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Batteries and electronics Manufacturer · Importer 6 min de lectura

Vendemos lámparas o luminarias LED

Las lámparas y luminarias LED deben cumplir la Directiva de baja tensión y la de compatibilidad electromagnética, el Reglamento (UE) 2019/2020 de diseño ecológico para fuentes luminosas y el Reglamento (UE) 2019/2015 de etiquetado energético. Una lámpara que se vende por separado lleva en su envase la etiqueta de la A a la G y se inscribe en la base de datos EPREL antes de introducir en el mercado la primera unidad. Una luminaria no lleva etiqueta, pero facilita información sobre sus fuentes luminosas.

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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

Una lámpara o luminaria está regulada desde tres frentes: la seguridad eléctrica y la CEM, el diseño ecológico y la etiqueta energética. El diseño ecológico de la iluminación lo fija el Reglamento (UE) 2019/2020, que establece requisitos para la introducción en el mercado de fuentes luminosas y unidades de control independientes, incluidas las que se introducen en el mercado dentro de un producto contenedor (artículo 1, apartado 1), y se aplica desde el 1 de septiembre de 2021 (artículo 11). Su evaluación de la conformidad sigue el artículo 8 de la Directiva sobre diseño ecológico, mediante control interno del diseño o sistema de gestión (artículo 5, apartado 1).[1]

El envase informa al comprador de lo que hace la lámpara. Una fuente luminosa introducida en el mercado por separado, en un envase expuesto en el punto de venta, muestra, entre otros datos, el flujo luminoso útil en un tipo de letra de al menos el doble de tamaño que la potencia en modo encendido, la temperatura de color, el ángulo del haz de las lámparas direccionales, la interfaz eléctrica, la vida útil L70B50 de los LED y OLED, la potencia en modo encendido y en modo de espera, el índice de reproducción cromática y cualquier limitación de regulación de intensidad (anexo II, punto 3, letra b)).[1]

La etiqueta energética la fija el Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 en el marco del Reglamento (UE) 2017/1369. Los proveedores de fuentes luminosas vendidas por separado imprimen la etiqueta de la A a la G en el envase, introducen en la base de datos de productos los parámetros de la ficha de información del producto y la documentación técnica, y facilitan a los distribuidores etiquetas electrónicas y fichas de información (artículo 3, apartado 1). Los proveedores de productos contenedores facilitan información sobre las fuentes luminosas contenidas (artículo 3, apartado 2). Las fuentes luminosas no incluyen los productos de los que se pueden retirar las fuentes luminosas para su verificación (artículo 2, apartado 1, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/340).[2]

En la práctica, la base de datos de productos es EPREL. Antes de introducir en el mercado una unidad de un modelo nuevo cubierto por un acto delegado, el proveedor introduce la información del modelo en las partes pública y de conformidad de la base de datos (Reglamento (UE) 2017/1369, artículo 4, apartado 1), y la conserva en la parte de conformidad durante 15 años después de la última unidad (artículo 4, apartado 6). Un cambio relevante para la etiqueta o la ficha de información da lugar a un modelo nuevo (artículo 4, apartado 4).[3]

Las medidas de ejecución de diseño ecológico adoptadas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE siguen aplicándose después de que el Reglamento (UE) 2024/1781 derogara la Directiva sobre diseño ecológico el 18 de julio de 2024; para ellas, las disposiciones de la directiva sobre marcado CE, evaluación de la conformidad y sanciones siguen vigentes hasta que se deroguen las medidas (Reglamento (UE) 2024/1781, artículo 79, apartado 1, letra b)).[5]

Cómo resolverlo

  1. Decida si vende una fuente luminosa o un producto contenedor

    Una fuente luminosa es un producto de funcionamiento eléctrico destinado a emitir luz dentro de los límites ópticos de los reglamentos. Un producto contenedor, como una luminaria, un aparato o un mueble con luces, contiene una o varias fuentes luminosas o unidades de control independientes. Las fuentes luminosas no incluyen los productos de los que se pueden retirar las fuentes luminosas para su verificación, de modo que un producto cuyas fuentes luminosas no se pueden retirar se evalúa con arreglo a la propia definición de fuente luminosa.

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  2. Cumpla los requisitos de diseño ecológico y la información del envase

    El Reglamento (UE) 2019/2020 aplica los requisitos de su anexo II a partir de las fechas que indica dicho anexo, también a las fuentes luminosas introducidas en el mercado en un producto contenedor. Una fuente luminosa que se vende por separado muestra en su envase el flujo luminoso útil, la temperatura de color, el ángulo del haz cuando proceda, la interfaz eléctrica, la vida útil L70B50 en el caso de los LED, la potencia en modo encendido y en modo de espera, la reproducción cromática y cualquier limitación de regulación de intensidad.

  3. Etiquete el envase y registre el modelo en EPREL

    Para una fuente luminosa que se vende por separado en un envase, el proveedor imprime la etiqueta de la A a la G en el envase, introduce en la base de datos de productos los parámetros de la ficha de información del producto y la documentación técnica antes de introducir en el mercado la primera unidad de un modelo nuevo, y facilita a los distribuidores una etiqueta electrónica y una ficha de información.

  4. Facilite la información sobre las fuentes luminosas de una luminaria

    El proveedor de un producto contenedor facilita la información sobre las fuentes luminosas contenidas, tal como se establece en el anexo V, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/2015, y, a petición de una autoridad de vigilancia del mercado, explica cómo se pueden retirar las fuentes luminosas para su verificación sin causar daños permanentes. La obligación de información se aplica desde el 1 de marzo de 2022.

