PPWD en términos sencillos
La Directiva de Envases y Residuos de Envases (PPWD), formalmente Directiva 94/62/CE, fue la primera ley común de la UE para los envases. Cubría todos los envases introducidos en el mercado de la Comunidad y todos los residuos de envases, ya se utilizaran o generaran a nivel industrial, comercial, de oficina, de tienda, de servicios, doméstico o de cualquier otro tipo, independientemente del material utilizado (art. 2, apartado 1). Perseguía dos objetivos a la vez: prevenir o reducir el impacto ambiental de los envases, y mantener abierto el mercado interior armonizando los requisitos que debían cumplir los envases, de modo que los Estados miembros no pudieran obstaculizar los productos envasados que los cumplían (art. 1, apartado 1, y art. 18).
La directiva ya no está en vigor. El Reglamento (UE) 2025/40, el Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR), la derogó con efectos desde el 12 de agosto de 2026, el día en que el propio reglamento empezó a aplicarse, y las referencias a la directiva se interpretan ahora como referencias al reglamento y se leen a través de la tabla de correspondencias de su anexo XIII (Reglamento (UE) 2025/40, art. 70, apartados 1 y 5, y art. 71). La Comisión lo expresa del mismo modo en su página de residuos de envases: la directiva se derogó con carácter general el 12 de agosto de 2026, aunque algunas disposiciones siguen aplicándose después de esa fecha. Si busca las normas que su envase debe cumplir hoy, lea la guía del PPWR. Esta página explica qué exigía la directiva, qué sobrevive y hasta cuándo.
Texto oficial Consulte la directiva en EUR-Lex: texto consolidado de 4 de julio de 2018 (01994L0062-20180704) o el texto original en el DO L 365 de 31 de diciembre de 1994. La página de información del documento enumera los siete actos modificativos, los dos corrigenda y la derogación. El propio artículo de derogación es el artículo 70 del Reglamento (UE) 2025/40.
Qué sobrevive a la derogación, y hasta cuándo
El artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40 deroga la Directiva 94/62/CE con efectos desde el 12 de agosto de 2026 con la excepción de cuatro grupos de disposiciones. Literalmente, son:
- El artículo 8, apartado 2 — el envase debe indicar, para su identificación y clasificación por la industria afectada, la naturaleza de los materiales de envasado utilizados sobre la base de la Decisión 97/129/CE de la Comisión. Se aplica hasta 30 meses desde la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 12, apartado 6, del reglamento.
- El artículo 9, apartados 1 y 2 — el envase solo puede introducirse en el mercado si cumple los requisitos esenciales, con la presunción de conformidad a partir de normas armonizadas, pero solo en cuanto al primer guion del punto 1 del anexo II, la minimización del volumen y el peso del envase. Se aplica hasta el 31 de diciembre de 2029.
- El artículo 5, apartados 2 y 3, el artículo 6, apartado 1, letras d) y e), y el artículo 6 bis — los ajustes de reutilización a los objetivos de 2025 y 2030 y el envase de madera reparado para su reutilización; los objetivos de reciclado de 2008; y las reglas de cálculo del cumplimiento de los objetivos. Se aplican hasta el 31 de diciembre de 2028.
- El artículo 12, apartados 3 bis, 3 ter, 3 quater y 4 — la información anual de los datos del artículo 6, apartado 1, y de los datos sobre envase reutilizable, el informe de control de calidad, la revisión de la Comisión de los datos comunicados, y la consideración de los problemas particulares de las pequeñas y medianas empresas. Se aplican hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo en lo relativo a la transmisión de datos a la Comisión, que corre hasta el 31 de diciembre de 2029.
Importan otras tres fechas del mismo artículo:
- La Decisión 97/129/CE de la Comisión, el sistema de numeración y abreviaturas al que remite el artículo 8, apartado 2, se deroga con efectos desde el 12 de agosto de 2028 (art. 70, apartado 2).
- Las Decisiones 2001/171/CE (envase de vidrio) y 2009/292/CE (cajas y paletas de plástico en un circuito cerrado y controlado) de la Comisión, las dos excepciones al límite de metales pesados, siguen en vigor y continúan aplicándose hasta su derogación por actos delegados adoptados con arreglo al artículo 5, apartado 8, del reglamento (art. 70, apartado 3).
