ELR en términos sencillos
El Reglamento Marco de Etiquetado Energético (ELR), formalmente Reglamento (UE) 2017/1369, es la norma de la UE que sustenta la etiqueta energética de la A a la G. Establece un marco para los productos relacionados con la energía introducidos en el mercado o puestos en servicio, previendo su etiquetado y una información normalizada del producto sobre la eficiencia energética, el consumo de energía y de otros recursos durante el uso y las características complementarias, de modo que los clientes puedan elegir productos más eficientes (art. 1, apartado 1). El propio marco fija las funciones, el concepto de etiqueta, la base de datos de productos y el mecanismo de aplicación; los grupos de producto, los diseños de la etiqueta, los métodos de medición y las normas de exposición se establecen en un reglamento delegado independiente para cada grupo (art. 16).
Como reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros. Entró en vigor el 1 de agosto de 2017, el cuarto día tras su publicación, y se aplica desde esa fecha, en la que derogó la Directiva 2010/30/UE; las obligaciones del proveedor relativas a la base de datos de productos se aplican desde el 1 de enero de 2019 (art. 20, apartado 1, y art. 21). Los actos delegados adoptados al amparo de la antigua directiva permanecen en vigor, con las obligaciones del nuevo reglamento, hasta que un acto delegado en virtud del artículo 16 los sustituya (art. 20, apartado 4).
Texto oficial Lea el reglamento en EUR-Lex: Reglamento (UE) 2017/1369 (CELEX 32017R1369), o el texto consolidado de 1 de mayo de 2021 que incluye la modificación relativa a los neumáticos del artículo 12, apartado 2.
Ámbito de aplicación
Un producto relacionado con la energía es un bien o sistema con un impacto en el consumo de energía durante su uso que se introduce en el mercado o se pone en servicio, incluidas las piezas con ese impacto que se introducen en el mercado para los clientes y están destinadas a incorporarse a productos (art. 2, punto 1). El reglamento no se aplica a los productos de segunda mano, salvo que se importen de un tercer país, ni a los medios de transporte de personas o mercancías (art. 1, apartado 2).
Las obligaciones de etiqueta, ficha y base de datos solo surten efecto cuando un acto delegado cubre el grupo de producto. Los grupos con un acto de etiquetado energético hoy son los aparatos de refrigeración, las lavadoras y lavadoras-secadoras, los lavavajillas, las secadoras, las pantallas electrónicas, incluidos los televisores, los monitores y la señalización digital, las fuentes de luz, los teléfonos inteligentes y las tabletas de pizarra, los aparatos de calefacción y de calefacción mixta, los calentadores de agua y los depósitos de agua caliente, las calderas de combustible sólido, los aparatos de calefacción local, los aparatos de aire acondicionado, los hornos domésticos y las campanas extractoras, las unidades de ventilación residencial, los aparatos de refrigeración con función de venta directa y los armarios frigoríficos profesionales (lista de productos de la Comisión; Reglamentos Delegados (UE) 2019/2013 a 2019/2018, 2023/1669, 2023/2534, n.º 811/2013, n.º 812/2013, 2015/1186, 2015/1187, n.º 626/2011, n.º 65/2014, n.º 1254/2014 y 2015/1094, cada uno art. 1). Los neumáticos se etiquetan con arreglo al Reglamento (UE) 2020/740, pero se registran en la misma base de datos de productos (art. 12, apartado 2, letra a), en su versión modificada). Para un grupo de producto sin acto delegado no hay etiqueta, pero no puede suministrarse ni exponerse ninguna etiqueta que imite la etiqueta de la UE (art. 6, letra d)); la Comisión selecciona los nuevos grupos por su potencial de ahorro y los incluye en su plan de trabajo (art. 15 y art. 16, apartado 2).
