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HWB Energy & Ecodesign 9 min

HWB: Directiva de calderas de agua caliente (Directiva 92/42/CEE del Consejo), explicado

La Directiva de calderas de agua caliente fijó requisitos mínimos de rendimiento, marcado CE y evaluación de la conformidad para calderas nuevas de 4 a 400 kW. Se aplicó desde 1994; desde 2013 el Reglamento (UE) n.º 813/2013 la deroga salvo el artículo 7, apartado 2, el artículo 8 y los anexos III a V.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 12 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos con una potencia nominal no inferior a 4 kW ni superior a 400 kW, es decir, el conjunto combinado de cuerpo de caldera y quemador diseñado para transmitir al agua el calor liberado por la combustión
  • Los aparatos comercializados por separado: el cuerpo de caldera diseñado para instalar un quemador y el quemador diseñado para instalarse en un cuerpo de caldera
  • Las calderas estándar, las calderas de baja temperatura (incluidas las calderas de condensación que utilizan combustible líquido) y las calderas de condensación de gas, cada una con su propio requisito de rendimiento en la tabla original del artículo 5
  • El fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad, y cuando ninguno de ellos esté establecido allí, la persona que introduce el producto en el mercado comunitario
  • Desde el 26 de septiembre de 2013 solo permanecen vigentes el artículo 7, apartado 2, el artículo 8 y los anexos III a V: el examen UE de tipo (módulo B), la conformidad con el tipo, el aseguramiento de la calidad de la producción y el aseguramiento de la calidad del producto (módulos C, D y E), y la notificación y los criterios mínimos para los organismos notificados

Productos derivados y posteriores

  • Los requisitos de rendimiento propiamente dichos proceden ahora del Reglamento (UE) n.º 813/2013, que cubre los calentadores de espacios y los calentadores combinados con una potencia térmica nominal de 400 kW o menos y, para las calderas, mantiene los módulos de la directiva como evaluación de la conformidad junto con el control interno del diseño o el sistema de gestión de la Directiva 2009/125/CE (Reglamento (UE) n.º 813/2013, art. 1, apartado 1, art. 4, apartado 1, y art. 9)
  • Para las calderas que queman combustibles gaseosos, los procedimientos de conformidad de rendimiento son los utilizados para los requisitos de seguridad de la Directiva 90/396/CEE sobre aparatos que queman combustibles gaseosos, que fue derogada por la Directiva 2009/142/CE y hoy se entiende como el Reglamento (UE) 2016/426, aplicable desde el 21 de abril de 2018 (art. 7, apartado 2; Directiva 2009/142/CE, art. 14; Reglamento (UE) 2016/426, art. 45)
  • Las calderas de doble función, que calientan los locales y suministran agua caliente sanitaria, se evaluaban únicamente en la función de calefacción conforme al artículo 3, apartado 2, original; el Reglamento (UE) n.º 813/2013 las trata como calentadores combinados con su propio requisito de eficiencia energética de calentamiento de agua (Reglamento (UE) n.º 813/2013, art. 2, punto 3, y anexo II, punto 2)
  • La etiqueta de rendimiento energético por estrellas del artículo 6 y el anexo II fue suprimida por la Directiva 2005/32/CE en 2005; la etiqueta energética para calentadores de espacios de hasta 70 kW procede ahora del Reglamento Delegado (UE) n.º 811/2013 de la Comisión conforme al marco del etiquetado energético (Directiva 2010/30/UE, derogada por el Reglamento (UE) 2017/1369 desde el 1 de agosto de 2017) (Directiva 2005/32/CE, art. 21, apartado 1; Reglamento (UE) n.º 811/2013, art. 1, apartado 1; Reglamento (UE) 2017/1369, art. 20)
  • La Directiva 92/42/CEE figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y, al carecer de disposiciones sancionadoras, también en su anexo II, de modo que los Estados miembros fijan las sanciones conforme al artículo 41 de dicho reglamento (Reglamento (UE) 2019/1020, anexo I, punto 7, anexo II, punto 6, y art. 41)

Funciones bajo el acto

Fabricante

La parte que presenta la solicitud de examen UE de tipo, conserva la documentación técnica y el certificado de examen de tipo, garantiza que el proceso de fabricación mantiene los aparatos conformes con el tipo aprobado y los requisitos de rendimiento, coloca el marcado CE y elabora la declaración escrita de conformidad; la directiva no define el término, pero se dirige al fabricante o a su representante autorizado establecido en la Comunidad a lo largo de los módulos.

Fuente · Annex III, points 2, 3 and 9, and Annex IV, module C, points 1 and 2
Representante autorizado establecido en la Comunidad

El representante autorizado del fabricante establecido en la Comunidad, que puede presentar la solicitud de examen UE de tipo indicando su propio nombre y dirección además de los del fabricante, colocar el marcado CE, elaborar la declaración escrita de conformidad y conservar los certificados y la declaración durante al menos 10 años tras la última fecha de fabricación.

Fuente · Annex III, points 2, 5 and 9, and Annex IV, module C, points 1 and 3
Importador (persona que introduce una caldera de un tercer país en el mercado de la Unión)

Cuando ni el fabricante ni su representante autorizado estén establecidos en la Comunidad, la persona que introduce el producto en el mercado comunitario es responsable de mantener disponible la documentación técnica; conforme al marco de diseño ecológico, el importador debe garantizar que el producto es conforme y mantener y poner a disposición la declaración UE de conformidad y la documentación técnica, y conforme al Reglamento (UE) 2019/1020 el importador es la persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país.

Fuente · Annex III, point 9, and Annex IV, module C, point 3Fuente · Art. 4Fuente · Art. 3, point (9)
Distribuidor (mayorista, instalador o minorista)

Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercialice un producto; la propia directiva no impone obligaciones al distribuidor, pero el reglamento de vigilancia del mercado y la ley danesa de diseño ecológico alcanzan a cualquiera que haya sido un eslabón en la venta de una caldera.

Fuente · Art. 3, point (10), and Art. 7(1)Fuente · § 10, stk. 4, and § 11, stk. 1

