Esc

La búsqueda del sitio llega con el catálogo de la plataforma. Mientras tanto, empiece por una de estas opciones:

PPWD Environment & Waste 12 min

PPWD: Directiva de Envases y Residuos de Envases (Directiva 94/62/CE), explicado

La Directiva de Envases y Residuos de Envases fijó las primeras normas de la UE para todos los envases, requisitos esenciales, límites de metales pesados, objetivos de reciclado y responsabilidad del productor. Fue derogada desde el 12 de agosto de 2026 por el Reglamento (UE) 2025/40; solo sobreviven sus disposiciones de marcado, minimización e información, hasta 2028 o 2029.

Free account · no card · opens in the Demo Company

Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 13 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Todos los envases introducidos en el mercado de la Unión y todos los residuos de envases, ya se utilicen o generen a nivel industrial, comercial, de oficina, de tienda, de servicios, doméstico o de cualquier otro tipo, independientemente del material utilizado
  • Los envases de venta o primarios, agrupados o secundarios y de transporte o terciarios, de plástico, papel y cartón, vidrio, metal, madera o materiales compuestos, además de los artículos no retornables usados con los mismos fines
  • Los operadores económicos nombrados en el artículo 3, punto 11: los proveedores de materiales de envasado, los productores y transformadores de envases, los envasadores y usuarios, los importadores, los comerciantes y distribuidores, las autoridades y los organismos de Derecho público
  • Los Estados miembros, que asumen casi todas las obligaciones de la directiva: la transposición, los sistemas de devolución, recogida y valorización, los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, los objetivos de valorización y reciclado, las bases de datos y la información a la Comisión

Productos derivados y posteriores

  • Desde el 12 de agosto de 2026 la directiva está derogada y el Reglamento (UE) 2025/40 rige los envases; las referencias a la directiva se interpretan como referencias a dicho reglamento y se leen a través de la tabla de correspondencias de su anexo XIII (Reglamento (UE) 2025/40, art. 70, apartados 1 y 5)
  • Cuatro grupos de disposiciones sobreviven a la derogación: el artículo 8, apartado 2, hasta 30 meses desde la entrada en vigor del acto de ejecución sobre etiquetado del artículo 12, apartado 6, del reglamento; el artículo 9, apartados 1 y 2, para el primer guion del punto 1 del anexo II hasta el 31 de diciembre de 2029; el artículo 5, apartados 2 y 3, el artículo 6, apartado 1, letras d) y e), y el artículo 6 bis hasta el 31 de diciembre de 2028; y el artículo 12, apartados 3 bis, 3 ter, 3 quater y 4, hasta el 31 de diciembre de 2028, con la transmisión de datos a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2029 (Reglamento (UE) 2025/40, art. 70, apartado 1)
  • El envase de transporte no incluye los contenedores de carretera, ferrocarril, buque y avión, y los artículos que forman parte integrante de un producto, necesarios para contenerlo, sostenerlo o preservarlo durante toda su vida útil y que se eliminan junto con él, no son envases; el anexo I, sustituido por la Directiva 2013/2/UE de la Comisión, enumera los casos límite (art. 3, apartado 1, y anexo I)
  • Solo el artículo 9 y el artículo 18 obligaban directamente a los productos: los envases solo podían introducirse en el mercado si cumplían los requisitos esenciales del anexo II, y los Estados miembros no podían obstaculizar los envases que cumplían la directiva; los objetivos de los artículos 5, 6 y 7 obligan a los Estados miembros, no a las empresas individuales (art. 9, apartado 1, art. 18 y art. 6, apartado 1)
  • Los envases conformes a normas armonizadas cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial, o a normas nacionales notificadas cuando no existía una norma armonizada, se presumían conformes a los requisitos esenciales (art. 9, apartados 2 y 3)
  • Las Decisiones de la Comisión 2001/171/CE, para los envases de vidrio, y 2009/292/CE, para las cajas y paletas de plástico en un circuito cerrado y controlado, las dos excepciones al límite de 100 ppm de metales pesados, siguen en vigor y continúan aplicándose hasta su derogación por actos delegados con arreglo al artículo 5, apartado 8, del Reglamento (UE) 2025/40 (Reglamento (UE) 2025/40, art. 70, apartado 3)

Funciones bajo el acto

Productor o transformador de envases, y proveedor de materiales de envasado

La directiva no define fabricante; el artículo 3, punto 11, enumera a los operadores económicos en relación con el envase como proveedores de materiales de envasado, productores y transformadores de envases, envasadores y usuarios, importadores, comerciantes y distribuidores, autoridades y organismos de Derecho público, y cada Estado miembro decidió en la transposición quién asumía cada obligación. Con arreglo a la orden danesa, las obligaciones de documentar la composición y el contenido en metales pesados recaen en el operador que fabrica o importa el envase.

Fuente · Art. 3, point 11Fuente · § 14
Envasador o usuario del envase (el titular de la marca que envasa o llena productos)

Uno de los operadores económicos del artículo 3, punto 11. Quien comercializa envase en Dinamarca debe poder demostrar, a petición, que cumple los requisitos esenciales y el límite de metales pesados, y el envasador que comercializa por primera vez productos envasados en Dinamarca es también productor a efectos de la responsabilidad ampliada del productor.

Fuente · Art. 3, point 11Fuente · § 13
Importador

Uno de los operadores económicos del artículo 3, punto 11. Con arreglo a la orden danesa, el operador que fabrica o importa envases debe conservar durante cinco años la información de composición del anexo 3 y presentarla, junto con la documentación de metales pesados, a petición de Miljøstyrelsen, y el operador que exporta o importa envases debe conservar durante cinco años el número anual de unidades de envase y los materiales utilizados.

Fuente · Art. 3, point 11Fuente · § 14 and § 19
Comerciante o distribuidor, incluidos los minoristas

Uno de los operadores económicos del artículo 3, punto 11. Los Estados miembros debían garantizar que los sistemas de devolución, recogida y valorización estuvieran abiertos a los operadores económicos de los sectores afectados y se aplicaran a los productos importados en condiciones no discriminatorias; en Dinamarca, además, los puntos de venta deben cobrar el precio mínimo legal por determinadas bolsas de plástico.

Fuente · Art. 3, point 11, and Art. 7(1)Fuente · § 12
Productor con arreglo a un régimen de responsabilidad ampliada del productor

La directiva exigía a los Estados miembros tener implantados regímenes de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE, cuya definición de régimen de responsabilidad ampliada del productor adopta la directiva; quién cuenta como productor se fijó, por tanto, a nivel nacional. En Dinamarca, el productor que comercializa envases debe registrarse, o hacer que se registre su representante, en el registro de productores que lleva Dansk Producentansvar a más tardar 14 días antes de empezar.