Dos funciones asumen las obligaciones. El proveedor es un fabricante establecido en la Unión, el representante autorizado de un fabricante no establecido en la Unión, o un importador, que introduce un producto en el mercado de la Unión (art. 2, punto 14). El distribuidor es un minorista u otra persona física o jurídica que ofrece en venta, alquiler o venta a plazos, o que expone productos a clientes o instaladores en el ejercicio de una actividad comercial, sea o no a cambio de un pago (art. 2, punto 13). La venta a distancia abarca la venta por correspondencia, por catálogo, por internet, por telemercadotecnia o por cualquier otro método en el que no cabe esperar que el cliente potencial vea el producto expuesto (art. 2, punto 15).
Qué debe hacer
La etiqueta y la ficha de información del producto
La etiqueta es un diagrama gráfico, impreso o electrónico, con una escala cerrada que usa únicamente las letras de la A a la G, cada letra una clase, en siete colores del verde oscuro al rojo (art. 2, punto 19). El proveedor garantiza que cada unidad introducida en el mercado vaya acompañada, de forma gratuita, de una etiqueta impresa exacta y de una ficha de información del producto según prescriba el acto delegado; el acto delegado puede permitir en su lugar que los parámetros de la ficha se introduzcan en la base de datos de productos, en cuyo caso el proveedor imprime la ficha para el distribuidor que la solicite, y puede permitir que la etiqueta se imprima en el envase (art. 3, apartado 1). Los distribuidores que carezcan de etiqueta o ficha las solicitan al proveedor, que las entrega en un plazo de cinco días hábiles, y pueden descargar la ficha de la base de datos cuando esa función exista (art. 3, apartado 2, art. 5, apartado 2, y art. 5, apartado 3).
El proveedor debe garantizar la exactitud de las etiquetas y las fichas y elaborar documentación técnica suficiente para permitir que se evalúe esa exactitud, incluidos informes de ensayo u otras pruebas técnicas similares (art. 3, apartado 3, y art. 2, punto 23). Los productos no pueden diseñarse de modo que su rendimiento se altere automáticamente en condiciones de ensayo para alcanzar un valor más favorable, y, una vez que una unidad esté en servicio, el proveedor necesita el consentimiento explícito del cliente para cualquier actualización que empeore un parámetro de la etiqueta, debe explicar el cambio y debe permitir que el cliente lo rechace sin una pérdida de funcionalidad evitable (art. 3, apartado 4, y art. 3, apartado 5). Las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial dan una presunción de conformidad con los requisitos de medición y cálculo del acto delegado (art. 13).
EPREL, la base de datos de productos
La Comisión crea y mantiene una base de datos de productos con una parte pública, una parte de conformidad y un portal en línea; la base de datos no sustituye las responsabilidades de las autoridades de vigilancia del mercado (art. 12, apartado 1). Desde el 1 de enero de 2019, el proveedor debe introducir, antes de introducir una unidad de un modelo nuevo en el mercado, la información del anexo I: en la parte pública, su nombre o marca, dirección y datos de contacto, el identificador del modelo, la etiqueta en formato electrónico, la clase energética y otros parámetros de la etiqueta y los parámetros de la ficha de información del producto; en la parte de conformidad, los identificadores de modelo de todos los modelos equivalentes ya introducidos en el mercado y las partes específicas de la documentación técnica enumeradas en el artículo 12, apartado 5, a saber, una descripción general del modelo, las normas aplicadas, las precauciones de montaje, instalación, mantenimiento o ensayo, los parámetros técnicos medidos, los cálculos realizados con ellos y las condiciones de ensayo (art. 4, apartado 1, art. 12, apartado 4, art. 12, apartado 5, y anexo I). Los modelos introducidos en el mercado entre el 1 de agosto de 2017 y el 1 de enero de 2019 debían registrarse antes del 30 de junio de 2019 (art. 4, apartado 2).