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¿Se aplica HWB a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Calderas con una potencia nominal superior a 400 kW · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito La directiva cubría las calderas con una potencia nominal no inferior a 4 kW ni superior a 400 kW, y el Reglamento (UE) n.º 813/2013 se aplica igualmente solo a los calentadores de espacios y calentadores combinados con una potencia térmica nominal de 400 kW o menos; las calderas de mayor potencia quedan fuera de ambos. Fuente · Art. 1Fuente · Art. 1(1)
  2. Calderas que pueden alimentarse con diferentes combustibles, incluidos los sólidos, o calderas de combustible sólido, Equipos para la preparación instantánea de agua caliente, Calderas diseñadas para combustibles cuyas propiedades difieren notablemente de los combustibles líquidos y gaseosos comercializados habitualmente (gas residual industrial, biogás), Cocinas y aparatos diseñados principalmente para calentar los locales en los que se instalan, con el agua caliente como función secundaria, Aparatos de menos de 6 kW que utilizan circulación por gravedad, diseñados únicamente para agua caliente sanitaria acumulada, Calderas fabricadas de forma unitaria, Unidades de cogeneración según la definición de la Directiva 2004/8/CE (que se entiende como la Directiva (UE) 2023/1791) · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El artículo 3, apartado 1, excluía las calderas que pueden alimentarse con diferentes combustibles, incluidos los sólidos, los equipos de preparación instantánea de agua caliente, las calderas diseñadas para combustibles que difieren notablemente de los combustibles líquidos y gaseosos comercializados habitualmente, las cocinas y aparatos que calientan los locales con el agua caliente como función secundaria, los aparatos de menos de 6 kW con circulación por gravedad para agua caliente sanitaria acumulada, las calderas fabricadas de forma unitaria y las unidades de cogeneración; el Reglamento (UE) n.º 813/2013 excluye por separado los calentadores de combustible sólido, los calentadores diseñados para combustibles producidos predominantemente a partir de biomasa, los calentadores que solo producen agua potable o sanitaria caliente y los calentadores de espacios de cogeneración de 50 kW de capacidad eléctrica o más, por lo que conviene consultar dicho reglamento y las demás medidas de diseño ecológico para estos productos. Fuente · Art. 3(1)Fuente · Art. 1(2)
  3. Calderas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, potencia nominal de 4 a 400 kW, Calderas estándar (la temperatura media del agua puede limitarse por diseño), Calderas de baja temperatura que funcionan continuamente con una temperatura de suministro de 35 a 40 °C, incluidas las calderas de condensación de combustible líquido, Calderas de condensación de gas diseñadas para condensar de forma permanente una gran parte del vapor de agua de los gases de combustión, Cuerpos de caldera y quemadores comercializados por separado como aparatos · Fabricante, Representante autorizado establecido en la Comunidad, Importador (persona que introduce una caldera de un tercer país en el mercado de la Unión), Distribuidor (mayorista, instalador o minorista) · cualquiera Dentro del ámbito Una caldera nueva de agua caliente de combustible líquido o gaseoso de 4 a 400 kW, o un cuerpo de caldera o quemador comercializado por separado, debe cumplir los requisitos de diseño ecológico del Reglamento (UE) n.º 813/2013 y superar la evaluación de la conformidad mediante los módulos vigentes del artículo 7, apartado 2, de la directiva (examen UE de tipo por un organismo notificado, más conformidad con el tipo, aseguramiento de la calidad de la producción o aseguramiento de la calidad del producto) antes de colocar el marcado CE y elaborar la declaración de conformidad; las obligaciones no contienen ningún umbral de tamaño de empresa. Fuente · Art. 7(2), Annex III and Annex IVFuente · Art. 3, Art. 4(1) and Art. 9
  4. Otros calentadores de espacios o combinados incluidos en el Reglamento (UE) n.º 813/2013 (calentadores de bomba de calor, caldera eléctrica o cogeneración hasta 400 kW) · cualquiera · cualquiera Depende Los calentadores de bomba de calor, de caldera eléctrica y de cogeneración pequeña nunca estuvieron incluidos en la Directiva 92/42/CEE, que solo cubría calderas alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, pero son calentadores de espacios o combinados conforme al Reglamento (UE) n.º 813/2013 y deben cumplir sus requisitos de diseño ecológico mediante la evaluación de la conformidad de la Directiva 2009/125/CE. Fuente · Art. 1Fuente · Art. 1(1), Art. 2, points (12) to (18), and Art. 4(1)
  5. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que se apliquen las disposiciones vigentes depende del combustible, de la potencia nominal (de 4 a 400 kW), de si una exclusión del artículo 3, apartado 1, cubre el aparato, y del papel que desempeñe el operador; para cualquier calentador de hasta 400 kW conviene también consultar el Reglamento (UE) n.º 813/2013. Fuente · Art. 1 and Art. 3Fuente · Art. 1

Fechas clave

  1. La Directiva 92/42/CEE del Consejo es adoptada en el marco del programa SAVE sobre eficiencia energética Fuente · title and signature block
  2. Entrada en vigor mediante notificación a los Estados miembros; publicada en el DO L 167 de 22 de junio de 1992 Fuente · document information (date of effect, publication)
  3. Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las disposiciones de transposición Fuente · Art. 9(1)
  4. Entra en vigor la Directiva 93/68/CEE: la «marca CE» pasa a denominarse marcado CE, los organismos notificados reciben números de identificación, y el marcado CE y la declaración escrita de conformidad se incorporan a los módulos; las medidas nacionales se aplican desde el 1 de enero de 1995 Fuente · document informationFuente · Art. 12 and Art. 14(1)
  5. Se aplican las medidas nacionales: las calderas nuevas de 4 a 400 kW deben cumplir los requisitos de rendimiento del artículo 5, superar la evaluación de la conformidad y llevar el marcado Fuente · Art. 9(1)
  6. Fin del período transitorio durante el cual los aparatos conformes con las normas y los regímenes nacionales vigentes en el momento de la adopción podían seguir introduciéndose en el mercado y ponerse en servicio Fuente · Art. 9(2)
  7. Entra en vigor la Directiva 2004/8/CE: las unidades de cogeneración quedan excluidas de la directiva (artículo 3, apartado 1, séptimo guion) Fuente · Art. 3(1), seventh indent (M2)Fuente · document information
  8. Entra en vigor la Directiva 2005/32/CE: se suprimen la clasificación por estrellas del artículo 6, los marcados adicionales del anexo I, punto 2, y el anexo II; el artículo 10 bis convierte la directiva en una medida de ejecución en materia de diseño ecológico Fuente · Art. 21(1) and Art. 26
  9. Entra en vigor la Directiva 2008/28/CE: el artículo 10 bis pasa al procedimiento de reglamentación con control del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2005/32/CE Fuente · Art. 2 and Art. 5
  10. Entra en vigor el Reglamento (UE) n.º 813/2013: se deroga la Directiva 92/42/CEE salvo el artículo 7, apartado 2, el artículo 8 y los anexos III a V, sin perjuicio de las obligaciones de transposición y aplicación de los Estados miembros hasta que empiecen a aplicarse los requisitos de diseño ecológico Fuente · Art. 9 and Art. 10
  11. Se aplican los primeros requisitos de diseño ecológico del Reglamento (UE) n.º 813/2013: eficiencia energética estacional de calefacción de espacios, eficiencias útiles, eficiencia de calentamiento de agua e información sobre el producto para calentadores de hasta 400 kW Fuente · Art. 3(2)(a) and Annex II, points 1(a), 2(a), 3 and 5
  12. Segundo nivel del Reglamento (UE) n.º 813/2013: los calentadores de espacios de caldera eléctrica y los calentadores combinados deben alcanzar una eficiencia energética estacional de calefacción de espacios de al menos el 36 %, los calentadores de espacios de cogeneración el 100 %, los calentadores de bomba de calor el 110 % y las bombas de calor de baja temperatura el 125 %, y los calentadores combinados deben cumplir el segundo nivel de eficiencia de calentamiento de agua Fuente · Art. 3(2)(b) and Annex II, points 1(b) and 2(b)
  13. Se aplican a los calentadores los límites de emisión de óxidos de nitrógeno del Reglamento (UE) n.º 813/2013 Fuente · Art. 3(2)(c) and Annex II, point 4(a)
  14. La orden danesa sobre requisitos de rendimiento para calderas de agua caliente que utilizan combustible líquido o gaseoso, bekendtgørelse nr. 488 af 7. juni 1994, queda derogada por la bekendtgørelse nr. 1321 af 9. december 2019 Fuente · § 1, nr. 1, and § 2

