Una autoridad nos pide la documentación técnica
Los fabricantes conservan la documentación técnica durante diez años y la ponen a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado cuando se la soliciten, con arreglo al GPSR y a las directivas de producto. Los importadores y la persona responsable en la UE deben poder obtenerla. Envíe la documentación que indique la solicitud, en una lengua que la autoridad comprenda y dentro de su plazo, y registre exactamente lo que ha enviado.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
La documentación técnica se elabora precisamente para este momento. Con arreglo al Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos, el fabricante la elabora antes de introducir el producto en el mercado, la mantiene actualizada, la conserva a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante diez años y se la facilita cuando se la soliciten (artículo 9, apartados 2 y 3). La Guía azul de la Comisión cuenta estos plazos desde la última unidad del modelo introducida en el mercado (notas 115 y 142). Los importadores conservan una copia durante esos mismos diez años y garantizan que los documentos puedan ponerse a disposición cuando se soliciten (artículo 11, apartado 6). En el caso de los productos sujetos a la legislación de armonización de la Unión, no se aplica la sección 1 del capítulo III del GPSR (artículos 9 a 18) y rigen en su lugar las normas de documentación del propio acto (artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b)).[1]
Las directivas sobre el marcado CE establecen la misma obligación con sus propias palabras. Con arreglo a la Directiva de baja tensión 2014/35/UE, el fabricante conserva la documentación técnica y la declaración durante diez años (artículo 6, apartado 3) y, previa solicitud motivada, facilita toda la información y documentación en papel o en formato electrónico, en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente (artículo 6, apartado 9); el importador conserva una copia de la declaración y garantiza que la documentación técnica pueda ponerse a disposición (artículo 8, apartado 8). El anexo III enumera el contenido de la documentación del módulo A: una descripción general, los planos de diseño y fabricación, las explicaciones necesarias para comprenderlos, las normas aplicadas, los cálculos de diseño y los exámenes realizados, y los informes de ensayo, junto con un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos. La Directiva sobre equipos radioeléctricos 2014/53/UE añade que, cuando la documentación no presente datos suficientes, la autoridad puede pedir al fabricante o al importador que haga realizar un ensayo a sus expensas (artículo 21, apartado 4).[4][5]
La Directiva sobre juguetes es la más precisa en cuanto a los plazos. La documentación técnica puede redactarse en cualquier lengua oficial de la Unión, sin perjuicio del artículo 20, apartado 5; previa solicitud motivada, el fabricante facilita una traducción de las partes pertinentes a la lengua de ese Estado miembro. La autoridad puede fijar un plazo de 30 días para la recepción de la documentación o de la traducción, salvo que un riesgo grave e inmediato justifique un plazo más corto (Directiva 2009/48/CE, artículo 21, apartados 2 y 3). Si el fabricante no cumple, la autoridad puede exigir un ensayo por un organismo notificado a expensas del fabricante (artículo 21, apartado 4).[3]
Detrás de cada solicitud están las facultades generales de la autoridad. El Reglamento (UE) 2019/1020 le permite exigir a los operadores económicos que faciliten documentos, especificaciones técnicas, datos e información sobre la conformidad, en cualquier formato y dondequiera que estén almacenados, y obtener copias de ellos (artículo 14, apartado 4, letra a)). En el caso de los productos regulados por los actos enumerados en el artículo 4, apartado 5, el operador económico establecido en la Unión debe responder a una solicitud motivada con toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente (artículo 4, apartado 3, letra b)). Una documentación ausente o incompleta puede dar lugar a una orden de subsanación y, en su defecto, a la retirada o la recuperación (artículo 16, apartados 3 y 5).[2]
Cómo resolverlo
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Precise el producto, el acto y el plazo
Anote el modelo exacto, el lote o el número de serie que indica la autoridad, la base jurídica que cita y la fecha en que espera respuesta. Con arreglo a la Directiva sobre juguetes, la autoridad puede fijar un plazo de 30 días, o inferior cuando exista un riesgo grave e inmediato. Si la solicitud no está clara, pida aclaraciones cuanto antes.
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Obtenga la documentación de quien la tenga
El fabricante elabora y conserva la documentación técnica. Un importador o una persona responsable en la UE puede no disponer de toda ella, pero debe poder ponerla a disposición, así que llame de inmediato al fabricante y acuerden quién envía qué y para cuándo.
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Compare la documentación con la lista que fija el acto
Antes de enviarla, compruebe que cubre lo que pide el acto: en un producto de consumo, una descripción general, las características esenciales de seguridad y, cuando proceda, el análisis de riesgos, los resultados de los informes de ensayo y las normas aplicadas. En los productos con marcado CE, consulte la lista del propio acto, como el anexo III de la Directiva de baja tensión.