Fuente · Art. 3, point 2c, and Art. 7(2)Fuente · § 20 and § 21

¿Vende desde fuera de la UE? Empiece aquí →

¿Se aplica PPWD a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Contenedores de mercancías de carretera, ferrocarril, buque y avión · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Los contenedores de carretera, ferrocarril, buque y avión quedan excluidos de la definición de envase de transporte y nunca estuvieron cubiertos por la directiva. El Reglamento (UE) 2025/40 mantiene la misma exclusión, por lo que nada cambió para ellos el 12 de agosto de 2026. Fuente · Art. 3(1), point (c)Fuente · Art. 3(1), point (1)
  2. Artículos que no son envases con arreglo a los criterios del anexo I, como bolsitas de té, cartuchos de impresora, cajas de herramientas, tripas de embutido, papel de envolver vendido por separado y perchas vendidas por separado · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Un artículo no es envase cuando forma parte integrante de un producto, es necesario para contener, sostener o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos están destinados a usarse, consumirse o eliminarse juntos. El anexo I, sustituido por la Directiva 2013/2/UE de la Comisión, enumera los casos límite decididos de este modo, entre ellos bolsitas de té, capas de cera alrededor del queso, tripas de embutido, cajas de herramientas, cartuchos de impresora, bolsas solubles de detergente, perchas vendidas por separado, papel de envolver vendido por separado, cubiertos desechables, agitadores y etiquetas RFID. Los mismos tres criterios y una lista equivalente figuran ahora en el artículo 3 y el anexo I del Reglamento (UE) 2025/40, de modo que un artículo fuera de la directiva suele quedar también fuera del reglamento, pero compruebe la propia lista del reglamento antes de concluir. Fuente · Art. 3(1), criteria (i) to (iii), and Annex IFuente · Art. 1 and the Annex
  3. Envases introducidos en el mercado antes del 12 de agosto de 2026 · cualquiera · cualquiera Depende Los envases introducidos en el mercado antes del 12 de agosto de 2026 debían cumplir el Derecho nacional de transposición de la directiva vigente en ese momento, incluidos los requisitos esenciales del anexo II y el límite de 100 ppm de metales pesados. La derogación no obliga a nadie a retirarlos, pero desde el 12 de agosto de 2026 los envases introducidos en el mercado deben cumplir el Reglamento (UE) 2025/40, que solo concede un periodo de gracia general: los envases fabricados en la Unión o importados antes de los plazos de etiquetado del artículo 12, apartados 1, 2 y 4, que no cumplan esos criterios, pueden comercializarse durante un máximo de tres años desde la entrada en vigor de los requisitos de etiquetado. Compruebe la fecha en que se introdujo en el mercado cada lote, no la fecha de fabricación. Fuente · Art. 9(1) and Art. 11(1)Fuente · Art. 4(1), Art. 12(12), Art. 70(1) and Art. 71
  4. Envases de vidrio por encima del límite de 100 ppm de metales pesados debido al material reciclado utilizado · Productor o transformador de envases, y proveedor de materiales de envasado, Envasador o usuario del envase (el titular de la marca que envasa o llena productos), Importador · cualquiera Depende El artículo 11 de la directiva, el límite de 100 ppm para la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente, se derogó el 12 de agosto de 2026 y el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2025/40 fija ahora la misma suma en 100 mg/kg. La Decisión 2001/171/CE de la Comisión, la excepción para los envases de vidrio, sigue en vigor y continúa aplicándose hasta su derogación por un acto delegado con arreglo al artículo 5, apartado 8, del reglamento. En Dinamarca, el envase de vidrio puede seguir comercializándose por encima del límite si la suma no supera 250 ppm, no se añadió deliberadamente plomo, cadmio, mercurio ni cromo hexavalente durante la fabricación y el exceso procede únicamente del material reciclado, y el fabricante toma muestras mensuales de cada horno de vidrio e informa a Miljøstyrelsen cuando la media de doce meses supera 200 ppm. No tomar las muestras ni presentar el informe es una infracción sancionable. Fuente · Art. 11(1) and (2)Fuente · Art. 5(4), Art. 70(1) and Art. 70(3)Fuente · § 5, § 6, § 7 and § 120
  5. Cajas y paletas de plástico usadas en un circuito cerrado y controlado · Productor o transformador de envases, y proveedor de materiales de envasado, Envasador o usuario del envase (el titular de la marca que envasa o llena productos), Importador, Comerciante o distribuidor, incluidos los minoristas · cualquiera Depende La Decisión 2009/292/CE de la Comisión, la excepción que permite a las cajas y paletas de plástico permanecer en circuitos de producto cerrados y controlados por encima del límite de metales pesados, sigue en vigor y continúa aplicándose hasta su derogación por un acto delegado con arreglo al artículo 5, apartado 8, del Reglamento (UE) 2025/40. En Dinamarca, las cajas y paletas deben fabricarse y repararse dentro del circuito cerrado con solo un mínimo técnico de materia prima externa, el circuito debe cumplir las condiciones de la orden sobre envases, el operador debe informar a Miljøstyrelsen y conservar la documentación técnica durante cuatro años tras el informe. Incumplir las condiciones de fabricación, reparación, uso o información es una infracción sancionable. Fuente · Art. 70(3) and Art. 5(8)Fuente · § 8, § 9, § 10, § 11 and § 120
  6. Envase de venta o primario: la unidad de venta entregada al usuario o consumidor final en el punto de compra, Envase agrupado o secundario: una agrupación de unidades de venta, retirable sin afectar al producto, Envase de transporte o terciario: paletas, cajas, film retráctil y envases similares para la manipulación y el transporte, Envase reutilizable diseñado para múltiples trayectos o rotaciones al ser rellenado o reutilizado con el mismo fin, Bolsas de plástico, incluidas las bolsas ligeras de menos de 50 micras y las muy ligeras de menos de 15 micras · Productor con arreglo a un régimen de responsabilidad ampliada del productor · cualquiera Depende Las disposiciones de información de la directiva sobreviven a la derogación, pero obligan a los Estados miembros, no a los productores: el artículo 12, apartados 3 bis, 3 ter, 3 quater y 4, sigue aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2028, y hasta el 31 de diciembre de 2029 en cuanto a la transmisión de datos a la Comisión, porque la información con arreglo al artículo 56 del Reglamento (UE) 2025/40 solo empieza con el segundo año natural completo tras el acto de ejecución sobre el formato de información, que la Comisión debe adoptar antes del 12 de febrero de 2027. El artículo 12, apartado 6, la disposición que obligaba a los Estados miembros a exigir a todos los operadores económicos datos fiables, no se mantuvo y decayó el 12 de agosto de 2026; la obligación equivalente es ahora el artículo 56, apartado 8, del reglamento. Sus propias obligaciones de registro e información proceden del Derecho nacional: en Dinamarca se registra en el registro de productores que lleva Dansk Producentansvar a más tardar 14 días antes de empezar a comercializar envases, y declara las cantidades comercializadas en el año natural anterior antes del 1 de junio de cada año, en kilogramos por categoría de material, desglosadas en envase doméstico y comercial y en envase de un solo uso y reutilizable, con una declaración simplificada para los productores de menos de 8 toneladas al año. Fuente · Art. 12(3a) to (4) and Art. 12(6)Fuente · Art. 70(1), point (d), Art. 56(3), Art. 56(7) and Art. 56(8)Fuente · § 21, § 27 and § 120
  7. Envase de venta o primario: la unidad de venta entregada al usuario o consumidor final en el punto de compra, Envase agrupado o secundario: una agrupación de unidades de venta, retirable sin afectar al producto, Envase de transporte o terciario: paletas, cajas, film retráctil y envases similares para la manipulación y el transporte, Envase reutilizable diseñado para múltiples trayectos o rotaciones al ser rellenado o reutilizado con el mismo fin, Bolsas de plástico, incluidas las bolsas ligeras de menos de 50 micras y las muy ligeras de menos de 15 micras · Productor o transformador de envases, y proveedor de materiales de envasado, Envasador o usuario del envase (el titular de la marca que envasa o llena productos), Importador, Comerciante o distribuidor, incluidos los minoristas · cualquiera Dentro del ámbito Una directiva obliga a los Estados miembros, no a las empresas, por lo que esta obligación solo le alcanza a través de su Derecho nacional — pero queda una obligación de la directiva pendiente de transposición: el artículo 8, apartados 2 y 3, que dice que el envase debe indicar la naturaleza de los materiales de envasado utilizados sobre la base de la Decisión 97/129/CE de la Comisión, en el propio envase o en la etiqueta, de forma claramente visible, fácilmente legible y apropiadamente duradera, incluso cuando se abre el envase. En Dinamarca el marcado de material es opcional con arreglo a la orden sobre envases, pero el envase que lo lleve debe usar las abreviaturas y los códigos numéricos del anexo 4 y cumplir las mismas condiciones de visibilidad y durabilidad, y marcar el envase incumpliendo esa norma es una infracción sancionable. Sigue aplicándose hasta 30 meses desde la entrada en vigor del acto de ejecución sobre etiquetado del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2025/40, que la Comisión debía adoptar antes del 12 de agosto de 2026 y que seguía sin adoptarse el 17 de septiembre de 2026, cuando tanto la página de aplicación de la Comisión como el rastreador sectorial de la legislación derivada lo registraban como retrasado en preparación, por lo que aún no hay fecha límite fijada. Compruebe esta fecha antes de basarse en ella. Todo lo demás sobre este envase, desde las sustancias preocupantes y el límite de metales pesados hasta la reciclabilidad, la minimización, el etiquetado, la documentación técnica y la declaración UE de conformidad, procede ahora del Reglamento (UE) 2025/40. Fuente · Art. 8(2) and (3)Fuente · Art. 12(1), Art. 12(6), Art. 15 and Art. 70(1), point (a)FuenteFuente · § 18 and § 120
  8. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que algo de la directiva le siga alcanzando depende de tres preguntas: si el artículo es un envase con arreglo a los criterios del artículo 3, apartado 1, y los ejemplos del anexo I, si la obligación en cuestión es uno de los cuatro grupos de disposiciones que sobrevivieron a la derogación del 12 de agosto de 2026, y qué dice su Derecho nacional, ya que la directiva solo obligó a las empresas a través de él. Para todo lo demás, lea el Reglamento (UE) 2025/40 y su guía. Fuente · Art. 3(1), Art. 9 and Art. 22Fuente · Art. 70(1) and Art. 71

Fechas clave

  1. Se adopta la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre envases y residuos de envases, que deroga la Directiva 85/339/CEE del Consejo sobre envases de líquidos alimenticios desde la fecha de transposición Fuente · title and Art. 23
  2. Entrada en vigor el día de su publicación en el DO L 365 de 31 de diciembre de 1994 Fuente · Art. 24Fuente · OJ reference
  3. Plazo para que los Estados miembros pongan en vigor las leyes de transposición; los envases fabricados antes del 31 de diciembre de 1994 y conformes con el Derecho nacional vigente podían seguir comercializándose durante cinco años desde la entrada en vigor Fuente · Art. 22(1), (4) and (5)
  4. Tres años tras la entrada en vigor: los envases solo pueden comercializarse si cumplen todos los requisitos esenciales del anexo II sobre minimización, reutilización y valorizabilidad Fuente · Art. 9(1) and Annex II
  5. Entran en vigor los primeros objetivos: entre el 50 % y el 65 % de los residuos de envases valorizados o incinerados con recuperación de energía y entre el 25 % y el 45 % reciclados con al menos el 15 % por material; el límite de metales pesados alcanza su valor final de 100 ppm para la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente, cinco años después de la fecha de transposición Fuente · Art. 6(1) points (a) and (c), and Art. 11(1)
  6. Entra en vigor la Directiva 2004/12/CE: añade los tres criterios y la lista de ejemplos ilustrativos del anexo I a la definición de envase y fija los objetivos de valorización y reciclado de 2008, con transposición antes del 18 de agosto de 2005 Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  7. Entra en vigor la Directiva 2005/20/CE, que permite a los diez Estados miembros que se adhirieron en 2004 aplazar los objetivos de 2008 a fechas entre el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, con transposición antes del 9 de septiembre de 2006 Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  8. Se aplican los objetivos de 2008: al menos el 60 % de los residuos de envases valorizados o incinerados con recuperación de energía, entre el 55 % y el 80 % reciclados, y por material el 60 % vidrio, el 60 % papel y cartón, el 50 % metales, el 22,5 % plásticos contando solo el material reciclado de nuevo en plástico y el 15 % madera Fuente · Art. 6(1) points (b), (d) and (e)
  9. Entra en vigor la Directiva 2013/2/UE de la Comisión, que sustituye el anexo I, los ejemplos ilustrativos de lo que es y no es un envase, con transposición antes del 30 de septiembre de 2013 Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  10. Entra en vigor la Directiva (UE) 2015/720: los Estados miembros deben reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras de menos de 50 micras a 90 por persona antes del 31 de diciembre de 2019 y a 40 antes del 31 de diciembre de 2025, o dejar de entregarlas gratuitamente antes del 31 de diciembre de 2018, con transposición antes del 27 de noviembre de 2016 Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  11. Entra en vigor la Directiva (UE) 2018/852 con el paquete de economía circular: los objetivos de reciclado de 2025 y 2030, las reglas de cálculo del artículo 6 bis, los regímenes de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases antes del 31 de diciembre de 2024 y el nuevo régimen de información del artículo 12 Fuente · Art. 1 and Art. 3
  12. Plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva (UE) 2018/852 Fuente · Art. 2(1)
  13. Los Estados miembros deben tener implantados regímenes de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases, establecidos conforme a los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE Fuente · Art. 7(2)
  14. Entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/40, el Reglamento de Envases y Residuos de Envases, el acto que deroga la directiva Fuente · Art. 71
  15. Entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 1146, de 29 de septiembre de 2025, la emballagebekendtgørelse, que sustituye a la orden n.º 323, de 20 de marzo de 2025; sigue transponiendo la directiva modificada por la Directiva (UE) 2018/852 y partes de la Directiva (UE) 2019/904 Fuente · § 121 and the EU footnote to the title
  16. Se deroga la Directiva 94/62/CE y se aplica el Reglamento (UE) 2025/40; las referencias a la directiva se leen como referencias al reglamento a través de la tabla de correspondencias de su anexo XIII; cuatro grupos de disposiciones de la directiva siguen aplicándose durante un tiempo Fuente · Art. 70(1), Art. 70(5) and Art. 71
  17. Se deroga la Decisión 97/129/CE de la Comisión, el sistema de numeración y abreviaturas al que remite el artículo 8, apartado 2, de la directiva Fuente · Art. 70(2)
  18. Último día en que siguen aplicándose el artículo 5, apartados 2 y 3, el artículo 6, apartado 1, letras d) y e), el artículo 6 bis y el artículo 12, apartados 3 bis, 3 ter, 3 quater y 4, de la directiva, salvo que la transmisión de datos a la Comisión con arreglo al artículo 12 corre un año más Fuente · Art. 70(1) points (c) and (d)
  19. Último día en que sigue aplicándose el artículo 9, apartados 1 y 2, de la directiva para el primer guion del punto 1 del anexo II, la exigencia de que el volumen y el peso de los envases se limiten al mínimo, y último día para transmitir datos a la Comisión con arreglo al artículo 12; el deber de minimización del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40 lo sustituye desde el 1 de enero de 2030 Fuente · Art. 70(1) points (b) and (d), and Art. 10(1)
  20. Fin del periodo en que los Estados miembros pueden mantener disposiciones nacionales que restrinjan la introducción en el mercado de envases en los formatos y usos enumerados en los puntos 2 y 3 del anexo V del Reglamento (UE) 2025/40; su artículo 4, apartado 3, se aplica a esas medidas nacionales desde esta fecha Fuente · Art. 70(4)

