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WEEE Environment & Waste 12 min Cambios en los próximos 12 meses

WEEE: Directiva RAEE (Directiva 2012/19/UE), explicado

La Directiva RAEE obliga a todo productor de AEE -importadores y vendedores a distancia incluidos- a financiar la recogida y el tratamiento de sus residuos y a marcarlos con el contenedor tachado, con recogida gratuita por los distribuidores. Se aplica desde el 14 de febrero de 2014; la última modificación es la Directiva (UE) 2024/884, transpuesta antes del 9 de octubre de 2025.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 14 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): equipos que dependen de corrientes eléctricas o campos electromagnéticos para funcionar correctamente, o que generan, transfieren o miden dichas corrientes y campos, diseñados para una tensión nominal que no supere 1 000 V CA o 1 500 V CC
  • Desde el 15 de agosto de 2018, todos los AEE, clasificados en las seis categorías del anexo III: aparatos de intercambio de temperatura, pantallas y monitores de más de 100 cm², lámparas, aparatos grandes de más de 50 cm, aparatos pequeños de hasta 50 cm y pequeños equipos informáticos y de telecomunicaciones de hasta 50 cm; los paneles fotovoltaicos están comprendidos desde el 13 de agosto de 2012, durante el periodo transitorio en el anexo I, categoría 4 (aparatos de consumo y paneles fotovoltaicos), y desde el 15 de agosto de 2018 en el anexo III, categoría 4, aparatos grandes
  • Los residuos de dichos aparatos (RAEE), incluidos todos los componentes, subconjuntos y consumibles que formen parte del producto en el momento en que se desecha, procedentes de hogares particulares y de otros usuarios
  • Los productores en el sentido amplio de la directiva: fabricantes y titulares de marca, revendedores de marca propia, importadores profesionales de otro Estado miembro o de un tercer país, y vendedores a distancia establecidos en otro lugar que venden directamente a usuarios de un Estado miembro
  • Los distribuidores que comercializan AEE, y los representantes autorizados que los productores establecidos en otro Estado miembro nombran o deben nombrar

Productos derivados y posteriores

  • La directiva se aplica sin perjuicio del Derecho de la Unión sobre seguridad y salud, sobre sustancias químicas (REACH) y de la legislación específica sobre gestión de residuos o diseño de productos, por lo que la Directiva RoHS, el Reglamento de Pilas y Baterías y las normas de ecodiseño se aplican junto con ella (art. 2, apartado 2)
  • La condición de productor se evalúa por Estado miembro: un operador es productor donde esté establecido y fabrique, cambie de marca o importe, y un vendedor a distancia es productor en cada Estado miembro donde venda, debiendo estar registrado a través de un representante autorizado [art. 3, apartado 1, letra f), y art. 16, apartado 1]
  • Un distribuidor que revende con su propia marca, o que introduce en el mercado AEE de otro país con carácter profesional, es al mismo tiempo productor [art. 3, apartado 1, letra f), incisos ii) y iii), y art. 3, apartado 1, letra g)]
  • Quien únicamente proporciona financiación en virtud de un acuerdo de financiación como un arrendamiento o una venta aplazada no es productor salvo que también actúe como tal [art. 3, apartado 1, letra f), última frase, y art. 3, apartado 1, letra i)]
  • Los AEE usados enviados a través de las fronteras se presumen RAEE, y un traslado ilegal, salvo que el poseedor documente las pruebas de funcionalidad, el contrato de venta y la protección durante el transporte conforme exige el anexo VI (art. 23, apartado 2, y anexo VI)

Funciones bajo el acto

Productor (fabricante, titular de marca, revendedor de marca propia, importador o vendedor a distancia)

Cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta empleada, incluida la comunicación a distancia, esté establecida en un Estado miembro y fabrique AEE con su propio nombre o marca, o lo mande diseñar o fabricar y lo comercialice con su nombre o marca allí; esté establecida en un Estado miembro y revenda allí, con su propio nombre o marca, equipos producidos por otros proveedores, salvo que figure la marca del productor; esté establecida en un Estado miembro e introduzca AEE de un tercer país o de otro Estado miembro en su mercado con carácter profesional; o venda AEE por comunicación a distancia directamente a hogares particulares u otros usuarios de un Estado miembro estando establecida en otro Estado miembro o en un tercer país. Un mero financiador en virtud de un acuerdo de financiación no es productor.

Fuente · art. 3, apartado 1, letra f)
Distribuidor (mayorista o minorista, en tienda o en línea)

Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro que comercialice AEE; un distribuidor puede ser al mismo tiempo productor, por ejemplo cuando revende con su propia marca o importa con carácter profesional.

Fuente · art. 3, apartado 1, letra g), y art. 3, apartado 1, letra f), incisos ii) y iii)
Representante autorizado

Persona física o jurídica establecida en un Estado miembro que un productor establecido en otro Estado miembro nombra mediante mandato escrito para cumplir las obligaciones del productor con arreglo a la directiva en ese territorio; un vendedor a distancia establecido en un Estado miembro que venda AEE a otro Estado miembro en el que no esté establecido debe nombrar uno allí.

