Esc

La búsqueda del sitio llega con el catálogo de la plataforma. Mientras tanto, empiece por una de estas opciones:

ELR Energy & Ecodesign 12 min

ELR: Reglamento Marco de Etiquetado Energético (Reglamento (UE) 2017/1369), explicado

El Reglamento Marco de Etiquetado Energético fija la etiqueta de la A a la G, la ficha de información del producto y la base EPREL para productos relacionados con la energía, con obligaciones para proveedores y distribuidores. Se aplica desde el 1 de agosto de 2017, EPREL desde 2019, y la etiqueta más reciente, la de las secadoras, desde julio de 2025.

Free account · no card · opens in the Demo Company

Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 12 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Productos relacionados con la energía, es decir, bienes o sistemas con un impacto en el consumo de energía durante su uso, incluidas las piezas destinadas a incorporarse a productos, introducidos en el mercado o puestos en servicio en la Unión
  • En la práctica, los grupos de producto cubiertos por un acto delegado: aparatos de refrigeración, lavadoras y lavadoras-secadoras, lavavajillas, secadoras, pantallas electrónicas, incluidos televisores y monitores, fuentes de luz, teléfonos inteligentes y tabletas de pizarra, aparatos de calefacción y de calefacción mixta, calentadores de agua y depósitos de almacenamiento, calderas de combustible sólido, aparatos de calefacción local, aparatos de aire acondicionado, hornos domésticos y campanas extractoras, unidades de ventilación residencial, aparatos de refrigeración con función de venta directa y armarios frigoríficos profesionales
  • Proveedores: el fabricante establecido en la Unión, el representante autorizado de un fabricante no establecido en la Unión, o el importador, que introduce el producto en el mercado de la Unión
  • Distribuidores: los minoristas y cualquier otra persona física o jurídica que ofrezca en venta, alquiler o venta a plazos, o que exponga productos a los clientes o instaladores en el ejercicio de una actividad comercial, incluida la venta a distancia en línea
  • Los anuncios visuales y el material promocional técnico de un modelo específico, que deben mostrar la clase de eficiencia energética y la gama de clases

Productos derivados y posteriores

  • Los productos de segunda mano quedan fuera del reglamento, salvo que se importen de un tercer país; los medios de transporte de personas o mercancías quedan siempre fuera de él (art. 1, apartado 2)
  • Un producto cuyas características relevantes para la etiqueta cambian es un modelo nuevo y necesita su propio registro en EPREL; un producto sin acto delegado no lleva etiqueta, pero no puede llevar una etiqueta que imite la etiqueta de la UE (art. 4, apartado 4, y art. 6, letra d))
  • Los actos delegados adoptados al amparo de la Directiva 2010/30/UE y de la Directiva 96/60/CE permanecen en vigor, con las obligaciones de este reglamento, hasta que un acto delegado en virtud del artículo 16 los sustituya (art. 20, apartado 4)
  • Los neumáticos se etiquetan con arreglo al Reglamento (UE) 2020/740, pero se registran en la misma base de datos de productos (art. 12, apartado 2, letra a), en su versión modificada)
  • Los conjuntos de aparatos de calefacción, calentadores de agua y calderas de combustible sólido montados por el distribuidor son etiquetados únicamente por el distribuidor, y la obligación del proveedor de registrarlos en la base de datos no se les aplica (art. 4, apartado 5)

Funciones bajo el acto

Proveedor: fabricante establecido en la Unión

Un fabricante es la persona física o jurídica que fabrica un producto o que manda diseñar o fabricar un producto, y lo comercializa con su nombre o marca; un fabricante establecido en la Unión que introduce un producto en el mercado de la Unión es un proveedor y asume las obligaciones del proveedor.

Fuente · art. 2, puntos 10 y 14
Proveedor: representante autorizado de un fabricante no perteneciente a la UE

Una persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato escrito del fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; el representante autorizado de un fabricante no establecido en la Unión es el proveedor cuando introduce el producto en el mercado de la Unión.

Fuente · art. 2, puntos 11 y 14
Proveedor: importador

Una persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país; un importador que introduce un producto en el mercado de la Unión es un proveedor y asume las obligaciones del proveedor.

Fuente · art. 2, puntos 12 y 14
Distribuidor (minorista, tienda en línea, mayorista que expone a instaladores)

Un minorista u otra persona física o jurídica que ofrece en venta, alquiler o venta a plazos, o que expone productos a clientes o instaladores en el ejercicio de una actividad comercial, sea o no a cambio de un pago.

Fuente · art. 2, punto 13

¿Vende desde fuera de la UE? Empiece aquí →

¿Se aplica ELR a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Producto sin impacto en el consumo de energía durante su uso · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El marco solo se aplica a los productos relacionados con la energía, es decir, bienes o sistemas con un impacto en el consumo de energía durante su uso; la única norma que alcanza a otros productos es la prohibición de suministrar o exponer etiquetas que imiten la etiqueta energética de la UE. Fuente · art. 1, apartado 1, art. 2, punto 1, y art. 6, letra e)
  2. Medio de transporte de personas o mercancías · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El reglamento no se aplica a los medios de transporte de personas o mercancías. Fuente · art. 1, apartado 2, letra b)
  3. Producto de segunda mano ya presente en el mercado de la Unión · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Los productos de segunda mano quedan excluidos salvo que se importen de un tercer país; un producto usado ya presente en el mercado de la Unión no necesita etiqueta cuando se revende. Fuente · art. 1, apartado 2, letra a)
  4. Producto de segunda mano importado de un tercer país · cualquiera · cualquiera Depende Un producto de segunda mano importado de un tercer país no queda excluido; si su grupo de producto está cubierto por un acto delegado, el importador que lo introduce en el mercado de la Unión es el proveedor y debe etiquetarlo, facilitar la ficha de información del producto y registrar el modelo en EPREL, y un distribuidor debe exponer la etiqueta. Fuente · art. 1, apartado 2, letra a), art. 2, puntos 12 y 14, art. 3, art. 4 y art. 5
  5. Neumático de la clase C1, C2 o C3 · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Los neumáticos de las clases C1, C2 y C3 se etiquetan con arreglo al Reglamento (UE) 2020/740, no a este reglamento; no obstante, se registran en la misma base de datos de productos (EPREL), que desde el 1 de mayo de 2021 también respalda la vigilancia de las etiquetas de neumáticos. Fuente · art. 2 y art. 16Fuente · art. 1, apartado 1, letra b)
  6. Producto relacionado con la energía en un grupo sin acto delegado de etiquetado energético · cualquiera · cualquiera Depende Las obligaciones de etiqueta, ficha de información del producto y EPREL solo se aplican a los grupos de producto cubiertos por un acto delegado, incluidos los actos más antiguos adoptados al amparo de la Directiva 2010/30/UE que siguen en vigor; para los demás productos relacionados con la energía no puede suministrarse ni exponerse ninguna etiqueta que imite la etiqueta de la UE, y el plan de trabajo de la Comisión enumera los grupos siguientes en la cola. Fuente · art. 6, letra d), art. 15, art. 16, apartado 2, y art. 20, apartado 4
  7. Conjunto de aparato de calefacción con control de temperatura o dispositivo solar, montado y ofrecido por el distribuidor · Distribuidor (minorista, tienda en línea, mayorista que expone a instaladores) · cualquiera Dentro del ámbito Para los conjuntos de aparatos de calefacción, calentadores de agua y calderas de combustible sólido regulados por los Reglamentos Delegados (UE) n.º 811/2013, n.º 812/2013 y 2015/1187, la entrega de la etiqueta del conjunto es responsabilidad exclusiva del distribuidor, y la obligación del proveedor de registrarlos en la base de datos no se aplica a esos conjuntos. Fuente · art. 4, apartado 5
  8. Aparato de refrigeración, lavadora o lavadora-secadora, lavavajillas, secadora, horno o campana extractora, o aparato de aire acondicionado, Pantalla electrónica, teléfono inteligente o tableta de pizarra, o fuente de luz, Aparato de calefacción, calentador de agua, depósito de agua caliente, caldera de combustible sólido, aparato de calefacción local o unidad de ventilación residencial, Aparato de refrigeración con función de venta directa o armario frigorífico profesional, Producto etiquetado ofrecido en línea, por catálogo o por otra forma de venta a distancia · Proveedor: fabricante establecido en la Unión, Proveedor: importador, Proveedor: representante autorizado de un fabricante no perteneciente a la UE · cualquiera Dentro del ámbito El proveedor de un producto de un grupo etiquetado debe suministrar etiquetas impresas y fichas de información del producto exactas con cada unidad, entregarlas a los distribuidores que las soliciten, conservar la documentación técnica, registrar cada nuevo modelo en EPREL antes de introducirlo en el mercado y hacer referencia a la clase energética en la publicidad; las obligaciones no establecen ningún umbral por tamaño de empresa. Fuente · art. 3, art. 4 y art. 6
  9. Aparato de refrigeración, lavadora o lavadora-secadora, lavavajillas, secadora, horno o campana extractora, o aparato de aire acondicionado, Pantalla electrónica, teléfono inteligente o tableta de pizarra, o fuente de luz, Aparato de calefacción, calentador de agua, depósito de agua caliente, caldera de combustible sólido, aparato de calefacción local o unidad de ventilación residencial, Aparato de refrigeración con función de venta directa o armario frigorífico profesional, Producto etiquetado ofrecido en línea, por catálogo o por otra forma de venta a distancia · Distribuidor (minorista, tienda en línea, mayorista que expone a instaladores) · cualquiera Dentro del ámbito El distribuidor debe exponer de forma visible la etiqueta del proveedor, también en la venta a distancia en línea, poner a disposición la ficha de información del producto, solicitar al proveedor las etiquetas que falten, mostrar la clase energética en la publicidad y sustituir las etiquetas por las reescaladas en un plazo de 14 días hábiles desde la fecha fijada en el acto delegado. Fuente · art. 5, art. 6 y art. 11, apartado 13, letra c)
  10. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que el reglamento se aplique depende de si el producto está relacionado con la energía, de si se aplica una exclusión del artículo 1, apartado 2, de si un acto delegado cubre el grupo de producto, y de si usted actúa como proveedor o como distribuidor. Fuente · art. 1, art. 2 y art. 16