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Productor o transformador de envases, y proveedor de materiales de envasado5
  • Siga aplicando el marcado de identificación de materiales. El artículo 8, apartados 2 y 3, sobrevivió a la derogación: el envase debe indicar, para su identificación y clasificación por la industria afectada, la naturaleza de los materiales de envasado utilizados sobre la base de la Decisión 97/129/CE de la Comisión, en el propio envase o en una etiqueta, de forma claramente visible, fácilmente legible y duradera, incluso tras abrir el envase. La disposición corre hasta 30 meses desde la entrada en vigor del acto de ejecución sobre etiquetado del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2025/40, que la Comisión debía adoptar antes del 12 de agosto de 2026 y que seguía sin adoptarse el 17 de septiembre de 2026, cuando tanto la página de aplicación de la Comisión como el rastreador sectorial de la legislación derivada lo registraban como retrasado en preparación, por lo que aún no hay fecha límite fijada. Compruebe esta fecha antes de basarse en ella. Art. 8(2) and (3)Art. 70(1), point (a), and Art. 12(6)
  • Siga minimizando el volumen y el peso del envase. El artículo 9, apartados 1 y 2, sigue aplicándose, pero solo para el primer guion del punto 1 del anexo II, la exigencia de que el envase se fabrique de forma que su volumen y peso se limiten al mínimo adecuado para mantener el nivel necesario de seguridad, higiene y aceptación tanto para el producto envasado como para el consumidor; la conformidad con las normas armonizadas pertinentes publicadas en el Diario Oficial sigue dando la presunción de cumplimiento. Ese puente termina el 31 de diciembre de 2029, cuando el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40 lo sustituye con su propio deber de minimización y los criterios de rendimiento del anexo IV. Art. 9(1) and (2) and Annex II, point 1Art. 70(1), point (b), and Art. 10(1)
  • Mantenga los metales pesados bajo control, pero con la nueva base legal. El artículo 11, apartado 1, que limitaba la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en el envase y sus componentes a 600 ppm desde el 30 de junio de 1998, 250 ppm desde el 30 de junio de 1999 y 100 ppm desde el 30 de junio de 2001, se derogó el 12 de agosto de 2026; el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2025/40 fija la misma suma en 100 mg/kg y es directamente aplicable. Las dos excepciones, la Decisión 2001/171/CE de la Comisión para el envase de vidrio y la Decisión 2009/292/CE de la Comisión para las cajas y paletas de plástico en un circuito cerrado y controlado, siguen en vigor hasta su derogación por actos delegados con arreglo al artículo 5, apartado 8, del reglamento. Art. 11(1) and (2)Art. 5(4), Art. 5(8), Art. 70(1) and Art. 70(3)
  • Conserve el expediente danés de composición. Quien fabrica o importa envases debe conservar la información del anexo 3 de la orden danesa sobre envases, incluidas las listas de materiales, sustancias y componentes con su distribución en peso y el contenido de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente, guardarla durante cinco años y presentarla, junto con la documentación de que la suma no supera el límite, a petición de Miljøstyrelsen; Miljøstyrelsen puede ordenar, a su costa, un análisis por un laboratorio acreditado si no queda satisfecha. § 13, § 14, § 16 and § 17
  • Conserve los registros estadísticos daneses. Quien exporta o importa envases debe conservar, durante cinco años, el número anual total de unidades de envase producidas, exportadas o importadas y los materiales utilizados, y presentarlos a petición; quien pone en circulación envase reutilizable debe conservar el número de unidades, los materiales y sustancias utilizados, su peso y una descripción general del envase durante el mismo plazo. § 19
Envasador o usuario del envase (el titular de la marca que envasa o llena productos)5
  • Introduzca en el mercado únicamente envase conforme. El artículo 9, apartado 1, solo permitía comercializar el envase si cumplía todos los requisitos esenciales definidos por la directiva, incluido el anexo II; en Dinamarca, el § 4 de la orden sobre envases sigue diciendo que el envase solo puede comercializarse allí si cumple los requisitos esenciales de su anexo 2, y el § 5, apartado 1, que solo puede comercializarse si la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no supera 100 ppm en peso, mientras que el § 5, apartado 2, sigue eximiendo el envase fabricado enteramente de vidrio cristal al plomo tal como se define en la orden ejecutiva n.º 122, de 6 de marzo de 1973 — una excepción que procedía del artículo 11, apartado 2, de la directiva y no tiene equivalente en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2025/40, que es directamente aplicable. Comercializar envase incumpliendo el § 4 o el § 5, apartado 1, es una infracción sancionable. Art. 9(1) and Annex II§ 4, § 5 and § 120
  • Aplique u omita el código de material de forma deliberada. El artículo 8, apartado 2, sigue exigiendo que el envase indique la naturaleza de los materiales utilizados sobre la base de la Decisión 97/129/CE de la Comisión, pero Dinamarca lo transpuso como una opción: el envase comercializado en Dinamarca puede llevar el marcado, y si lo lleva, el marcado debe seguir las abreviaturas y los códigos numéricos del anexo 4 de la orden sobre envases, figurar en el envase o en una etiqueta adherida a él, ser inmediatamente visible y fácilmente legible, y ser apropiadamente duradero, también después de abrirlo. Art. 8(2) and (3)§ 18
  • Presente la evidencia de cumplimiento cuando se le solicite. Quien comercializa envase en Dinamarca debe, a petición de Miljøstyrelsen, presentar documentación de que cumple los requisitos esenciales del anexo 2, y debe ayudar a obtener la información de composición del operador que la posea y transmitirla; no hacer ninguna de las dos cosas es una infracción sancionable. § 13, § 15 and § 120
  • Cuando sea el primero en comercializar envase en Dinamarca, hágase inscribir, usted o su representante, en el registro de productores que lleva Dansk Producentansvar a más tardar 14 días antes de empezar. § 21
  • Como productor registrado, declare a Dansk Producentansvar antes del 1 de junio de cada año las cantidades de envase que comercializó en el año natural anterior. § 27
Importador7
  • Conserve durante cinco años la información de composición del anexo 3 y preséntela, junto con la documentación de que la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no supera el límite, siempre que se la pida Miljøstyrelsen; la obligación recae directamente en el operador que fabrica o importa el envase. § 14
  • Conserve las estadísticas de importación y exportación. El operador que exporta o importa envases debe conservar durante cinco años el número anual total de unidades de envase y los materiales utilizados, y presentarlos a petición de Miljøstyrelsen. § 19
  • Compruebe el marcado de materiales antes de que salga la mercancía. El artículo 8, apartados 2 y 3, sigue aplicándose, por lo que el envase que lleve el marcado de identificación debe usar los códigos de la Decisión 97/129/CE y cumplir las condiciones de visibilidad y durabilidad; en Dinamarca el marcado es opcional, pero un marcado incorrecto es una infracción sancionable. Art. 8(2) and (3)§ 18 and § 120
  • Si es el primero en comercializar el envase en Dinamarca, regístrese como productor en el registro de productores que lleva Dansk Producentansvar antes de empezar. § 21
  • Declare las cantidades antes del 1 de junio de cada año en kilogramos por categoría de material, desglosadas en envase doméstico y comercial y en envase de un solo uso y reutilizable; los productores de menos de 8 toneladas al año pueden declarar solo el peso total desglosado en envase doméstico y comercial. § 27
  • Desde el 12 de agosto de 2026, introduzca envase en el mercado solo si cumple el Reglamento (UE) 2025/40. Art. 4(1)
  • Si introduce envase en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica envase ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) 2025/40. Art. 15 and Art. 21
Comerciante o distribuidor, incluidos los minoristas6
  • Cobre el precio mínimo danés por las bolsas de plástico. Los puntos de venta que entreguen bolsas con asa de un material distinto del plástico, o bolsas de plástico con o sin asa de un espesor de pared superior a 30 micras, deben cobrar un precio mínimo de 4 DKK por bolsa; no hacerlo es una infracción sancionable. § 12 and § 120
  • Presente la documentación cuando se le solicite. Quien comercializa envase en Dinamarca debe presentar documentación a petición de Miljøstyrelsen de que cumple los requisitos esenciales, y debe ayudar a obtener y transmitir la información de composición disponible más arriba en la cadena. § 13 and § 15
  • Mantenga correcto el marcado de materiales de lo que revende. El artículo 8, apartados 2 y 3, sobrevive a la derogación, y el envase que lleve el marcado de identificación debe usar los códigos de la Decisión 97/129/CE, figurar en el envase o en su etiqueta, y permanecer visible, legible y duradero tras abrirlo. Art. 8(2) and (3)§ 18
  • Desde el 12 de agosto de 2026, antes de comercializar el envase, compruebe que lleva el etiquetado y la identificación exigidos y va acompañado de los documentos requeridos. Art. 19
  • No comercialice envase cuando considere o tenga motivos para creer que no cumple los artículos 5 a 12 del Reglamento (UE) 2025/40. Art. 19
  • Coopere con la autoridad nacional en cualquier acción correctora relativa al envase que ha comercializado. Art. 19
Productor con arreglo a un régimen de responsabilidad ampliada del productor5
  • Regístrese antes de empezar. La directiva obligaba a los Estados miembros a gestionar regímenes de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE; en Dinamarca, el productor que comercializa envase debe hacerse inscribir, él o su representante, en el registro de productores que lleva Dansk Producentansvar a más tardar 14 días antes de empezar, y los productores de envase reutilizable debían estar registrados antes del 1 de febrero de 2025. Art. 7(2)§ 20, § 21 and § 22
  • Declare cada año antes del 1 de junio. Declare a Dansk Producentansvar la cantidad de envase comercializada en el año natural anterior, en kilogramos, desglosada por las categorías de material del anexo 6, marcada como envase doméstico o comercial, desglosada entre envase de un solo uso y reutilizable, y señalando dónde debe clasificarse el envase como residuo peligroso o residual; el envase compuesto que no pueda separarse fácilmente se declara bajo su material principal, y los productores de menos de 8 toneladas al año pueden declarar solo el peso total desglosado en envase doméstico y comercial. § 27
  • Comunique al registro de productores cualquier cambio en su información registrada como productor, y el cese de su condición de productor. § 24 and § 25
  • Adhiérase a un sistema colectivo como exija la orden sobre envases para su responsabilidad de productor. § 80
  • Lleve a cabo el autocontrol que exija la orden sobre envases; las omisiones y la información falsa o engañosa son infracciones sancionables. § 90, § 91 and § 120

