Vendemos una báscula o un instrumento de medida
Un instrumento de pesaje que necesita un operador entra en el ámbito de la Directiva 2014/31/UE. Si está destinado a transacciones comerciales, peajes, usos legales o médicos, farmacias o la venta por peso, requiere un procedimiento con organismo notificado, el marcado CE y el marcado metrológico M. Los contadores, los instrumentos de pesaje automático, los taxímetros y las medidas materializadas entran en el ámbito de la Directiva 2014/32/UE. Decida primero el uso previsto, porque de él depende el procedimiento.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
Las básculas se regulan según el uso al que se destinan. La Directiva 2014/31/UE se aplica a todos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, es decir, los instrumentos de pesaje que requieren la intervención de un operador durante el pesaje (artículo 1, apartado 1, y artículo 2, apartado 2). El artículo 1, apartado 2, divide después su uso en siete categorías. Las de las letras a) a f) son las reguladas: la determinación de la masa en transacciones comerciales; para calcular un peaje, una tarifa, un impuesto, una prima, una multa o un pago similar; para aplicar leyes o en un dictamen pericial judicial; para pesar pacientes con fines médicos; para la elaboración de medicamentos en una farmacia y para los análisis de laboratorios médicos y farmacéuticos; y para la fijación de precios en función de la masa en la venta directa al público y en la elaboración de preenvases. La letra g) abarca todas las demás aplicaciones. El Tribunal de Justicia ha declarado que la Directiva se aplica cuando las autoridades judiciales o policiales utilizan tales instrumentos para determinar la masa de un vehículo a fin de aplicar la legislación penal nacional (asunto C-283/23).[1][5]
Solo los usos regulados conllevan el procedimiento completo. Los instrumentos de las letras a) a f) cumplen los requisitos esenciales del anexo I (artículo 4); el fabricante elabora la documentación técnica del anexo II y aplica el procedimiento del artículo 13, y a continuación elabora la declaración UE de conformidad y coloca el marcado CE y el marcado metrológico suplementario (artículo 6, apartados 1 y 2). Los procedimientos son el módulo B seguido del módulo D o F, el módulo D1 o F1 para los instrumentos sin dispositivos electrónicos y sin muelle en el dispositivo de medida de la carga, o el módulo G (artículo 13, apartado 1). Los instrumentos para otros usos llevan las inscripciones del punto 2 del anexo III, y los dispositivos conectados a un instrumento regulado pero no utilizados con un fin regulado llevan el símbolo de uso restringido (artículos 6, apartado 5, y 18). Los Estados miembros garantizan que los instrumentos no se pongan en servicio para los usos regulados a menos que cumplan la Directiva (artículo 3, apartado 2).[1]
Los demás instrumentos entran en el ámbito de la Directiva sobre instrumentos de medida 2014/32/UE. Esta abarca los instrumentos definidos en sus anexos III a XII: contadores de agua, contadores de gas y dispositivos de conversión de volumen, contadores de energía eléctrica activa, contadores de energía térmica, sistemas de medición de líquidos distintos del agua, instrumentos de pesaje automático, taxímetros, medidas materializadas, instrumentos de medida de dimensiones y analizadores de gases de escape (artículo 2, apartado 1). Establece requisitos para las tareas de medición que prescriba un Estado miembro por razones como la lealtad de las transacciones comerciales, la protección de los consumidores o la recaudación de impuestos (artículos 1 y 3, apartado 1). El fabricante elige un procedimiento entre los enumerados en el anexo del instrumento (artículo 17), coloca el marcado CE y el marcado metrológico antes de introducir el instrumento en el mercado (artículo 22, apartado 3) y conserva la documentación durante 10 años (artículo 8, apartado 3). La Directiva (UE) 2026/706 añade los sistemas de medición para los equipos de suministro de vehículos eléctricos (MI-011) y para los surtidores de gas comprimido (MI-012) y modifica los anexos de los contadores. Los Estados miembros la aplican a partir del 10 de octubre de 2028; los instrumentos conformes con la Directiva 2014/32/UE en su versión del 8 de abril de 2026 que se introduzcan en el mercado antes del 10 de octubre de 2028 pueden seguir comercializándose (artículos 1 a 3).[2][6]