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Fabricante9
  • Diseñar la caldera conforme a los requisitos de diseño ecológico del Reglamento (UE) n.º 813/2013, que sustituyó la tabla del artículo 5 de la directiva: desde el 26 de septiembre de 2015, una eficiencia energética estacional de calefacción de espacios de al menos el 86 % para calentadores de espacios y calentadores combinados de combustible hasta 70 kW (75 % para calderas de tipo B1 hasta 10 kW y calderas combinadas B1 hasta 30 kW), y para calderas de más de 70 kW hasta 400 kW una eficiencia útil de al menos el 86 % al 100 % y el 94 % al 30 % de la potencia térmica nominal, más la eficiencia de calentamiento de agua para los calentadores combinados y, desde el 26 de septiembre de 2018, los límites de óxidos de nitrógeno. Art. 3(2) and Annex II, points 1(a), 2 and 4(a)
  • Someter la eficiencia del tipo de caldera al examen de un organismo notificado de su elección conforme al módulo B (examen UE de tipo) del anexo III: presentar la solicitud con la documentación técnica y una declaración de que ningún otro organismo notificado ha recibido la misma solicitud, poner un tipo representativo a disposición del organismo y obtener el certificado de examen UE de tipo. Art. 7(2), first indent, and Annex III, points 2 to 5
  • Elaborar la documentación técnica de forma que pueda evaluarse la conformidad con los requisitos: una descripción general del tipo, los planos y esquemas de diseño conceptual y de fabricación, las explicaciones necesarias para comprenderlos, la lista de las normas armonizadas aplicadas en su totalidad o en parte y las soluciones adoptadas cuando no lo fueron, los resultados de los cálculos y exámenes de diseño, y los informes de ensayo. Annex III, point 3
  • Certificar la producción en serie conforme al módulo C (conformidad con el tipo, con un organismo notificado que examina muestras del producto a intervalos aleatorios), al módulo D (un sistema de calidad de producción aprobado, evaluado, auditado y supervisado por un organismo notificado) o al módulo E (un sistema de calidad del producto aprobado para la inspección y los ensayos finales) del anexo IV, y en los módulos D y E añadir el número de identificación del organismo notificado tras el marcado CE. Art. 7(2), second indent, and Annex IV, modules C, D and E
  • Para una caldera que queme combustibles gaseosos, llevar a cabo la evaluación de conformidad de la eficiencia mediante los procedimientos utilizados para los requisitos de seguridad de la normativa sobre aparatos de gas, la Directiva 90/396/CEE, hoy el Reglamento (UE) 2016/426. Art. 7(2), second subparagraphArt. 45
  • Colocar el marcado CE en cada aparato antes de introducirlo en el mercado. Annex IV, module C, point 1Art. 5(1)
  • Elaborar una declaración escrita de conformidad antes de introducir el aparato en el mercado; conforme al marco de diseño ecológico, contiene los elementos del anexo VI de la Directiva 2009/125/CE y hace referencia al Reglamento (UE) n.º 813/2013. Annex IV, module C, point 1Art. 5(3)Art. 4(2)
  • Informar al organismo notificado que posee la documentación técnica de toda modificación del aparato aprobado que pueda afectar a la conformidad con los requisitos esenciales o las condiciones de uso prescritas, y obtener un anexo al certificado de examen UE de tipo cuando sea necesario. Annex III, point 6
  • Conservar copias de los certificados de examen UE de tipo y sus anexos junto con la documentación técnica, y una copia de la declaración de conformidad, durante al menos 10 años tras la última fecha de fabricación; conforme al marco de diseño ecológico, los documentos de conformidad deben presentarse en un plazo de 10 días tras la solicitud de una autoridad competente. Annex III, point 9, and Annex IV, module C, point 3Art. 8(3)
Representante autorizado establecido en la Comunidad5
Importador (persona que introduce una caldera de un tercer país en el mercado de la Unión)8
  • Cuando ni el fabricante ni su representante autorizado estén establecidos en la Comunidad, mantener disponibles la documentación técnica, los certificados de examen UE de tipo y la declaración de conformidad como la persona que introduce el producto en el mercado comunitario. Annex III, point 9, and Annex IV, module C, point 3
  • Cuando el fabricante no esté establecido en la Unión y no tenga representante autorizado, garantizar que la caldera que introduce en el mercado cumple los requisitos de diseño ecológico del Reglamento (UE) n.º 813/2013. Art. 4
  • Como operador económico responsable en la Unión de un producto de diseño ecológico, comprobar que se han elaborado la declaración de conformidad y la documentación técnica. Art. 4(1) and Art. 4(3)(a)
  • Mantener la declaración de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante el período que exija la normativa, y garantizar que la documentación técnica pueda ponerse a su disposición cuando la soliciten. Art. 4(3)(a)
  • Ante una solicitud motivada, facilitar a las autoridades la información y documentación de conformidad en una lengua que comprendan, y cooperar con ellas, incluso en las medidas correctoras para eliminar o mitigar los riesgos. Art. 4(3)(b) and Art. 4(3)(d)
  • Cuando tenga motivos para creer que un producto presenta un riesgo, informar a las autoridades de vigilancia del mercado. Art. 4(3)(c)
  • Indicar su nombre, denominación comercial registrada o marca y su dirección postal en el producto, su envase, el paquete o un documento adjunto. Art. 4(4)
  • En Dinamarca, como productor o importador que introduce el producto en el mercado, facilitar a la autoridad de control, cuando lo solicite, toda la información necesaria para su control, incluidos documentos, especificaciones técnicas, información de conformidad y datos de la cadena de suministro, en una lengua fácilmente comprensible. § 4 and § 10, stk. 3
Distribuidor (mayorista, instalador o minorista)3
  • Comercializar únicamente calderas que lleven el marcado CE y vayan acompañadas de la declaración de conformidad que los módulos vigentes exigen que elabore el fabricante o su representante autorizado, y, conforme al Reglamento (UE) n.º 813/2013, únicamente calentadores que cumplan sus requisitos de diseño ecológico. Annex IV, module C, point 1Art. 3(1)
  • Cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado en las acciones que puedan eliminar o mitigar los riesgos que presenten las calderas que haya comercializado. Art. 7(1)
  • En Dinamarca, informar a la autoridad de control, cuando lo solicite, de quién es responsable del producto, con los documentos, especificaciones técnicas e información de la cadena de suministro necesarios para determinarlo. § 10, stk. 4

El HWB en términos sencillos

La Directiva de calderas de agua caliente (HWB), formalmente la Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, fue una de las primeras leyes comunitarias de eficiencia energética de productos. Adoptada en el marco del programa SAVE, determinó los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos con una potencia nominal no inferior a 4 kW ni superior a 400 kW (art. 1). Siguió el nuevo enfoque: la directiva fijó los requisitos esenciales de rendimiento, las normas armonizadas otorgaban una presunción de conformidad, un organismo notificado examinaba el tipo de caldera, y la caldera llevaba el marcado CE y una declaración UE de conformidad (art. 5, art. 7 y los considerandos).

La mayor parte pertenece al pasado. Desde el 26 de septiembre de 2013, el Reglamento (UE) n.º 813/2013 de la Comisión sobre los requisitos de diseño ecológico para calefactores y calefactores combinados ha derogado la directiva salvo el artículo 7, apartado 2, el artículo 8 y los anexos III a V, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros de transponerla y aplicarla hasta que los propios requisitos del reglamento empezaron a aplicarse el 26 de septiembre de 2015 (Reglamento (UE) n.º 813/2013, art. 9 y art. 10). Lo que sobrevive es la evaluación de la conformidad de las calderas y las normas sobre organismos notificados; los límites de rendimiento proceden ahora del reglamento. Para un fabricante, importador o distribuidor de calderas, esta guía cubre por tanto dos niveles: lo que sigue exigiendo la directiva y lo que exige en su lugar el Reglamento (UE) n.º 813/2013.