Fuente · art. 17, apartados 1 a 3

¿Vende desde fuera de la UE? Empiece aquí →

¿Se aplica WEEE a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Producto que no depende de corrientes eléctricas o campos electromagnéticos para funcionar, o con una tensión nominal superior a 1 000 V CA o 1 500 V CC · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Solo son AEE los equipos que dependen de corrientes eléctricas o campos electromagnéticos para funcionar correctamente, o que los generan, transfieren o miden, con una tensión nominal que no supere 1 000 V CA o 1 500 V CC; cualquier otro equipo queda fuera de la directiva. Fuente · art. 2, apartado 1, y art. 3, apartado 1, letra a)
  2. Bombillas de filamento, Equipos necesarios para los intereses esenciales de seguridad de un Estado miembro, incluidos armas, municiones y material de guerra de uso específicamente militar, Equipos específicamente diseñados e instalados como parte de un equipo excluido o fuera de ámbito, que solo puedan funcionar como parte de él · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El artículo 2, apartado 3, excluye estos tres grupos desde el 13 de agosto de 2012: equipos necesarios para los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, incluidos armas, municiones y material de guerra de uso específicamente militar, equipos específicamente diseñados e instalados como parte de un equipo excluido o fuera de ámbito que solo puedan funcionar como parte de él, y bombillas de filamento. Fuente · art. 2, apartado 3
  3. Equipos diseñados para enviarse al espacio, Herramientas industriales fijas de gran envergadura, instaladas y mantenidas de forma permanente por profesionales en una instalación industrial o de investigación, Instalación fija de gran envergadura montada por profesionales como parte permanente de un edificio o estructura, Medios de transporte de personas o mercancías (turismos, camiones, vehículos con homologación de tipo), Maquinaria móvil no de carretera puesta a disposición exclusivamente para uso profesional, Equipos diseñados exclusivamente para investigación y desarrollo y puestos a disposición solo entre empresas, Producto sanitario o producto sanitario para diagnóstico in vitro que se prevea infeccioso antes del fin de su vida útil, o producto sanitario implantable activo · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Desde el 15 de agosto de 2018 el artículo 2, apartado 4, excluye también estos siete grupos. Dos límites importan: el equipo que no esté específicamente diseñado e instalado como parte de una instalación fija de gran envergadura sigue comprendido, y los vehículos eléctricos de dos ruedas sin homologación de tipo no se consideran medios de transporte. Fuente · art. 2, apartado 4, y art. 3, apartado 1, letras b) a d)
  4. Paneles fotovoltaicos · Productor (fabricante, titular de marca, revendedor de marca propia, importador o vendedor a distancia) · cualquiera Dentro del ámbito Los paneles fotovoltaicos están comprendidos desde el 13 de agosto de 2012: durante el periodo transitorio en el anexo I, categoría 4 (aparatos de consumo y paneles fotovoltaicos), y desde el 15 de agosto de 2018 en el anexo III, categoría 4, aparatos grandes. Los productores los registran, marcan y declaran como el resto de AEE, pero solo financian los residuos de los paneles introducidos en el mercado desde el 13 de agosto de 2012, y el marcado de fecha solo se exige para esos paneles. Fuente · art. 2, apartado 1, art. 12, apartado 1, letra b), art. 13, apartado 1, letra b), art. 15, apartado 2, anexo I, punto 4, anexo III, punto 4, y anexo IV, punto 4
  5. Aparatos de intercambio de temperatura (frigoríficos, congeladores, aire acondicionado, deshumidificadores, bombas de calor, radiadores de aceite), Pantallas, monitores y aparatos con una pantalla de superficie superior a 100 cm² (televisores, monitores, portátiles, ordenadores portátiles, marcos digitales LCD), Lámparas (fluorescentes, fluorescentes compactas, de descarga de alta intensidad, de sodio y LED), Aparatos grandes con alguna dimensión externa superior a 50 cm (lavadoras, cocinas, luminarias, impresoras grandes, herramientas grandes, dispositivos médicos grandes, máquinas expendedoras), Aparatos pequeños sin ninguna dimensión externa superior a 50 cm (aspiradoras, hervidores, planchas, afeitadoras, cámaras, juguetes, herramientas pequeñas, detectores de humo, termostatos), Pequeños equipos informáticos y de telecomunicaciones sin ninguna dimensión externa superior a 50 cm (teléfonos móviles, enrutadores, dispositivos GPS, calculadoras, ordenadores personales, impresoras, teléfonos), Vehículo eléctrico de dos ruedas sin homologación de tipo (patinete o bicicleta eléctricos fuera de la homologación de vehículos) · Productor (fabricante, titular de marca, revendedor de marca propia, importador o vendedor a distancia) · cualquiera Dentro del ámbito Un productor de AEE de cualquier categoría del anexo III debe estar registrado en el registro nacional antes de introducir el equipo en el mercado, financiar la recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación de los residuos de sus productos, marcar el equipo con el contenedor tachado y el marcado de fecha, informar a las instalaciones de tratamiento y declarar las cantidades introducidas en el mercado; no existe ningún umbral por tamaño de empresa. Fuente · art. 3, apartado 1, letra f), art. 12, art. 13, art. 14, apartado 4, art. 15 y art. 16
  6. Aparatos de intercambio de temperatura (frigoríficos, congeladores, aire acondicionado, deshumidificadores, bombas de calor, radiadores de aceite), Pantallas, monitores y aparatos con una pantalla de superficie superior a 100 cm² (televisores, monitores, portátiles, ordenadores portátiles, marcos digitales LCD), Lámparas (fluorescentes, fluorescentes compactas, de descarga de alta intensidad, de sodio y LED), Aparatos grandes con alguna dimensión externa superior a 50 cm (lavadoras, cocinas, luminarias, impresoras grandes, herramientas grandes, dispositivos médicos grandes, máquinas expendedoras), Paneles fotovoltaicos, Aparatos pequeños sin ninguna dimensión externa superior a 50 cm (aspiradoras, hervidores, planchas, afeitadoras, cámaras, juguetes, herramientas pequeñas, detectores de humo, termostatos), Pequeños equipos informáticos y de telecomunicaciones sin ninguna dimensión externa superior a 50 cm (teléfonos móviles, enrutadores, dispositivos GPS, calculadoras, ordenadores personales, impresoras, teléfonos), Vehículo eléctrico de dos ruedas sin homologación de tipo (patinete o bicicleta eléctricos fuera de la homologación de vehículos) · Distribuidor (mayorista o minorista, en tienda o en línea) · cualquiera Dentro del ámbito Un distribuidor que suministra un producto nuevo a un hogar particular debe retirar el RAEE equivalente de forma gratuita y uno por uno, y un comercio minorista con una superficie de venta de AEE de al menos 400 m² debe aceptar los RAEE muy pequeños sin ninguna dimensión externa superior a 25 cm de forma gratuita y sin obligación de compra; un distribuidor que revende con su propia marca o importa con carácter profesional es también productor. Fuente · art. 5, apartado 2, letras b) y c), art. 3, apartado 1, letra f), y art. 3, apartado 1, letra g)
  7. Aparatos de intercambio de temperatura (frigoríficos, congeladores, aire acondicionado, deshumidificadores, bombas de calor, radiadores de aceite), Pantallas, monitores y aparatos con una pantalla de superficie superior a 100 cm² (televisores, monitores, portátiles, ordenadores portátiles, marcos digitales LCD), Lámparas (fluorescentes, fluorescentes compactas, de descarga de alta intensidad, de sodio y LED), Aparatos grandes con alguna dimensión externa superior a 50 cm (lavadoras, cocinas, luminarias, impresoras grandes, herramientas grandes, dispositivos médicos grandes, máquinas expendedoras), Paneles fotovoltaicos, Aparatos pequeños sin ninguna dimensión externa superior a 50 cm (aspiradoras, hervidores, planchas, afeitadoras, cámaras, juguetes, herramientas pequeñas, detectores de humo, termostatos), Pequeños equipos informáticos y de telecomunicaciones sin ninguna dimensión externa superior a 50 cm (teléfonos móviles, enrutadores, dispositivos GPS, calculadoras, ordenadores personales, impresoras, teléfonos), Vehículo eléctrico de dos ruedas sin homologación de tipo (patinete o bicicleta eléctricos fuera de la homologación de vehículos) · Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Un representante autorizado nombrado mediante mandato escrito es responsable de cumplir las obligaciones del productor representado en el territorio del Estado miembro donde esté establecido, incluidos el registro con los datos del productor, la declaración y la financiación; para los vendedores a distancia el nombramiento es obligatorio. Fuente · art. 16, apartados 1 y 2, art. 17 y anexo X, parte A, punto 1
  8. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que se aplique la directiva depende de si el producto es AEE dentro de los límites de tensión, de si es aplicable una exclusión del artículo 2, apartado 3 o 4, y de en qué Estado miembro el operador fabrica, cambia de marca, importa o vende por comunicación a distancia. Fuente · art. 2 y art. 3, apartado 1

