Nuestros envases usan unidades no métricas
La Directiva 80/181/CEE exige que las indicaciones de cantidad se expresen en las unidades legales del capítulo I de su anexo, es decir, las unidades SI y sus múltiplos. Las onzas, libras, pulgadas u onzas líquidas solo pueden figurar como indicaciones complementarias junto al valor métrico, con caracteres no mayores que este. Algunas unidades imperiales siguen siendo legales para usos concretos autorizados el 21 de abril de 1973. Reetiquete los envases que muestren únicamente cantidades no métricas.
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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
La Directiva 80/181/CEE fija qué unidades de medida pueden utilizarse en la UE. Las unidades legales para expresar cantidades son las del capítulo I de su anexo: las unidades básicas del SI, como el segundo, el metro, el kilogramo, el amperio y el kelvin, sus múltiplos y submúltiplos decimales, y las demás unidades enumeradas en ese capítulo (artículo 1, letra a)). La obligación se refiere a los instrumentos de medida utilizados, a las mediciones efectuadas y a las indicaciones de cantidad expresadas en unidades de medida (artículo 2, letra a)). Los Estados miembros aplican la directiva desde el 1 de octubre de 1981 (artículo 7), y el texto consolidado incluye la actualización de 2019 de las definiciones del SI mediante la Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión.[1]
Las unidades imperiales solo se admiten junto al valor métrico. Una indicación complementaria es una indicación de cantidad en una unidad que no figura en el capítulo I y que acompaña a una indicación en una unidad del capítulo I, y su uso está autorizado (artículo 3, apartados 1 y 2). La indicación del capítulo I debe predominar: las indicaciones en otras unidades se expresan en caracteres no mayores que los de la indicación correspondiente del capítulo I (artículo 3, apartado 4). Los Estados miembros pueden seguir exigiendo que los instrumentos de medida muestren una única unidad legal (artículo 3, apartado 3).[1]
Unas pocas unidades no métricas sobreviven como unidades legales por derecho propio, pero solo para usos determinados y solo en los Estados miembros donde estaban autorizadas el 21 de abril de 1973 (artículo 1, letra b)). El capítulo II las enumera: la milla, la yarda, el pie y la pulgada para las señales de tráfico y la medición de distancias y velocidades, la pinta para la cerveza y la sidra de barril y para la leche en envases retornables, y la onza troy para las transacciones de metales preciosos. Las unidades de duración limitada de los capítulos III y IV no podían utilizarse más allá del 31 de diciembre de 1994 y del 31 de diciembre de 1999, respectivamente (artículo 1, letras c) y d)).[1]
Los productos preenvasados están sujetos a normas adicionales. La Directiva 76/211/CEE abarca los productos preenvasados que se venden en cantidades nominales constantes comprendidas entre 5 g o 5 ml y 10 kg o 10 l (artículo 1). Los productos preenvasados que la cumplen pueden llevar el signo ℮ (artículo 3, apartado 1); indican el peso o el volumen nominal en kilogramos, gramos, litros, centilitros o mililitros, con cifras de al menos 2 a 6 mm de altura según la cantidad, y las indicaciones imperiales no pueden ser mayores que las del SI (anexo I, punto 3.1). El ℮, que la directiva describe como una «e» minúscula con la forma indicada en la Directiva 71/316/CEE, tiene una altura mínima de 3 mm y figura en el mismo campo visual que la cantidad nominal; una marca identifica al envasador o al importador establecido en la UE, responsable de garantizar que los productos preenvasados cumplan la directiva (anexo I, puntos 3.2, 3.3 y 4). El Tribunal ha declarado que un envasador que mide cada producto preenvasado puede utilizar el signo sin autorización previa, mientras que un envasador que solo comprueba las cantidades debe emplear procedimientos de control reconocidos por las autoridades nacionales de pesas y medidas (asunto 96/84).[2][4]
Ambas directivas figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que las autoridades de vigilancia del mercado pueden exigir medidas correctoras cuando el envase no sea conforme, incluida la subsanación del incumplimiento formal, y pueden ordenar la retirada de los productos o restringir su venta cuando no se adopten medidas correctoras (artículo 16).[3]
Cómo resolverlo
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Haga una lista de todas las indicaciones de cantidad
Revise el envase, el producto, los folletos y la página del producto y anote cada cantidad indicada: peso, volumen, longitud, superficie, temperatura, energía. La directiva abarca las indicaciones de cantidad expresadas en unidades de medida, así como los instrumentos de medida utilizados y las mediciones efectuadas.
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Exprese cada cantidad en una unidad del capítulo I
Utilice las unidades legales del capítulo I del anexo: las unidades básicas del SI, como el metro, el kilogramo y el segundo, sus múltiplos y submúltiplos decimales, y las demás unidades que allí figuran. Convierta las onzas en gramos, las onzas líquidas en mililitros y las pulgadas en milímetros o centímetros.
