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MID Instrumentos de medida 12 min

MID: Directiva de instrumentos de medida (Directiva 2014/32/UE), explicado

La Directiva de instrumentos de medida exige requisitos esenciales, evaluación por organismo notificado y los marcados CE y metrológico en diez categorías de instrumentos, con obligaciones para fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores. Se aplica desde 2016; la Directiva (UE) 2026/706 añade sistemas de recarga eléctrica y de gas comprimido desde 2028.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 12 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Contadores de agua (MI-001), contadores de gas y dispositivos de conversión de volumen (MI-002), contadores de energía eléctrica activa (MI-003) y contadores de energía térmica (MI-004) para uso doméstico, comercial e industrial ligero
  • Sistemas de medida para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua (MI-005), como los surtidores de carburante y la medición en camiones cisterna, los instrumentos de pesaje automático (MI-006), los taxímetros (MI-007), las medidas materializadas (MI-008), los instrumentos de medida dimensional (MI-009) y los analizadores de gases de escape (MI-010)
  • Desde el 10 de octubre de 2028, también los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos (MI-011) y para surtidores de gas comprimido (MI-012)
  • Instrumentos comercializados o puestos en servicio para tareas de medición que un Estado miembro prescriba por razones de interés público, salud pública, seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección de los consumidores, recaudación de impuestos y tasas, y comercio leal
  • Subconjuntos para los que un anexo específico de instrumento establece requisitos esenciales, que pueden evaluarse por separado
  • Los operadores económicos de la cadena: fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores

Productos derivados y posteriores

  • Los Estados miembros eligen qué tareas de medición exigen un instrumento sujeto a control metrológico legal; si un Estado miembro no prescribe ese uso, debe explicar por qué a la Comisión y a los demás Estados miembros, y conserva el derecho a notificar un organismo para ese tipo de instrumento (art. 3 y art. 23, apdo. 2)
  • En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 774/2022 aplica la directiva a los contadores de agua, gas, electricidad y calor, a los sistemas de medida de líquidos, a los instrumentos de pesaje automático, a las medidas materializadas y a los instrumentos dimensionales, no exige sus normas para los sistemas de medida de leche, las medidas materializadas y los instrumentos de longitud y de superficie, y no cubre los taxímetros ni los analizadores de gases de escape (§ 1)
  • La directiva es la directiva específica sobre inmunidad electromagnética de estos instrumentos; la Directiva CEM 2014/30/UE sigue aplicándose a sus emisiones (art. 2, apdo. 2)
  • Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático siguen la Directiva 2014/31/UE, no esta directiva; la Directiva 2004/22/CE suprimió las directivas de instrumentos del antiguo enfoque desde el 30 de octubre de 2006 (Directiva 2004/22/CE, art. 22)
  • Los instrumentos conformes a las normas armonizadas o a las partes de los documentos normativos de la OIML incluidos en el Diario Oficial se presumen conformes a los requisitos esenciales que esos documentos cubren (art. 14)
  • El importador o distribuidor que venda un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o que lo modifique de forma que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante (art. 12)
  • Un Estado miembro puede exigir condiciones de puesta en servicio justificadas por las condiciones climáticas locales y puede fijar las clases de exactitud para aplicaciones específicas, permitiendo al mismo tiempo todas las clases en su territorio (art. 7, apdos. 3 y 4)

Funciones bajo el acto

Fabricante (incluidos los propietarios de marca y los usuarios para uso propio)

Cualquier persona física o jurídica que fabrique un instrumento de medida, o que lo mande diseñar o fabricar, y lo comercialice con su nombre o marca comercial, o lo ponga en servicio para sus propios fines; el importador o distribuidor que lo venda con su propio nombre o marca comercial, o que lo modifique de forma que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante.

Fuente · art. 4, punto 8, y art. 12
Representante autorizado

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; el mandato no puede cubrir la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales ni la de elaborar la documentación técnica.

Fuente · art. 4, punto 9, y art. 9, apdo. 1
Importador

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que introduzca en el mercado de la Unión un instrumento de medida procedente de un tercer país.

Fuente · art. 4, punto 10
Distribuidor (mayorista, minorista o instalador que suministra instrumentos)

Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercialice un instrumento de medida.

