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Operador económico

El operador económico es el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos o cualquier otra persona física o jurídica sujeta a obligaciones en relación con la fabricación de productos o su comercialización con arreglo a la legislación de la Unión aplicable.

Revisado el 22 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico.

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«Operador económico» es el término colectivo con el que el Derecho de la UE en materia de productos designa a todos los sujetos de la cadena de suministro que asumen obligaciones jurídicas. La Decisión n.º 768/2008/CE enumeraba originalmente cuatro figuras: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor. El Reglamento (UE) 2019/1020 añadió el prestador de servicios logísticos y una cláusula abierta que abarca a cualquier otra persona física o jurídica sujeta a obligaciones en relación con la fabricación de productos, su comercialización o su puesta en servicio con arreglo a la legislación de armonización pertinente. El Reglamento de seguridad general de los productos emplea la misma estructura para los productos de consumo.

Los actos más recientes ajustan la lista a su propio objeto. El Reglamento sobre diseño ecológico de productos sostenibles incluye al comerciante, es decir, a todo distribuidor u otra persona que ofrezca productos a los usuarios finales, incluida la venta a distancia. El Reglamento de envases y residuos de envases añade al proveedor y al distribuidor final, y la Directiva de 2024 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos incluye al fabricante de un componente y al prestador de un servicio conexo entre los operadores económicos que pueden ser declarados responsables.

La consecuencia práctica es que cada empresa debe determinar qué papel desempeña respecto de cada producto, porque las obligaciones difieren: el fabricante diseña, documenta y declara la conformidad; el importador verifica y se identifica; el distribuidor comprueba y actúa con la debida diligencia. Dos obligaciones alcanzan a todos los operadores económicos: introducir en el mercado o comercializar únicamente productos seguros (Reglamento de seguridad general de los productos, artículo 5) y cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado en las medidas que puedan eliminar o mitigar riesgos (Reglamento de vigilancia del mercado, artículo 7, y Reglamento de seguridad general de los productos, artículo 15).

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2019/1020, texto consolidado, art. 3, apdo. 13 y art. 7 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R1020-20260812
  2. Reglamento (UE) 2023/988, texto consolidado, art. 3, apdo. 13 y art. 5 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R0988-20260529
  3. Reglamento (UE) 2024/1781, texto consolidado, art. 2 (definición que incluye al comerciante) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024R1781-20240628
  4. Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, art. 4 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024L2853-20241118
Citar esta página
Conphora (2026). Operador económico. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/research/glossary/economic-operator/
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