PPWD en términos sencillos

La Directiva de Envases y Residuos de Envases (PPWD), formalmente Directiva 94/62/CE, fue la primera ley común de la UE para los envases. Cubría todos los envases introducidos en el mercado de la Comunidad y todos los residuos de envases, ya se utilizaran o generaran a nivel industrial, comercial, de oficina, de tienda, de servicios, doméstico o de cualquier otro tipo, independientemente del material utilizado (art. 2, apartado 1). Perseguía dos objetivos a la vez: prevenir o reducir el impacto ambiental de los envases, y mantener abierto el mercado interior armonizando los requisitos que debían cumplir los envases, de modo que los Estados miembros no pudieran obstaculizar los productos envasados que los cumplían (art. 1, apartado 1, y art. 18).

La directiva ya no está en vigor. El Reglamento (UE) 2025/40, el Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR), la derogó con efectos desde el 12 de agosto de 2026, el día en que el propio reglamento empezó a aplicarse, y las referencias a la directiva se interpretan ahora como referencias al reglamento y se leen a través de la tabla de correspondencias de su anexo XIII (Reglamento (UE) 2025/40, art. 70, apartados 1 y 5, y art. 71). La Comisión lo expresa del mismo modo en su página de residuos de envases: la directiva se derogó con carácter general el 12 de agosto de 2026, aunque algunas disposiciones siguen aplicándose después de esa fecha. Si busca las normas que su envase debe cumplir hoy, lea la guía del PPWR. Esta página explica qué exigía la directiva, qué sobrevive y hasta cuándo.

Texto oficial Consulte la directiva en EUR-Lex: texto consolidado de 4 de julio de 2018 (01994L0062-20180704) o el texto original en el DO L 365 de 31 de diciembre de 1994. La página de información del documento enumera los siete actos modificativos, los dos corrigenda y la derogación. El propio artículo de derogación es el artículo 70 del Reglamento (UE) 2025/40.

Qué sobrevive a la derogación, y hasta cuándo

El artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40 deroga la Directiva 94/62/CE con efectos desde el 12 de agosto de 2026 con la excepción de cuatro grupos de disposiciones. Literalmente, son:

  • El artículo 8, apartado 2 — el envase debe indicar, para su identificación y clasificación por la industria afectada, la naturaleza de los materiales de envasado utilizados sobre la base de la Decisión 97/129/CE de la Comisión. Se aplica hasta 30 meses desde la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 12, apartado 6, del reglamento.
  • El artículo 9, apartados 1 y 2 — el envase solo puede introducirse en el mercado si cumple los requisitos esenciales, con la presunción de conformidad a partir de normas armonizadas, pero solo en cuanto al primer guion del punto 1 del anexo II, la minimización del volumen y el peso del envase. Se aplica hasta el 31 de diciembre de 2029.
  • El artículo 5, apartados 2 y 3, el artículo 6, apartado 1, letras d) y e), y el artículo 6 bis — los ajustes de reutilización a los objetivos de 2025 y 2030 y el envase de madera reparado para su reutilización; los objetivos de reciclado de 2008; y las reglas de cálculo del cumplimiento de los objetivos. Se aplican hasta el 31 de diciembre de 2028.
  • El artículo 12, apartados 3 bis, 3 ter, 3 quater y 4 — la información anual de los datos del artículo 6, apartado 1, y de los datos sobre envase reutilizable, el informe de control de calidad, la revisión de la Comisión de los datos comunicados, y la consideración de los problemas particulares de las pequeñas y medianas empresas. Se aplican hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo en lo relativo a la transmisión de datos a la Comisión, que corre hasta el 31 de diciembre de 2029.

Importan otras tres fechas del mismo artículo:

  • La Decisión 97/129/CE de la Comisión, el sistema de numeración y abreviaturas al que remite el artículo 8, apartado 2, se deroga con efectos desde el 12 de agosto de 2028 (art. 70, apartado 2).
  • Las Decisiones 2001/171/CE (envase de vidrio) y 2009/292/CE (cajas y paletas de plástico en un circuito cerrado y controlado) de la Comisión, las dos excepciones al límite de metales pesados, siguen en vigor y continúan aplicándose hasta su derogación por actos delegados adoptados con arreglo al artículo 5, apartado 8, del reglamento (art. 70, apartado 3).
  • Los Estados miembros pueden mantener disposiciones nacionales que restrinjan la introducción en el mercado de envase en los formatos y usos enumerados en los puntos 2 y 3 del anexo V del reglamento hasta el 1 de enero de 2030, y el artículo 4, apartado 3, del reglamento no se aplica a esas medidas nacionales hasta entonces (art. 70, apartado 4).

La única obligación que sigue alcanzando el envase que introduce en el mercado es el marcado de identificación de materiales del artículo 8, apartado 2, y aún no tiene fecha límite fija: corre durante 30 meses desde la entrada en vigor del acto de ejecución sobre etiquetado del artículo 12, apartado 6, del reglamento, que la Comisión debía adoptar antes del 12 de agosto de 2026 y que seguía sin adoptarse el 17 de septiembre de 2026, cuando tanto la página de aplicación de la Comisión como el rastreador sectorial de la legislación derivada lo registraban como retrasado en preparación. Compruebe esta fecha antes de basarse en ella. Todo lo demás —sustancias preocupantes, el límite de metales pesados, la reciclabilidad, el contenido reciclado, la minimización desde 2030, las restricciones de formato, la etiqueta armonizada, la documentación técnica y la declaración UE de conformidad— procede ahora del Reglamento (UE) 2025/40.

Ámbito de aplicación

La definición de envase de la directiva es la que sigue rigiendo el mercado, porque el Reglamento (UE) 2025/40 mantiene los mismos tres criterios. El envase es todo producto fabricado con cualquier material, de cualquier naturaleza, que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde las materias primas hasta los productos acabados, del productor al usuario o consumidor, además de los artículos no retornables usados con los mismos fines, y consiste únicamente en envase de venta o primario, envase agrupado o secundario y envase de transporte o terciario —este último sin incluir los contenedores de carretera, ferrocarril, buque y avión— (art. 3, apartado 1).

La Directiva 2004/12/CE añadió los tres criterios que resuelven los casos límite, y la Directiva 2013/2/UE de la Comisión sustituyó la lista de ejemplos ilustrativos del anexo I. Un artículo es envase si cumple la definición con independencia de otras funciones que también desempeñe, salvo que forme parte integrante de un producto, sea necesario para contenerlo, sostenerlo o preservarlo durante toda su vida útil, con todos sus elementos destinados a usarse, consumirse o eliminarse juntos; los artículos diseñados para llenarse en el punto de venta y los artículos desechables vendidos o diseñados para llenarse allí son envase si desempeñan una función de envasado; y los componentes de envase y los elementos auxiliares integrados en el envase forman parte de él (art. 3, apartado 1, criterios i) a iii)). El anexo I decide, entre muchos otros, que las cajas de bombones, el film que envuelve una carcasa de CD, los frascos de vidrio para soluciones inyectables, los sistemas de barrera estéril, las cápsulas de sistemas de bebidas vacías tras su uso y las botellas de gas de acero reutilizables son envase, mientras que las macetas destinadas a permanecer con la planta, las cajas de herramientas, las bolsitas de té, las capas de cera alrededor del queso, las tripas de embutido, los cartuchos de impresora, las bolsas solubles de detergente, las perchas vendidas por separado, los cubiertos desechables, el papel de envolver vendido por separado y las etiquetas RFID no lo son.

Las obligaciones alcanzaban a las empresas únicamente a través del Derecho nacional. El artículo 3, punto 11, define a los operadores económicos en relación con el envase como proveedores de materiales de envasado, productores y transformadores de envases, envasadores y usuarios, importadores, comerciantes y distribuidores, autoridades y organismos de Derecho público, y cada Estado miembro decidió en la transposición quién asumía cada obligación. Solo dos disposiciones obligaban directamente a los productos: el artículo 9, apartado 1, con arreglo al cual el envase solo podía introducirse en el mercado si cumplía todos los requisitos esenciales, incluido el anexo II, y el artículo 11, apartado 1, el límite de metales pesados. Las obligaciones de valorización, reciclado, recogida y responsabilidad ampliada del productor de los artículos 5, 6 y 7 obligaban a los Estados miembros.

En Dinamarca el instrumento de transposición es la bekendtgørelse n.º 1146, de 29 de septiembre de 2025, sobre determinados requisitos para los envases, la responsabilidad ampliada del productor de envases y otros residuos recogidos junto con los residuos de envases —la emballagebekendtgørelse—, en vigor desde el 1 de octubre de 2025 y que sustituyó a la orden n.º 323, de 20 de marzo de 2025. Su nota al pie indica que transpone partes de la Directiva 94/62/CE, en su última modificación por la Directiva (UE) 2018/852, y partes de la Directiva (UE) 2019/904 sobre plásticos de un solo uso, y sigue siendo la orden en vigor (orden ejecutiva n.º 1146/2025, nota al pie del título y § 121).

