REACH en términos sencillos
El Reglamento (CE) n.º 1907/2006, conocido como REACH por sus cuatro procedimientos —registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas—, es la ley marco de la UE sobre sustancias químicas. Su objetivo es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, incluido el fomento de métodos alternativos a la experimentación con animales, junto con la libre circulación de las sustancias en el mercado interior y el refuerzo de la competitividad y la innovación (art. 1, apartado 1). Traslada la responsabilidad a la industria: los fabricantes, los importadores y los usuarios intermediarios deben garantizar que fabrican, introducen en el mercado o utilizan sustancias que no afecten negativamente a la salud humana ni al medio ambiente (art. 1, apartado 3).
El reglamento va mucho más allá de la industria química. Todo producto es una sustancia, una mezcla o un artículo, y los artículos tienen obligaciones propias: registro de las sustancias destinadas a ser liberadas, notificación y comunicación de las sustancias extremadamente preocupantes de la Lista de Sustancias Candidatas, y las restricciones del anexo XVII que nombran sustancias presentes en bisutería, juguetes, textiles, cuero, muebles, electrónica, envases y cosméticos. Desde el plazo final de registro del 1 de junio de 2018, el principio «sin datos no hay mercado» del artículo 5 se aplica a toda sustancia fabricada o importada a partir de 1 tonelada anual, y el anexo XVII se modifica varias veces al año, la última vez mediante los Reglamentos (UE) 2026/859 y 2026/1168.
Texto oficial Lea el reglamento en EUR-Lex: Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (CELEX 32006R1907), o el texto consolidado de 22 de junio de 2026, que incluye todas las modificaciones del anexo XVII.
Ámbito de aplicación
REACH se aplica a la fabricación, la introducción en el mercado y el uso de sustancias solas, en mezclas o en artículos, y a la introducción en el mercado de mezclas (art. 1, apartado 2). Una sustancia es un elemento químico y sus compuestos, una mezcla es una disolución de dos o más sustancias, y un artículo es un objeto que, durante su producción, recibe una forma, una superficie o un diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química (art. 3, apartados 1 a 3). Los agentes son el fabricante (art. 3, apartado 9), el importador (art. 3, apartado 11), el productor de un artículo (art. 3, apartado 4), el usuario intermediario (art. 3, apartado 13), el distribuidor (art. 3, apartado 14) y, para los fabricantes no establecidos en la UE, el representante exclusivo del artículo 8.
El artículo 2 traza los límites exteriores. Las sustancias radiactivas, las sustancias bajo supervisión aduanera en tránsito, los productos intermedios no aislados, el transporte de mercancías peligrosas y los residuos quedan fuera del reglamento, y los Estados miembros pueden eximir sustancias por motivos de defensa (art. 2, apartados 1 a 3). Los medicamentos, los alimentos y los piensos están exentos del registro, de las obligaciones de los usuarios intermediarios, de la evaluación y de la autorización, y los cosméticos de las normas sobre la ficha de datos de seguridad y de la autorización de sustancias CMR (art. 2, apartado 5, art. 2, apartado 6, y art. 56, apartado 5); los polímeros están exentos del registro, aunque sus monómeros no lo están (art. 2, apartado 9, y art. 6, apartado 3). Las restricciones del anexo XVII alcanzan a todos los sectores, con una salvedad: no se aplican a los cosméticos en lo que respecta a los riesgos para la salud humana, que cubre el Reglamento de cosméticos (art. 67, apartado 2).
El tonelaje se cuenta por entidad jurídica y por año natural, de modo que cada empresa importadora de un grupo necesita su propio registro o debe estar cubierta por un representante exclusivo. Para los artículos, el Tribunal de Justicia resolvió en el asunto C-106/14 (10 de septiembre de 2015) que el umbral del 0,1 % para las sustancias de la Lista de Sustancias Candidatas se calcula por artículo tal como se produce o se importa, incluido cada artículo integrado en un producto complejo, nunca sobre el peso del producto acabado.