A menudo se aplican otras dos capas. Una báscula vendida a consumidores para uso doméstico es un producto de consumo, y el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR) se aplica en la medida en que no existan disposiciones específicas de la Unión con el mismo objetivo que regulen su seguridad (artículo 2, apartado 1). Dado que una báscula doméstica sigue sujeta a la Directiva 2014/31/UE, y una electrónica también a la Directiva 2014/30/UE, el capítulo II del Reglamento cubre los riesgos que esos actos dejan sin cubrir, mientras que su capítulo III, sección 1, no se aplica a los productos sujetos a un acto de armonización específico del producto (artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b). En el caso de una báscula electrónica, lo resuelve la Directiva de compatibilidad electromagnética. Para una báscula puramente mecánica de la letra g), cuyo único requisito son las inscripciones, lo prudente es seguir los artículos 9 y 11. Ambas directivas figuran además en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que un operador económico establecido en la Unión debe conservar la declaración y poner la documentación técnica a disposición de las autoridades (artículo 4, apartados 1 y 3).[3][4]
Cómo resolverlo
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Identifique el tipo de instrumento
Un instrumento de pesaje que requiere la intervención de un operador durante el pesaje es un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático con arreglo a la Directiva 2014/31/UE. Los contadores de agua, de gas, de energía eléctrica activa y de energía térmica, los sistemas de medición de líquidos distintos del agua, los instrumentos de pesaje automático, los taxímetros, las medidas materializadas, los instrumentos de medida de dimensiones y los analizadores de gases de escape figuran en los anexos de instrumentos de la Directiva 2014/32/UE. La Directiva (UE) 2026/706 añade los sistemas de medición para los equipos de suministro de vehículos eléctricos y para los surtidores de gas comprimido; los Estados miembros la aplican a partir del 10 de octubre de 2028.
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Decida el uso previsto de un instrumento de pesaje
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2014/31/UE enumera seis usos regulados: las transacciones comerciales, los peajes y las tarifas, la aplicación de leyes y los dictámenes periciales judiciales, el pesaje de pacientes, la farmacia y los laboratorios médicos, y la fijación de precios en función del peso en la venta directa o en los preenvases. Todo lo demás es la letra g). Escriba el uso previsto en la ficha del producto y en el material de venta.
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Para los usos regulados, reserve el procedimiento de conformidad
El artículo 13 ofrece el módulo B seguido del D o del F, el módulo D1 o F1 para los instrumentos sin dispositivos electrónicos y sin muelle, o el módulo G. Tras el marcado CE se coloca el marcado metrológico suplementario, una M mayúscula y las dos últimas cifras del año dentro de un rectángulo, así como el número del organismo notificado.
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Para un contador u otro instrumento de la MID, siga su anexo
La Directiva 2014/32/UE establece requisitos para las tareas de medición que prescriba un Estado miembro con arreglo al artículo 3, apartado 1. El procedimiento de conformidad se elige entre los enumerados en el anexo del instrumento correspondiente (artículo 17), y el instrumento lleva el marcado CE y el marcado M (artículos 21 y 22).
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Para otros usos, indique los límites y compruebe las normas generales
Un instrumento de pesaje para usos distintos de los de las letras a) a f) lleva las inscripciones del punto 2 del anexo III. Un dispositivo conectado a un instrumento regulado, pero que no se utiliza con un fin regulado, lleva el símbolo de uso restringido. Una báscula doméstica vendida a consumidores también debe ser segura con arreglo al Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos.