Fuente · art. 4, punto 11

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¿Se aplica MID a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (básculas comerciales, básculas puente que necesitan un operador) · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático no están entre los instrumentos definidos en los anexos III a XII; están armonizados por la Directiva 2014/31/UE, que tiene sus propias normas de evaluación de la conformidad y de marcado metrológico. Fuente · art. 2, apdo. 1Fuente · art. 1
  2. Dispositivo de medida no definido en ningún anexo específico de instrumento (instrumentos de laboratorio, pesas, botellas utilizadas como instrumentos de medida, productos envasados) · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito La directiva solo se aplica a los instrumentos de medida definidos en los anexos específicos III a XII; un dispositivo fuera de esas definiciones sigue las normas metrológicas nacionales u otros actos de la Unión que lo cubran, como las directivas sobre botellas utilizadas como instrumentos de medida y sobre productos envasados, que la ley danesa de productos incluye como ámbitos propios en su § 2, apartado 1, números 16 a 18, mientras que un dispositivo de medida que ningún acto de la Unión cubra entra en la categoría residual del § 2, apartado 2, número 3, instrumentos de medida no cubiertos por los números 14 a 16. Fuente · art. 2, apdo. 1, y art. 4, punto 1Fuente · § 2, stk. 1, nr. 16-18, og § 2, stk. 2, nr. 3
  3. Contadores de agua, gas, energía eléctrica activa o energía térmica y dispositivos de conversión de volumen de gas (MI-001 a MI-004), Sistemas de medida de líquidos distintos del agua, como los surtidores de carburante y los contadores de camiones cisterna (MI-005), Instrumentos de pesaje automático, como básculas verificadoras, instrumentos dosificadores, totalizadores y básculas puente para vagones (MI-006) · Fabricante (incluidos los propietarios de marca y los usuarios para uso propio), Importador, Distribuidor (mayorista, minorista o instalador que suministra instrumentos), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Los contadores de agua, gas, electricidad y calor, los sistemas de medida de líquidos y los instrumentos de pesaje automático están definidos en los anexos III a VIII, y Dinamarca prescribe su uso mediante la orden ejecutiva n.º 774/2022, por lo que solo pueden comercializarse o ponerse en servicio si cumplen los requisitos esenciales, superan la evaluación de la conformidad por un organismo notificado, cuentan con la declaración UE de conformidad y llevan el marcado CE con el marcado metrológico complementario; las obligaciones recaen en el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor, y no contienen ningún umbral de tamaño de empresa. Solo los sistemas de medida de leche quedan como opcionales en Dinamarca. Fuente · art. 2, apdo. 1, art. 6, art. 7, apdo. 2, art. 8, art. 17 y art. 20Fuente · § 1, stk. 1, nr. 1 a 6, y § 1, stk. 2
  4. Taxímetros (MI-007), Analizadores de gases de escape para la inspección de vehículos (MI-010) · cualquiera · cualquiera Depende Los taxímetros y los analizadores de gases de escape están definidos en los anexos IX y XII, por lo que los requisitos de la directiva se aplican allí donde un Estado miembro prescriba su uso para una tarea de medición sujeta a control metrológico legal; Dinamarca no lo ha hecho, ya que la orden ejecutiva n.º 774/2022 no se aplica a los taxímetros ni a los analizadores de gases de escape, mientras que otros Estados miembros pueden exigirles los marcados CE y metrológico. Fuente · art. 1, art. 2, apdo. 1, y art. 3Fuente · § 1, stk. 3
  5. Medidas materializadas de longitud y medidas de capacidad de servicio (MI-008), Instrumentos de medida de longitud, de superficie y multidimensionales (MI-009) · cualquiera · cualquiera Depende Las medidas materializadas y los instrumentos de medida dimensional están definidos en los anexos X y XI y están cubiertos por la orden ejecutiva danesa, pero Dinamarca no exige que sus normas se apliquen a las medidas materializadas, a los instrumentos de longitud ni a los instrumentos de superficie, sino solo a los instrumentos multidimensionales utilizados conforme a la orden sobre su uso; Sikkerhedsstyrelsen puede seguir designando organismos notificados para los tipos opcionales, y otros Estados miembros pueden prescribirlos. Fuente · art. 2, apdo. 1, y art. 3Fuente · § 1, stk. 1, nr. 7 y 8, y § 1, stk. 2
  6. Sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos (MI-011, desde el 10 de octubre de 2028), Sistemas de medida para surtidores de gas comprimido, como el hidrógeno o el gas natural (MI-012, desde el 10 de octubre de 2028) · cualquiera · cualquiera Depende La Directiva (UE) 2026/706 añade estos sistemas al artículo 2, apartado 1, como MI-011 y MI-012, pero las medidas nacionales solo se aplican desde el 10 de octubre de 2028; hasta entonces siguen el Derecho nacional, los sistemas conformes al Derecho nacional y comercializados antes del 10 de abril de 2030 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los organismos de evaluación de la conformidad ya pueden notificarse conforme a la directiva modificada, aunque los certificados anticipados que el artículo 4 permite antes del 10 de octubre de 2028 solo cubren los anexos modificados de los contadores de gas, electricidad y energía térmica, no los nuevos anexos Va y VIIa. Fuente · art. 1, apdo. 1, art. 2, apdo. 2, art. 3, apdo. 1, y art. 4
  7. Subconjuntos, como un sensor de caudal o un calculador, designados como tales en un anexo específico de instrumento · Fabricante (incluidos los propietarios de marca y los usuarios para uso propio), Importador, Distribuidor (mayorista, minorista o instalador que suministra instrumentos), Representante autorizado · cualquiera Depende Cuando un anexo específico de instrumento establece requisitos esenciales para subconjuntos, la directiva se les aplica mutatis mutandis y pueden evaluarse de forma independiente y separada; un componente que ningún anexo designe como subconjunto solo se evalúa como parte del instrumento completo. Fuente · art. 4, punto 2, y art. 5
  8. Instrumento conforme a la Directiva 2004/22/CE y comercializado antes del 20 de abril de 2016 · cualquiera · cualquiera Depende Los instrumentos cubiertos por la Directiva 2004/22/CE, conformes a ella y comercializados antes del 20 de abril de 2016, pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos conforme a esa directiva siguen siendo válidos; en Dinamarca la misma norma se repite en la orden ejecutiva n.º 774/2022. La producción nueva debe cumplir la Directiva 2014/32/UE. Fuente · art. 50, apdo. 1Fuente · § 61
  9. Instrumento de un tipo incluido en la lista, vendido únicamente para tareas de medición que ningún Estado miembro ha prescrito (uso industrial o científico) · cualquiera · cualquiera Depende La directiva establece los requisitos que deben cumplir los instrumentos para comercializarse o ponerse en servicio en las tareas de medición que un Estado miembro prescriba; el mismo modelo de instrumento suministrado para un uso que ningún Estado miembro somete a control metrológico legal queda fuera de esa finalidad, pero vuelve a entrar en cuanto se vende o se instala para una tarea prescrita, de modo que el uso previsto en cada Estado miembro es lo que decide. Fuente · art. 1, art. 3, apdo. 1, y art. 4, punto 3
  10. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que la directiva se aplique depende de si el instrumento está definido en uno de los anexos específicos, de si el Estado miembro de uso prescribe un instrumento sujeto a control metrológico legal para la tarea de medición, de cuándo se comercializó y de qué papel desempeña el operador. Fuente · art. 1, art. 2, art. 3 y art. 50

Fechas clave

  1. La Directiva 2004/22/CE sobre instrumentos de medida se aplica y deroga once directivas de instrumentos del antiguo enfoque, desde contadores de gas y taxímetros hasta contadores de agua caliente Fuente · art. 22 y art. 24
  2. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptan la Directiva 2014/32/UE como refundición de la Directiva 2004/22/CE alineada con el nuevo marco legislativo Fuente · título y art. 52
  3. Entrada en vigor, el vigésimo día tras la publicación en el DO L 96 de 29 de marzo de 2014; la delegación para modificar los anexos específicos de cada instrumento corre desde esta fecha Fuente · art. 48, apdo. 2, y art. 53
  4. Entra en vigor la Directiva Delegada (UE) 2015/13 de la Comisión: el rango de caudal de los contadores de agua del anexo III pasa a Q3/Q1 de al menos 40; transposición antes del 19 de abril de 2016, aplicada desde el 20 de abril de 2016 Fuente · art. 1, art. 2 y art. 3
  5. Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las leyes que transponen las definiciones, las obligaciones de los operadores económicos, la presunción de conformidad, la declaración, las normas de marcado, los capítulos sobre organismos notificados y vigilancia del mercado, las sanciones y el anexo II Fuente · art. 51, apdo. 1
  6. Se aplican las medidas nacionales; los artículos 1 a 3, las cuatro primeras definiciones, los artículos 5 a 7, 15 a 18 y 20, el artículo 22, apartados 2 y 4, y los anexos I y III a XII se aplican directamente; se deroga la Directiva 2004/22/CE; los instrumentos conformes a ella y comercializados antes de esta fecha pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y sus certificados siguen siendo válidos Fuente · art. 50, apdo. 1, art. 51, apdo. 1, art. 52 y art. 53
  7. Fin del período transitorio de diez años heredado del artículo 23 de la Directiva 2004/22/CE para los instrumentos que cumplen las normas aplicables antes del 30 de octubre de 2006 Fuente · art. 50, apdo. 2
  8. Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1020: deroga los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, incluye la directiva como punto 51 de su anexo I y, conforme a su artículo 4, exige un operador económico establecido en la Unión para todo instrumento de medida comercializado Fuente · art. 4, apdo. 5, art. 39, art. 44 y anexo I, punto 51
  9. Entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 774 de 1 de junio de 2022 sobre la comercialización de instrumentos de medida, que sustituye a la orden n.º 544 de 28 de mayo de 2018; aplica la directiva a los contadores de agua, gas, electricidad y calor, a los sistemas de medida de líquidos, a los instrumentos de pesaje automático, a las medidas materializadas y a los instrumentos dimensionales, y no a los taxímetros ni a los analizadores de gases de escape Fuente · § 1 y § 60
  10. Sikkerhedsstyrelsen pasa a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y continúa las mismas funciones, incluido el control de los instrumentos de medida y la designación de organismos notificados FuenteFuente · § 9
  11. Entra en vigor la Directiva (UE) 2026/706: se añaden los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos (MI-011, anexo Va) y para surtidores de gas comprimido (MI-012, anexo VIIa), y se actualizan el anexo I y los anexos de los contadores de gas, electricidad y energía térmica; los organismos de evaluación de la conformidad pueden notificarse conforme a la directiva modificada antes del 10 de octubre de 2028 y expedir entonces certificados para los anexos modificados de los contadores de gas, electricidad y energía térmica Fuente · art. 1, art. 4 y art. 5
  12. Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las medidas que transponen la Directiva (UE) 2026/706 Fuente · art. 3, apdo. 1
  13. Se aplican las medidas nacionales que transponen la Directiva (UE) 2026/706; los instrumentos conformes a la directiva tal como estaba en vigor el 8 de abril de 2026 y comercializados antes de esta fecha pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio Fuente · art. 2, apdo. 1, y art. 3, apdo. 1
  14. Fin del período transitorio para los sistemas de medida de equipos de suministro para vehículos eléctricos y de surtidores de gas comprimido conformes al Derecho nacional y comercializados antes de esta fecha Fuente · art. 2, apdo. 2
  15. Fecha límite hasta la que siguen siendo válidos los certificados expedidos antes del 10 de octubre de 2028 para los instrumentos incorporados a la directiva por la Directiva (UE) 2026/706 Fuente · art. 2, apdo. 3

