El HWB en términos sencillos
La Directiva de calderas de agua caliente (HWB), formalmente la Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, fue una de las primeras leyes comunitarias de eficiencia energética de productos. Adoptada en el marco del programa SAVE, determinó los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos con una potencia nominal no inferior a 4 kW ni superior a 400 kW (art. 1). Siguió el nuevo enfoque: la directiva fijó los requisitos esenciales de rendimiento, las normas armonizadas otorgaban una presunción de conformidad, un organismo notificado examinaba el tipo de caldera, y la caldera llevaba el marcado CE y una declaración UE de conformidad (art. 5, art. 7 y los considerandos).
La mayor parte pertenece al pasado. Desde el 26 de septiembre de 2013, el Reglamento (UE) n.º 813/2013 de la Comisión sobre los requisitos de diseño ecológico para calefactores y calefactores combinados ha derogado la directiva salvo el artículo 7, apartado 2, el artículo 8 y los anexos III a V, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros de transponerla y aplicarla hasta que los propios requisitos del reglamento empezaron a aplicarse el 26 de septiembre de 2015 (Reglamento (UE) n.º 813/2013, art. 9 y art. 10). Lo que sobrevive es la evaluación de la conformidad de las calderas y las normas sobre organismos notificados; los límites de rendimiento proceden ahora del reglamento. Para un fabricante, importador o distribuidor de calderas, esta guía cubre por tanto dos niveles: lo que sigue exigiendo la directiva y lo que exige en su lugar el Reglamento (UE) n.º 813/2013.
Texto oficial Consulte la directiva en EUR-Lex: Directiva 92/42/CEE del Consejo (CELEX 31992L0042), el texto consolidado de 26 de septiembre de 2013 con las disposiciones vigentes, o el texto consolidado de 21 de marzo de 2008 con el ámbito de aplicación, las definiciones y la tabla de rendimiento tal como estaban antes de la derogación.
Ámbito de aplicación
La directiva cubría las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos con una potencia nominal de 4 a 400 kW (art. 1). Una caldera es el conjunto combinado de cuerpo de caldera y quemador diseñado para transmitir al agua el calor liberado por la combustión; un aparato es un cuerpo de caldera diseñado para instalar un quemador o un quemador diseñado para instalarse en un cuerpo de caldera, y los aparatos comercializados por separado también llevaban el marcado CE y una declaración que definía los parámetros que les permitían alcanzar los niveles de rendimiento tras el montaje (art. 2 y art. 7, apartado 3). Las definiciones distinguían las calderas estándar, cuya temperatura media del agua puede limitarse por diseño, las calderas de baja temperatura que funcionan continuamente con una temperatura de suministro de 35 a 40 °C, incluidas las calderas de condensación de combustible líquido, y las calderas de condensación de gas diseñadas para condensar de forma permanente una gran parte del vapor de agua de los gases de combustión (art. 2).
El artículo 3, apartado 1, excluía siete grupos: las calderas de agua caliente que pueden alimentarse con diferentes combustibles, incluidos los sólidos; los equipos de preparación instantánea de agua caliente; las calderas diseñadas para combustibles cuyas propiedades difieren notablemente de los combustibles líquidos y gaseosos comercializados habitualmente, como el gas residual industrial o el biogás; las cocinas y aparatos diseñados principalmente para calentar los locales en los que se instalan y solo como función secundaria para suministrar agua caliente; los aparatos con una potencia nominal inferior a 6 kW que utilizan circulación por gravedad y están diseñados únicamente para agua caliente sanitaria acumulada; las calderas fabricadas de forma unitaria; y, desde la Directiva 2004/8/CE, las unidades de cogeneración definidas en dicha directiva. La Directiva 2004/8/CE fue a su vez derogada desde el 5 de junio de 2014 por la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, y la Directiva 2012/27/UE fue derogada con efecto desde el 12 de octubre de 2025 por la Directiva (UE) 2023/1791, la refundición de la directiva de eficiencia energética, de modo que las referencias a la Directiva 2004/8/CE se entienden ahora hechas a la Directiva (UE) 2023/1791 con arreglo a su tabla de correspondencias (art. 3, apartado 1; Directiva 2012/27/UE, art. 27, apartado 1; Directiva (UE) 2023/1791, art. 38 y anexo XVII). En las calderas de doble función, los requisitos de rendimiento afectaban únicamente a la función de calefacción (art. 3, apartado 2).
Las obligaciones recaían en el fabricante o en su representante autorizado establecido en la Comunidad, y cuando ninguno de ellos estaba establecido allí, en la persona que introducía el producto en el mercado comunitario (anexo III, punto 9). El Reglamento (UE) n.º 813/2013 es más amplio: cubre los calentadores de espacios y los calentadores combinados con una potencia térmica nominal de 400 kW o menos, sea cual sea el generador de calor, de modo que los calentadores de bomba de calor, de caldera eléctrica y de cogeneración pequeña quedan incluidos en el reglamento aunque nunca lo estuvieron en la directiva (Reglamento (UE) n.º 813/2013, art. 1, apartado 1, y art. 2).