Lo que exigía la directiva

Requisitos esenciales

El anexo II fijaba los requisitos esenciales en tres partes. Requisitos específicos de fabricación y composición: el envase debe fabricarse de forma que su volumen y peso se limiten al mínimo adecuado para mantener el nivel necesario de seguridad, higiene y aceptación tanto para el producto envasado como para el consumidor; debe diseñarse, producirse y comercializarse de forma que permita su reutilización o valorización, incluido el reciclado, conforme a la jerarquía de residuos, y que minimice su impacto ambiental al eliminarse los residuos de envases; y debe fabricarse de forma que se minimice la presencia de sustancias nocivas y otras sustancias peligrosas en cuanto a las emisiones, cenizas o lixiviados al incinerar o depositar en vertedero el envase o sus residuos. Requisitos específicos del envase reutilizable: las propiedades físicas deben permitir un número de trayectos o rotaciones en condiciones de uso normalmente previsibles, el envase usado debe poder tratarse cumpliendo los requisitos de salud y seguridad de los trabajadores, y debe cumplir los requisitos de valorizabilidad una vez convertido en residuo. Requisitos específicos del envase valorizable, en cuatro formas: reciclado de materiales de un determinado porcentaje en peso en productos comercializables, valorización energética con un poder calorífico inferior mínimo, compostaje sin obstaculizar el proceso de recogida separada y compostaje, y biodegradación tal que la mayor parte del compost final se descomponga en dióxido de carbono, biomasa y agua, sin contar expresamente el envase de plástico oxodegradable como biodegradable (anexo II, puntos 1 a 3, modificado por la Directiva (UE) 2018/852).

El envase conforme a normas armonizadas cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial, o a normas nacionales notificadas cuando no existía una norma armonizada, se presumía conforme a los requisitos esenciales (art. 9, apartados 2 y 3). De todo este régimen solo sobrevive el primer guion del punto 1, la minimización del volumen y el peso, y solo hasta el 31 de diciembre de 2029, cuando el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40 lo sustituye.

Metales pesados

El artículo 11, apartado 1, exigía que la suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en el envase o sus componentes no superara 600 ppm en peso dos años después de la fecha de transposición, 250 ppm tras tres años y 100 ppm tras cinco años, es decir, desde el 30 de junio de 2001. El envase fabricado enteramente de vidrio cristal al plomo estaba exento (art. 11, apartado 2), y el artículo 11, apartado 3, facultaba a la Comisión para fijar las condiciones en las que el límite no se aplica a los materiales reciclados y a los circuitos de producto cerrados y controlados, y para eximir determinados tipos de envase. El artículo 11 se derogó el 12 de agosto de 2026; el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2025/40 fija ahora la misma suma en 100 mg/kg y se aplica directamente, y su artículo 5, apartado 5, añade los límites de PFAS para el envase en contacto con alimentos desde la misma fecha. Las dos decisiones de excepción siguen vivas hasta su derogación por actos delegados con arreglo al artículo 5, apartado 8.

La orden danesa mantiene toda la estructura: el envase solo puede comercializarse en Dinamarca si la suma no supera 100 ppm en peso, con el vidrio cristal al plomo exento; el envase de vidrio puede superarlo hasta 250 ppm cuando no se añadió deliberadamente ningún metal pesado y el exceso procede únicamente del material reciclado, siempre que el fabricante tome muestras mensuales de cada horno de vidrio e informe a Miljøstyrelsen cuando la media de doce meses supere 200 ppm; y las cajas y paletas de plástico pueden superar el límite dentro de un circuito cerrado y controlado cuando se cumplan las condiciones de fabricación y reparación, las condiciones del circuito y el deber de información, con la documentación técnica conservada durante cuatro años tras el informe (orden ejecutiva n.º 1146/2025, §§ 5 a 11).

Marcado e identificación

El artículo 8, apartado 2, dice que el envase debe indicar, a efectos de su identificación y clasificación por la industria afectada, la naturaleza de los materiales de envasado utilizados sobre la base de la Decisión 97/129/CE de la Comisión, y el artículo 8, apartado 3, que el marcado debe figurar en el propio envase o en la etiqueta, ser claramente visible y fácilmente legible, y ser apropiadamente duradero, incluso al abrir el envase. Esta es la disposición que sobrevive a la derogación. Dinamarca la transpuso como una opción con condiciones: el envase comercializado en el país puede llevar un marcado de la naturaleza de los materiales de envasado, y si lo lleva, el marcado debe seguir las abreviaturas y los códigos numéricos del anexo 4 de la orden —PET 1, HDPE 2 y el resto—, figurar en el envase o en una etiqueta adherida a él, ser inmediatamente visible y fácilmente legible, y ser apropiadamente duradero, también después de abrirlo. Marcar el envase incumpliendo esa norma es una infracción sancionable (orden ejecutiva n.º 1146/2025, § 18 y § 120, n.º 19).

Objetivos de valorización y reciclado

El artículo 6, apartado 1, fijaba nueve conjuntos de objetivos, todos dirigidos a los Estados miembros:

  • Antes del 30 de junio de 2001 (letras a) y c)) — entre el 50 % y el 65 % en peso de los residuos de envases valorizados o incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía, y entre el 25 % y el 45 % del total de los materiales de envasado reciclados, con un mínimo del 15 % en peso para cada material de envasado.
  • Antes del 31 de diciembre de 2008 (letras b), d) y e)) — al menos el 60 % valorizado o incinerado con recuperación de energía; entre el 55 % y el 80 % reciclado; y, por material, el 60 % vidrio, el 60 % papel y cartón, el 50 % metales, el 22,5 % plásticos contando exclusivamente el material reciclado de nuevo en plástico, y el 15 % madera.
  • Antes del 31 de diciembre de 2025 (letras f) y g)) — el 65 % en peso de todos los residuos de envases reciclado, y el 50 % plástico, el 25 % madera, el 70 % metales férricos, el 50 % aluminio, el 70 % vidrio y el 75 % papel y cartón.
  • Antes del 31 de diciembre de 2030 (letras h) e i)) — el 70 % en peso de todos los residuos de envases reciclado, y el 55 % plástico, el 30 % madera, el 80 % metales férricos, el 60 % aluminio, el 75 % vidrio y el 85 % papel y cartón.

Un Estado miembro podía aplazar hasta cinco años los plazos específicos por material de 2025 y 2030 dentro de ciertos límites (art. 6, apartados 1 bis y 1 ter), y Grecia, Irlanda y Portugal (art. 6, apartado 7) y los Estados adheridos en 2004 (art. 6, apartado 11) tuvieron sus propios aplazamientos. El artículo 6 bis fijaba las reglas de cálculo del cumplimiento: el peso de los residuos de envases generados puede considerarse igual a la cantidad de envase introducido en el mercado; el peso reciclado se mide cuando el residuo entra en la operación de reciclado, o a la salida de la clasificación en determinadas condiciones; los residuos de envases biodegradables sometidos a tratamiento aerobio o anaerobio pueden contarse como reciclados; los materiales que dejan de ser residuo cuentan salvo que se usen como combustible, se incineren, se utilicen para relleno o se depositen en vertedero; los residuos enviados a otro Estado miembro solo cuentan para el Estado miembro donde se recogieron; y los residuos exportados solo cuentan si el traslado cumple las normas de traslado de residuos y el tratamiento fuera de la Unión fue globalmente equivalente al Derecho ambiental de la Unión.

Los conjuntos de 2025 y 2030 pasaron al artículo 52 del Reglamento (UE) 2025/40 el 12 de agosto de 2026, con las reglas de cálculo en su artículo 53. Solo las letras d) y e), los objetivos de 2008, y el artículo 6 bis sobreviven en la directiva, hasta el 31 de diciembre de 2028.

Sistemas de recogida, responsabilidad ampliada del productor e información

El artículo 7 obligaba a los Estados miembros a establecer sistemas de devolución o recogida de los envases y residuos de envases usados y para su reutilización o valorización, incluido el reciclado, abiertos a los operadores económicos de los sectores afectados y a las autoridades competentes, aplicados a los productos importados en condiciones no discriminatorias y diseñados para evitar barreras comerciales o distorsiones de la competencia; y, desde la Directiva (UE) 2018/852, a tener implantados regímenes de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE. El artículo 12 exigía bases de datos nacionales armonizadas e información electrónica anual a la Comisión en un plazo de 18 meses desde el final del año de referencia, con un informe de control de calidad. Las disposiciones de información sobreviven hasta el 31 de diciembre de 2028, y hasta el 31 de diciembre de 2029 para la transmisión de datos a la Comisión, porque la información con arreglo al artículo 56 del Reglamento (UE) 2025/40 solo empieza con el segundo año natural completo tras el acto de ejecución sobre el formato de información, que la Comisión debe adoptar antes del 12 de febrero de 2027.

En Dinamarca el régimen lo gestiona Dansk Producentansvar: el productor que comercializa envase debe hacerse inscribir, él o su representante, en el registro de productores a más tardar 14 días antes de empezar, y debe declarar antes del 1 de junio de cada año la cantidad de envase comercializada en el año natural anterior, en kilogramos, por las categorías de material del anexo 6, marcada como envase doméstico o comercial, desglosada entre envase de un solo uso y reutilizable y señalando dónde debe clasificarse el envase como residuo peligroso o residual. Los productores de menos de 8 toneladas al año pueden declarar solo el peso total desglosado en envase doméstico y comercial (orden ejecutiva n.º 1146/2025, §§ 20 a 27).