Fechas clave

  1. La Directiva 2012/19/UE es adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en Estrasburgo, refundiendo la Directiva 2002/96/CE Fuente · bloque de título y firma tras el art. 27
  2. Entrada en vigor, el vigésimo día tras su publicación en el DO L 197 de 24 de julio de 2012; la directiva se aplica a las diez categorías del anexo I, incluidos los paneles fotovoltaicos, durante el periodo transitorio Fuente · art. 2, apartado 1, letra a), art. 20, apartado 2, y art. 26
  3. Plazo para que los Estados miembros hagan entrar en vigor sus leyes de transposición y notifiquen a la Comisión su régimen sancionador Fuente · art. 22 y art. 24, apartado 1
  4. Se deroga la Directiva 2002/96/CE, modificada por las Directivas 2003/108/CE y 2008/34/CE; las referencias a ella se entienden hechas a la Directiva 2012/19/UE conforme a la tabla de correspondencias del anexo XII Fuente · art. 25, anexo XI, parte A, y anexo XII
  5. Se aplican los objetivos de valorización del anexo V, parte 2, por categoría del anexo I hasta el 14 de agosto de 2018, por ejemplo un 85 % de valorización y un 80 % de preparación para la reutilización y reciclado para grandes electrodomésticos y expendedores automáticos Fuente · art. 11, apartado 1, y anexo V, parte 2
  6. Tasa mínima de recogida del 45 % del peso medio de los AEE introducidos en el mercado en los tres años anteriores; la tasa de 4 kg por habitante se aplicó hasta el 31 de diciembre de 2015 Fuente · art. 7, apartado 1
  7. Entra en vigor la Directiva (UE) 2018/849: se reescribe la información de los Estados miembros en el artículo 16, apartados 6 a 9, se inserta el artículo 16 bis sobre incentivos para la jerarquía de residuos y se acota la facultad delegada del artículo 19 a los anexos IV, VII, VIII y IX Fuente · art. 3 y art. 5
  8. Ámbito abierto: la directiva se aplica a todos los AEE clasificados en las seis categorías del anexo III, con sujeción a las exclusiones del artículo 2, apartados 3 y 4; se aplican los objetivos de valorización del anexo V, parte 3; la financiación por el productor y el marcado de fecha para los AEE de ámbito abierto comienzan desde esta fecha Fuente · art. 2, apartado 1, letra b), art. 2, apartado 4, art. 12, apartado 1, letra c), art. 13, apartado 1, letra c), art. 15, apartado 2, y anexo V, parte 3
  9. Tasa mínima anual de recogida del 65 % del peso medio de los AEE introducidos en el mercado en los tres años anteriores, o del 85 % de los RAEE generados; diez Estados miembros enumerados podían aplazarla hasta el 14 de agosto de 2021 a más tardar Fuente · art. 7, apartado 1, y art. 7, apartado 3
  10. Plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva (UE) 2018/849 Fuente · art. 4, apartado 1
  11. La sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-181/20 (Vysočina Wind) declara inválido el artículo 13, apartado 1, en la medida en que obligaba a los productores a financiar los residuos de paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado entre el 13 de agosto de 2005 y el 13 de agosto de 2012 Fuente · considerandos 4 a 6
  12. Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/884: la financiación por el productor se limita a los paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado desde el 13 de agosto de 2012 y a los AEE de ámbito abierto desde el 15 de agosto de 2018, se hace referencia a la norma EN 50419:2022 para el marcado, y se inserta la revisión del artículo 24 bis Fuente · art. 1 y art. 3
  13. Dinamarca: entra en vigor la orden ejecutiva n.º 942 de 20 de junio de 2025 sobre residuos electrónicos, que sustituye a la orden ejecutiva n.º 1566 de 19 de diciembre de 2022 y transpone la Directiva (UE) 2024/884 Fuente · § 71 y nota 1
  14. La Comisión publica su evaluación de la directiva [SWD(2025) 184 y 185]: pertinente, coherente y proporcionada, pero casi la mitad de los RAEE generados no se recogen y persisten deficiencias de aplicación, en particular en los vendedores en línea; las conclusiones alimentan la revisión en el marco de la Ley de Economía Circular Fuente
  15. Plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva (UE) 2024/884 Fuente · art. 2, apartado 1
  16. Plazo para que la Comisión evalúe la necesidad de revisar la directiva, incluida una categoría separada para paneles fotovoltaicos y un mecanismo que cubra los costes de sus residuos si un productor incumple, con una propuesta legislativa si procede Fuente · art. 24 bis

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Productor (fabricante, titular de marca, revendedor de marca propia, importador o vendedor a distancia)12
  • Registrarse en el registro de productores de cada Estado miembro donde sea productor antes de introducir AEE en su mercado, con la información del anexo X, parte A; en Dinamarca, ante Dansk Producentansvar, al menos 14 días antes de introducir el equipo por primera vez en el mercado. art. 16, apartados 1 y 2, y anexo X, parte A§ 6
  • Registrar los cambios en su información de productor registrada; en Dinamarca, en el plazo de un mes desde el cambio. art. 16, apartado 2§ 8
  • Financiar al menos la recogida en las instalaciones de recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación ambientalmente racional de los RAEE domésticos de sus propios productos, individualmente o a través de un sistema colectivo, y su cuota de mercado de los RAEE domésticos históricos. art. 12, apartados 1 y 4
  • Al introducir cada producto en el mercado, proporcionar una garantía de que se financiará la gestión de sus RAEE: participación en un sistema de financiación, un seguro de reciclado o una cuenta bancaria bloqueada. art. 12, apartado 3
  • Financiar la recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación de los RAEE de usuarios distintos de los hogares particulares para los mismos grupos de productos y fechas; para los residuos históricos del anexo I sustituidos por nuevos productos equivalentes, financiar los costes al suministrar los nuevos productos, salvo que el Estado miembro haga responsable al usuario profesional, y puede acordar otros métodos de financiación con clientes profesionales por contrato. Los productores o terceros que actúen en su nombre también deben disponer la recogida de esos RAEE no domésticos. art. 5, apartado 5, y art. 13
  • Marcar cada artículo de AEE introducido en el mercado con el contenedor tachado del anexo IX, de forma visible, legible e indeleble y preferentemente conforme a la norma EN 50419:2022; solo cuando el tamaño o la función del producto lo hagan necesario podrá figurar el símbolo en el embalaje, las instrucciones y la garantía en su lugar. Añadir el marcado del artículo 15, apartado 2, que indique que el equipo se introdujo en el mercado después del 13 de agosto de 2005, para los paneles fotovoltaicos desde el 13 de agosto de 2012 y para los AEE de ámbito abierto desde el 15 de agosto de 2018; la norma EN 50419:2022, recomendada por la directiva, también identifica al productor y la fecha. art. 12, apartado 3, art. 14, apartado 4, art. 15, apartado 2, y anexo IX
  • En el plazo de un año desde que introduzca por primera vez un nuevo tipo de AEE en el mercado de la Unión, facilitar a los centros de reutilización y a las instalaciones de tratamiento y reciclado, de forma gratuita y en manuales o en formato electrónico, la información que necesiten sobre la preparación para la reutilización y el tratamiento, la identificación de componentes y materiales y la ubicación de sustancias y mezclas peligrosas. art. 15, apartado 1
  • Declarar al registro los datos del anexo X, parte B, por categoría: los AEE introducidos en el mercado nacional en peso y los RAEE recogidos selectivamente, reciclados, valorizados, eliminados o trasladados; en Dinamarca, ante Dansk Producentansvar, antes del 31 de marzo del año natural anterior. art. 16, apartado 2, letra c), y anexo X, parte B§ 13
  • Llevar registros del peso de los RAEE que salen de las instalaciones de recogida y entran y salen de las instalaciones de tratamiento y valorización. art. 11, apartado 4
  • En Dinamarca, presentar un informe de un auditor sobre la declaración anual antes del 31 de mayo, salvo que se aplique una exención por tamaño. § 14
  • No impedir la reutilización de los RAEE mediante características de diseño específicas o procesos de fabricación, salvo que aporten ventajas superiores para el medio ambiente o la seguridad. art. 4
  • Cuando venda AEE por contrato a distancia en un Estado miembro donde no esté establecido, nombrar allí un representante autorizado mediante mandato escrito; un productor establecido en otro Estado miembro puede hacerlo. art. 17
Distribuidor (mayorista o minorista, en tienda o en línea)7
  • Al suministrar un producto nuevo a un hogar particular, retirar el equipo antiguo de tipo equivalente que cumpliera las mismas funciones, al menos de forma gratuita y uno por uno, salvo que el Estado miembro haya dispuesto una alternativa igual de fácil y gratuita para el poseedor final. art. 5, apartado 2, letra b)
  • En comercios minoristas con una superficie de venta relacionada con AEE de al menos 400 m², o en su proximidad inmediata, recoger los RAEE muy pequeños sin ninguna dimensión externa superior a 25 cm de forma gratuita para los usuarios finales y sin obligación de compra, salvo que una evaluación pública demuestre que los sistemas de recogida existentes son al menos igual de eficaces. art. 5, apartado 2, letra c)
  • Garantizar que los RAEE que recibe se destinan a un tratamiento adecuado con arreglo al artículo 8; los RAEE que presenten un riesgo para la salud y la seguridad por contaminación pueden rechazarse. art. 5, apartado 2, letras c) y e)
  • Transmitir de forma gratuita la información sobre los RAEE recibidos que el Estado miembro necesite para establecer su tasa de recogida. art. 7, apartado 2, letra b)
  • Facilitar a los usuarios la información que exija el Estado miembro, por ejemplo en las instrucciones de uso o en el punto de venta: que los RAEE no deben eliminarse como residuos municipales sin clasificar, qué sistemas de devolución y recogida existen, el papel del usuario en la reutilización y el reciclado, los efectos de las sustancias peligrosas y el significado del contenedor tachado. art. 14, apartados 2 y 5
  • Si revende AEE con su propio nombre o marca, o introduce AEE de otro país en el mercado con carácter profesional, usted mismo es productor con todas las obligaciones de registro, financiación, marcado y declaración. art. 3, apartado 1, letra f), incisos ii) y iii), y art. 3, apartado 1, letra g)
  • En Dinamarca, no adquirir ni vender AEE de productores que no estén inscritos en el registro de productores. § 12 y § 70, nr. 4
Representante autorizado4
  • Actuar en virtud de un mandato escrito del productor y asumir la responsabilidad de cumplir las obligaciones de ese productor con arreglo a la directiva en el territorio del Estado miembro donde esté establecido; un productor establecido en otro Estado miembro puede nombrarle, y un vendedor a distancia que venda en su Estado miembro debe hacerlo. art. 17, apartados 1 a 3
  • Registrarse en el registro nacional de productores con la información del anexo X, parte A, incluidos su propio nombre, dirección y persona de contacto y los datos de contacto del productor al que representa, y comprometerse a mantenerla actualizada. En Dinamarca el productor registra a su representante ante Dansk Producentansvar, que le pide confirmar el registro digitalmente en el plazo de 7 días; cada productor puede registrar solo un representante. art. 16, apartado 1, apartado 2, letras a) y b), y anexo X, parte A, punto 1§ 7, stk. 4 y 5
  • Declarar los datos del anexo X, parte B, correspondientes al productor representado: periodo de referencia, categoría, cantidad de AEE introducida en el mercado nacional en peso y cantidades de RAEE recogidos selectivamente, reciclados, valorizados, eliminados y trasladados. art. 16, apartado 2, letra c), y anexo X, parte B
  • Garantizar que se cumplen las obligaciones de financiación, garantía, marcado e información de los artículos 12 a 15 respecto del equipo del productor representado en su territorio, ya que el mandato le convierte en la persona responsable de las obligaciones del productor allí. art. 12 a art. 15 y art. 17, apartados 1 y 2

