La NAWI en términos sencillos
La Directiva de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (NAWI, a veces NAWID), formalmente Directiva 2014/31/UE, es la ley de la UE para las básculas que necesitan una persona durante el pesaje. Un instrumento de pesaje es un instrumento de medida que determina la masa de un cuerpo utilizando la acción de la gravedad sobre él, y es de funcionamiento no automático cuando exige la intervención de un operador durante el pesaje (art. 2, puntos 1 y 2). La directiva se aplica a todos esos instrumentos (art. 1, apdo. 1), pero distingue siete categorías de uso, y solo las seis primeras llevan el régimen metrológico: la masa para transacciones comerciales; la masa para calcular un peaje, tarifa, impuesto, bonificación, sanción, remuneración, indemnización o pago similar; la masa para la aplicación de leyes o reglamentos o para un dictamen pericial en procedimientos judiciales; la masa en la práctica médica para pesar pacientes con fines de seguimiento, diagnóstico y tratamiento; la masa para la preparación de medicamentos por prescripción en una farmacia y en análisis en laboratorios médicos y farmacéuticos; y el precio en función de la masa para las ventas directas al público y la preparación de productos envasados previamente. La séptima categoría, letra g), es cualquier otra aplicación (art. 1, apdo. 2). Un instrumento que cumple la directiva circula libremente: los Estados miembros no pueden impedir su comercialización ni, para los seis usos legales, su puesta en servicio (art. 5).
El texto de 2014 es una refundición de la Directiva 2009/23/CE, a su vez la codificación de la Directiva 90/384/CEE del Consejo, alineada con el nuevo marco legislativo, que añade las obligaciones de los operadores económicos, las normas de trazabilidad y los procedimientos de vigilancia del mercado compartidos con las demás directivas de marcado CE (considerando 1 y nota 3). Entró en vigor el 18 de abril de 2014, los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicarla desde el 20 de abril de 2016, fecha en la que se derogó la Directiva 2009/23/CE (art. 44 a art. 46). La directiva no se ha modificado; los tres corrigendos registrados en EUR-Lex (2015, 2016 y 2021) afectan a otras versiones lingüísticas, no a la versión inglesa.
Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2014/31/UE (CELEX 32014L0031). No existe una versión consolidada porque la directiva nunca se ha modificado; la página de información del documento recoge los corrigendos y la derogación de la Directiva 2009/23/CE.
Ámbito de aplicación
Los requisitos de la directiva siguen el uso previsto, no el tipo de báscula. Los instrumentos usados o destinados a los seis fines del artículo 1, apartado 2, letras a) a f), deben cumplir los requisitos esenciales del anexo I; cuando dicho instrumento incluya o esté conectado a dispositivos no utilizados para esos fines, esos dispositivos no están sujetos a los requisitos esenciales (art. 4) y llevan en su lugar el símbolo de uso restringido, una letra M mayúscula negra sobre un cuadrado rojo de al menos 25 mm por 25 mm con dos diagonales cruzadas (art. 18 y anexo III, punto 3). Los Estados miembros deben garantizar que solo se comercialicen instrumentos conformes, que los instrumentos no se pongan en servicio para los seis usos legales a menos que sean conformes, y que los instrumentos en dicho servicio sigan siendo conformes (art. 3). Los instrumentos destinados a cualquier otro uso, letra g), solo necesitan el nombre o la marca comercial del fabricante y la capacidad máxima, y no deben llevar el marcado de conformidad (anexo III, punto 2), pero sus fabricantes, importadores y distribuidores mantienen las obligaciones de identificación y dirección (art. 6, apdos. 5 y 6, art. 8, apdo. 2, y art. 9, apdo. 2).
Los instrumentos de pesaje automático, que pesan sin operador, quedan fuera de la directiva; son el MI-006 de la Directiva de instrumentos de medida 2014/32/UE (Directiva 2014/32/UE, art. 2, apdo. 1). Los instrumentos conformes a la Directiva 2009/23/CE y comercializados antes del 20 de abril de 2016 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos conforme a la antigua directiva siguen siendo válidos (art. 43).
Las obligaciones recaen en los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 2, punto 9). Es fabricante quien fabrica un instrumento o lo manda diseñar o fabricar y lo comercializa con su propio nombre o marca comercial (art. 2, punto 5), y el importador o distribuidor que venda con su propia marca o modifique un instrumento de forma que pueda afectar a la conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 10). En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 773 de 1 de junio de 2022 repite las siete categorías de uso y las obligaciones de los operadores (orden ejecutiva n.º 773/2022, § 2), y la orden ejecutiva n.º 591 de 29 de mayo de 2018 añade obligaciones para el propietario de un instrumento en uso legal (orden ejecutiva n.º 591/2018, § 1 y § 3).