  5. Cubra la seguridad eléctrica y la CEM en una sola declaración

    Una lámpara o luminaria alimentada de la red debe cumplir los objetivos de seguridad de la Directiva de baja tensión y los requisitos esenciales de la Directiva de compatibilidad electromagnética. Elabore la documentación técnica, firme una única declaración UE de conformidad que cite todos los actos aplicables y coloque el marcado CE.

    Validación de productosMotor de cumplimiento Abrir en la consola
  6. Muestre la clase en todos los lugares donde venda o anuncie

    Los anuncios visuales y el material técnico promocional de un modelo específico, también en línea, muestran la clase de eficiencia energética y la gama de clases de la etiqueta. Los distribuidores en línea muestran la etiqueta y la ficha de información tal como establece el reglamento, y las plataformas que alojan a vendedores permiten esa visualización.

Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.

Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Documentación técnica de la fuente luminosaEl fabricante, el importador o el representante autorizadoReglamento (UE) 2019/2020, artículo 5, apartados 2 a 4
Entrada en EPREL con la ficha de información del producto y la documentación técnicaEl proveedorReglamento (UE) 2017/1369, artículo 4, apartado 1; Reglamento (UE) 2019/2015, artículo 3, apartado 1, letras b) y d)
Etiqueta energética en el envase y etiqueta electrónica para los distribuidoresEl proveedorReglamento (UE) 2019/2015, artículo 3, apartado 1, letras a) y g), y anexo III
Declaración UE de conformidadEl fabricanteDirectiva de baja tensión, artículo 15; Directiva 2009/125/CE, artículo 5

Si no hace nada

Los costes de los ensayos pueden recaer sobre usted

Las autoridades de vigilancia del mercado tienen derecho a recuperar del proveedor los costes de la inspección de documentos y de los ensayos físicos del producto en caso de incumplimiento de las normas de etiquetado energético (Reglamento (UE) 2017/1369, artículo 8, apartado 5).[3]

Un modelo no conforme arrastra a los equivalentes

Las medidas correctoras o restrictivas se extienden a todas las unidades de un modelo no conforme y de sus modelos equivalentes, salvo las unidades que el proveedor demuestre que son conformes (Reglamento (UE) 2017/1369, artículo 10, apartado 5).[3]

Las autoridades pueden exigir medidas correctoras, incluida la retirada

Los artículos sobre vigilancia del mercado del Reglamento (UE) 2024/1781 se aplican a los productos regulados por medidas de ejecución con arreglo a la Directiva 2009/125/CE (artículo 79, apartado 2). Cuando las autoridades tienen motivos suficientes para creer que un producto de este tipo presenta un riesgo y comprueban que no es conforme, exigen medidas correctoras en un plazo razonable, que pueden incluir impedir su comercialización, la retirada o la recuperación (Reglamento (UE) 2024/1781, artículo 69, apartado 1; Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 16, apartado 3).[5]

Preguntas sobre este problema

¿Necesita una luminaria una etiqueta energética?

No una propia. El reglamento de etiquetado energético de las fuentes luminosas suprimió la etiqueta de las luminarias; en su lugar, el proveedor de un producto contenedor facilita información sobre las fuentes luminosas contenidas (Reglamento (UE) 2019/2015, considerando 11 y artículo 3, apartado 2).

Los LED de nuestra luminaria no se pueden retirar. ¿Qué ocurre entonces?

Las fuentes luminosas no incluyen los productos de los que se pueden retirar las fuentes luminosas para su verificación (Reglamento (UE) 2019/2015, artículo 2, apartado 1, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/340), de modo que un producto cuyos LED no se pueden retirar se evalúa como una fuente luminosa en sí, con las obligaciones de etiqueta y de base de datos que ello conlleva. Las normas de diseño ecológico exigen además que los productos contenedores permitan sustituir las fuentes luminosas y las unidades de control independientes con herramientas comunes, salvo que la documentación técnica justifique otra cosa, y retirarlas sin daños para su verificación (Reglamento (UE) 2019/2020, artículo 4, apartado 1).

¿Desde cuándo se aplican estas normas?

Tanto el Reglamento (UE) 2019/2020 como el Reglamento (UE) 2019/2015 se aplican desde el 1 de septiembre de 2021; la entrada en la base de datos prevista en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2015 se aplicó desde el 1 de mayo de 2021, y la obligación de información de los productos contenedores prevista en el artículo 3, apartado 2, letra a), desde el 1 de marzo de 2022 (artículo 11 y artículo 10, respectivamente).

¿Ha sustituido el nuevo Reglamento de diseño ecológico a estas normas?

No. El Reglamento (UE) 2024/1781 derogó la Directiva sobre diseño ecológico el 18 de julio de 2024, pero las disposiciones de la directiva sobre conformidad, marcado CE y sanciones siguen aplicándose a los productos regulados por sus medidas de ejecución hasta que estas se deroguen (Reglamento (UE) 2024/1781, artículo 79, apartado 1, letra b)).

¿Qué debe mostrar nuestro anuncio en el mercado en línea?

El distribuidor facilita la etiqueta y la ficha de información del producto en la venta a distancia, y los anuncios visuales muestran la clase energética y la gama de clases (Reglamento (UE) 2019/2015, artículo 4, letras b) y c)). Una plataforma de alojamiento permite la visualización de la etiqueta electrónica facilitada por el distribuidor (artículo 5).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2019/2020 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para fuentes luminosas y unidades de control independientes (texto consolidado de 1 de septiembre de 2021) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 sobre el etiquetado energético de las fuentes luminosas (texto consolidado de 30 de septiembre de 2023) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Reglamento (UE) 2017/1369 por el que se establece un marco para el etiquetado energético (texto consolidado de 1 de mayo de 2021) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  4. Directiva 2009/125/CE por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  5. Reglamento (UE) 2024/1781 por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Vendemos lámparas o luminarias LED. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/led-lighting/
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