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ELVD Environment & Waste 12 min Cambios en los próximos 12 meses

ELVD: Directiva VFU (Directiva 2000/53/CE), explicado

La Directiva VFU exige que los turismos y vehículos comerciales ligeros se diseñen para el reciclado, no contengan plomo, mercurio, cadmio ni cromo hexavalente salvo excepciones, y se entreguen gratis para su tratamiento. Debía transponerse antes del 21 de abril de 2002; el Reglamento (UE) 2026/1738, en vigor desde el 13 de agosto de 2026, la deroga a partir del 1 de septiembre de 2028.

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Revisado el 5 de octubre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 12 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Vehículos de la categoría M1 (turismos) y N1 (vehículos comerciales ligeros) según se definen en el anexo IIA de la Directiva 70/156/CEE (interpretada conforme al Reglamento (UE) 2018/858, que sustituyó el marco de homologación), y los vehículos de motor de tres ruedas según se definen en la Directiva 92/61/CEE, excluidos los triciclos de motor, a los que solo se aplican los artículos 5(1), 5(2) y 6
  • Los vehículos al final de su vida útil, es decir, los vehículos que sean residuos en el sentido de la Directiva marco de residuos (Directiva 75/442/CEE, interpretada conforme a la Directiva 2008/98/CE), incluidos sus componentes y materiales, cualquiera que sea su historial de servicio o reparación
  • Los materiales y componentes de vehículos puestos en el mercado después del 1 de julio de 2003, que no pueden contener plomo, mercurio, cadmio ni cromo hexavalente salvo en los casos del anexo II, y las piezas de recambio de esos vehículos
  • Los operadores económicos del ciclo de vida del vehículo: productores (fabricantes de vehículos e importadores profesionales), distribuidores, recolectores, compañías de seguros de vehículos a motor, desguazadores, fragmentadoras, valorizadores, recicladores y otros operadores de tratamiento
  • Las instalaciones de tratamiento, que necesitan autorización o registro y deben cumplir los requisitos técnicos mínimos del anexo I para el almacenamiento, la descontaminación y el desmontaje

Productos derivados y posteriores

  • Los productores de vehículos exentos de homologación con arreglo al artículo 8(2)(a) de la Directiva 70/156/CEE (series pequeñas) pueden quedar exentos por su Estado miembro de los artículos 7(4), 8 y 9 (art. 3(3))
  • Los vehículos de usos especiales según se definen en la Directiva 70/156/CEE quedan excluidos del artículo 7 sobre reutilización y valorización, pero siguen sujetos a la prohibición de sustancias y a las normas de recogida y tratamiento (art. 3(4))
  • Para los vehículos de motor de tres ruedas solo se aplican las obligaciones de recogida del artículo 5(1) y (2) y las normas de tratamiento del artículo 6 (art. 3(5))
  • Las piezas de recambio puestas en el mercado después del 1 de julio de 2003 para vehículos puestos en el mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de la prohibición de metales pesados, salvo los contrapesos de ruedas, las escobillas de carbón de los motores eléctricos y las guarniciones de freno (anexo II, párrafo segundo)
  • Los Estados miembros pueden hacer que la entrega no sea totalmente gratuita cuando al vehículo al final de su vida útil le falten componentes esenciales, en particular el motor y la carrocería, o contenga residuos añadidos (art. 5(4), párrafo tercero)
  • Desde el 13 de agosto de 2026 el plomo y el cadmio en las baterías de vehículos se rigen por el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1542 en lugar de por las entradas 5(a), 5(b)(i), 5(b)(ii) y 16 del anexo II (Reglamento (UE) 2026/1738, art. 53 y art. 57(1)(a))

Funciones bajo el acto

Productor (fabricante de vehículos o importador profesional)

El fabricante del vehículo o el importador profesional de un vehículo en un Estado miembro; los productores asumen el coste de la recogida gratuita, las obligaciones de codificación e información de desmontaje y la obligación de información a los compradores.

Fuente · Art. 2(3), Art. 5(4), Art. 8 and Art. 9(2)
Fabricante de materiales, equipos y componentes

Los fabricantes de materiales y equipos con los que los fabricantes de vehículos deben limitar las sustancias peligrosas, diseñar para el desmontaje y utilizar normas de codificación, y los fabricantes de componentes usados en vehículos que deben dar a las instalaciones de tratamiento información de desmontaje, almacenamiento y ensayo; sus materiales y componentes están sujetos a la prohibición de metales pesados cuando se ponen en el mercado.

Fuente · Art. 2(13), Art. 4(1), Art. 4(2)(a), Art. 8(1) and Art. 8(4)
Importador de vehículos o componentes

Un importador profesional de un vehículo en un Estado miembro es un productor con arreglo al artículo 2(3) y asume todas las obligaciones del productor. El artículo 2(10) no incluye a los importadores de componentes o materiales entre los operadores económicos; una empresa que importa componentes o materiales queda sujeta en cambio al artículo 4(2)(a), que obliga a los Estados miembros a garantizar que los materiales y componentes de vehículos puestos en el mercado después del 1 de julio de 2003 cumplan el anexo II sea quien sea su proveedor, y solo es un operador económico cuando también actúa como distribuidor.

Fuente · Art. 2(3), Art. 2(10) and Art. 4(2)(a)
Distribuidor (concesionario o taller)

Los distribuidores son operadores económicos en el sentido del artículo 2(10) que participan en los sistemas de recogida; los Estados miembros pueden permitir que los concesionarios y recolectores registrados ante las autoridades públicas expidan el certificado de destrucción en nombre de una instalación de tratamiento autorizada si garantizan el traslado del vehículo a esa instalación.

Fuente · Art. 2(10), Art. 5(1) and Art. 5(3)
Instalación de tratamiento autorizada, recolector, fragmentadora, reciclador o asegurador

Recolectores, compañías de seguros de vehículos a motor, desguazadores, fragmentadoras, valorizadores, recicladores y otros operadores de tratamiento de vehículos al final de su vida útil; toda instalación que realice operaciones de tratamiento necesita autorización o registro y debe cumplir el anexo I.

Fuente · Art. 2(5), Art. 2(10) and Art. 6(2)

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¿Se aplica ELVD a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Autobuses y autocares (M2, M3), vehículos pesados de transporte de mercancías (N2, N3), remolques (O), ciclomotores de dos ruedas, motocicletas y triciclos de motor · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito La directiva define vehículo como categoría M1 o N1 y vehículos de motor de tres ruedas, según se definen en la Directiva 92/61/CEE, distintos de los triciclos de motor, lo que deja los ciclomotores de tres ruedas; los autobuses, los autocares, los vehículos pesados de transporte de mercancías, los remolques, los ciclomotores de dos ruedas, las motocicletas y los triciclos de motor quedan fuera de ella. El Reglamento (UE) 2026/1738 amplía su propio ámbito a las categorías M2, M3, N2, N3, O y L desde el 1 de septiembre de 2031, sin los requisitos de diseño, sustancias y contenido reciclado de las categorías pesadas. Fuente · Art. 2(1)Fuente · Art. 1(2)Fuente · Art. 2(1)(c) to (e) and Art. 2(3)
  2. Ciclomotores de tres ruedas: vehículos de motor de tres ruedas distintos de los triciclos de motor (hasta 50 cm³ y 45 km/h) · cualquiera · cualquiera Depende Los vehículos de motor de tres ruedas según se definen en la Directiva 92/61/CEE, excluidos los triciclos de motor, están cubiertos únicamente por las obligaciones de recogida del artículo 5(1) y (2) y las normas de tratamiento del artículo 6; no se les aplican la prohibición de metales pesados, la recogida gratuita, los objetivos ni la información de desmontaje. Fuente · Art. 2(1) and Art. 3(5)
  3. Vehículos puestos en el mercado antes del 1 de julio de 2003 y sus piezas de recambio · cualquiera · cualquiera Depende La prohibición de plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente solo se aplica a los materiales y componentes de vehículos puestos en el mercado después del 1 de julio de 2003, y las piezas de recambio puestas en el mercado después de esa fecha para vehículos anteriores quedan exentas salvo los contrapesos de ruedas, las escobillas de carbón de los motores eléctricos y las guarniciones de freno; las normas de recogida, recogida gratuita (desde el 1 de enero de 2007), tratamiento y objetivos se aplican a estos vehículos cuando se convierten en residuo. Fuente · Art. 4(2)(a), Art. 12(2) and Annex II, second paragraph
  4. Vehículos de usos especiales (autocaravanas, ambulancias, coches fúnebres y similares) · cualquiera · cualquiera Depende Los vehículos de usos especiales quedan excluidos del artículo 7 sobre reutilización y valorización, por lo que no se les aplican los objetivos del 95 % y el 85 % ni el fomento de la reutilización; sí se les aplican la prohibición de sustancias, la recogida, el certificado de destrucción, la recogida gratuita, el tratamiento y las obligaciones de información. Fuente · Art. 3(4)
  5. Vehículos exentos de la homologación de la UE por ser series pequeñas · Productor (fabricante de vehículos o importador profesional), Importador de vehículos o componentes · cualquiera Depende Cuando un productor solo fabrica o importa vehículos exentos de homologación con arreglo al artículo 8(2)(a) de la Directiva 70/156/CEE, el Estado miembro puede eximir a ese productor y a sus vehículos del artículo 7(4) (reciclabilidad en la homologación), del artículo 8 (codificación e información de desmontaje) y del artículo 9 (notificación e información); la prohibición de sustancias, la recogida gratuita y las normas de tratamiento siguen aplicándose. Fuente · Art. 3(3)
  6. Componentes, materiales y piezas de recambio para vehículos M1 y N1 · Fabricante de materiales, equipos y componentes, Importador de vehículos o componentes, Distribuidor (concesionario o taller), Productor (fabricante de vehículos o importador profesional) · cualquiera Dentro del ámbito Los materiales y componentes de vehículos puestos en el mercado después del 1 de julio de 2003 no pueden contener plomo, mercurio, cadmio ni cromo hexavalente más allá de las excepciones del anexo II y de la tolerancia del 0,1 % y el 0,01 % por material homogéneo, sea quien sea su proveedor; los fabricantes de componentes también deben dar a las instalaciones de tratamiento autorizadas información de desmontaje, almacenamiento y ensayo cuando se solicite, y utilizar las normas de codificación. Fuente · Art. 3(1), Art. 4(2)(a), Art. 8(1), Art. 8(4) and Annex II
  7. Vehículos al final de su vida útil entregados como residuo · Instalación de tratamiento autorizada, recolector, fragmentadora, reciclador o asegurador, Distribuidor (concesionario o taller), Productor (fabricante de vehículos o importador profesional), Importador de vehículos o componentes · cualquiera Dentro del ámbito Un vehículo al final de su vida útil es un vehículo que es residuo; debe trasladarse a una instalación de tratamiento autorizada que expida el certificado de destrucción necesario para la baja, lo almacene y trate con arreglo al anexo I y contribuya a los objetivos de reutilización, valorización y reciclado, y el productor asume la totalidad o una parte significativa del coste de la recogida gratuita. Fuente · Art. 2(2), Art. 5(2) to (4), Art. 6 and Art. 7(2)
  8. Turismos (categoría M1), Vehículos comerciales ligeros (categoría N1), Nuevos tipos de vehículos homologados en cuanto a reutilización, reciclabilidad y valorización con arreglo a la Directiva 2005/64/CE · Productor (fabricante de vehículos o importador profesional), Importador de vehículos o componentes, Fabricante de materiales, equipos y componentes, Distribuidor (concesionario o taller), Instalación de tratamiento autorizada, recolector, fragmentadora, reciclador o asegurador · cualquiera Dentro del ámbito Los turismos y los vehículos comerciales ligeros y sus componentes y materiales están cubiertos con independencia de cómo se haya revisado o reparado el vehículo; el productor debe diseñar para el desmontaje, respetar la prohibición de metales pesados, facilitar la información de desmontaje en los seis meses siguientes a la puesta en el mercado de un tipo nuevo, informar a los compradores y financiar la recogida gratuita. La Directiva 2005/64/CE añade un control en la homologación: los nuevos tipos M1 y N1 deben ser reutilizables o reciclables en al menos un 85 % y reutilizables o valorizables en al menos un 95 % en masa, con arreglo al punto 1 de su anexo I, y la autoridad de homologación comprueba en la evaluación preliminar del fabricante que los materiales cumplen el artículo 4(2)(a) de esta directiva; no se aplica a los vehículos de usos especiales, a los vehículos N1 fabricados en varias fases cuyo vehículo base cumpla la norma, ni a los vehículos fabricados en series pequeñas. No existe umbral por tamaño de empresa. Fuente · Art. 2(1), Art. 3(1), Art. 4, Art. 5(4), Art. 8(3) and Art. 9(2)Fuente · Art. 1, Art. 3, Art. 5(1), Art. 6(2) and Annex I, point 1
  9. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que la directiva se aplique depende de la categoría del vehículo, de si se puso en el mercado después del 1 de julio de 2003, de si se ha convertido en residuo y de la función del operador; desde el 1 de septiembre de 2028 el Reglamento (UE) 2026/1738 toma el relevo con los periodos transitorios de su artículo 57. Fuente · Art. 2 and Art. 3Fuente · Art. 57