Qué debe hacer
Requisitos esenciales y clases de exactitud
Un instrumento para un uso legal debe cumplir los requisitos esenciales del anexo I, redactados en la terminología de la Organización Internacional de Metrología Legal. Los requisitos metrológicos cubren las unidades legales de masa, con la onza troy permitida para metales preciosos y el quilate métrico para piedras preciosas (punto 1); las cuatro clases de exactitud I especial, II alta, III media y IIII ordinaria, cada una definida en la tabla 1 por el escalón de verificación e, la capacidad mínima y el número mínimo y máximo de escalones de verificación, la clase I con e de al menos 0,001 g, 100 e y al menos 50 000 escalones, la clase II con e de 0,001 g a 0,05 g o de al menos 0,1 g, la clase III con e de 0,1 g a 2 g o de al menos 5 g y de 100 o 500 a 10 000 escalones, y la clase IIII con e de al menos 5 g, 10 e y de 100 a 1 000 escalones (punto 2); la clasificación de los instrumentos de intervalo único, de intervalos múltiples y multiintervalo (punto 3); los errores máximos permitidos de la tabla 3, 0,5 e, 1,0 e o 1,5 e según la carga, duplicados en servicio (punto 4); la repetibilidad y la reproducibilidad (punto 5); la reacción a pequeños cambios de carga (punto 6); y la influencia de la inclinación, la temperatura, con un rango de al menos 5 °C para la clase I, 15 °C para la clase II y 30 °C para las clases III y IIII, la alimentación, la humedad y la carga prolongada (punto 7). Los requisitos de diseño y construcción cubren la conservación de las cualidades metrológicas, la detección de fallos y las alarmas en los instrumentos electrónicos, la durabilidad, las interfaces, la protección contra el uso fraudulento y la ejecución fácil de los controles legales (punto 8), la indicación y la impresión de los resultados (puntos 9 y 10), los dispositivos de nivelación, puesta a cero y tara (puntos 11 a 13), las normas adicionales para los instrumentos destinados a la venta directa al público con una capacidad máxima no superior a 100 kg, que deben mostrar al cliente toda la información esencial y el cálculo del precio, y el marcado «No debe utilizarse para la venta directa al público» en los instrumentos similares que no las cumplan (punto 14), y los instrumentos de etiquetado de precios (punto 15).
Normas armonizadas
Los instrumentos conformes a las normas armonizadas, o a partes de ellas, cuyas referencias se publiquen en el Diario Oficial se presumen conformes a los requisitos esenciales que esas normas cubren (art. 12). La Comisión publica la lista vigente de normas armonizadas de la directiva y ha pedido al CEN y al CENELEC que las actualicen, y colabora con WELMEC en documentos de orientación como la Guía 2 sobre la aplicación conjunta de la MID y la NAWID, la Guía 2.4 sobre construcciones no críticas, la Guía 5.2 sobre vigilancia del mercado y la Guía 7.5 sobre software en instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Comisión Europea, página de instrumentos de medida y de pesaje). Las preguntas y respuestas de Sikkerhedsstyrelsen explican que los certificados de examen de tipo expedidos conforme a la norma EN 45501:1992 siguen siendo válidos y que una declaración puede referirse a la Directiva 2014/31/UE y a esa norma, pero que un certificado no puede prorrogarse pasados 10 años si la norma ha cambiado (Sikkerhedsstyrelsen, preguntas y respuestas sobre la NAWI).
Evaluación de la conformidad con un organismo notificado
La conformidad con el anexo I se establece, a elección del fabricante, mediante el examen UE de tipo (módulo B, anexo II, punto 1) seguido de la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D, punto 2) o en la verificación del producto (módulo F, punto 4), o mediante la conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G, punto 6). El módulo B no es obligatorio para los instrumentos que no usan dispositivos electrónicos y cuyo dispositivo de medición de carga no usa un muelle para equilibrar la carga; para esos instrumentos se aplica en su lugar el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D1, punto 3) o la verificación del producto (módulo F1, punto 5) (art. 13, apdo. 1). Toda vía implica un organismo notificado, y los documentos y la correspondencia se redactan en una lengua oficial del Estado miembro donde se lleve a cabo el procedimiento o en una lengua que el organismo acepte (art. 13, apdo. 2). La documentación técnica presentada con la solicitud de examen UE de tipo debe permitir evaluar la conformidad e incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos, una descripción general, planos de diseño y fabricación y las explicaciones necesarias para entenderlos, las normas armonizadas aplicadas en su totalidad o en parte o las soluciones adoptadas en su lugar, los cálculos y exámenes de diseño, y los informes de ensayo (anexo II, punto 1.3). Los Estados miembros notifican los organismos autorizados para estas tareas y designan una autoridad notificante responsable de evaluarlos, notificarlos y supervisarlos; pueden decidir que la evaluación y la supervisión las lleve a cabo un organismo nacional de acreditación en el sentido del Reglamento (CE) n.º 765/2008, y cuando la autoridad notificante encomiende esas tareas a un organismo no gubernamental, este debe ser una entidad jurídica, cumplir los requisitos de las autoridades notificantes mutatis mutandis y disponer de un seguro de responsabilidad civil, permaneciendo la autoridad notificante plenamente responsable (art. 19 y art. 20); la Comisión asigna a cada organismo un número de identificación y publica la lista (art. 28). En Dinamarca, el fabricante debe recurrir a un organismo designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro (orden ejecutiva n.º 773/2022, § 34 y § 41).
