La aduana ha detenido nuestro envío en la frontera de la UE
Con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020, las autoridades fronterizas suspenden el despacho a libre práctica de un producto que carece de la documentación exigida, no lleva el marcado o el etiquetado requeridos, ostenta un marcado CE falso, no indica los datos del operador de la UE o parece no conforme o peligroso. La autoridad de vigilancia del mercado dispone entonces de cuatro días hábiles para solicitar que se mantenga la suspensión. Facilite de inmediato a esa autoridad los documentos y los datos del etiquetado.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
Los controles en la frontera se regulan en el capítulo VII del Reglamento (UE) 2019/1020. Cada Estado miembro designa a la aduana o a otra autoridad para controlar los productos que entran en el mercado de la Unión, y los productos que vayan a despacharse a libre práctica se controlan sobre la base de un análisis de riesgos (artículo 25). El capítulo se aplica a los productos sujetos al Derecho de la Unión en general, no solo a los productos con marcado CE (artículo 2, apartado 2); el Reglamento General de Seguridad de los Productos confirma que se aplica directamente a los productos de consumo comprendidos en ese reglamento (Reglamento (UE) 2023/988, considerando 62).[1][3]
El artículo 26 enumera los casos en que debe suspenderse el despacho: el producto no va acompañado de la documentación que exige el Derecho de la Unión, o existen dudas razonables sobre su autenticidad, exactitud o integridad; no está marcado o etiquetado conforme a lo exigido; lleva un marcado CE u otro marcado exigido colocado de forma falsa o engañosa; no se indican o no pueden identificarse el nombre y los datos de contacto del operador económico de la UE que el artículo 4 exige para determinados productos armonizados; o, por cualquier otra razón, hay motivos para creer que el producto no es conforme o presenta un riesgo grave. La aduana notifica de inmediato la suspensión a la autoridad de vigilancia del mercado, y esta también puede solicitar a la aduana, por iniciativa propia, que suspenda un despacho (artículo 26, apartados 2 y 3).[2]
El plazo del artículo 27 es breve. El producto se despacha una vez cumplidas las demás formalidades y, o bien la autoridad de vigilancia del mercado no ha solicitado, en el plazo de cuatro días hábiles desde la suspensión, que se mantenga, o bien ha aprobado el despacho. El despacho no es prueba de conformidad. Cuando la autoridad concluye que el producto presenta un riesgo grave o no es conforme, prohíbe su introducción en el mercado, la aduana deniega el despacho y se consigna una nota a tal efecto en el sistema aduanero y, cuando proceda, en la factura; un producto que presente un riesgo puede ser destruido a costa del declarante (artículo 28).[2]
Lo que el importador debe poder acreditar se deriva de las normas aplicables al producto. Para los productos sujetos a los actos de armonización enumerados en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, el operador económico de la UE verifica que la declaración de conformidad y la documentación técnica existen y puede facilitarlas previa solicitud motivada (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 3). Para los productos de consumo regulados por el Reglamento General de Seguridad de los Productos (UE) 2023/988, el importador mantiene a disposición la documentación técnica del fabricante con su análisis interno de riesgos (artículos 9, apartado 2, y 11, apartado 6), y el producto requiere un operador económico establecido en la Unión que sea responsable del mismo, cuyo nombre figure en el producto, en su embalaje, en el paquete o en un documento que lo acompañe (artículo 16, apartados 1 y 3).[3]
Cómo resolverlo
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Averigüe cuál de los cinco motivos se aplica
El reglamento enumera cinco motivos de suspensión: documentación ausente o dudosa, marcado o etiquetado ausente o incorrecto, un marcado CE colocado de forma falsa o engañosa, la falta de un operador económico de la UE identificable con sus datos de contacto (un motivo redactado para los productos armonizados a los que se refiere el artículo 4 del reglamento) o cualquier otra razón para creer que el producto no es conforme o presenta un riesgo grave. Pregunte a la aduana cuál es; la respuesta determina lo que debe enviar.
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Envíe la documentación a la autoridad de vigilancia del mercado
La aduana notifica a la autoridad de vigilancia del mercado cada suspensión. Si esa autoridad no solicita a la aduana, en un plazo de cuatro días hábiles, que se mantenga la suspensión, la mercancía se despacha una vez cumplidas las demás formalidades; por eso necesita en ese plazo la documentación técnica, los informes de ensayo y, cuando la legislación sectorial lo exija, la declaración UE de conformidad. Elabore lo que falte en lugar de esperar al proveedor.
Generador de documentaciónMotor de cumplimiento Abrir en la consola -
Compruebe el marcado y el operador de la UE en el producto
Verifique que el producto lleva el marcado y el etiquetado que exige el Derecho de la Unión, así como el nombre y los datos de contacto del operador económico responsable en la UE. La falta de una dirección o un marcado CE colocado incorrectamente es en sí mismo un motivo de suspensión, con independencia de lo que digan los documentos.
