ErP en términos sencillos
La Directiva 2009/125/CE, la Directiva de diseño ecológico o «ErP», es el marco mediante el cual la UE establece requisitos de diseño obligatorios para los productos relacionados con la energía. No fija cifras por sí misma: el artículo 15 faculta a la Comisión para adoptar medidas de ejecución específicas por producto para los grupos de productos que venden más de unas 200.000 unidades al año, tienen un impacto medioambiental significativo y ofrecen un potencial de mejora significativo, y esos reglamentos llevan los requisitos concretos: eficiencia energética mínima, límites en modo de espera y apagado, eficiencia de recursos, durabilidad, reparabilidad, disponibilidad de piezas de repuesto y obligaciones de información (art. 15, apartado 2, art. 15, apartados 6 y 8, anexos I, II y VII).
Un producto cubierto por una medida de ejecución solo puede comercializarse o ponerse en servicio si cumple la medida y lleva el marcado CE (art. 3, apartado 1). La conformidad es autoevaluada por el fabricante conforme al anexo IV o al anexo V, documentada en la documentación técnica y declarada en una declaración CE de conformidad (art. 5 y art. 8). Los productos sin medida de ejecución no tienen requisito de diseño ecológico.
La directiva entró en vigor el 20 de noviembre de 2009, sustituyendo a la Directiva 2005/32/CE, y los Estados miembros debían aplicarla desde el 20 de noviembre de 2010 (art. 23 a 25). El Reglamento (UE) 2024/1781, el Reglamento sobre el diseño ecológico para productos sostenibles (ESPR), la derogó con efecto desde el 18 de julio de 2024, pero sus reglamentos de ejecución y los artículos en los que se apoyan siguen aplicándose a los productos que cubren hasta que cada medida se derogue o se sustituya (ESPR art. 79).
Ámbito de aplicación
La directiva se aplica a los productos relacionados con la energía: cualquier bien que tenga un impacto en el consumo de energía durante su uso y se comercialice o se ponga en servicio, incluidas las piezas vendidas por separado a los usuarios finales cuyo comportamiento ambiental pueda evaluarse de forma independiente (art. 2, punto 1). Quedan excluidos los medios de transporte de personas o mercancías (art. 1, apartado 3), y la directiva se entiende sin perjuicio de la legislación de la UE sobre residuos y sustancias químicas (art. 1, apartado 4).
Las obligaciones recaen sobre el fabricante, es decir, quien fabrica el producto y lo comercializa con su propio nombre o marca, su representante autorizado establecido en la UE y, cuando el fabricante esté fuera de la UE sin representante, el importador (art. 2, puntos 6 a 8, y art. 4). Los componentes y subconjuntos que no se venden por separado no son productos por derecho propio, pero una medida de ejecución puede exigir a su fabricante que facilite al fabricante del producto información sobre la composición de materiales y el consumo de energía, materiales y recursos (art. 2, punto 2, y art. 11). La ley danesa de transposición, ecodesignloven, vincula además a los distribuidores y a otros operadores económicos de la cadena de suministro (§ 2, § 7 a, § 10 y § 11).
Los reglamentos de ejecución que las empresas aplican hoy incluyen los aparatos de refrigeración (2019/2019), las fuentes de luz (2019/2020), las pantallas electrónicas (2019/2021), los lavavajillas domésticos (2019/2022), las lavadoras y lavadoras-secadoras (2019/2023), los aparatos de refrigeración con función de venta directa (2019/2024), los motores eléctricos y variadores de velocidad (2019/1781), las fuentes de alimentación externas (2019/1782, sustituido por 2025/2052 desde el 14 de diciembre de 2028), los equipos de soldadura (2019/1784), los servidores y productos de almacenamiento de datos (2019/424), los calefactores y calefactores combinados (813/2013), los calentadores de agua (814/2013), las unidades de ventilación (1253/2014), el modo de espera y apagado de los equipos domésticos y de oficina (2023/826), los teléfonos inteligentes y las tabletas (2023/1670), las secadoras domésticas (2023/2533), los calefactores locales (2024/1103) y los ventiladores (2024/1834). Cada reglamento define su propio ámbito y sus exclusiones en el artículo 1 y sus niveles en los anexos.
