Nuestro proveedor no dice de qué está hecho el producto
Un importador no puede introducir un equipo en el mercado sin asegurarse de que el fabricante ha elaborado la documentación técnica, y debe retener los productos que tenga motivos para creer que no son conformes (Directiva RoHS, artículo 9; GPSR, artículo 11). No hace falta la receta, pero sí los datos de sustancias por material. Pida declaraciones por pieza, ensaye donde falten datos e incluya la obligación en el contrato.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
Un importador se sitúa entre un proveedor al que no puede controlar y un mercado que le hace responsable. Con arreglo a la Directiva RoHS 2011/65/UE, los importadores solo introducen en el mercado de la Unión equipos conformes (artículo 9, letra a)). Antes de hacerlo, se aseguran de que el fabricante ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad, ha elaborado la documentación técnica, ha colocado el marcado CE y ha identificado el producto y a sí mismo (artículo 9, letra b)). Conservan una copia de la declaración de conformidad durante 10 años y se aseguran de que la documentación técnica pueda ponerse a disposición cuando se solicite (artículo 9, letra g)).[1]
Los datos de materiales son lo que hace posibles esos controles. Los límites de RoHS se aplican por material homogéneo (artículo 4, apartado 2), de modo que una declaración a nivel de producto sin datos detrás es una prueba débil. Los ensayos y mediciones conformes con normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado dan presunción de conformidad a los materiales, los componentes y los equipos (artículo 16, apartado 2). Cuando un importador tenga motivos para creer que un equipo no es conforme con el artículo 4, no lo introducirá en el mercado hasta que se haya puesto en conformidad, e informará al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado (artículo 9, letra c)).[1]
Las obligaciones de información sobre sustancias químicas acompañan a las mercancías hasta la UE. En REACH, es proveedor de un artículo todo productor, importador, distribuidor u otro agente de la cadena de suministro que introduzca un artículo en el mercado (artículo 3, punto 33). Por tanto, el importador asume la obligación del artículo 33 de informar a sus propios clientes sobre las sustancias de la lista de sustancias candidatas presentes en un artículo en una concentración superior al 0,1 % p/p, con al menos el nombre de la sustancia. A diferencia de la notificación a la ECHA del artículo 7, apartado 2, que se activa a partir de una tonelada al año, la obligación del artículo 33 no tiene umbral de tonelaje. Abarca la información de que disponga el proveedor (artículo 33, apartado 1), lo que es una razón para asegurarse de solicitar esa información al fabricante.[2]
Para los productos que quedan fuera de los actos de armonización específicos de producto, el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR) establece el mismo esquema; su capítulo III, sección 1, no se aplica a los productos sujetos a uno de esos actos, como los equipos RoHS (artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b)), pero las restricciones de REACH no sacan un artículo de su ámbito, de modo que, en esos artículos, la restricción y las obligaciones del GPSR se aplican en paralelo. Antes de introducir un producto en el mercado, el importador se asegura de que cumple el requisito general de seguridad y de que el fabricante ha elaborado la documentación técnica con un análisis interno de riesgos (artículos 11, apartado 1, y 9, apartado 2). Si tiene motivos para creer que el producto no es conforme, lo retiene y, si el producto es peligroso, informa al fabricante y vela por que se informe a las autoridades a través del Safety Business Gateway (artículo 11, apartado 2).[3]
Cómo resolverlo
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Pida lo que exige la ley, no la receta
La mayoría de los proveedores se niegan por miedo a revelar su formulación. Usted no la necesita. Pida una declaración por pieza o por material homogéneo sobre las sustancias restringidas o que deben comunicarse, con sus límites, y ofrezca una cláusula de confidencialidad. Una pregunta precisa obtiene con más frecuencia una respuesta precisa.
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Pida la declaración y el acceso al expediente
En los productos eléctricos, debe asegurarse de que el fabricante ha elaborado la documentación técnica y de que el producto lleva el marcado CE y los documentos exigidos. Pida la declaración UE de conformidad y el compromiso de que el expediente se pondrá a disposición de las autoridades cuando lo soliciten.
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Cubra las lagunas con sus propios ensayos
Cuando el proveedor no facilita nada, haga ensayar las piezas con arreglo a los límites aplicables. Los actos no dicen qué piezas ensayar; parta de donde incide cada restricción, como las piezas plastificadas para los ftalatos, las soldaduras para el plomo y las piezas metálicas en contacto prolongado con la piel para el níquel. Registre qué ensayó, con qué muestra y por qué.