Fechas clave

  1. Adopción de la Directiva 2000/53/CE por el Parlamento Europeo y el Consejo Fuente · title
  2. Entrada en vigor el día de su publicación en el DO L 269 de 21 de octubre de 2000 Fuente · Art. 12(1)
  3. Plazo para que la Comisión modifique por primera vez el anexo II; ninguna excepción podía suprimirse antes del 1 de enero de 2003 Fuente · Art. 4(2)(c)
  4. Plazo para que los Estados miembros transpongan la directiva; los artículos 4(1), 5(1), 7(1), 8(1), 8(3) y 9(2), y las normas de desarrollo del artículo 5(4), pueden aplicarse mediante acuerdos exigibles con los sectores económicos Fuente · Art. 10(1) and Art. 10(3)
  5. La recogida gratuita se aplica a los vehículos puestos en el mercado desde esta fecha: la entrega a una instalación de tratamiento autorizada debe ser sin coste para el último poseedor, y los productores asumen la totalidad o una parte significativa del coste Fuente · Art. 5(4) and Art. 12(2)
  6. Se aplica la Decisión 2002/525/CE de la Comisión: primera revisión del anexo II, con los valores máximos de concentración del 0,1 % y el 0,01 % por material homogéneo Fuente · Art. 1 and Art. 3
  7. Prohibición de metales pesados: los materiales y componentes de vehículos puestos en el mercado después de esta fecha no pueden contener plomo, mercurio, cadmio ni cromo hexavalente salvo en los casos recogidos en el anexo II Fuente · Art. 4(2)(a)
  8. Primeros objetivos: reutilización y valorización de al menos el 85 % y reutilización y reciclado de al menos el 80 % en peso medio por vehículo y año; los Estados miembros podían fijar el 75 % y el 70 % para los vehículos fabricados antes del 1 de enero de 1980 Fuente · Art. 7(2)(a)
  9. La recogida gratuita se extiende a los vehículos puestos en el mercado antes del 1 de julio de 2002 Fuente · Art. 12(2)
  10. Objetivos vigentes: reutilización y valorización de al menos el 95 % y reutilización y reciclado de al menos el 85 % en peso medio por vehículo y año Fuente · Art. 7(2)(b)
  11. Entra en vigor la Directiva (UE) 2018/849: la Comisión puede modificar los anexos I y II y fijar el certificado de destrucción y las normas de codificación mediante acto delegado, la notificación anual de datos sobre los objetivos sustituye a los informes trienales de aplicación, y la Comisión debía revisar la directiva antes del 31 de diciembre de 2020 Fuente · Art. 1 and Art. 5
  12. Plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva (UE) 2018/849 Fuente · Art. 4(1)
  13. Plazo para que la Comisión revise la directiva e informe al Parlamento Europeo y al Consejo, con una propuesta legislativa si procede; la propuesta COM(2023) 451 llegó el 13 de julio de 2023 Fuente · Art. 10aFuente
  14. Entra en vigor la Directiva Delegada (UE) 2023/544 de la Comisión: el anexo II vigente, con 16 entradas numeradas en 42 líneas; transposición antes del 1 de junio de 2023 Fuente · Art. 2 and Art. 3
  15. Las excepciones 5(b)(ii) (plomo en baterías fuera de la 5(a) y la 5(b)(i)), 8(f)(ii) (sistemas de conectores de contacto conformes fuera de la zona de acoplamiento) y 8(k) (soldadura de aplicaciones de calefacción en el acristalamiento laminado) cubren solo los vehículos homologados antes de esta fecha y sus piezas de recambio Fuente · Annex II, entries 5(b)(ii), 8(f)(ii) and 8(k)
  16. La excepción 14(b) (cromo hexavalente en el circuito de refrigeración de frigoríficos de absorción con calentador eléctrico de 75 W o más) cubre solo los vehículos homologados antes de esta fecha y sus piezas de recambio Fuente · Annex II, entry 14
  17. Entra en vigor el Reglamento (UE) 2026/1738 sobre requisitos de circularidad para el diseño de los vehículos y la gestión de los vehículos al final de su vida útil; las entradas 5(a), 5(b)(i), 5(b)(ii) y 16 del anexo II (plomo y cadmio en baterías) dejan de aplicarse y las normas sobre sustancias en baterías pasan al anexo I del Reglamento (UE) 2023/1542 Fuente · Art. 53, Art. 57(1)(a) and Art. 59
  18. Son aplicables las habilitaciones para actos delegados y de ejecución del Reglamento (UE) 2026/1738, incluidas las relativas a sustancias preocupantes, contenido reciclado, certificado de destrucción y notificación Fuente · Art. 59(2)
  19. La excepción 2(c)(i) (plomo hasta el 0,4 % en aleaciones de aluminio para mecanizado) cubre solo los vehículos homologados antes de esta fecha y sus piezas de recambio Fuente · Annex II, entry 2(c)(i)
  20. Se deroga la Directiva 2000/53/CE y es aplicable el Reglamento (UE) 2026/1738, sin perjuicio de la aplicación continuada de la prohibición de sustancias y de las disposiciones sobre tratamiento, información, objetivos y notificación enumeradas en el artículo 57(1) Fuente · Art. 57(1) and Art. 59(2)
  21. Fin de la aplicación continuada del artículo 5(4), párrafo segundo (coste del productor), del artículo 6(3), párrafo segundo, del artículo 7(1) y del artículo 8(3) y (4) (información de desmontaje), del artículo 6(3), párrafo primero, y del anexo I (tratamiento), y del artículo 9(1a), párrafos primero y tercero, del artículo 9(1b) y del artículo 9(1d) (notificación); el párrafo segundo del artículo 9(1a) se mantiene hasta el 31 de agosto de 2031. Desde el 1 de septiembre de 2029 la responsabilidad ampliada del productor, el tratamiento y las sanciones del Reglamento (UE) 2026/1738 toman el relevo. Fuente · Art. 16(1), Art. 49 og Art. 57(1)(b), (c), (e) og (f)
  22. Fin de la aplicación continuada de los objetivos del artículo 7(2)(b); desde el 1 de enero de 2030 se aplican los objetivos del 95 % y el 85 %, excluidas las baterías, en virtud del Reglamento (UE) 2026/1738 Fuente · Art. 33(1) and Art. 57(1)(d)
  23. Fin de la aplicación continuada del artículo 4(2) y del anexo II; desde el 1 de septiembre de 2032 los tipos de vehículos homologados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/858 y sus piezas nuevas no pueden contener plomo, mercurio, cadmio ni cromo hexavalente salvo con arreglo al anexo IV del Reglamento (UE) 2026/1738, y se deroga la Directiva 2005/64/CE Fuente · Art. 5(4), Art. 5(5), Art. 57(1)(a) and Art. 57(2)