Qué debe hacer
Encuentre la medida y diseñe conforme a ella. Identifique el reglamento de ejecución que cubre su grupo de productos, lea el ámbito y las exclusiones de su artículo 1 y diseñe el producto conforme a los requisitos específicos, niveles e información que establece (art. 3, apartado 1, art. 15, apartado 6, y anexo VII). Ensaye y calcule con las normas y métodos de medición que prescribe el reglamento; un producto fabricado conforme a normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial, o que ostente la etiqueta ecológica de la UE, se presume conforme con los requisitos que cubren esas normas o criterios (art. 9, apartados 2 y 3).
Evalúe la conformidad usted mismo. Antes de comercializar el producto, el fabricante o su representante autorizado garantiza que se lleve a cabo una evaluación de la conformidad, eligiendo entre el control interno del diseño del anexo IV y el sistema de gestión del anexo V, salvo que la medida prescriba otro módulo; una función de diseño integrada en un registro EMAS o en un sistema de gestión conforme a una norma armonizada se presume conforme con el anexo V (art. 8, apartados 1 y 2). No interviene ningún organismo notificado.
Compile la documentación técnica. El anexo IV, punto 2, enumera lo que debe contener la documentación técnica: una descripción del producto y de su uso previsto, los estudios de evaluación medioambiental utilizados, el perfil ecológico cuando se exija, los elementos de la especificación de diseño relativos a los aspectos medioambientales, las normas aplicadas y las soluciones adoptadas cuando no las hubiera, una copia de la información del anexo I, parte 2, y los resultados de las mediciones frente a los requisitos de diseño ecológico. La producción en serie debe mantenerse conforme a la especificación de diseño (anexo IV, punto 3).
Declare y marque. Redacte la declaración CE de conformidad con los elementos del anexo VI, el nombre y la dirección del fabricante o del representante autorizado, una descripción inequívoca del modelo, las normas aplicadas, cualquier otra legislación CE aplicada y la firma de la persona facultada para obligar al fabricante, remitiéndose a la medida de ejecución, y coloque el marcado CE de al menos 5 mm en el producto o, cuando no sea posible, en el embalaje y en los documentos adjuntos (art. 5, apartados 1 a 3, anexo III y anexo VI). Quedan prohibidos los marcados que puedan inducir a error respecto del marcado CE (art. 5, apartado 4).
Informe a los usuarios. Facilite la información al consumidor que exija la medida sobre el papel que los consumidores pueden desempeñar en el uso sostenible del producto y, cuando se exija, el perfil ecológico y los beneficios del diseño ecológico; los Estados miembros pueden exigir la información del anexo I, parte 2, en su lengua oficial cuando el producto llegue al usuario final (art. 5, apartado 5, y art. 14). Estas obligaciones se suman a las normas independientes de etiquetado energético del Reglamento (UE) 2017/1369.
Conserve el expediente durante 10 años. Tras comercializar el producto, mantenga los documentos de evaluación de la conformidad y las declaraciones disponibles para su inspección durante 10 años desde la fabricación de la última unidad, y preséntelos en un plazo de 10 días tras la solicitud, en una lengua oficial de la UE (art. 8, apartados 3 y 4). Para los productos comercializados conforme a la directiva antes de que les cubra un acto delegado del ESPR, el ESPR exige una versión electrónica en un plazo de 10 días durante el mismo período (ESPR art. 79, apartado 4).
Importadores. Cuando el fabricante esté fuera de la UE y no tenga representante autorizado, el importador debe garantizar que el producto cumple la directiva y la medida aplicable, y conservar y facilitar la declaración CE de conformidad y la documentación técnica (art. 4); en Dinamarca el importador asume entonces la responsabilidad sobre la conformidad conforme al § 4, stk. 2, de ecodesignloven.
Añadidos daneses. El artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 ya exige que un operador económico establecido en la Unión sea responsable del producto y figure identificado en él; en Dinamarca la misma norma está incorporada en ecodesignloven: el operador responsable marca su nombre, nombre comercial o marca y sus datos de contacto en el producto, el embalaje o un documento adjunto (§ 8, stk. 2), cualquier operador que haya puesto a disposición el producto debe notificar inmediatamente a la autoridad de control y al operador responsable de un producto que crea que presenta un riesgo (§ 7 a), y los operadores deben facilitar información cuando se solicite y dar a la autoridad acceso a las instalaciones para la toma de muestras (§ 10 y § 10 b).