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Retenga lo que no pueda dar por bueno
Si los datos o los ensayos le dan motivos para creer que un producto no es conforme, no lo introduzca en el mercado hasta que se haya puesto en conformidad, e informe al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado como exige el acto.
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Conviértalo en cláusula contractual para el próximo pedido
Incluya en el contrato de suministro que el proveedor entrega declaraciones de materiales por pieza, notifica los cambios de materiales o de subproveedores antes del envío y acepta ensayos sobre muestras de producción. Conserve las declaraciones de cada lote durante el plazo de conservación aplicable.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Declaración UE de conformidad y confirmación de que la documentación técnica está disponible | El fabricante | Directiva 2011/65/UE, artículo 9, letras b) y g) |
| Declaraciones de materiales por pieza o por material homogéneo | El proveedor | Directiva 2011/65/UE, artículo 4, apartado 2; Reglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 33 |
| Sus propios informes de ensayo de las piezas sin datos del proveedor | Un laboratorio | Directiva 2011/65/UE, artículo 16, apartado 2 |
Si no hace nada
Los importadores deben detener los equipos no conformes
Cuando un importador considere o tenga motivos para creer que un equipo no es conforme con el artículo 4, no lo introducirá en el mercado hasta que se haya puesto en conformidad, e informará al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado (Directiva 2011/65/UE, artículo 9, letra c)).[1]
Las autoridades pueden dirigirse directamente al importador
Previa solicitud motivada, el importador debe facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua que la autoridad pueda comprender fácilmente (Directiva 2011/65/UE, artículo 9, letra h)).[1]
Un control similar con arreglo al GPSR
En los artículos que quedan fuera de los actos de armonización específicos de producto, como los artículos no eléctricos sujetos a restricciones de REACH, el importador debe asegurarse, antes de introducir un producto en el mercado, de que cumple el requisito general de seguridad y de que el fabricante ha realizado el análisis interno de riesgos y ha elaborado la documentación técnica (GPSR, artículo 11, apartado 1, y artículo 9, apartado 2). Para los equipos sujetos a la Directiva RoHS, un acto CE, se aplican en su lugar las obligaciones del importador de RoHS (artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b)).[3]
Preguntas sobre este problema
¿Está obligado nuestro proveedor de fuera de la UE a informarnos en virtud de REACH?
Las obligaciones de REACH recaen en los agentes que introducen artículos en el mercado de la UE. Es proveedor de un artículo todo productor, importador, distribuidor u otro agente de la cadena de suministro que introduzca un artículo en el mercado (Reglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 3, punto 33). Cuando usted importa, la obligación del artículo 33 frente a sus propios clientes es suya.
¿Podemos responder a la pregunta de un cliente sobre SVHC sin datos del proveedor?
El artículo 33 se refiere a la información de que disponga el proveedor (Reglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 33, apartado 1). El Tribunal de Justicia declaró que el importador de un producto compuesto de varios artículos debe determinar, para cada artículo, si una sustancia de la lista de sustancias candidatas supera el 0,1 % a efectos de su obligación de notificación, y que la obligación del artículo 33 se aplica a cada artículo componente (asunto C-106/14). Sin datos por pieza, no puede dar una respuesta fiable.
¿Cubre el informe de ensayo del proveedor sobre una muestra todas las entregas?
Solo si la producción no cambia. El fabricante debe disponer de procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme y tener en cuenta los cambios en el diseño o las características (Directiva 2011/65/UE, artículo 7, letra e)). Pregunte cómo controla el proveedor a sus propios subproveedores.
¿Quién responde si el proveedor mintió?
Ante las autoridades, el importador conserva sus propias obligaciones, como no introducir en el mercado un equipo que tenga motivos para creer que no es conforme y adoptar medidas correctoras (Directiva 2011/65/UE, artículo 9, letras c) y f)). Recuperar los costes del proveedor es una cuestión de su contrato.
Fuentes
- Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (texto consolidado de 1 de julio de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) (texto consolidado de 22 de junio de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2015, FCD y FMB, asunto C-106/14 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Nuestro proveedor no dice de qué está hecho el producto. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/supplier-material-data/
Conphora (2026) Nuestro proveedor no dice de qué está hecho el producto. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/supplier-material-data/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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