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Fabricante (incluidos los propietarios de marca y los usuarios para uso propio)13
  • Diseñe y fabrique el instrumento conforme a los requisitos esenciales del anexo I y del anexo específico correspondiente: errores dentro de los errores máximos permitidos en condiciones de funcionamiento nominales, prestaciones especificadas frente a perturbaciones, reproducibilidad, repetibilidad, discriminación, durabilidad, fiabilidad, idoneidad, protección contra la alteración del hardware, el software y los datos, y las inscripciones, la información y la indicación del resultado. art. 6, art. 8, apdo. 1, y anexo I, puntos 1 a 12
  • Elabore la documentación técnica del artículo 18 que haga inteligibles el diseño, la fabricación y el funcionamiento y muestre las características metrológicas, la reproducibilidad y la integridad, incluidos los planos, los procedimientos de fabricación, las descripciones del software, las normas armonizadas o los documentos normativos aplicados, los resultados de los ensayos en condiciones de funcionamiento nominales y frente a perturbaciones, los resultados de durabilidad para los contadores de gas, agua, energía térmica y líquidos, y dónde se aplican los precintos y los marcados. art. 8, apdo. 2, y art. 18
  • Lleve a cabo, o mande llevar a cabo, uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados en el anexo específico, recurriendo a un organismo notificado para el examen UE de tipo, el aseguramiento de la calidad, la verificación del producto o la verificación por unidad según exija el módulo elegido; en Dinamarca, el organismo debe estar designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro. art. 8, apdo. 2, art. 17 y anexo II§ 33 y § 34
  • Elabore la declaración UE de conformidad siguiendo el modelo del anexo XIII, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro, mantenida continuamente actualizada y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración que los cubra todos. art. 8, apdo. 2, y art. 19
  • Coloque el marcado CE y el marcado metrológico complementario, la letra mayúscula M y las dos últimas cifras del año en que se coloca, dentro de un rectángulo de la altura del marcado CE, de forma visible, legible e indeleble en el instrumento o en su placa de características, con el marcado metrológico inmediatamente después del marcado CE y seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción. art. 21 y art. 22
  • Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado. art. 8, apdo. 3
  • Mantenga la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características y en las normas armonizadas o los documentos normativos referenciados. art. 8, apdo. 4
  • Cuando las prestaciones del instrumento lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue las reclamaciones, lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores de ese seguimiento. art. 8, apdo. 4
  • Marque el instrumento con un número de tipo, lote o serie u otro elemento de identificación, y con su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una única dirección postal de contacto o, cuando no lo permita, indíquelos en un documento adjunto y en el embalaje. art. 8, apdos. 5 y 6
  • Suministre el instrumento con una copia de la declaración UE de conformidad y las instrucciones e información del anexo I, punto 9.3, en la lengua que determine el Estado miembro. art. 8, apdo. 7, y anexo I, punto 9
  • Si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, póngalo inmediatamente en conformidad, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó cuando presente un riesgo. art. 8, apdo. 8
  • Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos. art. 8, apdo. 9
  • Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró. art. 13
Representante autorizado7
  • Actúe únicamente conforme a un mandato escrito del fabricante que establezca las tareas que realiza en su nombre. art. 9, apdos. 1 y 2
  • Mantenga la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado. art. 9, apdo. 2, letra a)
  • Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad, y coopere con ella en las medidas para eliminar los riesgos de los instrumentos cubiertos por su mandato. art. 9, apdo. 2, letras b) y c)
  • No asuma la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales ni la de elaborar la documentación técnica; esas obligaciones no pueden formar parte del mandato. art. 9, apdo. 1
  • Cuando el organismo notificado lo indique, coloque su número de identificación después de los marcados CE y metrológico en nombre del fabricante. art. 22, apdo. 5
  • Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró. art. 13
  • Cuando el fabricante esté fuera de la Unión y no exista importador, puede ser usted el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 para todo instrumento de medida comercializado, verificando la declaración y la documentación, informando a las autoridades de los riesgos y cooperando en las medidas correctoras. art. 4, apdos. 1 a 5
Importador10
  • Introduzca en el mercado únicamente instrumentos conformes y, antes de introducir un instrumento en el mercado o ponerlo en servicio, compruebe que el fabricante llevó a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE y el marcado metrológico complementario, suministró una copia de la declaración UE de conformidad y los documentos exigidos, y aplicó los marcados de identificación y dirección; retenga los instrumentos no conformes e informe al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo. art. 10, apdos. 1 y 2
  • Indique su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una dirección postal de contacto en el instrumento o, cuando no sea posible, en un documento adjunto y en el embalaje, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades entiendan. art. 10, apdo. 3
  • Garantice que el instrumento vaya acompañado de las instrucciones e información del anexo I, punto 9.3, en la lengua que determine el Estado miembro. art. 10, apdo. 4
  • Mientras un instrumento esté bajo su responsabilidad, evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro su cumplimiento de los requisitos esenciales. art. 10, apdo. 5
  • Cuando las prestaciones del instrumento lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores. art. 10, apdo. 6
  • Si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, adopte inmediatamente medidas correctoras, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados, con los detalles de la no conformidad y de las medidas correctoras, cuando presente un riesgo. art. 10, apdo. 7
  • Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años después de la introducción en el mercado, y garantice que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud. art. 10, apdo. 8
  • Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos. art. 10, apdo. 9
  • Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró. art. 13
  • Si introduce un instrumento en el mercado con su propio nombre o marca comercial, o modifica un instrumento ya introducido en el mercado de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 8. art. 12
Distribuidor (mayorista, minorista o instalador que suministra instrumentos)6
  • Actúe con la debida diligencia y, antes de comercializar un instrumento o de ponerlo en servicio, compruebe que lleva el marcado CE y el marcado metrológico complementario, que va acompañado de la declaración UE de conformidad, de los documentos exigidos y de las instrucciones e información en una lengua que los usuarios finales del Estado miembro entiendan, y que el fabricante y el importador aplicaron sus marcados de identificación y dirección; retenga los instrumentos no conformes e informe al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo. art. 11, apdos. 1 y 2
  • Evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro el cumplimiento de los requisitos esenciales mientras el instrumento esté bajo su responsabilidad. art. 11, apdo. 3
  • Si un instrumento que ha comercializado o puesto en servicio no es conforme, asegúrese de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informe inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo. art. 11, apdo. 4
  • Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos. art. 11, apdo. 5
  • Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró. art. 13
  • Si comercializa un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o modifica uno de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 8. art. 12