Productos sujetos a actos delegados del ESPR. Una vez que un acto delegado conforme al artículo 4 del ESPR cubre un grupo de productos, se aplican las obligaciones completas del ESPR: requisitos de rendimiento e información, un pasaporte digital de producto como condición para la comercialización, instrucciones digitales, identificación y datos de contacto, un canal de reclamaciones, medidas correctoras y documentación de 10 años para los fabricantes (ESPR art. 27), un mandato limitado para los representantes autorizados (art. 28), obligaciones de verificación para importadores y distribuidores (art. 29 y art. 30), obligaciones de acceso a la etiqueta y al pasaporte para los comerciantes (art. 31), obligaciones de almacenamiento para los prestadores de servicios logísticos (art. 33), y las obligaciones del fabricante para quien venda con su propia marca o modifique el producto (art. 34). Las normas contra la elusión del artículo 40 del ESPR, que prohíben diseñar productos para alterar su comportamiento durante los ensayos o para empeorar su rendimiento mediante actualizaciones de software, ya se aplican a los productos cubiertos por las medidas de ejecución de la directiva (art. 79, apartado 2).
La transición al ESPR
El ESPR entró en vigor el 18 de julio de 2024 y derogó la Directiva 2009/125/CE con efecto desde la misma fecha, con tres líneas transitorias (ESPR art. 79 y art. 80). Primero, los artículos 1 y 2, el artículo 8, apartado 2, los artículos 11, 14, 15, 18 y 19 y los anexos I, II, IV, V y VII de la directiva siguen aplicándose para que la Comisión pueda adoptar medidas conforme al procedimiento del artículo 15 para paneles fotovoltaicos, calefactores, calentadores de agua, aparatos de aire acondicionado, calderas, unidades de ventilación, aspiradoras, aparatos de cocina, bombas, ventiladores industriales, circuladores, fuentes de alimentación externas, ordenadores, servidores, transformadores, refrigeración profesional y equipos de formación de imágenes hasta el 31 de diciembre de 2026, y modificaciones técnicas de las medidas existentes hasta el 31 de diciembre de 2030. Segundo, el artículo 1, apartado 3, el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, los artículos 4, 5 y 8, el artículo 9, apartado 3, los artículos 10, 14 y 20 y los anexos IV, V y VI siguen aplicándose a los productos regulados por medidas de ejecución existentes hasta que estas se deroguen o se declaren obsoletas, en lugar de los artículos correspondientes del ESPR. Tercero, los artículos del ESPR sobre libre circulación, elusión, vigilancia del mercado y salvaguardia (art. 3, art. 40 y art. 66 a 71) ya se aplican a esos productos.
El ESPR extiende el diseño ecológico a cualquier bien físico, excluyendo los alimentos, los piensos, los medicamentos, los organismos vivos y los vehículos en los aspectos regulados por la legislación sobre vehículos (art. 1, apartado 2), y permite que los actos delegados establezcan requisitos sobre durabilidad, fiabilidad, reutilización, actualizabilidad, reparabilidad, sustancias preocupantes, eficiencia energética, hídrica y de recursos, contenido reciclado, refabricación, reciclabilidad y huella ambiental y de carbono (art. 5, apartado 1). Un acto delegado se aplica no antes de 18 meses tras su entrada en vigor, salvo en casos justificados, y el primero no podía entrar en vigor antes del 19 de julio de 2025 (art. 4, apartados 4 y 7). El pasaporte digital de producto se convierte en condición para comercializar los productos cubiertos (art. 9), con un registro de la Comisión creado antes del 19 de julio de 2026 y sus disposiciones de aplicación en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778.
El primer plan de trabajo, la Comunicación COM(2025) 187 de 16 de abril de 2025, prioriza los textiles y prendas de vestir, los muebles, los colchones, los neumáticos, el hierro y el acero y el aluminio, y traslada 16 grupos de productos relacionados con la energía del plan 2022-2024 para requisitos nuevos o revisados, con fechas de adopción indicativas entre 2026 y 2030 y una revisión intermedia en 2028. Por separado, desde el 19 de julio de 2026 las grandes empresas ya no pueden destruir prendas de vestir, complementos de vestir y calzado no vendidos que figuran en el anexo VII, las medianas empresas les siguen desde el 19 de julio de 2030 y las microempresas y pequeñas empresas quedan exentas (art. 25); el Reglamento Delegado (UE) 2026/296 enumera las excepciones documentadas, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 fija el formato para la divulgación anual de los productos de consumo desechados no vendidos conforme al artículo 24.