Texto oficial Consulte la directiva en EUR-Lex: Directiva 92/42/CEE del Consejo (CELEX 31992L0042), el texto consolidado de 26 de septiembre de 2013 con las disposiciones vigentes, o el texto consolidado de 21 de marzo de 2008 con el ámbito de aplicación, las definiciones y la tabla de rendimiento tal como estaban antes de la derogación.

Ámbito de aplicación

La directiva cubría las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos con una potencia nominal de 4 a 400 kW (art. 1). Una caldera es el conjunto combinado de cuerpo de caldera y quemador diseñado para transmitir al agua el calor liberado por la combustión; un aparato es un cuerpo de caldera diseñado para instalar un quemador o un quemador diseñado para instalarse en un cuerpo de caldera, y los aparatos comercializados por separado también llevaban el marcado CE y una declaración que definía los parámetros que les permitían alcanzar los niveles de rendimiento tras el montaje (art. 2 y art. 7, apartado 3). Las definiciones distinguían las calderas estándar, cuya temperatura media del agua puede limitarse por diseño, las calderas de baja temperatura que funcionan continuamente con una temperatura de suministro de 35 a 40 °C, incluidas las calderas de condensación de combustible líquido, y las calderas de condensación de gas diseñadas para condensar de forma permanente una gran parte del vapor de agua de los gases de combustión (art. 2).

El artículo 3, apartado 1, excluía siete grupos: las calderas de agua caliente que pueden alimentarse con diferentes combustibles, incluidos los sólidos; los equipos de preparación instantánea de agua caliente; las calderas diseñadas para combustibles cuyas propiedades difieren notablemente de los combustibles líquidos y gaseosos comercializados habitualmente, como el gas residual industrial o el biogás; las cocinas y aparatos diseñados principalmente para calentar los locales en los que se instalan y solo como función secundaria para suministrar agua caliente; los aparatos con una potencia nominal inferior a 6 kW que utilizan circulación por gravedad y están diseñados únicamente para agua caliente sanitaria acumulada; las calderas fabricadas de forma unitaria; y, desde la Directiva 2004/8/CE, las unidades de cogeneración definidas en dicha directiva. La Directiva 2004/8/CE fue a su vez derogada desde el 5 de junio de 2014 por la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, y la Directiva 2012/27/UE fue derogada con efecto desde el 12 de octubre de 2025 por la Directiva (UE) 2023/1791, la refundición de la directiva de eficiencia energética, de modo que las referencias a la Directiva 2004/8/CE se entienden ahora hechas a la Directiva (UE) 2023/1791 con arreglo a su tabla de correspondencias (art. 3, apartado 1; Directiva 2012/27/UE, art. 27, apartado 1; Directiva (UE) 2023/1791, art. 38 y anexo XVII). En las calderas de doble función, los requisitos de rendimiento afectaban únicamente a la función de calefacción (art. 3, apartado 2).

Las obligaciones recaían en el fabricante o en su representante autorizado establecido en la Comunidad, y cuando ninguno de ellos estaba establecido allí, en la persona que introducía el producto en el mercado comunitario (anexo III, punto 9). El Reglamento (UE) n.º 813/2013 es más amplio: cubre los calentadores de espacios y los calentadores combinados con una potencia térmica nominal de 400 kW o menos, sea cual sea el generador de calor, de modo que los calentadores de bomba de calor, de caldera eléctrica y de cogeneración pequeña quedan incluidos en el reglamento aunque nunca lo estuvieron en la directiva (Reglamento (UE) n.º 813/2013, art. 1, apartado 1, y art. 2).

Qué debe hacer

Requisitos de rendimiento: antes y ahora

El artículo 5 original exigía eficiencias útiles a potencia nominal, a una temperatura media del agua de caldera de 70 °C, y al 30 % de carga parcial: para las calderas estándar, al menos 84 + 2 log Pn a potencia nominal y 80 + 3 log Pn a carga parcial; para las calderas de baja temperatura, 87,5 + 1,5 log Pn en ambos casos; y para las calderas de condensación de gas, 91 + 1 log Pn a potencia nominal y 97 + 1 log Pn a carga parcial, siendo Pn la potencia nominal en kW (art. 5, apartado 1, texto consolidado de 2008). El Reglamento (UE) n.º 813/2013 derogó esa tabla. Desde el 26 de septiembre de 2015, los calentadores de espacios de caldera de combustible y los calentadores combinados de hasta 70 kW deben alcanzar una eficiencia energética estacional de calefacción de espacios de al menos el 86 %, las calderas de tipo B1 de hasta 10 kW y las calderas combinadas B1 de hasta 30 kW al menos el 75 %, y las calderas de más de 70 kW hasta 400 kW una eficiencia útil de al menos el 86 % al 100 % y el 94 % al 30 % de la potencia térmica nominal; los calentadores combinados también deben cumplir los requisitos de eficiencia energética de calentamiento de agua y, desde el 26 de septiembre de 2018, todos los calentadores deben cumplir los límites de óxidos de nitrógeno (Reglamento (UE) n.º 813/2013, art. 3, apartado 2, y anexo II, puntos 1, letra a), 2 y 4, letra a)). Los Estados miembros podían permitir los calentadores conformes con sus disposiciones nacionales vigentes hasta el 26 de septiembre de 2015 en materia de rendimiento y sonido, y hasta el 26 de septiembre de 2018 en materia de óxidos de nitrógeno (Reglamento (UE) n.º 813/2013, art. 8).

Evaluación de la conformidad con un organismo notificado

El artículo 7, apartado 2, que permanece vigente, certifica la conformidad de las calderas producidas en serie en dos pasos: el examen de la eficiencia de un tipo de caldera conforme al módulo B del anexo III, y una declaración de conformidad con el tipo aprobado conforme al módulo C, D o E del anexo IV. Para las calderas que queman combustibles gaseosos, los procedimientos de rendimiento son los utilizados para evaluar la conformidad con los requisitos de seguridad de la Directiva 90/396/CEE, que fue derogada por la Directiva 2009/142/CE y hoy se entiende como el Reglamento (UE) 2016/426 (art. 7, apartado 2; Directiva 2009/142/CE, art. 14; Reglamento (UE) 2016/426, art. 45). El Reglamento (UE) n.º 813/2013 convierte la evaluación de la conformidad de diseño ecológico en el control interno del diseño o el sistema de gestión de la Directiva 2009/125/CE, pero sin perjuicio de estas disposiciones de la directiva, de modo que una caldera sigue pasando por un organismo notificado (Reglamento (UE) n.º 813/2013, art. 4, apartado 1).

Conforme al módulo B, el fabricante o su representante autorizado presenta la solicitud ante un organismo notificado de su elección, con una declaración escrita de que ningún otro organismo notificado ha recibido la misma solicitud, y la documentación técnica: una descripción general del tipo, los planos y esquemas de diseño conceptual y de fabricación, las explicaciones necesarias para comprenderlos, la lista de las normas armonizadas aplicadas y las soluciones adoptadas cuando no lo fueron, los cálculos y exámenes de diseño, y los informes de ensayo (anexo III, puntos 2 y 3). El organismo examina los documentos y el tipo, realiza o ha realizado los ensayos necesarios, y expide el certificado de examen UE de tipo o expone los motivos detallados de la denegación; las modificaciones que puedan afectar a la conformidad requieren un anexo al certificado (anexo III, puntos 4 a 6). Las copias de los certificados se conservan junto con la documentación técnica durante al menos 10 años tras la última fecha de fabricación (anexo III, punto 9).