Fechas clave

  1. El Reglamento (UE) 2017/1369 es adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo en Estrasburgo Fuente · bloque de título y firma tras el art. 21
  2. Entrada en vigor, el cuarto día tras su publicación en el DO L 198 de 28 de julio de 2017, y aplicación; se deroga la Directiva 2010/30/UE; los actos delegados existentes adoptados al amparo de la directiva permanecen en vigor hasta que se sustituyan Fuente · art. 20, apartado 1, art. 20, apartado 4, y art. 21
  3. Plazo para que la Comisión adopte etiquetas reescaladas de la A a la G para lavavajillas, aparatos de refrigeración, lavadoras, televisores, lámparas y lavadoras-secadoras; los seis reglamentos delegados se adoptaron el 11 de marzo de 2019 Fuente · art. 11, apartado 5, letra b)Fuente · título
  4. Se aplica el artículo 4: los proveedores deben registrar cada nuevo modelo cubierto por un acto delegado en las partes pública y de conformidad de la base de datos de productos (EPREL) antes de introducir una unidad en el mercado Fuente · art. 4, apartado 1, y art. 21, párrafo tercero
  5. Plazo para registrar en EPREL los modelos introducidos en el mercado entre el 1 de agosto de 2017 y el 1 de enero de 2019 Fuente · art. 4, apartado 2
  6. Entra en vigor el Reglamento (UE) 2020/740 sobre el etiquetado de neumáticos, el vigésimo día tras su publicación en el DO L 177 de 5 de junio de 2020; modifica el artículo 12, apartado 2, letra a), para que la base de datos de productos también respalde la vigilancia de las etiquetas de neumáticos Fuente · art. 16 y art. 18
  7. Se aplican las primeras etiquetas reescaladas de la A a la G, en tiendas y en línea, para pantallas electrónicas, lavadoras y lavadoras-secadoras domésticas, aparatos de refrigeración domésticos, lavavajillas domésticos y aparatos de refrigeración con función de venta directa; se derogan los actos delegados de 2010 sobre televisores, lavadoras, aparatos de refrigeración y lavavajillas Fuente · art. 9 y art. 11Fuente · art. 9 y art. 11Fuente · art. 9 y art. 11Fuente · art. 9 y art. 11Fuente · art. 9
  8. Se aplica el Reglamento (UE) 2020/740: los neumáticos llevan su propia etiqueta con arreglo a ese reglamento y se registran en la base de datos de productos; se deroga el Reglamento (CE) n.º 1222/2009 Fuente · art. 2, art. 17 y art. 18Fuente · art. 12, apartado 2, letra a)
  9. Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado; se suprime el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que contiene los artículos 16 a 29 que el artículo 8, apartado 1, aplica a los productos etiquetados, las referencias a él se leen como referencias al nuevo reglamento, y el Reglamento (UE) 2017/1369 se incluye en el punto 68 de su anexo I Fuente · art. 39, art. 44 y anexo I, punto 68
  10. Se aplica la etiqueta reescalada de la A a la G para fuentes de luz; se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 874/2012 sobre lámparas y luminarias Fuente · art. 9 y art. 10
  11. Plazo para que la Comisión adopte etiquetas reescaladas de la A a la G para los demás grupos de producto etiquetados con arreglo a la Directiva 2010/30/UE, distintos de los aparatos de calefacción del artículo 11, apartado 5, letra a); el plazo venció sin esos actos delegados, y en su informe de aplicación de 24 de junio de 2026 la Comisión sigue incluyendo como en preparación las revisiones de los aparatos de aire acondicionado, los hornos domésticos y las campanas extractoras, las unidades de ventilación residencial, los armarios frigoríficos profesionales y los aparatos de calefacción local Fuente · art. 11, apartado 4Fuente · sección 2, tabla «State of play on product-specific label reviews under the ELR»
  12. Entra en vigor y se aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 sobre los detalles operativos de la base de datos de productos; sus artículos 3, 4, 5, 7, 11 y 15 se aplican desde el 22 de octubre de 2024 Fuente · art. 1 y art. 20
  13. Se aplica la etiqueta energética a los teléfonos inteligentes y las tabletas de pizarra con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2023/1669 Fuente · art. 1 y art. 8
  14. Se aplica la etiqueta reescalada a las secadoras domésticas con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2023/2534, que deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 392/2012; las obligaciones del proveedor sobre la etiqueta y la ficha de información del producto del artículo 3, apartado 1, letras a) y b), se aplicaron desde el 1 de marzo de 2025 Fuente · art. 8 y art. 10
  15. Plazo para el informe de evaluación de la Comisión sobre el reglamento y para sus revisiones de las etiquetas de los aparatos de calefacción, los calentadores de agua y las calderas de combustible sólido de cara a un reescalado; el informe de aplicación se publicó el 24 de junio de 2026 y hace constar que las revisiones de los aparatos de calefacción y de calefacción mixta, los calentadores de agua y las calderas de combustible sólido seguían en preparación en esa fecha Fuente · art. 11, apartado 5, letra a), y art. 19Fuente
  16. Plazo para que la Comisión, cuando proceda, adopte etiquetas reescaladas de la A a la G para los aparatos de calefacción, los calentadores de agua y las calderas de combustible sólido; el plazo venció sin ese acto delegado, y en cualquier caso las etiquetas reescaladas de los aparatos de calefacción deben adoptarse a más tardar el 2 de agosto de 2030 Fuente · art. 11, apartado 5, letra a)