RAEE en términos sencillos

La Directiva RAEE, formalmente Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, es la ley de responsabilidad del productor de la UE para la electrónica. Establece medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana previniendo o reduciendo los efectos adversos de la generación y gestión de RAEE y mejorando la eficiencia en el uso de los recursos (art. 1). Lo hace siguiendo el producto desde el día en que se introduce en el mercado hasta el día en que se desecha: el productor se registra antes de vender, financia lo que ocurre con el residuo, marca el producto para que los usuarios sepan que no deben tirarlo con la basura ordinaria, informa a los recicladores de cómo tratarlo y declara las toneladas que vende, mientras los distribuidores retiran el equipo antiguo y los Estados miembros deben alcanzar los objetivos de recogida y valorización (art. 5, art. 7, art. 11 a art. 16).

Como directiva, actúa a través del Derecho nacional: los Estados miembros debían transponerla antes del 14 de febrero de 2014, cuando sustituyó a la Directiva 2002/96/CE [art. 24, apartado 1, y art. 25]. Las normas prácticas, el registro, las tasas y las sanciones proceden por tanto de cada Estado miembro, construidas sobre el marco común descrito aquí. Dos modificaciones han cambiado el texto: la Directiva (UE) 2018/849 sobre la declaración de datos, en vigor desde el 4 de julio de 2018, y la Directiva (UE) 2024/884 sobre la financiación de los paneles fotovoltaicos y el equipo de ámbito abierto, en vigor desde el 8 de abril de 2024 y transpuesta antes del 9 de octubre de 2025.

Texto oficial Consulte la directiva en EUR-Lex: Directiva 2012/19/UE (CELEX 32012L0019), o el texto consolidado de 8 de abril de 2024 que incorpora ambas modificaciones.

Ámbito de aplicación

El aparato eléctrico y electrónico es aquel que depende de corrientes eléctricas o campos electromagnéticos para funcionar correctamente, y el equipo para la generación, transferencia y medición de dichas corrientes y campos, diseñado para una tensión nominal que no supere 1 000 V CA y 1 500 V CC [art. 3, apartado 1, letra a)]. Del 13 de agosto de 2012 al 14 de agosto de 2018 la directiva se aplicó solo a las diez categorías del anexo I; desde el 15 de agosto de 2018 se aplica a todos los AEE, clasificados en las seis categorías del anexo III: aparatos de intercambio de temperatura, pantallas y monitores con una superficie superior a 100 cm², lámparas, aparatos grandes con alguna dimensión externa superior a 50 cm, aparatos pequeños sin ninguna dimensión externa superior a 50 cm, y pequeños equipos informáticos y de telecomunicaciones sin ninguna dimensión externa superior a 50 cm (art. 2, apartado 1, y anexo III). El anexo IV ofrece una lista no exhaustiva por categoría; los paneles fotovoltaicos se sitúan en aparatos grandes, y los aparatos pequeños con paneles integrados, en aparatos pequeños.

Tres exclusiones se han aplicado siempre: los equipos necesarios para los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, incluidos armas, municiones y material de guerra de uso específicamente militar; los equipos específicamente diseñados e instalados como parte de un equipo excluido o fuera de ámbito que solo puedan funcionar como parte de él; y las bombillas de filamento (art. 2, apartado 3). Otras siete se aplican desde el 15 de agosto de 2018: los equipos diseñados para enviarse al espacio, las herramientas industriales fijas de gran envergadura, las instalaciones fijas de gran envergadura salvo el equipo no específicamente diseñado e instalado como parte de ellas, los medios de transporte de personas o mercancías excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas sin homologación de tipo, la maquinaria móvil no de carretera puesta a disposición exclusivamente para uso profesional, los equipos diseñados exclusivamente para investigación y desarrollo y puestos a disposición solo entre empresas, y los productos sanitarios o productos sanitarios para diagnóstico in vitro que se prevean infecciosos antes del fin de su vida útil junto con los productos sanitarios implantables activos (art. 2, apartado 4). La directiva se aplica sin perjuicio del Derecho sobre seguridad, sustancias químicas y diseño de productos, por lo que RoHS, REACH y el ecodiseño se aplican junto con ella (art. 2, apartado 2).

