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Chemicals and materials Manufacturer · Importer · Distributor 6 min de lectura

Un cliente nos pregunta si nuestro producto contiene SVHC

Con arreglo al artículo 33 de REACH, todo proveedor de un artículo que contenga una sustancia de la lista de sustancias candidatas por encima del 0,1 % en peso debe facilitar a los destinatarios profesionales información suficiente para el uso seguro, como mínimo el nombre de la sustancia, y debe responder a los consumidores en un plazo de 45 días y sin coste. Compruebe la lista de candidatas vigente para cada artículo componente, responda por escrito y verifique si también debe notificarlo a la ECHA.

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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

REACH, el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, confiere un estatuto especial a las sustancias extremadamente preocupantes. El artículo 57 fija los criterios: las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción de categoría 1A o 1B, las sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas o muy persistentes y muy bioacumulables, y las sustancias de un nivel de preocupación equivalente, como los alteradores endocrinos, identificadas caso por caso. Las sustancias que cumplen los criterios se identifican con arreglo al artículo 59 y se incluyen en una lista de candidatas, que la ECHA publica y actualiza en su sitio web sin demora tras cada decisión (artículo 59, apartados 1 y 10).[1]

El artículo 33 convierte esa lista en una obligación de comunicación para quien suministra artículos. Un artículo es un objeto al que se da durante la producción una forma, una superficie o un diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química (artículo 3, punto 3). Es proveedor de un artículo todo productor, importador, distribuidor u otro agente que lo introduce en el mercado (artículo 3, punto 33). Cuando un artículo contiene una sustancia de la lista de candidatas por encima del 0,1 % en peso, el proveedor debe facilitar al destinatario información suficiente, de la que disponga, para permitir el uso seguro, incluido como mínimo el nombre de la sustancia (artículo 33, apartado 1). A diferencia de la notificación a la ECHA, esta obligación no tiene umbral de tonelaje. Los consumidores pueden pedir la misma información y deben recibirla sin coste en un plazo de 45 días (artículo 33, apartado 2).[1]

El umbral se calcula por artículo. En el asunto C-106/14, el Tribunal de Justicia declaró que, a efectos de la obligación de notificación del importador de un producto compuesto por más de un artículo, el 0,1 % debe determinarse para cada artículo (artículo 7, apartado 2), y que la obligación del artículo 33 se aplica cuando uno o varios de los artículos componentes contienen la sustancia por encima de ese nivel. Por tanto, un sofá, un zapato o un conjunto de cables se comprueban pieza por pieza.[2]

Los productores e importadores pueden tener además una obligación ante la ECHA. Deben notificar una sustancia de la lista de candidatas presente en sus artículos cuando lo esté por encima del 0,1 % p/p y en cantidades que sumen más de una tonelada por productor o importador al año (artículo 7, apartado 2), salvo que pueda excluirse la exposición de las personas o del medio ambiente durante el uso normal, incluida la eliminación (artículo 7, apartado 3). La notificación se aplica seis meses después de que se identifique la sustancia (artículo 7, apartado 7). Por otra parte, la Directiva marco sobre los residuos exige a los Estados miembros que velen por que los proveedores de artículos faciliten la información del artículo 33, apartado 1, a la ECHA desde el 5 de enero de 2021 (Directiva 2008/98/CE, artículo 9, apartado 1, letra i)), en una base de datos que la ECHA mantiene y abre a los operadores de tratamiento de residuos y, previa solicitud, a los consumidores (artículo 9, apartado 2).[1][3]

La obligación de comunicación no sustituye a las obligaciones generales de seguridad. Los artículos de consumo corrientes sin un acto de armonización específico del producto siguen sujetos al Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR), y REACH se aplica junto a él. Fabricantes e importadores cumplen ambos: las obligaciones de REACH y las del GPSR relativas al análisis de riesgos, la documentación técnica y la identificación y la dirección (artículos 9 y 11).[4]

Cómo resolverlo

  1. Compruebe quién pregunta y qué suministra

    El artículo 33 de REACH se aplica a los artículos: objetos a los que se da durante la producción una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química. Un cliente profesional o un distribuidor es un destinatario y debe ser informado sin que lo pida. Un consumidor no es un destinatario, pero tiene derecho a preguntar y a recibir una respuesta.

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  2. Tome la lista de candidatas vigente

    La obligación nace de las sustancias identificadas con arreglo al artículo 59, apartado 1, es decir, la lista de sustancias candidatas, que la ECHA publica y actualiza en su sitio web tras cada decisión de inclusión. Anote la fecha de la lista con la que comprueba, porque la lista crece y su respuesta puede cambiar.

