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BattR: Reglamento de Baterías de la UE (Reglamento (UE) 2023/1542), explicado

El Reglamento de Baterías fija normas de sostenibilidad, seguridad, etiquetado, diligencia debida y fin de vida para toda batería en el mercado de la UE, de las pilas AA a las de vehículos eléctricos. Se aplica desde el 18 de febrero de 2024 y sustituye a la Directiva de 2006; el pasaporte de batería llega en 2027 y la diligencia debida en agosto de 2027.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 18 de febrero de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Pilas portátiles (selladas, de 5 kg o menos, no destinadas a uso industrial)
  • Baterías de medios de transporte ligeros (LMT) (selladas, de 25 kg o menos, para bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos y similares)
  • Baterías de arranque, alumbrado e ignición (SLI)
  • Baterías industriales (diseñadas para uso industrial, o cualquier otra batería de más de 5 kg)
  • Baterías de vehículos eléctricos
  • Celdas y módulos de batería puestos a disposición para uso final
  • Baterías incorporadas o añadidas a productos
  • Baterías preparadas para la reutilización, reacondicionadas o refabricadas

Productos derivados y posteriores

  • Aparatos y equipos eléctricos y electrónicos alimentados por pilas portátiles
  • Pilas portátiles de uso general (AA, AAA, C, D, 9 V, pilas botón y formatos similares)
  • Bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos y otros medios de transporte ligeros
  • Vehículos híbridos y eléctricos de las categorías L, M, N y O
  • Sistemas estacionarios de almacenamiento de energía en baterías
  • Vehículos, otros medios de transporte y maquinaria con baterías SLI

Funciones bajo el acto

Fabricante

Cualquier persona física o jurídica que fabrica una batería o encarga su diseño o fabricación, y la comercializa con su propio nombre o marca, o la pone en servicio para sus propios fines.

Fuente · Art. 3(1)(33)
Importador

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado una batería procedente de un tercer país.

Fuente · Art. 3(1)(64)
Distribuidor

Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa una batería.

Fuente · Art. 3(1)(65)
Prestador de servicios logísticos

Un prestador de servicios que almacena, embala, dirige o expide baterías para terceros, según se define en el Reglamento (UE) 2019/1020.

Fuente · Art. 3(2)(b), Art. 43
Plataforma en línea

Un prestador de una plataforma en línea, según se define en el Reglamento (UE) 2022/2065, que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores de baterías.

Fuente · Art. 3(1)(67), Art. 62(6)
Productor (responsabilidad ampliada del productor)

Cualquier fabricante, importador, distribuidor u otra persona que, en un Estado miembro, suministra baterías por primera vez con su propio nombre, revende con su propio nombre baterías sin marca de terceros, suministra baterías de otro país con carácter profesional, o vende baterías por contrato a distancia a ese Estado miembro desde el extranjero, incluidas las baterías incorporadas en aparatos o vehículos.

Fuente · Art. 3(1)(47)
Operador de reutilización, reacondicionamiento o refabricación

Un operador económico que introduce en el mercado o pone en servicio una batería que ha sido preparada para la reutilización, preparada para el reacondicionamiento, reacondicionada o refabricada; se le trata como al fabricante y como al productor de esa batería.

Fuente · Art. 38(11), Art. 56(2)

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¿Se aplica BattR a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Producto con una batería incorporada o suministrada con él · Fabricante, Importador, Operador de reutilización, reacondicionamiento o refabricación · cualquiera Dentro del ámbito Las baterías incorporadas o añadidas a productos están cubiertas como baterías, y desde el 18 de febrero de 2027 quien introduzca en el mercado un producto con una pila portátil debe hacer que esa batería sea extraíble y sustituible por el usuario final, y las baterías LMT sustituibles por un profesional independiente. Fuente · Art. 1(3), Art. 11
  2. Producto con una batería incorporada o suministrada con él · Distribuidor, Prestador de servicios logísticos, Plataforma en línea, Productor (responsabilidad ampliada del productor) · cualquiera Dentro del ámbito La batería dentro del producto está incluida: los distribuidores verifican el marcado y el registro del productor, los productores se registran y financian la recogida de las baterías incorporadas en aparatos y vehículos, mientras que la obligación de recogida en el comercio minorista no se extiende a los productos usados que contienen baterías. Fuente · Art. 1(3), Art. 42, Art. 55(2), Art. 62(2)
  3. cualquiera · Fabricante, Importador, Operador de reutilización, reacondicionamiento o refabricación · Grande Dentro del ámbito Todas las categorías de baterías están cubiertas con independencia de su forma, peso, composición química o uso; las obligaciones de producto se aplican desde el 18 de agosto de 2024 y, desde el 18 de agosto de 2027, un operador cuyo volumen de negocio neto alcance los 40 millones de euros también debe aplicar una política de diligencia debida en baterías verificada. Fuente · Art. 1(3), Art. 47, Art. 48(1), Art. 96(2)
  4. cualquiera · Fabricante, Importador, Operador de reutilización, reacondicionamiento o refabricación · Pequeña o mediana (pyme) Dentro del ámbito Todas las categorías de baterías están cubiertas y las obligaciones de producto, etiquetado y documentación se aplican en su totalidad; solo el capítulo de diligencia debida queda desactivado para los operadores con un volumen de negocio neto inferior a 40 millones de euros que no formen parte de un grupo que supere ese límite. Fuente · Art. 1(3), Art. 47
  5. cualquiera · Fabricante, Importador, Operador de reutilización, reacondicionamiento o refabricación · Micro Dentro del ámbito Todas las categorías de baterías están cubiertas y las obligaciones de producto, etiquetado y documentación se aplican en su totalidad; solo el capítulo de diligencia debida queda desactivado para los operadores con un volumen de negocio neto inferior a 40 millones de euros que no formen parte de un grupo que supere ese límite. Fuente · Art. 1(3), Art. 47
  6. cualquiera · Fabricante, Importador, Operador de reutilización, reacondicionamiento o refabricación · cualquiera Dentro del ámbito Todas las categorías de baterías están cubiertas con independencia de su forma, peso, composición química o uso, y las obligaciones del fabricante y el importador se aplican desde el 18 de agosto de 2024; que se aplique el capítulo de diligencia debida depende de un umbral de volumen de negocio neto de 40 millones de euros. Fuente · Art. 1(3), Art. 47, Art. 96(2)
  7. cualquiera · Distribuidor · cualquiera Dentro del ámbito Los distribuidores de cualquier categoría de batería deben comprobar el registro del productor, el marcado CE, el etiquetado y los documentos antes de vender, y retirar de forma gratuita las baterías usadas de las categorías que venden en el punto de venta o en sus inmediaciones. Fuente · Art. 42, Art. 62
  8. cualquiera · Productor (responsabilidad ampliada del productor) · cualquiera Dentro del ámbito Quien primero pone a disposición una batería de cualquier categoría en un Estado miembro es su productor y debe registrarse allí y asumir la responsabilidad ampliada del productor desde el 18 de agosto de 2025, sea cual sea el tamaño de la empresa. Fuente · Art. 3(1)(47), Art. 55, Art. 56, Art. 96(2)
  9. cualquiera · Prestador de servicios logísticos · cualquiera Dentro del ámbito Los prestadores de servicios logísticos deben evitar que el almacenamiento, el embalaje, el direccionamiento y el envío comprometan la conformidad, cooperar con las autoridades y notificar las baterías que presenten un riesgo. Fuente · Art. 43
  10. cualquiera · Plataforma en línea · cualquiera Dentro del ámbito Las plataformas en línea que permiten a los consumidores comprar baterías a productores deben obtener el número de registro de cada productor y una autocertificación de que cumple sus obligaciones de responsabilidad ampliada del productor. Fuente · Art. 62(6)
  11. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende El Reglamento cubre todas las categorías de baterías y todos los operadores de la cadena; las exclusiones son las baterías incorporadas en equipos para los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, armas, municiones y material de guerra destinados específicamente a fines militares, y equipos diseñados para enviarse al espacio, mientras que los capítulos III (etiquetado, marcado e información) y IX (vigilancia del mercado) no se aplican a los equipos específicamente diseñados para la seguridad de las instalaciones nucleares. Fuente · Art. 1(5)-(6)

