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Documentation and declarations Manufacturer 6 min de lectura

No tenemos un análisis de riesgos del producto

El Reglamento (UE) 2023/988 exige un análisis interno de riesgos antes de introducir un producto en el mercado, y las directivas con marcado CE basadas en el módulo A exigen incluir en la documentación técnica un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos. Repase los aspectos del artículo 6 del GPSR, registre cada riesgo con su solución y su prueba, vincule las normas aplicadas y actualice el análisis cuando cambie el producto.

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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

El análisis de riesgos es ya un documento jurídico para la mayoría de los productos de consumo. El Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR) exige a los fabricantes, antes de introducir un producto en el mercado, que realicen un análisis interno de riesgos y elaboren la documentación técnica (artículo 9, apartado 2). Cuando proceda, habida cuenta de los posibles riesgos, esa documentación contiene un análisis de los riesgos relacionados con el producto y de las soluciones adoptadas para eliminarlos o mitigarlos, incluidos los resultados de los informes de ensayo, y la lista de las normas u otros elementos aplicados; las normas aplicadas parcialmente se identifican por las partes aplicadas. Para los productos sujetos a la legislación de armonización de la Unión, no se aplica el artículo 9, sino las normas sobre la documentación que establece el propio acto (artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b)).[1]

El reglamento también dice qué examina el análisis. El artículo 6, apartado 1, enumera los aspectos para evaluar la seguridad: las características del producto, incluidos su diseño, su composición, su embalaje y las instrucciones de montaje, instalación, uso y mantenimiento; su efecto sobre otros productos y el de estos sobre él; su presentación, etiquetado, advertencias e instrucciones; las categorías de consumidores, en particular los consumidores vulnerables, como los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad; el aspecto que pueda inducir a un uso no previsto, incluido el parecido con un alimento o con algo atractivo para los niños; y, cuando la naturaleza del producto lo requiera, las características de ciberseguridad y las funciones evolutivas, de aprendizaje y predictivas. Cuando no se aplica ninguna presunción de conformidad, el artículo 8, apartado 1, añade elementos como otras normas europeas e internacionales, las directrices de la Comisión sobre la evaluación de la seguridad de los productos, el estado de la técnica y las expectativas razonables de los consumidores.[1]

Las directivas con marcado CE basadas en el módulo A llevan años exigiendo lo mismo. Con arreglo a la Directiva de baja tensión 2014/35/UE, la documentación técnica permite evaluar la conformidad e incluye un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos; especifica los requisitos aplicables y abarca el diseño, la fabricación y el funcionamiento del material (anexo III, punto 2). La formulación procede del módulo A del anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE, el marco común que utilizan las directivas sobre productos. La directiva sobre los juguetes es más explícita: antes de introducir un juguete en el mercado, el fabricante analiza sus peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamabilidad, de higiene y de radiactividad, y evalúa la exposición potencial a ellos (Directiva 2009/48/CE, artículo 18).[2][3][4]

El análisis nunca está terminado. El GPSR exige mantener actualizada la documentación técnica (artículo 9, apartado 3) y contar con procedimientos que mantengan la conformidad de la producción en serie (artículo 9, apartado 4). La Directiva de baja tensión exige que se tengan debidamente en cuenta los cambios en el diseño o en las características del producto y en las normas aplicadas (artículo 6, apartado 4). Una documentación sin análisis de riesgos está incompleta, y la autoridad puede exigir al operador que subsane ese incumplimiento formal (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 16, apartado 3, letra a)).[1][2][5]

Cómo resolverlo

  1. Describa el producto, sus usuarios y su uso previsible

    Anote qué es el producto, cómo se monta, se instala, se utiliza, se mantiene y se elimina, con qué otros productos se utiliza y quién lo usará. Incluya a los usuarios vulnerables, como los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad, y los usos a los que pueda invitar el aspecto del producto.

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  2. Repase los peligros aspecto por aspecto

    Utilice como lista de comprobación los aspectos del artículo 6, apartado 1, del GPSR: características y embalaje, efecto sobre otros productos y de estos sobre el producto, presentación y advertencias, categorías de usuarios, aspecto engañoso, ciberseguridad y funciones de aprendizaje cuando proceda. En el caso de los juguetes, añada los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamabilidad, de higiene y de radiactividad del artículo 18.