  3. Calcule por artículo componente

    El umbral del 0,1 % se aplica a cada artículo, no al producto en su conjunto. En un producto compuesto por varios artículos, como una bolsa con cremallera y asa, compruebe cada artículo componente. Pida a los proveedores las sustancias presentes por encima del 0,1 % en cada pieza y haga ensayos cuando tenga dudas.

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  4. Responda con el nombre de la sustancia y el uso seguro

    Si una sustancia de la lista de candidatas supera el 0,1 % en un artículo, indique el nombre de la sustancia y facilite la información de que disponga que permita el uso seguro. Entréguela a los destinatarios profesionales con el suministro y, sin coste, al consumidor que la solicite en un plazo de 45 días. Si no hay ninguna por encima del umbral, indíquelo con la fecha de la lista.

  5. Compruebe las obligaciones ante la ECHA

    Los productores e importadores deben notificar a la ECHA cuando la sustancia esté presente en sus artículos por encima del 0,1 % y en un total superior a una tonelada al año, salvo que pueda excluirse la exposición. Además, los Estados miembros deben velar por que los proveedores faciliten la información del artículo 33, apartado 1, a la base de datos de la ECHA en virtud de la Directiva marco sobre los residuos.

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Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Declaración escrita sobre SVHC por producto, con la fecha de la lista de candidatas consultadaEl proveedor del artículoReglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 33, apartado 1, y artículo 59, apartado 10
Declaraciones de proveedores o resultados de ensayo por artículo componenteSus proveedores o un laboratorioAsunto C-106/14; Reglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 33
Registro de las solicitudes de los consumidores y de las respuestas, con fechasSu propio servicio de atención al clienteReglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 33, apartado 2

Si no hace nada

La obligación hacia los clientes profesionales no espera a que se pregunte

Todo proveedor de un artículo que contenga una sustancia de la lista de candidatas en concentración superior al 0,1 % p/p facilitará al destinatario información suficiente para permitir el uso seguro del artículo, incluyendo como mínimo el nombre de la sustancia (Reglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 33, apartado 1).[1]

Un plazo de 45 días para los consumidores

A petición de un consumidor, la información se facilitará sin coste en un plazo de 45 días desde la recepción de la solicitud (Reglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 33, apartado 2).[1]

Las sanciones las fija cada Estado

Los Estados miembros establecen las sanciones por las infracciones de REACH, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias (Reglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 126).[1]

Preguntas sobre este problema

¿El 0,1 % se aplica a todo el producto o a cada pieza?

A cada artículo. El Tribunal de Justicia declaró que el importador de un producto compuesto por más de un artículo debe determinar, para cada artículo, si una sustancia de la lista de candidatas supera el 0,1 % p/p (artículo 7, apartado 2), y que la obligación del artículo 33 se aplica cuando uno o varios de los artículos componentes lo superan (asunto C-106/14).

¿Es un consumidor destinatario a efectos del artículo 33, apartado 1?

No. El destinatario de un artículo es un usuario industrial o profesional o un distribuidor, no un consumidor (Reglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 3, punto 35). Los consumidores tienen su propio derecho a preguntar con arreglo al artículo 33, apartado 2.

¿Debemos notificarlo también a la ECHA?

Los productores e importadores notifican a la ECHA cuando la sustancia está presente por encima del 0,1 % p/p y en cantidades que suman más de una tonelada al año, salvo que pueda excluirse la exposición (Reglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 7, apartados 2 y 3). La obligación se aplica seis meses después de que la sustancia se incluya en la lista (artículo 7, apartado 7).

¿Qué añade la Directiva marco sobre los residuos?

Los Estados miembros deben velar por que todo proveedor de un artículo facilite la información del artículo 33, apartado 1, a la ECHA desde el 5 de enero de 2021 (Directiva 2008/98/CE, artículo 9, apartado 1, letra i)). La ECHA da acceso a esa base de datos a los operadores de tratamiento de residuos y, previa solicitud, a los consumidores (artículo 9, apartado 2). La Directiva no la nombra; los documentos de la ECHA y de la Comisión, como el COM(2020) 667, la denominan base de datos SCIP.

¿Qué sustancias pueden acabar en la lista de candidatas?

Las sustancias que cumplen los criterios del artículo 57, como las sustancias carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción de categoría 1A o 1B, las sustancias PBT y mPmB, y las sustancias de un nivel de preocupación equivalente, como los alteradores endocrinos identificados caso por caso (Reglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 57).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) (texto consolidado de 22 de junio de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2015, FCD y FMB, asunto C-106/14 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (texto consolidado de 16 de octubre de 2025) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  4. Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 5 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
5 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Un cliente nos pregunta si nuestro producto contiene SVHC. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/reach-svhc-question/
Revisado
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