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Productor (fabricante de vehículos o importador profesional)8
  • Garantizar que los materiales y componentes de los vehículos que ponga en el mercado después del 1 de julio de 2003 no contengan plomo, mercurio, cadmio ni cromo hexavalente salvo en los casos del anexo II y en sus condiciones, dentro de la tolerancia del 0,1 % de plomo, mercurio y cromo hexavalente y del 0,01 % de cadmio en peso por material homogéneo. Art. 4(2)(a) and Annex II
  • Llevar el control de las fechas de vencimiento y revisión de las excepciones del anexo II en las que se apoye, en particular la 2(c)(i) aleaciones de aluminio para mecanizado (vehículos homologados antes del 1 de enero de 2028), la 8(f)(ii), la 8(k) y la 5(b)(ii) (antes del 1 de enero de 2024) y la 14(b) (antes del 1 de enero de 2026), y tener en cuenta que las entradas 5(a), 5(b)(i), 5(b)(ii) y 16 dejaron de aplicarse el 13 de agosto de 2026 en favor del Reglamento de Baterías. Annex IIArt. 57(1)(a)
  • Asumir la totalidad o una parte significativa de los costes de la recogida gratuita, o recoger usted mismo los vehículos al final de su vida útil, de modo que la entrega a una instalación de tratamiento autorizada no cueste nada al último poseedor o propietario aunque el vehículo carezca de valor de mercado o tenga un valor negativo; en Dinamarca un productor ajeno a un sistema colectivo que ponga en el mercado más de 20 vehículos al año debe permitir a los propietarios entregar el vehículo en cualquier concesionario que venda sus vehículos o en un punto de almacenamiento u operador de tratamiento registrado a menos de 50 km, y solo puede cobrar por la falta del motor, la caja de cambios o el catalizador, con el límite tanto del valor material de los componentes que falten en el momento de la entrega como de 300 kr. por falta de motor, 100 kr. por falta de caja de cambios y 100 kr. por falta de catalizador. Art. 5(4)§ 29 and § 30
  • Utilizar las normas de codificación de componentes y materiales, en colaboración con los fabricantes de materiales y equipos, para que los componentes y materiales aptos para la reutilización y la valorización puedan identificarse. Art. 8(1)
  • Etiquetar o hacer identificables los componentes del anexo II marcados para su extracción antes del tratamiento posterior. Art. 4(2)(b)(iv) and Annex II
  • Facilitar la información de desmontaje de cada tipo de vehículo nuevo en los seis meses siguientes a su puesta en el mercado, identificando los componentes y materiales y la ubicación de todas las sustancias peligrosas en la medida en que las instalaciones de tratamiento la necesiten, en manuales o en soporte electrónico. Art. 2(13) and Art. 8(3)
  • Publicar información sobre el diseño valorizable y reciclable de sus vehículos, su tratamiento respetuoso con el medio ambiente, el desarrollo de la reutilización y el reciclado y los avances logrados, ponerla a disposición de los posibles compradores e incluirla en el material promocional de los vehículos nuevos. Art. 9(2)
  • Inscribirse en el registro nacional de productores cuando la normativa nacional lo exija; en Dinamarca el registro lo lleva Dansk Producentansvar, la inscripción debe completarse como muy tarde 14 días antes de poner por primera vez en el mercado vehículos nuevos o usados, el cese debe notificarse en un plazo de cuatro semanas, y poner vehículos en el mercado sin inscripción es una infracción punible. Prepárese para la responsabilidad ampliada del productor con arreglo al Reglamento (UE) 2026/1738 desde el 1 de septiembre de 2029. § 47, § 48, § 51, § 52 og § 64, stk. 1, nr. 28Art. 16(1)
Fabricante de materiales, equipos y componentes5
  • No poner en el mercado materiales ni componentes para vehículos que contengan plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente por encima del 0,1 % (0,01 % para el cadmio) en peso en ningún material homogéneo, salvo que una entrada del anexo II cubra la aplicación y el vehículo esté dentro de su ámbito y fecha de vencimiento. Art. 4(2)(a) and Annex II
  • Aplicar las normas de codificación de componentes y materiales en colaboración con los productores, de modo que los componentes y materiales reutilizables y valorizables puedan identificarse en el tratamiento. Art. 8(1)
  • Poner a disposición de las instalaciones de tratamiento autorizadas que lo soliciten información adecuada sobre el desmontaje, el almacenamiento y el ensayo de los componentes reutilizables, sin perjuicio de la confidencialidad comercial e industrial. Art. 8(4)
  • Etiquetar o hacer identificables de otro modo los componentes recogidos en las entradas del anexo II marcados para su extracción, como baterías, amortiguadores de vibraciones, soldaduras cuando se supere el umbral de 60 g por vehículo, materiales termoeléctricos, frigoríficos de absorción y lámparas de mercurio, para que las instalaciones de tratamiento puedan retirarlos antes de la fragmentación. Art. 4(2)(b)(iv), Art. 6(3)(a) and Annex II, third column and notes 5 and 6
  • Facilitar los datos de materiales que el fabricante del vehículo necesite para la homologación con arreglo a la Directiva 2005/64/CE. La Directiva 2005/64/CE añade un control en la homologación: los nuevos tipos M1 y N1 deben ser reutilizables o reciclables en al menos un 85 % y reutilizables o valorizables en al menos un 95 % en masa, con arreglo al punto 1 de su anexo I, y la autoridad de homologación comprueba en la evaluación preliminar del fabricante que los materiales cumplen el artículo 4(2)(a) de esta directiva; no se aplica a los vehículos de usos especiales, a los vehículos N1 fabricados en varias fases cuyo vehículo base cumpla la norma, ni a los vehículos fabricados en series pequeñas. Art. 1, Art. 3, Art. 5(1), Art. 5(2), Art. 6(2) and Annex I, point 1
Importador de vehículos o componentes6
  • Como importador profesional de vehículos en un Estado miembro usted es el productor con arreglo al artículo 2(3) y asume las obligaciones del productor: la prohibición de sustancias, el coste de la recogida gratuita, la codificación, la información de desmontaje y la información a los compradores. Art. 2(3), Art. 4(2)(a), Art. 5(4), Art. 8 and Art. 9(2)
  • Comprobar antes de la importación que los materiales y componentes de los vehículos puestos en el mercado después del 1 de julio de 2003 cumplen el anexo II, incluida la norma sobre piezas de recambio y la tolerancia del 0,1 % y el 0,01 % por material homogéneo. Art. 4(2)(a) and Annex II
  • Facilitar la información de desmontaje de cada tipo de vehículo nuevo en los seis meses siguientes a su puesta en el mercado, o asegurarse de que la información del fabricante esté disponible para las instalaciones de tratamiento autorizadas del Estado miembro de importación. Art. 2(13) and Art. 8(3)
  • Inscribirse en el registro nacional de productores; en Dinamarca los importadores de turismos y vehículos comerciales ligeros se inscriben en Dansk Producentansvar al menos 14 días antes de poner por primera vez vehículos en el mercado y pagan una tasa única de 1 000 kr. (500 kr. si ya están inscritos con arreglo a la normativa de pilas o de RAEE) y una tasa anual de al menos 250 kr. § 47, § 48, § 52, § 56 og § 57
  • Unirse a un sistema colectivo o garantizar usted mismo que los propietarios puedan entregar gratuitamente los vehículos al final de su vida útil; en Dinamarca un productor ajeno a un sistema colectivo que ponga en el mercado más de 20 vehículos al año debe ofrecer un punto de recogida a menos de 50 km. § 29
  • Poner a disposición de los posibles compradores la información del artículo 9(2) sobre valorización, tratamiento y avances, e incluirla en el material promocional utilizado para comercializar los vehículos nuevos. Art. 9(2)
Distribuidor (concesionario o taller)3
  • Participar, como operador económico, en los sistemas establecidos para la recogida de todos los vehículos al final de su vida útil y, en la medida técnicamente viable, de las piezas usadas retiradas al reparar turismos. Art. 2(10) and Art. 5(1)
  • Entregar los vehículos al final de su vida útil que reciba a una instalación de tratamiento autorizada; en Dinamarca los concesionarios y talleres deben trasladarlos al operador de tratamiento registrado con el que tengan un acuerdo, y no hacerlo es una infracción punible. Art. 5(2)§ 11 and § 64, stk. 1, nr. 7
  • Expedir el certificado de destrucción en nombre de una instalación de tratamiento autorizada solo cuando su Estado miembro lo permita, usted esté registrado ante las autoridades públicas y garantice el traslado del vehículo a esa instalación; expedirlo no da derecho a reembolso salvo que el Estado miembro lo haya previsto. Art. 5(3)
Instalación de tratamiento autorizada, recolector, fragmentadora, reciclador o asegurador8
  • Obtener autorización de las autoridades competentes, o registrarse ante ellas, antes de realizar cualquier operación de tratamiento; la excepción de registro solo está disponible para las operaciones de valorización sobre residuos ya descontaminados, tras una inspección anual de los tipos y cantidades de residuos, los requisitos técnicos y las medidas de seguridad. Art. 6(2) and Art. 6(4)
  • Almacenar, aunque sea temporalmente, y tratar los vehículos al final de su vida útil de conformidad con la jerarquía de residuos y el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE y con los requisitos técnicos mínimos del anexo I: superficies impermeables con recogida de vertidos, tratamiento de agua, almacenamiento separado de fluidos, baterías, filtros, condensadores con PCB y neumáticos. Art. 6(1) and Annex I, points 1, 2 and 5
  • Extraer los vehículos al final de su vida útil antes del tratamiento posterior, retirar y separar los materiales y componentes peligrosos para que los residuos de fragmentación no se contaminen, y llevar a cabo la descontaminación lo antes posible: retirada de baterías y depósitos de GLP, neutralización de airbags y otros componentes explosivos, vaciado de todos los fluidos y retirada de los componentes que contengan mercurio. Art. 6(3) and Annex I, point 3
  • Retirar los catalizadores y el vidrio antes de la fragmentación, y retirar los componentes metálicos que contengan cobre, aluminio o magnesio, los neumáticos y los componentes de plástico grandes, como parachoques, salpicaderos y depósitos de fluidos, salvo que el proceso de fragmentación separe esos materiales de forma que puedan reciclarse eficazmente como materiales; almacenar los componentes de forma que no se dañen las piezas y los fluidos reutilizables. Art. 6(3)(c) and Annex I, points 4 and 5
  • Expedir el certificado de destrucción al poseedor o propietario cuando se le traslade el vehículo al final de su vida útil; es la condición para la baja y debe reconocerse en todos los Estados miembros. En Dinamarca se expide a través del sistema digital de Dansk Producentansvar y se envía por Digital Post. Art. 5(3) and Art. 5(5)§ 10
  • Alcanzar los objetivos de al menos el 95 % de reutilización y valorización y el 85 % de reutilización y reciclado en peso medio por vehículo y año. Art. 7(2)(b)
  • Conservar los registros que el Estado miembro necesite para notificar electrónicamente los datos de reutilización, reciclado y valorización en los 18 meses siguientes al final de cada año, junto con un informe de control de calidad. Art. 9(1a) and Art. 9(1b)
  • Valorar un sistema de gestión medioambiental certificado, que los Estados miembros deben fomentar; en Dinamarca quien trate vehículos profesionalmente debe operar un sistema de gestión medioambiental conforme a la norma ISO 14001 o estar registrado con arreglo a EMAS, el sistema debe cubrir todas las actividades reguladas por la norma y estar certificado por un organismo acreditado por DANAK o un signatario equivalente de la EA, y el organismo de certificación debe notificar a Miljøstyrelsen y a la autoridad de supervisión en un plazo de ocho días si se retira el certificado. Art. 6(5)§ 7, stk. 1–4, og § 64, stk. 1, nr. 4