Bolsas de plástico

La Directiva (UE) 2015/720 insertó el artículo 4, apartado 1 bis: los Estados miembros debían adoptar medidas para lograr una reducción sostenida del consumo de bolsas de plástico ligeras —bolsas con un espesor de pared inferior a 50 micras—, incluido bien un consumo anual no superior a 90 bolsas por persona antes del 31 de diciembre de 2019 y 40 antes del 31 de diciembre de 2025, bien instrumentos que garantizaran que las bolsas ligeras no se entregaran gratuitamente en el punto de venta antes del 31 de diciembre de 2018, pudiendo excluirse en ambos casos las bolsas muy ligeras de menos de 15 micras. El artículo 8 bis exigía especificaciones de etiquetado para las bolsas biodegradables y compostables. Estas disposiciones se derogaron el 12 de agosto de 2026; el artículo 34 del Reglamento (UE) 2025/40 mantiene el deber de reducción con la cifra de 40 bolsas per cápita medida desde el 31 de diciembre de 2025 y cada año siguiente. En Dinamarca, los puntos de venta que entreguen bolsas con asa de un material distinto del plástico, o bolsas de plástico con o sin asa de un espesor superior a 30 micras, deben cobrar un precio mínimo de 4 DKK por bolsa (orden ejecutiva n.º 1146/2025, § 12).

Ejecución y sanciones

La directiva no tenía ningún artículo de sanciones ni ningún capítulo de vigilancia del mercado. Se dirigía a los Estados miembros, que debían poner en vigor las leyes de transposición antes del 30 de junio de 1996 y podían, cuando se cumplieran los objetivos de los artículos 4 y 6, transponer el artículo 4, apartado 1 bis, y el artículo 7 mediante acuerdos exigibles, publicados y supervisados con los sectores económicos afectados (art. 22, apartados 1 y 3 bis). El Reglamento (UE) 2019/1020 incluye la directiva en el punto 9 de su anexo I y la incluía en el punto 8 de su anexo II, la lista de actos para los que los Estados miembros deben establecer sanciones por las infracciones que imponen obligaciones a los operadores económicos; el artículo 66 del Reglamento (UE) 2025/40 suprimió ese punto del anexo II y añadió el reglamento como punto 75 del anexo I. Desde el 12 de agosto de 2026 el deber sancionador para los envases pasa, por tanto, por el artículo 68 del reglamento: sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en vigor y notificadas antes del 12 de febrero de 2027, con multas administrativas para las infracciones de sus artículos 24 a 29.

En Dinamarca, Miljøstyrelsen supervisa y puede ordenar a un operador que presente documentos, especificaciones técnicas, datos, información de cumplimiento e información sobre la cadena de suministro, la red de distribución y la titularidad de sitios web, adquirir muestras de envase, incluso bajo identidad encubierta, y someterlas a ingeniería inversa, ordenar el cese de la comercialización del envase, y ordenar al titular de una interfaz en línea que modifique o elimine contenidos referidos a envase no conforme cuando no exista otro medio eficaz para eliminar un riesgo grave (orden ejecutiva n.º 1146/2025, §§ 115 a 117). La orden sanciona con multa, salvo que proceda una pena mayor con arreglo a otra normativa, cincuenta y nueve infracciones enumeradas, entre ellas comercializar envase incumpliendo los requisitos esenciales o el límite de metales pesados, incumplir las excepciones del vidrio o las cajas de plástico en circuito cerrado, no tomar las muestras de los hornos de vidrio o no informar de una media superior a 200 ppm, no cobrar el precio mínimo de 4 DKK, no conservar o presentar la información de composición y estadística, marcar el envase incumpliendo el § 18, comercializar envase sin estar registrado como productor, dar información falsa o engañosa, no declarar las cantidades, no realizar el autocontrol y no cumplir una orden de control. La sanción sube a pena de prisión de hasta 2 años cuando la infracción fue intencionada o gravemente negligente y dañó o puso en peligro el medio ambiente, u obtuvo o pretendía obtener una ventaja económica, incluso mediante ahorro, y las personas jurídicas pueden incurrir en responsabilidad penal con arreglo al capítulo 5 del Código Penal danés (orden ejecutiva n.º 1146/2025, § 120). Las decisiones de Dansk Producentansvar pueden recurrirse ante Miljøstyrelsen, y las propias decisiones de Miljøstyrelsen no pueden llevarse ante otra autoridad administrativa (§ 119).

Cómo ayuda Conphora

Conphora siguió la Directiva de Envases a través de sus siete modificaciones y ahora sigue la transición: qué disposiciones siguen mordiendo, cuándo termina cada una y qué artículo del Reglamento (UE) 2025/40 las ha sustituido. La plataforma clasifica su envase por material, peso y función, mantiene los expedientes de composición, la documentación de metales pesados y los registros de productor que la orden danesa sigue exigiendo, señala el envase que incumplirá las normas de reciclabilidad, minimización, formato y etiquetado del reglamento mucho antes de sus fechas, y le avisa cuando la Comisión adopta los actos de ejecución que fijan los plazos pendientes.

Vea cómo funciona Conphora · Vea planes y precios

Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por La directiva se dirigía a los Estados miembros y solo se aplicaba a través de su ley de transposición; no contiene ningún artículo propio de sanciones. En Dinamarca sigue transponiéndola la bekendtgørelse n.º 1146, de 29 de septiembre de 2025, sobre determinados requisitos para los envases, la responsabilidad ampliada del productor de envases y otros residuos recogidos junto con los residuos de envases, la emballagebekendtgørelse, en vigor desde el 1 de octubre de 2025, que designa a Miljøstyrelsen (la Agencia Danesa de Protección Ambiental) como autoridad de control y a Dansk Producentansvar como responsable del registro de productores. Desde el 12 de agosto de 2026, los requisitos de los envases se aplican como Reglamento (UE) 2025/40 por las autoridades de vigilancia del mercado designadas con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020: la directiva es el punto 9 del anexo I de dicho reglamento, y el artículo 66 del Reglamento (UE) 2025/40 la suprimió del anexo II, la lista de actos para los que los Estados miembros deben fijar sanciones, y añadió el reglamento como punto 75 del anexo I. El instrumental de Miljøstyrelsen con arreglo a la orden danesa consiste en órdenes para presentar documentos, especificaciones técnicas, datos, información de cumplimiento e información sobre la cadena de suministro y la titularidad de sitios web, compras de prueba, incluso bajo identidad encubierta, con ingeniería inversa de las muestras, órdenes para detener la comercialización del envase, órdenes al titular de una interfaz en línea para modificar o eliminar contenidos, y multas que pueden llegar a penas de prisión de hasta 2 años cuando la infracción fue intencionada o gravemente negligente y dañó o puso en peligro el medio ambiente o produjo una ventaja económica.

La Directiva 94/62/CE no contiene ningún artículo de sanciones: se dirigía a los Estados miembros, que debían poner en vigor las leyes de transposición antes del 30 de junio de 1996 y podían, siempre que se cumplieran los objetivos de los artículos 4 y 6, transponer el artículo 4, apartado 1 bis, y el artículo 7 mediante acuerdos exigibles, publicados y supervisados con los sectores económicos afectados. La ejecución corría, por tanto, enteramente a través del Derecho nacional. El Reglamento (UE) 2019/1020 incluye la directiva en el punto 9 de su anexo I y la incluía en el punto 8 de su anexo II, la lista de la legislación de armonización de la Unión para la que los Estados miembros deben establecer sanciones aplicables a las infracciones que imponen obligaciones a los operadores económicos; el artículo 66 del Reglamento (UE) 2025/40 suprimió ese punto del anexo II y añadió el reglamento como punto 75 del anexo I, por lo que desde el 12 de agosto de 2026 el deber sancionador para los envases pasa por el artículo 68 del reglamento, con arreglo al cual los Estados miembros deben tener sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en vigor y notificadas antes del 12 de febrero de 2027, incluidas multas administrativas para las infracciones de sus artículos 24 a 29. En Dinamarca, la emballagebekendtgørelse sanciona con multa, salvo que proceda una pena mayor con arreglo a otra normativa, cincuenta y nueve infracciones enumeradas, entre ellas comercializar envase incumpliendo los requisitos esenciales o el límite de 100 ppm de metales pesados, incumplir las excepciones del vidrio y las cajas de plástico, no tomar las muestras mensuales del horno de vidrio o no informar de una media superior a 200 ppm, no cobrar el precio mínimo de 4 DKK por determinadas bolsas de plástico, no conservar o presentar la información de composición y estadística, no cumplir una orden de investigación, marcar el envase incumpliendo la norma de marcado, comercializar envase sin estar registrado como productor o sistema colectivo, dar información falsa o engañosa, no declarar las cantidades, no realizar el autocontrol exigido, no dejar de comercializar el envase tras una orden de Miljøstyrelsen, no presentar los documentos, datos o información que exija la autoridad de control, y no modificar o eliminar contenidos en una interfaz en línea tras una orden. La sanción sube a pena de prisión de hasta 2 años cuando la infracción fue intencionada o gravemente negligente y dañó o puso en peligro el medio ambiente, u obtuvo o pretendía obtener una ventaja económica para el infractor o para otros, incluso mediante ahorro, y las personas jurídicas pueden incurrir en responsabilidad penal con arreglo al capítulo 5 del Código Penal danés. Miljøstyrelsen también puede ordenar a un operador que presente documentos, especificaciones técnicas, datos, información de cumplimiento, información sobre la cadena de suministro y la distribución y la titularidad de sitios web, adquirir muestras de envase, incluso bajo identidad encubierta, y someterlas a ingeniería inversa, ordenar el cese de la comercialización del envase, y ordenar al titular de una interfaz en línea que modifique o elimine contenidos referidos a envase no conforme cuando no exista otro medio eficaz para eliminar un riesgo grave; las decisiones de Dansk Producentansvar pueden recurrirse ante Miljøstyrelsen, y las propias decisiones de Miljøstyrelsen no pueden llevarse ante otra autoridad administrativa.

Fuente · Art. 22(1) and (3a)Fuente · Art. 41(1), Annex I point 9 and Annex II point 8Fuente · Art. 66 and Art. 68Fuente · § 115, § 116, § 117, § 119 and § 120

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para PPWD, de más reciente a más antigua.

  1. Orientación

    Guía reconstruida como página de transición a partir del artículo de derogación del Reglamento (UE) 2025/40

    La guía se reescribió a partir de la directiva consolidada, el artículo de derogación y transición del Reglamento (UE) 2025/40, los siete actos modificativos y la orden danesa sobre envases n.º 1146, de 29 de septiembre de 2025. La afirmación anterior de que la directiva sigue siendo la base legal vigente hasta que entren en vigor las disposiciones del reglamento se corrige: la directiva se derogó el 12 de agosto de 2026 y solo sobreviven cuatro grupos de disposiciones, con sus fechas límite exactas. Los objetivos de valorización y reciclado se dan ahora por cada letra del artículo 6, apartado 1, con los porcentajes por material, el límite de metales pesados se traza desde el artículo 11 hasta el artículo 5, apartado 4, del reglamento, el marcado de identificación de materiales se muestra como obligación superviviente sin fecha final fija, la descripción del marcado como un sistema que solo permite indicar el material se corrige conforme al tenor del artículo 8, apartado 2, y las normas danesas se nombran y citan con su fuente en lugar de describirse en curso de aplicación.

