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Importador

Un importador es toda persona física o jurídica establecida en la UE que introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país; solo puede hacerlo tras comprobar que el fabricante ha cumplido sus obligaciones, y debe indicar su propio nombre y dirección en el producto.

Revisado el 10 de septiembre de 2026 por Equipo de cumplimiento normativo de Conphora · No constituye asesoramiento jurídico.

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El Reglamento (UE) 2019/1020 y el Reglamento relativo a la seguridad general de los productos (GPSR) definen al importador como toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país. La «introducción en el mercado» es la primera comercialización de un producto en la UE, de modo que el importador es el primer eslabón de la cadena de suministro de la Unión para las mercancías fabricadas fuera de ella. Un minorista español que compra directamente a un fabricante de China es un importador en este sentido, aunque se trate de un único envío.

Las obligaciones siguen el modelo del artículo R4 de la Decisión n.º 768/2008/CE: el importador solo puede introducir en el mercado productos conformes; debe comprobar que el fabricante ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad, ha elaborado la documentación técnica y la declaración de conformidad, ha colocado el marcado CE y se ha identificado en el producto; debe indicar su propio nombre y su dirección de contacto en el producto o en su embalaje; debe garantizar que las instrucciones y la información de seguridad se faciliten en la lengua exigida (en España, al menos en castellano); debe conservar una copia de la declaración y poder presentar la documentación técnica, y debe adoptar medidas, informar a las autoridades y cooperar con ellas cuando un producto presente un riesgo. El artículo 11 del GPSR contiene la lista equivalente para los productos de consumo.

Cuando el fabricante no está establecido en la UE, el importador suele ser también el operador económico responsable del producto con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 y al artículo 16 del GPSR. En virtud de la Directiva de 2024 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, el importador de un producto defectuoso procedente de un fabricante de un tercer país responde de los daños que cause el producto.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2019/1020, texto consolidado, art. 3, apdo. 9, y art. 4 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R1020-20260812
  2. Reglamento (UE) 2023/988, texto consolidado, art. 3, apdo. 10, y art. 11 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R0988-20260529
  3. Decisión n.º 768/2008/CE, anexo I, art. R4 (obligaciones de los importadores) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008D0768
  4. Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, art. 8, apdo. 1, letra c) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02024L2853-20241118
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Conphora (2026). Importador. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/research/glossary/importer/
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