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Proveedor: fabricante establecido en la Unión14
  • Asegúrese de que cada unidad que introduzca en el mercado vaya acompañada, de forma gratuita, de una etiqueta impresa exacta y de una ficha de información del producto en la forma que fije el acto delegado del grupo de producto; cuando el acto delegado lo permita, la introducción de los parámetros de la ficha en EPREL sustituye a la ficha en papel, que entonces imprimirá para el distribuidor que la solicite, y la etiqueta puede imprimirse en el envase. art. 3, apartado 1
  • Entregue las etiquetas impresas, incluidas las reescaladas, y las fichas de información del producto a los distribuidores de forma gratuita, con prontitud y, en todo caso, en un plazo de cinco días hábiles desde la solicitud del distribuidor. art. 3, apartado 2, y art. 11, apartado 13
  • Garantice la exactitud de las etiquetas y las fichas de información del producto que facilite. art. 3, apartado 3
  • Elabore documentación técnica suficiente para que las autoridades de vigilancia del mercado puedan evaluar la exactitud de la etiqueta y de la ficha de información del producto, incluidos informes de ensayo u otras pruebas técnicas similares. art. 3, apartado 3, y art. 2, punto 23
  • Registre cada nuevo modelo cubierto por un acto delegado en las partes pública y de conformidad de EPREL antes de introducir una unidad en el mercado, incluyendo la información del anexo I: su identidad y datos de contacto, el identificador del modelo, la etiqueta en formato electrónico, la clase energética y los parámetros de la etiqueta, los parámetros de la ficha de información del producto, los identificadores de los modelos equivalentes y las partes específicas de la documentación técnica enumeradas en el artículo 12, apartado 5. art. 4, apartado 1, art. 12, apartado 5, y anexo I, puntos 1 y 3
  • Trate como un modelo nuevo un producto cuyas características relevantes para la etiqueta cambien y regístrelo como tal en EPREL. art. 4, apartado 4
  • Indique en EPREL cuándo deja de introducir unidades de un modelo en el mercado. art. 4, apartado 4
  • Conserve la información del modelo en la parte de conformidad de EPREL durante 15 años desde que se introdujo la última unidad en el mercado, salvo que el acto delegado fije un plazo más corto; los datos públicos nunca se eliminan. art. 4, apartado 6
  • No introduzca en el mercado productos diseñados para que su rendimiento se altere automáticamente en condiciones de ensayo con el fin de alcanzar un valor más favorable para cualquier parámetro de la etiqueta o de la ficha de información del producto. art. 3, apartado 5
  • Una vez que una unidad esté en servicio, solicite el consentimiento explícito del cliente antes de cualquier actualización que empeore un parámetro de la etiqueta, explicando el cambio y ofreciendo la opción de rechazarlo sin una pérdida de funcionalidad evitable. art. 3, apartado 4
  • Haga referencia a la clase de eficiencia energética y a la gama de clases de la etiqueta en todo anuncio visual y material promocional técnico de un modelo específico, según lo prescriba el acto delegado, y no suministre ni exponga otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error o confundir a los clientes sobre el consumo de energía o de otros recursos. art. 6, letra a), y art. 6, letra c)
  • Cuando se reescale una etiqueta, suministre tanto la etiqueta existente como la reescalada, junto con la ficha de información del producto, con los productos introducidos en el mercado durante los cuatro meses anteriores a la fecha de exposición fijada en el acto delegado, y entregue etiquetas reescaladas para productos anteriores cuando el distribuidor lo solicite desde el inicio de ese periodo. art. 11, apartado 13, letra a), y art. 11, apartado 13, letra b)
  • Coopere con las autoridades de vigilancia del mercado en relación con los productos que suministre. art. 6, letra b)
  • Adopte medidas inmediatas para subsanar cualquier incumplimiento bajo su responsabilidad, por propia iniciativa o cuando se le exija, extienda las medidas correctoras o restrictivas a todos los productos afectados en toda la Unión y a todas las unidades del modelo y de sus modelos equivalentes, y asuma el coste de la inspección documental y del ensayo cuando se compruebe que un producto no es conforme. art. 6, letra b), art. 8, apartado 5, art. 9, apartado 2, art. 9, apartado 4, y art. 10, apartado 5
Proveedor: representante autorizado de un fabricante no perteneciente a la UE11
  • Como representante autorizado que introduce en el mercado de la Unión el producto de un fabricante no perteneciente a la UE, usted es su proveedor y asume las obligaciones del proveedor. art. 2, puntos 11 y 14
  • Asegúrese de que cada unidad vaya acompañada, de forma gratuita, de una etiqueta impresa exacta y de una ficha de información del producto en la forma que prescriba el acto delegado. art. 3, apartado 1
  • Entregue las etiquetas impresas y las fichas de información del producto a los distribuidores de forma gratuita, con prontitud y, en todo caso, en un plazo de cinco días hábiles desde la solicitud. art. 3, apartado 2
  • Garantice la exactitud de las etiquetas y las fichas de información del producto que facilite. art. 3, apartado 3
  • Conserve documentación técnica suficiente para que las autoridades de vigilancia del mercado puedan evaluar la exactitud de la etiqueta y de la ficha de información del producto, incluidos informes de ensayo. art. 3, apartado 3
  • Registre cada nuevo modelo en EPREL antes de introducir una unidad en el mercado, y registre como modelo nuevo cualquier modelo modificado. art. 4, apartado 1, y art. 4, apartado 4
  • Conserve los datos de conformidad del modelo en EPREL durante 15 años desde que se introdujo la última unidad en el mercado. art. 4, apartado 6
  • Muestre la clase energética y la gama de clases en los anuncios visuales y el material promocional técnico de un modelo específico. art. 6, letra a)
  • Coopere con las autoridades de vigilancia del mercado en relación con los productos que suministre. art. 6, letra b)
  • Adopte medidas inmediatas para subsanar cualquier incumplimiento bajo su responsabilidad. art. 6, letra b)
  • Ponga la documentación técnica a disposición por vía electrónica en un plazo de 10 días desde una solicitud, para los modelos introducidos en el mercado con arreglo a la Directiva 2010/30/UE antes del 1 de agosto de 2017, durante cinco años desde que se fabricó la última unidad. art. 20, apartado 3
Proveedor: importador14
  • Como importador que introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país, usted es su proveedor y asume las obligaciones del proveedor. art. 2, puntos 12 y 14
  • Asegúrese de que cada unidad vaya acompañada, de forma gratuita, de una etiqueta impresa exacta y de una ficha de información del producto en la forma que prescriba el acto delegado. art. 3, apartado 1
  • Entregue las etiquetas impresas y las fichas de información del producto a los distribuidores de forma gratuita, con prontitud y, en todo caso, en un plazo de cinco días hábiles desde la solicitud. art. 3, apartado 2
  • Garantice la exactitud de las etiquetas y las fichas de información del producto que facilite, también para los productos de segunda mano que importe de un tercer país. art. 1, apartado 2, letra a), y art. 3, apartado 3
  • Conserve documentación técnica suficiente para que las autoridades de vigilancia del mercado puedan evaluar la exactitud de la etiqueta y de la ficha de información del producto, incluidos informes de ensayo. art. 3, apartado 3
  • Registre cada nuevo modelo cubierto por un acto delegado en las partes pública y de conformidad de EPREL antes de introducir una unidad en el mercado, con la información del anexo I, y trate como modelo nuevo cualquier modelo modificado. art. 4, apartado 1, art. 4, apartado 4, y anexo I
  • Indique en EPREL cuándo deja de introducir unidades de un modelo en el mercado. art. 4, apartado 4
  • Conserve los datos de conformidad del modelo en EPREL durante 15 años desde que se introdujo la última unidad en el mercado. art. 4, apartado 6
  • No importe productos con mecanismos de manipulación que alteren su rendimiento en condiciones de ensayo con el fin de alcanzar un valor más favorable para la etiqueta. art. 3, apartado 5
  • Solicite el consentimiento explícito del cliente antes de cualquier actualización de una unidad en servicio que empeore un parámetro de la etiqueta. art. 3, apartado 4
  • Muestre la clase energética y la gama de clases en los anuncios visuales y el material promocional técnico de un modelo específico, y no exponga otras etiquetas o símbolos que puedan inducir a error a los clientes sobre el consumo de energía. art. 6, letra a), y art. 6, letra c)
  • Cuando se reescale una etiqueta, suministre tanto la etiqueta existente como la reescalada con los productos introducidos en el mercado en los cuatro meses anteriores a la fecha de exposición, y etiquetas reescaladas para productos anteriores cuando se soliciten. art. 11, apartado 13
  • Coopere con las autoridades de vigilancia del mercado en relación con los productos que suministre. art. 6, letra b)
  • Adopte medidas inmediatas para subsanar cualquier incumplimiento bajo su responsabilidad en todas las unidades del modelo y de sus modelos equivalentes, y asuma el coste de la inspección documental y del ensayo cuando el producto no sea conforme. art. 6, letra b), art. 8, apartado 5, art. 9, apartado 2, y art. 10, apartado 5
Distribuidor (minorista, tienda en línea, mayorista que expone a instaladores)8
  • Exponga de forma visible la etiqueta facilitada por el proveedor para cada unidad de un modelo cubierto por un acto delegado, en la tienda y en la venta a distancia en línea, en la posición y forma que prescriba el acto delegado. art. 5, apartado 1, letra a), y art. 16, apartado 3, letras e) y g)
  • Ponga la ficha de información del producto a disposición de los clientes, incluso en forma física en el punto de venta cuando se solicite. art. 5, apartado 1, letra b)
  • Si no dispone de etiqueta o ficha para un producto, solicítelas al proveedor, que debe entregarlas en un plazo de cinco días hábiles; la ficha puede en su lugar imprimirse o descargarse de EPREL cuando esa función esté disponible. art. 5, apartado 2, art. 5, apartado 3, y art. 3, apartado 2
  • Haga referencia a la clase de eficiencia energética y a la gama de clases en todo anuncio visual y material promocional técnico de un modelo específico, y no exponga otras etiquetas, marcas o símbolos que puedan inducir a error a los clientes, ni etiquetas que imiten la etiqueta de la UE en productos sin acto delegado o en productos no relacionados con la energía. art. 6, letra a), art. 6, letra c), art. 6, letra d), y art. 6, letra e)
  • Cuando se reescale una etiqueta, sustituya las etiquetas existentes de los productos expuestos, en tiendas y en línea, por las reescaladas en un plazo de 14 días hábiles tras la fecha fijada en el acto delegado, y no exponga la etiqueta reescalada antes de esa fecha; obtenga del proveedor las etiquetas reescaladas para las existencias anteriores, y cuando el proveedor haya cesado su actividad podrá vender esas existencias con la etiqueta antigua durante un máximo de nueve meses. art. 11, apartado 13, letra b), y art. 11, apartado 13, letra c)
  • Para los conjuntos de aparatos de calefacción, calentadores de agua o calderas de combustible sólido que usted monte con controles o dispositivos solares, facilite usted mismo la etiqueta del conjunto; la obligación del proveedor en EPREL no cubre esos conjuntos. art. 4, apartado 5
  • Coopere con las autoridades de vigilancia del mercado en relación con los productos que comercialice. art. 6, letra b)
  • Adopte medidas inmediatas para subsanar cualquier incumplimiento bajo su responsabilidad y, cuando se le exija, adopte medidas correctoras o restrictivas, incluida la retirada, para todos los productos afectados que haya comercializado en la Unión. art. 6, letra b), art. 9, apartado 2, y art. 9, apartado 4