El módulo C exige que el proceso de fabricación mantenga los aparatos conformes con el tipo aprobado y los requisitos de rendimiento, con un organismo notificado que examina muestras de los productos acabados a intervalos aleatorios (anexo IV, módulo C). El módulo D es un sistema de calidad de producción aprobado y el módulo E un sistema de calidad del producto aprobado para la inspección y los ensayos finales, cada uno evaluado por un organismo notificado mediante una visita de inspección, auditorías periódicas y posibles visitas sin previo aviso, y cada uno con registros conservados durante 10 años (anexo IV, módulos D y E). En los tres módulos, el fabricante o su representante autorizado coloca el marcado CE en cada aparato y elabora una declaración escrita de conformidad, acompañada en los módulos D y E del número de identificación del organismo notificado (anexo IV, punto 1 de cada módulo, modificado por la Directiva 93/68/CEE).

Organismos notificados

Los Estados miembros informan a la Comisión y a los demás Estados miembros de los organismos que han designado, de sus funciones y de los números de identificación asignados por la Comisión, que publica la lista en el Diario Oficial (art. 8, apartado 1). Los organismos deben cumplir los criterios mínimos del anexo V sobre independencia respecto de diseñadores, fabricantes, proveedores e instaladores, integridad profesional, personal e instalaciones, remuneración imparcial, seguro de responsabilidad civil y secreto profesional, y un Estado miembro retira una notificación cuando un organismo deja de cumplirlos (art. 8, apartados 2 y 3, y anexo V).

Marcado, declaración y documentación hoy

Al haberse derogado los artículos de marcado de la directiva, el marcado CE y la declaración UE de conformidad de una caldera se basan hoy en la Directiva 2009/125/CE: antes de introducirla en el mercado, el fabricante o su representante autorizado coloca el marcado CE y emite una declaración que contiene los elementos del anexo VI de dicha directiva y hace referencia al Reglamento (UE) n.º 813/2013, y la documentación técnica incluye la información sobre el producto que figura en el anexo II, punto 5, letra b), del reglamento (Directiva 2009/125/CE, art. 5; Reglamento (UE) n.º 813/2013, art. 4, apartado 2). Los documentos de conformidad se conservan durante 10 años tras la fabricación de la última unidad y se presentan en un plazo de 10 días tras una solicitud (Directiva 2009/125/CE, art. 8, apartado 3). Cuando el fabricante esté fuera de la Unión y no tenga representante autorizado, el importador garantiza el cumplimiento y conserva la declaración y la documentación (Directiva 2009/125/CE, art. 4), y el Reglamento (UE) 2019/1020 exige un operador económico responsable establecido en la Unión para los productos sujetos a la directiva de diseño ecológico (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4).

La etiqueta de rendimiento energético por estrellas del artículo 6 y el anexo II ha desaparecido: la Directiva 2005/32/CE la suprimió desde el 11 de agosto de 2005 porque el sistema no había dado el resultado esperado (Directiva 2005/32/CE, considerando 16 y art. 21, apartado 1). En su lugar, los calentadores de espacios y los calentadores combinados de hasta 70 kW llevan la etiqueta energética del Reglamento Delegado (UE) n.º 811/2013 de la Comisión, que los proveedores deben facilitar desde el 26 de septiembre de 2015 conforme al marco del etiquetado energético, hoy el Reglamento (UE) 2017/1369 (Reglamento (UE) n.º 811/2013, art. 1, apartado 1, y art. 3, apartado 1; Reglamento (UE) 2017/1369, art. 20).

Cumplimiento y sanciones

La directiva no tiene ningún artículo sancionador. El Reglamento (UE) 2019/1020 la incluye en su anexo I y, entre la legislación de armonización de la Unión sin disposiciones sancionadoras, también en su anexo II, de modo que los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus obligaciones conforme al artículo 41, y las autoridades de vigilancia del mercado pueden exigir medidas correctoras que van desde la puesta en conformidad del producto hasta su retirada, recuperación o destrucción, y actuar ellas mismas si el operador no lo hace (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 16, art. 41, anexo I, punto 7, y anexo II, punto 6). Para los requisitos de diseño ecológico, la Directiva 2009/125/CE exige sanciones nacionales que tengan en cuenta el alcance del incumplimiento y el número de unidades no conformes, y su cláusula de salvaguardia obliga al fabricante o al representante autorizado a poner fin a la infracción, con restricción, prohibición o retirada si el incumplimiento continúa (Directiva 2009/125/CE, art. 7 y art. 20).

En Dinamarca, la orden sobre requisitos de rendimiento para calderas de agua caliente que utilizan combustible líquido o gaseoso, bekendtgørelse nr. 488 af 7. juni 1994 om krav til virkningsgrad i varmtvandskedler, der anvender flydende eller luftformigt brændsel, quedó derogada con efecto desde el 1 de enero de 2020 (bekendtgørelse nr. 1321 af 9. december 2019, § 1, nr. 1, y § 2). La ley de diseño ecológico, lovbekendtgørelse nr. 2166 af 29. november 2021, modificada por la lov nr. 431 af 6. maj 2025, atribuye el control al ministro de Industria, Comercio y Asuntos Financieros tras el traspaso de competencias de 2018, permite a la autoridad de control ordenar la puesta en conformidad, imponer condiciones, prohibir la introducción o la comercialización, ordenar la retirada, la recuperación o la destrucción, ordenar la modificación o eliminación de contenidos en línea y publicar sus decisiones, y sanciona con multa, conforme al § 15, apartado 1, el no notificar a la autoridad de control un producto que se crea que presenta un riesgo, el no facilitar la información que solicite la autoridad o no indicar quién es responsable del producto, el facilitar información incorrecta o engañosa, el no disponer de un representante autorizado o no darle las facultades o medios necesarios cuando se exija uno, el negarse a permitir el acceso para el muestreo, el incumplir una decisión conforme a los §§ 11 a 11 b, y el eludir o intentar eludir el control, con el decomiso de cualquier beneficio económico y responsabilidad penal para las empresas conforme al capítulo 5 del código penal (§ 10, § 11, § 11 b, § 12 y § 15). Sikkerhedsstyrelsen ha ejercido la vigilancia del diseño ecológico y el etiquetado energético desde el 1 de julio de 2019, las consultas sobre la interpretación de las normas se dirigen a Energistyrelsen, y desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen (la Agencia Danesa de Empresas).

Cómo ayuda Conphora

Conphora compara sus calderas con los dos niveles que se aplican hoy: las disposiciones vigentes de evaluación de la conformidad y de organismos notificados de la Directiva 92/42/CEE y los requisitos de diseño ecológico y etiquetado energético de los Reglamentos (UE) n.º 813/2013 y 811/2013. La plataforma señala las carencias en el certificado de examen de tipo, el módulo de producción, la declaración de conformidad, la documentación técnica y la etiqueta energética, conserva los registros de 10 años, y le avisa cuando la Comisión revisa los reglamentos de calefactores o sus normas armonizadas.