Fechas clave

  1. Publicado en el Diario Oficial (DO L 191) Fuente
  2. Entrada en vigor, el vigésimo día tras su publicación Fuente · Art. 96(1)
  3. Primer objetivo de recogida de pilas portátiles usadas: 45 % Fuente · Art. 59(3)
  4. El Reglamento se aplica, salvo las disposiciones con fecha propia Fuente · Art. 96(2)
  5. Entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR): el identificador único de cada pasaporte de batería debe cargarse en el registro ESPR (nuevo art. 77, apartado 10) Fuente · Art. 78, Art. 80
  6. Se aplican la evaluación de la conformidad (art. 17) y las obligaciones de fabricantes, importadores, distribuidores y prestadores de servicios logísticos (capítulo VI), salvo el art. 17, apartado 2, sobre la evaluación de la conformidad de los requisitos de huella de carbono y contenido reciclado (art. 7 y 8), que se aplica 12 meses después de la primera publicación de la lista de organismos notificados Fuente · Art. 96(2)(b), Art. 17(2), Art. 30(2)
  7. Documento de rendimiento y durabilidad para baterías industriales recargables de más de 2 kWh, baterías LMT y de vehículos eléctricos; datos de estado de salud en el sistema de gestión de la batería; documentación de seguridad para sistemas de almacenamiento estacionario; límite de plomo del 0,01 % en pilas portátiles Fuente · Art. 10(1), Art. 12(2), Art. 14(1), Annex I
  8. Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/606 de la Comisión: metodología para la eficiencia de reciclado y los índices de recuperación de materiales Fuente · Art. 2
  9. Entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/1561: las obligaciones de diligencia debida se aplazan al 18 de agosto de 2027 Fuente · Art. 1, Art. 2
  10. Se aplica el capítulo VIII (registro de productores, responsabilidad ampliada del productor, recogida, tratamiento y notificación); se deroga la Directiva 2006/66/CE; símbolo de recogida selectiva en todas las baterías; los Estados miembros deben tener listo su régimen sancionador Fuente · Art. 96(2), Art. 95, Art. 13(4), Art. 93
  11. Plazo para las directrices de la Comisión sobre diligencia debida en baterías Fuente · Art. 48(5)
  12. El Reglamento (UE) 2026/1738 (vehículos al final de su vida útil) se aplica a BattR: se sustituyen las restricciones de sustancias del anexo I: se mantienen los límites de mercurio, cadmio y plomo y se añaden nuevas condiciones sobre cadmio, plomo y cromo hexavalente para las baterías incorporadas en vehículos M1 y N1 Fuente · Art. 53, Art. 59(2), Annex XII
  13. Etiqueta de información general en todas las baterías, etiqueta de capacidad en las pilas portátiles recargables, LMT y SLI, y etiqueta «no recargable», o 18 meses después del acto de ejecución si es posterior Fuente · Art. 13(1)-(3)
  14. Las pilas portátiles deben poder extraerse y sustituirse por el usuario final, y las baterías LMT por un profesional independiente (art. 11); código QR en todas las baterías; pasaporte de batería para las LMT, las industriales de más de 2 kWh y las de vehículos eléctricos Fuente · Art. 96(2), Art. 13(6), Art. 77(1)
  15. Las obligaciones de diligencia debida en baterías se aplican a los operadores económicos con un volumen de negocio neto de 40 millones de euros o más Fuente · Art. 48(1), Art. 47
  16. Objetivo de recogida de pilas portátiles usadas: 63 % Fuente · Art. 59(3)
  17. Documentación de contenido reciclado para baterías industriales de más de 2 kWh, de vehículos eléctricos y SLI (o 24 meses después del acto delegado si es posterior); rendimiento mínimo para pilas portátiles de uso general y baterías LMT (o de 18 a 24 meses después de los actos delegados si es posterior); el límite de plomo se aplica a las pilas botón de zinc-aire Fuente · Art. 8(1), Art. 9(1), Art. 10(3), Annex I
  18. Objetivo de recogida de baterías LMT usadas: 51 % Fuente · Art. 60(3)
  19. Objetivo de recogida de pilas portátiles usadas: 73 % Fuente · Art. 59(3)
  20. Contenido reciclado mínimo en los materiales activos: 16 % cobalto, 85 % plomo, 6 % litio, 6 % níquel Fuente · Art. 8(2)
  21. Objetivo de recogida de baterías LMT usadas: 61 % Fuente · Art. 60(3)
  22. La documentación de contenido reciclado se extiende a las baterías LMT Fuente · Art. 8(1)
  23. El contenido reciclado mínimo sube a 26 % cobalto, 85 % plomo, 12 % litio, 15 % níquel, baterías LMT incluidas Fuente · Art. 8(3)

