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Documentation and declarations Manufacturer · Importer 6 min de lectura

Vendemos desde hace años sin documentación técnica

Desde el 13 de diciembre de 2024, el Reglamento relativo a la seguridad general de los productos exige un análisis interno de riesgos y documentación técnica antes de introducir un producto en el mercado. Los productos sujetos a directivas CE necesitan desde hace tiempo un expediente técnico. Los productos introducidos antes de esa fecha con arreglo a la directiva anterior pueden seguir vendiéndose, pero cada unidad nueva requiere el expediente. Inventaríe la gama, reconstruya los expedientes según el riesgo y haga ensayos donde falten pruebas.

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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

Para muchos productos de consumo, la obligación de contar con un expediente técnico es reciente. El Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR) se aplica desde el 13 de diciembre de 2024 (artículo 52) y derogó la Directiva 2001/95/CE en la misma fecha (artículo 50). Antes de introducir productos en el mercado, los fabricantes realizan ahora un análisis interno de riesgos y elaboran una documentación técnica que contiene, como mínimo, una descripción general del producto y de sus características esenciales relevantes para evaluar su seguridad (artículo 9, apartado 2). Los productos introducidos en el mercado antes del 13 de diciembre de 2024 conforme a la directiva anterior pueden seguir comercializándose (artículo 51), pero esa regla cubre las unidades ya introducidas, no el siguiente envío, porque la introducción en el mercado es la primera comercialización de cada producto (artículo 3, punto 7).[1]

El contenido exigido depende del riesgo. Cuando proceda en función de los posibles riesgos, el expediente del GPSR contiene un análisis de los riesgos y de las soluciones adoptadas para eliminarlos o mitigarlos, incluidos los resultados de los informes de ensayo, así como la lista de normas europeas u otros elementos aplicados para cumplir el requisito general de seguridad; si una norma se aplicó solo en parte, se indican las partes aplicadas (artículo 9, apartado 2). El fabricante mantiene el expediente actualizado, lo conserva durante 10 años después de la introducción del producto en el mercado y lo pone a disposición de las autoridades cuando lo soliciten (artículo 9, apartado 3). Para los productos con marcado CE, la Guía azul de la Comisión cuenta esos 10 años a partir de la última unidad del modelo introducida en el mercado (nota 115), y la misma lectura es la más prudente para un expediente del GPSR.[1]

Los productos con marcado CE ya tenían la obligación de contar con un expediente. Para los productos sujetos a un acto de armonización específico (como las directivas CE), no se aplican las obligaciones de los operadores económicos del capítulo III, sección 1, del GPSR (artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b)); el propio acto exige el expediente. Con arreglo a la Directiva de baja tensión 2014/35/UE, por ejemplo, el fabricante elabora la documentación técnica del anexo III antes de redactar la declaración y colocar el marcado CE, y la conserva durante 10 años (artículo 6, apartados 2 y 3). El anexo III enumera la descripción general, los planos, las explicaciones, las normas aplicadas, los cálculos de diseño, los exámenes y los informes de ensayo, junto con un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos.[1][2]

Los importadores son los primeros en notar la carencia. Antes de introducir un producto en el mercado, el importador se asegura de que el fabricante haya elaborado la documentación técnica, y el importador que tenga motivos para creer que falta no introduce el producto en el mercado hasta que la carencia se haya subsanado (GPSR, artículo 11, apartados 1 y 2). Después, el importador conserva una copia de la documentación durante 10 años (artículo 11, apartado 6).[1]

La falta de un expediente es sancionable aunque el producto en sí sea seguro. Las autoridades de vigilancia del mercado pueden exigir documentos en cualquier formato (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 14, apartado 4, letra a)), ordenar al operador que subsane el incumplimiento formal y, si no ocurre nada, asegurarse de que el producto sea retirado o recuperado (artículo 16, apartados 3 y 5).[3]

Cómo resolverlo

  1. Inventaríe la gama que sigue introduciéndose en el mercado

    Haga una lista de todos los modelos que aún se fabrican, importan o reponen, con sus canales de venta y países. Señale cuáles están sujetos a un acto de armonización, como la Directiva de baja tensión, y cuáles solo al GPSR. Los modelos que ya no se introducen en el mercado van al final de la lista.

    Validación de productosMotor de cumplimiento Abrir en la consola
  2. Ordene las carencias por riesgo y exposición

    Empiece por los productos que usan niños u otros consumidores vulnerables, los productos con reclamaciones conocidas y los que se venden en grandes volúmenes o a través de mercados en línea que piden documentos. Una lista corta de expedientes bien hechos vale más que muchos expedientes superficiales.