ELR en términos sencillos

El Reglamento Marco de Etiquetado Energético (ELR), formalmente Reglamento (UE) 2017/1369, es la norma de la UE que sustenta la etiqueta energética de la A a la G. Establece un marco para los productos relacionados con la energía introducidos en el mercado o puestos en servicio, previendo su etiquetado y una información normalizada del producto sobre la eficiencia energética, el consumo de energía y de otros recursos durante el uso y las características complementarias, de modo que los clientes puedan elegir productos más eficientes (art. 1, apartado 1). El propio marco fija las funciones, el concepto de etiqueta, la base de datos de productos y el mecanismo de aplicación; los grupos de producto, los diseños de la etiqueta, los métodos de medición y las normas de exposición se establecen en un reglamento delegado independiente para cada grupo (art. 16).

Como reglamento, se aplica directamente en todos los Estados miembros. Entró en vigor el 1 de agosto de 2017, el cuarto día tras su publicación, y se aplica desde esa fecha, en la que derogó la Directiva 2010/30/UE; las obligaciones del proveedor relativas a la base de datos de productos se aplican desde el 1 de enero de 2019 (art. 20, apartado 1, y art. 21). Los actos delegados adoptados al amparo de la antigua directiva permanecen en vigor, con las obligaciones del nuevo reglamento, hasta que un acto delegado en virtud del artículo 16 los sustituya (art. 20, apartado 4).

Texto oficial Lea el reglamento en EUR-Lex: Reglamento (UE) 2017/1369 (CELEX 32017R1369), o el texto consolidado de 1 de mayo de 2021 que incluye la modificación relativa a los neumáticos del artículo 12, apartado 2.

Ámbito de aplicación

Un producto relacionado con la energía es un bien o sistema con un impacto en el consumo de energía durante su uso que se introduce en el mercado o se pone en servicio, incluidas las piezas con ese impacto que se introducen en el mercado para los clientes y están destinadas a incorporarse a productos (art. 2, punto 1). El reglamento no se aplica a los productos de segunda mano, salvo que se importen de un tercer país, ni a los medios de transporte de personas o mercancías (art. 1, apartado 2).

Las obligaciones de etiqueta, ficha y base de datos solo surten efecto cuando un acto delegado cubre el grupo de producto. Los grupos con un acto de etiquetado energético hoy son los aparatos de refrigeración, las lavadoras y lavadoras-secadoras, los lavavajillas, las secadoras, las pantallas electrónicas, incluidos los televisores, los monitores y la señalización digital, las fuentes de luz, los teléfonos inteligentes y las tabletas de pizarra, los aparatos de calefacción y de calefacción mixta, los calentadores de agua y los depósitos de agua caliente, las calderas de combustible sólido, los aparatos de calefacción local, los aparatos de aire acondicionado, los hornos domésticos y las campanas extractoras, las unidades de ventilación residencial, los aparatos de refrigeración con función de venta directa y los armarios frigoríficos profesionales (lista de productos de la Comisión; Reglamentos Delegados (UE) 2019/2013 a 2019/2018, 2023/1669, 2023/2534, n.º 811/2013, n.º 812/2013, 2015/1186, 2015/1187, n.º 626/2011, n.º 65/2014, n.º 1254/2014 y 2015/1094, cada uno art. 1). Los neumáticos se etiquetan con arreglo al Reglamento (UE) 2020/740, pero se registran en la misma base de datos de productos (art. 12, apartado 2, letra a), en su versión modificada). Para un grupo de producto sin acto delegado no hay etiqueta, pero no puede suministrarse ni exponerse ninguna etiqueta que imite la etiqueta de la UE (art. 6, letra d)); la Comisión selecciona los nuevos grupos por su potencial de ahorro y los incluye en su plan de trabajo (art. 15 y art. 16, apartado 2).

Dos funciones asumen las obligaciones. El proveedor es un fabricante establecido en la Unión, el representante autorizado de un fabricante no establecido en la Unión, o un importador, que introduce un producto en el mercado de la Unión (art. 2, punto 14). El distribuidor es un minorista u otra persona física o jurídica que ofrece en venta, alquiler o venta a plazos, o que expone productos a clientes o instaladores en el ejercicio de una actividad comercial, sea o no a cambio de un pago (art. 2, punto 13). La venta a distancia abarca la venta por correspondencia, por catálogo, por internet, por telemercadotecnia o por cualquier otro método en el que no cabe esperar que el cliente potencial vea el producto expuesto (art. 2, punto 15).

Qué debe hacer

La etiqueta y la ficha de información del producto

La etiqueta es un diagrama gráfico, impreso o electrónico, con una escala cerrada que usa únicamente las letras de la A a la G, cada letra una clase, en siete colores del verde oscuro al rojo (art. 2, punto 19). El proveedor garantiza que cada unidad introducida en el mercado vaya acompañada, de forma gratuita, de una etiqueta impresa exacta y de una ficha de información del producto según prescriba el acto delegado; el acto delegado puede permitir en su lugar que los parámetros de la ficha se introduzcan en la base de datos de productos, en cuyo caso el proveedor imprime la ficha para el distribuidor que la solicite, y puede permitir que la etiqueta se imprima en el envase (art. 3, apartado 1). Los distribuidores que carezcan de etiqueta o ficha las solicitan al proveedor, que las entrega en un plazo de cinco días hábiles, y pueden descargar la ficha de la base de datos cuando esa función exista (art. 3, apartado 2, art. 5, apartado 2, y art. 5, apartado 3).

El proveedor debe garantizar la exactitud de las etiquetas y las fichas y elaborar documentación técnica suficiente para permitir que se evalúe esa exactitud, incluidos informes de ensayo u otras pruebas técnicas similares (art. 3, apartado 3, y art. 2, punto 23). Los productos no pueden diseñarse de modo que su rendimiento se altere automáticamente en condiciones de ensayo para alcanzar un valor más favorable, y, una vez que una unidad esté en servicio, el proveedor necesita el consentimiento explícito del cliente para cualquier actualización que empeore un parámetro de la etiqueta, debe explicar el cambio y debe permitir que el cliente lo rechace sin una pérdida de funcionalidad evitable (art. 3, apartado 4, y art. 3, apartado 5). Las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial dan una presunción de conformidad con los requisitos de medición y cálculo del acto delegado (art. 13).

EPREL, la base de datos de productos

La Comisión crea y mantiene una base de datos de productos con una parte pública, una parte de conformidad y un portal en línea; la base de datos no sustituye las responsabilidades de las autoridades de vigilancia del mercado (art. 12, apartado 1). Desde el 1 de enero de 2019, el proveedor debe introducir, antes de introducir una unidad de un modelo nuevo en el mercado, la información del anexo I: en la parte pública, su nombre o marca, dirección y datos de contacto, el identificador del modelo, la etiqueta en formato electrónico, la clase energética y otros parámetros de la etiqueta y los parámetros de la ficha de información del producto; en la parte de conformidad, los identificadores de modelo de todos los modelos equivalentes ya introducidos en el mercado y las partes específicas de la documentación técnica enumeradas en el artículo 12, apartado 5, a saber, una descripción general del modelo, las normas aplicadas, las precauciones de montaje, instalación, mantenimiento o ensayo, los parámetros técnicos medidos, los cálculos realizados con ellos y las condiciones de ensayo (art. 4, apartado 1, art. 12, apartado 4, art. 12, apartado 5, y anexo I). Los modelos introducidos en el mercado entre el 1 de agosto de 2017 y el 1 de enero de 2019 debían registrarse antes del 30 de junio de 2019 (art. 4, apartado 2).

