Esc

La búsqueda del sitio llega con el catálogo de la plataforma. Mientras tanto, empiece por una de estas opciones:

Batteries and electronics Manufacturer · Importer 6 min de lectura

Nos preguntan por la diligencia debida de las baterías

Las obligaciones de diligencia debida en materia de baterías de los artículos 47 a 52 del Reglamento de pilas y baterías (UE) 2023/1542 se aplican desde el 18 de agosto de 2027 a los operadores económicos que introducen baterías en el mercado, salvo a los que facturan menos de 40 millones de euros netos y cuyo grupo tampoco supera ese límite. Los operadores incluidos necesitan una política verificada que cubra cobalto, grafito natural, litio y níquel, y deben transmitir la información pertinente a sus compradores inmediatos.

Free account · no card · opens in the Demo Company

Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

El capítulo VII del Reglamento de pilas y baterías (UE) 2023/1542 impone obligaciones de diligencia debida en materia de baterías a los operadores económicos que introducen baterías en el mercado o las ponen en servicio (artículo 1, apartado 2). Su ámbito de aplicación se limita por tamaño: el capítulo no se aplica a los operadores económicos que hayan tenido un volumen de negocios neto inferior a 40 millones de euros en el ejercicio anterior al último ejercicio y que no formen parte de un grupo que, sobre una base consolidada, supere ese límite (artículo 47). Tampoco se aplica a las baterías que se introducen de nuevo en el mercado tras su preparación para la reutilización, su readaptación o su refabricación, y se aplica sin perjuicio de las normas de la Unión sobre minerales y metales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo.[1]

La fecha de inicio se ha aplazado. El Reglamento (UE) 2025/1561 sustituyó la fecha del artículo 48, apartado 1, el 18 de agosto de 2025, por el 18 de agosto de 2027, y aplazó al 26 de julio de 2026 la fecha de las directrices de la Comisión del artículo 48, apartado 5. Sus considerandos explican el motivo: la designación de los organismos notificados para la verificación por terceros estaba llevando más tiempo del previsto, y los sistemas de diligencia debida para las materias primas aún debían desarrollarse y reconocerse.[2]

Desde el 18 de agosto de 2027, los operadores incluidos deben establecer y aplicar políticas de diligencia debida en materia de baterías y hacer que un organismo notificado las verifique y las audite periódicamente (artículo 48, apartados 1 y 2). La política abarca las materias primas del anexo X, punto 1, a saber, cobalto, grafito natural, litio, níquel y los compuestos químicos basados en ellos que son necesarios para los materiales activos, y las categorías de riesgos sociales y medioambientales del punto 2, desde el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad hasta la salud y la seguridad en el trabajo, el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la discriminación, las libertades sindicales y la vida de las comunidades. El artículo 49 exige un sistema de gestión con responsabilidad de la alta dirección, un sistema de cadena de custodia o de trazabilidad, contratos con proveedores y un mecanismo de reclamación; el artículo 50 exige la identificación de riesgos, un plan de gestión de riesgos y la verificación por terceros de la propia cadena de diligencia debida del operador.[1]

El capítulo está concebido para transmitirse a lo largo de la cadena de suministro. Los operadores incluidos ponen toda la información pertinente obtenida en virtud de su política a disposición de sus compradores inmediatos de la fase posterior de la cadena, respetando debidamente la confidencialidad comercial (artículo 52, apartado 2); publican un informe anual sobre su política, que incluye un resumen de las verificaciones de terceros (artículo 52, apartado 3); y facilitan a las autoridades el informe de verificación, la decisión de aprobación y los informes de auditoría cuando se los solicitan (artículo 52, apartado 1). Conservan la documentación durante 10 años desde la introducción en el mercado de la última batería fabricada con arreglo a la política (artículo 48, apartado 3).[1]

Cómo resolverlo

  1. Compruebe si el capítulo se le aplica

    El capítulo de diligencia debida no se aplica a los operadores económicos con un volumen de negocios neto inferior a 40 millones de euros en el ejercicio anterior al último ejercicio, salvo que formen parte de un grupo que supere ese límite sobre una base consolidada. Tampoco se aplica a las baterías reutilizadas, readaptadas o refabricadas que ya se hayan introducido en el mercado con anterioridad.

    Guías de reglamentosConocimiento práctico Free Abierto
  2. Anote la fecha e informe al cliente

    Las obligaciones se aplican desde el 18 de agosto de 2027. El Reglamento (UE) 2025/1561 aplazó el inicio, previsto para el 18 de agosto de 2025; sus considerandos alegan como motivos que la designación de los organismos notificados estaba llevando más tiempo del previsto y que los sistemas de diligencia debida aún debían desarrollarse y reconocerse (considerandos 3 y 4). Responda al cuestionario con el resultado de su análisis del ámbito de aplicación y con su plan, no con una política que todavía no tiene.