  3. Reconstruya cada expediente en torno al mínimo exigido

    Para un producto sujeto al GPSR, redacte una descripción general y las características relevantes para la seguridad, y después el análisis de riesgos con las soluciones adoptadas, los informes de ensayo y las normas aplicadas. Para un producto con marcado CE, siga la lista del acto aplicable, como los elementos del módulo A del anexo III de la Directiva de baja tensión.

    Generador de documentaciónMotor de cumplimiento Abrir en la consola
  4. Haga ensayos donde falten pruebas

    Los informes de ensayo antiguos pueden referirse a otro modelo, a una norma retirada o a una muestra del proveedor. Cuando las pruebas no correspondan al producto que se vende hoy, repita el ensayo antes de basarse en ellas y anote qué partes de una norma se aplicaron.

  5. Establezca la rutina que mantiene los expedientes al día

    Vincule cada expediente a la producción en serie: un cambio de diseño, de componentes, de normas o de proveedores obliga a una revisión. Mantenga la documentación actualizada y a disposición de las autoridades durante 10 años después de la introducción de la última unidad en el mercado.

Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.

Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Un inventario de la gama con el acto aplicable y el estado del expediente por modeloEl fabricante o el importador
Documentación técnica por modelo, con el análisis interno de riesgosEl fabricanteGPSR, artículo 9, apartado 2; Directiva 2014/35/UE, artículo 6, apartado 2, y anexo III
Informes de ensayo vigentes, vinculados al modelo y a la versión de la normaUn laboratorio, por encargo del fabricanteGPSR, artículo 9, apartado 2, letra a); Directiva 2014/35/UE, anexo III, punto 2, letra f)

Si no hace nada

Los importadores deben detenerse hasta que exista el expediente

Antes de introducir un producto en el mercado, los importadores se asegurarán de que el fabricante haya elaborado la documentación técnica; el importador que tenga motivos para creer que no es así no introducirá el producto en el mercado hasta que se haya puesto en conformidad (GPSR, artículo 11, apartados 1 y 2).[1]

La autoridad lo solicita y usted no tiene nada que enviar

Los fabricantes pondrán la documentación a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado cuando estas la soliciten (GPSR, artículo 9, apartado 3); las autoridades pueden exigir documentos en cualquier formato y sacar copias (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 14, apartado 4, letra a)).[1]

El incumplimiento formal conduce a una medida correctora

Las autoridades exigen a los operadores que subsanen el incumplimiento formal y, si el operador no actúa, se aseguran de que el producto sea retirado, recuperado o prohibido (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 16, apartado 3, letra a), y apartado 5).[3]

Preguntas sobre este problema

¿Se aplica el GPSR a los productos que ya vendimos antes de diciembre de 2024?

Los Estados miembros no obstaculizarán la comercialización de productos conformes con la Directiva 2001/95/CE que se hayan introducido en el mercado antes del 13 de diciembre de 2024 (GPSR, artículo 51). El reglamento se aplica desde el 13 de diciembre de 2024 (artículo 52), de modo que los productos introducidos en el mercado a partir de esa fecha necesitan el análisis de riesgos y la documentación técnica.

Nuestros productos llevan el marcado CE. ¿Necesitamos también un expediente conforme al GPSR?

Para los productos sujetos a un acto de armonización específico (como las directivas CE), no se aplican las obligaciones de los operadores económicos del capítulo III, sección 1, del GPSR (artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b)); se aplica el expediente técnico del propio acto, y los requisitos de seguridad del GPSR solo cubren los riesgos que el acto no contempla (letra a)).

¿Hasta qué punto debe ser detallado un expediente conforme al GPSR?

Debe contener, como mínimo, una descripción general del producto y de sus características esenciales relevantes para la seguridad. Cuando proceda en función de los riesgos, contiene además el análisis de riesgos y las soluciones adoptadas, los resultados de los informes de ensayo y las normas u otros elementos aplicados (GPSR, artículo 9, apartado 2).

¿Podemos redactar ahora el expediente de un producto fabricado hace años?

La documentación describe el producto tal como se introduce ahora en el mercado y debe mantenerse actualizada (GPSR, artículo 9, apartado 3). Un expediente redactado hoy es válido si es exacto para las unidades que se introducen en el mercado; no puede subsanar unidades que ya eran no conformes.

Solo importamos. ¿Nos corresponde el expediente?

Lo elabora el fabricante (GPSR, artículo 9, apartado 2). El importador comprueba que existe antes de introducir el producto en el mercado y conserva una copia durante 10 años (artículo 11, apartados 1 y 6).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Directiva 2014/35/UE relativa al material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (texto consolidado de 30 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
5 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Vendemos desde hace años sin documentación técnica. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/no-technical-documentation/
Revisado
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