Qué debe hacer
Requisitos de rendimiento: antes y ahora
El artículo 5 original exigía eficiencias útiles a potencia nominal, a una temperatura media del agua de caldera de 70 °C, y al 30 % de carga parcial: para las calderas estándar, al menos 84 + 2 log Pn a potencia nominal y 80 + 3 log Pn a carga parcial; para las calderas de baja temperatura, 87,5 + 1,5 log Pn en ambos casos; y para las calderas de condensación de gas, 91 + 1 log Pn a potencia nominal y 97 + 1 log Pn a carga parcial, siendo Pn la potencia nominal en kW (art. 5, apartado 1, texto consolidado de 2008). El Reglamento (UE) n.º 813/2013 derogó esa tabla. Desde el 26 de septiembre de 2015, los calentadores de espacios de caldera de combustible y los calentadores combinados de hasta 70 kW deben alcanzar una eficiencia energética estacional de calefacción de espacios de al menos el 86 %, las calderas de tipo B1 de hasta 10 kW y las calderas combinadas B1 de hasta 30 kW al menos el 75 %, y las calderas de más de 70 kW hasta 400 kW una eficiencia útil de al menos el 86 % al 100 % y el 94 % al 30 % de la potencia térmica nominal; los calentadores combinados también deben cumplir los requisitos de eficiencia energética de calentamiento de agua y, desde el 26 de septiembre de 2018, todos los calentadores deben cumplir los límites de óxidos de nitrógeno (Reglamento (UE) n.º 813/2013, art. 3, apartado 2, y anexo II, puntos 1, letra a), 2 y 4, letra a)). Los Estados miembros podían permitir los calentadores conformes con sus disposiciones nacionales vigentes hasta el 26 de septiembre de 2015 en materia de rendimiento y sonido, y hasta el 26 de septiembre de 2018 en materia de óxidos de nitrógeno (Reglamento (UE) n.º 813/2013, art. 8).
Evaluación de la conformidad con un organismo notificado
El artículo 7, apartado 2, que permanece vigente, certifica la conformidad de las calderas producidas en serie en dos pasos: el examen de la eficiencia de un tipo de caldera conforme al módulo B del anexo III, y una declaración de conformidad con el tipo aprobado conforme al módulo C, D o E del anexo IV. Para las calderas que queman combustibles gaseosos, los procedimientos de rendimiento son los utilizados para evaluar la conformidad con los requisitos de seguridad de la Directiva 90/396/CEE, que fue derogada por la Directiva 2009/142/CE y hoy se entiende como el Reglamento (UE) 2016/426 (art. 7, apartado 2; Directiva 2009/142/CE, art. 14; Reglamento (UE) 2016/426, art. 45). El Reglamento (UE) n.º 813/2013 convierte la evaluación de la conformidad de diseño ecológico en el control interno del diseño o el sistema de gestión de la Directiva 2009/125/CE, pero sin perjuicio de estas disposiciones de la directiva, de modo que una caldera sigue pasando por un organismo notificado (Reglamento (UE) n.º 813/2013, art. 4, apartado 1).
Conforme al módulo B, el fabricante o su representante autorizado presenta la solicitud ante un organismo notificado de su elección, con una declaración escrita de que ningún otro organismo notificado ha recibido la misma solicitud, y la documentación técnica: una descripción general del tipo, los planos y esquemas de diseño conceptual y de fabricación, las explicaciones necesarias para comprenderlos, la lista de las normas armonizadas aplicadas y las soluciones adoptadas cuando no lo fueron, los cálculos y exámenes de diseño, y los informes de ensayo (anexo III, puntos 2 y 3). El organismo examina los documentos y el tipo, realiza o ha realizado los ensayos necesarios, y expide el certificado de examen UE de tipo o expone los motivos detallados de la denegación; las modificaciones que puedan afectar a la conformidad requieren un anexo al certificado (anexo III, puntos 4 a 6). Las copias de los certificados se conservan junto con la documentación técnica durante al menos 10 años tras la última fecha de fabricación (anexo III, punto 9).
El módulo C exige que el proceso de fabricación mantenga los aparatos conformes con el tipo aprobado y los requisitos de rendimiento, con un organismo notificado que examina muestras de los productos acabados a intervalos aleatorios (anexo IV, módulo C). El módulo D es un sistema de calidad de producción aprobado y el módulo E un sistema de calidad del producto aprobado para la inspección y los ensayos finales, cada uno evaluado por un organismo notificado mediante una visita de inspección, auditorías periódicas y posibles visitas sin previo aviso, y cada uno con registros conservados durante 10 años (anexo IV, módulos D y E). En los tres módulos, el fabricante o su representante autorizado coloca el marcado CE en cada aparato y elabora una declaración escrita de conformidad, acompañada en los módulos D y E del número de identificación del organismo notificado (anexo IV, punto 1 de cada módulo, modificado por la Directiva 93/68/CEE).
