La MID en términos sencillos
La Directiva de instrumentos de medida (MID), formalmente Directiva 2014/32/UE, es la ley de la UE para los instrumentos de medida cuyas lecturas se utilizan para facturar, gravar, sancionar o proteger a las personas. Establece los requisitos que deben cumplir los instrumentos de medida para poder comercializarse o ponerse en servicio en las tareas de medición que un Estado miembro prescriba (art. 1), y esas tareas son las que un Estado miembro considere justificadas por razones de interés público, salud pública, seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección de los consumidores, recaudación de impuestos y tasas, y comercio leal (art. 3, apdo. 1). Un instrumento que cumple la directiva circula libremente: los Estados miembros no pueden impedir su comercialización o puesta en servicio por razones que cubra la directiva (art. 7, apdo. 1).
El texto de 2014 es una refundición de la Directiva 2004/22/CE alineada con el nuevo marco legislativo, que añade las obligaciones de los operadores económicos, las normas de trazabilidad y los procedimientos de vigilancia del mercado compartidos con las demás directivas de marcado CE. Entró en vigor el 18 de abril de 2014, los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicarla desde el 20 de abril de 2016, fecha en la que se derogó la Directiva 2004/22/CE (art. 51 a art. 53). La propia Directiva 2004/22/CE había sustituido a once directivas de instrumentos del antiguo enfoque, desde contadores de gas y taxímetros hasta contadores de agua caliente, el 30 de octubre de 2006 (Directiva 2004/22/CE, art. 22).
Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2014/32/UE (CELEX 32014L0032), el texto consolidado de 27 de enero de 2015 que incluye la modificación de los contadores de agua, y la Directiva (UE) 2026/706, que añade las categorías de recarga de vehículos eléctricos y de surtidores de gas comprimido desde el 10 de octubre de 2028.
Ámbito de aplicación
La directiva se aplica a los instrumentos de medida definidos en los anexos específicos III a XII: contadores de agua (MI-001), contadores de gas y dispositivos de conversión de volumen (MI-002), contadores de energía eléctrica activa (MI-003), contadores de energía térmica (MI-004), sistemas de medida para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua (MI-005), instrumentos de pesaje automático (MI-006), taxímetros (MI-007), medidas materializadas (MI-008), instrumentos de medida dimensional (MI-009) y analizadores de gases de escape (MI-010) (art. 2, apdo. 1). La Directiva (UE) 2026/706 reescribe ese apartado para añadir los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos (MI-011, nuevo anexo Va) y los sistemas de medida para surtidores de gas comprimido (MI-012, nuevo anexo VIIa); las medidas nacionales se aplican desde el 10 de octubre de 2028 (Directiva (UE) 2026/706, art. 1, apdo. 1, y art. 3, apdo. 1). Cuando un anexo específico de instrumento establece requisitos esenciales para subconjuntos, la directiva se les aplica mutatis mutandis, y los subconjuntos y los instrumentos pueden evaluarse de forma independiente y separada (art. 5). La directiva es la directiva específica sobre la inmunidad electromagnética de estos instrumentos, mientras que la Directiva CEM 2014/30/UE sigue aplicándose a sus emisiones (art. 2, apdo. 2).
La directiva es opcional en un sentido importante: cada Estado miembro decide para qué tareas de medición prescribe el uso de un instrumento sujeto a control metrológico legal, y debe explicar por qué a la Comisión y a los demás Estados miembros cuando no lo haga (art. 3). En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 774 de 1 de junio de 2022 aplica la directiva a los contadores de agua, gas, electricidad y calor utilizados conforme a la orden sobre medición del consumo, a los sistemas de medida de líquidos, a los instrumentos de pesaje automático, a las medidas materializadas y a los instrumentos de medida dimensional; no exige sus normas para los sistemas de medida de leche, las medidas materializadas, los instrumentos de longitud y los instrumentos de superficie, aunque Sikkerhedsstyrelsen puede designar organismos notificados para ellos, y no cubre en absoluto los taxímetros ni los analizadores de gases de escape (orden ejecutiva n.º 774/2022, § 1). Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático quedan fuera de la directiva y siguen la Directiva 2014/31/UE.
