Los COP en términos sencillos
El Reglamento sobre COP, formalmente Reglamento (UE) 2019/1021 relativo a los contaminantes orgánicos persistentes, protege la salud humana y el medio ambiente frente a los COP prohibiendo, eliminando lo antes posible o restringiendo la fabricación, la introducción en el mercado y el uso de las sustancias sujetas al Convenio de Estocolmo y al Protocolo sobre COP del Convenio de 1979 sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia, minimizando sus emisiones, y estableciendo normas para los residuos que consistan en, contengan o estén contaminados por ellas (art. 1). Es una refundición del Reglamento (CE) n.º 850/2004, que derogó al entrar en vigor el 15 de julio de 2019 (art. 21 y art. 22). Como reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros, y los Estados miembros pueden aplicar requisitos más estrictos de conformidad con el TFUE (art. 1).
La norma operativa es breve: la fabricación, la introducción en el mercado y el uso de las sustancias enumeradas en el anexo I, ya sea solas, en mezclas o en artículos, están prohibidos, sin perjuicio de las excepciones del artículo 4 (art. 3, apartado 1). Las definiciones de sustancia, mezcla, artículo, fabricación, uso, importación e introducción en el mercado se toman de REACH (art. 2), por lo que el reglamento alcanza tanto a bienes de consumo como textiles, plásticos, revestimientos y componentes electrónicos como a los productores químicos. Dado que las sustancias enumeradas son persistentes y bioacumulativas, la prohibición es casi absoluta: una sustancia solo se tolera como contaminante de traza no intencionada en la concentración fijada en su entrada, o en virtud de una excepción específica y limitada en el tiempo.
Texto oficial Lea el reglamento en EUR-Lex: Reglamento (UE) 2019/1021 (CELEX 32019R1021), o el texto consolidado de 1 de enero de 2026 que incorpora los 17 actos modificativos adoptados hasta entonces; el Reglamento Delegado (UE) 2026/1423 añade el clorpirifos desde el 30 de septiembre de 2026.
Ámbito de aplicación
La parte A del anexo I enumera las sustancias que están en el Convenio y en el Protocolo, o solo en el Convenio. A 1 de enero de 2026 contiene 32 entradas: el éter de tetra-, penta-, hexa-, hepta- y decabromodifenilo, el PFOS, el DDT, el clordano, los hexaclorociclohexanos, incluido el lindano, el dieldrín, el endrín, el heptacloro, el endosulfán, el hexaclorobenceno, la clordecona, el aldrín, el pentaclorobenceno, los PCB, el mírex, el toxafeno, el hexabromobifenilo, el hexabromociclododecano (HBCDD), el hexaclorobutadieno, el pentaclorofenol, los naftalenos policlorados, las parafinas cloradas de cadena corta (SCCP), el PFOA, el dicofol, el PFHxS, el metoxicloro, el UV-328 y el Dechlorane Plus. El clorpirifos se convierte en la trigésimo tercera entrada el 30 de septiembre de 2026 (Reglamento Delegado (UE) 2026/1423). La parte B del anexo I, para las sustancias incluidas solo en el Protocolo, y el anexo II, para las sustancias sujetas a restricción en lugar de prohibición, no contienen actualmente ninguna entrada (anexo I y anexo II). El anexo III designa las sustancias cuyas emisiones deben inventariar y reducir los Estados miembros: las dioxinas y furanos y los PCB en la parte A, y el hexaclorobenceno, los hidrocarburos aromáticos policíclicos, el pentaclorobenceno, el hexaclorobutadieno y los naftalenos policlorados en la parte B (art. 6 y anexo III). El anexo IV enumera 30 sustancias con los límites de concentración por encima de los cuales los residuos deben destruirse (art. 7 y anexo IV).