Vigilancia del mercado y sanciones
Los Estados miembros designan las autoridades de vigilancia del mercado, que organizan las comprobaciones de conformidad, obligan al fabricante o al representante autorizado a recuperar los productos no conformes, exigen información y toman muestras para su ensayo (art. 3, apartado 2). Desde el 16 de julio de 2021 las facultades proceden del Reglamento (UE) 2019/1020, en cuyo anexo I figura la directiva, y desde el 18 de julio de 2024 el propio capítulo de vigilancia del mercado del ESPR se aplica a los productos cubiertos por las medidas de ejecución, incluido, para los productos sujetos a un acto delegado del ESPR, el derecho a recuperar del operador económico responsable el coste de la inspección documental y del ensayo físico del producto (ESPR art. 66, apartado 3, y art. 79, apartado 2). Conforme a la cláusula de salvaguardia, el Estado miembro que determine que un producto con marcado CE no es conforme obliga al fabricante o al representante autorizado a ponerlo en conformidad y a poner fin a la infracción, puede prohibir la comercialización hasta que se establezca la conformidad, y, cuando la no conformidad persista, restringe o prohíbe la comercialización o retira el producto, informando a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 7). Las sanciones son nacionales y deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, teniendo en cuenta el alcance del incumplimiento y el número de unidades no conformes comercializadas (art. 20).
En Dinamarca, Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, lleva a cabo la vigilancia del mercado en diseño ecológico y etiquetado energético en nombre de Energistyrelsen desde el 1 de agosto de 2018, comprobando sitios web, tiendas y documentación y ensayando muestras, mientras Energistyrelsen conserva la responsabilidad de las normas y de la base de datos EPREL. La base legal es ecodesignloven (lovbekendtgørelse nr. 2166, de 29 de noviembre de 2021, modificada por la lov nr. 431, de 6 de mayo de 2025): la autoridad de control puede ordenar que el producto se ponga en conformidad, exigir advertencias, detener la comercialización engañosa, prohibir la comercialización o la puesta a disposición, ordenar la retirada, la recuperación o la destrucción segura (§ 11), hacer que se modifique o elimine contenido en línea (§ 11 b) e imponer multas conforme al § 15, con responsabilidad corporativa. Para el ESPR, la ecodesignproduktloven (lov nr. 431, de 6 de mayo de 2025, en vigor desde el 1 de julio de 2025) nombra a Sikkerhedsstyrelsen como autoridad de control, con prohibiciones y órdenes conforme a los §§ 11 y 12 y multas conforme al § 21. Las infracciones pueden dar lugar a órdenes, prohibiciones o una denuncia policial, y los hallazgos pueden compartirse con otras autoridades danesas y extranjeras.
Cómo ayuda Conphora
Conphora vigila la Directiva de diseño ecológico, sus reglamentos de ejecución y los actos delegados del ESPR, y compara sus productos con las medidas que realmente se aplican, señalando las carencias en eficiencia, modo de espera, reparabilidad, piezas de repuesto, documentación técnica, la declaración de conformidad y el marcado CE antes de que se conviertan en problemas de cumplimiento. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la documentación adecuada, y le avisa cuando un grupo de productos pasa de un reglamento de la era ErP a un acto delegado del ESPR, cuando un pasaporte digital de producto se vuelve obligatorio y cuando la prohibición de destrucción o la obligación de divulgación alcanza el tamaño de su empresa.
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Fuentes
- Directiva 2009/125/CE, texto consolidado de 4 de diciembre de 2012 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2024/1781, el ESPR (EUR-Lex)
- Plan de trabajo de diseño ecológico para productos sostenibles y etiquetado energético 2025-2030, COM(2025) 187 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado (EUR-Lex)
- Kontrol og tilsyn: Ecodesign og energimærkning (Sikkerhedsstyrelsen)
- Ecodesignloven, lovbekendtgørelse nr. 2166 af 29. november 2021 (Retsinformation)
- Ecodesignproduktloven, lov nr. 431 af 6. maj 2025 (Retsinformation)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.