No sabemos qué suponen para nosotros las normas de envases
El Reglamento de Envases y Residuos de Envases (UE) 2025/40 es aplicable desde el 12 de agosto de 2026 y sustituye a la Directiva 94/62/CE. Abarca todos los envases. Algunas obligaciones ya se aplican, como los límites de sustancias, la documentación de conformidad y el nombre y la dirección en el envase. Otras llegan más tarde: el etiquetado armonizado, el 12 de agosto de 2028 como pronto, y la minimización, la reciclabilidad y el contenido reciclado, a partir de 2030 como pronto. Empiece por inventariar sus envases y su papel.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
El Reglamento de Envases y Residuos de Envases (UE) 2025/40 establece requisitos para todo el ciclo de vida de los envases en materia de sostenibilidad medioambiental y etiquetado, así como normas sobre responsabilidad ampliada del productor, prevención de residuos y recogida y tratamiento de los residuos de envases (artículo 1, apartado 1). Se aplica a todos los envases, sea cual sea el material, y a todos los residuos de envases (artículo 2, apartado 1). Entró en vigor a los veinte días de su publicación el 22 de enero de 2025 y es aplicable desde el 12 de agosto de 2026 (artículo 71).[1]
Sustituye a una directiva. La Directiva 94/62/CE queda derogada con efectos desde el 12 de agosto de 2026, con algunas excepciones: la identificación de materiales con arreglo a su artículo 8, apartado 2, continúa hasta 30 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución sobre etiquetas; el requisito esencial de minimización de su anexo II, punto 1, primer guion, continúa hasta el 31 de diciembre de 2029; sus disposiciones sobre los objetivos de reciclado de los Estados miembros, su cálculo y su notificación continúan hasta el 31 de diciembre de 2028, y la transmisión de datos a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2029 (artículo 70, apartado 1). Como el reglamento es directamente aplicable, ahora rigen las mismas normas en todos los Estados miembros, pero el registro y las tasas de la responsabilidad del productor siguen gestionándose mediante registros y sistemas nacionales.[1][2]
Los requisitos de producto de los artículos 5 a 12 tienen fechas distintas. El límite de metales pesados de 100 mg/kg (artículo 5, apartado 4) y los límites de PFAS para los envases en contacto con alimentos desde el 12 de agosto de 2026 (artículo 5, apartado 5) se aplican ya. El etiquetado armonizado llega a partir del 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de los actos de ejecución (artículo 12, apartado 1); la minimización de los envases, el 1 de enero de 2030 (artículo 10, apartado 1); el diseño para el reciclado, a partir del 1 de enero de 2030 o 24 meses después de los actos delegados (artículo 6, apartado 2); el contenido reciclado mínimo en las partes de plástico, el 1 de enero de 2030 o 3 años después del acto de ejecución (artículo 7, apartado 1); y las restricciones a determinados formatos de envase del anexo V, el 1 de enero de 2030 (artículo 25, apartado 1). Hay recursos pendientes ante el Tribunal General que pretenden la anulación de partes del reglamento, entre ellas el artículo 7 (asunto T-243/25) y las restricciones de formatos del anexo V; un recurso pendiente no suspende las disposiciones.[1]
Las obligaciones dependen del papel. Fabricante es quien fabrica envases o un producto envasado, o los encarga diseñados o fabricados bajo su propio nombre o marca (artículo 3, apartado 1, punto 13). Solo introduce en el mercado envases conformes, realiza la evaluación de la conformidad del artículo 38, elabora la documentación técnica y la declaración UE de conformidad, e indica su nombre y su dirección postal en el envase o mediante un soporte de datos (artículo 15, apartados 1, 2 y 6). Los importadores comprueban que esto se ha hecho y añaden sus propios datos (artículo 18, apartados 2 y 3); los distribuidores verifican el registro, el etiquetado y los datos de los operadores antes de vender (artículo 19, apartado 2).[1]
La responsabilidad del productor discurre en paralelo. Los productores se registran en cada Estado miembro en el que comercializan envases por primera vez (artículo 44, apartado 2) y asumen la responsabilidad ampliada del productor respecto de esos envases (artículo 45, apartado 1). Quién es productor se define por separado en el artículo 3, apartado 1, punto 15, y no siempre es la misma empresa que el fabricante.[1]
Cómo resolverlo
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Inventaríe sus unidades de envase y su papel respecto de cada una
Enumere cada unidad de envase que introduce en el mercado o comercializa: envases de venta, agrupados, de transporte y de comercio electrónico. Para cada una, anote si es el fabricante (lo fabrica o lo encarga bajo su nombre o marca), el importador de envases procedentes de un tercer país o un distribuidor.
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Separe lo que se aplica ya de lo que se introduce por fases
El reglamento es aplicable desde el 12 de agosto de 2026, pero varios requisitos tienen sus propias fechas posteriores. Reúna las fechas en una tabla por unidad de envase y lea cada una en el propio artículo, porque muchas se cuentan desde una fecha fija o desde un acto de la Comisión, según cuál sea posterior.