Un producto cuyas características relevantes para la etiqueta cambian es un modelo nuevo; el proveedor indica en la base de datos cuándo deja de introducir unidades de un modelo en el mercado, conserva los datos de conformidad durante 15 años desde la última unidad salvo que el acto delegado fije un plazo más corto, y los datos públicos nunca se eliminan (art. 4, apartado 4, y art. 4, apartado 6). La parte de conformidad solo es accesible para las autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión (art. 12, apartado 4), y el proveedor conserva los derechos de acceso y edición de sus propias entradas, con un registro de los cambios (art. 12, apartado 10). Los conjuntos de aparatos de calefacción de los Reglamentos Delegados (UE) n.º 811/2013, n.º 812/2013 y 2015/1187, cuya etiqueta es responsabilidad exclusiva del distribuidor, están exentos de la obligación de registro (art. 4, apartado 5). El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 fija los detalles operativos de la base de datos para los productos relacionados con la energía y para los neumáticos (su art. 1).

Exposición y publicidad

El distribuidor expone de forma visible la etiqueta del proveedor, también en la venta a distancia en línea, para cada unidad de un modelo cubierto, y pone la ficha de información del producto a disposición de los clientes, incluso en forma física en el punto de venta cuando se solicite (art. 5, apartado 1). Tanto el proveedor como el distribuidor deben hacer referencia a la clase de eficiencia energética y a la gama de clases disponibles en la etiqueta en los anuncios visuales y el material promocional técnico de un modelo específico, según prescriba el acto delegado (art. 6, letra a)); los actos delegados también fijan dónde se muestra la etiqueta, cómo se facilita en la venta a distancia y cómo aparece la clase en la publicidad (art. 16, apartado 3, letras e), g) y j)). Ninguno de los dos puede suministrar ni exponer otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error o confundir a los clientes sobre el consumo de energía o de otros recursos, ni imitar etiquetas en productos sin acto delegado o en productos no relacionados con la energía (art. 6, letras c) a e)).

El reescalado: de A+++ de vuelta a la escala de la A a la G

La Comisión tuvo que reescalar las etiquetas vigentes el 1 de agosto de 2017, de modo que regrese una escala homogénea de la A a la G (art. 11, apartado 1, y art. 11, apartado 4). Cuando se introduce o se reescala una etiqueta, no se espera que ningún producto entre en la clase A en ese momento, y el plazo en que la mayoría de los modelos alcanza esa clase debe ser de al menos 10 años, o las clases A y B permanecen vacías cuando la tecnología avanza más rápido (art. 11, apartados 8 y 9). Las etiquetas reescaladas para lavavajillas, aparatos de refrigeración, lavadoras, lavadoras-secadoras, televisores y lámparas debían adoptarse antes del 2 de noviembre de 2018 y exponerse 12 meses después de la entrada en vigor (art. 11, apartado 5, letra b)); los seis reglamentos delegados de 11 de marzo de 2019 se aplican desde el 1 de marzo de 2021, las fuentes de luz desde el 1 de septiembre de 2021 (Reglamentos Delegados (UE) 2019/2013, 2019/2014, 2019/2016, 2019/2017 y 2019/2018, cada uno art. 11 o art. 9; 2019/2015, art. 10). Los demás grupos etiquetados con arreglo a la directiva debían reescalarse antes del 2 de agosto de 2023, con exposición 18 meses después de la entrada en vigor (art. 11, apartado 4); los teléfonos inteligentes y las tabletas recibieron una etiqueta desde el 20 de junio de 2025 y las secadoras desde el 1 de julio de 2025 (Reglamento Delegado (UE) 2023/1669, art. 8; 2023/2534, art. 10). Los aparatos de calefacción, los calentadores de agua y las calderas de combustible sólido debían revisarse antes del 2 de agosto de 2025, con etiquetas reescaladas adoptadas, cuando procediera, antes del 2 de agosto de 2026, y en cualquier caso a más tardar el 2 de agosto de 2030 (art. 11, apartado 5, letra a)). No se cumplió ni el plazo de 2023 ni los plazos de los aparatos de calefacción: en su informe de aplicación de 24 de junio de 2026, la Comisión incluye como todavía en preparación las revisiones de los aparatos de aire acondicionado, los hornos domésticos y las campanas extractoras, las unidades de ventilación residencial, los armarios frigoríficos profesionales, los aparatos de calefacción local, los aparatos de calefacción y de calefacción mixta, los calentadores de agua y las calderas de combustible sólido, de modo que esos grupos conservan sus etiquetas actuales hasta que se aplique un acto delegado reescalado (COM(2026) 319, sección 2). Una etiqueta se revisa de nuevo en cuanto la Comisión estima que el 30 % de las unidades vendidas entra en la clase A, o el 50 % en las clases A y B, y cabe esperar más avances tecnológicos (art. 11, apartado 6). Cuando una medida de ecodiseño prohíbe las clases E, F o G, esas clases se muestran en gris (art. 11, apartado 10).

Durante un reescalado, el proveedor facilita tanto la etiqueta existente como la reescalada, junto con la ficha, con los productos introducidos en el mercado durante los cuatro meses anteriores a la fecha de exposición fijada en el acto delegado, y entrega etiquetas reescaladas para productos anteriores cuando se solicite desde el inicio de ese periodo; el distribuidor sustituye las etiquetas expuestas, en tiendas y en línea, en un plazo de 14 días hábiles tras la fecha de exposición y nunca muestra la etiqueta reescalada antes de esa fecha (art. 11, apartado 13, letras a) a c)). Un distribuidor que no pueda obtener una etiqueta reescalada porque el proveedor haya cesado su actividad puede vender esas existencias con la etiqueta antigua durante un máximo de nueve meses tras la fecha de exposición, y cuando las dos etiquetas exijan ensayos distintos, el proveedor puede omitir la etiqueta reescalada para las unidades introducidas en el mercado antes del periodo de cuatro meses si no siguen más unidades de ese modelo, de nuevo con una liquidación de nueve meses (art. 11, apartado 13, letra b), incisos i) y ii)).

Obligaciones por función

Los proveedores, ya sean fabricantes de la UE, representantes autorizados o importadores, asumen las obligaciones de etiqueta, ficha, exactitud, documentación, base de datos, consentimiento para actualizaciones, anticircunvención y publicidad (art. 3, art. 4 y art. 6). Los distribuidores exponen la etiqueta y la ficha, solicitan las que falten, sustituyen las etiquetas en un reescalado, etiquetan los conjuntos de calefacción que montan y siguen las normas publicitarias (art. 4, apartado 5, art. 5, art. 6 y art. 11, apartado 13). Ambos cooperan con las autoridades y subsanan el incumplimiento de inmediato, por propia iniciativa o cuando se les exige (art. 6, letra b)).

Aplicación y sanciones

El artículo 8 aplica los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 a los productos cubiertos; esos artículos fueron suprimidos por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021 y se leen como referencias a ese reglamento, que incluye el Reglamento (UE) 2017/1369 en su anexo I (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 39, art. 44 y anexo I, punto 68). Las autoridades de vigilancia del mercado pueden recuperar del proveedor los costes de la inspección documental y del ensayo físico cuando un producto no sea conforme (art. 8, apartado 5). Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un producto presenta un riesgo para los intereses públicos que protege el reglamento, evalúa el producto, exige al proveedor o al distribuidor que adopte medidas correctoras, lo retire o lo recupere en un plazo proporcionado al riesgo, y, si el operador no actúa, adopta medidas provisionales para prohibir o restringir su comercialización, retirarlo o recuperarlo, e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros, cuyas objeciones se resuelven mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 9 y art. 10). Las medidas se extienden a todas las unidades del modelo no conforme y de sus modelos equivalentes, salvo que el proveedor demuestre que son conformes (art. 10, apartado 5).