    Fuente · Art. 70Fuente · Art. 6, Art. 8, Art. 9 and Art. 11Fuente
  2. Aplicable

    Se deroga la Directiva 94/62/CE; se aplica el Reglamento (UE) 2025/40

    Empezó a aplicarse el Reglamento de Envases y Residuos de Envases y se derogó la directiva, con cuatro excepciones: el artículo 8, apartado 2, hasta 30 meses desde la entrada en vigor del acto de ejecución sobre etiquetado del artículo 12, apartado 6, del reglamento; el artículo 9, apartados 1 y 2, para el primer guion del punto 1 del anexo II hasta el 31 de diciembre de 2029; el artículo 5, apartados 2 y 3, el artículo 6, apartado 1, letras d) y e), y el artículo 6 bis hasta el 31 de diciembre de 2028; y el artículo 12, apartados 3 bis, 3 ter, 3 quater y 4, hasta el 31 de diciembre de 2028, o hasta el 31 de diciembre de 2029 para la transmisión de datos a la Comisión. Las referencias a la directiva se leen como referencias al reglamento a través de la tabla de correspondencias del anexo XIII.

    Fuente · Art. 70(1), Art. 70(5) and Art. 71
  3. Aplicable

    Entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 1146/2025, la emballagebekendtgørelse

    La orden sustituyó a la orden n.º 323, de 20 de marzo de 2025, y sigue transponiendo partes de la Directiva 94/62/CE, en su última modificación por la Directiva (UE) 2018/852, y partes de la Directiva (UE) 2019/904: los requisitos esenciales, el límite de 100 ppm de metales pesados con las excepciones del vidrio y las cajas de plástico en circuito cerrado, el marcado de materiales opcional pero regulado, el precio mínimo de 4 DKK para determinadas bolsas de plástico, los registros de composición y estadística, y el registro de productores que gestiona Dansk Producentansvar, con registro 14 días antes y declaración anual antes del 1 de junio.

    Fuente · title footnote, § 4, § 5, § 12, § 18, § 21, § 27 and § 121
  4. En vigor

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/40

    El Reglamento de Envases y Residuos de Envases, adoptado el 19 de diciembre de 2024 y publicado en el DO L 2025/40 el 22 de enero de 2025, entró en vigor el vigésimo día tras su publicación como el acto que modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y deroga la Directiva 94/62/CE.

    Fuente · title and Art. 71
  5. Modificación

    La Directiva (UE) 2018/852 modifica la directiva con el paquete de economía circular

    Añade los objetivos de reciclado de 2025 y 2030 y la opción de aplazamiento de cinco años, las reglas de cálculo del artículo 6 bis y el informe de alerta temprana del artículo 6 ter, exige regímenes de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases antes del 31 de diciembre de 2024, reformula la prevención, la reutilización y el régimen de información del artículo 12, y actualiza los anexos II, III y IV. En vigor desde el 4 de julio de 2018, transposición antes del 5 de julio de 2020.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  6. Modificación

    La Directiva (UE) 2015/720 añade las normas sobre bolsas de plástico ligeras

    Define las bolsas de plástico y sus clases de espesor, obliga a los Estados miembros a lograr una reducción sostenida del consumo de bolsas ligeras de menos de 50 micras mediante objetivos, instrumentos económicos o restricciones de comercialización, y añade el etiquetado de bolsas biodegradables y compostables y la información a la Comisión. En vigor desde el 26 de mayo de 2015, transposición antes del 27 de noviembre de 2016.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  7. Modificación

    La Directiva 2013/2/UE de la Comisión sustituye los ejemplos del anexo I

    Reformula los ejemplos ilustrativos para los tres criterios del artículo 3, apartado 1, para resolver casos límite, confirmando entre otros que las cápsulas de sistemas de bebidas vacías tras su uso, los sistemas de barrera estéril y las botellas de gas de acero reutilizables son envases, mientras que las bolsitas de té, los cartuchos de impresora, las bolsas solubles de detergente y las etiquetas RFID no lo son. En vigor desde el 28 de febrero de 2013, transposición antes del 30 de septiembre de 2013.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  8. Modificación

    El Reglamento (CE) n.º 219/2009 alinea las facultades de la Comisión con el procedimiento de reglamentación con control

    Convierte las facultades sobre los ejemplos ilustrativos de la definición de envase, las condiciones en las que no se aplican los niveles de concentración de metales pesados, los tipos de envases exentos y las medidas técnicas para las dificultades de aplicación en el procedimiento de reglamentación con control del artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. En vigor desde el 20 de abril de 2009.

    Fuente · Annex, point 3.3
  9. Modificación

    La Directiva 2005/20/CE permite a los Estados adheridos en 2004 aplazar los objetivos de 2008

    Añade el artículo 6, apartado 11, con arreglo al cual los Estados miembros que se adhirieron con el Tratado de Adhesión de 16 de abril de 2003 podían aplazar los objetivos del artículo 6, apartado 1, letras b), d) y e), a una fecha de su elección, no más tarde del 31 de diciembre de 2012 para siete de ellos, el 31 de diciembre de 2013 para Malta, el 31 de diciembre de 2014 para Polonia y el 31 de diciembre de 2015 para Letonia. En vigor desde el 5 de abril de 2005, transposición antes del 9 de septiembre de 2006.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  10. Modificación

    La Directiva 2004/12/CE añade los criterios de definición y los objetivos de 2008

    Introduce tres criterios detrás de la definición de envase, convierte el anexo I en una lista ilustrativa de su aplicación, y fija los objetivos de valorización y reciclado de 2008, incluido el 60 % para el vidrio, el 60 % para el papel y cartón, el 50 % para los metales, el 22,5 % para los plásticos contando solo el material reciclado de nuevo en plástico y el 15 % para la madera. En vigor desde el 18 de febrero de 2004, transposición antes del 18 de agosto de 2005.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  11. Modificación

    El Reglamento (CE) n.º 1882/2003 alinea las disposiciones de comité

    La primera modificación de la directiva, una alineación horizontal de las disposiciones de comité de los instrumentos adoptados con arreglo al procedimiento del artículo 251 con la Decisión 1999/468/CE del Consejo; se registra como modificación M1 del texto consolidado. En vigor desde el 20 de noviembre de 2003.

    Fuente · list of amending acts, entry M1
  12. En vigor

    Entra en vigor la Directiva 94/62/CE

    Adoptada el 20 de diciembre de 1994 y publicada en el DO L 365 el 31 de diciembre de 1994, la directiva entró en vigor el día de su publicación y derogó la Directiva 85/339/CEE del Consejo desde la fecha de transposición. Los Estados miembros debían poner en vigor sus leyes de transposición antes del 30 de junio de 1996, los requisitos esenciales se aplicaron desde el 31 de diciembre de 1997, y el envase fabricado antes de la entrada en vigor y conforme con el Derecho nacional vigente podía seguir comercializándose durante cinco años.

    Fuente · Art. 9(1), Art. 22, Art. 23 and Art. 24

Herramientas y formación

Lo que ofrece Conphora para PPWD.

Preguntas frecuentes sobre PPWD

¿Sigue en vigor la Directiva 94/62/CE?

No. El Reglamento (UE) 2025/40, el Reglamento de Envases y Residuos de Envases, derogó la Directiva 94/62/CE con efectos desde el 12 de agosto de 2026, el día en que el propio reglamento empezó a aplicarse. Cuatro grupos de disposiciones siguen aplicándose durante un tiempo limitado, y las referencias a la directiva se interpretan como referencias al reglamento y se leen a través de la tabla de correspondencias de su anexo XIII. La página de residuos de envases de la Comisión lo expresa del mismo modo: la directiva se derogó con carácter general el 12 de agosto de 2026, y algunas disposiciones siguen aplicándose después de esa fecha.

Fuente · Art. 70(1), Art. 70(5) and Art. 71Fuente
¿Qué disposiciones de la Directiva de Envases siguen aplicándose después del 12 de agosto de 2026?

El artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40 enumera exactamente cuatro. El artículo 8, apartado 2, el sistema de marcado e identificación, sigue vigente hasta 30 meses desde la entrada en vigor del acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 12, apartado 6, del reglamento, que la Comisión debía adoptar antes del 12 de agosto de 2026 y que seguía sin adoptarse el 17 de septiembre de 2026, cuando tanto la página de aplicación de la Comisión como el rastreador sectorial de la legislación derivada lo registraban como retrasado en preparación, por lo que aún no hay fecha límite fijada. Compruebe esta fecha antes de basarse en ella. El artículo 9, apartados 1 y 2, sigue vigente en cuanto a los requisitos esenciales del primer guion del punto 1 del anexo II, la minimización del volumen y el peso del envase, hasta el 31 de diciembre de 2029. El artículo 5, apartados 2 y 3, el artículo 6, apartado 1, letras d) y e), y el artículo 6 bis siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2028. El artículo 12, apartados 3 bis, 3 ter, 3 quater y 4, sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo en lo relativo a la transmisión de datos a la Comisión, que sigue hasta el 31 de diciembre de 2029. Por separado, la Decisión 97/129/CE se deroga desde el 12 de agosto de 2028, las Decisiones 2001/171/CE y 2009/292/CE siguen en vigor hasta su derogación por actos delegados, y los Estados miembros pueden mantener restricciones nacionales de formato hasta el 1 de enero de 2030.

Fuente · Art. 70(1) to Art. 70(4), and Art. 12(6)Fuente
¿Sigo teniendo que poner el código de material PET 1 o HDPE 2 en mi envase?

A nivel de la UE la norma sobrevive: el artículo 8, apartado 2, de la directiva dice que el envase debe indicar, para su identificación y clasificación por la industria afectada, la naturaleza de los materiales de envasado utilizados sobre la base de la Decisión 97/129/CE de la Comisión, y el artículo 8, apartado 3, exige que el marcado figure en el envase o en la etiqueta, sea claramente visible y fácilmente legible, y sea apropiadamente duradero, incluso al abrir el envase. Sigue aplicándose hasta 30 meses después de que entre en vigor el acto de ejecución sobre etiquetado del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2025/40. Cómo se aplica en la práctica depende de la transposición nacional: en Dinamarca, el § 18 de la orden sobre envases dice que el envase comercializado en el país puede llevar un marcado de la naturaleza de los materiales de envasado, y que si lo lleva, el marcado debe usar las abreviaturas y los códigos numéricos del anexo 4 y cumplir las condiciones de visibilidad y durabilidad. La etiqueta armonizada de composición de materiales del reglamento la sustituirá desde el 12 de agosto de 2028 como muy pronto, o 24 meses después de los actos de ejecución si esa fecha es posterior.

