Importamos adaptadores de corriente y cargadores
Antes de introducir adaptadores de red y cargadores en el mercado, el importador debe comprobar que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad con arreglo a las Directivas de baja tensión, CEM y RoHS, ha elaborado la documentación técnica, ha colocado el marcado CE y ha facilitado los documentos exigidos. Añada su nombre y dirección postal, conserve la declaración durante 10 años y revise las normas de diseño ecológico para fuentes de alimentación externas.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
Un adaptador de corriente se rige por varios actos a la vez. La Directiva de baja tensión 2014/35/UE se aplica al material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1000 V en corriente alterna o entre 75 y 1500 V en corriente continua (artículo 1), y el importador solo puede introducir en el mercado material conforme (artículo 8, apartado 1). Antes de hacerlo, el importador se asegura de que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad, ha elaborado la documentación técnica, ha colocado el marcado CE y ha facilitado los documentos exigidos, y de que el producto lleva un número de tipo o de serie y su propio nombre y dirección postal (artículo 8, apartado 2).[1]
La Directiva CEM 2014/30/UE impone al importador las mismas comprobaciones en materia de compatibilidad electromagnética (artículo 9, apartado 2), y ambas directivas exigen una única declaración UE de conformidad cuando un producto está sujeto a más de un acto de la Unión que la requiera (Directiva de baja tensión, artículo 15, apartado 3; Directiva CEM, artículo 15, apartado 3). El importador conserva una copia de la declaración durante 10 años y se asegura de que la documentación técnica pueda ponerse a disposición cuando se solicite (Directiva de baja tensión, artículo 8, apartado 8; Directiva CEM, artículo 9, apartado 7).[2]
La Directiva RoHS añade el control de sustancias. Los aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos los cables y los repuestos, no deben contener plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, PBB, PBDE ni los cuatro ftalatos enumerados por encima de las concentraciones máximas del anexo II (Directiva RoHS, artículo 4). Los importadores solo introducen en el mercado aparatos conformes, comprueban el marcado CE y los documentos, indican su nombre y dirección en el producto y llevan un registro de los aparatos no conformes y de las recuperaciones (artículo 9).[3]
El diseño ecológico es la cuarta capa. El Reglamento (UE) 2019/1782 fija límites de consumo en vacío y de eficiencia media en activo para las fuentes de alimentación externas de hasta 250 W utilizadas con equipos domésticos y de oficina, y exige información en la placa de características e información publicada, todo ello desde el 1 de abril de 2020 (artículo 2, apartado 1, artículo 9 y anexo II). La evaluación de la conformidad sigue el artículo 8 de la Directiva sobre diseño ecológico 2009/125/CE (artículo 4, apartado 1). El Reglamento (UE) 2025/2052 lo sustituye a partir del 14 de diciembre de 2028 y extiende las normas de diseño ecológico a los cargadores inalámbricos, a los cargadores de baterías portátiles de uso general y a los cables USB Tipo C (artículos 1, 8 y 10).[4][6]
El importador es también el punto de contacto en la Unión. Para los productos sujetos a estas directivas, el Reglamento (UE) 2019/1020 exige que un operador económico establecido en la Unión sea responsable de conservar la declaración, responder a las autoridades y cooperar en las medidas correctoras, y que su nombre y sus datos de contacto figuren en el producto, en su embalaje, en el paquete o en un documento que lo acompañe (artículo 4).[5]
Cómo resolverlo
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Identifique los actos que se aplican al adaptador
Un adaptador de red es un material eléctrico con una tensión de entrada entre 50 y 1000 V en corriente alterna, por lo que se le aplica la Directiva de baja tensión; es un aparato a efectos de la Directiva CEM y un aparato eléctrico y electrónico a efectos de la Directiva RoHS. Una fuente de alimentación externa de hasta 250 W utilizada con equipos domésticos y de oficina entra además en el ámbito del Reglamento (UE) 2019/1782 sobre diseño ecológico.
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Compruebe las pruebas del fabricante antes del primer envío
Antes de introducir los adaptadores en el mercado, asegúrese de que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad, ha elaborado la documentación técnica, ha colocado el marcado CE y ha facilitado los documentos exigidos, y de que el producto lleva un número de tipo, lote o serie y el nombre y la dirección postal del fabricante. Los adaptadores fabricados para otro mercado, como las versiones con clavija británica o estadounidense, no están concebidos para el mercado de la Unión; la Guía azul de la Comisión señala que quien introduce esos productos debe asumir el papel de fabricante.
Validación de productosMotor de cumplimiento Abrir en la consola -
Añada su propio nombre, su dirección y las instrucciones
Indique su nombre, su denominación comercial registrada o su marca y su dirección postal en el adaptador o, si no es posible, en el embalaje o en un documento que lo acompañe, en una lengua que comprendan los usuarios finales y las autoridades. Asegúrese de que las instrucciones y la información de seguridad estén en una lengua que los consumidores del país de destino comprendan.
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Revise la placa de características y los datos de la fuente de alimentación externa
Desde el 1 de abril de 2020, la placa de características de una fuente de alimentación externa indica la potencia, la tensión y la intensidad de salida, y las instrucciones y el sitio web de libre acceso del fabricante, del importador o del representante autorizado publican los datos enumerados, incluida la eficiencia media en activo. Los límites de consumo en vacío y de eficiencia del anexo II se aplican desde la misma fecha. El Reglamento (UE) 2025/2052 deroga y sustituye al Reglamento (UE) 2019/1782 a partir del 14 de diciembre de 2028; las fuentes de alimentación externas que ya lo cumplan pueden introducirse en el mercado desde el 14 de diciembre de 2025 (artículos 8, 9, apartado 3, y 10).