El artículo 4 excluye tres situaciones. Una sustancia utilizada para investigación a escala de laboratorio o como patrón de referencia queda fuera del artículo 3 (art. 4, apartado 1, letra a)). Una sustancia presente como contaminante de traza no intencionada, según lo especificado en su entrada, queda fuera del artículo 3 (art. 4, apartado 1, letra b)); un contaminante de traza no intencionada es un nivel presente incidentalmente en una cantidad mínima, por debajo de la cual la sustancia no puede utilizarse de forma significativa, y por encima del límite de detección de los métodos existentes (art. 2, apartado 12). Y una sustancia en artículos ya en uso antes de que el reglamento, o el Reglamento (CE) n.º 850/2004, se hiciera aplicable a ella queda fuera del artículo 3, con un plazo de seis meses para los artículos producidos antes de que una sustancia incluida después del 15 de julio de 2019 quedara cubierta (art. 4, apartado 2). Un Estado miembro puede además permitir la fabricación y el uso como intermedio de sistema cerrado limitado a un emplazamiento, pero solo cuando la entrada lleve una anotación, se haya notificado a la Secretaría del Convenio y el fabricante haya demostrado a la autoridad competente un confinamiento y una transformación rigurosos (art. 4, apartado 3).
El reglamento vincula actividades y no una lista cerrada de operadores: queda cubierto quien fabrique, importe, introduzca en el mercado o utilice una sustancia enumerada (art. 2 y art. 3, apartado 1). Los poseedores de existencias y los productores, poseedores y gestores de residuos tienen las obligaciones de los artículos 5 y 7.
Las sustancias enumeradas y sus límites
Cada entrada del anexo I fija su propia tolerancia. El PFOA, el PFOS y el PFHxS con sus sales se toleran hasta 0,025 mg/kg (0,0000025 % en peso) en sustancias, mezclas y artículos, y sus compuestos relacionados hasta 1 mg/kg como suma; los valores del PFOS se aplican desde el 3 de diciembre de 2025 en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2025/718, que alineó los límites anteriores del PFOS con los del PFOA y suprimió la excepción de cromado duro que había corrido hasta el 7 de septiembre de 2025. El PFOA conserva límites más altos y restringidos: 20 mg/kg para compuestos relacionados en intermedios aislados transportados utilizados para fabricar compuestos fluoroquímicos C6, 2 mg/kg en productos sanitarios distintos de los invasivos e implantables, 1 mg/kg y 10 mg/kg en espuma contraincendios ya instalada en sistemas hasta el 3 de agosto de 2028, y 10 mg/kg para la suma en espuma sin flúor procedente de equipos limpiados; la excepción para el uso de espuma con PFOA finalizó el 3 de diciembre de 2025 y la excepción para el bromuro de perfluorooctilo en la producción farmacéutica se revisa antes del 31 de diciembre de 2026 (anexo I, entrada del PFOA, puntos 1 a 7). El PFHxS se tolera hasta 0,1 mg/kg en mezclas concentradas de espuma contraincendios, pendiente de una revisión antes del 28 de agosto de 2026 (entrada del PFHxS, punto 3).
Los cinco éteres de difenilo polibromados se limitan a 10 mg/kg cada uno en sustancias y, desde el 17 de noviembre de 2025, a una suma de 10 mg/kg en mezclas y artículos, con excepciones para material recuperado de 350 mg/kg hasta el 29 de diciembre de 2027 y 200 mg/kg después, y para juguetes y productos de puericultura a partir de material recuperado de 350 mg/kg hasta el 16 de mayo de 2027 y 10 mg/kg desde el 17 de mayo de 2027; los materiales en contacto con alimentos no tienen excepción (entradas de PBDE, punto 2, tal como fue sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1482). Los equipos eléctricos y electrónicos dentro de la Directiva RoHS y, para el decaBDE, las aeronaves, las piezas de recambio de aeronaves y las piezas de recambio para vehículos de motor producidos antes del 15 de julio de 2019 hasta 2036 o el fin de la vida útil, siguen exentos, y los artículos en los que se utilice decaBDE deben ser identificables mediante etiquetado durante todo su ciclo de vida (entradas de PBDE, puntos 3 y 4; entrada del decaBDE, puntos 3 a 8). El HBCDD se tolera hasta 75 mg/kg, o 100 mg/kg en poliestireno reciclado para aislamiento de edificios en EPS y XPS (entrada del HBCDD, punto 1). Las SCCP se permiten por debajo del 1 % en peso en sustancias y mezclas y por debajo del 0,15 % en artículos (entrada de las SCCP, punto 1). El pentaclorofenol se tolera hasta 5 mg/kg y el hexaclorobenceno hasta 10 mg/kg (sus entradas); el metoxicloro hasta 0,01 mg/kg (entrada del metoxicloro), al igual que el clorpirifos desde el 30 de septiembre de 2026 (Reglamento Delegado (UE) 2026/1423).