Registro: sin datos no hay mercado
Una sustancia no puede fabricarse en la UE ni introducirse en su mercado a menos que haya sido registrada allí donde el registro sea obligatorio (art. 5). La obligación recae sobre cada fabricante e importador a partir de 1 tonelada anual (art. 6, apartado 1); el registro contiene el expediente técnico del artículo 10 con la información de los anexos VI a XI correspondiente al tramo de tonelaje (art. 12), y a partir de 10 toneladas, una evaluación de la seguridad química documentada en un informe sobre la seguridad química (art. 14). Los declarantes de una misma sustancia comparten los datos y presentan el registro conjuntamente a través de un declarante principal (art. 11 y arts. 27 a 30). Los plazos de las sustancias en fase transitoria del artículo 23 (1 de diciembre de 2010, 1 de junio de 2013 y 1 de junio de 2018) ya han vencido, por lo que una sustancia nueva o un nuevo importador necesitan un registro antes de la primera tonelada.
Los registros deben mantenerse actualizados sin demora indebida cuando cambia el tramo de tonelaje, la composición, los usos, la clasificación o el conocimiento sobre los peligros (art. 22), dentro de los plazos fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1435. La ECHA comprueba el cumplimiento de los expedientes, con un objetivo del 20 % de los registros de cada tramo de tonelaje antes del 31 de diciembre de 2027 (art. 41, apartado 5), y los Estados miembros evalúan las sustancias preocupantes con arreglo al plan de acción móvil comunitario (arts. 44 a 48). Un registro puede perderse: un expediente incompleto se rechaza (art. 20) y debe detenerse la fabricación o la importación.
Artículos: liberación prevista, notificación a la Lista de Sustancias Candidatas y artículo 33
Los productores y los importadores de artículos tienen tres obligaciones. Una sustancia destinada a ser liberada de los artículos en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles —una fragancia en una goma de borrar o la tinta de un cartucho— debe registrarse cuando el total supere 1 tonelada anual, salvo que ya esté registrada para ese uso (art. 7, apartados 1 y 6). Una sustancia de la Lista de Sustancias Candidatas presente por encima del 0,1 % en peso en los artículos y que supere 1 tonelada anual en total debe notificarse a la ECHA en los seis meses siguientes a su inclusión en la lista, salvo que el productor o el importador puedan excluir la exposición durante el uso y la eliminación (art. 7, apartados 2, 3 y 7).
La tercera obligación alcanza a todo proveedor de un artículo, incluidos los distribuidores y los minoristas (art. 3, apartado 33). Cuando esté presente una sustancia de la Lista de Sustancias Candidatas por encima del 0,1 %, el proveedor debe facilitar al destinatario profesional información suficiente para un uso seguro, al menos el nombre de la sustancia, con cada entrega, y debe responder a la solicitud de un consumidor en un plazo de 45 días y de forma gratuita (art. 33). Esos mismos artículos deben notificarse a la base de datos SCIP de la ECHA con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra i), de la Directiva marco de residuos, desde el 5 de enero de 2021. La ECHA actualiza la Lista de Sustancias Candidatas dos veces al año, por lo que revisar las listas de materiales es una tarea recurrente, no un ejercicio puntual.
Autorización y Lista de Sustancias Candidatas
Las sustancias extremadamente preocupantes son las que cumplen los criterios del artículo 57: los agentes carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción de categoría 1A o 1B, las sustancias PBT y vPvB del anexo XIII, y las sustancias de un nivel de preocupación equivalente, como los alteradores endocrinos y los sensibilizantes respiratorios. La ECHA las identifica mediante el procedimiento del artículo 59 y las incluye en la Lista de Sustancias Candidatas, lo que activa de inmediato las obligaciones de los artículos 7, apartado 2, y 33, y la obligación de ficha de datos de seguridad del artículo 31, apartado 1, letra c), para la propia sustancia.
Desde la Lista de Sustancias Candidatas, la Comisión traslada las sustancias prioritarias al anexo XIV (art. 58). Después de la fecha de expiración, una sustancia del anexo XIV solo puede introducirse en el mercado o usarse para un fin cubierto por una autorización que la Comisión haya concedido a un solicitante por motivos de control adecuado o socioeconómicos (art. 56, art. 60 y art. 62). El número de autorización figura en la etiqueta (art. 65), y un usuario intermediario que se ampare en una autorización concedida antes en la cadena de suministro debe notificarlo a la ECHA en los tres meses siguientes al primer suministro (art. 66). Se aplican excepciones a los usos que ya regula otra normativa de la Unión, como los cosméticos en lo relativo a los riesgos para la salud humana, los medicamentos y los alimentos (art. 56, apartados 4 y 5).
