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No sabemos qué advertencias necesita un juguete

Conforme a la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes, cuando sea necesario para un uso seguro, el juguete lleva advertencias sobre las limitaciones de uso, al menos la edad mínima o máxima, y las advertencias específicas del anexo V, parte B, para su categoría (puntos 2 a 10, con su redacción exacta). Las advertencias comienzan con «Advertencia»; las que determinan la compra son visibles antes de esta, también en línea. El Reglamento (UE) 2025/2509 sustituye a la directiva a partir del 1 de agosto de 2030.

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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

Los juguetes se rigen por una regla general y por una lista. Conforme a la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes, estos no deben comprometer la seguridad ni la salud de los usuarios cuando se utilizan de la forma prevista o de una forma previsible, teniendo en cuenta el comportamiento de los niños, y las etiquetas y las instrucciones llaman la atención sobre los peligros inherentes y sobre la manera de evitarlos (artículo 10, apartado 2). Cuando proceda para un uso seguro, las advertencias especifican las limitaciones de uso con arreglo al anexo V, parte A: al menos la edad mínima o máxima de los usuarios y, cuando proceda, sus capacidades y su peso, así como la necesidad de supervisión por un adulto (artículo 11, apartado 1).[1]

Para las categorías del anexo V, parte B, se utilizan las advertencias allí establecidas, y las de los puntos 2 a 10 se utilizan con su redacción exacta (artículo 11, apartado 1). Las categorías son los juguetes que podrían ser peligrosos para niños menores de 36 meses, los juguetes de actividad, los juguetes funcionales, los juguetes químicos, los patines, los patinetes y las bicicletas de juguete, los juguetes acuáticos, los juguetes en alimentos, las imitaciones de máscaras y cascos de protección, los juguetes que se colocan sobre una cuna, una cama o un cochecito mediante cuerdas, y los envases de fragancias en juegos olfativos, kits de cosmética y juegos gustativos (anexo V, parte B, puntos 1 a 10). Un juguete no debe llevar una advertencia específica que sea incompatible con su uso previsto (artículo 11, apartado 1).[1]

La directiva también regula cómo se muestran las advertencias. El fabricante las indica de forma clara, legible, comprensible y precisa en el juguete, en una etiqueta adherida o en el envase y, si procede, en las instrucciones; los juguetes pequeños que se venden sin envase llevan las advertencias adheridas a ellos; y las advertencias comienzan con «Advertencia» o «Advertencias» (artículo 11, apartado 2). Las advertencias que determinan la decisión de compra, como las edades mínima y máxima, figuran en el envase destinado al consumidor o son claramente visibles de otro modo antes de la compra, también en línea (artículo 11, apartado 2). Un Estado miembro puede exigir que las advertencias y las instrucciones de seguridad estén en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores (artículo 11, apartado 3).[1]

Los vendedores en línea están sujetos a las mismas advertencias. Con arreglo al Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, toda oferta en línea muestra de forma clara y visible cualquier advertencia o información de seguridad que, conforme a la legislación de armonización de la Unión aplicable, deba figurar en el producto o en su envase, en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores del Estado miembro de que se trate (Reglamento (UE) 2023/988, artículo 19, letra d)).[3]

Se ha adoptado un nuevo reglamento. El Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes se publicó el 12 de diciembre de 2025, entró en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación (el 1 de enero de 2026) y se aplica a partir del 1 de agosto de 2030; los artículos 28 a 44 (notificación de los organismos de evaluación de la conformidad) y 49 a 55 (entre ellos, las competencias delegadas, el procedimiento de comité y las sanciones) se aplican desde el 1 de enero de 2026 (artículo 59). Deroga la directiva a partir del 1 de agosto de 2030 (artículo 56). Su artículo 6 mantiene las limitaciones de uso, que ahora incluyen al menos la edad mínima del usuario, y las advertencias por categoría de su anexo III, y exige que todas esas advertencias sean claramente visibles antes de la compra, también en las ventas a distancia (artículo 6, apartados 1 a 3). El anexo III, punto 1, añade normas de presentación: las advertencias van precedidas de «Advertencia» o de un pictograma genérico, y los caracteres tienen una altura de la x de al menos 1,2 mm (0,9 mm cuando la superficie mayor del envase es inferior a 80 cm²). Los juguetes introducidos en el mercado conforme a la directiva antes del 1 de agosto de 2030 pueden seguir comercializándose (artículo 57, apartado 1).[2]

Cómo resolverlo

  1. Defina las limitaciones de uso del juguete

    Decida la edad mínima o máxima del usuario y, cuando proceda, sus capacidades, el peso mínimo o máximo y si el juguete solo debe utilizarse bajo la supervisión de un adulto. Son las advertencias generales que lleva todo juguete cuando son necesarias para un uso seguro.

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  2. Compruebe si el juguete pertenece a una categoría de la parte B

    El anexo V, parte B, enumera categorías con sus propias advertencias: juguetes que podrían ser peligrosos para niños menores de 36 meses, juguetes de actividad, juguetes funcionales, juguetes químicos, patines y patinetes, juguetes acuáticos, juguetes en alimentos, imitaciones de máscaras de protección, juguetes para cunas y cochecitos, y fragancias en determinados juegos. Los puntos 2 a 10 deben utilizarse con su redacción exacta.