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Fabricante25
  • Diseñar y fabricar toda batería conforme a los requisitos de sustancias, huella de carbono, contenido reciclado, rendimiento y durabilidad, seguridad y estado de salud de los art. 6 a 10, 12 y 14. Art. 38(1)
  • Marcar y etiquetar toda batería conforme exige el art. 13 (información general, capacidad, símbolo de recogida selectiva, sustancias peligrosas, código QR). Art. 38(1), Art. 13
  • Facilitar con la batería instrucciones e información de seguridad en la lengua o lenguas del Estado miembro de venta. Art. 38(1)
  • Antes de introducir una batería en el mercado, elaborar la documentación técnica del anexo VIII. Art. 38(2), Annex VIII
  • Llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad del art. 17 (módulo A, D1 o G, con un organismo notificado para los requisitos de huella de carbono y contenido reciclado) antes de introducir la batería en el mercado. Art. 38(2), Art. 17
  • Redactar la declaración UE de conformidad del art. 18 y conservarla junto con la documentación técnica. Art. 38(3), Art. 18
  • Colocar el marcado CE en la batería, o en su embalaje y documentos adjuntos cuando la batería no lo permita, antes de introducirla en el mercado. Art. 38(3), Art. 20
  • Mantener la documentación técnica y la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades nacionales durante 10 años desde que la batería se introdujo en el mercado. Art. 38(4)
  • Disponer de procedimientos para que las baterías que forman parte de la producción en serie sigan siendo conformes, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características y en las normas armonizadas, especificaciones comunes u otras especificaciones técnicas referenciadas. Art. 38(5)
  • Marcar cada batería con la identificación del modelo y el número de lote o serie, y con su nombre o marca, dirección postal y un único punto de contacto, o incluirlo en el embalaje o en un documento adjunto cuando la batería sea demasiado pequeña. Art. 38(6)-(7)
  • Desde el 18 de agosto de 2024, acompañar las baterías industriales recargables de más de 2 kWh, las baterías LMT y las de vehículos eléctricos con un documento que indique los valores de los parámetros de rendimiento electroquímico y durabilidad del anexo IV. Art. 10(1)
  • Mantener datos actualizados de estado de salud y vida útil prevista en el sistema de gestión de la batería de los sistemas estacionarios de almacenamiento de energía en baterías, las baterías LMT y las de vehículos eléctricos, con acceso de solo lectura para quien haya comprado legalmente la batería, incluidos los operadores independientes o los operadores de gestión de residuos, o un tercero que actúe en su nombre. Art. 14(1)-(2), Art. 38(8)
  • Elaborar una declaración de huella de carbono por modelo de batería y planta de fabricación para las baterías de vehículos eléctricos, las baterías industriales recargables de más de 2 kWh y las baterías LMT, escalonada desde el 18 de febrero de 2025 (vehículos eléctricos), el 18 de febrero de 2026 (industriales recargables) y el 18 de agosto de 2028 (LMT), o de 12 a 18 meses después de los actos de la Comisión sobre metodología y formato si es posterior; las clases de rendimiento y los umbrales máximos llegan en fechas posteriores. Art. 7(1)-(3)
  • Desde el 18 de agosto de 2028 (o 24 meses después del acto delegado si es posterior), documentar la proporción de cobalto, plomo, litio y níquel reciclados en las baterías industriales de más de 2 kWh, de vehículos eléctricos y SLI, y cumplir las proporciones mínimas del 16 % de cobalto, 85 % de plomo, 6 % de litio y 6 % de níquel desde el 18 de agosto de 2031, que suben al 26 %, 85 %, 12 % y 15 % desde el 18 de agosto de 2036. Art. 8(1)-(3)
  • Desde el 18 de agosto de 2025, marcar toda batería con el símbolo de recogida selectiva (y Cd o Pb cuando el cadmio supere el 0,002 % o el plomo el 0,004 %); desde el 18 de agosto de 2026, o 18 meses después del acto de ejecución si es posterior, añadir las etiquetas de información general y de capacidad; desde el 18 de febrero de 2027 añadir un código QR que remita al pasaporte de batería o a la información de conformidad y residuos. Art. 13(1)-(6)
  • Desde el 18 de febrero de 2027, dotar a cada batería LMT, batería industrial de más de 2 kWh y batería de vehículo eléctrico introducida en el mercado de un pasaporte de batería con la información del anexo XIII, mantenerlo exacto y actualizado, y cargar su identificador único en el registro del pasaporte digital de producto. Art. 77(1), (3)-(4), (10)
  • Si introduce en el mercado productos con pilas portátiles, desde el 18 de febrero de 2027 diséñelos de forma que la batería pueda extraerse y sustituirse fácilmente por el usuario final con herramientas disponibles comercialmente, y no utilice nunca software para bloquear su sustitución; las baterías LMT deben ser sustituibles por un profesional independiente. Art. 11(1), Art. 11(5) y Art. 96(2)
  • Desde el 18 de febrero de 2027, publicar en línea las instrucciones para extraer y sustituir las pilas portátiles de los productos que introduzca en el mercado. Art. 11(1)
  • Desde el 18 de febrero de 2027, mantener disponible como pieza de recambio la pila portátil de un producto durante cinco años después de que se introdujera en el mercado la última unidad del modelo del producto. Art. 11(7)
  • Si considera o tiene motivos para creer que una batería que ha introducido en el mercado no es conforme, adopte inmediatamente las medidas correctoras para ponerla en conformidad, retírela o recupérela, e informe a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros donde la haya comercializado cuando presente un riesgo. Art. 38(9)
  • Ante una solicitud motivada de una autoridad nacional competente, facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de la batería, en una lengua que esa autoridad pueda entender fácilmente, y cooperar con ella en cualquier medida para eliminar los riesgos que presenten las baterías que haya introducido en el mercado. Art. 38(10)
  • Desde el 18 de agosto de 2027, si su volumen de negocio neto fue de 40 millones de euros o más (por sí solo o como parte de un grupo), establecer y aplicar una política de diligencia debida en baterías para el cobalto, el grafito natural, el litio y el níquel, con el sistema de gestión, la gestión de riesgos y la divulgación que exige el reglamento. Art. 47, Art. 48(1), Art. 49 y Art. 50
  • Hacer que un organismo notificado verifique su política de diligencia debida en baterías y la audite periódicamente. Art. 48(2)
  • Revisar su política de diligencia debida en baterías cada año y poner a disposición del público un informe al respecto, también en internet. Art. 52(3)
  • Conservar la documentación que demuestre que cumple las obligaciones de diligencia debida, incluidos el informe de verificación, la decisión de aprobación y los informes de auditoría, durante 10 años después de que se introdujera en el mercado la última batería fabricada conforme a la política. Art. 48(3)
Importador14
  • Introducir en el mercado únicamente baterías conformes con los art. 6 a 10, 12, 13 y 14, y verificar primero que el fabricante ha elaborado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica, ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad, ha colocado el marcado CE y las etiquetas, ha facilitado los documentos e instrucciones exigidos y ha puesto su nombre y dirección en la batería. Art. 41(1)-(2)
  • Poner su propio nombre o marca, dirección postal y un único punto de contacto en la batería, su embalaje o un documento adjunto. Art. 41(3)
  • Mientras una batería esté bajo su responsabilidad, evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan su conformidad. Art. 41(4)
  • Cuando los riesgos que presente una batería lo justifiquen, realizar ensayos por muestreo de las baterías comercializadas, investigar las reclamaciones y mantener un registro de reclamaciones, baterías no conformes y recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores. Art. 41(5)
  • Cuando una batería que ha introducido en el mercado no sea conforme, adoptar las medidas correctoras para ponerla en conformidad, retirarla o recuperarla, e informar de inmediato a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros donde la haya comercializado cuando presente un riesgo. Art. 41(6)
  • Conservar una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años desde que la batería se introdujo en el mercado, y asegurarse de que la documentación técnica pueda ponerse a su disposición cuando se solicite. Art. 41(7)