Las obligaciones recaen en los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 4, punto 12). Es fabricante quien fabrica un instrumento de medida o lo manda diseñar o fabricar y lo comercializa con su propio nombre o marca comercial, o lo pone en servicio para sus propios fines (art. 4, punto 8), y el importador o distribuidor que lo venda con su propia marca o lo modifique de forma que pueda afectar a la conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 12). Un Estado miembro puede fijar condiciones de puesta en servicio justificadas por el clima local y puede determinar las clases de exactitud para aplicaciones específicas, permitiendo al mismo tiempo todas las clases en su territorio (art. 7, apdos. 3 y 4); los instrumentos no conformes pueden mostrarse en ferias comerciales con un cartel visible que lo indique (art. 7, apdo. 5).
Qué debe hacer
Requisitos esenciales
Un instrumento de medida debe cumplir los requisitos esenciales del anexo I y del anexo específico correspondiente (art. 6). El anexo I exige un alto nivel de protección metrológica para que cualquier parte afectada pueda confiar en el resultado, y cubre doce apartados: errores admisibles dentro de los errores máximos permitidos en condiciones de funcionamiento nominales y unas prestaciones definidas frente a perturbaciones, con el fabricante especificando los límites climáticos de la tabla 1, la clase mecánica M1 a M3 y la clase electromagnética E1 a E3 (punto 1); reproducibilidad (2); repetibilidad (3); discriminación y sensibilidad (4); durabilidad (5); fiabilidad (6); idoneidad, incluida la ausencia de cualquier característica que facilite un uso fraudulento y la identificabilidad del software metrológicamente crítico (7); protección contra la alteración del hardware, del software y de los datos almacenados o transmitidos, con visualizadores de servicios públicos que no puedan reiniciarse (8); las inscripciones en el instrumento y la información que lo acompaña (9); la indicación del resultado, incluido un visualizador controlado metrológicamente y accesible sin herramientas en los contadores de servicios públicos (10); registros duraderos para las transacciones comerciales no repetibles (11); y un diseño que permita evaluar fácilmente la conformidad (12). La Directiva (UE) 2026/706 modifica el punto 10.2 y añade el 10.6 para que los contadores de gas y electricidad y los nuevos sistemas de recarga de vehículos eléctricos y de gas comprimido puedan mostrar el resultado en una pantalla remota o, para los nuevos sistemas, en un dispositivo del consumidor, con el resultado trazable hasta el instrumento y protegido contra manipulaciones.
Normas armonizadas y documentos normativos de la OIML
Los instrumentos conformes a las normas armonizadas, o a partes de ellas, cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial se presumen conformes a los requisitos esenciales que esas normas cubren, y la misma presunción se aplica a las partes de los documentos normativos de la Organización Internacional de Metrología Legal cuya lista publica la Comisión (art. 14, apdos. 1 y 2, y art. 15). Un fabricante puede utilizar cualquier otra solución técnica que cumpla los requisitos esenciales, pero solo las normas o los documentos normativos correctamente aplicados otorgan la presunción (art. 14, apdo. 3). La Comisión colabora con WELMEC en documentos de orientación no vinculantes que explican la aplicación práctica de la directiva (Comisión Europea, página de instrumentos de medida y de pesaje).
Evaluación de la conformidad con un organismo notificado
La evaluación de la conformidad se lleva a cabo, a elección del fabricante, mediante uno de los procedimientos indicados en el anexo específico correspondiente, y los propios módulos figuran en el anexo II (art. 17). Todo procedimiento indicado implica un organismo de tercera parte. Ese organismo es un organismo notificado en todos ellos menos uno: el módulo A2, que el capítulo II del anexo X permite para las medidas de capacidad de servicio, puede llevarlo a cabo, a elección del fabricante, un organismo interno acreditado, una parte separada y diferenciada de la empresa, acreditada conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008, que presta sus servicios únicamente a esa empresa y no se notifica a los Estados miembros ni a la Comisión (art. 30 y anexo II, módulo A2, punto 4). Los contadores de agua, gas, electricidad y energía térmica, los taxímetros y los analizadores de gases de escape pueden usar B + F, B + D o H1 (anexos III a VI, IX y XII); los sistemas de medida de líquidos añaden G (anexo VII); los instrumentos de pesaje automático usan B + D, B + E, B + F, D1, F1, G o H1 para los sistemas mecánicos, B + D, B + E, B + F, G o H1 para los instrumentos electromecánicos y B + D, B + F, G o H1 para los sistemas electrónicos o basados en software (anexo VIII); las medidas materializadas de longitud usan F1, D1, B + D, H o G y las medidas de capacidad de servicio A2, F1, D1, E1, B + E, B + D o H (anexo X); los instrumentos dimensionales usan F1, E1, D1, B + F, B + E, B + D, H, H1 o G cuando son mecánicos o electromecánicos y B + F, B + D, H1 o G cuando son electrónicos (anexo XI). Los registros y la correspondencia se redactan en la lengua oficial del Estado miembro del organismo notificado o en una lengua que este acepte (art. 17). Los Estados miembros notifican los organismos autorizados para estas tareas, pueden notificar un organismo incluso para tipos de instrumento que no han prescrito, y designan una autoridad notificante responsable de evaluarlos, notificarlos y supervisarlos; pueden decidir que la evaluación y la supervisión las lleve a cabo un organismo nacional de acreditación en el sentido del Reglamento (CE) n.º 765/2008, y cuando la autoridad notificante encomiende esas tareas a un organismo no gubernamental, este debe ser una entidad jurídica, cumplir los requisitos de las autoridades notificantes mutatis mutandis y disponer de un seguro de responsabilidad civil, permaneciendo la autoridad notificante plenamente responsable (art. 23 y art. 24); en Dinamarca el fabricante debe recurrir a un organismo designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro (orden ejecutiva n.º 774/2022, § 33).