Las obligaciones recaen sobre el productor, un término definido de forma mucho más amplia que en el Derecho del marcado CE. Es productor quien, con independencia de la técnica de venta empleada, esté establecido en un Estado miembro y fabrique o marque AEE allí, revenda allí con su propio nombre o marca equipos fabricados por otros, introduzca AEE de un tercer país o de otro Estado miembro en ese mercado con carácter profesional, o venda AEE por comunicación a distancia directamente a hogares u otros usuarios de un Estado miembro estando establecido en otro lugar [art. 3, apartado 1, letra f)]. La condición de productor se evalúa, por tanto, Estado miembro por Estado miembro. Un distribuidor es cualquier persona de la cadena de suministro que comercializa AEE, y puede ser al mismo tiempo productor [art. 3, apartado 1, letra g)]. Un representante autorizado es una persona establecida en un Estado miembro que un productor de otro Estado miembro nombra mediante mandato escrito para cumplir sus obligaciones allí; para los vendedores a distancia el nombramiento es obligatorio (art. 17).

Qué debe hacer

Registro y el registro de productores

Cada Estado miembro mantiene un registro de productores, incluidos los que suministran AEE por comunicación a distancia, que sirve para supervisar el cumplimiento de la directiva (art. 16, apartado 1). Todo productor, o su representante autorizado, debe estar registrado y facilitar la información del anexo X, parte A: nombre, dirección y persona de contacto, número de identificación nacional y fiscal, la categoría y el tipo de equipo, la marca, cómo cumple sus responsabilidades individualmente o a través de un sistema colectivo, incluida la garantía financiera, la técnica de venta y una declaración de que la información es veraz [art. 16, apartado 2, letras a) y b), y anexo X, parte A]. Los vendedores a distancia se registran en el Estado miembro al que venden, a través de su representante autorizado cuando no estén registrados ellos mismos (art. 16, apartado 1). Los registros nacionales se enlazan entre sí para facilitar el registro entre Estados miembros [art. 16, apartado 2, letra d)]. En Dinamarca, Dansk Producentansvar mantiene el registro, y la inscripción debe hacerse al menos 14 días antes de que el productor introduzca por primera vez el AEE en el mercado danés (orden ejecutiva n.º 942, de 20 de junio de 2025, § 5 y § 6).

Financiación y garantías

Los productores financian al menos la recogida en las instalaciones de recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación ambientalmente racional de los RAEE de los hogares particulares: para el equipo del anexo I distinto de los paneles fotovoltaicos introducido en el mercado después del 13 de agosto de 2005, para los paneles fotovoltaicos introducidos desde el 13 de agosto de 2012, y para los AEE de ámbito abierto introducidos desde el 15 de agosto de 2018 (art. 12, apartado 1). Cada productor es responsable de los residuos de sus propios productos y puede cumplir la obligación individualmente o adhiriéndose a un sistema colectivo; al introducir un producto en el mercado, proporciona una garantía de que se financiará la gestión de los RAEE resultantes, en forma de participación en un sistema de financiación, un seguro de reciclado o una cuenta bancaria bloqueada (art. 12, apartado 3). Los residuos históricos del equipo del anexo I introducido en el mercado el 13 de agosto de 2005 o antes se financian por todos los productores del mercado en proporción a su cuota de mercado por tipo de equipo (art. 12, apartado 4). Los Estados miembros también pueden fomentar que los productores financien la recogida de los hogares a las instalaciones de recogida, y pueden permitir que los productores muestren a los compradores los costes de recogida y tratamiento en el momento de la venta, con un límite máximo igual a la mejor estimación de los costes reales (art. 12, apartado 2, y art. 14, apartado 1).

Para los RAEE de usuarios distintos de los hogares particulares, los productores financian los costes para los mismos grupos de productos y fechas; los residuos históricos sustituidos por nuevos productos equivalentes los financian los productores de los nuevos productos al suministrarlos, salvo que el Estado miembro haga responsable, total o parcialmente, al usuario profesional, y el resto de los residuos históricos los financia el usuario profesional. Los productores y los usuarios profesionales pueden acordar otros métodos de financiación por contrato (art. 13). La modificación de 2024 introdujo estas fechas después de que el Tribunal de Justicia, en el asunto C-181/20, declarara que obligar a los productores a pagar los paneles introducidos en el mercado antes del 13 de agosto de 2012 tenía un efecto retroactivo injustificado [Directiva (UE) 2024/884, considerandos 4 a 8].

Marcado e información

Los productores marcan los AEE introducidos en el mercado con el contenedor tachado del anexo IX, impreso de forma visible, legible e indeleble y preferentemente conforme a la norma EN 50419:2022; solo en casos excepcionales, cuando el tamaño o la función del producto lo hagan necesario, puede figurar el símbolo en el embalaje, las instrucciones de uso y la garantía [art. 14, apartado 4, y anexo IX]. Debe figurar además otro marcado que indique que el equipo se introdujo en el mercado después del 13 de agosto de 2005, para los paneles fotovoltaicos desde el 13 de agosto de 2012 y para los AEE de ámbito abierto desde el 15 de agosto de 2018, y la disposición sobre la garantía exige que los productos se marquen claramente conforme al artículo 15, apartado 2; la norma EN 50419:2022 añade además la identificación del productor (art. 12, apartado 3, y art. 15, apartado 2). Debe informarse a los usuarios de que los RAEE no deben eliminarse como residuos municipales sin clasificar, de qué sistemas de devolución y recogida existen, de su papel en la reutilización y el reciclado, de los efectos de las sustancias peligrosas y del significado del símbolo; los Estados miembros pueden exigir a productores y distribuidores que faciliten esta información en las instrucciones, en el punto de venta y mediante campañas [art. 14, apartados 2 y 5]. En el plazo de un año desde que introduzca por primera vez un nuevo tipo de AEE en el mercado de la Unión, los productores deben facilitar gratuitamente a los centros de reutilización y a las instalaciones de tratamiento y reciclado información sobre la preparación para la reutilización y el tratamiento, la identificación de componentes, materiales y la ubicación de sustancias peligrosas (art. 15, apartado 1).

Recogida y retirada

Los Estados miembros deben minimizar la eliminación de RAEE como residuos municipales sin clasificar y alcanzar un nivel elevado de recogida selectiva, con carácter prioritario para los aparatos de intercambio de temperatura que contengan gases que agotan la capa de ozono o gases fluorados, las lámparas de mercurio, los paneles fotovoltaicos y los aparatos pequeños (art. 5, apartado 1). Para los RAEE domésticos, los poseedores finales y los distribuidores deben poder devolverlos al menos de forma gratuita; un distribuidor que suministra un producto nuevo debe retirar el RAEE equivalente de forma gratuita y uno por uno; y los comercios minoristas con una superficie de venta relacionada con AEE de al menos 400 m² deben recoger los RAEE muy pequeños sin ninguna dimensión externa superior a 25 cm de forma gratuita y sin obligación de compra, salvo que una evaluación pública demuestre que los sistemas existentes son al menos igual de eficaces [art. 5, apartado 2, letras a) a c)]. Los productores pueden establecer sistemas de retirada individuales o colectivos, y los RAEE contaminados que presenten un riesgo para la salud y la seguridad pueden rechazarse [art. 5, apartado 2, letras d) y e)]. Para los RAEE no domésticos, los productores o terceros que actúen en su nombre disponen la recogida (art. 5, apartado 5). Cada Estado miembro debe recoger anualmente al menos el 45 % del peso medio de los AEE introducidos en su mercado en los tres años anteriores desde 2016, y el 65 %, o el 85 % de los RAEE generados, desde 2019 (art. 7, apartado 1).