  • Facilitar a una autoridad nacional competente, ante solicitud motivada, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de la batería, en una lengua que la autoridad pueda entender fácilmente, y cooperar en las medidas correctoras. Art. 41(8)
  • Si vende con su propio nombre o marca, o modifica una batería o su finalidad, asume todas las obligaciones de fabricante del art. 38. Art. 44
  • Como operador económico que introduce en el mercado una batería LMT, una batería industrial de más de 2 kWh o una batería de vehículo eléctrico, desde el 18 de febrero de 2027 atribuir el identificador único tras su código QR y mantener su pasaporte de batería exacto, completo y actualizado. Art. 77(3)-(4)
  • Desde el 18 de agosto de 2027, si su volumen de negocio neto alcanzó los 40 millones de euros (por sí solo o como parte de un grupo), cumplir las obligaciones de diligencia debida en baterías como operador que las introduce en el mercado. Art. 47, Art. 48(1)
  • Si está establecido en un Estado miembro y suministra por primera vez, con carácter profesional, baterías de un tercer país en ese Estado miembro, o vende por contrato a distancia directamente a usuarios finales en un Estado miembro donde no está establecido, es el productor de esas baterías allí. Art. 3(1)(47)(c)-(d)
  • Como productor, registrarse en el registro de productores de ese Estado miembro antes de poner por primera vez las baterías a disposición allí. Art. 55(2)
  • Como productor, asumir la responsabilidad ampliada del productor por las baterías que pone a disposición en ese Estado miembro. Art. 56(1)
  • Poder identificar, durante 10 años, a todo operador económico que le suministró una batería y a todo operador al que suministró, con las cantidades y los modelos. Art. 46
Distribuidor8
  • Antes de comercializar una batería, verificar que el productor está registrado en el registro de productores, que la batería lleva el marcado CE y las etiquetas del art. 13, que la acompañan los documentos e instrucciones exigidos y que el fabricante y el importador han puesto su identificación en ella. Art. 42(1)-(2)
  • No poner a disposición una batería que considere o tenga motivos para creer que no es conforme hasta que se haya puesto en conformidad, e informar al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presente un riesgo. Art. 42(3)
  • Mientras una batería esté bajo su responsabilidad, evitar que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan su conformidad. Art. 42(4)
  • Si una batería que ha puesto a disposición no es conforme, asegurarse de que se adoptan las medidas correctoras para ponerla en conformidad, retirarla o recuperarla, e informar de inmediato a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros donde la haya puesto a disposición cuando presente un riesgo. Art. 42(5)
  • Retirar de los usuarios finales, de forma gratuita y sin obligación de compra, las baterías usadas de las categorías que vende, en el punto de venta o en sus inmediaciones, y entregarlas al productor responsable, a la organización de responsabilidad del productor o al operador de gestión de residuos designado. Art. 62(1)-(3)
  • Si vende por contrato a distancia, disponer de suficientes puntos de recogida en todo el Estado miembro; si realiza entregas, ofrecer la retirada gratuita de baterías usadas en el punto de entrega o en un punto de recogida local, e informar de ello al usuario final en el momento de la compra. Art. 62(4)-(5)
  • Exhibir de forma permanente, en el establecimiento y en línea, la información de los productores dirigida al usuario final sobre prevención, recogida selectiva, seguridad y significado de las etiquetas, y mostrar por separado los costes de responsabilidad ampliada del productor en el punto de venta. Art. 74(4)-(5)
  • Poder identificar, durante 10 años, a todo operador económico que le suministró una batería y a todo operador al que suministró, con las cantidades y los modelos. Art. 46
Prestador de servicios logísticos3
  • Asegurarse de que el almacenamiento, el embalaje, el direccionamiento y el envío no comprometen la conformidad de las baterías con los art. 6 a 10, 12, 13 y 14. Art. 43
  • Cooperar con las autoridades nacionales en cualquier medida para eliminar riesgos de las baterías que manipula, e informar de inmediato a las autoridades de vigilancia del mercado cuando una batería presente un riesgo. Art. 43, Art. 40(3)(c), Art. 40(4)
  • Poder identificar, durante 10 años, a todo operador económico que le suministró una batería y a todo operador al que suministró. Art. 46
Plataforma en línea1
  • Antes de que un productor pueda ofrecer baterías a los consumidores en su plataforma, obtener sus datos del registro de productores y su número de registro, y una autocertificación de que solo ofrece baterías que cumplen los requisitos de responsabilidad ampliada del productor de los art. 56 a 58; cuando un registro nacional de productores no sea público, el Estado miembro debe concederle acceso gratuito a él para esta comprobación. Art. 62(6), Art. 55(13)
Productor (responsabilidad ampliada del productor)8
  • Registrarse en el registro de productores de cada Estado miembro donde ponga a disposición baterías por primera vez, incluidas las incorporadas en aparatos o vehículos, antes de vender allí; la autoridad expide un número de registro en el plazo de 12 semanas desde una solicitud completa. Art. 55(2)-(3), (9)
  • Asumir la responsabilidad ampliada del productor desde el 18 de agosto de 2025 y financiar la recogida selectiva, el transporte y el tratamiento, el estudio de composición, la información al usuario final y la notificación de datos de las baterías que pone a disposición. Art. 56(1), (4), Art. 96(2)
  • Si vende por contrato a distancia a un Estado miembro desde otro país, nombrar allí un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor mediante mandato escrito. Art. 56(3)
  • Obtener una autorización de la autoridad competente, individualmente o a través de una organización de responsabilidad del productor autorizada, y aportar una garantía que cubra los costes de gestión de residuos. Art. 57(1), Art. 58(1)-(2), (7)
  • Para las pilas portátiles, gestionar un sistema nacional de retirada y recogida y alcanzar tasas de recogida del 45 % antes del 31 de diciembre de 2023, del 63 % antes del 31 de diciembre de 2027 y del 73 % antes del 31 de diciembre de 2030; para las baterías LMT, del 51 % antes del 31 de diciembre de 2028 y del 61 % antes del 31 de diciembre de 2031. Art. 59(1)-(3), Art. 60(1)-(3)
  • Para las baterías SLI, industriales y de vehículos eléctricos, retirar de forma gratuita todas las baterías usadas de distribuidores, refabricantes, instalaciones de tratamiento y puntos públicos de recogida, y entregarlas a instalaciones autorizadas para su tratamiento. Art. 61(1), (3)
  • Informar a los usuarios finales y a los distribuidores sobre la prevención de residuos, la recogida selectiva, los puntos de retirada, la seguridad y el significado de las etiquetas, facilitar gratuitamente a los operadores de residuos información de desmontaje y seguridad, y llevar a cabo campañas de sensibilización. Art. 74(1)-(3), (6)
  • Notificar a la autoridad competente, cada año natural y en un plazo de seis meses desde el final del año, las cantidades introducidas en el mercado, recogidas, tratadas, exportadas y preparadas para la reutilización, y la tasa de recogida alcanzada. Art. 75(1)-(2), (7)
Operador de reutilización, reacondicionamiento o refabricación5
  • Un operador económico que introduce en el mercado una batería preparada para la reutilización, reacondicionada o refabricada se trata como su fabricante y asume las obligaciones de fabricante. Art. 38(11)
  • Llevar a cabo una evaluación de la conformidad adicional del módulo A para la batería preparada para la reutilización, reacondicionada o refabricada antes de introducirla en el mercado. Art. 17(3)
  • Aplicar a la batería nuevas etiquetas que muestren su cambio de estado. Art. 13(9)
  • Llevar a cabo el examen, el ensayo de rendimiento, el embalaje y el envío de la batería y de sus componentes siguiendo instrucciones adecuadas de control de calidad y seguridad. Art. 45(1)
  • El mismo operador se convierte en el productor de esa batería a efectos de responsabilidad ampliada del productor y asume la responsabilidad del pasaporte de batería; los requisitos de huella de carbono y contenido reciclado no se aplican a una batería que ya se hubiera introducido en el mercado o puesto en servicio antes de la operación, y los requisitos de rendimiento y durabilidad no se aplican cuando el operador demuestra que la batería se introdujo en el mercado o se puso en servicio antes de las fechas en que esos requisitos empezaron a aplicarse. Art. 56(2), Art. 77(7), Art. 7(5), Art. 8(4), Art. 10(4)

