezclas o artículos cubiertos por la ley se castiga con multa, salvo que proceda una sanción mayor con arreglo a otra normativa (§ 59, apartado 1, n.º 1), y la sanción se eleva a pena de prisión de hasta dos años cuando la infracción sea dolosa o gravemente negligente y haya dañado o puesto en peligro la vida o la salud de las personas o de los animales domésticos, haya dañado o puesto en peligro el medio ambiente, o haya obtenido o pretendido obtener una ventaja económica, incluso mediante ahorro (§ 59, apartado 2). La autoridad de supervisión, o la policía en su nombre, puede incautar sustancias, mezclas y artículos ilícitos con arreglo a las normas del capítulo 74 de la Ley de Administración de Justicia (§ 48 b), las empresas pueden ser penalmente responsables (§ 60), y el plazo de prescripción de esa responsabilidad es de cinco años (§ 61).
Cómo ayuda Conphora
Conphora supervisa el DetR y su sucesor, y compara sus detergentes con los requisitos, señalando las carencias en la evidencia de biodegradabilidad, la declaración de contenido y los alérgenos de fragancias del anexo VII A, la ficha de ingredientes y la lista en el sitio web, y los límites de fósforo, antes de que se conviertan en problemas de aplicación. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la documentación que puedan solicitar las autoridades competentes, y le avisa cuando empieza o termina un requisito, como el paso al Reglamento (UE) 2026/405 el 23 de septiembre de 2029 y el pasaporte digital de producto que lo acompaña.
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Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 648/2004 sobre detergentes, texto consolidado de 1 de junio de 2015 (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 648/2004 tal como se publicó en el DO L 104, de 8 de abril de 2004 (EUR-Lex)
- Información del documento, fechas y relaciones del CELEX 32004R0648 (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 907/2006 de la Comisión, que adapta los anexos III y VII (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 1336/2008, que adapta el Reglamento (CE) n.º 648/2004 al Reglamento CLP (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 219/2009, que adapta actos al procedimiento de reglamentación con control (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 551/2009 de la Comisión, que adapta los anexos V y VI (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) n.º 259/2012 sobre fosfatos y otros compuestos de fósforo en los detergentes de consumo (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2026/405 sobre detergentes y tensioactivos, que deroga el Reglamento (CE) n.º 648/2004 (EUR-Lex)
- Procedimiento 2023/0124(COD), detergentes y tensioactivos (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre productos cosméticos (EUR-Lex)
- Legislación sobre sustancias químicas, sección de detergentes (Comisión Europea, DG GROW)
- La Comisión celebra el acuerdo político sobre la seguridad de los detergentes, 11 de junio de 2025 (Comisión Europea)
- Vaske- og rengøringsmidler (Miljøstyrelsen)
- Faktaark: Vaske- og rengøringsmidler (Miljøstyrelsen)
- Faktaark: Vaske- og rengøringsmidler, kommende regler (Miljøstyrelsen)
- Bekendtgørelse af lov om kemikalier, lovbekendtgørelse nr. 1200 af 25. september 2025 (Retsinformation)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.