Organismos notificados
Los Estados miembros informan a la Comisión y a los demás Estados miembros de los organismos que han designado, de sus funciones y de los números de identificación asignados por la Comisión, que publica la lista en el Diario Oficial (art. 8, apartado 1). Los organismos deben cumplir los criterios mínimos del anexo V sobre independencia respecto de diseñadores, fabricantes, proveedores e instaladores, integridad profesional, personal e instalaciones, remuneración imparcial, seguro de responsabilidad civil y secreto profesional, y un Estado miembro retira una notificación cuando un organismo deja de cumplirlos (art. 8, apartados 2 y 3, y anexo V).
Marcado, declaración y documentación hoy
Al haberse derogado los artículos de marcado de la directiva, el marcado CE y la declaración UE de conformidad de una caldera se basan hoy en la Directiva 2009/125/CE: antes de introducirla en el mercado, el fabricante o su representante autorizado coloca el marcado CE y emite una declaración que contiene los elementos del anexo VI de dicha directiva y hace referencia al Reglamento (UE) n.º 813/2013, y la documentación técnica incluye la información sobre el producto que figura en el anexo II, punto 5, letra b), del reglamento (Directiva 2009/125/CE, art. 5; Reglamento (UE) n.º 813/2013, art. 4, apartado 2). Los documentos de conformidad se conservan durante 10 años tras la fabricación de la última unidad y se presentan en un plazo de 10 días tras una solicitud (Directiva 2009/125/CE, art. 8, apartado 3). Cuando el fabricante esté fuera de la Unión y no tenga representante autorizado, el importador garantiza el cumplimiento y conserva la declaración y la documentación (Directiva 2009/125/CE, art. 4), y el Reglamento (UE) 2019/1020 exige un operador económico responsable establecido en la Unión para los productos sujetos a la directiva de diseño ecológico (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4).
La etiqueta de rendimiento energético por estrellas del artículo 6 y el anexo II ha desaparecido: la Directiva 2005/32/CE la suprimió desde el 11 de agosto de 2005 porque el sistema no había dado el resultado esperado (Directiva 2005/32/CE, considerando 16 y art. 21, apartado 1). En su lugar, los calentadores de espacios y los calentadores combinados de hasta 70 kW llevan la etiqueta energética del Reglamento Delegado (UE) n.º 811/2013 de la Comisión, que los proveedores deben facilitar desde el 26 de septiembre de 2015 conforme al marco del etiquetado energético, hoy el Reglamento (UE) 2017/1369 (Reglamento (UE) n.º 811/2013, art. 1, apartado 1, y art. 3, apartado 1; Reglamento (UE) 2017/1369, art. 20).
Cumplimiento y sanciones
La directiva no tiene ningún artículo sancionador. El Reglamento (UE) 2019/1020 la incluye en su anexo I y, entre la legislación de armonización de la Unión sin disposiciones sancionadoras, también en su anexo II, de modo que los Estados miembros fijan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus obligaciones conforme al artículo 41, y las autoridades de vigilancia del mercado pueden exigir medidas correctoras que van desde la puesta en conformidad del producto hasta su retirada, recuperación o destrucción, y actuar ellas mismas si el operador no lo hace (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 16, art. 41, anexo I, punto 7, y anexo II, punto 6). Para los requisitos de diseño ecológico, la Directiva 2009/125/CE exige sanciones nacionales que tengan en cuenta el alcance del incumplimiento y el número de unidades no conformes, y su cláusula de salvaguardia obliga al fabricante o al representante autorizado a poner fin a la infracción, con restricción, prohibición o retirada si el incumplimiento continúa (Directiva 2009/125/CE, art. 7 y art. 20).