Fuente · Art. 8(2) and (3)Fuente · Art. 12(1), Art. 12(6) and Art. 70(1), point (a)Fuente · § 18
¿Qué ha pasado con el límite de 100 ppm de metales pesados para el envase?

Se trasladó. El artículo 11, apartado 1, de la directiva limitaba la suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en el envase o sus componentes a 600 ppm en peso dos años después de la fecha de transposición, 250 ppm tras tres años y 100 ppm tras cinco años, es decir, desde el 30 de junio de 2001, y el artículo 11, apartado 2, eximía el envase fabricado enteramente de vidrio cristal al plomo. El artículo 11 se derogó el 12 de agosto de 2026. El artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2025/40 fija ahora la misma suma directamente en 100 mg/kg, sin perjuicio de las restricciones del anexo XVII de REACH y de las normas sobre contacto con alimentos, y añade los límites de PFAS para el envase en contacto con alimentos desde la misma fecha. Las dos decisiones de excepción, la 2001/171/CE para el envase de vidrio y la 2009/292/CE para las cajas y paletas de plástico en un circuito cerrado y controlado, siguen en vigor hasta su derogación por actos delegados con arreglo al artículo 5, apartado 8, del reglamento.

Fuente · Art. 11(1) and (2)Fuente · Art. 5(4), Art. 5(5), Art. 5(8), Art. 70(1) and Art. 70(3)
¿Cuáles eran los objetivos de reciclado de la PPWD, y quién debe cumplirlos ahora?

El artículo 6, apartado 1, de la directiva fijaba nueve conjuntos de objetivos para los Estados miembros. Antes del 30 de junio de 2001, entre el 50 % y el 65 % de los residuos de envases valorizados o incinerados con recuperación de energía y entre el 25 % y el 45 % reciclados con al menos el 15 % por material; antes del 31 de diciembre de 2008, al menos el 60 % valorizado, entre el 55 % y el 80 % reciclado y, por material, el 60 % vidrio, el 60 % papel y cartón, el 50 % metales, el 22,5 % plásticos contando solo el material reciclado de nuevo en plástico y el 15 % madera; antes del 31 de diciembre de 2025, el 65 % de todos los residuos de envases con el 50 % plástico, el 25 % madera, el 70 % metales férricos, el 50 % aluminio, el 70 % vidrio y el 75 % papel y cartón; y antes del 31 de diciembre de 2030, el 70 % global con el 55, 30, 80, 60, 75 y 85 % para los mismos seis materiales. Los conjuntos de 2025 y 2030 pasaron al artículo 52 del Reglamento (UE) 2025/40 el 12 de agosto de 2026, con las reglas de cálculo en el artículo 53; solo las letras d) y e), los objetivos de 2008, y el artículo 6 bis sobreviven en la directiva hasta el 31 de diciembre de 2028. Los objetivos obligan a los Estados miembros, no a las empresas individuales, pero determinan los sistemas nacionales de recogida y las cuotas de responsabilidad ampliada del productor que financian las empresas.

Fuente · Art. 6(1) and Art. 6aFuente · Art. 52, Art. 53 and Art. 70(1), point (c)
¿Qué normas danesas se aplican hoy al envase?

La bekendtgørelse n.º 1146, de 29 de septiembre de 2025, sobre determinados requisitos para los envases, la responsabilidad ampliada del productor de envases y otros residuos recogidos junto con los residuos de envases, la emballagebekendtgørelse, está en vigor desde el 1 de octubre de 2025 y sustituyó a la orden n.º 323, de 20 de marzo de 2025. Su nota al pie indica que transpone partes de la Directiva 94/62/CE, en su última modificación por la Directiva (UE) 2018/852, y partes de la Directiva (UE) 2019/904. Sigue exigiendo que el envase comercializado en Dinamarca cumpla los requisitos esenciales de su anexo 2 y el límite de 100 ppm de metales pesados, mantiene las excepciones del vidrio y las cajas y paletas de plástico en circuito cerrado, hace opcional pero regulado el marcado de materiales, fija un precio mínimo de 4 DKK para determinadas bolsas de plástico, y construye el registro de productores que gestiona Dansk Producentansvar, con registro 14 días antes de empezar y declaración antes del 1 de junio de cada año. Miljøstyrelsen supervisa y puede sancionar, con pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes.

Fuente · title footnote, § 4, § 5, § 12, § 18, § 21, § 27, § 115, § 120 and § 121Fuente
¿Hay que retirar el envase introducido en el mercado antes del 12 de agosto de 2026?

La derogación no exige por sí misma la retirada. El envase introducido en el mercado antes del 12 de agosto de 2026 debía cumplir el Derecho nacional de transposición de la directiva vigente en ese momento, incluidos los requisitos esenciales del anexo II y el límite de 100 ppm de metales pesados, y la evaluación se hace en la fecha en que el envase se introdujo en el mercado. Desde el 12 de agosto de 2026, el envase solo puede introducirse en el mercado si cumple el Reglamento (UE) 2025/40. El reglamento concede un único margen expreso: el envase fabricado en la Unión o importado antes de los plazos de etiquetado de su artículo 12, apartados 1, 2 y 4, que no cumpla esos criterios de etiquetado, puede comercializarse durante un máximo de tres años desde la entrada en vigor de esos requisitos de etiquetado.

Fuente · Art. 9(1) and Art. 11(1)Fuente · Art. 4(1), Art. 12(12) and Art. 71
¿Por qué sobrevive el requisito de minimización del envase hasta finales de 2029?

Porque el propio deber de minimización del reglamento empieza más tarde. El artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2025/40 mantiene vivo el artículo 9, apartados 1 y 2, de la directiva hasta el 31 de diciembre de 2029, pero solo en cuanto al requisito esencial del primer guion del punto 1 del anexo II: el envase debe fabricarse de forma que su volumen y peso se limiten al mínimo adecuado para mantener el nivel necesario de seguridad, higiene y aceptación tanto para el producto envasado como para el consumidor. El artículo 10, apartado 1, del reglamento exige a los fabricantes e importadores que, antes del 1 de enero de 2030, garanticen que el envase introducido en el mercado esté diseñado de forma que su peso y volumen se reduzcan al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad, con los criterios de rendimiento del anexo IV y la documentación técnica del anexo VII. El artículo 9, apartado 2, de la directiva también mantiene entretanto la presunción de conformidad a partir de normas armonizadas para ese requisito.

Fuente · Art. 9(1) and (2) and Annex II, point 1, first indentFuente · Art. 70(1), point (b), Art. 10(1) and Art. 10(4)

Seguir PPWD — un correo a la semana cuando cambie

Corrigenda, orientaciones, tendencias de Safety Gate y nuevos artículos sobre los reglamentos que sigue. Nada más.

Fuentes

  1. Directiva 94/62/CE sobre envases y residuos de envases, texto consolidado de 4 de julio de 2018 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01994L0062-20180704
  2. Directiva 94/62/CE tal como se publicó en el DO L 365, de 31 de diciembre de 1994 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31994L0062
  3. Información del documento, fechas, corrigenda, actos modificativos y derogación del CELEX 31994L0062 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:31994L0062
  4. Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, el acto que deroga la directiva (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R0040
  5. Directiva (UE) 2018/852, que modifica la Directiva 94/62/CE, el paquete de economía circular (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018L0852
  6. Directiva (UE) 2015/720, que modifica la Directiva 94/62/CE en cuanto a las bolsas de plástico ligeras (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L0720
  7. Directiva 2013/2/UE de la Comisión, que modifica el anexo I de la Directiva 94/62/CE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013L0002
  8. Reglamento (CE) n.º 219/2009, adaptación de instrumentos al procedimiento de reglamentación con control (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009R0219
  9. Directiva 2005/20/CE, que modifica la Directiva 94/62/CE para los Estados miembros que se adhirieron en 2004 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32005L0020
  10. Directiva 2004/12/CE, que modifica la Directiva 94/62/CE, los criterios de definición y los objetivos de 2008 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004L0012
  11. Reglamento (CE) n.º 1882/2003, sobre las disposiciones de comité de los instrumentos adoptados con arreglo al procedimiento del artículo 251 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32003R1882
  12. Decisión 97/129/CE de la Comisión, por la que se establece el sistema de identificación de materiales de envase, DO L 50, 20 de febrero de 1997 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31997D0129
  13. Decisión 2001/171/CE de la Comisión, sobre la excepción para el envase de vidrio al límite de metales pesados (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32001D0171
  14. Decisión 2009/292/CE de la Comisión, sobre la excepción para las cajas y paletas de plástico en un circuito cerrado y controlado (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009D0292
  15. Reglamento (UE) 2019/1020, sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020
  16. Packaging waste (European Commission, DG Environment) https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/packaging-waste_en
  17. Packaging and Packaging Waste Regulation, implementation timeline and national competent authorities (European Commission, Green Forum) https://green-forum.ec.europa.eu/packaging-and-packaging-waste-regulation-implementation_en
  18. Bekendtgørelse nr. 1146 af 29. september 2025 om visse krav til emballager, udvidet producentansvar for emballage samt øvrigt affald der indsamles med emballageaffald (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1146
  19. Miljøkrav til emballage (Miljøstyrelsen) https://mst.dk/erhverv/groen-produktion-og-affald/producentansvar/emballage/miljoekrav-til-emballage
  20. Producentansvar for emballage, typiske spørgsmål og svar (Miljøstyrelsen) https://mst.dk/erhverv/groen-produktion-og-affald/producentansvar/emballage/producentansvar-for-emballage/typiske-spoergsmaal-og-svar

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Editores de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
13 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). PPWD: Directiva de Envases y Residuos de Envases (Directiva 94/62/CE), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/ppwd/
Revisado
Demo Company

See PPWD handled end to end

Thirteen products, the documents retailers ask for, supplier requests and this year's deadlines — a complete, read-only example. Open it with a free account; no card, no trial clock.

Free account · no card · opens in the Demo Company