Tratamiento, valorización y objetivos

Todos los RAEE recogidos selectivamente reciben un tratamiento adecuado, que como mínimo supone eliminar todos los fluidos y el tratamiento selectivo del anexo VII, como la extracción de pilas, componentes de mercurio, placas de circuito impreso de más de 10 cm², plásticos con retardantes de llama bromados, lámparas de descarga de gas y gases refrigerantes (art. 8, apartados 1 y 2, y anexo VII). Los productores establecen sistemas de valorización, individualmente o de forma colectiva, utilizando las mejores técnicas disponibles, y las instalaciones de tratamiento necesitan una autorización y deben cumplir los requisitos del emplazamiento del anexo VIII (art. 8, apartado 3, y art. 9). Los productores deben cumplir los objetivos mínimos del anexo V, parte 3, por categoría: 85 % de valorización y 80 % de preparación para la reutilización y reciclado para los aparatos de intercambio de temperatura y los aparatos grandes, 80 % y 70 % para pantallas, 75 % y 55 % para aparatos pequeños y pequeños equipos informáticos, y 80 % de reciclado para lámparas, con registros del peso que entra y sale de cada instalación (art. 11 y anexo V, parte 3). El tratamiento puede realizarse fuera del Estado miembro o de la Unión con arreglo a las normas sobre traslados de residuos, pero los RAEE exportados solo cuentan para los objetivos cuando se demuestran condiciones de tratamiento equivalentes (art. 10). Los AEE usados enviados a través de las fronteras se presumen RAEE salvo que el poseedor pueda demostrar la documentación del anexo VI: factura y contrato para la reutilización directa, registros de las pruebas de funcionalidad fijados a cada artículo, una declaración de que nada en el envío es residuo y una protección adecuada durante el transporte (art. 23, apartado 2, y anexo VI).

Representantes autorizados y venta a distancia

Un productor establecido en otro Estado miembro puede nombrar un representante autorizado establecido en el Estado miembro de que se trate, mediante mandato escrito, como la persona responsable de cumplir sus obligaciones allí [art. 17, apartados 1 y 3]. Un productor que venda AEE por comunicación a distancia a un Estado miembro donde no esté establecido debe nombrar uno (art. 17, apartado 2). El representante se registra con los datos de contacto del productor y asume las obligaciones de registro, declaración y financiación en ese Estado miembro [art. 16, apartado 2, y anexo X, parte A, punto 1]. En Dinamarca el productor registra a su representante ante Dansk Producentansvar, que le pide confirmar el registro en el plazo de 7 días; cada productor puede registrar solo un representante (orden ejecutiva n.º 942, de 20 de junio de 2025, § 7, stk. 4 y 5).

Aplicación y sanciones

Los Estados miembros realizan inspecciones y controles que abarcan al menos la información comunicada al registro de productores, los traslados y, en particular, las exportaciones de RAEE fuera de la Unión, y las operaciones de las instalaciones de tratamiento (art. 23, apartado 1). Las autoridades cooperan e intercambian información, también entre registros nacionales, para garantizar el cumplimiento por los productores (art. 18). Las sanciones se fijan a escala nacional y deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias; los Estados miembros debían notificar su régimen a la Comisión antes del 14 de febrero de 2014 (art. 22). La directiva figura además en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que sus requisitos de producto quedan comprendidos en el marco de vigilancia del mercado de la Unión.

En Dinamarca la directiva se aplica mediante la elektronikaffaldsbekendtgørelsen, orden ejecutiva n.º 942, de 20 de junio de 2025, dictada al amparo de la lov om miljøbeskyttelse y en vigor desde el 1 de julio de 2025. Miljøstyrelsen supervisa las obligaciones del productor en materia de registro, declaración, financiación, retirada, tratamiento, información y marcado, mientras que los consejos municipales supervisan el resto de las normas (§ 65). La autoridad de supervisión puede ordenar a los operadores económicos que aporten documentos, especificaciones técnicas, datos e información de la cadena de suministro, comprar productos de prueba, incluso bajo identidad encubierta, y ordenar al titular de una interfaz en línea que modifique o retire contenido referido a un producto no conforme (§ 66 a § 68). Dansk Producentansvar mantiene el registro y decide si una empresa o un producto está cubierto; sus decisiones pueden recurrirse ante Miljøstyrelsen en el plazo de 4 semanas (§ 5, § 10 y § 69). Introducir AEE en el mercado sin registro, garantía o marcado, vender equipos de productores no registrados, no declarar o declarar incorrectamente e incumplir las órdenes de supervisión se sancionan con multa, que puede llegar a prisión de hasta 2 años cuando la infracción sea intencionada o por negligencia grave y cause daños al medio ambiente o produzca un beneficio económico (§ 70).

Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa la Directiva RAEE y sus transposiciones nacionales, y compara sus productos con las seis categorías, la definición de productor por Estado miembro y las obligaciones de registro, financiación, marcado y declaración, señalando cuándo es un productor no registrado o cuándo una venta a distancia genera una nueva obligación antes de que se convierta en un problema de cumplimiento. La plataforma reúne en un solo lugar los datos del registro, las garantías y los datos de la declaración anual, y le avisa cuando cambia el marco, como la revisión del artículo 24 bis de la Comisión, prevista antes del 31 de diciembre de 2026.

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Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Los Estados miembros inspeccionan y supervisan los datos del registro, los traslados y las instalaciones de tratamiento, y establecen en sus leyes de transposición sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias; la directiva figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado para sus requisitos de producto. En Dinamarca la directiva se aplica mediante la elektronikaffaldsbekendtgørelsen, orden ejecutiva n.º 942, de 20 de junio de 2025, dictada al amparo de la lov om miljøbeskyttelse (ley de protección del medio ambiente): Miljøstyrelsen (la Agencia Danesa de Protección del Medio Ambiente) supervisa las obligaciones del productor en materia de registro, declaración, financiación, retirada, tratamiento, información y marcado, los consejos municipales supervisan el resto de las normas, y Dansk Producentansvar (DPA) mantiene el registro de productores y decide si una empresa o un producto está cubierto. El conjunto de medidas comprende órdenes de aportar documentos, datos e información de la cadena de suministro, compras de prueba, incluso bajo identidad encubierta, órdenes de modificar o retirar contenido en una interfaz en línea, multas por introducir equipos en el mercado sin registro, garantía o marcado o sin declarar, y prisión de hasta 2 años cuando una infracción intencionada o por negligencia grave cause daños al medio ambiente o produzca un beneficio económico.

Los Estados miembros establecen el régimen de sanciones por las infracciones de sus disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la directiva; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y debían notificarse a la Comisión antes del 14 de febrero de 2014. Los Estados miembros también deben inspeccionar y supervisar al menos la información comunicada al registro de productores, los traslados y, en particular, las exportaciones de RAEE fuera de la Unión, y las operaciones de las instalaciones de tratamiento, y pueden repercutir en los productores o en quienes organicen el traslado los costes de análisis y almacenamiento de los AEE usados que se sospeche sean RAEE. En Dinamarca, la elektronikaffaldsbekendtgørelsen, orden ejecutiva n.º 942, de 20 de junio de 2025, sanciona con multa a quien introduce AEE en el mercado sin estar registrado, facilita información de registro incorrecta o engañosa, vende equipos de productores no registrados, no declara o declara incorrectamente, no proporciona la garantía financiera, no marca el equipo, no retira o recoge los RAEE que le corresponden o incumple una orden de la autoridad de supervisión; la sanción puede llegar a prisión de hasta 2 años cuando la infracción sea intencionada o por negligencia grave y cause daños al medio ambiente o produzca un beneficio económico, y las empresas pueden incurrir en responsabilidad penal. Miljøstyrelsen supervisa las obligaciones del productor, puede ordenar la entrega de documentos, datos e información de la cadena de suministro, comprar productos de prueba bajo identidad encubierta y ordenar que se modifique o retire contenido en línea, y resuelve los recursos contra las decisiones de Dansk Producentansvar en el plazo de 4 semanas.

Fuente · art. 22 y art. 23Fuente · § 65 a § 70

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para WEEE, de más reciente a más antigua.