La MID en términos sencillos

La Directiva de instrumentos de medida (MID), formalmente Directiva 2014/32/UE, es la ley de la UE para los instrumentos de medida cuyas lecturas se utilizan para facturar, gravar, sancionar o proteger a las personas. Establece los requisitos que deben cumplir los instrumentos de medida para poder comercializarse o ponerse en servicio en las tareas de medición que un Estado miembro prescriba (art. 1), y esas tareas son las que un Estado miembro considere justificadas por razones de interés público, salud pública, seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección de los consumidores, recaudación de impuestos y tasas, y comercio leal (art. 3, apdo. 1). Un instrumento que cumple la directiva circula libremente: los Estados miembros no pueden impedir su comercialización o puesta en servicio por razones que cubra la directiva (art. 7, apdo. 1).

El texto de 2014 es una refundición de la Directiva 2004/22/CE alineada con el nuevo marco legislativo, que añade las obligaciones de los operadores económicos, las normas de trazabilidad y los procedimientos de vigilancia del mercado compartidos con las demás directivas de marcado CE. Entró en vigor el 18 de abril de 2014, los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicarla desde el 20 de abril de 2016, fecha en la que se derogó la Directiva 2004/22/CE (art. 51 a art. 53). La propia Directiva 2004/22/CE había sustituido a once directivas de instrumentos del antiguo enfoque, desde contadores de gas y taxímetros hasta contadores de agua caliente, el 30 de octubre de 2006 (Directiva 2004/22/CE, art. 22).

Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2014/32/UE (CELEX 32014L0032), el texto consolidado de 27 de enero de 2015 que incluye la modificación de los contadores de agua, y la Directiva (UE) 2026/706, que añade las categorías de recarga de vehículos eléctricos y de surtidores de gas comprimido desde el 10 de octubre de 2028.

Ámbito de aplicación

La directiva se aplica a los instrumentos de medida definidos en los anexos específicos III a XII: contadores de agua (MI-001), contadores de gas y dispositivos de conversión de volumen (MI-002), contadores de energía eléctrica activa (MI-003), contadores de energía térmica (MI-004), sistemas de medida para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua (MI-005), instrumentos de pesaje automático (MI-006), taxímetros (MI-007), medidas materializadas (MI-008), instrumentos de medida dimensional (MI-009) y analizadores de gases de escape (MI-010) (art. 2, apdo. 1). La Directiva (UE) 2026/706 reescribe ese apartado para añadir los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos (MI-011, nuevo anexo Va) y los sistemas de medida para surtidores de gas comprimido (MI-012, nuevo anexo VIIa); las medidas nacionales se aplican desde el 10 de octubre de 2028 (Directiva (UE) 2026/706, art. 1, apdo. 1, y art. 3, apdo. 1). Cuando un anexo específico de instrumento establece requisitos esenciales para subconjuntos, la directiva se les aplica mutatis mutandis, y los subconjuntos y los instrumentos pueden evaluarse de forma independiente y separada (art. 5). La directiva es la directiva específica sobre la inmunidad electromagnética de estos instrumentos, mientras que la Directiva CEM 2014/30/UE sigue aplicándose a sus emisiones (art. 2, apdo. 2).

La directiva es opcional en un sentido importante: cada Estado miembro decide para qué tareas de medición prescribe el uso de un instrumento sujeto a control metrológico legal, y debe explicar por qué a la Comisión y a los demás Estados miembros cuando no lo haga (art. 3). En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 774 de 1 de junio de 2022 aplica la directiva a los contadores de agua, gas, electricidad y calor utilizados conforme a la orden sobre medición del consumo, a los sistemas de medida de líquidos, a los instrumentos de pesaje automático, a las medidas materializadas y a los instrumentos de medida dimensional; no exige sus normas para los sistemas de medida de leche, las medidas materializadas, los instrumentos de longitud y los instrumentos de superficie, aunque Sikkerhedsstyrelsen puede designar organismos notificados para ellos, y no cubre en absoluto los taxímetros ni los analizadores de gases de escape (orden ejecutiva n.º 774/2022, § 1). Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático quedan fuera de la directiva y siguen la Directiva 2014/31/UE.

Las obligaciones recaen en los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 4, punto 12). Es fabricante quien fabrica un instrumento de medida o lo manda diseñar o fabricar y lo comercializa con su propio nombre o marca comercial, o lo pone en servicio para sus propios fines (art. 4, punto 8), y el importador o distribuidor que lo venda con su propia marca o lo modifique de forma que pueda afectar a la conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 12). Un Estado miembro puede fijar condiciones de puesta en servicio justificadas por el clima local y puede determinar las clases de exactitud para aplicaciones específicas, permitiendo al mismo tiempo todas las clases en su territorio (art. 7, apdos. 3 y 4); los instrumentos no conformes pueden mostrarse en ferias comerciales con un cartel visible que lo indique (art. 7, apdo. 5).

