El Reglamento (UE) 2019/1020 introdujo el prestador de servicios logísticos como categoría de operador económico. El artículo 3, punto 11, lo define como toda persona física o jurídica que ofrezca, en el transcurso de una actividad comercial, al menos dos de los servicios siguientes: almacenamiento, embalaje, tratamiento de direcciones y expedición, sin ser propietaria de los productos de que se trate. Quedan excluidos los servicios postales, los servicios de paquetería y cualquier otro servicio postal o de transporte de mercancías. El Reglamento de seguridad general de los productos reproduce la definición en su artículo 3, punto 12.
La categoría existe por el comercio electrónico. Como explica la «Guía azul» de la Comisión, los centros logísticos situados en la UE se utilizan para almacenar productos vendidos en línea por vendedores establecidos fuera de la Unión y para enviarlos a los consumidores, de manera que no existe ningún importador en el sentido clásico. Con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento de vigilancia del mercado, el prestador de servicios logísticos establecido en la UE pasa a ser el operador económico responsable de los productos que gestiona cuando no hay fabricante, importador ni representante autorizado establecido en la Unión. En tal caso debe comprobar que existen la declaración UE de conformidad y la documentación técnica, facilitar información a las autoridades de vigilancia del mercado cuando se lo soliciten, informarlas cuando un producto presente un riesgo y cooperar en las medidas correctoras. El artículo 16 del Reglamento de seguridad general de los productos aplica la misma regla a los productos de consumo.
Dado que la definición depende de los servicios que se ofrecen efectivamente, una empresa de logística debe valorar si su modelo de negocio la convierte además en distribuidor o en importador. Con arreglo a la Directiva de 2024 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, el prestador de servicios logísticos responde de los daños causados por un producto defectuoso de un fabricante de un tercer país cuando no hay importador ni representante autorizado en la Unión.