BattR en términos sencillos

El Reglamento de Baterías establece los requisitos que debe cumplir una batería antes de poder introducirse en el mercado o ponerse en servicio en la Unión: sostenibilidad, seguridad, etiquetado, marcado e información (art. 1, apartado 1). También fija normas mínimas para la responsabilidad ampliada del productor, la recogida y el tratamiento de las baterías usadas y la notificación, impone obligaciones de diligencia debida en baterías a los operadores que las introducen en el mercado y añade normas de contratación pública ecológica (art. 1, apartado 2). Al ser un reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros; la antigua Directiva de Baterías 2006/66/CE queda derogada con efectos desde el 18 de agosto de 2025 (art. 95).

Lo que lo diferencia de la directiva a la que sustituye es que la mayoría de las obligaciones se sitúan ahora en la fase de diseño y aprovisionamiento, y no en la de desecho. La declaración de huella de carbono, el contenido reciclado mínimo, los valores de rendimiento y durabilidad, las baterías extraíbles y sustituibles, un código QR y un pasaporte de batería digital, y la diligencia debida verificada por terceros sobre el cobalto, el grafito natural, el litio y el níquel, se introducen todos de forma escalonada en fechas repartidas entre 2024 y 2036 (art. 7 a 11, 13, 48, 77, 96). Las fechas difieren según la categoría de batería y varias están vinculadas a actos delegados o de ejecución de la Comisión, por lo que la fecha aplicable a una batería determinada es la más tardía entre la fecha del texto y el plazo posterior al acto.

Texto oficial: Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a las pilas y baterías y a los residuos de pilas y baterías, texto consolidado en EUR-Lex

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a todas las categorías de baterías, es decir, pilas portátiles, baterías SLI, baterías LMT, baterías de vehículos eléctricos y baterías industriales, con independencia de su forma, volumen, peso, diseño, composición de materiales, composición química, uso o finalidad, y a las baterías incorporadas o añadidas a productos o diseñadas para estarlo (art. 1, apartado 3). Una batería que encaje en más de una categoría se trata como perteneciente a la que tenga los requisitos más estrictos, y las celdas o módulos vendidos para uso final cuentan como baterías de la categoría más similar (art. 1, apartados 3 y 4). Las exclusiones son las baterías incorporadas en equipos para los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, armas, municiones y material de guerra destinados específicamente a fines militares, y los equipos diseñados para enviarse al espacio (art. 1, apartado 5); además, los capítulos III (etiquetado, marcado e información) y IX (vigilancia del mercado) no se aplican a los equipos específicamente diseñados para la seguridad de las instalaciones nucleares (art. 1, apartado 6).

Las categorías se definen por peso y finalidad: una pila portátil está sellada y pesa 5 kg o menos; una batería LMT está sellada, pesa 25 kg o menos y alimenta vehículos con ruedas como las bicicletas eléctricas; una batería industrial está diseñada para uso industrial o es cualquier otra batería de más de 5 kg; una batería de vehículo eléctrico alimenta la tracción de vehículos de categoría L de más de 25 kg o de las categorías M, N y O; una batería SLI suministra potencia de arranque, alumbrado o ignición (art. 3, apartado 1, puntos 9 a 14).

Las obligaciones dependen del papel, y una misma empresa suele desempeñar varios. Un fabricante comercializa una batería con su propio nombre (art. 3, apartado 1, punto 33); un importador introduce en el mercado de la Unión una batería de un tercer país (art. 3, apartado 1, punto 64); un distribuidor la pone a disposición más adelante en la cadena (art. 3, apartado 1, punto 65); un importador o distribuidor que vende con su propia marca o modifica una batería se convierte en fabricante (art. 44). Por separado, quien primero pone una batería a disposición en un Estado miembro, incluso mediante venta a distancia desde el extranjero e incluidas las baterías incorporadas en aparatos o vehículos, es su productor a efectos de responsabilidad ampliada del productor (art. 3, apartado 1, punto 47). Los operadores que preparan baterías para la reutilización, las reacondicionan o las refabrican se tratan como fabricantes y productores de la batería resultante (art. 38, apartado 11, art. 56, apartado 2). El capítulo VII sobre diligencia debida solo se aplica a los operadores con un volumen de negocio neto de 40 millones de euros o más, por sí solos o como parte de un grupo (art. 47).