Las sanciones son nacionales: los Estados miembros establecen sanciones y mecanismos de aplicación efectivos, proporcionados y disuasorios (art. 7, apartado 4). En Dinamarca, la produktenergimærkningsloven (lovbekendtgørelse n.º 186, de 2 de febrero de 2022) complementa el reglamento y el Reglamento (UE) 2019/1020, atribuye la condición de autoridad de control al Erhvervsministeren o a la autoridad que este faculte, le permite exigir a los proveedores que ensayen los productos a su propia costa cuando estos no superen el control, entrar en locales comerciales sin orden judicial, emitir un påbud para poner el producto en conformidad, para detener la comercialización engañosa, para retirarlo o recuperarlo, un forbud contra su introducción en el mercado, órdenes a los titulares de interfaces en línea para que modifiquen o retiren contenido y, por orden judicial, el bloqueo, y publicar los resultados; el incumplimiento de las obligaciones del proveedor de los artículos 3, 4 y 12, apartado 5, de las obligaciones del distribuidor del artículo 5 o de las obligaciones publicitarias del artículo 6 se castiga con multa (§ 2, § 3, § 4, § 5, § 5 b, § 5 c, § 8 y § 12). La orden ejecutiva n.º 1322, de 9 de junio de 2021, designa a la Sikkerhedsstyrelsen como autoridad de control (§ 2); la Sikkerhedsstyrelsen ha ejercido la vigilancia del mercado en materia de ecodiseño y etiquetado energético por cuenta de la Energistyrelsen desde el 1 de agosto de 2018, inspecciona tiendas y tiendas web, comprueba la documentación del proveedor y ensaya productos en laboratorios acreditados, y forma parte de la Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026, mientras que la Energistyrelsen conserva la responsabilidad general de desarrollar e interpretar las normas y es la autoridad danesa responsable de la base de datos EPREL. Las decisiones de la autoridad de control pueden recurrirse ante el Energiklagenævnet en un plazo de cuatro semanas (§ 11 de la ley; § 7 de la orden ejecutiva).

Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa el ELR y todos los reglamentos delegados adoptados a su amparo, y compara sus productos con los requisitos de etiqueta, ficha de información del producto, documentación técnica y EPREL de su grupo, señalando las carencias antes de que una inspección en tienda o un control documental las detecte. La plataforma mantiene juntos los datos registrados y la documentación por modelo, y le avisa cuando se adopta un acto delegado, se acerca una fecha de exposición de un reescalado o el plan de trabajo de la Comisión alcanza su grupo de producto.

Vea cómo funciona Conphora · Consulte los planes y precios

Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican el reglamento y sus actos delegados con las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020; en Dinamarca, la Sikkerhedsstyrelsen, integrada en la Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026, ha ejercido la vigilancia del mercado en materia de ecodiseño y etiquetado energético por cuenta de la Energistyrelsen desde el 1 de agosto de 2018 y hoy figura como autoridad de control en la orden ejecutiva n.º 1322, de 9 de junio de 2021 (§ 2), dictada al amparo de la produktenergimærkningsloven (lovbekendtgørelse n.º 186, de 2 de febrero de 2022), mientras que la Energistyrelsen conserva la responsabilidad general de desarrollar e interpretar las normas y es la autoridad danesa responsable de la base de datos EPREL. El propio artículo de vigilancia del reglamento sigue citando los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que se leen como Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, y las herramientas son la evaluación del producto, una orden al proveedor o al distribuidor para que adopte medidas correctoras, lo retire o lo recupere en un plazo determinado, medidas provisionales que prohíban o restrinjan su comercialización cuando el operador no actúe, la extensión de esas medidas a todas las unidades del modelo y de sus modelos equivalentes, la recuperación de los costes de inspección documental y de ensayo a cargo del proveedor, y sanciones nacionales que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias; en Dinamarca, påbud, forbud, órdenes a interfaces en línea, publicación de los resultados y multas.

Los Estados miembros establecen el régimen de sanciones y los mecanismos de aplicación para las infracciones del reglamento y de sus actos delegados, y adoptan todas las medidas necesarias para su ejecución; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un producto presenta un riesgo para los intereses públicos que protege el reglamento, evalúa el producto frente a todos los requisitos de etiquetado pertinentes, exige al proveedor o al distribuidor que adopte medidas correctoras, lo retire o lo recupere en un plazo proporcionado al riesgo, y, si el operador no actúa, adopta medidas provisionales para prohibir o restringir su comercialización, retirarlo o recuperarlo, e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros; las medidas se extienden a todas las unidades del modelo y de sus modelos equivalentes, salvo que el proveedor demuestre que son conformes, y la autoridad puede recuperar del proveedor los costes de la inspección documental y del ensayo. La vigilancia del mercado y el control fronterizo se rigen por el Reglamento (UE) 2019/1020, dado que los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 citados en el artículo 8 se suprimieron desde el 16 de julio de 2021. En Dinamarca, la produktenergimærkningsloven (lovbekendtgørelse n.º 186, de 2 de febrero de 2022) atribuye la condición de autoridad de control al Erhvervsministeren o a la autoridad que este faculte, y la orden ejecutiva n.º 1322, de 9 de junio de 2021, designa a la Sikkerhedsstyrelsen, integrada en la Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026, como dicha autoridad; esta puede ordenar a los proveedores que realicen mediciones y ensayos del producto a su propia costa cuando el producto no supere el control, entrar en locales comerciales y medios de transporte sin orden judicial, emitir un påbud para poner el producto en conformidad, para detener la comercialización engañosa, para retirarlo o recuperarlo, un forbud contra su introducción en el mercado o su comercialización, órdenes a los titulares de interfaces en línea para que modifiquen o retiren contenido o muestren una advertencia y, por orden judicial, el bloqueo, y publicar los resultados; sus decisiones pueden recurrirse ante el Energiklagenævnet en un plazo de cuatro semanas. El incumplimiento de las obligaciones del proveedor de los artículos 3, 4, 12, apartado 5, y 20, apartado 3, de las obligaciones del distribuidor del artículo 5 o de las obligaciones publicitarias del artículo 6 se castiga con multa, con responsabilidad de las empresas con arreglo al capítulo 5 del código penal.

Fuente · art. 7, apartado 4, art. 8, apartado 1, art. 8, apartado 5, art. 9 y art. 10, apartado 5Fuente · art. 39 y anexo I, punto 68Fuente · § 2, § 3, § 4, § 5, § 5 b, § 5 c, § 8, § 11, § 11 a y § 12Fuente · § 2Fuente

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para ELR, de más reciente a más antigua.

  1. Orientación

    Guía reconstruida a partir del texto consolidado y de los reglamentos delegados

    El cuerpo del texto se reescribió a partir del texto consolidado de 1 de mayo de 2021, el Reglamento (UE) 2020/740, el Reglamento (UE) 2019/1020, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 y los reglamentos delegados específicos de cada producto. Correcciones respecto al texto anterior: el reglamento entró en vigor el 1 de agosto de 2017 (no «en 2017» en general), la obligación de EPREL data del 1 de enero de 2019 con un plazo de puesta al día hasta el 30 de junio de 2019, la autoridad danesa de vigilancia del mercado es la Sikkerhedsstyrelsen (ahora Erhvervsstyrelsen, Markedsovervågning) que actúa por cuenta de la Energistyrelsen desde el 1 de agosto de 2018, y las normas de reescalado, las fechas por grupo de producto y la excepción de los neumáticos se indican ahora con sus artículos.

    Fuente · art. 1 a art. 21Fuente
  2. Orientación

    La Comisión propone modificar el reglamento: simplificación y etiquetado digital

    Junto con su informe de aplicación, la Comisión adoptó el COM(2026) 565, una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y el Reglamento (UE) 2020/740 en lo relativo a la simplificación y a un mejor uso de las opciones digitales para el etiquetado energético y de neumáticos. La propuesta todavía no es ley: el marco, las obligaciones de etiquetado y la obligación de registro en EPREL no cambian hasta que los colegisladores la adopten.

    Fuente
  3. Orientación

    Informe de la Comisión sobre la aplicación del reglamento

    La Comisión publicó su informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2017/1369, la evaluación exigida por el artículo 19 antes del 2 de agosto de 2025.

    FuenteFuente · art. 19
  4. Aplicable

    Se aplica la etiqueta reescalada a las secadoras domésticas

    El Reglamento Delegado (UE) 2023/2534, en vigor desde el 1 de enero de 2024 y modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1353 sobre información de reparabilidad, se aplica a las secadoras domésticas eléctricas y de gas, y deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 392/2012; las obligaciones del proveedor sobre la etiqueta y la ficha se aplicaron desde el 1 de marzo de 2025.

    Fuente · art. 1, art. 8 y art. 10Fuente · art. 1
  5. Aplicable

    Se aplica la etiqueta energética a los teléfonos inteligentes y las tabletas de pizarra

    Se aplica el Reglamento Delegado (UE) 2023/1669, de 16 de junio de 2023: los teléfonos inteligentes y las tabletas de pizarra llevan una etiqueta energética e información complementaria del producto, con la excepción de los teléfonos móviles y las tabletas con una pantalla principal flexible que el usuario puede desenrollar y enrollar, y de los teléfonos inteligentes para comunicaciones de alta seguridad.