- Los Estados miembros pueden mantener disposiciones nacionales que restrinjan la introducción en el mercado de envase en los formatos y usos enumerados en los puntos 2 y 3 del anexo V del reglamento hasta el 1 de enero de 2030, y el artículo 4, apartado 3, del reglamento no se aplica a esas medidas nacionales hasta entonces (art. 70, apartado 4).
La única obligación que sigue alcanzando el envase que introduce en el mercado es el marcado de identificación de materiales del artículo 8, apartado 2, y aún no tiene fecha límite fija: corre durante 30 meses desde la entrada en vigor del acto de ejecución sobre etiquetado del artículo 12, apartado 6, del reglamento, que la Comisión debía adoptar antes del 12 de agosto de 2026 y que seguía sin adoptarse el 17 de septiembre de 2026, cuando tanto la página de aplicación de la Comisión como el rastreador sectorial de la legislación derivada lo registraban como retrasado en preparación. Compruebe esta fecha antes de basarse en ella. Todo lo demás —sustancias preocupantes, el límite de metales pesados, la reciclabilidad, el contenido reciclado, la minimización desde 2030, las restricciones de formato, la etiqueta armonizada, la documentación técnica y la declaración UE de conformidad— procede ahora del Reglamento (UE) 2025/40.
Ámbito de aplicación
La definición de envase de la directiva es la que sigue rigiendo el mercado, porque el Reglamento (UE) 2025/40 mantiene los mismos tres criterios. El envase es todo producto fabricado con cualquier material, de cualquier naturaleza, que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde las materias primas hasta los productos acabados, del productor al usuario o consumidor, además de los artículos no retornables usados con los mismos fines, y consiste únicamente en envase de venta o primario, envase agrupado o secundario y envase de transporte o terciario —este último sin incluir los contenedores de carretera, ferrocarril, buque y avión— (art. 3, apartado 1).
La Directiva 2004/12/CE añadió los tres criterios que resuelven los casos límite, y la Directiva 2013/2/UE de la Comisión sustituyó la lista de ejemplos ilustrativos del anexo I. Un artículo es envase si cumple la definición con independencia de otras funciones que también desempeñe, salvo que forme parte integrante de un producto, sea necesario para contenerlo, sostenerlo o preservarlo durante toda su vida útil, con todos sus elementos destinados a usarse, consumirse o eliminarse juntos; los artículos diseñados para llenarse en el punto de venta y los artículos desechables vendidos o diseñados para llenarse allí son envase si desempeñan una función de envasado; y los componentes de envase y los elementos auxiliares integrados en el envase forman parte de él (art. 3, apartado 1, criterios i) a iii)). El anexo I decide, entre muchos otros, que las cajas de bombones, el film que envuelve una carcasa de CD, los frascos de vidrio para soluciones inyectables, los sistemas de barrera estéril, las cápsulas de sistemas de bebidas vacías tras su uso y las botellas de gas de acero reutilizables son envase, mientras que las macetas destinadas a permanecer con la planta, las cajas de herramientas, las bolsitas de té, las capas de cera alrededor del queso, las tripas de embutido, los cartuchos de impresora, las bolsas solubles de detergente, las perchas vendidas por separado, los cubiertos desechables, el papel de envolver vendido por separado y las etiquetas RFID no lo son.
Las obligaciones alcanzaban a las empresas únicamente a través del Derecho nacional. El artículo 3, punto 11, define a los operadores económicos en relación con el envase como proveedores de materiales de envasado, productores y transformadores de envases, envasadores y usuarios, importadores, comerciantes y distribuidores, autoridades y organismos de Derecho público, y cada Estado miembro decidió en la transposición quién asumía cada obligación. Solo dos disposiciones obligaban directamente a los productos: el artículo 9, apartado 1, con arreglo al cual el envase solo podía introducirse en el mercado si cumplía todos los requisitos esenciales, incluido el anexo II, y el artículo 11, apartado 1, el límite de metales pesados. Las obligaciones de valorización, reciclado, recogida y responsabilidad ampliada del productor de los artículos 5, 6 y 7 obligaban a los Estados miembros.