Las dos entradas más recientes introducen sus límites de forma escalonada. El UV-328 se tolera hasta 100 mg/kg desde el 4 de agosto de 2025, 10 mg/kg desde el 4 de agosto de 2027 y 1 mg/kg desde el 4 de agosto de 2029, con la introducción en el mercado y el uso en artículos permitidos hasta el 4 de agosto de 2030 para vehículos de motor terrestres, revestimientos industriales y de alta resistencia, separadores mecánicos en tubos de recogida de sangre, película de triacetato de celulosa en polarizadores, papel fotográfico y aeronaves, y excepciones para piezas de recambio hasta el fin de la vida útil o el 31 de diciembre de 2043 (entrada del UV-328, puntos 1 a 3). El Dechlorane Plus se tolera hasta 1 000 mg/kg hasta el 15 de abril de 2028 y 1 mg/kg después de esa fecha, con excepciones hasta el 26 de febrero de 2030 para el sector aeroespacial, espacial y de defensa, la imagen médica y la radioterapia, excepciones para piezas de recambio y reparación hasta el fin de la vida útil o el 31 de diciembre de 2043, y una evaluación por la Comisión de su prórroga antes del 1 de abril de 2028 (entrada del Dechlorane Plus, puntos 1 a 5). Las entradas sin límite indicado, como el DDT, el aldrín o el dicofol, no toleran ninguna presencia en absoluto. Los Estados miembros también deben retirar de uso, antes del 31 de diciembre de 2025, los equipos que contengan más de un 0,005 % de PCB en volúmenes superiores a 0,05 dm3 (entrada de los PCB).
Qué debe hacer
No fabrique, introduzca en el mercado ni utilice una sustancia del anexo I, sola, en una mezcla o en un artículo, por encima del límite de traza no intencionada de su entrada, salvo que el artículo 4 o la propia entrada lo permita (art. 3, apartado 1, y art. 4). En la práctica, esto significa analizar cada familia de productos en busca de tratamientos con PFAS, retardantes de llama bromados, parafinas cloradas, estabilizadores UV y aditivos ignífugos, recopilar declaraciones de proveedores y pruebas de ensayo frente a los límites de cada entrada, y controlar las fechas de reducción escalonada para los PBDE en material recuperado, el UV-328 y el Dechlorane Plus. Cuando se acoja a una excepción, manténgase dentro de su finalidad, condiciones y fecha límite; los artículos con decaBDE deben etiquetarse y la espuma contraincendios con PFOA no puede utilizarse para entrenamiento (anexo I, entrada del decaBDE, punto 6, y entrada del PFOA, punto 6).
Las existencias tienen sus propias normas. Las existencias de una sustancia enumerada cuyo uso no esté permitido deben gestionarse como residuo conforme al artículo 7, y las existencias superiores a 50 kg de una sustancia cuyo uso siga permitido deben notificarse a la autoridad competente en un plazo de 12 meses desde su inclusión en la lista y anualmente a partir de entonces, y gestionarse de forma segura, eficiente y respetuosa con el medio ambiente (art. 5). Los Estados miembros supervisan las existencias notificadas (art. 5, apartado 3).