Declaración, marcados e inscripciones
La declaración UE de conformidad declara que se han demostrado los requisitos esenciales, sigue el modelo del anexo IV, contiene los elementos de los módulos utilizados, se mantiene continuamente actualizada, se traduce a las lenguas que exija el Estado miembro y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, es una única declaración que los cubre todos; al elaborarla, el fabricante asume la responsabilidad (art. 14). En Dinamarca debe estar en danés o en inglés (orden ejecutiva n.º 773/2022, § 37). La conformidad de un instrumento de uso legal se demuestra mediante el marcado CE y el marcado metrológico complementario (art. 15): la letra mayúscula M y las dos últimas cifras del año en que se coloca, rodeadas de un rectángulo de la altura del marcado CE, sujeto a los mismos principios generales que el marcado CE (art. 16). Ambos se colocan de forma visible, legible e indeleble en el instrumento o en su placa de características antes de introducirlo en el mercado, con el marcado metrológico inmediatamente después del marcado CE, y ambos seguidos del número de identificación del organismo notificado que interviene en el control de la producción, colocado por el organismo o bajo sus instrucciones; pueden seguir otras marcas que indiquen un riesgo o un uso especial (art. 17).
Los instrumentos de uso legal llevan además las inscripciones del anexo III: el número del certificado de examen UE de tipo cuando proceda, el nombre o la marca comercial del fabricante, la clase de exactitud dentro de un óvalo, Max, Min y e, el número de tipo, lote o serie y, cuando proceda, una marca de identificación en cada unidad independiente, d, los efectos de tara T y dT, la carga máxima de seguridad Lim, los límites especiales de temperatura y la relación entre el receptor de carga y la carga; Max, Min, e y d se repiten cerca del visualizador, la placa de características debe poder precintarse, y el instrumento debe disponer de medios para que el marcado y las inscripciones no puedan retirarse sin dañarlos (anexo III, punto 1). Los instrumentos no destinados a un uso legal solo llevan el nombre o la marca comercial del fabricante y Max (anexo III, punto 2).
Obligaciones por papel
Los fabricantes diseñan y fabrican los instrumentos de uso legal conforme al anexo I, elaboran la documentación técnica y llevan a cabo la evaluación de la conformidad, elaboran la declaración y colocan ambos marcados, conservan la documentación y la declaración durante 10 años, mantienen la conformidad de la producción en serie, someten a ensayo muestras y llevan un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifiquen, aplican la identificación y las inscripciones, marcan su nombre y dirección, suministran instrucciones en la lengua exigida, adoptan medidas correctoras, informan a las autoridades de los riesgos y cooperan cuando se les solicita (art. 6). Los representantes autorizados actúan conforme a un mandato que debe cubrir, como mínimo, la conservación de los documentos y la cooperación con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño o de documentación (art. 7). Los importadores introducen en el mercado únicamente instrumentos conformes, verifican la evaluación, la documentación, los marcados, los documentos y la identificación del fabricante, añaden su propio nombre y dirección, garantizan las instrucciones, protegen el instrumento durante el almacenamiento y el transporte, someten a ensayo muestras cuando esté justificado, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 8). Los distribuidores verifican los marcados, los documentos, las instrucciones y la identificación antes de comercializar un instrumento, lo protegen durante el almacenamiento y el transporte, y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 9). Los importadores y distribuidores que vendan con su propia marca o modifiquen un instrumento se convierten en fabricantes (art. 10), y todo operador identifica a sus proveedores y clientes durante 10 años (art. 11). Desde el 16 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 2019/1020 también exige un operador económico establecido en la Unión —un fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos— para todo instrumento comercializado (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4).