Restricciones del anexo XVII
Una sustancia incluida en el anexo XVII no puede fabricarse, introducirse en el mercado ni usarse a menos que cumpla las condiciones de su entrada (art. 67, apartado 1). Las restricciones las adopta la Comisión a partir de un expediente elaborado por la ECHA o por un Estado miembro, previos los dictámenes de los comités de evaluación del riesgo y de análisis socioeconómico y una consulta pública (arts. 68 a 73). Las entradas que más importan a las empresas de producto son las relativas a sustancias en artículos: el níquel en bisutería y artículos en contacto prolongado con la piel (entrada 27), las entradas CMR 28 a 30, que prohíben el suministro al público en general, el cadmio en plásticos, bisutería y soldadura fuerte (entrada 23), el plomo en bisutería y artículos de consumo (entrada 63), los ftalatos en juguetes, artículos de puericultura y artículos de consumo (entradas 51 y 52), los colorantes azoicos en textiles y cuero (entrada 43), el cromo VI en cuero (entrada 47), los PAH en piezas de caucho y plástico (entrada 50), el PFOA y las sustancias relacionadas (entrada 68), el D4, el D5 y el D6 (entrada 70), y las entradas más recientes sobre el formaldehído (77), los microplásticos (78), el PFHxA (79), la DMAC y la NEP (80 y 81), las PFAS en las espumas contraincendios (82) y el 2,4-dinitrotolueno (83).
El calendario actual es denso: la entrada 70 se aplica al D4, al D5 y al D6 como sustancias y en mezclas desde el 6 de junio de 2026, la entrada 77 a las emisiones de formaldehído de los artículos desde el 6 de agosto de 2026 y de los vehículos de carretera desde el 6 de agosto de 2027, la entrada 79 al PFHxA en prendas de vestir de consumo, calzado, textiles, papel y cartón en contacto con alimentos, cosméticos y mezclas de consumo desde el 10 de octubre de 2026, y la entrada 83 al 2,4-dinitrotolueno en artículos desde el 10 de mayo de 2027. La entrada 78 sobre microplásticos mantiene sus periodos transitorios específicos por producto hasta 2035, con las excepciones para los medicamentos en ensayos clínicos y para la investigación y el desarrollo corregidas retroactivamente por el Reglamento (UE) 2026/1168, y su excepción de matriz sólida restringida desde el 22 de junio de 2028.
Información en la cadena de suministro
El título IV mantiene la información fluyendo en ambas direcciones. Los proveedores de sustancias y mezclas facilitan una ficha de datos de seguridad con el formato del anexo II, en una lengua oficial del Estado miembro de suministro y de forma gratuita, para las sustancias y mezclas peligrosas, las sustancias PBT y vPvB y las sustancias de la Lista de Sustancias Candidatas, previa solicitud para determinadas mezclas por debajo de los límites de clasificación, y con los escenarios de exposición anexados cuando se exigió un informe sobre la seguridad química (art. 31). Para las demás sustancias circula en su lugar la información del artículo 32 sobre el número de registro, la autorización, la restricción y la gestión del riesgo. Las fichas actualizadas se envían a todos los destinatarios de los últimos 12 meses cuando llega nueva información sobre peligros, una autorización o una restricción (art. 31, apartado 9).
Los usuarios intermediarios, desde los formuladores hasta los usuarios industriales y profesionales, utilizan las sustancias dentro de las condiciones de los escenarios de exposición que reciben, o elaboran su propio informe sobre la seguridad química y comunican el uso a la ECHA (arts. 37 a 39), y todo agente transmite hacia arriba de la cadena la nueva información sobre peligros y las dudas sobre las medidas de gestión del riesgo (art. 34). Los trabajadores tienen acceso a la información de las sustancias que manipulan (art. 35), y todo fabricante, importador, usuario intermediario y distribuidor conserva la información necesaria para sus obligaciones REACH durante al menos 10 años desde la última fabricación, importación, suministro o uso (art. 36).