  1. Orientación

    Guía reconstruida sobre el modelo estructurado del texto consolidado de 8 de abril de 2024

    La página recoge ahora las normas de aplicabilidad, las obligaciones por función, las fechas clave, las sanciones y las preguntas frecuentes con referencias de artículos de la directiva consolidada, la Directiva (UE) 2018/849 y la Directiva (UE) 2024/884. Novedades respecto al texto anterior: las seis categorías del anexo III y las exclusiones del artículo 2, apartados 3 y 4, las tasas de recogida del 45 % y el 65 % y los objetivos de valorización del anexo V, parte 3, las fechas de financiación y marcado del 13 de agosto de 2005, el 13 de agosto de 2012 y el 15 de agosto de 2018, las normas de retirada del minorista, y la orden ejecutiva danesa n.º 942, de 20 de junio de 2025, con Miljøstyrelsen como autoridad de supervisión.

    Fuente · art. 2 a art. 17, art. 22 a art. 26 y anexos III, V, IX y X
  2. Aplicable

    Plazo de transposición de la Directiva (UE) 2024/884

    Los Estados miembros debían haber puesto en vigor las leyes que aplican las normas de financiación revisadas para los paneles fotovoltaicos y los AEE de ámbito abierto, la referencia a la norma EN 50419:2022 y el marcado de fecha limitado en esta fecha.

    Fuente · art. 2, apartado 1
  3. Orientación

    Se publica la evaluación de la Comisión sobre la Directiva RAEE

    Los documentos de trabajo SWD(2025) 184 y 185 consideran la directiva pertinente, coherente y proporcionada, pero constatan que casi la mitad de los RAEE generados no se recogen, que solo alrededor del 40 % se recicla en la UE, que la responsabilidad ampliada del productor se aplica de forma desigual con deficiencias de ejecución, en particular con los vendedores en línea, y que el ámbito no cubre nuevos flujos de residuos como los aerogeneradores; la Comisión utilizará las conclusiones en la revisión en el marco de la Ley de Economía Circular.

    Fuente
  4. Aplicable

    Dinamarca: entra en vigor la orden ejecutiva n.º 942 de 20 de junio de 2025

    La nueva orden ejecutiva danesa transpone la Directiva (UE) 2024/884 y sustituye a la orden ejecutiva n.º 1566 de 19 de diciembre de 2022; registro con al menos 14 días de antelación antes de la primera introducción en el mercado, declaración anual antes del 31 de marzo, Miljøstyrelsen como autoridad de supervisión de las obligaciones del productor, y multas o hasta 2 años de prisión por infracciones.

    Fuente · nota 1, § 6, § 13, § 65, § 70 y § 71
  5. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/884: financiación de paneles fotovoltaicos y de ámbito abierto

    Tras la sentencia del Tribunal en el asunto C-181/20, la directiva modificativa de 13 de marzo de 2024 limita la financiación del productor con arreglo a los artículos 12 y 13 a los paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado desde el 13 de agosto de 2012 y a los AEE de ámbito abierto introducidos desde el 15 de agosto de 2018, alinea el marcado de fecha del artículo 15, apartado 2, actualiza la referencia de marcado a la norma EN 50419:2022 e inserta la revisión del artículo 24 bis, prevista antes del 31 de diciembre de 2026; transposición antes del 9 de octubre de 2025.

    Fuente · art. 1, art. 2, apartado 1, y art. 3
  6. Aplicable

    Plazo de transposición de la Directiva (UE) 2018/849

    Los Estados miembros debían implementar la nueva comunicación electrónica de datos a la Comisión con arreglo al artículo 16, apartados 6 a 9, y pueden utilizar los instrumentos económicos del artículo 16 bis desde esta fecha.

    Fuente · art. 4, apartado 1
  7. Aplicable

    La tasa de recogida sube al 65 % o al 85 % de los RAEE generados

    Desde 2019 cada Estado miembro debe recoger anualmente al menos el 65 % del peso medio de los AEE introducidos en su mercado en los tres años anteriores, o alternativamente el 85 % de los RAEE generados en su territorio; Bulgaria, Chequia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia podían aplazarlo hasta el 14 de agosto de 2021 a más tardar.

    Fuente · art. 7, apartado 1, y art. 7, apartado 3
  8. Aplicable

    Ámbito abierto: todos los AEE en seis categorías

    Finaliza la lista transitoria del anexo I; la directiva se aplica a todos los AEE clasificados en las seis categorías del anexo III, entran en vigor las siete exclusiones adicionales del artículo 2, apartado 4, se aplican los objetivos de valorización del anexo V, parte 3, y la financiación del productor y el marcado de fecha para los AEE de ámbito abierto comienzan para el equipo introducido en el mercado desde esta fecha.

    Fuente · art. 2, apartado 1, letra b), art. 2, apartado 4, art. 12, apartado 1, letra c), art. 13, apartado 1, letra c), art. 15, apartado 2, y anexo V, parte 3
  9. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2018/849: declaración de datos e incentivos de jerarquía de residuos

    La directiva modificativa de 30 de mayo de 2018, publicada en el DO L 150 el 14 de junio de 2018, suprimió el artículo 16, apartado 5, añadió el artículo 16, apartados 6 a 9, sobre comunicación electrónica a la Comisión en un plazo de 18 meses desde el año de referencia con un informe de control de calidad, insertó el artículo 16 bis y acotó la facultad delegada del artículo 19 a los anexos IV, VII, VIII y IX; transposición antes del 5 de julio de 2020.

    Fuente · art. 3, art. 4, apartado 1, y art. 5
  10. Aplicable

    Se aplica la tasa mínima de recogida del 45 %

    Desde 2016 cada Estado miembro debe recoger anualmente al menos el 45 % del peso medio de los AEE introducidos en su mercado en los tres años anteriores, con un volumen que evoluciona gradualmente hasta la tasa de 2019; la anterior tasa de 4 kg por habitante se aplicó hasta el 31 de diciembre de 2015.

    Fuente · art. 7, apartado 1
  11. Aplicable

    Se aplican las leyes nacionales de transposición; se deroga la Directiva 2002/96/CE

    Los Estados miembros debían hacer entrar en vigor sus leyes de transposición antes del 14 de febrero de 2014, y la anterior Directiva RAEE 2002/96/CE, con sus modificaciones 2003/108/CE y 2008/34/CE, queda derogada con efectos desde el 15 de febrero de 2014; las referencias a ella se entienden hechas a la Directiva 2012/19/UE.

    Fuente · art. 24, apartado 1, art. 25 y anexo XI
  12. En vigor

    Entra en vigor la Directiva 2012/19/UE

    Adoptada el 4 de julio de 2012 y publicada en el DO L 197 el 24 de julio de 2012, la directiva refundida entró en vigor el vigésimo día tras su publicación y se aplicó desde esa fecha a las diez categorías del anexo I, incluidos los paneles fotovoltaicos, durante el periodo transitorio hasta el 14 de agosto de 2018.

    Fuente · art. 2, apartado 1, letra a), y art. 26

Herramientas y formación

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Preguntas frecuentes sobre WEEE

¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva RAEE?

La Directiva 2012/19/UE entró en vigor el 13 de agosto de 2012, el vigésimo día tras su publicación en el Diario Oficial de 24 de julio de 2012, y desde esa fecha se aplicó a las diez categorías del anexo I, incluidos los paneles fotovoltaicos. Los Estados miembros debían transponerla antes del 14 de febrero de 2014, y la Directiva 2002/96/CE quedó derogada con efectos desde el 15 de febrero de 2014. Desde el 15 de agosto de 2018 la directiva se aplica a todos los AEE, clasificados en las seis categorías del anexo III.