Qué debe hacer

Sustancias, huella de carbono y contenido reciclado

Las baterías no pueden contener mercurio por encima del 0,0005 %, las pilas portátiles no pueden contener cadmio por encima del 0,002 %, y desde el 18 de agosto de 2024 las pilas portátiles no pueden contener plomo por encima del 0,01 %, con las pilas botón de zinc-aire exentas hasta el 18 de agosto de 2028 (art. 6, apartado 1, anexo I). El Reglamento (UE) 2026/1738 sustituyó la tabla del anexo I desde el 13 de agosto de 2026, añadiendo condiciones para las baterías incorporadas en vehículos M1 y N1 (2026/1738, art. 53 y anexo XII). Las baterías de vehículos eléctricos, las baterías industriales recargables de más de 2 kWh y las baterías LMT necesitan una declaración de huella de carbono por modelo y planta de fabricación, escalonada por categoría desde el 18 de febrero de 2025, el 18 de febrero de 2026 y el 18 de agosto de 2028, o de 12 a 18 meses después de los actos de la Comisión sobre metodología y formato si es posterior; a continuación llegan las clases de rendimiento y los umbrales máximos (art. 7). La documentación de contenido reciclado para el cobalto, el plomo, el litio y el níquel comienza el 18 de agosto de 2028 o 24 meses después del acto delegado, con proporciones mínimas desde el 18 de agosto de 2031 y proporciones más altas desde el 18 de agosto de 2036 (art. 8).

Rendimiento, seguridad y estado de salud

Desde el 18 de agosto de 2024, las baterías industriales recargables de más de 2 kWh, las LMT y las de vehículos eléctricos deben ir acompañadas de un documento con los valores de rendimiento y durabilidad del anexo IV, y los valores mínimos llegarán por acto delegado (art. 10). Las pilas portátiles de uso general, excluidas las pilas botón, deben cumplir un rendimiento electroquímico mínimo desde el 18 de agosto de 2028 o 24 meses después del acto delegado (art. 9). Los sistemas estacionarios de almacenamiento de energía en baterías deben ser seguros en un uso normal y, antes del 18 de agosto de 2024, estar documentados y ensayados conforme a los parámetros de seguridad del anexo V (art. 12). Las baterías de almacenamiento estacionario, LMT y de vehículos eléctricos deben mantener datos actualizados de estado de salud en el sistema de gestión de la batería, con acceso de solo lectura para el propietario, los operadores independientes y los operadores de residuos (art. 14).

Extraibilidad y sustituibilidad

Desde el 18 de febrero de 2027, quien introduzca en el mercado productos con pilas portátiles debe hacer que la batería pueda extraerse y sustituirse fácilmente por el usuario final con herramientas disponibles comercialmente, publicar en línea las instrucciones de extracción y seguridad, mantener la batería disponible como pieza de recambio durante al menos cinco años después de la última unidad del modelo, y no podrá utilizar software para bloquear la sustitución; las baterías LMT y sus celdas deben ser sustituibles por un profesional independiente (art. 11, art. 96, apartado 2). Existen excepciones para los aparatos diseñados para entornos húmedos y para los equipos profesionales de diagnóstico por imagen médica, radioterapia y diagnóstico in vitro, y cuando se necesite una conexión permanente por motivos de seguridad o integridad de los datos (art. 11, apartados 2 y 3).

Etiquetado, código QR y pasaporte de batería

Desde el 18 de agosto de 2025, todas las baterías llevan el símbolo de recogida selectiva, con Cd o Pb impreso debajo cuando el cadmio supere el 0,002 % o el plomo el 0,004 % (art. 13, apartados 4 y 5). Desde el 18 de agosto de 2026, o 18 meses después del acto de ejecución si es posterior, las baterías llevan la etiqueta de información general, las pilas portátiles recargables, LMT y SLI una etiqueta de capacidad, y las pilas portátiles no recargables una etiqueta de duración (art. 13, apartados 1 a 3). Desde el 18 de febrero de 2027, cada batería lleva un código QR (art. 13, apartado 6), y cada batería LMT, batería industrial de más de 2 kWh y batería de vehículo eléctrico introducida en el mercado tiene un pasaporte de batería con la información del anexo XIII, mantenido exacto por el operador que la introduce en el mercado, cuyo identificador único se carga en el registro del pasaporte digital de producto (art. 77).

Evaluación de la conformidad, documentación y obligaciones de los operadores

Los fabricantes elaboran la documentación técnica del anexo VIII, llevan a cabo la evaluación de la conformidad del art. 17 (módulo A, D1 o G, con un organismo notificado para la huella de carbono y el contenido reciclado), firman la declaración UE de conformidad, colocan el marcado CE, identifican la batería y a sí mismos en ella, conservan los registros durante 10 años y adoptan medidas correctoras cuando algo falla (art. 17 a 20, art. 38). Los importadores verifican todo esto antes de introducir una batería en el mercado y añaden su propio nombre y dirección (art. 41); los distribuidores comprueban el registro, el marcado y los documentos antes de vender (art. 42); los prestadores de servicios logísticos evitan que la manipulación comprometa la conformidad (art. 43); y todo operador puede identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 46). Estos capítulos se aplican desde el 18 de agosto de 2024, salvo el art. 17, apartado 2, sobre la evaluación de la conformidad de los requisitos de huella de carbono y contenido reciclado, que se aplica 12 meses después de la primera publicación de la lista de organismos notificados (art. 96, apartado 2, letra b), art. 30, apartado 2).

Diligencia debida en baterías

Desde el 18 de agosto de 2027, los operadores económicos que introducen baterías en el mercado con un volumen de negocio neto de 40 millones de euros o más deben adoptar y publicar una política de diligencia debida en baterías sobre el cobalto, el grafito natural, el litio y el níquel, gestionar un sistema de gestión con documentación de cadena de custodia y un mecanismo de reclamación, detectar y gestionar los riesgos de la cadena de suministro, hacer que un organismo notificado verifique y audite periódicamente la política, publicar un informe anual y conservar los registros durante 10 años (art. 47 a 52, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2025/1561). Los sistemas de diligencia debida reconocidos pueden respaldar el cumplimiento (art. 53).