VFU en términos sencillos

La Directiva VFU, formalmente Directiva 2000/53/CE, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, pretende ante todo prevenir los residuos procedentes de los vehículos y, después, fomentar la reutilización, el reciclado y la valorización de los vehículos al final de su vida útil y de sus componentes, además de mejorar el comportamiento medioambiental de todos los operadores económicos del ciclo de vida del vehículo, en especial los operadores de tratamiento (art. 1). Funciona mediante cuatro mecanismos: una prohibición del plomo, el mercurio, el cadmio y el cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos puestos en el mercado después del 1 de julio de 2003, sujeta a las excepciones del anexo II (art. 4(2)); la recogida gratuita de los vehículos al final de su vida útil, con el certificado de destrucción como condición para la baja (art. 5); requisitos de autorización, descontaminación y almacenamiento para las instalaciones de tratamiento (art. 6 y anexo I); y objetivos del 95 % de reutilización y valorización y el 85 % de reutilización y reciclado en peso medio por vehículo desde el 1 de enero de 2015 (art. 7(2)).

Al ser una directiva, se dirige a los Estados miembros, que debían transponerla antes del 21 de abril de 2002 (art. 10 y art. 13). Entró en vigor el día de su publicación, el 21 de octubre de 2000 (art. 12(1)). El texto consolidado de 30 de marzo de 2023 incorpora dieciséis actos modificativos, todos salvo tres revisiones del anexo II. El 13 de agosto de 2026 entró en vigor el Reglamento (UE) 2026/1738 sobre requisitos de circularidad para el diseño de los vehículos y la gestión de los vehículos al final de su vida útil; deroga la directiva desde el 1 de septiembre de 2028, con periodos transitorios que mantienen en vigor la prohibición de sustancias y el anexo II hasta el 31 de agosto de 2032 (Reglamento (UE) 2026/1738, art. 57 y art. 59).

Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2000/53/CE (CELEX 32000L0053), el texto consolidado de 30 de marzo de 2023 con el anexo II vigente, y el reglamento derogatorio Reglamento (UE) 2026/1738.

Ámbito de aplicación

Un vehículo es cualquier vehículo designado como categoría M1 (turismos) o N1 (vehículos comerciales ligeros) en el marco de homologación, originalmente el anexo IIA de la Directiva 70/156/CEE y hoy el Reglamento (UE) 2018/858, y un vehículo de motor de tres ruedas según se define en la Directiva 92/61/CEE, excluidos los triciclos de motor (art. 2(1)). Un vehículo al final de su vida útil es un vehículo que es residuo con arreglo a la Directiva marco de residuos (art. 2(2)). La directiva cubre los vehículos y los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes y materiales, cualquiera que sea el modo en que el vehículo se haya revisado o reparado y lleve piezas de recambio originales u otras (art. 3(1)), y se aplica sin perjuicio de la normativa sobre seguridad, emisiones, ruido, suelo y agua (art. 3(2)).

Tres excepciones reducen las obligaciones, no el ámbito. Los Estados miembros pueden eximir a un productor que solo fabrique o importe vehículos de series pequeñas exentos de homologación de los artículos 7(4), 8 y 9 (art. 3(3)). Los vehículos de usos especiales quedan excluidos del artículo 7 sobre reutilización y valorización (art. 3(4)). Para los vehículos de motor de tres ruedas solo se aplican el artículo 5(1), (2) y el artículo 6 (art. 3(5)). Los autobuses, camiones, remolques y motocicletas quedan totalmente fuera de la directiva; el Reglamento (UE) 2026/1738 amplía su ámbito a las categorías M2, M3, N2, N3, O y L desde el 1 de septiembre de 2031 (Reglamento (UE) 2026/1738, art. 2(1)).

Las obligaciones recaen sobre los operadores económicos: productores, distribuidores, recolectores, compañías de seguros de vehículos a motor, desguazadores, fragmentadoras, valorizadores, recicladores y otros operadores de tratamiento (art. 2(10)). El productor es el fabricante del vehículo o el importador profesional de un vehículo en un Estado miembro (art. 2(3)); los fabricantes de materiales y equipos y los fabricantes de componentes comparten las obligaciones de diseño, codificación e información (art. 4(1), art. 8(1) y art. 8(4)).

La prohibición de metales pesados y el anexo II

Los Estados miembros deben garantizar que los materiales y componentes de los vehículos puestos en el mercado después del 1 de julio de 2003 no contengan plomo, mercurio, cadmio ni cromo hexavalente salvo en los casos recogidos en el anexo II y en las condiciones allí especificadas (art. 4(2)(a)). El anexo II tolera hasta el 0,1 % en peso en material homogéneo para el plomo, el cromo hexavalente y el mercurio, y hasta el 0,01 % para el cadmio, y exime las piezas de recambio puestas en el mercado después del 1 de julio de 2003 para vehículos puestos en el mercado antes de esa fecha, salvo los contrapesos de ruedas, las escobillas de carbón de los motores eléctricos y las guarniciones de freno (anexo II, párrafos primero y segundo). La Comisión adapta el anexo al progreso técnico y científico mediante acto delegado, un acto por sustancia, material o componente, y puede fijar concentraciones toleradas, añadir o suprimir excepciones y designar componentes que deban etiquetarse o hacerse identificables para poder extraerlos antes del tratamiento (art. 4(2)(b), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/849).

El anexo vigente, fijado por la Directiva Delegada (UE) 2023/544, tiene 16 entradas numeradas en 42 líneas. El plomo predomina: como elemento de aleación en el acero (1(a) sin vencimiento; 1(b) para vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016), el aluminio (2(c)(i) para aleaciones de mecanizado de hasta el 0,4 % para vehículos homologados antes del 1 de enero de 2028; 2(c)(ii) para aleaciones de aluminio reciclado, con revisión en 2024) y las aleaciones de cobre hasta el 4 % (entrada 3, revisión en 2025); los cojinetes de fricción; los amortiguadores de vibraciones; los agentes elastómeros; las entradas de soldaduras y acabados 8(a) a 8(k), de las que la 8(e) (soldaduras de alta temperatura de fusión) y la 8(g)(ii) (soldaduras flip-chip) no tienen vencimiento, mientras que la 8(f)(ii) y la 8(k) solo cubren los vehículos homologados antes del 1 de enero de 2024; los componentes de vidrio y cerámica en 10(a) a 10(d); los asientos de válvula; los iniciadores pirotécnicos; y los materiales termoeléctricos. El cromo hexavalente sobrevive en los revestimientos anticorrosión como piezas de recambio y en el circuito de refrigeración de los frigoríficos de absorción (14(a) homologación antes del 1 de enero de 2020; 14(b) antes del 1 de enero de 2026; 14(c) calentadores no eléctricos sin vencimiento); el mercurio en faros de descarga y tubos de paneles de instrumentos para vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012; el cadmio en baterías de vehículos eléctricos como piezas de recambio para vehículos puestos en el mercado antes del 31 de diciembre de 2008 (anexo II). Las entradas marcadas en la tercera columna deben etiquetarse o hacerse identificables, y las soldaduras y los componentes de vidrio o cerámica deben desmontarse cuando se supere el umbral de 60 g por vehículo (anexo II, notas 5 y 6).

Desde el 13 de agosto de 2026 las entradas de baterías 5(a), 5(b)(i), 5(b)(ii) y 16 ya no se aplican: el Reglamento (UE) 2026/1738 trasladó los límites de cadmio y plomo en las baterías de vehículos eléctricos, SLI y portátiles de los vehículos M1 y N1 al anexo I del Reglamento de Baterías (UE) 2023/1542 (Reglamento (UE) 2026/1738, art. 53, art. 57(1)(a) y anexo XII). El resto del artículo 4(2) y del anexo II sigue aplicándose hasta el 31 de agosto de 2032; para los tipos de vehículos homologados desde el 1 de septiembre de 2032 la prohibición continúa con arreglo al artículo 5(4) del reglamento, con su propio anexo IV de excepciones (Reglamento (UE) 2026/1738, art. 5(4) y (5)).