  3. Registre cada riesgo con su solución y su prueba

    Por cada peligro detectado, anote la solución adoptada para eliminarlo o reducirlo, el riesgo residual y la prueba: un informe de ensayo, un cálculo, una inspección o una advertencia en las instrucciones. Este registro es lo que la documentación técnica entiende por análisis de los riesgos y soluciones adoptadas.

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  4. Vincule las normas e indique el uso parcial

    Enumere las normas armonizadas o europeas aplicadas y los apartados que cubren cada riesgo. Si una norma se aplicó solo en parte, identifique las partes aplicadas y describa la solución para el resto. Una norma cubre únicamente los riesgos que aborda.

  5. Revise el análisis cuando algo cambie

    Fije desencadenantes de revisión: un cambio de diseño o de un componente, una nueva versión de una norma, una reclamación o un accidente, o un nuevo grupo de usuarios. La documentación técnica debe mantenerse actualizada, y los cambios en el diseño y en las normas deben tenerse en cuenta en la producción en serie.

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Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
El análisis interno de riesgos: peligros, soluciones, riesgos residuales y pruebasEl fabricanteGPSR, artículo 9, apartado 2; Directiva 2014/35/UE, anexo III, punto 2
La lista de normas aplicadas, con las partes aplicadas cuando el uso es parcialEl fabricanteGPSR, artículo 9, apartado 2, letra b); Directiva 2014/35/UE, anexo III, punto 2, letra d)
En el caso de los juguetes, la evaluación de seguridad de los peligros del artículo 18El fabricanteDirectiva 2009/48/CE, artículo 18

Si no hace nada

Sin análisis, no hay introducción en el mercado

Los fabricantes realizan el análisis interno de riesgos antes de introducir sus productos en el mercado (GPSR, artículo 9, apartado 2), y un importador no debe introducir un producto hasta que el fabricante lo haya hecho (artículo 11, apartados 1 y 2).[1]

Una norma no zanja la discusión

La presunción de conformidad que otorgan las normas europeas no impide que las autoridades de vigilancia del mercado adopten todas las medidas adecuadas cuando existan indicios de que el producto es peligroso (GPSR, artículo 7, apartado 3).[1]

Documentación incompleta con arreglo a una directiva con marcado CE

La documentación técnica del módulo A debe incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos (Directiva 2014/35/UE, anexo III, punto 2); una documentación que carezca de ellos constituye un incumplimiento cuya subsanación puede ordenar la autoridad (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 16, apartado 3, letra a)).[2]

Preguntas sobre este problema

¿Es lo mismo un informe de ensayo que un análisis de riesgos?

No. Un informe de ensayo muestra cómo se comportó el producto en una prueba. El análisis de riesgos identifica los riesgos y las soluciones adoptadas, e incluye los resultados de los informes de ensayo como prueba (GPSR, artículo 9, apartado 2, letra a)).

Si aplicamos una norma armonizada, ¿necesitamos igualmente un análisis de riesgos?

Sí. Con arreglo al módulo A, la documentación técnica incluye un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, así como la lista de normas aplicadas (Directiva 2014/35/UE, anexo III, punto 2; Decisión n.º 768/2008/CE, anexo II, módulo A, punto 2).

¿Prescribe la ley algún método?

El artículo 9, apartado 2, del GPSR no prescribe ninguno. Fija los aspectos que deben evaluarse en el artículo 6, apartado 1, y el artículo 8, apartado 1, enumera elementos que deben tenerse en cuenta, entre ellos las recomendaciones o directrices de la Comisión sobre la evaluación de la seguridad de los productos, las normas y el estado de la técnica.

¿Debe el análisis considerar el uso indebido?

La evaluación del GPSR contempla el aspecto que pueda llevar a los consumidores a utilizar el producto de forma distinta a la prevista en su diseño, y los productos que probablemente utilicen niños aunque no estén destinados a ellos (artículo 6, apartado 1, letra f)).

¿Que exista un producto competidor más seguro es motivo para considerar inseguro el nuestro?

No. La posibilidad de alcanzar un nivel de seguridad más elevado, o la disponibilidad de productos que presenten un riesgo menor, no constituye en sí misma motivo para considerar peligroso un producto (GPSR, artículo 6, apartado 2).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Directiva 2014/35/UE relativa a la comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (texto consolidado de 30 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Decisión n.º 768/2008/CE sobre un marco común para la comercialización de los productos EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  4. Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes (texto consolidado de 29 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  5. Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). No tenemos un análisis de riesgos del producto. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/risk-analysis-missing/
Revisado
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