Documentación técnica, declaración y marcados
La documentación técnica debe hacer inteligibles el diseño, la fabricación y el funcionamiento y permitir evaluar la conformidad, ser lo bastante detallada para definir las características metrológicas, la reproducibilidad de las prestaciones metrológicas de los instrumentos fabricados y la integridad del instrumento, y contener la descripción general, los planos, los procedimientos de fabricación, las descripciones de los dispositivos electrónicos y del software, las normas o los documentos normativos aplicados o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos de diseño, los resultados de los ensayos en condiciones de funcionamiento nominales y frente a perturbaciones, los resultados de durabilidad para los contadores de gas, agua, energía térmica y líquidos, y los certificados de examen UE de tipo o de diseño de piezas idénticas; el fabricante especifica dónde se aplican los precintos y los marcados y las condiciones de compatibilidad con las interfaces y los subconjuntos (art. 18).
La declaración UE de conformidad declara que se han demostrado los requisitos esenciales, sigue el modelo del anexo XIII, contiene los elementos de los módulos utilizados, se mantiene continuamente actualizada, se traduce según exija el Estado miembro y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, es una única declaración que los cubre todos; al elaborarla, el fabricante asume la responsabilidad (art. 19). La conformidad se demuestra mediante el marcado CE y el marcado metrológico complementario (art. 20): la letra mayúscula M y las dos últimas cifras del año en que se coloca, rodeadas de un rectángulo de la altura del marcado CE, sujeto a los mismos principios generales que el marcado CE (art. 21). Ambos se colocan de forma visible, legible e indeleble en el instrumento o en su placa de características, o en los documentos y el embalaje cuando la naturaleza del instrumento no lo permita, antes de introducirlo en el mercado y posiblemente durante la fabricación, en el dispositivo principal de un conjunto de dispositivos que no sean subconjuntos, con el marcado metrológico inmediatamente después del marcado CE y seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción (art. 22).
Obligaciones por papel
Los fabricantes diseñan y fabrican conforme a los requisitos esenciales, elaboran la documentación y llevan a cabo la evaluación de la conformidad, elaboran la declaración y colocan ambos marcados, conservan la documentación y la declaración durante 10 años, mantienen la conformidad de la producción en serie, someten a ensayo muestras y llevan un registro de reclamaciones cuando las prestaciones del instrumento lo justifiquen, marcan el identificador y su nombre y dirección, suministran la copia de la declaración y las instrucciones en la lengua exigida, adoptan medidas correctoras, informan a las autoridades de los riesgos y cooperan cuando se les solicita (art. 8). Los representantes autorizados actúan conforme a un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño o de documentación (art. 9). Los importadores introducen en el mercado únicamente instrumentos conformes, verifican la evaluación, la documentación, los marcados, la declaración y la identificación del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan las instrucciones, protegen el instrumento durante el almacenamiento y el transporte, someten a ensayo muestras cuando esté justificado, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 10). Los distribuidores verifican los marcados, la declaración, los documentos, las instrucciones y la identificación antes de comercializar un instrumento, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte, y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 11). Los importadores y distribuidores que vendan con su propia marca o modifiquen un instrumento se convierten en fabricantes (art. 12), y todo operador identifica a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 13). Desde el 16 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 2019/1020 también exige un operador económico establecido en la Unión —un fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos— para todo instrumento comercializado (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4).