  3. Si está incluido, implante el sistema de gestión

    Adopte una política de diligencia debida en materia de baterías para el cobalto, el grafito natural, el litio, el níquel y los compuestos necesarios para los materiales activos, coherente con los instrumentos internacionales reconocidos. Atribuya la responsabilidad a la alta dirección, establezca un sistema de trazabilidad de la cadena de suministro que identifique a los agentes de la fase inicial de la cadena, incorpore la política a los contratos con proveedores y cree un mecanismo de reclamación.

    Conocimiento y análisisConocimiento práctico Free Abierto
  4. Identifique los riesgos y responda a ellos

    Identifique y evalúe en su cadena de suministro los riesgos sociales y medioambientales enumerados en el anexo X, comunique los resultados a la alta dirección y aplique un plan de gestión de riesgos, que incluya considerar la suspensión o la ruptura de la relación con un proveedor tras intentos de mitigación fallidos (artículo 50, apartado 1, letra b)).

  5. Planifique la verificación, la divulgación y a sus compradores

    Un organismo notificado verifica la política y la audita periódicamente. Los operadores incluidos publican un informe anual sobre su política, facilitan a las autoridades los documentos de verificación cuando se los solicitan y ponen la información pertinente a disposición de sus compradores inmediatos de la fase posterior de la cadena, respetando debidamente la confidencialidad comercial.

Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.

Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
La política de diligencia debida de la empresa en materia de bateríasEl operador económico incluido, que la comunica a los proveedores y al públicoReglamento de pilas y baterías, artículo 49, apartado 1, letra a)
El informe de verificación, la decisión de aprobación y los informes de auditoría del organismo notificadoEl organismo notificadoReglamento de pilas y baterías, artículos 48, apartado 2, y 51, apartado 2
Documentación de la cadena de suministro por materia primaEl operador económico incluido y sus proveedoresReglamento de pilas y baterías, artículo 49, apartado 2
El informe público anual sobre la política de diligencia debidaEl operador económico incluidoReglamento de pilas y baterías, artículo 52, apartado 3

Si no hace nada

La autoridad puede detener las baterías

Cuando un operador económico no cumple sus obligaciones de diligencia debida, el Estado miembro le exige que ponga fin al incumplimiento; si este persiste y no existe otro medio eficaz, el Estado miembro restringe o prohíbe las baterías y, si el incumplimiento es grave, garantiza su retirada o recuperación (Reglamento de pilas y baterías, artículo 84).[1]

Documentos a petición de la autoridad

Los operadores incluidos deben poner el informe de verificación, la decisión de aprobación y los informes de auditoría a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado o de las autoridades nacionales cuando lo soliciten (Reglamento de pilas y baterías, artículo 52, apartado 1).[1]

Sanciones con arreglo al Derecho nacional

Los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por las infracciones del reglamento (Reglamento de pilas y baterías, artículo 93).[1]

Preguntas sobre este problema

¿Desde cuándo se aplican las obligaciones de diligencia debida?

Desde el 18 de agosto de 2027 (Reglamento de pilas y baterías, artículo 48, apartado 1, modificado por el Reglamento (UE) 2025/1561, que sustituyó la fecha anterior del 18 de agosto de 2025).

Facturamos menos de 40 millones de euros. ¿Podemos ignorar las preguntas del cliente?

El capítulo no se le aplica si su volumen de negocios es inferior a ese importe y no forma parte de un grupo que lo supere (artículo 47). Su cliente aún puede estar incluido y hacerle preguntas; lo que comparta entonces es cuestión de acuerdo entre ambos.

¿Qué materias primas están cubiertas?

Cobalto, grafito natural, litio y níquel, y los compuestos químicos basados en ellos que son necesarios para fabricar los materiales activos de las baterías (Reglamento de pilas y baterías, anexo X, punto 1).

¿Podemos confiar en la verificación de nuestro proveedor?

Puede utilizar los informes de verificación de terceros emitidos por un organismo notificado sobre las políticas de sus proveedores y colaborar a través de sistemas de diligencia debida reconocidos, pero la responsabilidad individual por su propia política sigue siendo suya (Reglamento de pilas y baterías, artículos 48, apartado 4, y 50, apartado 3).

¿Sustituye esto a las normas sobre minerales de zonas de conflicto?

No. El capítulo se aplica sin perjuicio del Derecho de la Unión sobre diligencia debida para los minerales y metales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo (Reglamento de pilas y baterías, artículo 47, párrafo tercero).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a las pilas y baterías y sus residuos (texto consolidado de 13 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Reglamento (UE) 2025/1561 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1542 en lo que respecta a las obligaciones de los operadores económicos relativas a las políticas de diligencia debida en materia de baterías EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Nos preguntan por la diligencia debida de las baterías. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/battery-due-diligence/
Revisado
Demo Company

See it working before you add a product

The Demo Company is a complete, read-only example — products, documents, supplier requests and deadlines. Open it with a free account; no card, no trial clock.

Free account · no card · opens in the Demo Company