Instrumentos en uso en Dinamarca
Una vez que una báscula está en uso legal, la orden ejecutiva danesa n.º 591 de 29 de mayo de 2018 vincula a la empresa que tiene el instrumento a su disposición y lo usa para uno de los seis fines, a la que la orden llama vægtejer: el instrumento debe cumplir y estar marcado conforme a la orden sobre comercialización, estar instalado según las instrucciones del fabricante y pertenecer a la clase de exactitud I, II o III, la clase I o II para el comercio de metales preciosos, permitiéndose también la clase IIII para transacciones comerciales y pagos relacionados con mercancías a granel, tarifas de transporte distintas del franqueo postal y pesaje de vehículos con fines de sanción (§ 3 y § 4). El propietario debe realizar una autocomprobación basada en mediciones metrológicamente trazables para que no se supere la tolerancia en servicio, el doble de la tolerancia que se aplicaba cuando el instrumento se introdujo en el mercado, no debe tener el instrumento ajustado para aprovechar los errores máximos permitidos ni para favorecer a una de las partes, y debe dejar de usarlo y hacerlo reverificar cuando se rompa su precinto o haya sido manipulado, por una empresa acreditada por DANAK o un organismo equivalente, o legalmente establecida en otro país de la UE/EEE, usándolo solo en el rango en el que fue reverificado (§ 5 a § 8). Sikkerhedsstyrelsen controla el cumplimiento y sanciona las infracciones (§ 10 y § 12). La guía de Sikkerhedsstyrelsen señala que la orden de 2018 cambió, entre otras cosas, el requisito anterior de reverificación cuatrienal, y que el § 16 a de la ley de productos se dirige directamente al propietario del instrumento (Sikkerhedsstyrelsen, guía de la NAWI en uso).
Ejecución y sanciones
El artículo 36 aplica a todos los instrumentos cubiertos por el artículo 1 el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008; esos artículos fueron sustituidos por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, que incluye la directiva como punto 50 de su anexo I, por lo que la referencia se lee como ese reglamento. Cuando una autoridad tenga motivos suficientes para creer que un instrumento presenta un riesgo para los intereses públicos que protege la directiva, evalúa el instrumento, exige la acción correctora, la retirada o la recuperación en un plazo proporcionado al riesgo, informa al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización, retira o recupera el instrumento e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros (art. 37). La Comisión decide sobre las medidas nacionales impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia de la Unión (art. 38), los instrumentos conformes que aun así presenten un riesgo pueden tratarse del mismo modo (art. 39), y la no conformidad formal, un marcado CE o metrológico ausente o mal colocado, unas inscripciones del artículo 6, apartado 5, ausentes, un número de organismo notificado ausente, una declaración ausente o incorrecta, una documentación ausente o una identificación ausente, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, la prohibición, la retirada o la recuperación (art. 40).
Las sanciones se fijan a nivel nacional: los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus leyes de transposición, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (art. 42). En Dinamarca, la metrología legal está sujeta desde el 1 de julio de 2021 a la ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning) (Sikkerhedsstyrelsen, página de normas y órdenes ejecutivas); la ley incluye la directiva en su § 2 como punto 13, designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control y prevé órdenes para advertir a los usuarios, detener la comercialización, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones, órdenes al propietario de un instrumento utilizado en una medición en la que se basa un pago, y multas que aumentan hasta prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes (LBK n.º 22/2026, § 2, § 9, § 14, § 16, § 16 a y § 37). La orden ejecutiva n.º 773 de 1 de junio de 2022 transpone la propia directiva: permite a Sikkerhedsstyrelsen ordenar que se corrija la no conformidad formal en un plazo determinado y, después, ordenar la retirada, la recuperación o la prohibición de venta, y sanciona las infracciones, incluido el uso de un organismo notificado no designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro, con multas y, en circunstancias agravantes, con prisión de hasta 2 años (§ 54 y § 55). Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen (la Agencia Danesa de Empresas) y ejerce las mismas funciones.
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Fuentes
- Directiva 2014/31/UE sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, tal como se publicó en el DO L 96, 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex)
- Información del documento, fechas, corrigendos y relaciones del CELEX 32014L0031 (EUR-Lex)
- Directiva 2009/23/CE sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, derogada desde el 20 de abril de 2016 (EUR-Lex)
- Directiva 2014/32/UE sobre instrumentos de medida, que cubre los instrumentos de pesaje automático (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Metrología legal (Comisión Europea, DG GROW)
- Instrumentos de medida y de pesaje en la UE, con las guías WELMEC y las normas armonizadas de la NAWID (Comisión Europea, DG GROW)
- Bekendtgørelse nr. 773 af 1. juni 2022 om tilgængeliggørelse på markedet af ikke-automatiske vægte (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 591 af 29. maj 2018 om anvendelse af ikke-automatiske vægte (Retsinformation)
- Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)
- Regler og bekendtgørelser for måling og vægt (Sikkerhedsstyrelsen)
- Spørgsmål og svar om direktiv om ikke-automatiske vægte (NAWI) (Sikkerhedsstyrelsen)
- Vejledning for ikke-automatiske vægte (NAWI) i brug (Sikkerhedsstyrelsen)
- Legal måling og vejning (legal metrologi) (Sikkerhedsstyrelsen)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.