Los residuos calan profundamente en los planes de economía circular. Los productores y poseedores deben realizar todos los esfuerzos razonables para evitar contaminar los residuos con sustancias del anexo IV (art. 7, apartado 1). Los residuos que consistan en, contengan o estén contaminados por una sustancia del anexo IV por encima de su límite deben eliminarse o valorizarse sin demora indebida de modo que el contenido de COP se destruya o se transforme de forma irreversible, mediante tratamiento fisicoquímico (D9), incineración (D10), valorización energética (R1, excluidos los residuos de PCB) o recuperación restringida de metales a partir de residuos de hierro, acero y no férricos (R4) (art. 7, apartado 2, y anexo V, parte 1). Están prohibidas las operaciones que puedan dar lugar a la valorización, el reciclado, la regeneración o la reutilización del propio COP (art. 7, apartado 3). Los residuos por debajo de los límites del anexo IV pueden tratarse conforme al derecho ordinario de la Unión sobre residuos, y para los residuos enumerados en la parte 2 del anexo V, una autoridad competente puede autorizar excepcionalmente el almacenamiento permanente hasta los límites de la parte 2, una vez que el poseedor haya demostrado que la descontaminación no es viable y que la destrucción no es la opción ambientalmente preferible (art. 7, apartado 4). Los Estados miembros garantizan el control y la trazabilidad conforme al artículo 17 de la Directiva 2008/98/CE (art. 7, apartado 6). Los límites del anexo IV son 50 mg/kg para la mayoría de los plaguicidas heredados y los PCB, 100 mg/kg para el pentaclorofenol y el hexaclorobutadieno, 10 mg/kg para los naftalenos policlorados, 1 500 mg/kg para las SCCP, 500 mg/kg para el HBCDD, 350 mg/kg para la suma de PBDE hasta el 29 de diciembre de 2027 y 200 mg/kg desde el 30 de diciembre de 2027, 1 mg/kg para el PFOA o el PFHxS y sus sales, con 40 mg/kg para sus compuestos relacionados, y 5 μg/kg para las dioxinas, los furanos y los PCB similares a las dioxinas, con los valores de las SCCP, las dioxinas, el HBCDD, el PFOA y el PFHxS en revisión antes del 30 de diciembre de 2027 (anexo IV). Los valores transitorios de 10 μg/kg y 15 μg/kg para las cenizas finalizaron el 30 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 (art. 21 bis).
Los anexos se mueven. La Comisión modifica los anexos I, II y III mediante acto delegado, uno por sustancia, para seguir las inclusiones en virtud del Convenio o del Protocolo que la Unión haya apoyado, o para adaptar las entradas al progreso científico y técnico, y desde el 1 de enero de 2026 modifica del mismo modo los anexos IV y V (art. 15). La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas apoya a la Comisión, publica las propuestas de inclusión para una consulta de ocho semanas, e informa en un plazo de 12 meses sobre los efectos de los nuevos límites de residuos con un dictamen de su Comité de Análisis Socioeconómico (art. 8). Los actos delegados surten efecto únicamente si ni el Parlamento ni el Consejo formulan objeciones en un plazo de dos meses, prorrogable dos meses (art. 18).
Ejecución y sanciones
Cada Estado miembro designa las autoridades competentes responsables de la administración y la ejecución (art. 19) y establece sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, notificadas a la Comisión antes del 16 de julio de 2020 (art. 14). Los Estados miembros informan sobre las actividades de ejecución, las infracciones y las sanciones (art. 13, apartado 1, letra a)), y el Foro de Intercambio de Información sobre Ejecución de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas coordina la red de autoridades nacionales de ejecución, implicando a las autoridades de residuos en las cuestiones de residuos (art. 8, apartado 2). La vigilancia del mercado se basa en el Reglamento (UE) 2019/1020, cuyo anexo I incluye el Reglamento (CE) n.º 850/2004, interpretado como el Reglamento (UE) 2019/1021 desde que la refundición lo derogó (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 2, apartado 1, y anexo I, punto 16; Reglamento (UE) 2019/1021, art. 21).