Fuente · art. 2, apartado 1, art. 24, apartado 1, art. 25 y art. 26
¿Qué productos abarca el ámbito abierto?

Todos los aparatos eléctricos y electrónicos, es decir, los que dependen de corrientes eléctricas o campos electromagnéticos para funcionar correctamente o que los generan, transfieren o miden, con una tensión nominal que no supere 1 000 V CA o 1 500 V CC. Cada uno de esos productos se clasifica en una de seis categorías: aparatos de intercambio de temperatura, pantallas y monitores de más de 100 cm², lámparas, aparatos grandes de más de 50 cm, aparatos pequeños de hasta 50 cm y pequeños equipos informáticos y de telecomunicaciones de hasta 50 cm. Las exclusiones son los equipos militares y de seguridad, los equipos que solo funcionan como parte de un equipo excluido, las bombillas de filamento, los equipos espaciales, las herramientas industriales fijas de gran envergadura, las instalaciones fijas de gran envergadura, los medios de transporte distintos de los vehículos eléctricos de dos ruedas sin homologación de tipo, la maquinaria móvil no de carretera para uso profesional, los equipos de investigación y desarrollo entre empresas, y los productos sanitarios infecciosos o implantables activos.

Fuente · art. 2, apartados 1, 3 y 4, art. 3, apartado 1, letra a), y anexo III
¿Soy productor RAEE si vendo electrónica en línea a clientes de otro país de la UE?

Sí. Una empresa que vende AEE por comunicación a distancia directamente a hogares particulares u otros usuarios de un Estado miembro, estando establecida en otro Estado miembro o en un tercer país, es productor en el Estado miembro donde vende. Debe estar registrada en el registro de productores de ese país y, cuando no esté establecida allí, debe nombrar un representante autorizado mediante mandato escrito, responsable de sus obligaciones de registro, financiación, marcado y declaración. En Dinamarca el representante se registra ante Dansk Producentansvar al menos 14 días antes de la primera venta.

Fuente · art. 3, apartado 1, letra f), inciso iv), art. 16, apartado 1, y art. 17, apartados 2 y 3Fuente · § 6
¿Qué es el símbolo del contenedor tachado y dónde debe colocarse?

El símbolo del anexo IX indica que el equipo debe recogerse selectivamente y no eliminarse como residuo municipal sin clasificar. Los productores deben imprimirlo de forma visible, legible e indeleble en el propio AEE, preferentemente conforme a la norma EN 50419:2022; solo en casos excepcionales, cuando el tamaño o la función del producto lo hagan necesario, puede imprimirse en el embalaje, las instrucciones de uso y la garantía en su lugar. Debe figurar además otro marcado que indique que el equipo se introdujo en el mercado después del 13 de agosto de 2005, para los paneles fotovoltaicos desde el 13 de agosto de 2012 y para los AEE de ámbito abierto desde el 15 de agosto de 2018, para poder determinar la responsabilidad de financiación.

Fuente · art. 14, apartado 2, letra e), art. 14, apartado 4, art. 15, apartado 2, y anexo IX
¿Qué debe hacer un comercio con los aparatos antiguos de un cliente?

Cuando un distribuidor suministra un producto nuevo a un hogar particular, el cliente puede devolver un aparato antiguo de tipo equivalente que cumpliera las mismas funciones, al menos de forma gratuita y uno por uno, salvo que el Estado miembro haya garantizado una alternativa igual de fácil y gratuita. Los comercios minoristas con al menos 400 m² de superficie de venta relacionada con AEE, o en su proximidad inmediata, también deben aceptar RAEE muy pequeños sin ninguna dimensión externa superior a 25 cm de forma gratuita y sin obligación de compra. Los RAEE contaminados que presenten un riesgo para la salud y la seguridad pueden rechazarse, y todo lo recogido debe destinarse a un tratamiento adecuado.

Fuente · art. 5, apartado 2, letras b), c) y e), y art. 8
¿Qué cambió la Directiva (UE) 2024/884 para los paneles fotovoltaicos?

Aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de enero de 2022 en el asunto C-181/20, que consideró que obligar a los productores a pagar los residuos de paneles introducidos en el mercado antes de que existiera la directiva tenía un efecto retroactivo injustificado. Desde el 8 de abril de 2024, los artículos 12 y 13 disponen que los productores financian los RAEE de paneles fotovoltaicos solo cuando se introdujeron en el mercado desde el 13 de agosto de 2012, y los RAEE de AEE de ámbito abierto solo cuando se introdujeron desde el 15 de agosto de 2018; para el resto del equipo del anexo I se mantiene la fecha del 13 de agosto de 2005. El marcado de fecha del artículo 15, apartado 2, sigue las mismas fechas, la norma de marcado se actualiza a la EN 50419:2022, y el artículo 24 bis obliga a la Comisión a evaluar antes del 31 de diciembre de 2026 si los paneles fotovoltaicos necesitan su propia categoría y un mecanismo que cubra los costes de los residuos si un productor incumple. Los Estados miembros debían transponer la modificación antes del 9 de octubre de 2025.

Fuente · considerandos 4 a 11, art. 1, art. 2, apartado 1, y art. 3
¿Cómo funciona la responsabilidad del productor de electrónica en Dinamarca?

La directiva se aplica mediante la elektronikaffaldsbekendtgørelsen, orden ejecutiva n.º 942, de 20 de junio de 2025, en vigor desde el 1 de julio de 2025. Los productores e importadores, incluidos los vendedores a distancia extranjeros, se registran en el registro de productores que mantiene Dansk Producentansvar al menos 14 días antes de introducir por primera vez el equipo en el mercado danés, declaran las cantidades introducidas en el mercado y los RAEE retirados y tratados antes del 31 de marzo de cada año con un informe de un auditor antes del 31 de mayo, marcan sus equipos con el contenedor tachado y proporcionan una garantía financiera. Miljøstyrelsen supervisa estas obligaciones y resuelve los recursos contra las decisiones de DPA; introducir equipos en el mercado sin registro, garantía o marcado, o no declarar, se sanciona con multa y, en los casos graves intencionados o por negligencia grave, con prisión de hasta 2 años.

Fuente · § 5, § 6, § 13, § 14, § 43, § 54, § 65, § 69, § 70 y § 71Fuente

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Fuentes

  1. Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, texto consolidado de 8 de abril de 2024 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408
  2. Directiva 2012/19/UE tal como se publicó en el DO L 197, de 24 de julio de 2012 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012L0019
  3. Información del documento, fechas y relaciones del CELEX 32012L0019 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32012L0019
  4. Directiva (UE) 2018/849, que modifica las Directivas 2000/53/CE, 2006/66/CE y 2012/19/UE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018L0849
  5. Directiva (UE) 2024/884, que modifica la Directiva 2012/19/UE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L0884
  6. Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos, anexo I (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020
  7. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (Comisión Europea, DG Medio Ambiente) https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/waste-electrical-and-electronic-equipment-weee_en
  8. Nueva evaluación sobre cómo mejorar la Directiva RAEE, 2 de julio de 2025 (Comisión Europea, DG Medio Ambiente) https://environment.ec.europa.eu/news/new-evaluation-looks-how-improve-weee-directive-2025-07-02_en
  9. Bekendtgørelse nr. 942 af 20. juni 2025 om at bringe elektrisk og elektronisk udstyr i omsætning samt håndtering af affald af sådant udstyr (elektronikaffaldsbekendtgørelsen) (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942
  10. Producentansvar for elektronik (Miljøstyrelsen) https://mst.dk/erhverv/groen-produktion-og-affald/affald-og-genanvendelse/producentansvar/elektronik

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Editores de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
14 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). WEEE: Directiva RAEE (Directiva 2012/19/UE), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/weee/
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