Registro de productores, retirada y recogida

Desde el 18 de agosto de 2025, los productores se registran en cada Estado miembro donde ponen baterías a disposición por primera vez, obtienen una autorización individualmente o a través de una organización de responsabilidad del productor, aportan una garantía y financian la recogida, el tratamiento, la información y la notificación (art. 55 a 58, art. 96, apartado 2). Los productores de pilas portátiles deben alcanzar tasas de recogida del 45 % antes de finales de 2023, del 63 % antes de finales de 2027 y del 73 % antes de finales de 2030; los productores de baterías LMT, del 51 % antes de finales de 2028 y del 61 % antes de finales de 2031; y los productores de baterías SLI, industriales y de vehículos eléctricos deben retirar de forma gratuita todas las baterías usadas (art. 59 a 61). Los distribuidores retiran las baterías usadas de las categorías que venden en el establecimiento o en sus inmediaciones, o en el punto de entrega en las ventas a distancia (art. 62). Las baterías usadas recogidas no pueden eliminarse ni utilizarse para valorización energética, y deben tratarse en instalaciones autorizadas que cumplan los objetivos de eficiencia de reciclado y recuperación de materiales del anexo XII (art. 70 y 71). Los usuarios finales deben desechar las baterías por separado (art. 64), y los productores notifican cada año a la autoridad competente los volúmenes, las tasas de recogida y los datos de tratamiento (art. 75).

Aplicación y sanciones

Cada Estado miembro designa las autoridades competentes que supervisan a los productores y a las organizaciones de responsabilidad del productor y llevan el registro de productores (art. 54), mientras que las autoridades de vigilancia del mercado se ocupan de las normas de producto. Cuando una batería presenta un riesgo o no es conforme, exigen medidas correctoras, pueden prohibirla o restringirla en su mercado y garantizan su retirada o recuperación, con un procedimiento de salvaguardia de la Unión cuando los Estados miembros discrepan (art. 79 a 81). Los incumplimientos formales, como la falta del marcado CE, de la declaración de conformidad, de la documentación técnica o de los datos de contacto, deben corregirse, o la batería se restringe, retira o recupera (art. 83), y los incumplimientos persistentes de las obligaciones de diligencia debida pueden dar lugar a que se restrinjan o prohíban las baterías del operador (art. 84). Las sanciones en sí son nacionales: los Estados miembros debían adoptar normas efectivas, proporcionadas y disuasorias antes del 18 de agosto de 2025 y notificarlas a la Comisión (art. 93).

Cómo ayuda Conphora

Conphora vigila BattR y contrasta sus baterías con sus requisitos, señalando las carencias en huella de carbono, contenido reciclado, etiquetado, código QR, pasaporte de batería, diligencia debida y RAP antes de que se conviertan en problemas de aplicación. La plataforma le ayuda a generar y mantener la documentación adecuada, y le avisa a medida que entran en vigor las obligaciones escalonadas del Reglamento para que su cumplimiento se mantenga al día.

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Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Los Estados miembros debían establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por las infracciones antes del 18 de agosto de 2025 y notificarlas a la Comisión; los importes se fijan a nivel nacional. Junto con las sanciones, las autoridades de vigilancia del mercado deben exigir medidas correctoras para cualquier batería no conforme, pueden prohibirla o restringirla en su mercado y deben garantizar su retirada o recuperación; los incumplimientos formales, como la falta del marcado CE, de la declaración de conformidad o de la documentación técnica, deben corregirse o la batería debe restringirse, y los incumplimientos persistentes de las obligaciones de diligencia debida pueden dar lugar a que se restrinjan o prohíban las baterías del operador.

Fuente · Art. 93, Art. 79, Art. 83, Art. 84

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para BattR, de más reciente a más antigua.

  1. Modificación

    Restricciones de sustancias del anexo I sustituidas por el Reglamento (UE) 2026/1738

    El Reglamento sobre vehículos al final de su vida útil sustituye la tabla del anexo I, manteniendo los límites vigentes de mercurio, cadmio y plomo (incluido el límite de plomo del 0,01 % para pilas portátiles y la exención de las pilas botón de zinc-aire hasta el 18 de agosto de 2028) y añadiendo nuevos límites de cadmio, plomo y cromo hexavalente para las baterías incorporadas en vehículos M1 y N1.

    Fuente · Art. 53, Art. 59(2), Annex XII
  2. Aplicable

    Se aplica el capítulo de gestión de residuos; se deroga la Directiva de Baterías

    Se aplican el registro de productores, la responsabilidad ampliada del productor, la recogida, el tratamiento y la notificación (capítulo VIII), se deroga la Directiva 2006/66/CE con disposiciones transitorias, todas las baterías deben llevar el símbolo de recogida selectiva y los Estados miembros deben tener listo su régimen sancionador.

    Fuente · Art. 96(2), Art. 95, Art. 13(4), Art. 93
  3. Modificación

    Diligencia debida aplazada por el Reglamento (UE) 2025/1561

    Las obligaciones de diligencia debida en baterías del art. 48, apartado 1, se aplican ahora desde el 18 de agosto de 2027 en lugar del 18 de agosto de 2025, y las directrices de la Comisión deben estar listas antes del 26 de julio de 2026.

    Fuente · Art. 1, Art. 2
  4. Orientación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/606 sobre eficiencia de reciclado

    La metodología de la Comisión para calcular y verificar la eficiencia de reciclado y los índices de recuperación de materiales, y el formato de documentación, completan el art. 71, apartado 4.

    Fuente · Art. 2
  5. Aplicable

    Se aplican las obligaciones de los operadores económicos y la evaluación de la conformidad

    Se aplican las obligaciones de fabricantes, importadores, distribuidores y prestadores de servicios logísticos (capítulo VI) y los procedimientos de evaluación de la conformidad (art. 17), salvo el art. 17, apartado 2, sobre la evaluación de la conformidad de los requisitos de huella de carbono y contenido reciclado (art. 7 y 8), que se aplica 12 meses después de la primera publicación de la lista de organismos notificados; el documento de rendimiento, los datos de estado de salud, la documentación de seguridad del almacenamiento estacionario y el límite de plomo para pilas portátiles se aplican en la misma fecha.

    Fuente · Art. 96(2)(b), Art. 17(2), Art. 30(2), Art. 10(1), Art. 12(2), Art. 14(1), Annex I
  6. Modificación

    El Reglamento (UE) 2024/1781 añade la obligación de registro del pasaporte

    El Reglamento sobre ecodiseño para productos sostenibles añade el art. 77, apartado 10: el identificador único de cada pasaporte de batería debe cargarse en el registro del pasaporte digital de producto.