    Fuente · art. 1 y art. 8
  6. Aplicable

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 sobre los detalles operativos de EPREL

    El reglamento de ejecución de 2 de abril de 2024 fija los detalles operativos de la base de datos de productos y las normas para los proveedores que introducen productos relacionados con la energía y neumáticos en el mercado de la Unión; sus artículos 3, 4, 5, 7, 11 y 15 se aplican desde el 22 de octubre de 2024.

    Fuente · art. 1 y art. 20
  7. Aplicable

    Se aplica la etiqueta reescalada a las fuentes de luz

    El Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 se aplica a las fuentes de luz con o sin equipo de control integrado, incluidas las fuentes de luz introducidas en el mercado dentro de un producto contenedor, y deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 874/2012.

    Fuente · art. 1, art. 9 y art. 10
  8. Aplicable

    El Reglamento (UE) 2019/1020 asume la vigilancia del mercado

    Se suprime el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que contiene los artículos 15 a 29 y, entre ellos, los artículos 16 a 29 que el artículo 8, apartado 1, del reglamento de etiquetado energético aplica a los productos etiquetados, y las referencias a él se leen como referencias al Reglamento (UE) 2019/1020, cuyo anexo I incluye el Reglamento (UE) 2017/1369 como punto 68.

    Fuente · art. 39, art. 44 y anexo I, punto 68
  9. Aplicable

    Se aplica el reglamento de etiquetado de neumáticos; los neumáticos entran en la base de datos de productos

    El Reglamento (UE) 2020/740 se aplica a los neumáticos C1, C2 y C3 y deroga el Reglamento (CE) n.º 1222/2009; desde esta fecha, el artículo 12, apartado 2, letra a), modificado, permite que la base de datos de productos respalde la vigilancia de las etiquetas de neumáticos.

    Fuente · art. 2, art. 16, art. 17 y art. 18
  10. Aplicable

    Primeras etiquetas reescaladas de la A a la G en tiendas y en línea

    Se aplican los reglamentos delegados de 11 de marzo de 2019 sobre pantallas electrónicas, lavadoras y lavadoras-secadoras domésticas, aparatos de refrigeración domésticos, lavavajillas domésticos y aparatos de refrigeración con función de venta directa; se derogan los actos delegados de 2010 sobre televisores, lavadoras, aparatos de refrigeración y lavavajillas y la Directiva 96/60/CE.

    Fuente · art. 9 y art. 11Fuente · art. 9 y art. 11Fuente · art. 9 y art. 11Fuente · art. 9 y art. 11Fuente · art. 9
  11. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2020/740: la base de datos de productos se amplía a los neumáticos

    El reglamento sobre el etiquetado de neumáticos, de 25 de mayo de 2020, publicado en el DO L 177 de 5 de junio de 2020, sustituyó el artículo 12, apartado 2, letra a), para que la base de datos de productos también respalde la vigilancia del mercado con arreglo al Reglamento (UE) 2020/740; se aplica desde el 1 de mayo de 2021.

    Fuente · art. 16 y art. 18
  12. Aplicable

    Se aplica la obligación de registro en EPREL

    Se aplica el artículo 4: los proveedores registran cada nuevo modelo cubierto por un acto delegado en las partes pública y de conformidad de la base de datos de productos antes de introducir una unidad en el mercado, y los modelos introducidos en el mercado entre el 1 de agosto de 2017 y el 1 de enero de 2019 deben registrarse antes del 30 de junio de 2019.

    Fuente · art. 4, apartado 1, art. 4, apartado 2, y art. 21
  13. En vigor

    Entra en vigor y se aplica el Reglamento (UE) 2017/1369

    Adoptado el 4 de julio de 2017 y publicado en el DO L 198 de 28 de julio de 2017, el reglamento entró en vigor el cuarto día tras su publicación y se aplica desde la misma fecha; se deroga la Directiva 2010/30/UE, mientras que los actos delegados adoptados a su amparo permanecen en vigor hasta que se sustituyan.

    Fuente · art. 20 y art. 21

Herramientas y formación

Lo que ofrece Conphora para ELR.

Preguntas frecuentes sobre ELR

¿Cuándo empezó a aplicarse el Reglamento Marco de Etiquetado Energético?

El Reglamento (UE) 2017/1369 se adoptó el 4 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial el 28 de julio de 2017, entró en vigor el cuarto día tras su publicación y se aplica desde el 1 de agosto de 2017, fecha en la que derogó la Directiva 2010/30/UE. El artículo 4 sobre la base de datos de productos se aplica desde el 1 de enero de 2019, y los modelos introducidos en el mercado entre el 1 de agosto de 2017 y el 1 de enero de 2019 debían registrarse antes del 30 de junio de 2019. Para los modelos introducidos en el mercado con arreglo a la directiva antes del 1 de agosto de 2017, los proveedores deben seguir poniendo la documentación técnica a disposición por vía electrónica en un plazo de 10 días desde una solicitud, durante cinco años desde que se fabricó la última unidad.

Fuente · art. 4, apartado 1, art. 4, apartado 2, art. 20, apartado 1, art. 20, apartado 3, y art. 21
¿Qué productos deben llevar la etiqueta energética de la UE?

Solo los productos relacionados con la energía de un grupo cubierto por un acto delegado: hoy, los aparatos de refrigeración, las lavadoras y lavadoras-secadoras, los lavavajillas, las secadoras, las pantallas electrónicas, las fuentes de luz, los teléfonos inteligentes y las tabletas de pizarra, los aparatos de calefacción y de calefacción mixta, los calentadores de agua y los depósitos de almacenamiento, las calderas de combustible sólido, los aparatos de calefacción local, los aparatos de aire acondicionado, los hornos domésticos y las campanas extractoras, las unidades de ventilación residencial, los aparatos de refrigeración con función de venta directa y los armarios frigoríficos profesionales. Los productos de segunda mano quedan fuera del reglamento, salvo que se importen de un tercer país, y los medios de transporte quedan siempre fuera de él. Los neumáticos llevan en cambio una etiqueta con arreglo al Reglamento (UE) 2020/740.

Fuente · art. 1, art. 16 y art. 20, apartado 4Fuente
¿Quién es el proveedor y quién es el distribuidor?

El proveedor es el fabricante establecido en la Unión, el representante autorizado de un fabricante no establecido en la Unión, o el importador, que introduce el producto en el mercado de la Unión. El distribuidor es un minorista o cualquier otra persona que ofrece en venta, alquiler o venta a plazos, o que expone productos a clientes o instaladores en el ejercicio de una actividad comercial, incluidas las tiendas en línea. Los proveedores etiquetan, documentan y registran; los distribuidores exponen la etiqueta y la ficha y las utilizan en la publicidad.

Fuente · art. 2, puntos 10 a 14, art. 3, art. 4 y art. 5
¿Qué es EPREL y qué debo registrar?

EPREL es la base de datos de productos que gestiona la Comisión con arreglo al artículo 12, con una parte pública, una parte de conformidad reservada a las autoridades de vigilancia del mercado y a la Comisión, y un portal en línea. Desde el 1 de enero de 2019, el proveedor debe introducir, antes de introducir un modelo nuevo en el mercado, su nombre y datos de contacto, el identificador del modelo, la etiqueta en formato electrónico, la clase energética y los parámetros de la etiqueta y los parámetros de la ficha de información del producto en la parte pública, y en la parte de conformidad los identificadores de los modelos equivalentes y las partes de la documentación técnica del artículo 12, apartado 5: una descripción general del modelo, las normas aplicadas, las precauciones de montaje y ensayo, los parámetros medidos, los cálculos y las condiciones de ensayo. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 fija los detalles operativos, y los neumáticos también se registran allí.

Fuente · art. 4, apartado 1, art. 12, apartados 1 a 5, y anexo IFuente · art. 1
¿Por qué desaparecieron las clases A+++ y cuándo cambia cada grupo de producto?

El reglamento define la etiqueta como una escala cerrada de la A a la G en siete colores y ordenó a la Comisión reescalar las etiquetas vigentes el 1 de agosto de 2017, de modo que ningún producto entre en la clase A cuando se introduzca una nueva etiqueta y la mayoría de los modelos solo la alcancen después de al menos 10 años. Las primeras etiquetas reescaladas se aplicaron el 1 de marzo de 2021 a los aparatos de refrigeración, las lavadoras y lavadoras-secadoras, los lavavajillas, las pantallas electrónicas y los aparatos de refrigeración con función de venta directa, el 1 de septiembre de 2021 a las fuentes de luz, el 20 de junio de 2025 a los teléfonos inteligentes y las tabletas y el 1 de julio de 2025 a las secadoras. Los aparatos de calefacción van más tarde: la Comisión debía revisarlos antes del 2 de agosto de 2025 y adoptar etiquetas reescaladas, cuando procediera, antes del 2 de agosto de 2026, y en cualquier caso a más tardar el 2 de agosto de 2030. No se cumplió ninguno de los dos plazos. En su informe de aplicación de 24 de junio de 2026, la Comisión incluye como todavía en preparación las revisiones de los aparatos de calefacción y de calefacción mixta, los calentadores de agua y las calderas de combustible sólido, y las de los aparatos de aire acondicionado, los hornos domésticos y las campanas extractoras, las unidades de ventilación residencial, los armarios frigoríficos profesionales y los aparatos de calefacción local, de modo que todos esos grupos conservan sus etiquetas actuales hasta que se aplique un acto delegado reescalado. Una etiqueta se revisa de nuevo en cuanto la Comisión estima que el 30 % de las unidades vendidas alcanza la clase A, o el 50 % alcanza las clases A y B, y cabe esperar más avances tecnológicos.