En Dinamarca el instrumento de transposición es la bekendtgørelse n.º 1146, de 29 de septiembre de 2025, sobre determinados requisitos para los envases, la responsabilidad ampliada del productor de envases y otros residuos recogidos junto con los residuos de envases —la emballagebekendtgørelse—, en vigor desde el 1 de octubre de 2025 y que sustituyó a la orden n.º 323, de 20 de marzo de 2025. Su nota al pie indica que transpone partes de la Directiva 94/62/CE, en su última modificación por la Directiva (UE) 2018/852, y partes de la Directiva (UE) 2019/904 sobre plásticos de un solo uso, y sigue siendo la orden en vigor (orden ejecutiva n.º 1146/2025, nota al pie del título y § 121).
Lo que exigía la directiva
Requisitos esenciales
El anexo II fijaba los requisitos esenciales en tres partes. Requisitos específicos de fabricación y composición: el envase debe fabricarse de forma que su volumen y peso se limiten al mínimo adecuado para mantener el nivel necesario de seguridad, higiene y aceptación tanto para el producto envasado como para el consumidor; debe diseñarse, producirse y comercializarse de forma que permita su reutilización o valorización, incluido el reciclado, conforme a la jerarquía de residuos, y que minimice su impacto ambiental al eliminarse los residuos de envases; y debe fabricarse de forma que se minimice la presencia de sustancias nocivas y otras sustancias peligrosas en cuanto a las emisiones, cenizas o lixiviados al incinerar o depositar en vertedero el envase o sus residuos. Requisitos específicos del envase reutilizable: las propiedades físicas deben permitir un número de trayectos o rotaciones en condiciones de uso normalmente previsibles, el envase usado debe poder tratarse cumpliendo los requisitos de salud y seguridad de los trabajadores, y debe cumplir los requisitos de valorizabilidad una vez convertido en residuo. Requisitos específicos del envase valorizable, en cuatro formas: reciclado de materiales de un determinado porcentaje en peso en productos comercializables, valorización energética con un poder calorífico inferior mínimo, compostaje sin obstaculizar el proceso de recogida separada y compostaje, y biodegradación tal que la mayor parte del compost final se descomponga en dióxido de carbono, biomasa y agua, sin contar expresamente el envase de plástico oxodegradable como biodegradable (anexo II, puntos 1 a 3, modificado por la Directiva (UE) 2018/852).
El envase conforme a normas armonizadas cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial, o a normas nacionales notificadas cuando no existía una norma armonizada, se presumía conforme a los requisitos esenciales (art. 9, apartados 2 y 3). De todo este régimen solo sobrevive el primer guion del punto 1, la minimización del volumen y el peso, y solo hasta el 31 de diciembre de 2029, cuando el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/40 lo sustituye.
Metales pesados
El artículo 11, apartado 1, exigía que la suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en el envase o sus componentes no superara 600 ppm en peso dos años después de la fecha de transposición, 250 ppm tras tres años y 100 ppm tras cinco años, es decir, desde el 30 de junio de 2001. El envase fabricado enteramente de vidrio cristal al plomo estaba exento (art. 11, apartado 2), y el artículo 11, apartado 3, facultaba a la Comisión para fijar las condiciones en las que el límite no se aplica a los materiales reciclados y a los circuitos de producto cerrados y controlados, y para eximir determinados tipos de envase. El artículo 11 se derogó el 12 de agosto de 2026; el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2025/40 fija ahora la misma suma en 100 mg/kg y se aplica directamente, y su artículo 5, apartado 5, añade los límites de PFAS para el envase en contacto con alimentos desde la misma fecha. Las dos decisiones de excepción siguen vivas hasta su derogación por actos delegados con arreglo al artículo 5, apartado 8.
La orden danesa mantiene toda la estructura: el envase solo puede comercializarse en Dinamarca si la suma no supera 100 ppm en peso, con el vidrio cristal al plomo exento; el envase de vidrio puede superarlo hasta 250 ppm cuando no se añadió deliberadamente ningún metal pesado y el exceso procede únicamente del material reciclado, siempre que el fabricante tome muestras mensuales de cada horno de vidrio e informe a Miljøstyrelsen cuando la media de doce meses supere 200 ppm; y las cajas y paletas de plástico pueden superar el límite dentro de un circuito cerrado y controlado cuando se cumplan las condiciones de fabricación y reparación, las condiciones del circuito y el deber de información, con la documentación técnica conservada durante cuatro años tras el informe (orden ejecutiva n.º 1146/2025, §§ 5 a 11).