Qué debe hacer

Los productores (fabricantes de vehículos e importadores profesionales) deben esperar medidas nacionales que les animen, junto con los fabricantes de materiales y equipos, a limitar las sustancias peligrosas desde la concepción del vehículo, a diseñar y fabricar vehículos nuevos que puedan desmontarse, reutilizarse y valorizarse, y a incorporar una cantidad creciente de material reciclado: el artículo 4(1) obliga a los Estados miembros a fomentar estas medidas, sin vincular directamente a los productores, y las obligaciones correspondientes pasan a ser directamente vinculantes con arreglo a los artículos 4 a 7 del Reglamento (UE) 2026/1738. Los productores deben respetar la prohibición de metales pesados (art. 4(2)(a)); asumir la totalidad o una parte significativa del coste de la recogida gratuita o recoger ellos mismos los vehículos al final de su vida útil (art. 5(4)); utilizar las normas de codificación de componentes y materiales (art. 8(1)); facilitar la información de desmontaje de cada tipo de vehículo nuevo en los seis meses siguientes a su puesta en el mercado, identificando los componentes, los materiales y la ubicación de las sustancias peligrosas (art. 8(3)); y publicar información sobre el diseño valorizable, el tratamiento respetuoso con el medio ambiente y los avances logrados, ponerla a disposición de los posibles compradores e incluirla en el material promocional (art. 9(2)). La Directiva 2005/64/CE añade un control en la homologación: los nuevos tipos M1 y N1 deben ser reutilizables o reciclables en al menos un 85 % y reutilizables o valorizables en al menos un 95 % en masa, con arreglo al punto 1 de su anexo I, y la autoridad de homologación comprueba en la evaluación preliminar del fabricante que los materiales cumplen el artículo 4(2)(a) de esta directiva; no se aplica a los vehículos de usos especiales, a los vehículos N1 fabricados en varias fases cuyo vehículo base cumpla la norma, ni a los vehículos fabricados en series pequeñas (Directiva 2005/64/CE, art. 1, art. 3, art. 5(1), art. 6(2) y anexo I, punto 1).

Los fabricantes de componentes y materiales están sujetos a los mismos límites de sustancias para lo que ponen en el mercado, participan en el diseño y la codificación, etiquetan los componentes del anexo II marcados para su extracción, y dan a las instalaciones de tratamiento autorizadas información sobre el desmontaje, el almacenamiento y el ensayo de los componentes reutilizables cuando se solicita (art. 4, art. 8(1) y art. 8(4)). Los distribuidores participan en los sistemas de recogida, trasladan los vehículos al final de su vida útil a instalaciones de tratamiento autorizadas y, cuando el Estado miembro lo permite y están registrados, pueden expedir el certificado de destrucción en nombre de una instalación (art. 5(1) a (3)).

Las instalaciones de tratamiento necesitan autorización o registro (art. 6(2)), deben almacenar y tratar los vehículos conforme a la jerarquía de residuos y a los requisitos del anexo I sobre superficies impermeables, recogida de vertidos, tratamiento de agua y almacenamiento separado (art. 6(1) y anexo I), deben extraer los componentes etiquetados, retirar y separar los materiales peligrosos y descontaminar lo antes posible retirando baterías, depósitos de GLP, airbags, todos los fluidos y componentes con mercurio (art. 6(3) y anexo I, punto 3), deben retirar los catalizadores y el vidrio antes de la fragmentación, y retirar los componentes metálicos que contengan cobre, aluminio o magnesio, los neumáticos y los componentes de plástico grandes, como parachoques, salpicaderos y depósitos de fluidos, salvo que el proceso de fragmentación separe esos materiales de forma que puedan reciclarse eficazmente como materiales, almacenando los componentes de modo que no se dañen las piezas y los fluidos reutilizables (anexo I, puntos 4 y 5), y deben expedir el certificado de destrucción que el poseedor necesita para dar de baja el vehículo (art. 5(3)). Entre todos, los operadores económicos deben alcanzar una reutilización y valorización de al menos el 95 % y una reutilización y reciclado de al menos el 85 % en peso medio por vehículo y año (art. 7(2)(b)), y los Estados miembros notifican los datos electrónicamente en los 18 meses siguientes al año de referencia, junto con un informe de control de calidad (art. 9(1a) y (1b)).

La transición al Reglamento (UE) 2026/1738

El Reglamento (UE) 2026/1738 se adoptó el 8 de julio de 2026, se publicó el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 13 de agosto de 2026; es aplicable desde el 1 de septiembre de 2028, y las habilitaciones para actos delegados y de ejecución son aplicables desde el 14 de septiembre de 2026 (art. 59). Deroga la Directiva 2000/53/CE desde el 1 de septiembre de 2028 y la Directiva 2005/64/CE desde el 31 de agosto de 2032, pero mantiene en vigor la prohibición de sustancias y el anexo II de la directiva hasta el 31 de agosto de 2032, sus disposiciones sobre coste del productor, tratamiento, anexo I, información de desmontaje y notificación hasta el 31 de agosto de 2029, el párrafo segundo del artículo 9(1a) hasta el 31 de agosto de 2031, y los objetivos del artículo 7(2)(b) hasta el 31 de diciembre de 2030 (art. 57(1) y (2)). Con arreglo al reglamento, la responsabilidad ampliada del productor y las sanciones nacionales comienzan el 1 de septiembre de 2029 (art. 16(1) y art. 49), los objetivos del 95 % y el 85 %, calculados excluyendo las baterías, se aplican desde el 1 de enero de 2030, con un objetivo de reciclado de plásticos del 30 % desde el 1 de enero de 2032 (art. 33), la entrega sigue siendo gratuita para el último propietario salvo que falten componentes esenciales o se hayan añadido residuos (art. 24), el certificado de destrucción pasa a ser electrónico y se reconoce en todos los Estados miembros (art. 25), y el ámbito se amplía a los vehículos pesados, los remolques y los vehículos de la categoría L desde el 1 de septiembre de 2031 (art. 2(1)).

Control del cumplimiento y sanciones

La directiva no contiene ningún artículo sancionador: los Estados miembros la transponen, designan a las autoridades que autorizan o registran las instalaciones de tratamiento y gestionan el sistema de baja, y eligen sus propias sanciones (art. 6(2), art. 5(3), art. 10 y art. 13). La directiva figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que las competencias de vigilancia del mercado de ese reglamento se aplican a los vehículos y componentes como productos, y, como punto 10 de su anexo II —la lista de la legislación de armonización de la Unión sin disposiciones sancionadoras—, obliga a los Estados miembros, en virtud del artículo 41(1) de ese reglamento, a establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de la directiva que impongan obligaciones a los operadores económicos (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 41(1), anexo I, punto 13, y anexo II, punto 10). El artículo 54 del Reglamento (UE) 2026/1738 suprime los puntos 10 y 11 de ese anexo II, es decir, tanto esta directiva como la Directiva 2005/64/CE. Antes del 1 de septiembre de 2029 los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de las disposiciones esenciales del reglamento (Reglamento (UE) 2026/1738, art. 49).

En Dinamarca la directiva se aplica mediante el bilskrotbekendtgørelsen (BEK nr. 1654 af 29. december 2022, en vigor desde el 5 de enero de 2023, modificado por BEK nr. 1492 af 1. december 2025), dictado al amparo de la miljøbeskyttelsesloven. Miljøstyrelsen registra a los operadores de tratamiento de residuos, administra la responsabilidad del productor y el régimen de prima de achatarramiento y concede exenciones; Dansk Producentansvar mantiene el registro de productores, gestiona el certificado de destrucción digital y decide sobre la prima de achatarramiento de 2 770 kr. para los coches matriculados después del 1 de julio de 2000; y los ayuntamientos supervisan el cumplimiento general de la norma, incluidas las instalaciones de tratamiento, mientras que Miljøstyrelsen supervisa los §§ 29 a 58 sobre responsabilidad ampliada del productor, sistemas colectivos, el registro de productores y las tasas (BEK 1654/2022, §§ 7, 8, 10, 25, 47, 51 y 62; Miljøstyrelsen, Biler og producentansvar). Un productor ajeno a un sistema colectivo que ponga en el mercado más de 20 vehículos al año debe permitir a los propietarios entregar los vehículos al final de su vida útil en cualquier concesionario que venda sus vehículos o en un punto a menos de 50 km, y solo puede cobrar por la falta del motor, la caja de cambios o el catalizador, con el límite tanto del valor material de los componentes que falten en el momento de la entrega como de 300 kr. por falta de motor, 100 kr. por falta de caja de cambios y 100 kr. por falta de catalizador (§§ 29 y 30). Las infracciones se castigan con multas, que se elevan a pena de prisión de hasta dos años cuando la infracción fue intencionada o gravemente negligente y perjudicó al medio ambiente o generó beneficio económico, y las empresas pueden incurrir en responsabilidad (§§ 64 y 66).

Cómo ayuda Conphora

Conphora hace seguimiento de la Directiva VFU, de todos los actos delegados que renuevan o cierran una excepción del anexo II y de la aplicación escalonada del Reglamento (UE) 2026/1738, coteja sus vehículos, componentes y materiales con los límites de metales pesados y las excepciones en las que se apoya, con sus límites de homologación, y le avisa de las entradas que están a punto de vencer con tiempo suficiente para sustituirlas. La plataforma le ayuda a mantener en un solo lugar la información de desmontaje, la codificación, la recogida y las pruebas del registro de productores, y le alerta cuando cambian las fechas de transición para la responsabilidad ampliada del productor, los nuevos objetivos y las normas de sustancias del anexo IV.

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Fuentes

Sanciones

Aplicado por La directiva se dirige a los Estados miembros, que la transponen y designan a las autoridades competentes que autorizan o registran las instalaciones de tratamiento, gestionan el sistema de baja basado en el certificado de destrucción y controlan la prohibición de sustancias y los objetivos; la directiva figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que las normas de vigilancia del mercado de ese reglamento se aplican a los vehículos y componentes como productos. En Dinamarca las normas están en el bilskrotbekendtgørelsen (BEK nr. 1654 af 29. december 2022, en vigor desde el 5 de enero de 2023, modificado por BEK nr. 1492 af 1. december 2025), dictado al amparo de la miljøbeskyttelsesloven: Miljøstyrelsen registra a los operadores de tratamiento de residuos y administra los regímenes de responsabilidad del productor y de la prima de achatarramiento, Dansk Producentansvar mantiene el registro de productores, gestiona el certificado de destrucción digital y decide sobre la prima de achatarramiento, y los ayuntamientos supervisan el cumplimiento general de la norma, incluidas las instalaciones de tratamiento, mientras que Miljøstyrelsen supervisa los §§ 29 a 58 sobre responsabilidad ampliada del productor, sistemas colectivos, el registro de productores y las tasas. El catálogo de medidas incluye la denegación o retirada del registro y de los certificados, órdenes para entregar los vehículos a operadores registrados, multas y, en caso de infracciones intencionadas o gravemente negligentes que perjudiquen al medio ambiente o generen beneficio económico, penas de prisión de hasta dos años.