Qué debe hacer

Requisitos esenciales

Un instrumento de medida debe cumplir los requisitos esenciales del anexo I y del anexo específico correspondiente (art. 6). El anexo I exige un alto nivel de protección metrológica para que cualquier parte afectada pueda confiar en el resultado, y cubre doce apartados: errores admisibles dentro de los errores máximos permitidos en condiciones de funcionamiento nominales y unas prestaciones definidas frente a perturbaciones, con el fabricante especificando los límites climáticos de la tabla 1, la clase mecánica M1 a M3 y la clase electromagnética E1 a E3 (punto 1); reproducibilidad (2); repetibilidad (3); discriminación y sensibilidad (4); durabilidad (5); fiabilidad (6); idoneidad, incluida la ausencia de cualquier característica que facilite un uso fraudulento y la identificabilidad del software metrológicamente crítico (7); protección contra la alteración del hardware, del software y de los datos almacenados o transmitidos, con visualizadores de servicios públicos que no puedan reiniciarse (8); las inscripciones en el instrumento y la información que lo acompaña (9); la indicación del resultado, incluido un visualizador controlado metrológicamente y accesible sin herramientas en los contadores de servicios públicos (10); registros duraderos para las transacciones comerciales no repetibles (11); y un diseño que permita evaluar fácilmente la conformidad (12). La Directiva (UE) 2026/706 modifica el punto 10.2 y añade el 10.6 para que los contadores de gas y electricidad y los nuevos sistemas de recarga de vehículos eléctricos y de gas comprimido puedan mostrar el resultado en una pantalla remota o, para los nuevos sistemas, en un dispositivo del consumidor, con el resultado trazable hasta el instrumento y protegido contra manipulaciones.

Normas armonizadas y documentos normativos de la OIML

Los instrumentos conformes a las normas armonizadas, o a partes de ellas, cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial se presumen conformes a los requisitos esenciales que esas normas cubren, y la misma presunción se aplica a las partes de los documentos normativos de la Organización Internacional de Metrología Legal cuya lista publica la Comisión (art. 14, apdos. 1 y 2, y art. 15). Un fabricante puede utilizar cualquier otra solución técnica que cumpla los requisitos esenciales, pero solo las normas o los documentos normativos correctamente aplicados otorgan la presunción (art. 14, apdo. 3). La Comisión colabora con WELMEC en documentos de orientación no vinculantes que explican la aplicación práctica de la directiva (Comisión Europea, página de instrumentos de medida y de pesaje).

Evaluación de la conformidad con un organismo notificado

La evaluación de la conformidad se lleva a cabo, a elección del fabricante, mediante uno de los procedimientos indicados en el anexo específico correspondiente, y los propios módulos figuran en el anexo II (art. 17). Todo procedimiento indicado implica un organismo de tercera parte. Ese organismo es un organismo notificado en todos ellos menos uno: el módulo A2, que el capítulo II del anexo X permite para las medidas de capacidad de servicio, puede llevarlo a cabo, a elección del fabricante, un organismo interno acreditado, una parte separada y diferenciada de la empresa, acreditada conforme al Reglamento (CE) n.º 765/2008, que presta sus servicios únicamente a esa empresa y no se notifica a los Estados miembros ni a la Comisión (art. 30 y anexo II, módulo A2, punto 4). Los contadores de agua, gas, electricidad y energía térmica, los taxímetros y los analizadores de gases de escape pueden usar B + F, B + D o H1 (anexos III a VI, IX y XII); los sistemas de medida de líquidos añaden G (anexo VII); los instrumentos de pesaje automático usan B + D, B + E, B + F, D1, F1, G o H1 para los sistemas mecánicos, B + D, B + E, B + F, G o H1 para los instrumentos electromecánicos y B + D, B + F, G o H1 para los sistemas electrónicos o basados en software (anexo VIII); las medidas materializadas de longitud usan F1, D1, B + D, H o G y las medidas de capacidad de servicio A2, F1, D1, E1, B + E, B + D o H (anexo X); los instrumentos dimensionales usan F1, E1, D1, B + F, B + E, B + D, H, H1 o G cuando son mecánicos o electromecánicos y B + F, B + D, H1 o G cuando son electrónicos (anexo XI). Los registros y la correspondencia se redactan en la lengua oficial del Estado miembro del organismo notificado o en una lengua que este acepte (art. 17). Los Estados miembros notifican los organismos autorizados para estas tareas, pueden notificar un organismo incluso para tipos de instrumento que no han prescrito, y designan una autoridad notificante responsable de evaluarlos, notificarlos y supervisarlos; pueden decidir que la evaluación y la supervisión las lleve a cabo un organismo nacional de acreditación en el sentido del Reglamento (CE) n.º 765/2008, y cuando la autoridad notificante encomiende esas tareas a un organismo no gubernamental, este debe ser una entidad jurídica, cumplir los requisitos de las autoridades notificantes mutatis mutandis y disponer de un seguro de responsabilidad civil, permaneciendo la autoridad notificante plenamente responsable (art. 23 y art. 24); en Dinamarca el fabricante debe recurrir a un organismo designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro (orden ejecutiva n.º 774/2022, § 33).

Documentación técnica, declaración y marcados

La documentación técnica debe hacer inteligibles el diseño, la fabricación y el funcionamiento y permitir evaluar la conformidad, ser lo bastante detallada para definir las características metrológicas, la reproducibilidad de las prestaciones metrológicas de los instrumentos fabricados y la integridad del instrumento, y contener la descripción general, los planos, los procedimientos de fabricación, las descripciones de los dispositivos electrónicos y del software, las normas o los documentos normativos aplicados o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos de diseño, los resultados de los ensayos en condiciones de funcionamiento nominales y frente a perturbaciones, los resultados de durabilidad para los contadores de gas, agua, energía térmica y líquidos, y los certificados de examen UE de tipo o de diseño de piezas idénticas; el fabricante especifica dónde se aplican los precintos y los marcados y las condiciones de compatibilidad con las interfaces y los subconjuntos (art. 18).

La declaración UE de conformidad declara que se han demostrado los requisitos esenciales, sigue el modelo del anexo XIII, contiene los elementos de los módulos utilizados, se mantiene continuamente actualizada, se traduce según exija el Estado miembro y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, es una única declaración que los cubre todos; al elaborarla, el fabricante asume la responsabilidad (art. 19). La conformidad se demuestra mediante el marcado CE y el marcado metrológico complementario (art. 20): la letra mayúscula M y las dos últimas cifras del año en que se coloca, rodeadas de un rectángulo de la altura del marcado CE, sujeto a los mismos principios generales que el marcado CE (art. 21). Ambos se colocan de forma visible, legible e indeleble en el instrumento o en su placa de características, o en los documentos y el embalaje cuando la naturaleza del instrumento no lo permita, antes de introducirlo en el mercado y posiblemente durante la fabricación, en el dispositivo principal de un conjunto de dispositivos que no sean subconjuntos, con el marcado metrológico inmediatamente después del marcado CE y seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción (art. 22).