En Dinamarca, la orden sobre requisitos de rendimiento para calderas de agua caliente que utilizan combustible líquido o gaseoso, bekendtgørelse nr. 488 af 7. juni 1994 om krav til virkningsgrad i varmtvandskedler, der anvender flydende eller luftformigt brændsel, quedó derogada con efecto desde el 1 de enero de 2020 (bekendtgørelse nr. 1321 af 9. december 2019, § 1, nr. 1, y § 2). La ley de diseño ecológico, lovbekendtgørelse nr. 2166 af 29. november 2021, modificada por la lov nr. 431 af 6. maj 2025, atribuye el control al ministro de Industria, Comercio y Asuntos Financieros tras el traspaso de competencias de 2018, permite a la autoridad de control ordenar la puesta en conformidad, imponer condiciones, prohibir la introducción o la comercialización, ordenar la retirada, la recuperación o la destrucción, ordenar la modificación o eliminación de contenidos en línea y publicar sus decisiones, y sanciona con multa, conforme al § 15, apartado 1, el no notificar a la autoridad de control un producto que se crea que presenta un riesgo, el no facilitar la información que solicite la autoridad o no indicar quién es responsable del producto, el facilitar información incorrecta o engañosa, el no disponer de un representante autorizado o no darle las facultades o medios necesarios cuando se exija uno, el negarse a permitir el acceso para el muestreo, el incumplir una decisión conforme a los §§ 11 a 11 b, y el eludir o intentar eludir el control, con el decomiso de cualquier beneficio económico y responsabilidad penal para las empresas conforme al capítulo 5 del código penal (§ 10, § 11, § 11 b, § 12 y § 15). Sikkerhedsstyrelsen ha ejercido la vigilancia del diseño ecológico y el etiquetado energético desde el 1 de julio de 2019, las consultas sobre la interpretación de las normas se dirigen a Energistyrelsen, y desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen (la Agencia Danesa de Empresas).
Cómo ayuda Conphora
Conphora compara sus calderas con los dos niveles que se aplican hoy: las disposiciones vigentes de evaluación de la conformidad y de organismos notificados de la Directiva 92/42/CEE y los requisitos de diseño ecológico y etiquetado energético de los Reglamentos (UE) n.º 813/2013 y 811/2013. La plataforma señala las carencias en el certificado de examen de tipo, el módulo de producción, la declaración de conformidad, la documentación técnica y la etiqueta energética, conserva los registros de 10 años, y le avisa cuando la Comisión revisa los reglamentos de calefactores o sus normas armonizadas.
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Fuentes
- Directiva 92/42/CEE del Consejo relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente, texto consolidado de 26 de septiembre de 2013 (EUR-Lex)
- Directiva 92/42/CEE del Consejo, texto consolidado de 21 de marzo de 2008, con los artículos posteriormente derogados por el Reglamento (UE) n.º 813/2013 (EUR-Lex)
- Directiva 92/42/CEE del Consejo, publicada en el DO L 167 de 22 de junio de 1992 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones del CELEX 31992L0042 (EUR-Lex)
- Directiva 93/68/CEE del Consejo sobre el marcado CE, artículo 12, que modifica la Directiva 92/42/CEE (EUR-Lex)
- Directiva 2004/8/CE relativa al fomento de la cogeneración (EUR-Lex)
- Directiva 2005/32/CE por la que se instaura un marco para los requisitos de diseño ecológico, artículo 21, que modifica la Directiva 92/42/CEE (EUR-Lex)
- Directiva 2008/28/CE sobre las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, artículo 2, que modifica la Directiva 92/42/CEE (EUR-Lex)
- Directiva 2009/125/CE por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) n.º 813/2013 de la Comisión sobre los requisitos de diseño ecológico aplicables a los calefactores y calefactores combinados (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2016/2282 de la Comisión que modifica el Reglamento (UE) n.º 813/2013 en lo relativo a las tolerancias de verificación (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) n.º 811/2013 de la Comisión sobre el etiquetado energético de los calefactores y calefactores combinados (EUR-Lex)
- Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, artículo 27, que deroga la Directiva 2004/8/CE (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética (refundición), artículo 38, que deroga la Directiva 2012/27/UE, y tabla de correspondencias del anexo XVII (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2016/426 sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos, artículo 45, que deroga la Directiva 2009/142/CE (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2017/1369 por el que se establece un marco para el etiquetado energético, artículo 20, que deroga la Directiva 2010/30/UE (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Calefactores: normativa de diseño ecológico y etiquetado energético (Comisión Europea, Energy Efficient Products)
- Diseño ecológico y etiquetado energético: calefactores, normas armonizadas (Comisión Europea, DG GROW)
- Bekendtgørelse af lov om miljøvenligt design af energirelaterede produkter, LBK nr. 2166 af 29. november 2021, som ændret ved lov nr. 431 af 6. maj 2025 (Retsinformation)
- Lov nr. 431 af 6. maj 2025, § 23, que modifica la ley de diseño ecológico (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 1321 af 9. december 2019 om ophævelse af to bekendtgørelser samt forskrifter på byggeområdet, que deroga la bekendtgørelse nr. 488 af 7. juni 1994 om krav til virkningsgrad i varmtvandskedler (Retsinformation)
- Fra 1. juli 2019 fører Sikkerhedsstyrelsen tilsyn med energimærkning og ecodesign (Sikkerhedsstyrelsen)
- Kontrol og tilsyn: ecodesign og energimærkning (Sikkerhedsstyrelsen)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen fra januar 2026 (Sikkerhedsstyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.