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Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado hacen cumplir las disposiciones vigentes de la directiva y los requisitos de diseño ecológico del Reglamento (UE) n.º 813/2013 con las facultades del Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la Directiva 92/42/CEE en su anexo I y, al carecer la directiva de un artículo sancionador, en su anexo II; en Dinamarca, la ley de diseño ecológico (lovbekendtgørelse nr. 2166 af 29. november 2021, modificada por la lov nr. 431 af 6. maj 2025) atribuye el control al ministro de Industria, Comercio y Asuntos Financieros, y Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, ha ejercido la vigilancia del diseño ecológico y el etiquetado energético desde el 1 de julio de 2019, mientras que Energistyrelsen resuelve las consultas sobre la interpretación de las normas. El conjunto de instrumentos incluye la orden de poner el producto en conformidad, condiciones previas a su introducción en el mercado, la prohibición de introducirlo o comercializarlo, la retirada, la recuperación, la destrucción, las órdenes de modificar o eliminar contenidos en línea, la publicación de las decisiones y multas conforme al derecho danés.

La Directiva 92/42/CEE no contiene ningún artículo sancionador; su artículo 7, apartado 5, original, sobre el marcado CE colocado indebidamente, fue derogado por el Reglamento (UE) n.º 813/2013 junto con todo lo demás salvo el artículo 7, apartado 2, el artículo 8 y los anexos III a V. Las sanciones siguen, por tanto, dos vías. El Reglamento (UE) 2019/1020 incluye la directiva en su anexo I y, como legislación sin disposiciones sancionadoras, también en su anexo II, de modo que los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus obligaciones conforme al artículo 41 de dicho reglamento, y las autoridades de vigilancia del mercado pueden exigir que el producto se ponga en conformidad, se impida su comercialización, se retire o se recupere, se destruya, se marque con advertencias o se comercialice solo en determinadas condiciones, y actuar ellas mismas si el operador no lo hace. Para los requisitos de rendimiento del Reglamento (UE) n.º 813/2013, la Directiva 2009/125/CE exige sanciones nacionales efectivas, proporcionadas y disuasorias que tengan en cuenta el alcance del incumplimiento y el número de unidades no conformes, y su cláusula de salvaguardia obliga al fabricante o al representante autorizado a poner fin a la infracción, con prohibición o retirada si el incumplimiento continúa. En Dinamarca, la ley de diseño ecológico (lovbekendtgørelse nr. 2166 af 29. november 2021, modificada por la lov nr. 431 af 6. maj 2025) permite a la autoridad de control ordenar la puesta en conformidad, imponer condiciones, prohibir la introducción o la comercialización, ordenar la retirada, la recuperación o la destrucción, ordenar la modificación o eliminación de contenidos en línea y publicar sus decisiones, y sanciona con multa, conforme al § 15, apartado 1, el no notificar a la autoridad de control un producto que se crea que presenta un riesgo, el no facilitar la información que solicite la autoridad o no indicar quién es responsable del producto, el facilitar información incorrecta o engañosa, el no disponer de un representante autorizado o no darle las facultades o medios necesarios cuando se exija uno, el negarse a permitir el acceso para el muestreo, el incumplir una decisión conforme a los §§ 11 a 11 b, y el eludir o intentar eludir el control, con el decomiso de cualquier beneficio económico y responsabilidad penal para las empresas conforme al capítulo 5 del código penal; el control corresponde al ministro de Industria, Comercio y Asuntos Financieros desde el traspaso de competencias de 2018 y lo ejerce Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.

Fuente · Art. 9Fuente · Art. 16, Art. 41, Annex I, point 7, and Annex II, point 6Fuente · Art. 7 and Art. 20Fuente · § 10, § 11, § 11 b, § 12 and § 15Fuente · § 23Fuente

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para HWB, de más reciente a más antigua.

  1. Orientación

    Guía reescrita a partir de los textos consolidados

    El cuerpo se reescribió a partir de los textos consolidados de 2008 y 2013, el Reglamento (UE) n.º 813/2013 y las directivas modificativas: ahora indica qué disposiciones derogó el Reglamento (UE) n.º 813/2013 y cuáles permanecen vigentes, las exclusiones exactas del artículo 3, apartado 1, la evaluación de la conformidad mediante el módulo B más C, D o E, la fecha de aplicación de 1994 y el período transitorio de 1997, la supresión en 2005 de la clasificación por estrellas, los umbrales de diseño ecológico vigentes y el régimen de control danés, incluida la derogación en 2019 de la orden de transposición.

    FuenteFuente · Art. 9
  2. Aplicable

    Se aplican los límites de óxidos de nitrógeno del Reglamento (UE) n.º 813/2013

    Desde el 26 de septiembre de 2018 los calentadores deben cumplir los límites de emisión de óxidos de nitrógeno del anexo II, punto 4, letra a), y finaliza la tolerancia transitoria para los calentadores conformes con disposiciones nacionales anteriores sobre óxidos de nitrógeno.

    Fuente · Art. 3(2)(c), Art. 8(2) and Annex II, point 4(a)
  3. Aplicable

    Se aplica el segundo nivel de eficiencia para los calentadores eléctricos, de cogeneración y de bomba de calor

    Segundo nivel del Reglamento (UE) n.º 813/2013: los calentadores de espacios de caldera eléctrica y los calentadores combinados deben alcanzar una eficiencia energética estacional de calefacción de espacios de al menos el 36 %, los calentadores de espacios de cogeneración el 100 %, los calentadores de bomba de calor el 110 % y las bombas de calor de baja temperatura el 125 %, y los calentadores combinados deben cumplir el segundo nivel de eficiencia de calentamiento de agua.

    Fuente · Art. 3(2)(b) and Annex II, points 1(b) and 2(b)
  4. Modificación

    El Reglamento (UE) 2016/2282 sustituye el anexo de verificación del Reglamento (UE) n.º 813/2013

    El propio Reglamento (UE) n.º 813/2013 ha sido modificado una vez, por el Reglamento (UE) 2016/2282 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, en vigor desde el 9 de enero de 2017, que sustituyó su anexo IV sobre la verificación de la conformidad de los productos por las autoridades de vigilancia del mercado: las autoridades verifican una unidad, y tres más si es necesario, aplican únicamente las tolerancias de verificación del cuadro 8, y esas tolerancias no pueden ser utilizadas por el fabricante o el importador para establecer o interpretar los valores declarados.

    Fuente · Art. 1 and Art. 2Fuente · Annex IV (M1)
  5. Aplicable

    Se aplican los requisitos de diseño ecológico para los calentadores; la tabla de rendimiento de la directiva pasa a la historia

    Se aplican a los calentadores de espacios y calentadores combinados de hasta 400 kW los primeros requisitos de diseño ecológico del Reglamento (UE) n.º 813/2013: eficiencia energética estacional de calefacción de espacios y eficiencias útiles, eficiencia de calentamiento de agua, potencia sonora e información sobre el producto. Finalizan las obligaciones de los Estados miembros de transponer y aplicar la Directiva 92/42/CEE, mantenidas por la cláusula de derogación hasta esta fecha.

    Fuente · Art. 3(2)(a), Art. 8(1), Art. 9 and Annex II
  6. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento (UE) n.º 813/2013: se deroga la directiva salvo el artículo 7, apartado 2, el artículo 8 y los anexos III a V

    El reglamento de diseño ecológico para calentadores de espacios y calentadores combinados, de 2 de agosto de 2013, publicado en el DO L 239 de 6 de septiembre de 2013, entró en vigor el vigésimo día tras su publicación y derogó la Directiva 92/42/CEE salvo sus módulos de evaluación de la conformidad y las disposiciones sobre organismos notificados, que mantiene como parte de la evaluación de la conformidad de las calderas.

