BattR en términos sencillos
El Reglamento de Baterías establece los requisitos que debe cumplir una batería antes de poder introducirse en el mercado o ponerse en servicio en la Unión: sostenibilidad, seguridad, etiquetado, marcado e información (art. 1, apartado 1). También fija normas mínimas para la responsabilidad ampliada del productor, la recogida y el tratamiento de las baterías usadas y la notificación, impone obligaciones de diligencia debida en baterías a los operadores que las introducen en el mercado y añade normas de contratación pública ecológica (art. 1, apartado 2). Al ser un reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros; la antigua Directiva de Baterías 2006/66/CE queda derogada con efectos desde el 18 de agosto de 2025 (art. 95).
Lo que lo diferencia de la directiva a la que sustituye es que la mayoría de las obligaciones se sitúan ahora en la fase de diseño y aprovisionamiento, y no en la de desecho. La declaración de huella de carbono, el contenido reciclado mínimo, los valores de rendimiento y durabilidad, las baterías extraíbles y sustituibles, un código QR y un pasaporte de batería digital, y la diligencia debida verificada por terceros sobre el cobalto, el grafito natural, el litio y el níquel, se introducen todos de forma escalonada en fechas repartidas entre 2024 y 2036 (art. 7 a 11, 13, 48, 77, 96). Las fechas difieren según la categoría de batería y varias están vinculadas a actos delegados o de ejecución de la Comisión, por lo que la fecha aplicable a una batería determinada es la más tardía entre la fecha del texto y el plazo posterior al acto.
Texto oficial: Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a las pilas y baterías y a los residuos de pilas y baterías, texto consolidado en EUR-Lex
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a todas las categorías de baterías, es decir, pilas portátiles, baterías SLI, baterías LMT, baterías de vehículos eléctricos y baterías industriales, con independencia de su forma, volumen, peso, diseño, composición de materiales, composición química, uso o finalidad, y a las baterías incorporadas o añadidas a productos o diseñadas para estarlo (art. 1, apartado 3). Una batería que encaje en más de una categoría se trata como perteneciente a la que tenga los requisitos más estrictos, y las celdas o módulos vendidos para uso final cuentan como baterías de la categoría más similar (art. 1, apartados 3 y 4). Las exclusiones son las baterías incorporadas en equipos para los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, armas, municiones y material de guerra destinados específicamente a fines militares, y los equipos diseñados para enviarse al espacio (art. 1, apartado 5); además, los capítulos III (etiquetado, marcado e información) y IX (vigilancia del mercado) no se aplican a los equipos específicamente diseñados para la seguridad de las instalaciones nucleares (art. 1, apartado 6).
Las categorías se definen por peso y finalidad: una pila portátil está sellada y pesa 5 kg o menos; una batería LMT está sellada, pesa 25 kg o menos y alimenta vehículos con ruedas como las bicicletas eléctricas; una batería industrial está diseñada para uso industrial o es cualquier otra batería de más de 5 kg; una batería de vehículo eléctrico alimenta la tracción de vehículos de categoría L de más de 25 kg o de las categorías M, N y O; una batería SLI suministra potencia de arranque, alumbrado o ignición (art. 3, apartado 1, puntos 9 a 14).
Las obligaciones dependen del papel, y una misma empresa suele desempeñar varios. Un fabricante comercializa una batería con su propio nombre (art. 3, apartado 1, punto 33); un importador introduce en el mercado de la Unión una batería de un tercer país (art. 3, apartado 1, punto 64); un distribuidor la pone a disposición más adelante en la cadena (art. 3, apartado 1, punto 65); un importador o distribuidor que vende con su propia marca o modifica una batería se convierte en fabricante (art. 44). Por separado, quien primero pone una batería a disposición en un Estado miembro, incluso mediante venta a distancia desde el extranjero e incluidas las baterías incorporadas en aparatos o vehículos, es su productor a efectos de responsabilidad ampliada del productor (art. 3, apartado 1, punto 47). Los operadores que preparan baterías para la reutilización, las reacondicionan o las refabrican se tratan como fabricantes y productores de la batería resultante (art. 38, apartado 11, art. 56, apartado 2). El capítulo VII sobre diligencia debida solo se aplica a los operadores con un volumen de negocio neto de 40 millones de euros o más, por sí solos o como parte de un grupo (art. 47).