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Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Una declaración del uso previsto de cada modelo de instrumento | El fabricante, coherente con el material de venta | Directiva 2014/31/UE, artículo 1, apartado 2 |
| La documentación técnica y la declaración UE de conformidad | El fabricante | Directiva 2014/31/UE, artículo 6, apartado 2, y anexo II; Directiva 2014/32/UE, artículos 8, apartado 2, y 18 |
| El certificado o la aprobación del organismo notificado | El organismo notificado que ejecutó el módulo | Directiva 2014/31/UE, artículo 13; Directiva 2014/32/UE, artículo 17 |
Si no hace nada
El comprador no puede ponerlo en servicio para el comercio
Los Estados miembros garantizan que los instrumentos no se pongan en servicio para los usos de las letras a) a f) del artículo 1, apartado 2, a menos que cumplan la Directiva, y que sigan siendo conformes (Directiva 2014/31/UE, artículo 3, apartados 2 y 3).[1]
Solo pueden venderse instrumentos conformes
Los Estados miembros adoptan todas las medidas necesarias para que solo puedan comercializarse los instrumentos que cumplan los requisitos aplicables de la Directiva (Directiva 2014/31/UE, artículo 3, apartado 1).[1]
Un operador de la UE debe responder de él
Ambas directivas figuran en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que un operador económico establecido en la Unión debe conservar la declaración y facilitar la documentación a petición motivada (artículo 4, apartados 1 y 3).[4]
Preguntas sobre este problema
¿Está cubierta una báscula de cocina o de baño de uso doméstico?
Es un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, pero el uso doméstico no es uno de los usos regulados de las letras a) a f) del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2014/31/UE. Entra en la letra g) y lleva las inscripciones del punto 2 del anexo III (artículo 6, apartado 5). Una báscula electrónica está además sujeta a la Directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética, un acto de marcado CE, por lo que el capítulo III, sección 1 (artículos 9 a 18), del Reglamento (UE) 2023/988 (GPSR) no se le aplica, y el requisito de seguridad del GPSR solo cubre los riesgos que esas directivas dejan sin cubrir (artículo 2, apartado 1). Para una báscula puramente mecánica, cuyo único requisito en virtud de la Directiva 2014/31/UE son las inscripciones, lo prudente es seguir los artículos 9 y 11 del GPSR.
¿Qué es el marcado M?
El marcado metrológico suplementario: una letra M mayúscula y las dos últimas cifras del año en que se colocó, rodeadas de un rectángulo de la misma altura que el marcado CE. Sigue inmediatamente al marcado CE (Directiva 2014/31/UE, artículos 16, apartado 2, y 17, apartado 3; Directiva 2014/32/UE, artículos 21, apartado 2, y 22, apartado 5).
¿Puede una báscula de comercio autodeclararse?
No. Los procedimientos del artículo 13 de la Directiva 2014/31/UE son los módulos B con D o F, D1 o F1, o G, y tras el marcado CE y el marcado metrológico va el número del organismo notificado que intervino en la fase de control de la producción (artículo 17, apartado 4).
¿Entran las cintas métricas en la directiva sobre instrumentos de medida?
Las medidas materializadas de longitud, es decir, los instrumentos con marcas de escala en unidades legales de longitud, figuran en el anexo MI-008 de la Directiva 2014/32/UE. En su caso, la exigencia de entregar una copia de la declaración de conformidad puede entenderse referida a un lote o a una remesa y no a cada instrumento (anexo X, MI-008, capítulo I).
¿Sigue aplicándose la Directiva de compatibilidad electromagnética a un contador electrónico?
La Directiva 2014/32/UE es una directiva específica para la inmunidad electromagnética; la Directiva 2014/30/UE sigue aplicándose a las emisiones (Directiva 2014/32/UE, artículo 2, apartado 2).
Fuentes
- Directiva 2014/31/UE sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 2014/32/UE sobre instrumentos de medida (texto consolidado de 27 de enero de 2015) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Tribunal de Justicia, sentencia de 4 de julio de 2024, asunto C-283/23 (ámbito de aplicación de la Directiva 2014/31/UE) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva (UE) 2026/706 por la que se modifica la Directiva 2014/32/UE en lo relativo a los sistemas de medición para equipos de suministro de vehículos eléctricos y surtidores de gas comprimido, y a los contadores de electricidad, gas y energía térmica EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Vendemos una báscula o un instrumento de medida. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/measuring-instrument/
Conphora (2026) Vendemos una báscula o un instrumento de medida. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/measuring-instrument/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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