Marcado e identificación
El artículo 8, apartado 2, dice que el envase debe indicar, a efectos de su identificación y clasificación por la industria afectada, la naturaleza de los materiales de envasado utilizados sobre la base de la Decisión 97/129/CE de la Comisión, y el artículo 8, apartado 3, que el marcado debe figurar en el propio envase o en la etiqueta, ser claramente visible y fácilmente legible, y ser apropiadamente duradero, incluso al abrir el envase. Esta es la disposición que sobrevive a la derogación. Dinamarca la transpuso como una opción con condiciones: el envase comercializado en el país puede llevar un marcado de la naturaleza de los materiales de envasado, y si lo lleva, el marcado debe seguir las abreviaturas y los códigos numéricos del anexo 4 de la orden —PET 1, HDPE 2 y el resto—, figurar en el envase o en una etiqueta adherida a él, ser inmediatamente visible y fácilmente legible, y ser apropiadamente duradero, también después de abrirlo. Marcar el envase incumpliendo esa norma es una infracción sancionable (orden ejecutiva n.º 1146/2025, § 18 y § 120, n.º 19).
Objetivos de valorización y reciclado
El artículo 6, apartado 1, fijaba nueve conjuntos de objetivos, todos dirigidos a los Estados miembros:
- Antes del 30 de junio de 2001 (letras a) y c)) — entre el 50 % y el 65 % en peso de los residuos de envases valorizados o incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía, y entre el 25 % y el 45 % del total de los materiales de envasado reciclados, con un mínimo del 15 % en peso para cada material de envasado.
- Antes del 31 de diciembre de 2008 (letras b), d) y e)) — al menos el 60 % valorizado o incinerado con recuperación de energía; entre el 55 % y el 80 % reciclado; y, por material, el 60 % vidrio, el 60 % papel y cartón, el 50 % metales, el 22,5 % plásticos contando exclusivamente el material reciclado de nuevo en plástico, y el 15 % madera.
- Antes del 31 de diciembre de 2025 (letras f) y g)) — el 65 % en peso de todos los residuos de envases reciclado, y el 50 % plástico, el 25 % madera, el 70 % metales férricos, el 50 % aluminio, el 70 % vidrio y el 75 % papel y cartón.
- Antes del 31 de diciembre de 2030 (letras h) e i)) — el 70 % en peso de todos los residuos de envases reciclado, y el 55 % plástico, el 30 % madera, el 80 % metales férricos, el 60 % aluminio, el 75 % vidrio y el 85 % papel y cartón.
Un Estado miembro podía aplazar hasta cinco años los plazos específicos por material de 2025 y 2030 dentro de ciertos límites (art. 6, apartados 1 bis y 1 ter), y Grecia, Irlanda y Portugal (art. 6, apartado 7) y los Estados adheridos en 2004 (art. 6, apartado 11) tuvieron sus propios aplazamientos. El artículo 6 bis fijaba las reglas de cálculo del cumplimiento: el peso de los residuos de envases generados puede considerarse igual a la cantidad de envase introducido en el mercado; el peso reciclado se mide cuando el residuo entra en la operación de reciclado, o a la salida de la clasificación en determinadas condiciones; los residuos de envases biodegradables sometidos a tratamiento aerobio o anaerobio pueden contarse como reciclados; los materiales que dejan de ser residuo cuentan salvo que se usen como combustible, se incineren, se utilicen para relleno o se depositen en vertedero; los residuos enviados a otro Estado miembro solo cuentan para el Estado miembro donde se recogieron; y los residuos exportados solo cuentan si el traslado cumple las normas de traslado de residuos y el tratamiento fuera de la Unión fue globalmente equivalente al Derecho ambiental de la Unión.
Los conjuntos de 2025 y 2030 pasaron al artículo 52 del Reglamento (UE) 2025/40 el 12 de agosto de 2026, con las reglas de cálculo en su artículo 53. Solo las letras d) y e), los objetivos de 2008, y el artículo 6 bis sobreviven en la directiva, hasta el 31 de diciembre de 2028.