Obligaciones por papel

Los fabricantes diseñan y fabrican conforme a los requisitos esenciales, elaboran la documentación y llevan a cabo la evaluación de la conformidad, elaboran la declaración y colocan ambos marcados, conservan la documentación y la declaración durante 10 años, mantienen la conformidad de la producción en serie, someten a ensayo muestras y llevan un registro de reclamaciones cuando las prestaciones del instrumento lo justifiquen, marcan el identificador y su nombre y dirección, suministran la copia de la declaración y las instrucciones en la lengua exigida, adoptan medidas correctoras, informan a las autoridades de los riesgos y cooperan cuando se les solicita (art. 8). Los representantes autorizados actúan conforme a un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño o de documentación (art. 9). Los importadores introducen en el mercado únicamente instrumentos conformes, verifican la evaluación, la documentación, los marcados, la declaración y la identificación del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan las instrucciones, protegen el instrumento durante el almacenamiento y el transporte, someten a ensayo muestras cuando esté justificado, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 10). Los distribuidores verifican los marcados, la declaración, los documentos, las instrucciones y la identificación antes de comercializar un instrumento, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte, y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 11). Los importadores y distribuidores que vendan con su propia marca o modifiquen un instrumento se convierten en fabricantes (art. 12), y todo operador identifica a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 13). Desde el 16 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 2019/1020 también exige un operador económico establecido en la Unión —un fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos— para todo instrumento comercializado (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4).

Períodos transitorios

Los instrumentos cubiertos por la Directiva 2004/22/CE, conformes a ella y comercializados antes del 20 de abril de 2016, pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, los certificados expedidos conforme a ella siguen siendo válidos, y los efectos del período transitorio de su artículo 23 se prolongaron hasta el 30 de octubre de 2016 (art. 50). Conforme a la Directiva (UE) 2026/706, los instrumentos conformes a la directiva tal como estaba en vigor el 8 de abril de 2026 y comercializados antes del 10 de octubre de 2028 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, los sistemas de medida de recarga de vehículos eléctricos y de surtidores de gas comprimido conformes al Derecho nacional pueden comercializarse hasta el 10 de abril de 2030, y los certificados de los instrumentos incorporados a la directiva expedidos antes del 10 de octubre de 2028 siguen siendo válidos hasta su vencimiento y, como muy tarde, hasta el 10 de abril de 2038; los organismos de evaluación de la conformidad que cumplan la directiva modificada pueden notificarse antes del 10 de octubre de 2028 y pueden expedir certificados antes de esa fecha para los instrumentos definidos en los anexos II, III y V de la directiva modificativa, es decir, los anexos modificados de los contadores de gas, electricidad y energía térmica (Directiva (UE) 2026/706, art. 2 y art. 4).

Ejecución y sanciones

El artículo 41 aplica a los instrumentos de medida el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008; esos artículos fueron derogados por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, que incluye la directiva como punto 51 de su anexo I, por lo que la referencia se lee como ese reglamento. Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un instrumento presenta un riesgo para los intereses públicos que protege la directiva, evalúa el instrumento, exige la acción correctora, la retirada o la recuperación en un plazo proporcionado al riesgo, informa al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el instrumento e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 42). La Comisión decide sobre las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 43), los instrumentos conformes que aun así presenten un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 44), y la no conformidad formal, como un marcado CE o metrológico ausente o mal colocado, un número de organismo notificado ausente, una declaración ausente o incorrecta, una documentación ausente o una identificación ausente, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, la prohibición, la retirada o la recuperación (art. 45).

Las sanciones se fijan a nivel nacional: los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 49). En Dinamarca, la metrología legal está sujeta desde el 1 de julio de 2021 a la ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning); la ley complementa el Reglamento (UE) 2019/1020, incluye la directiva en su § 2, designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control y prevé órdenes para advertir a los usuarios, detener la comercialización, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones, órdenes al propietario de un instrumento utilizado en una medición en la que se basa un pago, y multas que aumentan hasta prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes (LBK n.º 22/2026, § 2, § 9, § 14, § 16, § 16 a y § 37). La orden ejecutiva n.º 774 de 1 de junio de 2022 transpone la propia directiva: repite las obligaciones de los operadores, la exigencia de organismo notificado y las normas de marcado, permite a Sikkerhedsstyrelsen ordenar que se corrija la no conformidad formal y, después, ordenar la retirada, la recuperación o la prohibición de venta, ordenar que se retire un marcado metrológico incorrecto, y sanciona las infracciones con multas y, en circunstancias agravantes, con prisión de hasta 2 años (§ 57 a § 59). Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen (la Agencia Danesa de Empresas) y ejerce las mismas funciones.

Cómo ayuda Conphora

Conphora supervisa la MID, sus normas armonizadas y documentos normativos de la OIML y el calendario de la 2026/706, y compara sus instrumentos con el anexo específico correcto, los módulos que permite y los requisitos de marcado, señalando las carencias en la documentación técnica, la declaración UE de conformidad y el marcado metrológico antes de que se conviertan en problemas de ejecución. La plataforma le ayuda a elaborar y conservar la documentación y los registros de 10 años, combina la declaración de la MID con la declaración CEM y otras declaraciones que el mismo instrumento necesite, y le avisa cuando cambia un anexo, una norma o una opción nacional conforme al artículo 3.

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Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican las leyes nacionales que transponen la directiva; el artículo 41 sigue citando el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que se leen como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, cuyo anexo I incluye la directiva como punto 51. En Dinamarca, la directiva está transpuesta por la orden ejecutiva n.º 774 de 1 de junio de 2022 sobre la comercialización de instrumentos de medida, dictada al amparo de la ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning), que la incluye en su § 2 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; las funciones las ejerce Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, que también designa los organismos notificados daneses. El instrumental es la acción correctiva en un plazo determinado, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o recuperación, las órdenes para poner fin a la no conformidad formal, como la falta del marcado CE o metrológico, de la declaración o de la documentación técnica, las órdenes al propietario de un instrumento utilizado en una medición en la que se basa un pago, y las sanciones nacionales, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.

Los Estados miembros establecen las normas sobre las sanciones por las infracciones de los operadores económicos a sus leyes nacionales de transposición y las hacen cumplir; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves. Las autoridades de vigilancia del mercado evalúan los instrumentos que presenten un riesgo para los intereses públicos que protege la directiva, exigen la acción correctora, la retirada o la recuperación en un plazo proporcionado al riesgo, informan al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el instrumento y lo notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros; los instrumentos conformes que aun así presenten un riesgo pueden tratarse del mismo modo. La no conformidad formal, como un marcado CE o metrológico complementario ausente o mal colocado, un número de organismo notificado ausente, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica ausente o incompleta, o una identificación del fabricante o del importador ausente, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, la prohibición, la retirada o la recuperación. Desde el 16 de julio de 2021, las competencias de vigilancia proceden del Reglamento (UE) 2019/1020, cuyas autoridades pueden exigir documentos e información de la cadena de suministro, inspeccionar y comprar muestras, exigir medidas correctoras, prohibir la comercialización y hacer que se retiren, se recuperen o se destruyan los instrumentos. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 774 de 1 de junio de 2022 permite a Sikkerhedsstyrelsen ordenar que se corrija la no conformidad formal en un plazo determinado y, después, ordenar la retirada, la recuperación o la prohibición de venta al amparo de la ley de productos, ordenar que se retire un marcado metrológico mal colocado, y sanciona con multa la comercialización de instrumentos no conformes, la falta de documentación, marcados, instrucciones, notificaciones, mandatos y uso de organismo notificado, con prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes y responsabilidad para las empresas; la ley de productos añade órdenes para advertir a los usuarios, detener la comercialización, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones, órdenes al propietario de un instrumento utilizado en una medición en la que se basa un pago, y multas, que aumentan hasta prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes, por infracciones de la ley, del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 y de las decisiones de la autoridad. Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.