Validación de productosMotor de cumplimiento Abrir en la consola -
Acuerde la medida correctora con la autoridad
Cuando la deficiencia sea un defecto formal subsanable, la autoridad puede exigir una medida correctora en el plazo que fije. Proponga la corrección, indique quién la realiza y dónde, y pregunte si la mercancía puede despacharse una vez realizada.
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Sepa qué significa una denegación antes de discutir
Si la autoridad concluye que el producto presenta un riesgo grave o no es conforme, prohíbe su introducción en el mercado y la aduana no lo despachará; se consigna una nota a tal efecto en el sistema aduanero y, cuando proceda, en la factura. Un producto que presente un riesgo puede ser destruido a costa del declarante.
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Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Documentación técnica | El fabricante, que el importador mantiene a disposición | GPSR, artículos 9, apartado 2, y 11, apartado 6; Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 3, letra a) |
| Declaración UE de conformidad | El fabricante, cuando se aplique la legislación de armonización de la Unión | Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 3, letra a) |
| Informes de ensayo y otras pruebas de conformidad | Un laboratorio o el fabricante | Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 3, letra b) |
| Nombre y datos de contacto del operador económico de la UE en el producto | El fabricante, el importador, el representante autorizado o el prestador de servicios logísticos | Reglamento (UE) 2019/1020, artículos 4, apartado 4, y 26, apartado 1, letra d); GPSR, artículo 16, apartados 1 y 3 |
| La factura comercial y los documentos que la acompañan | Su declaración en aduana | Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 28, apartados 1 y 2 |
Si no hace nada
Se deniega el despacho y la denegación queda anotada en sus documentos
Cuando la autoridad concluye que el producto presenta un riesgo grave o no es conforme, la aduana no lo despachará y se consigna en el sistema aduanero y, cuando proceda, en la factura una nota según la cual no se autoriza el despacho a libre práctica (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 28, apartados 1 y 2).[2]
La mercancía se destruye a su costa
Las autoridades pueden destruir o inutilizar por otros medios un producto que presente un riesgo para la salud y la seguridad de los usuarios finales cuando lo consideren necesario y proporcionado; el coste corre a cargo de la persona que declara el producto para su despacho a libre práctica (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 28, apartado 4).[2]
Usted asume el coste de los ensayos y el almacenamiento
Los Estados miembros pueden permitir que sus autoridades reclamen los costes de los ensayos, de las medidas fronterizas, del almacenamiento y de las medidas correctoras previas al despacho (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 15).[2]
El despacho no prueba nada
Un producto despachado tras una suspensión no queda por ello acreditado como conforme con el Derecho de la Unión; la vigilancia del mercado puede seguir actuando en el mercado (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 27).[2]
Preguntas sobre este problema
¿Cuánto tiempo puede permanecer retenido el envío?
El producto se despacha cuando se han cumplido las demás formalidades aduaneras y, o bien la autoridad de vigilancia del mercado no ha solicitado a la aduana, en el plazo de cuatro días hábiles desde la suspensión, que la mantenga, o bien ha aprobado el despacho (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 27). Los artículos 26 a 28 no fijan ningún otro plazo una vez mantenida la suspensión; esta termina con un despacho (artículo 27, letra b)) o con una denegación (artículo 28).
¿Quién decide, la aduana o la autoridad de vigilancia del mercado?
La aduana, u otra autoridad que designe el Estado miembro, suspende el despacho y lo notifica de inmediato a la autoridad de vigilancia del mercado; esta decide si el producto puede introducirse en el mercado (Reglamento (UE) 2019/1020, artículos 25, 26, apartado 2, y 28).
Nuestro producto no lleva el marcado CE. ¿Puede la aduana detenerlo igualmente?
Entre los motivos de suspensión figuran la falta de la documentación exigida por el Derecho de la Unión aplicable al producto y cualquier otra razón para creer que no es conforme o que presenta un riesgo grave (artículo 26, apartado 1, letras a) y e)). Los artículos 25 a 28 se aplican a todos los productos sujetos al Derecho de la Unión (artículo 2, apartado 2), lo que incluye los productos de consumo regulados por el GPSR (considerando 62 del GPSR). Esos productos requieren documentación técnica (GPSR, artículos 9, apartado 2, y 11, apartado 6) y un operador económico responsable en la UE (GPSR, artículo 16, apartado 1).
¿Podemos reexpedir la mercancía en su lugar?
Cuando un producto denegado se declara para un régimen aduanero distinto del despacho a libre práctica, la misma nota se incluye en esos documentos, siempre que la autoridad no se oponga (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 28, apartado 3). Consulte a la autoridad antes de presentar una nueva declaración.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos EUR-Lex · consultado el 27 de septiembre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020, capítulo VII: productos que entran en el mercado de la Unión EUR-Lex · consultado el 30 de septiembre de 2026
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos EUR-Lex · consultado el 27 de septiembre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). La aduana ha detenido nuestro envío en la frontera de la UE. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/customs-stopped-goods/
Conphora (2026) La aduana ha detenido nuestro envío en la frontera de la UE. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/customs-stopped-goods/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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