Qué debe hacer
Sustancias, huella de carbono y contenido reciclado
Las baterías no pueden contener mercurio por encima del 0,0005 %, las pilas portátiles no pueden contener cadmio por encima del 0,002 %, y desde el 18 de agosto de 2024 las pilas portátiles no pueden contener plomo por encima del 0,01 %, con las pilas botón de zinc-aire exentas hasta el 18 de agosto de 2028 (art. 6, apartado 1, anexo I). El Reglamento (UE) 2026/1738 sustituyó la tabla del anexo I desde el 13 de agosto de 2026, añadiendo condiciones para las baterías incorporadas en vehículos M1 y N1 (2026/1738, art. 53 y anexo XII). Las baterías de vehículos eléctricos, las baterías industriales recargables de más de 2 kWh y las baterías LMT necesitan una declaración de huella de carbono por modelo y planta de fabricación, escalonada por categoría desde el 18 de febrero de 2025, el 18 de febrero de 2026 y el 18 de agosto de 2028, o de 12 a 18 meses después de los actos de la Comisión sobre metodología y formato si es posterior; a continuación llegan las clases de rendimiento y los umbrales máximos (art. 7). La documentación de contenido reciclado para el cobalto, el plomo, el litio y el níquel comienza el 18 de agosto de 2028 o 24 meses después del acto delegado, con proporciones mínimas desde el 18 de agosto de 2031 y proporciones más altas desde el 18 de agosto de 2036 (art. 8).
Rendimiento, seguridad y estado de salud
Desde el 18 de agosto de 2024, las baterías industriales recargables de más de 2 kWh, las LMT y las de vehículos eléctricos deben ir acompañadas de un documento con los valores de rendimiento y durabilidad del anexo IV, y los valores mínimos llegarán por acto delegado (art. 10). Las pilas portátiles de uso general, excluidas las pilas botón, deben cumplir un rendimiento electroquímico mínimo desde el 18 de agosto de 2028 o 24 meses después del acto delegado (art. 9). Los sistemas estacionarios de almacenamiento de energía en baterías deben ser seguros en un uso normal y, antes del 18 de agosto de 2024, estar documentados y ensayados conforme a los parámetros de seguridad del anexo V (art. 12). Las baterías de almacenamiento estacionario, LMT y de vehículos eléctricos deben mantener datos actualizados de estado de salud en el sistema de gestión de la batería, con acceso de solo lectura para el propietario, los operadores independientes y los operadores de residuos (art. 14).
Extraibilidad y sustituibilidad
Desde el 18 de febrero de 2027, quien introduzca en el mercado productos con pilas portátiles debe hacer que la batería pueda extraerse y sustituirse fácilmente por el usuario final con herramientas disponibles comercialmente, publicar en línea las instrucciones de extracción y seguridad, mantener la batería disponible como pieza de recambio durante al menos cinco años después de la última unidad del modelo, y no podrá utilizar software para bloquear la sustitución; las baterías LMT y sus celdas deben ser sustituibles por un profesional independiente (art. 11, art. 96, apartado 2). Existen excepciones para los aparatos diseñados para entornos húmedos y para los equipos profesionales de diagnóstico por imagen médica, radioterapia y diagnóstico in vitro, y cuando se necesite una conexión permanente por motivos de seguridad o integridad de los datos (art. 11, apartados 2 y 3).
Etiquetado, código QR y pasaporte de batería
Desde el 18 de agosto de 2025, todas las baterías llevan el símbolo de recogida selectiva, con Cd o Pb impreso debajo cuando el cadmio supere el 0,002 % o el plomo el 0,004 % (art. 13, apartados 4 y 5). Desde el 18 de agosto de 2026, o 18 meses después del acto de ejecución si es posterior, las baterías llevan la etiqueta de información general, las pilas portátiles recargables, LMT y SLI una etiqueta de capacidad, y las pilas portátiles no recargables una etiqueta de duración (art. 13, apartados 1 a 3). Desde el 18 de febrero de 2027, cada batería lleva un código QR (art. 13, apartado 6), y cada batería LMT, batería industrial de más de 2 kWh y batería de vehículo eléctrico introducida en el mercado tiene un pasaporte de batería con la información del anexo XIII, mantenido exacto por el operador que la introduce en el mercado, cuyo identificador único se carga en el registro del pasaporte digital de producto (art. 77).