Sistemas de recogida, responsabilidad ampliada del productor e información
El artículo 7 obligaba a los Estados miembros a establecer sistemas de devolución o recogida de los envases y residuos de envases usados y para su reutilización o valorización, incluido el reciclado, abiertos a los operadores económicos de los sectores afectados y a las autoridades competentes, aplicados a los productos importados en condiciones no discriminatorias y diseñados para evitar barreras comerciales o distorsiones de la competencia; y, desde la Directiva (UE) 2018/852, a tener implantados regímenes de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE. El artículo 12 exigía bases de datos nacionales armonizadas e información electrónica anual a la Comisión en un plazo de 18 meses desde el final del año de referencia, con un informe de control de calidad. Las disposiciones de información sobreviven hasta el 31 de diciembre de 2028, y hasta el 31 de diciembre de 2029 para la transmisión de datos a la Comisión, porque la información con arreglo al artículo 56 del Reglamento (UE) 2025/40 solo empieza con el segundo año natural completo tras el acto de ejecución sobre el formato de información, que la Comisión debe adoptar antes del 12 de febrero de 2027.
En Dinamarca el régimen lo gestiona Dansk Producentansvar: el productor que comercializa envase debe hacerse inscribir, él o su representante, en el registro de productores a más tardar 14 días antes de empezar, y debe declarar antes del 1 de junio de cada año la cantidad de envase comercializada en el año natural anterior, en kilogramos, por las categorías de material del anexo 6, marcada como envase doméstico o comercial, desglosada entre envase de un solo uso y reutilizable y señalando dónde debe clasificarse el envase como residuo peligroso o residual. Los productores de menos de 8 toneladas al año pueden declarar solo el peso total desglosado en envase doméstico y comercial (orden ejecutiva n.º 1146/2025, §§ 20 a 27).
Bolsas de plástico
La Directiva (UE) 2015/720 insertó el artículo 4, apartado 1 bis: los Estados miembros debían adoptar medidas para lograr una reducción sostenida del consumo de bolsas de plástico ligeras —bolsas con un espesor de pared inferior a 50 micras—, incluido bien un consumo anual no superior a 90 bolsas por persona antes del 31 de diciembre de 2019 y 40 antes del 31 de diciembre de 2025, bien instrumentos que garantizaran que las bolsas ligeras no se entregaran gratuitamente en el punto de venta antes del 31 de diciembre de 2018, pudiendo excluirse en ambos casos las bolsas muy ligeras de menos de 15 micras. El artículo 8 bis exigía especificaciones de etiquetado para las bolsas biodegradables y compostables. Estas disposiciones se derogaron el 12 de agosto de 2026; el artículo 34 del Reglamento (UE) 2025/40 mantiene el deber de reducción con la cifra de 40 bolsas per cápita medida desde el 31 de diciembre de 2025 y cada año siguiente. En Dinamarca, los puntos de venta que entreguen bolsas con asa de un material distinto del plástico, o bolsas de plástico con o sin asa de un espesor superior a 30 micras, deben cobrar un precio mínimo de 4 DKK por bolsa (orden ejecutiva n.º 1146/2025, § 12).
Ejecución y sanciones
La directiva no tenía ningún artículo de sanciones ni ningún capítulo de vigilancia del mercado. Se dirigía a los Estados miembros, que debían poner en vigor las leyes de transposición antes del 30 de junio de 1996 y podían, cuando se cumplieran los objetivos de los artículos 4 y 6, transponer el artículo 4, apartado 1 bis, y el artículo 7 mediante acuerdos exigibles, publicados y supervisados con los sectores económicos afectados (art. 22, apartados 1 y 3 bis). El Reglamento (UE) 2019/1020 incluye la directiva en el punto 9 de su anexo I y la incluía en el punto 8 de su anexo II, la lista de actos para los que los Estados miembros deben establecer sanciones por las infracciones que imponen obligaciones a los operadores económicos; el artículo 66 del Reglamento (UE) 2025/40 suprimió ese punto del anexo II y añadió el reglamento como punto 75 del anexo I. Desde el 12 de agosto de 2026 el deber sancionador para los envases pasa, por tanto, por el artículo 68 del reglamento: sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en vigor y notificadas antes del 12 de febrero de 2027, con multas administrativas para las infracciones de sus artículos 24 a 29.
