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Labelling and packaging Online seller · Importer 6 min de lectura

Vendemos a varios países sin RAP de envases

Con arreglo al Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y residuos de envases, el productor se registra en cada Estado miembro en el que comercializa envases por primera vez y no puede vender allí hasta estar registrado. El vendedor que entrega directamente a usuarios finales en otro Estado miembro nombra en ese país a un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor. Después, notifique las cantidades cada año y facilite sus números de registro a los mercados en línea y a los prestadores de servicios logísticos.

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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

La responsabilidad ampliada del productor de los envases se organiza país por país. Con arreglo al Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y residuos de envases (PPWR), los productores tienen responsabilidad ampliada del productor, mediante regímenes establecidos de conformidad con los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE, respecto de los envases que comercializan por primera vez en el territorio de un Estado miembro o que desembalan sin ser usuarios finales (artículo 45, apartado 1). Sus contribuciones financieras cubren también el etiquetado de los contenedores de residuos y determinados estudios de composición (artículo 45, apartado 2).[1]

Lo primero es el registro. Cada Estado miembro crea un registro nacional en un plazo de 18 meses desde el primer acto de ejecución sobre su formato (artículo 44, apartado 1), y los productores se registran en cada Estado miembro en el que comercializan por primera vez envases o productos envasados (artículo 44, apartado 2). La solicitud contiene la información del anexo IX, parte A (artículo 44, apartado 5). La autoridad competente recibe las solicitudes por vía electrónica y concede un número de registro en un plazo de doce semanas desde una solicitud completa (artículo 44, apartado 11, letras a) y b)). Hasta que esté en funcionamiento el registro de un Estado miembro con arreglo al artículo 44, la forma en que los productores se registran mientras tanto es una cuestión de ese Estado miembro; consulte a su autoridad competente.[1]

Vender en otros países añade un representante. El productor que comercializa envases directamente a usuarios finales en otro Estado miembro, esté establecido en la UE o en un tercer país (artículo 3, apartado 1, punto 15, letras c) y d)), nombra mediante mandato escrito a un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro en el que vende pero no está establecido (artículo 45, apartado 3). Una propuesta de la Comisión de 10 de diciembre de 2025 (COM(2025) 982) suspendería esta obligación hasta el 1 de enero de 2035; a 4 de octubre de 2026, EUR-Lex la recoge únicamente como propuesta, por lo que el artículo 45, apartado 3, se aplica tal como está redactado. Los Estados miembros pueden permitir que ese representante se registre en nombre del productor (artículo 44, apartado 3). Cuando un productor ha encomendado sus obligaciones a una organización de responsabilidad del productor, la organización cumple las obligaciones de registro, salvo que el Estado miembro disponga otra cosa (artículo 44, apartado 2).[1]

La notificación es anual. A más tardar el 1 de junio, el productor, su representante o su organización de responsabilidad del productor presenta la información del anexo IX, parte B, punto 1, relativa al año natural anterior; los productores de menos de 10 toneladas en un Estado miembro presentan en su lugar el punto 2 (artículo 44, apartados 7 y 8). Los cambios y el cese se notifican sin demora indebida (artículo 44, apartado 12).[1]

Los canales en línea comprueban el resultado. Las plataformas en línea comprendidas en el ámbito de las normas del Reglamento de Servicios Digitales sobre comerciantes (sección 4 de su capítulo III, de la que quedan exentas las microplataformas y las pequeñas plataformas, salvo que sean designadas como de muy gran tamaño) que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores obtienen el número de registro en el Estado miembro del consumidor y una autocertificación antes de permitir al productor utilizar sus servicios (artículo 45, apartado 4), y los prestadores de servicios logísticos hacen todo lo posible por comprobar la misma información (artículo 45, apartados 7 y 8). Antes del reglamento, la Directiva 94/62/CE ya obligaba a los Estados miembros a contar con regímenes de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases antes del 31 de diciembre de 2024 (artículo 7, apartado 2); esa directiva queda derogada con efectos desde el 12 de agosto de 2026, con las excepciones enumeradas (PPWR, artículo 70, apartado 1).[1][2]

Cómo resolverlo

  1. Haga una lista de los países en los que usted es el productor

    Tome sus ventas del último año por país de destino. Todo Estado miembro en el que comercializa por primera vez envases o productos envasados, también mediante envíos directos a usuarios finales de ese país, es un país en el que usted es productor y necesita un registro.

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  2. Nombre un representante en cada país en el que no esté establecido

    El productor que vende directamente a usuarios finales en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecido nombra, mediante mandato escrito, a un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor en cada uno de esos Estados miembros. Los Estados miembros también pueden exigirlo a los productores de terceros países.