La Directiva 2000/53/CE no contiene ningún artículo sancionador: se dirige a los Estados miembros, que debían transponerla antes del 21 de abril de 2002 y aplicarla mediante sus propios sistemas de autorización, registro y baja y sus propias sanciones nacionales; la Directiva (UE) 2018/849 añadió disposiciones sobre notificación y actos delegados, pero ninguna sanción. La directiva figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que las competencias de vigilancia del mercado de ese reglamento se aplican a los vehículos y componentes como productos, y, como punto 10 de su anexo II —la lista de la legislación de armonización de la Unión sin disposiciones sancionadoras—, obliga a los Estados miembros, en virtud del artículo 41(1) de ese reglamento, a establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de la directiva que impongan obligaciones a los operadores económicos. El artículo 54 del Reglamento (UE) 2026/1738 suprime los puntos 10 y 11 de ese anexo II, es decir, tanto esta directiva como la Directiva 2005/64/CE. El Reglamento (UE) 2026/1738 cambia esto: antes del 1 de septiembre de 2029 los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus disposiciones sobre instalaciones de tratamiento autorizadas, responsabilidad ampliada del productor, recogida, entrega, certificado de destrucción, tratamiento, objetivos, prohibición de vertido, traslado y exportación de vehículos. En Dinamarca el bilskrotbekendtgørelsen (BEK nr. 1654 af 29. december 2022, en vigor desde el 5 de enero de 2023, modificado por BEK nr. 1492 af 1. december 2025) sanciona con multa, entre otras cosas, la falta de entrega o recepción correcta de vehículos al final de su vida útil, operar sin registro o certificación, no expedir el certificado de destrucción, incumplir las normas de descontaminación y almacenamiento, no alcanzar los requisitos de reutilización y valorización, cobrar a los propietarios más de lo permitido y poner vehículos en el mercado sin inscripción en Dansk Producentansvar; la sanción se eleva a pena de prisión de hasta dos años cuando la infracción fue intencionada o gravemente negligente y perjudicó al medio ambiente o generó beneficio económico, y las empresas pueden incurrir en responsabilidad penal.

Fuente · Art. 10 and Art. 13Fuente · Annex I, point 13 and Annex II, point 10Fuente · Art. 49 and Art. 54Fuente · § 62, § 64, stk. 1 og stk. 2, § 65 og § 66, som ændret ved https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1492

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para ELVD, de más reciente a más antigua.

  1. Aplicable

    La prohibición de metales pesados continúa con el Reglamento (UE) 2026/1738; expira el anexo II de la directiva

    El artículo 4(2) y el anexo II de la directiva dejan de aplicarse el 31 de agosto de 2032; desde esta fecha los tipos de vehículos homologados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/858 y las piezas y componentes nuevos para ellos no pueden contener plomo, mercurio, cadmio ni cromo hexavalente salvo con arreglo a las condiciones y los valores máximos de concentración del anexo IV del reglamento, y se deroga la Directiva 2005/64/CE.

    Fuente · Art. 5(4), Art. 5(5), Art. 57(1)(a) and Art. 57(2)
  2. Aplicable

    Son aplicables los objetivos del Reglamento (UE) 2026/1738

    Los productores, o sus organizaciones de responsabilidad del productor, deben garantizar que los operadores de gestión de residuos alcancen una reutilización y valorización de al menos el 95 % y una reutilización y reciclado de al menos el 85 % en peso medio por vehículo y año, excluidas las baterías; los objetivos del artículo 7(2)(b) de la directiva siguen siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2030, y desde el 1 de enero de 2032 sigue un objetivo de reciclado de plásticos del 30 %.

    Fuente · Art. 33 and Art. 57(1)(d)
  3. Aplicable

    Responsabilidad ampliada del productor, obligaciones de tratamiento y sanciones con arreglo al Reglamento (UE) 2026/1738

    Desde esta fecha los productores tienen responsabilidad ampliada del productor por los vehículos que pongan por primera vez a disposición en un Estado miembro, y los Estados miembros deben haber establecido sanciones para las infracciones de las normas del reglamento sobre instalaciones de tratamiento, responsabilidad del productor, recogida, entrega, certificado de destrucción, tratamiento, objetivos, prohibición de vertido, traslado y exportación de vehículos; el artículo 6(3), el anexo I, el artículo 8(3) y (4), el párrafo segundo del artículo 5(4) y los párrafos de notificación de la directiva dejan de aplicarse el 31 de agosto de 2029.

    Fuente · Art. 16(1), Art. 49 and Art. 57(1)(b), (c) and (e)
  4. Aplicable

    Se deroga la Directiva 2000/53/CE; es aplicable el Reglamento (UE) 2026/1738

    El reglamento es plenamente aplicable desde esta fecha y se deroga la directiva, si bien las disposiciones enumeradas en el artículo 57(1) siguen aplicándose hasta fechas comprendidas entre el 31 de agosto de 2029 y el 31 de agosto de 2032; las referencias a la directiva se entienden hechas al reglamento conforme a la tabla de correspondencias del anexo XV.

    Fuente · Art. 57(1), Art. 57(3) and Art. 59(2)
  5. Orientación

    Comprobación de aplicabilidad: separados los vehículos de tres ruedas y los de la categoría L

    La categoría fuera de ámbito ya no menciona «otros vehículos de la categoría L», que se solapaba con los vehículos de tres ruedas cubiertos. Con arreglo al artículo 2(1), la directiva cubre los vehículos de motor de tres ruedas, según se definen en la Directiva 92/61/CEE, distintos de los triciclos de motor, lo que deja los ciclomotores de tres ruedas de hasta 50 cm³ y 45 km/h; los ciclomotores de dos ruedas, las motocicletas y los triciclos de motor quedan fuera.

    Fuente · Art. 2(1) and Art. 3(5)Fuente · Art. 1(2)
  6. Orientación

    Guía reconstruida a partir del texto consolidado y del Reglamento (UE) 2026/1738

    El cuerpo del texto se ha reescrito a partir del texto consolidado de 30 de marzo de 2023, los diecisiete actos modificativos y derogatorios, el Reglamento (UE) 2019/1020, la Directiva 2005/64/CE y el bilskrotbekendtgørelsen danés. Correcciones respecto al texto anterior: la prohibición de metales pesados se aplica a los vehículos puestos en el mercado después del 1 de julio de 2003, no del 1 de enero de 2003; la directiva entró en vigor el 21 de octubre de 2000, no en su adopción en septiembre de 2000; el acto que la sustituye ya no es una propuesta en negociación, sino el Reglamento (UE) 2026/1738, en vigor desde el 13 de agosto de 2026; y el registro danés de productores lo lleva Dansk Producentansvar con arreglo al bilskrotbekendtgørelsen.

    Fuente · Art. 4(2)(a) and Art. 12Fuente · Art. 59
  7. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2026/1738; expiran las excepciones de baterías del anexo II

    El reglamento de 8 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026, entró en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación. Desde esta fecha las entradas 5(a), 5(b)(i), 5(b)(ii) y 16 del anexo II sobre plomo y cadmio en las baterías de los vehículos dejan de aplicarse, ya que el anexo XII del reglamento traslada los límites de cadmio y plomo en las baterías de vehículos eléctricos, SLI y portátiles de los vehículos M1 y N1 al anexo I del Reglamento (UE) 2023/1542; las habilitaciones para actos delegados y de ejecución son aplicables desde el 14 de septiembre de 2026.

    Fuente · Art. 53, Art. 57(1)(a), Art. 59 and Annex XII
  8. Modificación

    La Directiva Delegada (UE) 2023/544 fija el anexo II vigente

    La excepción 2(c)(i) para el plomo en aleaciones de aluminio para mecanizado se limitó a los vehículos homologados antes del 1 de enero de 2028, la entrada 3, aleaciones de cobre, se revisará en 2025, y el plomo en baterías fuera de los sistemas de alta tensión se dividió en 5(b)(i) aplicaciones de 12 V y de 24 V en vehículos de usos especiales (revisión en 2025) y 5(b)(ii) otras aplicaciones para vehículos homologados antes del 1 de enero de 2024; los Estados miembros debían transponer antes del 1 de junio de 2023.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Annex
  9. Modificación

    Entran en vigor las directivas delegadas (UE) 2020/362 y 2020/363

    La entrada 14 sobre cromo hexavalente en frigoríficos de absorción se dividió en tres subentradas con vencimiento a homologación antes del 1 de enero de 2020 y del 1 de enero de 2026, y las excepciones de soldaduras de plomo se reformularon: la 8(f)(ii) limitada a vehículos homologados antes del 1 de enero de 2024, la 8(g) dividida el 1 de octubre de 2022 con un ámbito más reducido para tipos posteriores, y la nueva entrada 8(k) para soldaduras de calefacción en acristalamiento laminado; ambas directivas entraron en vigor al día siguiente de su publicación y debían transponerse antes del 5 de abril de 2020.

    Fuente · Art. 1 to Art. 3 and AnnexFuente · Art. 1 to Art. 3 and Annex
  10. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2018/849: actos delegados, notificación anual, cláusula de revisión

    La Comisión puede modificar los anexos I y II y adoptar los requisitos del certificado de destrucción y las normas de codificación mediante acto delegado con arreglo al nuevo artículo 9 bis, el tratamiento debe seguir la jerarquía de residuos, los informes trienales de aplicación se sustituyeron por una notificación electrónica anual de los datos de los objetivos en los 18 meses siguientes, junto con un informe de control de calidad, y la Comisión debía revisar la directiva antes del 31 de diciembre de 2020; transposición antes del 5 de julio de 2020, sin disposición sancionadora.