Un producto cuyas características relevantes para la etiqueta cambian es un modelo nuevo; el proveedor indica en la base de datos cuándo deja de introducir unidades de un modelo en el mercado, conserva los datos de conformidad durante 15 años desde la última unidad salvo que el acto delegado fije un plazo más corto, y los datos públicos nunca se eliminan (art. 4, apartado 4, y art. 4, apartado 6). La parte de conformidad solo es accesible para las autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión (art. 12, apartado 4), y el proveedor conserva los derechos de acceso y edición de sus propias entradas, con un registro de los cambios (art. 12, apartado 10). Los conjuntos de aparatos de calefacción de los Reglamentos Delegados (UE) n.º 811/2013, n.º 812/2013 y 2015/1187, cuya etiqueta es responsabilidad exclusiva del distribuidor, están exentos de la obligación de registro (art. 4, apartado 5). El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 fija los detalles operativos de la base de datos para los productos relacionados con la energía y para los neumáticos (su art. 1).
Exposición y publicidad
El distribuidor expone de forma visible la etiqueta del proveedor, también en la venta a distancia en línea, para cada unidad de un modelo cubierto, y pone la ficha de información del producto a disposición de los clientes, incluso en forma física en el punto de venta cuando se solicite (art. 5, apartado 1). Tanto el proveedor como el distribuidor deben hacer referencia a la clase de eficiencia energética y a la gama de clases disponibles en la etiqueta en los anuncios visuales y el material promocional técnico de un modelo específico, según prescriba el acto delegado (art. 6, letra a)); los actos delegados también fijan dónde se muestra la etiqueta, cómo se facilita en la venta a distancia y cómo aparece la clase en la publicidad (art. 16, apartado 3, letras e), g) y j)). Ninguno de los dos puede suministrar ni exponer otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error o confundir a los clientes sobre el consumo de energía o de otros recursos, ni imitar etiquetas en productos sin acto delegado o en productos no relacionados con la energía (art. 6, letras c) a e)).
El reescalado: de A+++ de vuelta a la escala de la A a la G
La Comisión tuvo que reescalar las etiquetas vigentes el 1 de agosto de 2017, de modo que regrese una escala homogénea de la A a la G (art. 11, apartado 1, y art. 11, apartado 4). Cuando se introduce o se reescala una etiqueta, no se espera que ningún producto entre en la clase A en ese momento, y el plazo en que la mayoría de los modelos alcanza esa clase debe ser de al menos 10 años, o las clases A y B permanecen vacías cuando la tecnología avanza más rápido (art. 11, apartados 8 y 9). Las etiquetas reescaladas para lavavajillas, aparatos de refrigeración, lavadoras, lavadoras-secadoras, televisores y lámparas debían adoptarse antes del 2 de noviembre de 2018 y exponerse 12 meses después de la entrada en vigor (art. 11, apartado 5, letra b)); los seis reglamentos delegados de 11 de marzo de 2019 se aplican desde el 1 de marzo de 2021, las fuentes de luz desde el 1 de septiembre de 2021 (Reglamentos Delegados (UE) 2019/2013, 2019/2014, 2019/2016, 2019/2017 y 2019/2018, cada uno art. 11 o art. 9; 2019/2015, art. 10). Los demás grupos etiquetados con arreglo a la directiva debían reescalarse antes del 2 de agosto de 2023, con exposición 18 meses después de la entrada en vigor (art. 11, apartado 4); los teléfonos inteligentes y las tabletas recibieron una etiqueta desde el 20 de junio de 2025 y las secadoras desde el 1 de julio de 2025 (Reglamento Delegado (UE) 2023/1669, art. 8; 2023/2534, art. 10). Los aparatos de calefacción, los calentadores de agua y las calderas de combustible sólido debían revisarse antes del 2 de agosto de 2025, con etiquetas reescaladas adoptadas, cuando procediera, antes del 2 de agosto de 2026, y en cualquier caso a más tardar el 2 de agosto de 2030 (art. 11, apartado 5, letra a)). No se cumplió ni el plazo de 2023 ni los plazos de los aparatos de calefacción: en su informe de aplicación de 24 de junio de 2026, la Comisión incluye como todavía en preparación las revisiones de los aparatos de aire acondicionado, los hornos domésticos y las campanas extractoras, las unidades de ventilación residencial, los armarios frigoríficos profesionales, los aparatos de calefacción local, los aparatos de calefacción y de calefacción mixta, los calentadores de agua y las calderas de combustible sólido, de modo que esos grupos conservan sus etiquetas actuales hasta que se aplique un acto delegado reescalado (COM(2026) 319, sección 2). Una etiqueta se revisa de nuevo en cuanto la Comisión estima que el 30 % de las unidades vendidas entra en la clase A, o el 50 % en las clases A y B, y cabe esperar más avances tecnológicos (art. 11, apartado 6). Cuando una medida de ecodiseño prohíbe las clases E, F o G, esas clases se muestran en gris (art. 11, apartado 10).