Fuente · art. 2, punto 19, art. 11, apartado 1, art. 11, apartados 4 a 6, y art. 11, apartado 8Fuente · art. 11Fuente · art. 10Fuente · art. 8Fuente · art. 10Fuente · sección 2
¿Cómo debe aparecer la etiqueta en las tiendas en línea y en la publicidad?

Los distribuidores deben exponer de forma visible la etiqueta del proveedor, también en la venta a distancia en línea, y poner a disposición la ficha de información del producto; el acto delegado de cada grupo fija cómo se muestran la etiqueta y la ficha en la venta a distancia. Todo anuncio visual y material promocional técnico de un modelo específico, tanto del proveedor como del distribuidor, debe hacer referencia a la clase de eficiencia energética y a la gama de clases disponibles en la etiqueta. La Sikkerhedsstyrelsen controla las tiendas web danesas exactamente igual que las tiendas físicas, y sus orientaciones aceptan mostrar solo la flecha energética si la etiqueta completa se abre al hacer clic o al pasar el cursor y la ficha está enlazada bajo el nombre Datablad.

Fuente · art. 5, apartado 1, art. 6, letra a), y art. 16, apartado 3, letras g) y j)Fuente
¿Qué ocurre durante un reescalado con los productos ya en existencias?

Desde los cuatro meses anteriores a la fecha de exposición fijada en el acto delegado, el proveedor entrega tanto la etiqueta existente como la reescalada con las unidades nuevas y, cuando se solicite, etiquetas reescaladas para las unidades introducidas en el mercado con anterioridad. Los distribuidores sustituyen las etiquetas de los productos expuestos, en tiendas y en línea, en un plazo de 14 días hábiles tras la fecha de exposición, y no deben mostrar la etiqueta reescalada antes de esa fecha. Si el proveedor ha cesado su actividad, el distribuidor puede vender las unidades en existencias con la etiqueta antigua durante un máximo de nueve meses tras la fecha de exposición; cuando las dos etiquetas exijan ensayos distintos, el proveedor puede omitir la etiqueta reescalada para las unidades introducidas en el mercado antes del periodo de cuatro meses si no se introducen más unidades de ese modelo con posterioridad, y el distribuidor las vende con la etiqueta antigua dentro de esos mismos nueve meses.

Fuente · art. 11, apartado 13
¿Quién aplica el etiquetado energético en Dinamarca y cuáles son las sanciones?

Desde el 1 de agosto de 2018, la Sikkerhedsstyrelsen ha ejercido la vigilancia del mercado en materia de ecodiseño y etiquetado energético por cuenta de la Energistyrelsen, y desde enero de 2026 forma parte de la Erhvervsstyrelsen; la Energistyrelsen conserva la responsabilidad general de desarrollar e interpretar las normas y es la autoridad danesa responsable de la base de datos EPREL. La base legal es la produktenergimærkningsloven, lovbekendtgørelse n.º 186, de 2 de febrero de 2022, y la orden ejecutiva n.º 1322, de 9 de junio de 2021, sobre el control del etiquetado energético. La autoridad inspecciona tiendas y tiendas web, comprueba la documentación del proveedor y ensaya productos en laboratorios acreditados; el incumplimiento da lugar a una audiencia, un påbud con una visita de seguimiento sin previo aviso, un forbud, órdenes a interfaces en línea, publicación de los resultados y, cuando se hace caso omiso de un påbud, denuncia policial y multas con arreglo al § 12 de la ley. Las decisiones de la autoridad de control pueden recurrirse ante el Energiklagenævnet en un plazo de cuatro semanas.

FuenteFuenteFuente · § 2, § 5, § 5 b y § 12Fuente · § 2

Seguir ELR — un correo a la semana cuando cambie

Corrigenda, orientaciones, tendencias de Safety Gate y nuevos artículos sobre los reglamentos que sigue. Nada más.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2017/1369 por el que se establece un marco para el etiquetado energético, texto consolidado de 1 de mayo de 2021 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02017R1369-20210501
  2. Reglamento (UE) 2017/1369 tal como se publicó en el DO L 198, de 28 de julio de 2017 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017R1369
  3. Reglamento (UE) 2020/740 sobre el etiquetado de los neumáticos, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020R0740
  4. Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020
  5. Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 de la Comisión, sobre los detalles operativos de la base de datos de productos EPREL (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R0994
  6. Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 de la Comisión, sobre el etiquetado energético de las pantallas electrónicas (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R2013
  7. Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 de la Comisión, sobre el etiquetado energético de las lavadoras y lavadoras-secadoras domésticas (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R2014
  8. Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión, sobre el etiquetado energético de las fuentes de luz (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R2015
  9. Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión, sobre el etiquetado energético de los aparatos de refrigeración (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R2016
  10. Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 de la Comisión, sobre el etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R2017
  11. Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 de la Comisión, sobre el etiquetado energético de los aparatos de refrigeración con función de venta directa (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R2018
  12. Reglamento Delegado (UE) 2023/1669 de la Comisión, sobre el etiquetado energético de los teléfonos inteligentes y las tabletas de pizarra (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1669
  13. Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 de la Comisión, sobre el etiquetado energético de las secadoras domésticas (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R2534
  14. Reglamento Delegado (UE) 2025/1353 de la Comisión, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2534 sobre las secadoras (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R1353
  15. Reglamentos Delegados (UE) n.º 811/2013 y n.º 812/2013 de la Comisión, sobre el etiquetado energético de los aparatos de calefacción y de los calentadores de agua (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013R0811
  16. Reglamentos Delegados (UE) 2015/1186 y 2015/1187 de la Comisión, sobre el etiquetado energético de los aparatos de calefacción local y las calderas de combustible sólido (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015R1187
  17. Reglamentos Delegados (UE) n.º 626/2011, n.º 65/2014, n.º 1254/2014 y 2015/1094 de la Comisión, sobre el etiquetado energético de los aparatos de aire acondicionado, los hornos y campanas extractoras, las unidades de ventilación residencial y los armarios frigoríficos profesionales (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015R1094
  18. Informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2017/1369, COM(2026) 319, de 24 de junio de 2026 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52026DC0319
  19. Propuesta que modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y el Reglamento (UE) 2020/740 en materia de simplificación y etiquetado digital, COM(2026) 565, de 24 de junio de 2026 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52026PC0565
  20. Productos energéticamente eficientes: cómo entender la etiqueta energética (Comisión Europea) https://energy-efficient-products.ec.europa.eu/ecodesign-and-energy-label/understanding-energy-label_en
  21. Productos energéticamente eficientes: lista de productos con arreglo a la Directiva 2009/125/CE y al Reglamento (UE) 2017/1369 (Comisión Europea) https://energy-efficient-products.ec.europa.eu/product-list_en
  22. EPREL, el Registro Europeo de Productos para el Etiquetado Energético (Comisión Europea) https://energy-efficient-products.ec.europa.eu/eprel_en
  23. Kontrol og tilsyn: ecodesign og energimærkning (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/eco-design-og-energimaerkning/kontrol-og-tilsyn-ecodesign-og-energimaerkning
  24. Sådan foregår kontrol med energimærkning (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/eco-design-og-energimaerkning/saadan-foregaar-kontrol-energimaerkning
  25. Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/sikkerhedsstyrelsen-del-erhvervsstyrelsen
  26. Produktenergimærkningsloven, lovbekendtgørelse nr. 186 af 2. februar 2022 (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/186
  27. Bekendtgørelse nr. 1322 af 9. juni 2021 om kontrol af energimærkning af energirelaterede produkter (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/1322

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Editores de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
12 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). ELR: Reglamento Marco de Etiquetado Energético (Reglamento (UE) 2017/1369), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/elr/
Revisado
Demo Company

See ELR handled end to end

Thirteen products, the documents retailers ask for, supplier requests and this year's deadlines — a complete, read-only example. Open it with a free account; no card, no trial clock.

Free account · no card · opens in the Demo Company