    Fuente · Art. 78, Art. 80
  7. Aplicable

    Se aplica el Reglamento de Baterías

    Fecha general de aplicación, salvo las disposiciones con fechas posteriores.

    Fuente · Art. 96(2)
  8. En vigor

    Entrada en vigor

    El Reglamento (UE) 2023/1542 entró en vigor el vigésimo día tras su publicación en el Diario Oficial el 28 de julio de 2023.

    Fuente · Art. 96(1)

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Preguntas frecuentes sobre BattR

¿Se aplica el Reglamento de Baterías a las baterías incorporadas en mi producto?

Sí. El Reglamento se aplica a todas las categorías de baterías con independencia de su forma, peso, composición química o uso, y expresamente a las baterías incorporadas o añadidas a productos. Desde el 18 de febrero de 2027, quien introduzca en el mercado un producto con una pila portátil también debe hacer que la batería sea fácilmente extraíble y sustituible por el usuario final, y las baterías LMT sustituibles por un profesional independiente.

Fuente · Art. 1(3), Art. 11, Art. 96(2)
¿Cuándo empezó a aplicarse el Reglamento de Baterías?

Entró en vigor el 17 de agosto de 2023 y se aplica desde el 18 de febrero de 2024. Las obligaciones de fabricantes, importadores, distribuidores y prestadores de servicios logísticos, y las normas de evaluación de la conformidad, se aplican desde el 18 de agosto de 2024, salvo el art. 17, apartado 2, sobre la evaluación de la conformidad de los requisitos de huella de carbono y contenido reciclado, que se aplica 12 meses después de la primera publicación de la lista de organismos notificados; el capítulo de gestión de residuos y responsabilidad del productor se aplica desde el 18 de agosto de 2025, y las normas de extraibilidad desde el 18 de febrero de 2027.

Fuente · Art. 96, Art. 17(2), Art. 30(2)
¿Cuál es la diferencia entre una batería portátil y una industrial?

Una pila portátil está sellada, pesa 5 kg o menos, no está diseñada específicamente para uso industrial y no es una batería de vehículo eléctrico, LMT ni SLI. Una batería industrial está diseñada para uso industrial, o es cualquier otra batería de más de 5 kg que no sea de vehículo eléctrico, LMT ni SLI. Cuando una batería pudiera encajar en más de una categoría, se aplica la categoría con los requisitos más estrictos.

Fuente · Art. 3(1)(9), (13), Art. 1(3)
¿Qué baterías necesitan un pasaporte de batería, y desde cuándo?

Desde el 18 de febrero de 2027, cada batería LMT, cada batería industrial con una capacidad superior a 2 kWh y cada batería de vehículo eléctrico introducida en el mercado debe tener un pasaporte de batería electrónico, accesible mediante el código QR de la batería. El operador económico que introduce la batería en el mercado mantiene el pasaporte exacto y actualizado y carga su identificador único en el registro del pasaporte digital de producto.

Fuente · Art. 77(1), (3)-(4), (10), Art. 13(6)
¿Quién debe llevar a cabo la diligencia debida en baterías, y cuándo?

Los operadores económicos que introducen baterías en el mercado deben establecer y aplicar una política de diligencia debida en baterías verificada desde el 18 de agosto de 2027, después de que el Reglamento (UE) 2025/1561 aplazara dos años la fecha original del 18 de agosto de 2025. El capítulo no se aplica a los operadores con un volumen de negocio neto inferior a 40 millones de euros que no formen parte de un grupo que supere ese límite, ni a las baterías que ya estuvieran en el mercado antes de prepararse para la reutilización, reacondicionarse o refabricarse.

Fuente · Art. 47, Art. 48(1)Fuente · Art. 1(a)
¿Qué contenido reciclado deben tener las baterías?

Desde el 18 de agosto de 2028, o 24 meses después de la metodología de la Comisión si es posterior, las baterías industriales de más de 2 kWh, de vehículos eléctricos y SLI que contengan cobalto, plomo, litio o níquel deben documentar su proporción reciclada. Desde el 18 de agosto de 2031, los materiales activos deben contener al menos un 16 % de cobalto reciclado, 85 % de plomo, 6 % de litio y 6 % de níquel, que suben al 26 %, 85 %, 12 % y 15 % desde el 18 de agosto de 2036, cuando también se incluyen las baterías LMT.

Fuente · Art. 8(1)-(3)
¿Qué debe hacer un comercio con las baterías usadas?

Los distribuidores deben retirar de los usuarios finales, de forma gratuita y sin exigir una compra, las baterías usadas de las categorías que venden, en el punto de venta o en sus inmediaciones, y entregarlas al productor responsable, a la organización de responsabilidad del productor o al operador de residuos designado. Los vendedores a distancia deben disponer de puntos de recogida en todo el Estado miembro, y las entregas deben incluir una oferta de retirada gratuita en el punto de entrega.

Fuente · Art. 62(1)-(5)
¿Sigue en vigor la antigua Directiva de Baterías?

No. La Directiva 2006/66/CE quedó derogada con efectos desde el 18 de agosto de 2025. Algunas de sus disposiciones continúan durante un periodo transitorio: el artículo 11 sobre la extracción de baterías usadas hasta el 18 de febrero de 2027, el artículo 12, apartados 4 y 5, sobre la notificación de la eficiencia de reciclado hasta el 31 de diciembre de 2025 (salvo la disposición sobre la transmisión de datos a la Comisión, que continúa hasta el 30 de junio de 2027), y el artículo 21, apartado 2, sobre etiquetado hasta el 18 de agosto de 2026.

Fuente · Art. 95

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Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a las pilas y baterías y a los residuos de pilas y baterías, texto consolidado de 31 de julio de 2025 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1542-20250731
  2. Reglamento (UE) 2023/1542, texto original publicado en el DO L 191 de 28 de julio de 2023 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1542
  3. Reglamento (UE) 2024/1781 sobre ecodiseño para productos sostenibles, que modifica el art. 77 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1781
  4. Reglamento Delegado (UE) 2025/606 de la Comisión sobre la eficiencia de reciclado y los índices de recuperación de materiales (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R0606
  5. Reglamento (UE) 2025/1561 por el que se aplazan las obligaciones de diligencia debida en baterías (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R1561
  6. Reglamento (UE) 2026/1738 sobre vehículos al final de su vida útil, que modifica el anexo I (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026R1738
  7. Baterías: la página de la Comisión Europea sobre el Reglamento de Baterías https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/batteries_en

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Editores de conformidad, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
18 de febrero de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). BattR: Reglamento de Baterías de la UE (Reglamento (UE) 2023/1542), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/battr/
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