Evaluación de la conformidad, documentación y obligaciones de los operadores
Los fabricantes elaboran la documentación técnica del anexo VIII, llevan a cabo la evaluación de la conformidad del art. 17 (módulo A, D1 o G, con un organismo notificado para la huella de carbono y el contenido reciclado), firman la declaración UE de conformidad, colocan el marcado CE, identifican la batería y a sí mismos en ella, conservan los registros durante 10 años y adoptan medidas correctoras cuando algo falla (art. 17 a 20, art. 38). Los importadores verifican todo esto antes de introducir una batería en el mercado y añaden su propio nombre y dirección (art. 41); los distribuidores comprueban el registro, el marcado y los documentos antes de vender (art. 42); los prestadores de servicios logísticos evitan que la manipulación comprometa la conformidad (art. 43); y todo operador puede identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 46). Estos capítulos se aplican desde el 18 de agosto de 2024, salvo el art. 17, apartado 2, sobre la evaluación de la conformidad de los requisitos de huella de carbono y contenido reciclado, que se aplica 12 meses después de la primera publicación de la lista de organismos notificados (art. 96, apartado 2, letra b), art. 30, apartado 2).
Diligencia debida en baterías
Desde el 18 de agosto de 2027, los operadores económicos que introducen baterías en el mercado con un volumen de negocio neto de 40 millones de euros o más deben adoptar y publicar una política de diligencia debida en baterías sobre el cobalto, el grafito natural, el litio y el níquel, gestionar un sistema de gestión con documentación de cadena de custodia y un mecanismo de reclamación, detectar y gestionar los riesgos de la cadena de suministro, hacer que un organismo notificado verifique y audite periódicamente la política, publicar un informe anual y conservar los registros durante 10 años (art. 47 a 52, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2025/1561). Los sistemas de diligencia debida reconocidos pueden respaldar el cumplimiento (art. 53).
Registro de productores, retirada y recogida
Desde el 18 de agosto de 2025, los productores se registran en cada Estado miembro donde ponen baterías a disposición por primera vez, obtienen una autorización individualmente o a través de una organización de responsabilidad del productor, aportan una garantía y financian la recogida, el tratamiento, la información y la notificación (art. 55 a 58, art. 96, apartado 2). Los productores de pilas portátiles deben alcanzar tasas de recogida del 45 % antes de finales de 2023, del 63 % antes de finales de 2027 y del 73 % antes de finales de 2030; los productores de baterías LMT, del 51 % antes de finales de 2028 y del 61 % antes de finales de 2031; y los productores de baterías SLI, industriales y de vehículos eléctricos deben retirar de forma gratuita todas las baterías usadas (art. 59 a 61). Los distribuidores retiran las baterías usadas de las categorías que venden en el establecimiento o en sus inmediaciones, o en el punto de entrega en las ventas a distancia (art. 62). Las baterías usadas recogidas no pueden eliminarse ni utilizarse para valorización energética, y deben tratarse en instalaciones autorizadas que cumplan los objetivos de eficiencia de reciclado y recuperación de materiales del anexo XII (art. 70 y 71). Los usuarios finales deben desechar las baterías por separado (art. 64), y los productores notifican cada año a la autoridad competente los volúmenes, las tasas de recogida y los datos de tratamiento (art. 75).
Aplicación y sanciones
Cada Estado miembro designa las autoridades competentes que supervisan a los productores y a las organizaciones de responsabilidad del productor y llevan el registro de productores (art. 54), mientras que las autoridades de vigilancia del mercado se ocupan de las normas de producto. Cuando una batería presenta un riesgo o no es conforme, exigen medidas correctoras, pueden prohibirla o restringirla en su mercado y garantizan su retirada o recuperación, con un procedimiento de salvaguardia de la Unión cuando los Estados miembros discrepan (art. 79 a 81). Los incumplimientos formales, como la falta del marcado CE, de la declaración de conformidad, de la documentación técnica o de los datos de contacto, deben corregirse, o la batería se restringe, retira o recupera (art. 83), y los incumplimientos persistentes de las obligaciones de diligencia debida pueden dar lugar a que se restrinjan o prohíban las baterías del operador (art. 84). Las sanciones en sí son nacionales: los Estados miembros debían adoptar normas efectivas, proporcionadas y disuasorias antes del 18 de agosto de 2025 y notificarlas a la Comisión (art. 93).
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Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a las pilas y baterías y a los residuos de pilas y baterías, texto consolidado de 31 de julio de 2025 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2023/1542, texto original publicado en el DO L 191 de 28 de julio de 2023 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2024/1781 sobre ecodiseño para productos sostenibles, que modifica el art. 77 (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2025/606 de la Comisión sobre la eficiencia de reciclado y los índices de recuperación de materiales (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2025/1561 por el que se aplazan las obligaciones de diligencia debida en baterías (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2026/1738 sobre vehículos al final de su vida útil, que modifica el anexo I (EUR-Lex)
- Baterías: la página de la Comisión Europea sobre el Reglamento de Baterías
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.