    Fuente · Art. 4(1), Art. 9 and Art. 10
  7. Modificación

    Entra en vigor la Directiva 2008/28/CE: procedimiento de reglamentación con control

    La directiva de comitología de 11 de marzo de 2008 sustituyó en el artículo 10 bis la referencia al artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE por el artículo 19, apartado 3, el procedimiento de reglamentación con control conforme al cual la Comisión puede modificar o derogar la directiva; no se necesitó transposición.

    Fuente · recital 8, Art. 2 and Art. 5
  8. Modificación

    Entra en vigor la Directiva 2005/32/CE: se suprime la clasificación por estrellas y la directiva se convierte en una medida de ejecución de diseño ecológico

    La directiva marco de diseño ecológico de 6 de julio de 2005 suprimió el artículo 6 sobre la clasificación por estrellas del rendimiento energético de las calderas, los marcados específicos adicionales del anexo I, punto 2, y el anexo II, e insertó el artículo 10 bis, que convierte la directiva en una medida de ejecución conforme al artículo 15 de la Directiva 2005/32/CE; los Estados miembros debían transponer la directiva marco antes del 11 de agosto de 2007.

    Fuente · recital 16, Art. 21(1), Art. 25 and Art. 26
  9. Modificación

    Entra en vigor la Directiva 2004/8/CE: quedan excluidas las unidades de cogeneración

    La directiva de cogeneración de 11 de febrero de 2004, publicada en el DO L 52 de 21 de febrero de 2004, añadió un séptimo guion al artículo 3, apartado 1, excluyendo las unidades de cogeneración definidas en dicha directiva. La Directiva 2004/8/CE fue a su vez derogada desde el 5 de junio de 2014 por la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, y la Directiva 2012/27/UE fue derogada con efecto desde el 12 de octubre de 2025 por la Directiva (UE) 2023/1791, la refundición de la directiva de eficiencia energética, de modo que las referencias a la Directiva 2004/8/CE se entienden ahora hechas a la Directiva (UE) 2023/1791 con arreglo a su tabla de correspondencias.

    Fuente · Art. 3(1), seventh indent (M2)Fuente · Art. 27(1)Fuente · Art. 38 and Annex XVII
  10. Aplicable

    La Directiva 92/42/CEE se aplica en los Estados miembros

    Las disposiciones nacionales de transposición, exigibles antes del 1 de enero de 1993, se aplican desde el 1 de enero de 1994: las calderas nuevas de combustible líquido y gaseoso de 4 a 400 kW deben cumplir los requisitos de eficiencia útil del artículo 5 a potencia nominal y al 30 % de carga parcial, superar el examen UE de tipo y un módulo de producción, y llevar el marcado y la declaración UE de conformidad; hasta el 31 de diciembre de 1997 los aparatos conformes con las normas nacionales vigentes en el momento de la adopción podían seguir introduciéndose en el mercado y ponerse en servicio.

    Fuente · Art. 5(1), Art. 7 and Art. 9
  11. Modificación

    Entra en vigor la Directiva 93/68/CEE: marcado CE

    La directiva sobre marcado CE de 22 de julio de 1993 sustituyó la «marca CE» por el marcado CE, reformuló los artículos sobre libre circulación y marcado, exigió que los organismos notificados se notificaran con números de identificación e hizo que el fabricante o su representante autorizado colocara el marcado CE y elaborara una declaración escrita de conformidad en los módulos del anexo IV; los Estados miembros aplicaron las medidas desde el 1 de enero de 1995 y pudieron permitir los regímenes de marcado anteriores hasta el 1 de enero de 1997.

    Fuente · Art. 12 and Art. 14Fuente · document information
  12. En vigor

    Entra en vigor la Directiva 92/42/CEE del Consejo

    Adoptada el 21 de mayo de 1992 en el marco del programa SAVE y del artículo 100 bis del Tratado CEE como directiva de nuevo enfoque limitada a los requisitos esenciales de rendimiento, la directiva surtió efecto mediante notificación a los Estados miembros el 3 de junio de 1992 y se publicó en el DO L 167 de 22 de junio de 1992; los Estados miembros tenían hasta el 1 de enero de 1993 para adoptar sus disposiciones de transposición.

    Fuente · document informationFuente · recitals and Art. 9(1)

Preguntas frecuentes sobre HWB

¿Sigue en vigor la Directiva 92/42/CEE de calderas de agua caliente?

Solo en parte. El Reglamento (UE) n.º 813/2013 derogó la directiva con efecto desde el 26 de septiembre de 2013, salvo el artículo 7, apartado 2, el artículo 8 y los anexos III a V, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros de transponerla y aplicarla hasta que los requisitos de diseño ecológico del reglamento empezaron a aplicarse el 26 de septiembre de 2015. Lo que permanece es la evaluación de la conformidad de las calderas (examen UE de tipo más conformidad con el tipo, aseguramiento de la calidad de la producción o aseguramiento de la calidad del producto) y las normas sobre organismos notificados; los requisitos de rendimiento propiamente dichos están ahora en el Reglamento (UE) n.º 813/2013.

Fuente · Art. 3(2), Art. 4(1), Art. 9 and Art. 10
¿Qué calderas cubría la directiva y cuáles quedaban excluidas?

Las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos con una potencia nominal no inferior a 4 kW ni superior a 400 kW, además de los cuerpos de caldera y quemadores comercializados por separado. El artículo 3, apartado 1, excluía las calderas que pueden alimentarse con diferentes combustibles, incluidos los sólidos, los equipos de preparación instantánea de agua caliente, las calderas diseñadas para combustibles que difieren notablemente de los combustibles líquidos y gaseosos comercializados habitualmente, como el gas residual industrial o el biogás, las cocinas y aparatos que calientan principalmente los locales con el agua caliente como función secundaria, los aparatos de menos de 6 kW con circulación por gravedad diseñados únicamente para agua caliente sanitaria acumulada, las calderas fabricadas de forma unitaria y, desde 2004, las unidades de cogeneración.

Fuente · Art. 1, Art. 2 and Art. 3(1)
¿Qué rendimiento debe cumplir hoy una caldera de gas o de gasóleo?

Desde el 26 de septiembre de 2015 se aplican los requisitos de diseño ecológico del Reglamento (UE) n.º 813/2013: los calentadores de espacios de caldera de combustible y los calentadores combinados de hasta 70 kW necesitan una eficiencia energética estacional de calefacción de espacios de al menos el 86 % (75 % para calderas de tipo B1 de hasta 10 kW y calderas combinadas B1 de hasta 30 kW), y las calderas de más de 70 kW hasta 400 kW necesitan una eficiencia útil de al menos el 86 % al 100 % y el 94 % al 30 % de la potencia térmica nominal. Los calentadores combinados también deben cumplir los requisitos de eficiencia de calentamiento de agua, y desde el 26 de septiembre de 2018 todos los calentadores deben cumplir los límites de óxidos de nitrógeno. La propia tabla del artículo 5 de la directiva, que fijaba por ejemplo 84 + 2 log Pn para las calderas estándar a potencia nominal, fue derogada por el reglamento.

Fuente · Art. 3(2), Art. 9 and Annex II, points 1(a), 2 and 4(a)Fuente · Art. 5(1)
¿Sigo necesitando un organismo notificado para una caldera de agua caliente?