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Conserve las unidades imperiales solo como indicaciones complementarias de menor tamaño
Una indicación complementaria en otra unidad puede acompañar al valor métrico. El valor métrico debe predominar: la indicación no métrica se expresa en caracteres no mayores que los de la indicación métrica correspondiente. Un envase que muestre únicamente «16 oz», o «16 oz» en un cuerpo de letra mayor que «454 g», no cumple la norma.
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Compruebe las excepciones, que son muy limitadas
El capítulo II permite algunas unidades solo para usos concretos, y únicamente en los Estados miembros donde estaban autorizadas el 21 de abril de 1973: la milla, la yarda, el pie y la pulgada para las señales de tráfico y la medición de distancias y velocidades, la pinta para la cerveza y la sidra de barril y para la leche en envases retornables, y la onza troy para los metales preciosos.
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Aplique las normas sobre productos preenvasados si utiliza el ℮
En los productos preenvasados de 5 g o 5 ml a 10 kg o 10 l que se venden en cantidades nominales constantes, la cantidad nominal se indica en kilogramos, gramos, litros, centilitros o mililitros, con alturas mínimas de las cifras de 2 a 6 mm. La directiva no hace obligatorio el ℮; si se utiliza, tiene una altura mínima de 3 mm, figura en el mismo campo visual y el envasador o el importador se identifica en el envase. Un envasador que controla cada envase por muestreo en lugar de medirlo necesita procedimientos de control reconocidos por las autoridades nacionales.
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Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| El diseño del envase con la cantidad métrica y las eventuales indicaciones complementarias de menor tamaño | El fabricante o el titular de la marca | Directiva 80/181/CEE, artículo 1, letra a), y artículo 3, apartados 1, 2 y 4 |
| Los registros de llenado y control de los productos preenvasados que llevan el ℮ | El envasador o el importador | Directiva 76/211/CEE, artículo 3 y anexo I, puntos 1, 3 y 4 |
Si no hace nada
Las normas nacionales hacen cumplir la directiva
La Directiva 80/181/CEE se dirige a los Estados miembros, que aplican sus disposiciones desde el 1 de octubre de 1981 mediante el Derecho nacional; las unidades legales son las del anexo (Directiva 80/181/CEE, artículos 1 y 7).[1]
Se aplican medidas de vigilancia del mercado
Las Directivas 80/181/CEE y 76/211/CEE figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020; cuando un producto no es conforme, las autoridades exigen medidas correctoras, incluida la subsanación del incumplimiento formal, y pueden ordenar la retirada del producto o prohibir su venta (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 16, apartados 1 a 3 y 5).[3]
El signo ℮ conlleva un control metrológico
Los productos preenvasados que llevan el signo ℮ están sujetos a control metrológico con arreglo al anexo I, punto 5, y al anexo II, y ningún producto preenvasado con un error negativo superior al doble del error negativo tolerable puede llevar el signo (Directiva 76/211/CEE, artículo 3, apartado 2, y anexo I, punto 1.3).[2]
Preguntas sobre este problema
¿Podemos mantener «oz» en el envase?
Sí, como indicación complementaria junto a la cantidad métrica, siempre que la indicación métrica predomine y la cifra en «oz» no sea mayor (Directiva 80/181/CEE, artículo 3, apartados 1, 2 y 4).
¿La norma se aplica también a la página del producto?
La directiva se aplica a las indicaciones de cantidad expresadas en unidades de medida (artículo 2, letra a)) y no menciona ningún soporte. Entender que abarca las cantidades de una página de producto es una interpretación que el texto no recoge; el Derecho nacional puede decir más.
¿Es obligatoria la marca ℮?
La directiva no la hace obligatoria. La Directiva 76/211/CEE establece qué productos preenvasados pueden llevar el signo: los que cumplen esa directiva y su anexo I (artículo 3, apartado 1). Si lo utiliza, se aplican las normas de llenado y los controles, y un envasador que solo comprueba la cantidad, en lugar de medir cada envase, debe aplicar procedimientos de control reconocidos por las autoridades nacionales (asunto 96/84).
¿Y los productos ya en uso con piezas imperiales?
Las unidades no legales siguen autorizadas para los productos y equipos que ya estaban en el mercado o en servicio en la fecha de adopción de la directiva, el 20 de diciembre de 1979, y para los componentes y piezas de repuesto necesarios para ellos (Directiva 80/181/CEE, artículo 4).
Fuentes
- Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a las unidades de medida (texto consolidado de 13 de junio de 2020) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 76/211/CEE del Consejo relativa al preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos envasados (texto consolidado de 26 de julio de 2019) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de marzo de 1985, Vereniging Slachtpluimvee-Export/Rewe-Zentral, asunto 96/84 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 4 de octubre de 2026
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Conphora (2026). Nuestros envases usan unidades no métricas. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/units-of-measurement/
Conphora (2026) Nuestros envases usan unidades no métricas. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/units-of-measurement/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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