Durante un reescalado, el proveedor facilita tanto la etiqueta existente como la reescalada, junto con la ficha, con los productos introducidos en el mercado durante los cuatro meses anteriores a la fecha de exposición fijada en el acto delegado, y entrega etiquetas reescaladas para productos anteriores cuando se solicite desde el inicio de ese periodo; el distribuidor sustituye las etiquetas expuestas, en tiendas y en línea, en un plazo de 14 días hábiles tras la fecha de exposición y nunca muestra la etiqueta reescalada antes de esa fecha (art. 11, apartado 13, letras a) a c)). Un distribuidor que no pueda obtener una etiqueta reescalada porque el proveedor haya cesado su actividad puede vender esas existencias con la etiqueta antigua durante un máximo de nueve meses tras la fecha de exposición, y cuando las dos etiquetas exijan ensayos distintos, el proveedor puede omitir la etiqueta reescalada para las unidades introducidas en el mercado antes del periodo de cuatro meses si no siguen más unidades de ese modelo, de nuevo con una liquidación de nueve meses (art. 11, apartado 13, letra b), incisos i) y ii)).
Obligaciones por función
Los proveedores, ya sean fabricantes de la UE, representantes autorizados o importadores, asumen las obligaciones de etiqueta, ficha, exactitud, documentación, base de datos, consentimiento para actualizaciones, anticircunvención y publicidad (art. 3, art. 4 y art. 6). Los distribuidores exponen la etiqueta y la ficha, solicitan las que falten, sustituyen las etiquetas en un reescalado, etiquetan los conjuntos de calefacción que montan y siguen las normas publicitarias (art. 4, apartado 5, art. 5, art. 6 y art. 11, apartado 13). Ambos cooperan con las autoridades y subsanan el incumplimiento de inmediato, por propia iniciativa o cuando se les exige (art. 6, letra b)).
Aplicación y sanciones
El artículo 8 aplica los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 a los productos cubiertos; esos artículos fueron suprimidos por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021 y se leen como referencias a ese reglamento, que incluye el Reglamento (UE) 2017/1369 en su anexo I (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 39, art. 44 y anexo I, punto 68). Las autoridades de vigilancia del mercado pueden recuperar del proveedor los costes de la inspección documental y del ensayo físico cuando un producto no sea conforme (art. 8, apartado 5). Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un producto presenta un riesgo para los intereses públicos que protege el reglamento, evalúa el producto, exige al proveedor o al distribuidor que adopte medidas correctoras, lo retire o lo recupere en un plazo proporcionado al riesgo, y, si el operador no actúa, adopta medidas provisionales para prohibir o restringir su comercialización, retirarlo o recuperarlo, e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros, cuyas objeciones se resuelven mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 9 y art. 10). Las medidas se extienden a todas las unidades del modelo no conforme y de sus modelos equivalentes, salvo que el proveedor demuestre que son conformes (art. 10, apartado 5).