Sí, para las calderas. El Reglamento (UE) n.º 813/2013 permite a los fabricantes utilizar el control interno del diseño o el sistema de gestión de la Directiva 2009/125/CE, pero expresamente sin perjuicio de los artículos 7, apartado 2, y 8 y de los anexos III a V de la Directiva 92/42/CEE, que exigen que la eficiencia de un tipo de caldera sea examinada por un organismo notificado conforme al módulo B y que la producción en serie se certifique conforme al módulo C, D o E, con un organismo notificado que muestrea los productos o audita el sistema de calidad. Para las calderas que queman combustibles gaseosos, la evaluación de la eficiencia sigue los procedimientos utilizados para los requisitos de seguridad de la normativa sobre aparatos de gas, hoy el Reglamento (UE) 2016/426.

Fuente · Art. 4(1)Fuente · Art. 7(2), Art. 8, Annex III and Annex IVFuente · Art. 45
¿Qué ocurrió con la clasificación por estrellas de las calderas?

El artículo 6 de la directiva preveía un sistema de clasificación por estrellas destinado a determinar el rendimiento energético de las calderas, mostrado como marcado adicional conforme al anexo I. La Directiva 2005/32/CE suprimió el artículo 6, los marcados adicionales del anexo I, punto 2, y el anexo II desde el 11 de agosto de 2005, porque los Estados miembros y el sector acordaron que la clasificación por estrellas no había dado el resultado esperado. Hoy la información comparativa para los calentadores de espacios y los calentadores combinados de hasta 70 kW procede de la etiqueta energética del Reglamento Delegado (UE) n.º 811/2013 de la Comisión, que los proveedores deben facilitar desde el 26 de septiembre de 2015.

Fuente · recital 16, Art. 21(1) and Art. 26Fuente · Art. 1(1) and Art. 3(1)
¿Durante cuánto tiempo deben conservarse el certificado de examen de tipo y la declaración de conformidad?

El fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad conserva copias de los certificados de examen UE de tipo y sus anexos junto con la documentación técnica, y una copia de la declaración de conformidad, durante al menos 10 años tras la última fecha de fabricación del producto; cuando ninguno de ellos esté establecido en la Comunidad, esa obligación recae en la persona que introduce el producto en el mercado comunitario. La Directiva 2009/125/CE añade que los documentos de conformidad deben estar disponibles durante 10 años tras la fabricación de la última unidad y presentarse en un plazo de 10 días tras una solicitud.

Fuente · Annex III, point 9, and Annex IV, module C, point 3Fuente · Art. 8(3)
¿Quién hace cumplir las normas sobre calderas en Dinamarca?

La orden danesa sobre requisitos de rendimiento para calderas de agua caliente que utilizan combustible líquido o gaseoso, bekendtgørelse nr. 488 af 7. juni 1994 om krav til virkningsgrad i varmtvandskedler, der anvender flydende eller luftformigt brændsel, quedó derogada con efecto desde el 1 de enero de 2020. Los requisitos de diseño ecológico del Reglamento (UE) n.º 813/2013 se aplican directamente y se controlan conforme a la ley danesa de diseño ecológico, donde el control corresponde al ministro de Industria, Comercio y Asuntos Financieros; Sikkerhedsstyrelsen asumió la vigilancia del diseño ecológico y el etiquetado energético desde el 1 de julio de 2019, las consultas sobre la interpretación de las normas se dirigen a Energistyrelsen, y desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.

Fuente · § 1, nr. 1, and § 2Fuente · § 10 and footnote 3FuenteFuente

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Fuentes

  1. Directiva 92/42/CEE del Consejo relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente, texto consolidado de 26 de septiembre de 2013 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01992L0042-20130926
  2. Directiva 92/42/CEE del Consejo, texto consolidado de 21 de marzo de 2008, con los artículos posteriormente derogados por el Reglamento (UE) n.º 813/2013 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01992L0042-20080321
  3. Directiva 92/42/CEE del Consejo, publicada en el DO L 167 de 22 de junio de 1992 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31992L0042
  4. Información documental, fechas y relaciones del CELEX 31992L0042 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:31992L0042
  5. Directiva 93/68/CEE del Consejo sobre el marcado CE, artículo 12, que modifica la Directiva 92/42/CEE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31993L0068
  6. Directiva 2004/8/CE relativa al fomento de la cogeneración (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004L0008
  7. Directiva 2005/32/CE por la que se instaura un marco para los requisitos de diseño ecológico, artículo 21, que modifica la Directiva 92/42/CEE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32005L0032
  8. Directiva 2008/28/CE sobre las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, artículo 2, que modifica la Directiva 92/42/CEE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008L0028
  9. Directiva 2009/125/CE por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0125
  10. Reglamento (UE) n.º 813/2013 de la Comisión sobre los requisitos de diseño ecológico aplicables a los calefactores y calefactores combinados (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013R0813
  11. Reglamento (UE) 2016/2282 de la Comisión que modifica el Reglamento (UE) n.º 813/2013 en lo relativo a las tolerancias de verificación (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R2282
  12. Reglamento Delegado (UE) n.º 811/2013 de la Comisión sobre el etiquetado energético de los calefactores y calefactores combinados (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013R0811
  13. Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, artículo 27, que deroga la Directiva 2004/8/CE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012L0027
  14. Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética (refundición), artículo 38, que deroga la Directiva 2012/27/UE, y tabla de correspondencias del anexo XVII (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L1791
  15. Reglamento (UE) 2016/426 sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos, artículo 45, que deroga la Directiva 2009/142/CE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0426
  16. Reglamento (UE) 2017/1369 por el que se establece un marco para el etiquetado energético, artículo 20, que deroga la Directiva 2010/30/UE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32017R1369
  17. Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020
  18. Calefactores: normativa de diseño ecológico y etiquetado energético (Comisión Europea, Energy Efficient Products) https://energy-efficient-products.ec.europa.eu/product-list/space-heaters_en
  19. Diseño ecológico y etiquetado energético: calefactores, normas armonizadas (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/european-standards/harmonised-standards/ecodesign-and-energy-labelling-space-heaters_en
  20. Bekendtgørelse af lov om miljøvenligt design af energirelaterede produkter, LBK nr. 2166 af 29. november 2021, som ændret ved lov nr. 431 af 6. maj 2025 (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/2166
  21. Lov nr. 431 af 6. maj 2025, § 23, que modifica la ley de diseño ecológico (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/431
  22. Bekendtgørelse nr. 1321 af 9. december 2019 om ophævelse af to bekendtgørelser samt forskrifter på byggeområdet, que deroga la bekendtgørelse nr. 488 af 7. juni 1994 om krav til virkningsgrad i varmtvandskedler (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2019/1321
  23. Fra 1. juli 2019 fører Sikkerhedsstyrelsen tilsyn med energimærkning og ecodesign (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/nyheder/1-juli-2019-foerer-sikkerhedsstyrelsen-tilsyn-energimaerkning-og-ecodesign
  24. Kontrol og tilsyn: ecodesign og energimærkning (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/vejledninger/ecodesign-og-energimaerkning/kontrol-og-tilsyn-ecodesign-og-energimaerkning
  25. Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen fra januar 2026 (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/sikkerhedsstyrelsen-del-erhvervsstyrelsen

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Equipo editorial de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
12 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). HWB: Directiva de calderas de agua caliente (Directiva 92/42/CEE del Consejo), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/hwb/
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