Nos ha escrito una autoridad de vigilancia del mercado
Las autoridades de vigilancia del mercado pueden exigir a los operadores económicos documentos, especificaciones técnicas, datos e información sobre la cadena de suministro (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 14). Con arreglo al GPSR pueden pedir además una descripción completa del riesgo, las reclamaciones, los accidentes y las medidas correctoras (artículo 15). Lea la carta para identificar su base jurídica, responda dentro del plazo con documentos y no con meras afirmaciones, y ejerza su derecho a ser oído.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
Una carta de una autoridad de vigilancia del mercado se apoya en dos reglamentos. El Reglamento (UE) 2019/1020 confiere a cada autoridad nacional un conjunto fijo de facultades: exigir a los operadores económicos los documentos, las especificaciones técnicas, los datos o la información pertinentes sobre la conformidad, en cualquier forma y dondequiera que estén almacenados; exigir información sobre la cadena de suministro, la red de distribución, las cantidades en el mercado y otros modelos con las mismas características técnicas; realizar inspecciones sin previo aviso; adquirir muestras bajo identidad falsa; y exigir a los operadores que adopten las medidas adecuadas para poner fin a un incumplimiento o eliminar un riesgo (artículo 14, apartado 4).[2]
El Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR) aplica esas facultades a los productos de consumo (artículo 23, apartado 1) y añade su propio deber de cooperación. Previa solicitud, el operador económico facilita toda la información necesaria, en particular una descripción completa del riesgo que presenta el producto, las reclamaciones conexas y los accidentes conocidos, y una descripción de cualquier medida correctora adoptada; además, identifica a quien le suministró el producto o sus componentes y a quién lo suministró (artículo 15, apartados 2 y 3). Esa información debe poder presentarse durante 10 y seis años, respectivamente (artículo 15, apartados 4 y 5).[1]
Cuando una autoridad constata que un producto puede comprometer la salud o la seguridad o que no es conforme, exige al operador que, sin demora, adopte una medida correctora adecuada y proporcionada en el plazo que ella fije; la medida puede ir desde poner el producto en conformidad hasta su retirada, su recuperación y la alerta al público (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 16, apartados 2 y 3). Si el operador no actúa, la propia autoridad garantiza la retirada, la recuperación o la prohibición (artículo 16, apartado 5).[2]
El reglamento protege también al operador. Toda medida, decisión u orden debe indicar los motivos exactos en que se basa, comunicarse sin demora junto con los recursos y plazos previstos en el Derecho nacional, y solo puede adoptarse después de que el operador haya tenido la oportunidad de ser oído en un plazo no inferior a 10 días hábiles, salvo que la urgencia de la medida lo impida (artículo 18).[2]
Cómo resolverlo
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Identifique de qué tipo de carta se trata
Una solicitud de documentos o de información, un requerimiento para adoptar medidas correctoras en un plazo fijado por la autoridad, o una medida o decisión. Cada una se responde de forma distinta: la primera con documentos, la segunda con un plan y una fecha, la tercera con sus alegaciones y, en su caso, un recurso conforme al Derecho nacional.
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Reúna los documentos que cita la carta
La documentación técnica con el análisis de riesgos interno, los informes de ensayo, la declaración UE de conformidad cuando la legislación sectorial la exija y la información de trazabilidad: quién le suministró el producto o sus componentes y a quién se lo suministró usted. Elabore lo que falte en lugar de explicar por qué falta.
Generador de documentaciónMotor de cumplimiento Abrir en la consola -
Compruebe el producto con respecto al requisito que cita la autoridad
Repase los requisitos aplicables al producto y anote lo que se cumple, lo que no y lo que requiere un ensayo, de modo que su respuesta recoja hechos comprobados. Si la autoridad tiene razón, reconózcalo e indique la medida correctora.
Validación de productosMotor de cumplimiento Abrir en la consola -
Responda por escrito, dentro del plazo y en la lengua que se le pida
Conteste a las preguntas exactas adjuntando los documentos, en la lengua que solicite la autoridad. Indique qué ha hecho, qué hará y para cuándo. Conserve una copia de la carta, de su respuesta y de la fecha de envío.