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Conserve la declaración y conozca su cadena de suministro
Conserve una copia de la declaración UE de conformidad durante 10 años después de la introducción en el mercado y asegúrese de que la documentación técnica pueda presentarse cuando se solicite. Cuando un mismo producto está sujeto a varios actos, hay una única declaración que los menciona todos. Sea capaz de identificar a su proveedor y a sus clientes durante 10 años.
Generador de documentaciónMotor de cumplimiento Abrir en la consola -
Realice muestreos, lleve un registro y atienda las reclamaciones
Cuando los riesgos lo justifiquen, realice ensayos por muestreo de los adaptadores comercializados, investigue y, si es necesario, lleve un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores. Con arreglo a la Directiva RoHS, los importadores llevan un registro de los aparatos no conformes y de las recuperaciones.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Una declaración UE de conformidad que cubra la Directiva de baja tensión, la Directiva CEM y la Directiva RoHS | El fabricante; usted conserva una copia | Directiva de baja tensión, artículos 8, apartado 8, y 15, apartado 3; Directiva CEM, artículos 9, apartado 7, y 15, apartado 3; Directiva RoHS, artículo 9, letra g) |
| Documentación técnica disponible previa solicitud | El fabricante | Directiva de baja tensión, artículo 8, apartados 2 y 8; Directiva CEM, artículo 9, apartados 2 y 7 |
| Valores declarados de la fuente de alimentación externa | El fabricante | Reglamento (UE) 2019/1782, artículo 4, apartado 2, y anexo II, punto 2 |
| Registros de quién le ha suministrado y a quién ha suministrado usted | Sus propios registros de compras y ventas | Directiva de baja tensión, artículo 11; Directiva CEM, artículo 12; Directiva RoHS, artículo 12 |
Si no hace nada
Su marca en la caja le convierte en fabricante
Se considerará fabricante al importador que introduzca un aparato en el mercado con su nombre o marca, o que lo modifique de tal manera que pueda quedar afectada su conformidad, y asumirá todas las obligaciones del fabricante (Directiva de baja tensión, artículo 10; Directiva CEM, artículo 11; Directiva RoHS, artículo 11).[1]
Las autoridades pueden prohibir, retirar o exigir la recuperación
Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un material eléctrico presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o de los animales domésticos, o para los bienes, y su evaluación constate que no es conforme, exigirá medidas correctoras, la retirada o la recuperación en un plazo razonable, y adoptará medidas provisionales para prohibir, restringir, retirar o recuperar el producto si el operador no actúa (Directiva de baja tensión, artículo 19, apartados 1 y 4).[1]
Sanciones con arreglo al Derecho nacional
Los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de los operadores económicos, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (Directiva de baja tensión, artículo 24; Directiva CEM, artículo 42).[1]
Preguntas sobre este problema
Vendemos los cargadores con marca propia. ¿Cambia algo?
Sí. En ese caso se le considera fabricante, con la obligación de realizar usted mismo la evaluación de la conformidad, elaborar la documentación técnica y firmar la declaración (Directiva de baja tensión, artículo 10; Directiva CEM, artículo 11; Directiva RoHS, artículo 11).
¿Se aplica la Directiva RoHS también al cable?
Sí. Los aparatos introducidos en el mercado, incluidos los cables y los repuestos para su reparación, no deben contener las sustancias restringidas por encima de las concentraciones máximas del anexo II, medidas en materiales homogéneos (Directiva RoHS, artículo 4, apartados 1 y 2).
¿Necesitamos una dirección en la UE en el producto?
Por definición, un importador está establecido en la Unión e indica su propio nombre y su dirección postal en el producto (Directiva de baja tensión, artículos 2, apartado 5, y 8, apartado 3). Para los productos sujetos a estas directivas, un operador económico establecido en la Unión debe ser responsable y figurar indicado en el producto, en su embalaje, en el paquete o en un documento que lo acompañe (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartados 1 y 4).
¿Se aplican las normas sobre USB-C a nuestros cargadores?
Los requisitos sobre el cargador común de la Directiva sobre equipos radioeléctricos se dirigen a los equipos radioeléctricos enumerados, no a un adaptador de corriente independiente. Sus adaptadores se rigen por las normas de baja tensión, CEM, RoHS y diseño ecológico.
¿Durante cuánto tiempo conservamos la documentación?
Una copia de la declaración de conformidad durante 10 años después de la introducción del adaptador en el mercado, y la capacidad de identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años (Directiva de baja tensión, artículos 8, apartado 8, y 11).
Fuentes
- Directiva 2014/35/UE sobre material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (texto consolidado de 30 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética (texto consolidado de 30 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (texto consolidado de 1 de julio de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1782 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes de alimentación externas EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2025/2052 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes de alimentación externas, los cargadores inalámbricos, los cargadores de baterías y los cables USB Tipo C EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Importamos adaptadores de corriente y cargadores. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/power-adapter-imported/
Conphora (2026) Importamos adaptadores de corriente y cargadores. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/power-adapter-imported/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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