Las sanciones son nacionales: los Estados miembros establecen sanciones y mecanismos de aplicación efectivos, proporcionados y disuasorios (art. 7, apartado 4). En Dinamarca, la produktenergimærkningsloven (lovbekendtgørelse n.º 186, de 2 de febrero de 2022) complementa el reglamento y el Reglamento (UE) 2019/1020, atribuye la condición de autoridad de control al Erhvervsministeren o a la autoridad que este faculte, le permite exigir a los proveedores que ensayen los productos a su propia costa cuando estos no superen el control, entrar en locales comerciales sin orden judicial, emitir un påbud para poner el producto en conformidad, para detener la comercialización engañosa, para retirarlo o recuperarlo, un forbud contra su introducción en el mercado, órdenes a los titulares de interfaces en línea para que modifiquen o retiren contenido y, por orden judicial, el bloqueo, y publicar los resultados; el incumplimiento de las obligaciones del proveedor de los artículos 3, 4 y 12, apartado 5, de las obligaciones del distribuidor del artículo 5 o de las obligaciones publicitarias del artículo 6 se castiga con multa (§ 2, § 3, § 4, § 5, § 5 b, § 5 c, § 8 y § 12). La orden ejecutiva n.º 1322, de 9 de junio de 2021, designa a la Sikkerhedsstyrelsen como autoridad de control (§ 2); la Sikkerhedsstyrelsen ha ejercido la vigilancia del mercado en materia de ecodiseño y etiquetado energético por cuenta de la Energistyrelsen desde el 1 de agosto de 2018, inspecciona tiendas y tiendas web, comprueba la documentación del proveedor y ensaya productos en laboratorios acreditados, y forma parte de la Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026, mientras que la Energistyrelsen conserva la responsabilidad general de desarrollar e interpretar las normas y es la autoridad danesa responsable de la base de datos EPREL. Las decisiones de la autoridad de control pueden recurrirse ante el Energiklagenævnet en un plazo de cuatro semanas (§ 11 de la ley; § 7 de la orden ejecutiva).
Cómo ayuda Conphora
Conphora supervisa el ELR y todos los reglamentos delegados adoptados a su amparo, y compara sus productos con los requisitos de etiqueta, ficha de información del producto, documentación técnica y EPREL de su grupo, señalando las carencias antes de que una inspección en tienda o un control documental las detecte. La plataforma mantiene juntos los datos registrados y la documentación por modelo, y le avisa cuando se adopta un acto delegado, se acerca una fecha de exposición de un reescalado o el plan de trabajo de la Comisión alcanza su grupo de producto.
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Fuentes
- Reglamento (UE) 2017/1369 por el que se establece un marco para el etiquetado energético, texto consolidado de 1 de mayo de 2021 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2017/1369 tal como se publicó en el DO L 198, de 28 de julio de 2017 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2020/740 sobre el etiquetado de los neumáticos, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 de la Comisión, sobre los detalles operativos de EPREL (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 de la Comisión, sobre las pantallas electrónicas (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 de la Comisión, sobre las lavadoras y lavadoras-secadoras (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión, sobre las fuentes de luz (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión, sobre los aparatos de refrigeración (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 de la Comisión, sobre los lavavajillas (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 de la Comisión, sobre los aparatos de refrigeración con función de venta directa (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2023/1669 de la Comisión, sobre los teléfonos inteligentes y las tabletas de pizarra (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 de la Comisión, sobre las secadoras domésticas (EUR-Lex)
- Informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2017/1369, COM(2026) 319 (EUR-Lex)
- Cómo entender la etiqueta energética (Comisión Europea)
- Lista de productos con arreglo a la Directiva 2009/125/CE y al Reglamento (UE) 2017/1369 (Comisión Europea)
- EPREL, el Registro Europeo de Productos para el Etiquetado Energético (Comisión Europea)
- Kontrol og tilsyn: ecodesign og energimærkning (Sikkerhedsstyrelsen)
- Sådan foregår kontrol med energimærkning (Sikkerhedsstyrelsen)
- Produktenergimærkningsloven, lovbekendtgørelse nr. 186 af 2. februar 2022 (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 1322 af 9. juni 2021 om kontrol af energimærkning af energirelaterede produkter (Retsinformation)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.