  3. Regístrese en cada registro nacional de productores

    Presente la solicitud a la autoridad competente de cada Estado miembro con la información del anexo IX, parte A: sus nombres y marcas, dirección, números de identificación nacional y fiscal, y cómo cumple su responsabilidad ampliada del productor, incluido el certificado de una organización de responsabilidad del productor cuando recurra a una.

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  4. Notifique las cantidades cada año

    A más tardar el 1 de junio de cada año, presente a cada registro las cantidades del año natural anterior, en el formato que use el país. Los productores de menos de 10 toneladas al año en un país presentan el conjunto reducido de datos del anexo IX, parte B, punto 2, salvo que ese país haya fijado un umbral inferior para ese año.

    Envases PPWRHerramientas Abrir en la consola
  5. Facilite a las plataformas y a los prestadores logísticos lo que deben comprobar

    Los mercados en línea obtienen su número de registro en el Estado miembro del consumidor y una autocertificación antes de que usted pueda vender allí a consumidores. Los prestadores de servicios logísticos reciben la misma información al celebrarse el contrato. Mantenga ambas al día y comunique los cambios a cada registro sin demora indebida.

Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.

Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Número de registro por Estado miembroLa autoridad competente del registro de productores de cada Estado miembroPPWR, artículo 44, apartado 2 y apartado 11, letra b)
Mandato escrito para cada representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productorUsted y el representantePPWR, artículo 45, apartado 3
Autocertificación del cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor por paísUstedPPWR, artículo 45, apartado 4, letra b), y apartado 7
Informes anuales de cantidadesUsted, su representante o su organización de responsabilidad del productorPPWR, artículo 44, apartados 7 y 8, anexo IX, parte B

Si no hace nada

No se puede vender sin estar registrado

Un productor no puede comercializar por primera vez envases o productos envasados en el territorio de un Estado miembro si él, o en su caso su representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor, no está registrado allí (PPWR, artículo 44, apartado 4).[1]

Su prestador logístico puede suspenderle

Cuando su información sigue siendo inexacta o incompleta tras una solicitud, el prestador de servicios logísticos suspende con rapidez su servicio para los envases ofrecidos a consumidores en la Unión hasta que se atienda la solicitud (PPWR, artículo 45, apartado 8).[1]

Los distribuidores y los minoristas no aceptarán las mercancías

Los distribuidores comprueban que el productor está inscrito en el registro de productores antes de comercializar envases (PPWR, artículo 19, apartado 2, letra a)).[1]

Preguntas sobre este problema

¿Existe un registro de envases único para toda la UE?

No. Cada Estado miembro lleva su propio registro y el productor se registra en cada Estado miembro en el que comercializa envases por primera vez. Los registros están vinculados entre sí para facilitar el registro (PPWR, artículo 44, apartados 1 y 2).

¿Cuánto tarda el registro?

La autoridad competente concede el registro y un número de registro en un plazo máximo de doce semanas desde que se ha facilitado toda la información requerida (PPWR, artículo 44, apartado 11, letra b)).

¿Puede encargarse el mercado en línea de esto por nosotros?

Cuando usted vende a través de un mercado en línea, las obligaciones del artículo 45, apartado 2, pueden ser cumplidas por la plataforma en su nombre sobre la base de un mandato escrito (PPWR, artículo 45, apartado 4, último párrafo). El artículo 45, apartado 2, se refiere a las contribuciones financieras, y el considerando 135 menciona acuerdos voluntarios por los que los mercados en línea asumen la totalidad o parte de esos costes. El registro y las demás obligaciones no quedan cubiertos por esa frase y, sin mandato, las contribuciones siguen a su cargo.

¿Existía la RAP de envases antes del reglamento?

Sí. La Directiva 94/62/CE obligaba a los Estados miembros a establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases antes del 31 de diciembre de 2024 (artículo 7, apartado 2). La directiva queda derogada con efectos desde el 12 de agosto de 2026, con las excepciones enumeradas (PPWR, artículo 70, apartado 1).

Enviamos menos de 10 toneladas al año a un país. ¿Debemos registrarnos igualmente?

Sí. El tonelaje solo cambia lo que usted notifica: por debajo de 10 toneladas en un año natural se aplica el conjunto reducido de datos (PPWR, artículo 44, apartado 8). El registro en sí no tiene umbral en el artículo 44, apartado 2.

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y residuos de envases EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (texto consolidado de 4 de julio de 2018) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
5 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Vendemos a varios países sin RAP de envases. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/epr-registration-country/
Revisado
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