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Fabricante

Un fabricante es toda persona física o jurídica que fabrica un producto, o que manda diseñar o fabricar un producto, y lo comercializa con su nombre o marca comercial; sobre él recae la responsabilidad principal de la conformidad y la seguridad del producto.

Revisado el 10 de septiembre de 2026 por Equipo de cumplimiento normativo de Conphora · No constituye asesoramiento jurídico.

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La definición es la misma en el Reglamento relativo a la vigilancia del mercado, en el Reglamento relativo a la seguridad general de los productos (GPSR) y en el nuevo marco legislativo: fabricante es toda persona física o jurídica que fabrica un producto, o que manda diseñar o fabricar un producto, y lo comercializa con su nombre o marca comercial. El elemento decisivo es la marca, no la fábrica. Una empresa que encarga la producción a un fabricante subcontratado y vende los productos con su propio nombre es el fabricante, con todas las obligaciones que ello conlleva.

El artículo R2 de la Decisión n.º 768/2008/CE, reproducido en cada acto legislativo sectorial, enumera esas obligaciones: diseñar y fabricar conforme a los requisitos; elaborar la documentación técnica; llevar a cabo la evaluación de la conformidad; redactar la declaración UE de conformidad y colocar el marcado CE; conservar la documentación durante el período exigido; garantizar que la producción en serie se mantenga conforme; indicar en el producto un número de tipo, lote o serie, así como el nombre y la dirección de contacto del fabricante; facilitar las instrucciones y la información de seguridad en la lengua exigida (en España, al menos en castellano); adoptar medidas correctoras; retirar del mercado o recuperar los productos no conformes; informar a las autoridades cuando un producto presente un riesgo, y cooperar con ellas.

El artículo 9 del GPSR aplica una lista paralela a los productos de consumo no cubiertos por la legislación de armonización, a la que añade un análisis interno del riesgo y, a través del Safety Business Gateway, el deber de notificar los accidentes. El fabricante establecido fuera de la UE debe asegurarse además de que exista una persona responsable en la Unión antes de que el producto se introduzca en el mercado.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2019/1020, texto consolidado, art. 3, apdo. 8 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R1020-20260812
  2. Reglamento (UE) 2023/988, texto consolidado, art. 3, apdo. 8, y art. 9 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R0988-20260529
  3. Decisión n.º 768/2008/CE, anexo I, art. R2 (obligaciones de los fabricantes) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008D0768
  4. Sikkerhedsstyrelsen (autoridad danesa de seguridad técnica), Seguridad general de los productos: conozca su papel https://www.sik.dk/erhverv/produkter/generel-produktsikkerhed
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Conphora (2026). Fabricante. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/research/glossary/manufacturer/
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