  3. No añada advertencias que contradigan el uso del juguete

    Un juguete no debe llevar una advertencia específica que sea incompatible con su uso previsto, determinado por su función, sus dimensiones y sus características. Compruebe cada advertencia de la parte B con la finalidad para la que se ha diseñado el juguete antes de imprimirla.

  4. Coloque las advertencias donde las vea el comprador

    Indique las advertencias de forma clara, legible y precisa en el juguete, en una etiqueta adherida o en el envase y, cuando proceda, en las instrucciones. Comience con «Advertencia» o «Advertencias». Los límites de edad y las demás advertencias que determinan la compra figuran en el envase destinado al consumidor o son visibles de otro modo antes de la compra, también en línea.

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  5. Redáctelas en la lengua de cada mercado

    Los Estados miembros pueden exigir que las advertencias y las instrucciones de seguridad estén en una o varias lenguas fácilmente comprensibles para los consumidores. Las ofertas en línea repiten las advertencias en esa lengua. Mantenga una tabla de traducción por mercado con la redacción exacta del anexo V.

  6. Prepárese para el Reglamento sobre la seguridad de los juguetes

    El Reglamento (UE) 2025/2509 se aplica a partir del 1 de agosto de 2030 y deroga la directiva desde esa fecha. Su artículo 6 y su anexo III fijan las advertencias, incluida su visibilidad antes de la compra en las ventas a distancia. El anexo III añade normas de presentación: «Advertencia» o un pictograma genérico, y un tamaño mínimo de caracteres (altura de la x de al menos 1,2 mm, o 0,9 mm en envases pequeños). Los juguetes introducidos en el mercado conforme a la directiva antes del 1 de agosto de 2030 pueden seguir comercializándose.

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Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Textos de las advertencias por juguete y por lengua, con el punto del anexo V del que procedenEl fabricanteDirectiva 2009/48/CE, artículo 11 y anexo V
Maqueta del envase y de la etiqueta con las advertenciasEl fabricanteDirectiva 2009/48/CE, artículo 11, apartado 2
La oferta en línea con las advertenciasEl vendedorGPSR, artículo 19, letra d); Directiva 2009/48/CE, artículo 11, apartado 2

Si no hace nada

Las autoridades pueden ordenar advertencias, una retirada o una recuperación

Cuando un juguete no es conforme, las autoridades de vigilancia del mercado exigen medidas correctoras, que pueden incluir la colocación de advertencias claras, la retirada o la recuperación; si el operador no actúa, garantizan que el juguete se retire o se recupere o que se prohíba su venta (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 16, apartados 2, 3 y 5).[4]

La oferta en línea debe incluir las advertencias

Toda oferta en línea debe mostrar cualquier advertencia o información de seguridad que, con arreglo a la legislación de armonización de la Unión aplicable, deba figurar en el producto o en su envase, en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores (GPSR, artículo 19, letra d)).[3]

Preguntas sobre este problema

¿Es necesaria la indicación «no apto para niños menores de 36 meses» en todos los juguetes?

No. Se exige para los juguetes que podrían ser peligrosos para niños menores de 36 meses, con una breve indicación del peligro específico, y no se aplica a los juguetes manifiestamente inadecuados para ese grupo de edad (Directiva 2009/48/CE, anexo V, parte B, punto 1).

¿Podemos redactar la advertencia con nuestras propias palabras?

En los puntos 2 a 10 del anexo V, parte B, no: esas advertencias se utilizan con su redacción exacta (Directiva 2009/48/CE, artículo 11, apartado 1). El punto 1 admite las redacciones enumeradas o el símbolo gráfico.

¿Deben aparecer las advertencias en nuestra tienda en línea?

Sí. Las advertencias que determinan la decisión de compra deben ser claramente visibles antes de la compra, también en línea (Directiva 2009/48/CE, artículo 11, apartado 2), y las ofertas en línea muestran las advertencias y la información de seguridad (GPSR, artículo 19, letra d)).

¿Qué cambia con el nuevo Reglamento sobre la seguridad de los juguetes?

El Reglamento (UE) 2025/2509 se aplica a partir del 1 de agosto de 2030 y deroga la directiva desde esa fecha (artículos 56 y 59). Las advertencias las fija su artículo 6 y su anexo III. Las limitaciones de uso incluyen al menos la edad mínima (artículo 6, apartado 1); todas las advertencias del artículo 6, apartados 1 y 2, deben ser claramente visibles antes de la compra, también en las ventas a distancia (artículo 6, apartado 3); y el anexo III, punto 1, establece los criterios de visibilidad y legibilidad, incluido un tamaño mínimo de caracteres.

¿Podemos seguir vendiendo juguetes fabricados conforme a la antigua directiva después de 2030?

Los Estados miembros no pueden obstaculizar la comercialización de los juguetes introducidos en el mercado conforme a la Directiva 2009/48/CE antes del 1 de agosto de 2030 (Reglamento (UE) 2025/2509, artículo 57, apartado 1).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes (texto consolidado de 29 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Reglamento (UE) 2025/2509 relativo a la seguridad de los juguetes y por el que se deroga la Directiva 2009/48/CE EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  4. Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). No sabemos qué advertencias necesita un juguete. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/warning-texts-toys/
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