Relación de REACH con el CLP, RoHS, los COP y la base de datos SCIP
El Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008 determina cómo se clasifica, etiqueta y envasa una sustancia o mezcla, y esas clasificaciones activan obligaciones de REACH: la ficha de datos de seguridad, las entradas CMR 28 a 30 del anexo XVII (actualizadas para las sustancias de clasificación reciente por el Reglamento (UE) 2025/1731) y los criterios del artículo 57 para las sustancias extremadamente preocupantes. La Directiva RoHS restringe en paralelo diez sustancias en los aparatos eléctricos y electrónicos, con sus propias excepciones y su propia vía de marcado CE, y el Reglamento COP prohíbe los contaminantes orgánicos persistentes del Convenio de Estocolmo con independencia del anexo XVII. La base de datos SCIP de la Directiva marco de residuos recibe la información de la Lista de Sustancias Candidatas que el artículo 33 exige transmitir a los proveedores de artículos, de modo que la misma revisión de la lista de materiales sirve para ambas obligaciones.
Aplicación y consecuencias
Los Estados miembros designan las autoridades competentes y los organismos de vigilancia, mantienen un sistema de controles oficiales y establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias (art. 121, art. 125 y art. 126). El Foro de intercambio de información sobre la aplicación de la normativa de la ECHA coordina proyectos de inspección a escala de la Unión sobre el registro, las fichas de datos de seguridad, la comunicación de la Lista de Sustancias Candidatas y las sustancias restringidas en los productos de consumo (art. 76, apartado 1, letra f), y art. 77, apartado 4). Para los productos, las competencias de vigilancia del mercado del Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye REACH en su anexo I, permiten a las autoridades ordenar la retirada, la recuperación y la destrucción, y detener en la frontera los artículos no conformes. En España, la inspección química corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas, y la Ley 8/2010 establece el régimen sancionador de REACH conforme a la normativa de desarrollo de cada comunidad autónoma.
Cómo ayuda Conphora
Conphora supervisa el Reglamento REACH, cada modificación del anexo XVII y cada actualización de la Lista de Sustancias Candidatas, coteja sus productos y sus listas de materiales con las entradas y el umbral del 0,1 %, y señala las fechas de aplicación que caen en su calendario, desde el D4, el D5 y el D6 en junio de 2026 hasta el 2,4-dinitrotolueno en mayo de 2027. La plataforma le ayuda a mantener en orden las declaraciones de los proveedores, los informes de ensayo, las fichas de datos de seguridad y las comunicaciones del artículo 33, prepara junto a ello la notificación SCIP, y le avisa cuando una nueva restricción, autorización o entrada de la Lista de Sustancias Candidatas cambia lo que debe hacer.
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Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), texto consolidado de 22 de junio de 2026 (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 1907/2006, tal como se publicó en el DO L 396, 30 de diciembre de 2006 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32006R1907 (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP) (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión, por el que se modifica el anexo II sobre las fichas de datos de seguridad (EUR-Lex)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1435 de la Comisión, sobre los plazos para actualizar los registros (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2023/1464 de la Comisión, sobre el formaldehído y los agentes liberadores de formaldehído (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisión, sobre las micropartículas poliméricas sintéticas (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2024/1328 de la Comisión, sobre el D4, el D5 y el D6 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2024/2462 de la Comisión, sobre el PFHxA, sus sales y las sustancias relacionadas con el PFHxA (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2025/660 de la Comisión, sobre los PAH en los platos de tiro (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2025/1090 de la Comisión, sobre la DMAC y la NEP (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2025/1731 de la Comisión, sobre las sustancias CMR sujetas a restricciones (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2025/1988 de la Comisión, sobre las PFAS en las espumas contraincendios (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2026/859 de la Comisión, sobre el 2,4-dinitrotolueno en artículos (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2026/1168 de la Comisión, por el que se modifica la entrada sobre microplásticos (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, texto consolidado, artículo 9 sobre la base de datos SCIP (EUR-Lex)
- Sentencia del Tribunal de 10 de septiembre de 2015, asunto C-106/14, FCD y FMB (EUR-Lex)
- Entender REACH (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas)
- Lista de Sustancias Candidatas para autorización (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas)
- Sustancias restringidas en virtud de REACH, anexo XVII (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas)
- Reglamento REACH (Comisión Europea, DG de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.