    Fuente · Art. 1, Art. 4 and Art. 5
  11. Modificación

    La Directiva (UE) 2017/2096 de la Comisión divide las excepciones de aluminio y baterías

    Las aleaciones de aluminio con hasta el 0,4 % de plomo se dividieron en 2(c)(i) y 2(c)(ii) con fechas de revisión separadas, las aleaciones de cobre obtuvieron una nueva fecha de revisión, y el plomo en baterías se dividió en 5(a) baterías de propulsión de alta tensión para vehículos homologados antes del 1 de enero de 2019 y 5(b) otras baterías; transposición antes del 6 de junio de 2018.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Annex
  12. Modificación

    La Directiva (UE) 2016/774 de la Comisión cierra la revisión de 2014 de las excepciones de soldaduras

    Las excepciones 8(h), 8(j) y 10(d) recibieron fechas de vencimiento a homologación de 1 de enero de 2016, 1 de enero de 2020 y 1 de enero de 2017, la 8(f) se dividió en sistemas de conectores de contacto conformes antes del 1 de enero de 2017 y una subentrada fuera de la zona de acoplamiento, y las entradas 8(e) y 8(g) se mantuvieron con una fecha de revisión; transposición en los seis meses siguientes a su publicación.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Annex
  13. Aplicable

    Son aplicables los objetivos vigentes del 95 % de reutilización y valorización y el 85 % de reutilización y reciclado

    Desde esta fecha los operadores económicos deben alcanzar una reutilización y valorización de al menos el 95 % y una reutilización y reciclado de al menos el 85 % en peso medio por vehículo y año para todos los vehículos al final de su vida útil.

    Fuente · Art. 7(2)(b)
  14. Modificación

    La Directiva 2013/28/UE de la Comisión prorroga la excepción de soldaduras del acristalamiento eléctrico

    La excepción 8(i) para el plomo en soldaduras en el acristalamiento eléctrico sobre vidrio, salvo el acristalamiento laminado, se amplió desde el 1 de enero de 2013 hasta los vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y sus piezas de recambio; transposición en los tres meses siguientes a su publicación.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Annex
  15. Modificación

    La Directiva 2011/37/UE de la Comisión sustituye el anexo II

    El acero se dividió en 1(a) y 1(b), los amortiguadores de vibraciones y la chapa galvanizada en continuo se limitaron a vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016, la entrada de vidrio y cerámica se dividió en 10(a) a 10(d), los materiales termoeléctricos se añadieron como entrada 12 para vehículos homologados antes del 1 de enero de 2019, y el cromo hexavalente en los frigoríficos de absorción se limitó al 0,75 %; transposición antes del 31 de diciembre de 2011.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Annex
  16. Modificación

    La Decisión 2010/115/UE de la Comisión divide las excepciones de soldaduras

    Las dos entradas de soldaduras pasaron a ser diez aplicaciones, de la 8(a) a la 8(j), cinco con fecha de vencimiento a homologación entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de enero de 2016, y cinco sin vencimiento con revisión en 2014; la excepción del plomo en agentes adhesivos para elastómeros no se prorrogó.

    Fuente · Art. 1 and Annex
  17. Modificación

    La Directiva 2008/112/CE alinea la definición de sustancia peligrosa con el Reglamento CLP

    Desde el 1 de diciembre de 2010, sustancia peligrosa en el artículo 2(11) significa una sustancia que cumple los criterios de las clases y categorías de peligro enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.

    Fuente · Art. 4
  18. Modificación

    La Decisión 2008/689/CE de la Comisión sustituye el anexo II

    El anexo se reescribió con 15 entradas: las excepciones vencidas sobreviven solo como piezas de recambio para vehículos puestos en el mercado antes de su fecha de vencimiento, los cojinetes de fricción en motores y transmisiones se mantienen hasta el 1 de julio de 2011, las soldaduras hasta los vehículos homologados antes del 31 de diciembre de 2010, las lámparas y pantallas de mercurio hasta la homologación antes del 1 de julio de 2012, y las baterías de cadmio para vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2008.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Annex
  19. Modificación

    La Directiva 2008/33/CE introduce el procedimiento de reglamentación con control

    Las modificaciones de los anexos I y II, los requisitos del certificado de destrucción, las normas de codificación y las normas de control de objetivos pasaron a ser medidas del procedimiento de reglamentación con control, y se suprimieron los plazos ya vencidos de 2001; no se necesitó transposición.

    Fuente · Art. 1
  20. Aplicable

    La recogida gratuita se aplica a todos los vehículos

    La entrega de un vehículo al final de su vida útil a una instalación de tratamiento autorizada debe ser gratuita para el último poseedor o propietario también en el caso de los vehículos puestos en el mercado antes del 1 de julio de 2002.

    Fuente · Art. 5(4) and Art. 12(2)
  21. Aplicable

    Son aplicables los primeros objetivos del 85 % de reutilización y valorización y el 80 % de reutilización y reciclado

    Los operadores económicos deben alcanzar una reutilización y valorización de al menos el 85 % y una reutilización y reciclado de al menos el 80 % en peso medio por vehículo y año, con objetivos inferiores del 75 % y el 70 % permitidos para los vehículos fabricados antes del 1 de enero de 1980.

    Fuente · Art. 7(2)(a)
  22. Modificación

    La Decisión 2005/673/CE del Consejo sustituye el anexo II

    Adoptada el 20 de septiembre de 2005 y aplicable desde el 1 de julio de 2005, fijó 18 entradas con vencimientos el 1 de julio de 2006, el 1 de julio de 2007 y el 1 de julio de 2008 para los agentes vulcanizantes, las pastas de capa gruesa, el cobre en guarniciones de freno, los revestimientos anticorrosión, los asientos de válvula, los componentes ópticos, el aluminio con hasta el 1,5 % de plomo y los cojinetes de fricción, y permitió las baterías de níquel-cadmio para vehículos eléctricos después del 31 de diciembre de 2008 solo como piezas de recambio.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Annex
  23. Modificación

    La Decisión 2005/438/CE de la Comisión readopta la nota sobre piezas de recambio

    Se volvió a adoptar en términos idénticos la nota que exime las piezas de recambio puestas en el mercado después del 1 de julio de 2003 para vehículos puestos en el mercado antes de esa fecha, salvo los contrapesos de ruedas, las escobillas de carbón y las guarniciones de freno.

    Fuente · Art. 1
  24. Modificación

    La Decisión 2005/63/CE de la Comisión exime las piezas de recambio de vehículos anteriores a 2003

    Las piezas de recambio puestas en el mercado después del 1 de julio de 2003 para vehículos puestos en el mercado antes del 1 de julio de 2003 quedaron exentas de la prohibición de metales pesados, salvo los contrapesos de ruedas, las escobillas de carbón de los motores eléctricos y las guarniciones de freno.

    Fuente · Art. 1
  25. Aplicable

    Es aplicable la prohibición de metales pesados

    Los materiales y componentes de los vehículos puestos en el mercado después de esta fecha no pueden contener plomo, mercurio, cadmio ni cromo hexavalente salvo en los casos recogidos en el anexo II en las condiciones allí especificadas.

    Fuente · Art. 4(2)(a)
  26. Modificación

    Decisión 2002/525/CE de la Comisión: primera revisión del anexo II

    Adoptada el 27 de junio de 2002 y aplicable desde el 1 de enero de 2003, la decisión sustituyó el anexo II, introdujo los valores máximos de concentración del 0,1 % y el 0,01 % por material homogéneo, limitó el cadmio en las baterías de vehículos eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2005 y suprimió la excepción de los revestimientos de plomo en el interior de los depósitos de combustible.

    Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3
  27. Aplicable

    Plazo de transposición

    Los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la directiva, o acuerdos exigibles del sector para los artículos que lo permiten; la recogida gratuita se aplicó desde el 1 de julio de 2002 a los vehículos puestos en el mercado desde esa fecha.

    Fuente · Art. 10 and Art. 12(2)
  28. En vigor

    Entra en vigor la Directiva 2000/53/CE

    Adoptada el 18 de septiembre de 2000 y publicada en el DO L 269 de 21 de octubre de 2000, la directiva entró en vigor el día de su publicación; fijó la prohibición de metales pesados para los vehículos puestos en el mercado después del 1 de julio de 2003, la recogida gratuita, el certificado de destrucción, las normas de tratamiento del anexo I y los objetivos de 2006 y 2015.

    Fuente · Art. 4, Art. 5, Art. 7 and Art. 12(1)

Preguntas frecuentes sobre ELVD

¿Qué vehículos cubre la Directiva VFU?

Los vehículos de categoría M1 (turismos) y N1 (vehículos comerciales ligeros) según se definen en el marco de homologación, y los vehículos de motor de tres ruedas distintos de los triciclos de motor, junto con sus componentes y materiales y los vehículos al final de su vida útil en que se convierten. Para los vehículos de motor de tres ruedas solo se aplican los artículos de recogida y tratamiento, los vehículos de usos especiales quedan excluidos de los objetivos de reutilización y valorización, y los Estados miembros pueden eximir a los productores de vehículos de series pequeñas de las obligaciones de homologación, codificación, información de desmontaje y notificación. Los autobuses, camiones, remolques y motocicletas quedan fuera de la directiva; el Reglamento (UE) 2026/1738 los incorpora desde el 1 de septiembre de 2031.

Fuente · Art. 2(1) and Art. 3Fuente · Art. 2(1)
¿Qué sustancias están prohibidas en los vehículos y cuáles son las excepciones?

Los materiales y componentes de vehículos puestos en el mercado después del 1 de julio de 2003 no pueden contener plomo, mercurio, cadmio ni cromo hexavalente, con una tolerancia del 0,1 % en peso por material homogéneo para el plomo, el mercurio y el cromo hexavalente, y del 0,01 % para el cadmio. El anexo II, sustituido por última vez por la Directiva Delegada (UE) 2023/544, recoge 16 entradas numeradas en 42 líneas, la mayoría sobre plomo: plomo de aleación en acero, aluminio y cobre, cojinetes de fricción, baterías, amortiguadores de vibraciones, agentes elastómeros, soldaduras y acabados en placas de circuito, componentes de vidrio y cerámica, asientos de válvula, iniciadores pirotécnicos y materiales termoeléctricos, además de cromo hexavalente en revestimientos anticorrosión y frigoríficos de absorción, mercurio en lámparas de descarga y paneles de instrumentos, y cadmio en baterías de vehículos eléctricos. Muchas entradas solo se aplican a los vehículos homologados antes de una fecha determinada y a sus piezas de recambio, y las entradas de baterías dejaron de aplicarse el 13 de agosto de 2026.