Fuente · art. 41, art. 42, art. 44, art. 45 y art. 49Fuente · art. 14, art. 16, art. 39 y anexo I, punto 51Fuente · § 57, § 58 y § 59Fuente · § 2, stk. 1, nr. 14, § 9, § 14, § 16, § 16 a y § 37Fuente

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para MID, de más reciente a más antigua.

  1. Aplicable

    Se aplican MI-011 y MI-012 y los anexos de contadores actualizados

    Se aplican las medidas nacionales que transponen la Directiva (UE) 2026/706: los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos y para surtidores de gas comprimido necesitan los marcados CE y metrológico, y los contadores de gas, electricidad y energía térmica siguen los anexos I, IV, V y VI actualizados; los instrumentos conformes al texto anterior y comercializados antes de esta fecha pueden seguir comercializándose, los sistemas de recarga de vehículos eléctricos y de gas comprimido conformes al Derecho nacional hasta el 10 de abril de 2030, y los certificados anteriores siguen siendo válidos hasta su vencimiento y, como muy tarde, hasta el 10 de abril de 2038.

    Fuente · art. 2 y art. 3, apdo. 1
  2. Orientación

    Guía reconstruida según el modelo SPEC-62 a partir del texto consolidado

    La guía se reescribió a partir del texto consolidado de 27 de enero de 2015, la Directiva Delegada (UE) 2015/13, la Directiva (UE) 2026/706 y la orden ejecutiva danesa n.º 774/2022 y la ley de productos: las doce categorías y las listas exactas de módulos por anexo sustituyen al resumen anterior, las opciones danesas conforme al artículo 3 y la base de la ejecución ahora están documentadas con fuentes, Sikkerhedsstyrelsen se sitúa dentro de Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026, y la referencia de vigilancia del mercado se lee como el Reglamento (UE) 2019/1020.

    Fuente · art. 2, art. 3, art. 17, art. 41 y anexos III a XII
  3. Modificación

    Entra en vigor la Directiva (UE) 2026/706: se añaden los sistemas de medida de recarga de vehículos eléctricos y de surtidores de gas comprimido

    La directiva modificativa de 11 de marzo de 2026, publicada el 20 de marzo de 2026, añade MI-011 y MI-012 al artículo 2, apartado 1, inserta los anexos Va y VIIa, y actualiza el anexo I y los anexos de los contadores de gas, electricidad y energía térmica para los contadores inteligentes, la corriente continua, el hidrógeno y la refrigeración; los Estados miembros deben transponerla antes del 10 de abril de 2028 y aplicar las medidas desde el 10 de octubre de 2028, y los organismos de evaluación de la conformidad ya pueden notificarse conforme a la directiva modificada, aunque los certificados que el artículo 4 permite antes del 10 de octubre de 2028 solo cubren los anexos modificados de los contadores de gas, electricidad y energía térmica, no los nuevos anexos Va y VIIa.

    Fuente · art. 1, art. 3, art. 4 y art. 5
  4. Aplicable

    El Reglamento (UE) 2019/1020 sustituye a los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008

    Se derogan los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que cita el artículo 41 de la directiva, y esta se incluye como punto 51 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020; su artículo 4 exige un operador económico establecido en la Unión para todo instrumento de medida comercializado.

    Fuente · art. 4, apdo. 5, art. 39, art. 44 y anexo I, punto 51
  5. Aplicable

    Se aplica la Directiva 2014/32/UE; se deroga la Directiva 2004/22/CE

    Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 20 de abril de 2016, los artículos de aplicación directa y los anexos I y III a XII se aplican desde la misma fecha y se deroga la Directiva 2004/22/CE; los instrumentos conformes a la antigua directiva y comercializados antes del 20 de abril de 2016 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, sus certificados siguen siendo válidos, y los efectos del período transitorio de su artículo 23 se prolongaron hasta el 30 de octubre de 2016.

    Fuente · art. 50, art. 51, art. 52 y art. 53
  6. Modificación

    Entra en vigor la Directiva Delegada (UE) 2015/13 de la Comisión: rango de caudal de los contadores de agua

    Se sustituye el punto 1 del anexo III (MI-001) para que el rango de caudal de los contadores de agua deba cumplir Q3/Q1 de al menos 40, Q2/Q1 igual a 1,6 y Q4/Q3 igual a 1,25; transposición antes del 19 de abril de 2016, aplicada desde el 20 de abril de 2016.

    Fuente · art. 1, art. 2 y art. 3
  7. En vigor

    Entra en vigor la Directiva 2014/32/UE

    Adoptada el 26 de febrero de 2014 como refundición de la Directiva 2004/22/CE alineada con el nuevo marco legislativo y publicada en el DO L 96 el 29 de marzo de 2014, la directiva entró en vigor el vigésimo día tras su publicación; los Estados miembros tenían hasta el 19 de abril de 2016 para transponerla.

    Fuente · art. 51, apdo. 1, y art. 53

Herramientas y formación

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Preguntas frecuentes sobre MID

¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva 2014/32/UE de instrumentos de medida?

La directiva refundida se adoptó el 26 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2014 y entró en vigor el 18 de abril de 2014. Los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicar sus medidas desde el 20 de abril de 2016, fecha en la que también entraron en vigor los artículos de aplicación directa y los anexos I y III a XII, y se derogó la Directiva 2004/22/CE. Los instrumentos conformes a la antigua directiva y comercializados antes del 20 de abril de 2016 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos conforme a ella siguen siendo válidos.

Fuente · art. 50, art. 51, art. 52 y art. 53
¿Qué instrumentos de medida cubre la MID?

Diez categorías definidas en los anexos específicos III a XII: contadores de agua (MI-001), contadores de gas y dispositivos de conversión de volumen (MI-002), contadores de energía eléctrica activa (MI-003), contadores de energía térmica (MI-004), sistemas de medida para la medición continua y dinámica de líquidos distintos del agua (MI-005), instrumentos de pesaje automático (MI-006), taxímetros (MI-007), medidas materializadas (MI-008), instrumentos de medida dimensional (MI-009) y analizadores de gases de escape (MI-010). La Directiva (UE) 2026/706 añade los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos (MI-011) y para surtidores de gas comprimido (MI-012), aplicables desde el 10 de octubre de 2028. Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático están cubiertos, en cambio, por la Directiva 2014/31/UE.

Fuente · art. 2, apdo. 1Fuente · art. 1, apdo. 1, y art. 3, apdo. 1
¿Exigen todos los Estados miembros los instrumentos MID para los mismos usos?