Períodos transitorios
Los instrumentos cubiertos por la Directiva 2004/22/CE, conformes a ella y comercializados antes del 20 de abril de 2016, pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, los certificados expedidos conforme a ella siguen siendo válidos, y los efectos del período transitorio de su artículo 23 se prolongaron hasta el 30 de octubre de 2016 (art. 50). Conforme a la Directiva (UE) 2026/706, los instrumentos conformes a la directiva tal como estaba en vigor el 8 de abril de 2026 y comercializados antes del 10 de octubre de 2028 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, los sistemas de medida de recarga de vehículos eléctricos y de surtidores de gas comprimido conformes al Derecho nacional pueden comercializarse hasta el 10 de abril de 2030, y los certificados de los instrumentos incorporados a la directiva expedidos antes del 10 de octubre de 2028 siguen siendo válidos hasta su vencimiento y, como muy tarde, hasta el 10 de abril de 2038; los organismos de evaluación de la conformidad que cumplan la directiva modificada pueden notificarse antes del 10 de octubre de 2028 y pueden expedir certificados antes de esa fecha para los instrumentos definidos en los anexos II, III y V de la directiva modificativa, es decir, los anexos modificados de los contadores de gas, electricidad y energía térmica (Directiva (UE) 2026/706, art. 2 y art. 4).
Ejecución y sanciones
El artículo 41 aplica a los instrumentos de medida el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008; esos artículos fueron derogados por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, que incluye la directiva como punto 51 de su anexo I, por lo que la referencia se lee como ese reglamento. Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un instrumento presenta un riesgo para los intereses públicos que protege la directiva, evalúa el instrumento, exige la acción correctora, la retirada o la recuperación en un plazo proporcionado al riesgo, informa al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el instrumento e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 42). La Comisión decide sobre las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 43), los instrumentos conformes que aun así presenten un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 44), y la no conformidad formal, como un marcado CE o metrológico ausente o mal colocado, un número de organismo notificado ausente, una declaración ausente o incorrecta, una documentación ausente o una identificación ausente, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, la prohibición, la retirada o la recuperación (art. 45).
Las sanciones se fijan a nivel nacional: los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 49). En Dinamarca, la metrología legal está sujeta desde el 1 de julio de 2021 a la ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning); la ley complementa el Reglamento (UE) 2019/1020, incluye la directiva en su § 2, designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control y prevé órdenes para advertir a los usuarios, detener la comercialización, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones, órdenes al propietario de un instrumento utilizado en una medición en la que se basa un pago, y multas que aumentan hasta prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes (LBK n.º 22/2026, § 2, § 9, § 14, § 16, § 16 a y § 37). La orden ejecutiva n.º 774 de 1 de junio de 2022 transpone la propia directiva: repite las obligaciones de los operadores, la exigencia de organismo notificado y las normas de marcado, permite a Sikkerhedsstyrelsen ordenar que se corrija la no conformidad formal y, después, ordenar la retirada, la recuperación o la prohibición de venta, ordenar que se retire un marcado metrológico incorrecto, y sanciona las infracciones con multas y, en circunstancias agravantes, con prisión de hasta 2 años (§ 57 a § 59). Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen (la Agencia Danesa de Empresas) y ejerce las mismas funciones.
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Fuentes
- Directiva 2014/32/UE sobre instrumentos de medida, texto consolidado de 27 de enero de 2015 (EUR-Lex)
- Directiva 2014/32/UE tal como se publicó en el DO L 96, 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex)
- Información del documento, fechas y relaciones del CELEX 32014L0032 (EUR-Lex)
- Directiva Delegada (UE) 2015/13 de la Comisión, por la que se modifica el anexo III en lo que respecta al rango de caudal de los contadores de agua (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2026/706, por la que se modifica la Directiva 2014/32/UE en lo que respecta a los equipos de suministro para vehículos eléctricos, los surtidores de gas comprimido y los contadores de electricidad, gas y energía térmica (EUR-Lex)
- Directiva 2004/22/CE sobre instrumentos de medida, texto consolidado de 1 de diciembre de 2009 (EUR-Lex)
- Directiva 2014/31/UE sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Metrología legal (Comisión Europea, DG GROW)
- Instrumentos de medida y de pesaje en la UE (Comisión Europea, DG GROW)
- Bekendtgørelse nr. 774 af 1. juni 2022 om tilgængeliggørelse på markedet af måleinstrumenter (Retsinformation)
- Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)
- Legal måling og vejning (legal metrologi) (Sikkerhedsstyrelsen)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.