En Dinamarca, el reglamento se hace cumplir en virtud de la lov om kemikalier (kemikalieloven, lovbekendtgørelse n.º 1200 af 25. september 2025). El ministro puede delegar tareas en Miljøstyrelsen (§ 45), y la inspección de sustancias químicas de Miljøstyrelsen (Kemikalieinspektionen) supervisa las normas sobre COP. La autoridad supervisora debe hacer regularizar una situación ilícita y puede ordenar a la parte responsable detener las ventas, informar a los usuarios del peligro, subsanar su causa, recuperar la sustancia, mezcla u objeto de distribuidores y usuarios y destruirlo, con la obligación de que distribuidores y usuarios devuelvan las mercancías recuperadas (§ 48); puede incautar mercancías ilícitas (§ 48 b), ordenar al titular de una interfaz en línea que modifique o elimine contenido referido a sustancias, mezclas u objetos no conformes (§ 50) y, cuando dicha orden no se cumpla o se repitan las ventas ilícitas, hacer que la interfaz en línea sea bloqueada por orden judicial a su solicitud (§ 50 a). Infringir un reglamento de la UE sobre las sustancias, mezclas y artículos cubiertos por la ley se sanciona con multa, que puede llegar hasta una pena de prisión de hasta dos años cuando la infracción fue intencionada o gravemente negligente y causó daño o peligro para la salud humana o animal o para el medio ambiente, o cuando el infractor obtuvo o pretendió una ventaja económica (§ 59, apartado 1, n.º 1, y apartado 2, n.º 1 a 3); las empresas pueden incurrir en responsabilidad como personas jurídicas (§ 60). Las normas de residuos del artículo 7 y de los anexos IV y V se hacen cumplir por separado en Dinamarca en virtud de la ley de protección del medio ambiente (miljøbeskyttelsesloven) y la orden de residuos, a través de los municipios y Miljøstyrelsen, no en virtud de la kemikalielov.
Cómo ayuda Conphora
Conphora hace seguimiento del Reglamento sobre COP y de cada acto delegado que añade una sustancia o modifica un límite, compara sus productos y materiales con las entradas del anexo I y las fechas de reducción escalonada que le afectan, y señala cuándo un revestimiento fluorado, un retardante de llama, un estabilizador UV o un insumo reciclado podrían situarle por encima de un límite. La plataforma le ayuda a recopilar y conservar las declaraciones de proveedores y las pruebas de ensayo, hace seguimiento de las excepciones en las que se apoya y de sus fechas de expiración, y le avisa cuando una nueva inclusión, como la del clorpirifos, o un límite de residuos revisado afecta a su gama, de modo que su cumplimiento se mantenga al día en materia de COP, REACH y RoHS.
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Fuentes
- Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes, texto consolidado de 1 de enero de 2026 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1021, publicado en el DO L 169 de 25 de junio de 2019 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones de CELEX 32019R1021 (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2020/784 de la Comisión, que incluye el PFOA (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2020/1203 de la Comisión, sobre la excepción de cromado del PFOS (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2020/1204 de la Comisión, que incluye el dicofol (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2021/115 de la Comisión, que modifica la entrada del PFOA (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2021/277 de la Comisión, sobre el pentaclorofenol (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2022/2291 de la Comisión, sobre el hexaclorobenceno (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2022/2400, que modifica los anexos IV y V sobre límites de residuos (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2023/866 de la Comisión, sobre el PFOA en micropolvos de PTFE (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2023/1608 de la Comisión, que incluye el PFHxS (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2024/2555 de la Comisión, sobre el hexabromociclododecano (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2024/2570 de la Comisión, que incluye el metoxicloro (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2025/718 de la Comisión, sobre los límites del PFOS (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2025/1399 de la Comisión, sobre el PFOA en espuma contraincendios (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2025/843 de la Comisión, que incluye el UV-328 (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2025/1930 de la Comisión, que incluye el Dechlorane Plus (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2025/1482 de la Comisión, sobre los límites de PBDE en material recuperado (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2025/2457, sobre la reatribución de tareas científicas y técnicas (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2026/1423 de la Comisión, que incluye el clorpirifos (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Residuos que contienen COP (Comisión Europea, DG Medio Ambiente)
- Faktaark: Persistente organiske miljøgifte (POP-stoffer) (Miljøstyrelsen)
- Bekendtgørelse af lov om kemikalier, LBK nr. 1200 af 25. september 2025 (Retsinformation)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.