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Haga valer sus derechos procesales cuando se proponga una medida
Toda medida, decisión u orden debe indicar los motivos exactos en que se basa e informar de los recursos y plazos previstos en el Derecho nacional. Antes de adoptarla se le ofrece la oportunidad de ser oído en un plazo no inferior a 10 días hábiles, salvo que la urgencia lo impida.
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Mantenga el caso abierto hasta que la autoridad lo cierre
Las autoridades pueden pedir informes periódicos de progreso y decidir si la medida correctora se ha completado y cuándo. Informe de lo que prometió, cuando lo prometió.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Documentación técnica con el análisis de riesgos interno | El fabricante | GPSR, artículo 9, apartado 2 |
| Una descripción completa del riesgo, las reclamaciones, los accidentes y las medidas correctoras | Usted, a solicitud de la autoridad | GPSR, artículo 15, apartado 2 |
| Información de trazabilidad aguas arriba y aguas abajo | Sus registros de compras y ventas | GPSR, artículo 15, apartado 3 |
| Declaración UE de conformidad | El fabricante, cuando se aplique la legislación de armonización de la Unión | La legislación de armonización de la Unión aplicable; Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 3, letra a), para los actos enumerados en su artículo 4, apartado 5 |
| Información sobre la cadena de suministro y las cantidades | Sus registros de distribución y de existencias | Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 14, apartado 4, letra b) |
Si no hace nada
La autoridad actúa por su cuenta
Si el operador no adopta la medida correctora o el incumplimiento persiste, la autoridad garantiza que el producto se retire o se recupere, o que se prohíba o restrinja su comercialización, e informa al público, a la Comisión y a los demás Estados miembros (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 16, apartado 5).[2]
Usted paga el trabajo de la autoridad
Los Estados miembros pueden autorizar a sus autoridades a reclamar al operador la totalidad de los costes de sus actividades relativas al incumplimiento, incluidos los de ensayo y almacenamiento (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 15).[2]
Sanciones con arreglo al Derecho nacional
Los Estados miembros establecen sanciones por las infracciones del reglamento de vigilancia del mercado y del GPSR (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 41; GPSR, artículo 44).[1]
Preguntas sobre este problema
¿Puede la autoridad visitarnos sin avisar?
Sí. Entre sus facultades figuran las inspecciones in situ sin previo aviso, los controles físicos de los productos y el acceso a los locales que el operador utiliza para su actividad (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 14, apartado 4, letras d) y e)).
¿Pueden comprar nuestro producto sin decírnoslo?
Sí. Las autoridades pueden adquirir muestras de productos, también bajo identidad falsa, inspeccionarlas y someterlas a ingeniería inversa (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 14, apartado 4, letra j)).
¿Podemos responder antes de que decidan?
Antes de adoptar una medida, decisión u orden se le ofrece la oportunidad de ser oído en un plazo no inferior a 10 días hábiles, salvo que una urgencia basada en la salud o la seguridad lo impida; en ese caso se le oye lo antes posible y la medida se revisa (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 18, apartado 3).
Nuestro producto no lleva el marcado CE. ¿Se aplica igualmente el reglamento de vigilancia del mercado?
Para los productos de consumo sujetos al GPSR, el artículo 23 aplica los artículos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/1020, entre ellos las facultades del artículo 14, las medidas del artículo 16 y los derechos procesales del artículo 18.
¿Durante cuánto tiempo debemos poder presentar la información?
La descripción de los riesgos, las reclamaciones, los accidentes y las medidas correctoras, durante 10 años, y la información de trazabilidad, durante seis años, contados desde que se le suministró el producto o desde que usted lo suministró (GPSR, artículo 15, apartados 4 y 5).
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos EUR-Lex · consultado el 27 de septiembre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos EUR-Lex · consultado el 27 de septiembre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Nos ha escrito una autoridad de vigilancia del mercado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/authority-letter/
Conphora (2026) Nos ha escrito una autoridad de vigilancia del mercado. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/authority-letter/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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