No. Los Estados miembros pueden prescribir el uso de instrumentos de medida para tareas de medición cuando lo consideren justificado por razones de interés público, salud pública, seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección de los consumidores, recaudación de impuestos y tasas, y comercio leal, y deben explicar por qué a la Comisión y a los demás Estados miembros cuando no lo hagan. La orden ejecutiva danesa n.º 774/2022 aplica la directiva a los contadores de agua, gas, electricidad y calor, a los sistemas de medida de líquidos, a los instrumentos de pesaje automático, a las medidas materializadas y a los instrumentos dimensionales, deja como opcionales los sistemas de medida de leche, las medidas materializadas y los instrumentos de longitud y de superficie, y no cubre los taxímetros ni los analizadores de gases de escape.

Fuente · art. 3 y art. 23, apdo. 2Fuente · § 1
¿Necesito un organismo notificado conforme a la MID?

Casi siempre. El fabricante elige uno de los procedimientos indicados en el anexo específico, y todos ellos implican un organismo de tercera parte —un organismo notificado—, salvo que el módulo A2, que solo pueden usar las medidas de capacidad de servicio, puede llevarlo a cabo, a elección del fabricante, un organismo interno acreditado en su lugar (artículo 30 y anexo II, módulo A2, punto 4): examen UE de tipo (módulo B) seguido de conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (D), el aseguramiento de la calidad del instrumento (E) o la verificación del producto (F), aseguramiento de la calidad sin examen de tipo (D1, E1, F1), verificación por unidad (G) o aseguramiento de la calidad total con o sin examen del diseño (H, H1). Los contadores de servicios públicos, los sistemas de medida de líquidos, los taxímetros y los analizadores de gases de escape pueden usar B + F, B + D o H1, y los sistemas de medida de líquidos también G; los instrumentos de pesaje automático, las medidas materializadas y los instrumentos dimensionales tienen listas más largas que dependen de si el instrumento es mecánico, electromecánico o electrónico, y las medidas de capacidad de servicio pueden usar A2 con controles supervisados a intervalos aleatorios. Los registros y la correspondencia se redactan en una lengua que el organismo notificado acepte.

Fuente · art. 17, anexo II y la sección de evaluación de la conformidad de los anexos III a XII
¿Qué es el marcado metrológico complementario?

La letra mayúscula M y las dos últimas cifras del año en que se coloca, dentro de un rectángulo cuya altura es igual a la altura del marcado CE. Sigue los mismos principios generales que el marcado CE, se coloca inmediatamente después de este, de forma visible, legible e indeleble, en el instrumento o en su placa de características antes de introducirlo en el mercado, y va seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción. Ambos marcados se colocan en el dispositivo principal cuando un instrumento está formado por varios dispositivos que no son subconjuntos, y pueden ir seguidos de otras marcas que indiquen un riesgo o un uso especial.

Fuente · art. 20, art. 21 y art. 22
¿Qué cambia con la Directiva (UE) 2026/706?

La directiva modificativa de 11 de marzo de 2026, en vigor desde el 9 de abril de 2026, añade los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos (MI-011, nuevo anexo Va) y los sistemas de medida para surtidores de gas comprimido (MI-012, nuevo anexo VIIa), permite que el resultado de la medición de esos sistemas se muestre en una pantalla remota o en un dispositivo del consumidor, renombra el anexo IV como contadores de gas y dispositivos de conversión para cubrir el hidrógeno y otros gases combustibles, actualiza el anexo de los contadores de electricidad para la corriente continua y los contadores inteligentes, y añade las aplicaciones de refrigeración a los contadores de energía térmica. Los Estados miembros deben transponerla antes del 10 de abril de 2028 y aplicar las medidas desde el 10 de octubre de 2028. Los instrumentos conformes a la directiva tal como estaba en vigor el 8 de abril de 2026 y comercializados antes del 10 de octubre de 2028 pueden seguir comercializándose, los sistemas de recarga de vehículos eléctricos y de gas comprimido conformes al Derecho nacional pueden comercializarse hasta el 10 de abril de 2030, y los certificados expedidos antes del 10 de octubre de 2028 siguen siendo válidos hasta su vencimiento y, como muy tarde, hasta el 10 de abril de 2038.

Fuente · art. 1, art. 2, art. 3 y art. 5
¿Quién hace cumplir la MID en Dinamarca y qué puede hacer?

La ley de productos incluye la directiva en su § 2 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; las funciones las ejerce Sikkerhedsstyrelsen, que desde enero de 2026 es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y que también designa los organismos notificados daneses conforme a la orden ejecutiva n.º 774/2022. La orden permite a la autoridad ordenar que se corrija la no conformidad formal en un plazo determinado y, después, ordenar la retirada, la recuperación o la prohibición de venta, y ordenar que se retire un marcado metrológico mal colocado; la ley de productos añade órdenes para advertir a los usuarios, detener la comercialización, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones, y órdenes al propietario de un instrumento utilizado en una medición en la que se basa un pago. Las infracciones se sancionan con multas, que aumentan hasta prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes, con responsabilidad para las empresas.

Fuente · § 2, stk. 1, nr. 14, § 9, § 14, § 16, § 16 a y § 37Fuente · § 33, § 57, § 58 y § 59Fuente
¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación técnica y los registros de trazabilidad?

Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado, los representantes autorizados mantienen ambas a disposición de las autoridades durante el mismo período, y los importadores conservan una copia de la declaración durante 10 años y garantizan que la documentación pueda facilitarse. Todos los operadores económicos deben estar en condiciones de identificar quién les suministró y a quién suministraron durante 10 años después del suministro.

Fuente · art. 8, apdo. 3, art. 9, apdo. 2, art. 10, apdo. 8, y art. 13

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Fuentes

  1. Directiva 2014/32/UE sobre instrumentos de medida, texto consolidado de 27 de enero de 2015 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0032-20150127
  2. Directiva 2014/32/UE tal como se publicó en el DO L 96, 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032
  3. Información del documento, fechas y relaciones del CELEX 32014L0032 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0032
  4. Directiva Delegada (UE) 2015/13 de la Comisión, por la que se modifica el anexo III en lo que respecta al rango de caudal de los contadores de agua (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L0013
  5. Directiva (UE) 2026/706, por la que se modifica la Directiva 2014/32/UE en lo que respecta a los equipos de suministro para vehículos eléctricos, los surtidores de gas comprimido y los contadores de electricidad, gas y energía térmica (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0706
  6. Directiva 2004/22/CE sobre instrumentos de medida, texto consolidado de 1 de diciembre de 2009 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0022-20091201
  7. Directiva 2014/31/UE sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031
  8. Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020
  9. Metrología legal (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology_en
  10. Instrumentos de medida y de pesaje en la UE (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology/measuring-weighing-instruments-eu_en
  11. Bekendtgørelse nr. 774 af 1. juni 2022 om tilgængeliggørelse på markedet af måleinstrumenter (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/774
  12. Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22
  13. Legal måling og vejning (legal metrologi) (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-og-vaegt-metrologi/vejledninger/legal-maaling-og-vejning-legal-metrologi
  14. Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen) https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Editores de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
12 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). MID: Directiva de instrumentos de medida (Directiva 2014/32/UE), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/mid/
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