En Dinamarca, Miljøstyrelsen supervisa y puede ordenar a un operador que presente documentos, especificaciones técnicas, datos, información de cumplimiento e información sobre la cadena de suministro, la red de distribución y la titularidad de sitios web, adquirir muestras de envase, incluso bajo identidad encubierta, y someterlas a ingeniería inversa, ordenar el cese de la comercialización del envase, y ordenar al titular de una interfaz en línea que modifique o elimine contenidos referidos a envase no conforme cuando no exista otro medio eficaz para eliminar un riesgo grave (orden ejecutiva n.º 1146/2025, §§ 115 a 117). La orden sanciona con multa, salvo que proceda una pena mayor con arreglo a otra normativa, cincuenta y nueve infracciones enumeradas, entre ellas comercializar envase incumpliendo los requisitos esenciales o el límite de metales pesados, incumplir las excepciones del vidrio o las cajas de plástico en circuito cerrado, no tomar las muestras de los hornos de vidrio o no informar de una media superior a 200 ppm, no cobrar el precio mínimo de 4 DKK, no conservar o presentar la información de composición y estadística, marcar el envase incumpliendo el § 18, comercializar envase sin estar registrado como productor, dar información falsa o engañosa, no declarar las cantidades, no realizar el autocontrol y no cumplir una orden de control. La sanción sube a pena de prisión de hasta 2 años cuando la infracción fue intencionada o gravemente negligente y dañó o puso en peligro el medio ambiente, u obtuvo o pretendía obtener una ventaja económica, incluso mediante ahorro, y las personas jurídicas pueden incurrir en responsabilidad penal con arreglo al capítulo 5 del Código Penal danés (orden ejecutiva n.º 1146/2025, § 120). Las decisiones de Dansk Producentansvar pueden recurrirse ante Miljøstyrelsen, y las propias decisiones de Miljøstyrelsen no pueden llevarse ante otra autoridad administrativa (§ 119).
Cómo ayuda Conphora
Conphora siguió la Directiva de Envases a través de sus siete modificaciones y ahora sigue la transición: qué disposiciones siguen mordiendo, cuándo termina cada una y qué artículo del Reglamento (UE) 2025/40 las ha sustituido. La plataforma clasifica su envase por material, peso y función, mantiene los expedientes de composición, la documentación de metales pesados y los registros de productor que la orden danesa sigue exigiendo, señala el envase que incumplirá las normas de reciclabilidad, minimización, formato y etiquetado del reglamento mucho antes de sus fechas, y le avisa cuando la Comisión adopta los actos de ejecución que fijan los plazos pendientes.
Vea cómo funciona Conphora · Vea planes y precios
Fuentes
- Directiva 94/62/CE sobre envases y residuos de envases, texto consolidado de 4 de julio de 2018 (EUR-Lex)
- Directiva 94/62/CE tal como se publicó en el DO L 365, de 31 de diciembre de 1994 (EUR-Lex)
- Información del documento, fechas, corrigenda, actos modificativos y derogación del CELEX 31994L0062 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, el acto que deroga la directiva (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2018/852, que modifica la Directiva 94/62/CE, el paquete de economía circular (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2015/720, que modifica la Directiva 94/62/CE en cuanto a las bolsas de plástico ligeras (EUR-Lex)
- Directiva 2013/2/UE de la Comisión, que modifica el anexo I de la Directiva 94/62/CE (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 219/2009, adaptación de instrumentos al procedimiento de reglamentación con control (EUR-Lex)
- Directiva 2005/20/CE, que modifica la Directiva 94/62/CE para los Estados miembros que se adhirieron en 2004 (EUR-Lex)
- Directiva 2004/12/CE, que modifica la Directiva 94/62/CE, los criterios de definición y los objetivos de 2008 (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 1882/2003, sobre las disposiciones de comité de los instrumentos adoptados con arreglo al procedimiento del artículo 251 (EUR-Lex)
- Decisión 97/129/CE de la Comisión, por la que se establece el sistema de identificación de materiales de envase, DO L 50, 20 de febrero de 1997 (EUR-Lex)
- Decisión 2001/171/CE de la Comisión, sobre la excepción para el envase de vidrio al límite de metales pesados (EUR-Lex)
- Decisión 2009/292/CE de la Comisión, sobre la excepción para las cajas y paletas de plástico en un circuito cerrado y controlado (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020, sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Packaging waste (European Commission, DG Environment)
- Packaging and Packaging Waste Regulation, implementation timeline and national competent authorities (European Commission, Green Forum)
- Bekendtgørelse nr. 1146 af 29. september 2025 om visse krav til emballager, udvidet producentansvar for emballage samt øvrigt affald der indsamles med emballageaffald (Retsinformation)
- Miljøkrav til emballage (Miljøstyrelsen)
- Producentansvar for emballage, typiske spørgsmål og svar (Miljøstyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.