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Traduzca las partes que necesita la autoridad
Facilite la información en una lengua que la autoridad pueda comprender fácilmente. Con arreglo a la Directiva sobre juguetes, la documentación puede estar en cualquier lengua oficial de la UE, sin perjuicio del artículo 20, apartado 5, y el fabricante facilita una traducción de las partes pertinentes previa solicitud motivada.
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Envíe una copia controlada y conserve un registro
Envíe los documentos en la forma solicitada, con una carta de remisión que enumere cada documento, su versión y su fecha. Conserve una copia idéntica del envío y de la correspondencia, porque las preguntas posteriores se refieren a lo que se envió.
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Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| La documentación técnica del producto indicado | El fabricante | GPSR, artículo 9, apartados 2 y 3; Directiva 2014/35/UE, anexo III; Directiva 2009/48/CE, artículo 21 |
| La declaración UE de conformidad, en el caso de los productos sujetos a un acto de armonización | El fabricante; el importador conserva una copia | Directiva 2014/35/UE, artículos 6, apartado 3, y 8, apartado 8; Directiva 2014/53/UE, artículo 12, apartado 8 |
| Traducciones de las partes pertinentes | El fabricante | Directiva 2009/48/CE, artículo 21, apartado 3; Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 3, letra b) |
| Un registro de los documentos enviados, con versiones y fechas | Sus propios registros |
Si no hace nada
Un ensayo a su costa
En el caso de los juguetes, si el fabricante no facilita o no traduce la documentación como se exige, la autoridad puede exigir un ensayo por un organismo notificado a expensas del fabricante (Directiva 2009/48/CE, artículo 21, apartado 4). En el caso de los equipos radioeléctricos con documentación insuficiente, puede pedir al fabricante o al importador un ensayo realizado por un organismo que le resulte aceptable, a expensas de estos (Directiva 2014/53/UE, artículo 21, apartado 4).[3]
La falta de documentación es en sí misma un incumplimiento
La autoridad exige al operador que haga el producto conforme, incluida la subsanación del incumplimiento formal, y, si no lo hace, garantiza la retirada, la recuperación o la prohibición de comercializarlo (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 16, apartado 3, letra a), y apartado 5).[2]
La autoridad puede reclamar documentos dondequiera que se encuentren
Las autoridades tienen la facultad de exigir a los operadores económicos que faciliten documentos, especificaciones técnicas, datos o información pertinentes, en cualquier formato y con independencia del lugar en que estén almacenados, y de obtener copias de ellos (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 14, apartado 4, letra a)).[2]
Preguntas sobre este problema
Somos el importador y no tenemos toda la documentación. ¿Incumplimos?
Los importadores conservan una copia de la declaración UE de conformidad y deben garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a disposición de las autoridades cuando la soliciten (Directiva 2014/35/UE, artículo 8, apartado 8; GPSR, artículo 11, apartado 6). Necesita una vía fiable para acceder a la documentación del fabricante, no necesariamente la documentación misma.
¿De cuánto tiempo disponemos para responder?
El plazo lo fija la solicitud. Con arreglo a la Directiva sobre juguetes, el plazo para recibir la documentación o su traducción es de 30 días, salvo que un riesgo grave e inmediato justifique uno más corto (Directiva 2009/48/CE, artículo 21, apartado 3).
¿En qué lengua deben estar los documentos?
En una lengua que la autoridad pueda comprender fácilmente (Directiva 2014/35/UE, artículo 6, apartado 9; Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 3, letra b)). Un representante autorizado con arreglo al GPSR la facilita en una lengua oficial que la autoridad pueda comprender (GPSR, artículo 10, apartado 2, letra a)).
¿Hay que incluir los informes de ensayo?
Cuando proceda atendiendo a los riesgos, la documentación técnica del GPSR incluye el análisis de los riesgos y el resultado de los informes de ensayo realizados por el fabricante o por otra parte en su nombre (artículo 9, apartado 2, letra a)). La documentación del módulo A con arreglo a las directivas sobre el marcado CE enumera los informes de ensayo como uno de sus elementos (Directiva 2014/35/UE, anexo III, punto 2, letra f)).
¿Es lo mismo que cualquier otra carta de la autoridad?
No. La solicitud de documentación técnica es una facultad concreta; una carta de la autoridad también puede referirse a un riesgo, a una medida correctora o a una medida propuesta. Antes de adoptar una medida, el operador tiene derecho a ser oído en un plazo no inferior a diez días hábiles, salvo en casos urgentes (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 18, apartado 3).
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes (texto consolidado de 29 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 2014/35/UE relativa al material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (texto consolidado de 30 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 2014/53/UE relativa a la comercialización de equipos radioeléctricos (texto consolidado de 30 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
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Conphora (2026). Una autoridad nos pide la documentación técnica. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/authority-asks-technical-file/
Conphora (2026) Una autoridad nos pide la documentación técnica. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/authority-asks-technical-file/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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