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Compruebe los límites que ya se aplican
La suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en los envases o en sus componentes no puede superar los 100 mg/kg. Desde el 12 de agosto de 2026, los envases en contacto con alimentos no pueden introducirse en el mercado con PFAS en una concentración igual o superior a los valores límite del artículo 5, apartado 5. Pida los datos a sus proveedores de envases.
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Elabore la documentación de conformidad y la declaración
Antes de introducir los envases en el mercado, el fabricante realiza la evaluación de la conformidad del anexo VII, elabora la documentación técnica y una declaración UE de conformidad, y hace constar en el envase su nombre, su dirección postal y un número de identificación. Los importadores comprueban que esto se ha hecho.
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Siga los actos de la Comisión que fijan los detalles
Las etiquetas, el método del espacio vacío, las categorías de reciclabilidad y los formatos del registro de productores dependen de actos de ejecución y delegados. Esté atento a su adopción, porque varios plazos se cuentan desde la fecha de entrada en vigor de esos actos.
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Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Documentación técnica por unidad de envase | El fabricante | PPWR, artículos 15, apartado 2, y 38, anexo VII |
| Declaración UE de conformidad de los envases | El fabricante | PPWR, artículo 39 |
| Información de los proveedores de envases sobre materiales y sustancias | El proveedor de envases o de materiales de envase | PPWR, artículo 16 |
Si no hace nada
La falta de documentación puede retirar el envase del mercado
La falta o la incorrección de una declaración de conformidad, una documentación técnica incompleta o la falta de los datos del fabricante constituyen un incumplimiento formal; si persiste, el Estado miembro prohíbe el envase o garantiza que se recupere o se retire (PPWR, artículo 62, apartado 1, letras a) a f), y apartado 2).[1]
Los distribuidores comprueban antes de vender
El distribuidor verifica que el productor está registrado, que el envase está etiquetado y que se indican los datos del fabricante y del importador, y no comercializa el envase mientras tenga motivos para creer que no es conforme o que faltan los datos del fabricante o del importador (PPWR, artículo 19, apartados 2 y 3).[1]
Se aplican sanciones nacionales
Los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a más tardar el 12 de febrero de 2027; las sanciones por incumplir los artículos 24 a 29 incluyen multas administrativas (PPWR, artículo 68, apartados 1 y 2).[1]
Preguntas sobre este problema
¿Sigue en vigor la Directiva 94/62/CE?
Queda derogada con efectos desde el 12 de agosto de 2026, salvo algunas disposiciones que continúan durante un periodo transitorio: la identificación de materiales con arreglo a su artículo 8, apartado 2; el requisito esencial de minimización (anexo II, punto 1, primer guion, a través de su artículo 9, apartados 1 y 2) hasta el 31 de diciembre de 2029; y las disposiciones sobre los objetivos de reciclado de los Estados miembros, su cálculo y su notificación hasta el 31 de diciembre de 2028 (PPWR, artículo 70, apartado 1).
¿Se aplica el reglamento a los envases de transporte y a los envases entre empresas?
Sí. Se aplica a todos los envases, sea cual sea el material, y a todos los residuos de envases, procedan de la industria, el comercio minorista, las oficinas, los servicios o los hogares (PPWR, artículo 2, apartado 1).
¿Cuándo necesitamos la nueva etiqueta armonizada?
A partir del 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución sobre la etiqueta, si esta fecha es posterior (PPWR, artículo 12, apartado 1). Los envases fabricados o importados antes de esa fecha pueden comercializarse durante 3 años desde la fecha en que se aplique el requisito de etiquetado (artículo 12, apartado 12).
Solo revendemos productos envasados. ¿Qué tenemos que hacer?
Los distribuidores actúan con la debida diligencia, verifican el registro del productor, el etiquetado y los datos del fabricante y del importador, y procuran que el almacenamiento y el transporte no afecten a la conformidad (PPWR, artículo 19, apartados 1 a 3).
¿Cuándo se aplican la reciclabilidad y el contenido reciclado?
El diseño para el reciclado se aplica a partir del 1 de enero de 2030 o 24 meses después de los actos delegados, si esta fecha es posterior; el contenido reciclado mínimo en las partes de plástico, a partir del 1 de enero de 2030 o 3 años después del acto de ejecución, si esta fecha es posterior (PPWR, artículos 6, apartado 2, y 7, apartado 1).
Fuentes
- Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y los residuos de envases EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (texto consolidado de 4 de julio de 2018) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
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Conphora (2026). No sabemos qué suponen para nosotros las normas de envases. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/packaging-rules-meaning/
Conphora (2026) No sabemos qué suponen para nosotros las normas de envases. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/packaging-rules-meaning/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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