Fuente · Art. 4(2)(a) and Annex IIFuente · Art. 57(1)(a)
¿Puede el último propietario entregar el coche gratis?

Sí. Los Estados miembros deben garantizar que la entrega de un vehículo al final de su vida útil a una instalación de tratamiento autorizada no tenga coste alguno para el último poseedor o propietario por carecer el vehículo de valor de mercado o tener un valor negativo, y que los productores asuman la totalidad o una parte significativa del coste o recojan los vehículos; esto se aplica a los vehículos puestos en el mercado desde el 1 de julio de 2002 y a todos los vehículos desde el 1 de enero de 2007. La entrega puede no ser totalmente gratuita si al vehículo le faltan componentes esenciales, en particular el motor y la carrocería, o contiene residuos añadidos. En Dinamarca un productor que recoja un vehículo solo puede cobrar al propietario o poseedor si falta el motor, la caja de cambios o el catalizador, y como mucho el valor material de los componentes que falten en el momento de la entrega, con un límite de 300 kr. por falta de motor, 100 kr. por falta de caja de cambios y 100 kr. por falta de catalizador; se paga una prima de achatarramiento de 2 770 kr. cuando el vehículo al final de su vida útil se dio de baja en el Registro Danés de Vehículos a Motor después del 31 de marzo de 2000 y la entrega a un operador de tratamiento registrado se confirma en el sistema digital de Dansk Producentansvar.

Fuente · Art. 5(4) and Art. 12(2)Fuente · § 30, stk. 1 og 2, § 24, § 25, stk. 2, og § 26, stk. 1, som ændret ved https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1492 · § 1, nr. 1 (i kraft 1. januar 2026)Fuente
¿Qué es el certificado de destrucción?

El certificado que expide una instalación de tratamiento autorizada al poseedor o propietario cuando se le traslada el vehículo al final de su vida útil; presentarlo es la condición para dar de baja el vehículo, y los Estados miembros deben reconocer los certificados expedidos en otros Estados miembros. Los Estados miembros pueden permitir que los productores, concesionarios y recolectores registrados lo expidan en nombre de una instalación si garantizan el traslado, y expedirlo no da derecho a reembolso salvo que el Estado miembro lo haya previsto. En Dinamarca el certificado (skrotningsattest) se expide a través del sistema digital de Dansk Producentansvar y se envía por Digital Post.

Fuente · Art. 5(3) and Art. 5(5)Fuente · § 10
¿Cuáles son los objetivos de reutilización, valorización y reciclado?

Desde el 1 de enero de 2015 los operadores económicos deben alcanzar una reutilización y valorización de al menos el 95 % y una reutilización y reciclado de al menos el 85 % en peso medio por vehículo y año; desde el 1 de enero de 2006 los objetivos eran del 85 % y el 80 %, con un 75 % y un 70 % permitidos para los vehículos fabricados antes del 1 de enero de 1980. Los Estados miembros notifican los datos electrónicamente cada año en los 18 meses siguientes al año de referencia. Desde el 1 de enero de 2030 se aplican los mismos objetivos del 95 % y el 85 % con arreglo al Reglamento (UE) 2026/1738, calculados excluyendo las baterías, y desde el 1 de enero de 2032 al menos el 30 % de los plásticos de los vehículos al final de su vida útil debe reciclarse.

Fuente · Art. 7(2) and Art. 9(1a)Fuente · Art. 33
¿Qué información deben dar los fabricantes de vehículos a los desguazadores?

Los productores deben facilitar la información de desmontaje de cada tipo de vehículo nuevo en los seis meses siguientes a su puesta en el mercado, identificando los componentes y materiales y la ubicación de todas las sustancias peligrosas en la medida en que las instalaciones de tratamiento la necesiten para cumplir la directiva, en manuales o en soporte electrónico; los fabricantes de componentes deben dar a las instalaciones de tratamiento autorizadas información sobre el desmontaje, el almacenamiento y el ensayo de los componentes reutilizables cuando se solicite. Los productores y fabricantes también deben utilizar normas de codificación de componentes y materiales y etiquetar los componentes del anexo II que deban extraerse antes del tratamiento posterior.

Fuente · Art. 2(13), Art. 4(2)(b)(iv) and Art. 8
¿Las piezas de recambio deben estar libres de metales pesados?

Las piezas de recambio puestas en el mercado después del 1 de julio de 2003 para vehículos puestos en el mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de la prohibición, salvo los contrapesos de ruedas, las escobillas de carbón de los motores eléctricos y las guarniciones de freno. Las piezas de recambio para vehículos puestos en el mercado después del 1 de julio de 2003 deben cumplir la normativa salvo que las cubra una entrada del anexo II; la mayoría de las entradas con un límite de homologación se extienden expresamente a las piezas de recambio de esos vehículos, y la reutilización de piezas ya puestas en el mercado cuando expiró una excepción no está sujeta a la prohibición.

Fuente · Art. 4(2)(a) and Annex IIFuente · recitals 6 to 8 and Annex, notes
¿Se va a sustituir la Directiva VFU?

Sí. El Reglamento (UE) 2026/1738 sobre requisitos de circularidad para el diseño de los vehículos y la gestión de los vehículos al final de su vida útil se adoptó el 8 de julio de 2026, se publicó el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 13 de agosto de 2026. Es aplicable desde el 1 de septiembre de 2028 y deroga la directiva desde esa fecha, aunque mantiene en vigor la prohibición de sustancias y el anexo II hasta el 31 de agosto de 2032, las disposiciones de tratamiento, información de desmontaje y notificación hasta el 31 de agosto de 2029 y los objetivos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2030. La responsabilidad ampliada del productor, las nuevas obligaciones de tratamiento y las sanciones nacionales llegan desde el 1 de septiembre de 2029, los objetivos desde el 1 de enero de 2030, y la prohibición de metales pesados con su propio anexo IV se aplica a los tipos de vehículos homologados desde el 1 de septiembre de 2032, cuando también se deroga la Directiva 2005/64/CE.

Fuente · Art. 5(4), Art. 16(1), Art. 33, Art. 49, Art. 57 and Art. 59Fuente

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Fuentes

  1. Directiva 2000/53/CE sobre vehículos al final de su vida útil, texto consolidado de 30 de marzo de 2023 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02000L0053-20230330
  2. Directiva 2000/53/CE publicada en el DO L 269 de 21 de octubre de 2000 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32000L0053
  3. Información del documento, fechas y relaciones de CELEX 32000L0053 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32000L0053
  4. Decisión 2002/525/CE de la Comisión por la que se modifica el anexo II (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32002D0525
  5. Decisión 2005/63/CE de la Comisión por la que se modifica el anexo II (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32005D0063
  6. Decisión 2005/438/CE de la Comisión por la que se modifica el anexo II (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32005D0438
  7. Decisión 2005/673/CE del Consejo por la que se modifica el anexo II (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32005D0673
  8. Directiva 2008/33/CE sobre las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008L0033
  9. Decisión 2008/689/CE de la Comisión por la que se modifica el anexo II (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008D0689
  10. Directiva 2008/112/CE que adapta la definición de sustancia peligrosa al Reglamento CLP (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008L0112
  11. Decisión 2010/115/UE de la Comisión por la que se modifica el anexo II (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32010D0115
  12. Directiva 2011/37/UE de la Comisión por la que se modifica el anexo II (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011L0037
  13. Directiva 2013/28/UE de la Comisión por la que se modifica el anexo II (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013L0028
  14. Directiva (UE) 2016/774 de la Comisión por la que se modifica el anexo II (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016L0774
  15. Directiva (UE) 2017/2096 de la Comisión por la que se modifica el anexo II (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017L2096
  16. Directiva (UE) 2018/849 por la que se modifican las Directivas 2000/53/CE, 2006/66/CE y 2012/19/UE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018L0849
  17. Directiva Delegada (UE) 2020/362 de la Comisión sobre el cromo hexavalente en los frigoríficos de absorción (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020L0362
  18. Directiva Delegada (UE) 2020/363 de la Comisión sobre el plomo en soldaduras y conectores (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020L0363
  19. Directiva Delegada (UE) 2023/544 de la Comisión sobre el plomo en aleaciones de aluminio, aleaciones de cobre y baterías (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L0544
  20. Reglamento (UE) 2026/1738 sobre requisitos de circularidad para el diseño de los vehículos y la gestión de los vehículos al final de su vida útil (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026R1738
  21. Procedimiento 2023/0284(COD) para el Reglamento (UE) 2026/1738 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/procedure/EN/2023_284
  22. Directiva 2005/64/CE sobre la homologación de vehículos de motor en lo que respecta a su reutilización, reciclabilidad y valorización (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32005L0064
  23. Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020
  24. Vehículos al final de su vida útil (Comisión Europea, DG Medio Ambiente) https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/end-life-vehicles_en
  25. Reglamento de vehículos al final de su vida útil (Comisión Europea, DG Medio Ambiente) https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/end-life-vehicles/end-life-vehicles-regulation_en
  26. Biler og producentansvar (Miljøstyrelsen) https://mst.dk/erhverv/groen-produktion-og-affald/producentansvar/biler-og-producentansvar
  27. Bilaffald (Miljøstyrelsen) https://mst.dk/erhverv/groen-produktion-og-affald/affald-og-genanvendelse/affaldshaandtering/affaldsfraktioner/bilaffald
  28. Bilskrotbekendtgørelsen, BEK nr. 1654 af 29. december 2022, modificado por BEK nr. 1492 af 1. december 2025 (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/1654
  29. Bekendtgørelse om ændring af bilskrotbekendtgørelsen, BEK nr. 1492 af 1. december 2025 (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/1492

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5 de octubre de 2026
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